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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMERCIAL DE CONSIGNACIÓN DE BUQUES EN EL PUERTO XX XXXXXX
En la sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx celebrada el día 13 de diciembre de 2017, se dio cuenta de los antecedentes relativos al vigente Pliego de Condiciones Particulares para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en el Puerto xx Xxxxxx, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx en sesión de fecha 5 de octubre de 2012 y publicado en Boletín Oficial de 30 de octubre de 2012, así como de la necesidad de su actualización y modificación en diversos aspectos de alcance y carácter puntual, incorporando al mismo algunas mejoras, principalmente de carácter técnico así como de orden normativo, en orden a la mejor prestación y regulación del señalado servicio comercial, modificaciones que afectan a los Capítulos 4, 6, 16, 17 y 22 del referido Pliego vigente, por lo que, en su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, en la sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2017, ha resuelto por unanimidad:
1º.- Aprobar la modificación de los Capítulos 4, 6, 16, 17 y 22 del vigente Pliego de Condiciones Particulares para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en el Puerto xx Xxxxxx, cuyo texto íntegro actualizado se adjunta (Anexo I).
2º.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia y en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, sede en la que asimismo se publicará el contenido íntegro actualizado del citado Pliego regulador del referido servicio comercial.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 123 y 124, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx en el plazo de un (1) mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx en el plazo de dos (2) meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3, en relación con los
artículos 10.1 m) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se formule cualquier otro recurso que se estime procedente. En Santurtzi, a 13 de diciembre de 2017. El Presidente, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. El Secretario, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMERCIAL DE CONSIGNACIÓN DE BUQUES EN EL PUERTO XX XXXXXX
CAPÍTULO 1 - FUNDAMENTO LEGAL
El Capítulo V del Título VI del Libro Primero del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx (en adelante TRLPEMM), establece que son servicios comerciales las actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén vinculadas a la actividad portuaria.
El ejercicio de las indicadas actividades requerirá la obtención de la oportuna autorización de la Autoridad Portuaria. De acuerdo con el artículo 139.2 del TRLPEMM, la prestación de los servicios comerciales deberá ajustarse a las condiciones particulares que determine cada Autoridad Portuaria, en su caso, así como a las demás disposiciones normativas que sean de aplicación.
CAPÍTULO 2 - OBJETO
El objeto del presente documento es establecer las condiciones exigibles para prestar el servicio comercial de consignación de buques dentro la xxxx xx xxxxxxxx xxx xxxxxx xx Xxxxxx.
Estas condiciones particulares, que tienen el carácter de mínimas, se establecen sin perjuicio de otras que sean aplicables por la actividad o por el medio en que se desarrollan, teniendo en cuenta, en particular, que el otorgamiento de la autorización para la prestación del servicio no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones, que sean legalmente exigibles por otras Administraciones Públicas en el ámbito material de su competencia.
CAPÍTULO 3 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estas condiciones particulares serán de aplicación al ejercicio de la actividad de los Agentes Consignatarios de Buques en la zona de servicio del Puerto xx Xxxxxx, consignando a buques que operen en los espacios portuarios, delimitados de
conformidad con lo establecido en el artículo 69 del TRLPEMM, incluyéndose los espacios e instalaciones que se gestionen mediante concesión.
CAPÍTULO 4 - DEFINICIÓN DE AGENTE CONSIGNATARIO DE BUQUES
A los efectos de las presentes condiciones, se considera agente consignatario de un buque a la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero, del armador o del propietario del buque, ocupándose de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en el puerto.
El consignatario estará obligado directamente ante la Autoridad Portuaria y Marítima al pago de las liquidaciones que se establezcan por tasas u otros conceptos originados por la estancia del buque en el puerto, conforme a lo establecido en el TRLPEMM. Para que el agente consignatario de buques tenga esta consideración jurídica en sus relaciones con la Autoridad Portuaria, habrá de estar debidamente autorizado.
La responsabilidad del consignatario, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el naviero para con los cargadores o receptores de las mercancías transportadas por el buque, se regirá por la legislación mercantil específica de aplicación.
El agente consignatario de buques desarrollará, entre otras, las siguientes funciones, cuando no sean desarrolladas directamente por el naviero o propietario del buque o por su capitán, referidas al buque consignado en el puerto xx Xxxxxx:
a) Gestiones de todo tipo relacionadas con la entrada, permanencia y salida de un buque de la zona de servicio portuaria.
b) Preparación, modificación, entrega, presentación y firma, en su caso, de toda la documentación relacionada con los contratos de transporte suscritos por el naviero o propietario del buque.
c) La asistencia, protección y defensa de los intereses de los navieros, armadores, fletadores, porteadores o capitán de un buque, según los casos, que representen, con relación a un buque.
d) Encargar provisiones y reparaciones, atendiendo que dichas gestiones sean llevadas a cabo.
e) Los demás actos no incluidos en los apartados anteriores que, con relación al buque consignado le sean encomendados por el naviero o propietario del buque en un puerto, tales como coordinación de las inspecciones y actuaciones acordadas por
Administraciones competentes, provisiones, gestiones o servicios relacionados con el buque, su tripulación o Capitán, etc.
A los efectos de estas condiciones, no tendrá la consideración de agente consignatario de buques el representante que, aunque se encargue de los actos indicados en los números anteriores, sea dependiente del naviero o del propietario del buque por cuya cuenta actúa, ni en general las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral con aquéllos, así como tampoco, en su caso, el administrador concursal designado judicialmente.
CAPÍTULO 5 - RESPONSABILIDADES DEL AGENTE CONSIGNATARIO DE BUQUES
RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE LIQUIDACIONES POR TASAS Y SERVICIOS
El agente consignatario de buques responderá del pago de las liquidaciones que se practiquen y presenten por la Autoridad Portuaria, siempre en los términos establecidos en el TRLPEMM y demás normativa de aplicación.
En lo referente a las tasas portuarias, en determinados casos el TRLPEMM configura al consignatario como sujeto pasivo en calidad de sustituto del contribuyente, debiendo cumplir a tal efecto las obligaciones tributarias correspondientes.
Hasta que se determinen, por orden del Ministerio de Fomento, los criterios, forma y plazos necesarios para que pueda efectuarse la autoliquidación prevista en el TRLPEMM, las Autoridades Portuarias practicarán las correspondientes liquidaciones.
Las liquidaciones se emitirán y notificarán a través del procedimiento de notificación telemática que se determine. Para ello el consignatario deberá suscribir necesariamente los correspondientes convenios o contratos con la Autoridad Portuaria y facilitar una dirección de correo electrónico de contacto.
RESPONSABILIDAD CIVIL
El agente consignatario de buques responderá de los daños o perjuicios causados por sus propias acciones, omisiones o negligencia, incluyendo los originados por el personal a su servicio, en la zona de servicio del Puerto, a personas o bienes, bien de la Autoridad Portuaria, o bien de terceros.
Sin perjuicio de la responsabilidad del naviero o propietario del buque por los daños o perjuicios causados por el mismo a los empleados, bienes o instalaciones del Puerto, la Autoridad Portuaria podrá reclamar los citados daños o perjuicios al consignatario del
buque, de conformidad con el artículo 67 del vigente Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto y Ría xx Xxxxxx.
RESPONSABILIDAD EN MATERIA SANCIONADORA
En cuanto a la responsabilidad administrativa en materia de infracciones y sanciones en materia portuaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 310 del TRLPEMM.
RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD
El agente consignatario del buque tiene la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria y con el resto de órganos de las Administraciones Públicas con competencias en la materia en el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas y de la normativa que afecte a los sistemas de seguridad, incluidos los que se refieran a la protección ante actos antisociales y terroristas, en los espacios portuarios. En este sentido, corresponderá a los agentes consignatarios de buques el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad establecidas en el artículo 65 TRLPEMM, así como derivadas de la normativa que resulte de aplicación en materia de seguridad portuaria. Asimismo, corresponderá a los agentes consignatarios el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan de conformidad con el Plan de Emergencia Interior, el Plan para protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), el Plan de Protección del Puerto (PPP) y de las Ordenanzas portuarias.
CAPÍTULO 6 - RÉGIMEN DE ACCESO
De acuerdo con el artículo 139.1 del TRLPEMM, los servicios comerciales se prestarán en régimen de concurrencia y los organismos públicos portuarios adoptarán medidas encaminadas a promover la competencia en la prestación de los mismos.
La prestación del servicio objeto de regulación por estas condiciones en el Puerto xx Xxxxxx requerirá la previa obtención de autorización de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, y la prestación del mismo deberá ajustarse a las condiciones particulares y específicas que se determinan seguidamente. En todo caso, quienes tengan deudas derivadas de tasas o tarifas portuarias pendientes con la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx no podrán ser titulares de la autorización para la prestación del servicio de consignación de buques.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON CARÁCTER PREVIO POR EL SOLICITANTE DE LA AUTORIZACIÓN
El solicitante de la autorización deberá formular una solicitud acompañada de la siguiente documentación:
A. Acreditación de la personalidad del solicitante. En el caso de las personas jurídicas, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regule su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar la inscripción en los Registros o las certificaciones exigidas en los artículos 58 y 72.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 9 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las demás empresas extranjeras no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos de conformidad con los compromisos de la Unión Europea adquiridos en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio, y deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente española de conformidad con lo regulado en los artículos 55 y 72.3 del citado Real Decreto Legislativo 3/2011, quedando sujeto a la prueba de reciprocidad, salvo que ésta no sea exigible de conformidad con los indicados compromisos.
En todo caso, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto de las presentes condiciones particulares (alta en el I.A.E. de consignatarios de buques, acreditación inscripción Registro Mercantil, etc.).
B. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que firmen o presenten solicitud de autorización en lugar de otro, deberán presentar poder notarial bastante y suficiente al efecto y fotocopia legitimada de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya legalmente. Si el licitador fuera persona Jurídica, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de un poder para un acto concreto.
C. Designación de un representante en el Puerto xx Xxxxxx, incluyendo datos de contacto (dirección, teléfono fijo-móvil, número de fax, dirección de e-mail y, en su caso, página web), con domicilio en cualquiera de los municipios en los que se ubica la zona de servicio del Puerto xx Xxxxxx. El indicado representante deberá disponer de facultades suficientes, realizándose válidamente con éste todas las actuaciones
administrativas y, específicamente, las actuaciones de interés general relativas en materia de seguridad establecidas en el Capítulo 5 de las presentes condiciones particulares.
D. Las empresas extranjeras deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la autorización concedida, con renuncia, en su caso, al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.
E. Memoria de la actividad a desarrollar y plazo interesado. Se deberá proceder a la descripción de las actividades que integran la prestación del servicio, con indicación de la organización para la prestación del mismo, oficinas e instalaciones además de personal empleado, y el plazo por el que solicita la autorización.
F. Asimismo, el solicitante deberá presentar la documentación justificativa de disponer, o el compromiso suscrito por una entidad aseguradora de obtener el seguro exigido en el Capítulo 12.
G. Alta y certificado digital para operar en la plataforma telemática “e- puertobilbao”, de manera que los servicios prestados por la plataforma sean los canales telemáticos obligatorios para la gestión de todos los intercambios de información relacionados con el paso de buques, medios de transporte terrestre y mercancías por el Puerto xx Xxxxxx.
H. Alta en el servicio de notificaciones telemáticas de la Autoridad Portuaria mediante firma electrónica.
I. Declaración expresa y responsable, de conformidad con el modelo que figura como Anexo I a las presentes condiciones particulares.
CAPÍTULO 7 - MODIFICACIONES DE LA DOCUMENTACIÓN INICIALMENTE APORTADA
El autorizado se compromete a notificar a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx cualquier modificación que afecte a la documentación exigida por la cláusula anterior y que se produzca con posterioridad al otorgamiento de la autorización y durante la vigencia de la misma.
CAPÍTULO 8 - RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
Corresponderá al Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, por delegación del Consejo de Administración, la resolución de las solicitudes de autorización, así como su modificación y extinción. El plazo máximo para notificar la resolución del expediente de otorgamiento de la autorización será de tres meses. Ésta se entenderá otorgada si transcurre el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, salvo que se requiera la ocupación privativa de bienes de dominio público portuario. Respecto del procedimiento de otorgamiento, se estará a las disposiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Cuando el desarrollo de una actividad o de un servicio requiera de la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará un solo expediente, otorgándose un único título administrativo por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, en el que por el mismo plazo se autorice la ocupación del dominio público portuario y la actividad, siendo el plazo de resolución de ocho meses y el silencio desestimatorio. Asimismo, el Consejo de Administración resolverá las solicitudes de modificación, extinción y transmisión de la autorización, cuando conlleven alteración del título de ocupación del dominio público, rigiéndose, en caso contrario, por lo indicado en el párrafo anterior.
En ningún caso podrá ser autorizado el personal dependiente de la Autoridad Portuaria ni las empresas en que dicho personal tenga participación o intereses directos.
CAPÍTULO 9 - CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El titular de la autorización gestionará la actividad objeto de autorización a su exclusivo riesgo y xxxxxxx.
El autorizado será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a la propia Autoridad Portuaria xx Xxxxxx o el personal de la misma, como consecuencia de las operaciones que se deriven de la prestación del servicio, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Los medios materiales y el personal necesario para la realización del servicio autorizado serán por cuenta y cargo del titular de la autorización.
El autorizado será responsable en todo momento del cumplimiento de la legislación, normativa, reglamentación o requisitos concernientes a la actividad objeto de autorización.
CAPÍTULO 10 - RENUNCIA A LA CONSIGNACIÓN DE UN BUQUE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259.4 del TRLPEMM, el agente consignatario de un buque podrá renunciar unilateralmente a la consignación del mismo, debiendo comunicar de forma fehaciente a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima tal renuncia, que será efectiva respecto de cada Autoridad, una vez que se haya satisfecho a cada una de ellas sus deudas pendientes, hasta el momento de las respectivas comunicaciones.
CAPÍTULO 11 - PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN
El plazo máximo de vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio comercial de consignación de buques otorgadas conforme al presente pliego será de cinco (5) años, contados desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización, prorrogándose automáticamente las autorizaciones por períodos iguales de cinco años, sujeta en todo caso al cumplimiento continuo de los requisitos de las presentes condiciones particulares.
En todo caso, si la prestación del servicio comercial estuviera vinculada a la ocupación privativa del dominio público, el plazo será el mismo que el autorizado para la ocupación demanial.
CAPÍTULO 12 - SEGUROS
Los agentes consignatarios de buques, para responder de los daños y perjuicios ocasionados por sus acciones y omisiones o negligencias, a que se refiere el Capítulo 5 y Capítulo 9 de las presentes condiciones particulares, deberán disponer de una cobertura de su responsabilidad civil general, que incluya la responsabilidad civil profesional en calidad de agente consignatario de buques y daños a terceros, con cobertura adecuada, a juicio de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, en términos de riesgo asegurado y suma asegurada al volumen y características de las actividad, y que como mínimo será de 500.000 Euros, lo cual deberá acreditarse ante la Autoridad Portuaria mediante la presentación de una copia de la póliza y del recibo de estar al corriente del pago de la misma, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación al interesado de la resolución de autorización.
El autorizado deberá mantener en vigor en todo momento los contratos de seguros exigidos por las presentes Condiciones Particulares y por la legislación vigente, siendo responsable de cualquier daño, costo o perjuicio derivados del incumplimiento de dicha obligación en lo relacionado con el desarrollo del servicio autorizado.
Para cubrir las contingencias a que se refiere el epígrafe RESPONSABILIDAD CIVIL del Capítulo 5 de estas condiciones, el agente consignatario de buques solicitará al naviero o al propietario del buque certificación de la entidad aseguradora o copia
suficiente del seguro del o de los buques que consigne en el que se recoja el aseguramiento de los conceptos incluidos en dicho párrafo, pudiendo la Autoridad Portuaria solicitar en cualquier momento el mencionado certificado.
CAPÍTULO 13 - TASAS PORTUARIAS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 apartado c) del TRLPEMM, los consignatarios de buques debidamente autorizados estarán exentos, con respecto a la actividad de consignación de buques, del pago de la correspondiente tasa de actividad, siempre y cuando su actividad no implique ocupación del dominio público.
Si la prestación del servicio comercial estuviera vinculada a la ocupación privativa del dominio público, se estará a lo establecido en el correspondiente título.
CAPÍTULO 14 - GARANTÍAS ECONÓMICAS
1. A fin de garantizar ante la Autoridad Portuaria el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las actividades reguladas por estas condiciones particulares, cada agente consignatario de buques deberá constituir una garantía económica a favor de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, por un importe inicial como mínimo de 30.050 €, importe que será revisado anualmente, al 1 de enero de cada ejercicio, atendiendo al promedio de treinta y cinco días de la facturación anual anterior del autorizado.
2. Las garantías deberán constituirse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la notificación al interesado del otorgamiento de la autorización, en metálico, talón bancario, conformado a nombre de la Autoridad Portuaria, mediante aval o garantía bancaria suficiente, o mediante cualquiera de las formas admitidas en Derecho. El aval bancario se ajustará al modelo incluido en el Anexo II de las presentes condiciones particulares.
Transcurrido el plazo sin haberse constituido la garantía, se entenderá que el particular renuncia a la autorización, por lo que se extinguirá “ipso iure”.
3. Las garantías constituidas estarán a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx.
4. Extinguida la autorización al Agente Consignatario de Buques, en los supuestos previstos en el Capítulo 22, procederá la devolución de la garantía o su cancelación previa diligencia de extinción de responsabilidades expedida por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, una vez realizado el pago de las liquidaciones pendientes y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de dicha garantía por incumplimiento del consignatario.
5. Con carácter excepcional, y con el fin de garantizar un servicio de consignación de un determinado buque o de una determinada operación que pueda ocasionar una liquidación de importe sustancialmente superior al previsto para la garantía económica del punto anterior, la Dirección de la Autoridad Portuaria podrá requerir del agente consignatario una garantía económica adecuada, complementaria a la ya depositada ante la misma, para cubrir conjuntamente el importe total que se prevea tenga el servicio. Finalizada la referida circunstancia excepcional, se procederá a la devolución de la garantía, previa solicitud del interesado una vez finalizada ésta, de conformidad con el procedimiento del apartado anterior.
CAPÍTULO 15 - DISPOSICIÓN DE LA GARANTÍA POR LA AUTORIDAD PORTUARIA
El incumplimiento de las obligaciones económicas por el agente consignatario de buques obligado al pago de dichas obligaciones, permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.
Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad Portuaria tuviese que disponer de la garantía, total o parcialmente, el agente consignatario de buques vendrá obligado a reponerla o completarla en el plazo de un mes, contando desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo será causa de extinción de la autorización.
Durante el período que transcurra sin restituir o completar la garantía fijada, la Autoridad Portuaria podrá exigir el depósito previo con objeto de garantizar el cobro de las tasas y tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO 16 - COMUNICACIONES CON LA AUTORIDAD PORTUARIA Y RESTO DE EMPRESAS COMUNIDAD LOGÍSTICO-PORTUARIA
Los agentes consignatarios de buques utilizarán para sus comunicaciones con la Autoridad Portuaria y resto de la Comunidad Logístico-Portuaria obligatoriamente los servicios telemáticos que la Autoridad Portuaria ponga a su disposición a través de su plataforma telemática e-puertobilbao.
Asimismo, los agentes consignatarios se comprometen a facilitar a la Autoridad Portuaria toda aquella información que les sea requerida por la misma en relación con la prestación del servicio, a efectos estadísticos y de estudio para mejorar la explotación global del puerto. La información suministrada tendrá carácter confidencial.
CAPÍTULO 17 - INFORMACIÓN A LOS CLIENTES Y MEJORA DE LA CALIDAD
Con la finalidad de facilitar la información a los clientes y de mejorar la calidad en la prestación del servicio prestado por las consignatarias de buques, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los agentes consignatarios de buques difundirán entre navieros y propietarios de buques las normas del Puerto que puedan afectarles, así como el régimen de tasas y tarifario del puerto y sus reglas de aplicación, de modo que se evite en todo momento el incurrir en impago o responsabilidades por ignorancia de aquellos, sin perjuicio de que por la Autoridad Portuaria puedan establecerse los canales de información que considere precisos en relación con los servicios del puerto.
b) La consignataria de buques se compromete a la participación activa en aquellos comités y grupos de trabajo que la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, dentro de la mejora continua de la calidad, convoque para una mejor prestación de los servicios en el Puerto xx Xxxxxx.
c) Asimismo, la consignataria se compromete a tramitar a la mayor brevedad las reclamaciones de sus principales en relación con los servicios portuarios recibidos en el Puerto xx Xxxxxx.
CAPÍTULO 18 - PERSONAL DE LA EMPRESA
El agente consignatario de buques solicitará de la Dirección de Explotación de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx las autorizaciones pertinentes para el acceso a zona restringida del puerto de cada una de las personas de la empresa que tenga que realizar en dichos espacios alguna actividad, siendo responsable civil de las actuaciones personales de las mismas. Asimismo, será responsable de devolver dichas acreditaciones cuando las personas para las que ha solicitado la acreditación dejen de pertenecer a su empresa o de realizar trabajos para los que necesiten acceder a la zona de servicio del Puerto.
También dará cuenta de la persona o personas que, debidamente apoderadas, asuman su representación por lo que se refiere a la petición de la prestación de servicios.
CAPÍTULO 19 - RECLAMACIONES Y RECURSOS
Las reclamaciones sobre aplicación o interpretación de estas condiciones particulares serán resueltas por el Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, por delegación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, excepto en el caso de las reclamaciones relativas a tasas, que serán recurribles en vía económica-administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición, o cuando se refieran a cuestiones
vinculadas a un título de ocupación del dominio público, en cuyo caso su resolución corresponderá al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx.
Las resoluciones del Presidente o, en su caso, del Consejo de Administración, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa ante el órgano jurisdiccional competente.
CAPÍTULO 20 - REGLAMENTO DE SERVICIO Y POLICÍA
Los agentes consignatarios de buques estarán sujetos a los Reglamentos de Servicio, Policía y Régimen del Puerto y Ría xx Xxxxxx, las Ordenanzas Portuarias y demás normativa de aplicación en el dominio público portuario.
CAPÍTULO 21 - CAMBIO DE TITULARIDAD Y TRANSMISIÓN
El autorizado podrá transmitir por actos (inter vivos) la autorización otorgada, previa aprobación expresa del Presidente de la Autoridad Portuaria, por delegación del Consejo de Administración, entendiéndose que quien se subrogue en sus derechos, asumirá también las obligaciones que se imponen en las cláusulas de esta autorización. Cuando la transmisión se refiera a una autorización vinculada a un título de ocupación del dominio público, su aprobación corresponderá al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx.
En el caso de persona jurídica titular de una autorización se transforme, se fusione con otra, o se escinda, o se produzca una aportación o transmisión de empresa o ramas de actividad de la misma, se considerará que se ha producido un cambio de titularidad, siendo por tanto necesaria la autorización expresa a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de fallecimiento del autorizado, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse en los derechos de aquél formulando solicitud a tal efecto en el plazo de tres meses.
En todos los casos, el nuevo autorizado deberá cumplir los requisitos y condiciones establecidas en estas Condiciones Particulares, sin que pueda producirse el cambio de titularidad sin la preceptiva expresa autorización de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, una vez comprobadas por la misma los citados requisitos y condiciones.
CAPÍTULO 22 - EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
De acuerdo con el artículo 139.6 del TRLPEMM, la autorización podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia anticipada del titular.
b) Fallecimiento de la persona física titular, sin perjuicio de la subrogación prevista en el Capítulo 21, o extinción de la personalidad jurídica del titular.
c) Revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en el título habilitante.
d) Impago de al menos dos liquidaciones respecto de las tasas y tarifas que se devenguen y liquiden por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx. La situación de impago se produce por mero transcurso del período voluntario de pago, sin que se haya procedido al ingreso.
e) No prestar la garantía de conformidad con el Capítulo 14 o no reponerla o completarla de conformidad con el Capítulo 15.
f) En el caso de que la prestación del servicio comercial esté vinculada a la ocupación privativa del dominio público, la extinción del título que autoriza la ocupación referida producirá la automática extinción de la autorización, salvo que el titular autorizado manifieste expresamente su voluntad de continuar en la prestación del servicio comercial de consignación de buques, cumpliendo con los requisitos que a tal efecto le sean demandados.
g) Incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, facilitar información falsa o reiteradamente suministrarla de forma incompleta.
h) Incumplimiento de la obligación de coordinación de actividades empresariales establecida para el consignatario de buques, en espacios no otorgados en régimen de concesión o autorización, en el artículo 65.1, párrafo segundo, del TRLPEMM.
i) Por las demás causas previstas, en su caso, en el título de la autorización otorgado por la Autoridad Portuaria.
En el procedimiento de extinción de la autorización se garantizará la audiencia al interesado, salvo en los supuestos a) y b) antes indicados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1.- Los agentes consignatarios de buques que se encuentren prestando sus servicios como tales a la entrada en vigor de las presentes condiciones particulares deberán
adaptarse a las disposiciones que se establecen en el mismo en un plazo de seis meses a partir de su publicación oficial.
Quienes tengan deudas derivadas de tasas o tarifas pendientes con la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx no podrán adaptarse al régimen establecido en las presentes condiciones particulares.
2.- Si la adaptación no se hubiese producido en el plazo señalado, la Autoridad Portuaria podrá declarar extinguida la autorización para el desarrollo de sus actividades en el ámbito portuario, mediante el procedimiento establecido en el Capítulo 22 c) de estas condiciones.
3.- A los efectos de las obligaciones previstas en el Capítulo 14 de las presentes condiciones particulares, la garantía económica se calculará, para los agentes consignatarios de buques que se encuentren prestando sus servicios como tales a la entrada en vigor de las mismas, atendiendo al promedio de treinta y cinco días de la facturación anual anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
Estas condiciones particulares serán de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Bizkaia, previa aprobación por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx.
ANEXO I - DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE
D. , actuando en nombre y representación de la empresa
, con C.I.F. nº , dedicada a la Consignación de Buques, con domicilio en , C/
DECLARA
Que la empresa que represento manifiesta expresamente que conoce, acepta y se compromete:
1º.- A cumplir con las disposiciones establecidas en las condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en el Puerto xx Xxxxxx, en el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto xx Xxxxxx, aprobado por Orden Ministerial de 6 xx xxxxx de 1976 o en el reglamento o disposición que le sustituya, y resto de normativa de aplicación en el ámbito portuario.
2º.- A abonar las tasas y tarifas liquidadas por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, derivadas de la aplicación de las disposiciones normativas vigentes en cada momento o de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, suscribiendo, para la notificación de las correspondientes liquidaciones a través del procedimiento de notificación telemática que se determine, los oportunos convenios o contratos con la Autoridad Portuaria, facilitando una dirección de correo electrónico de contacto.
3º.- A satisfacer a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx las deudas que hubiera contraído o contraiga por cualquier concepto de tasas, tarifas, impuestos, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre las fincas de las que sea titular por concesión o autorización, derechos, gravámenes, averías, daños materiales y demás cantidades derivadas de las responsabilidad directa o subsidiaria que le corresponde en su condición de consignatario del buque, así como cuantos pagos y gastos le sean imputables de acuerdo con las disposiciones vigentes.
4º.- A notificar de inmediato a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx cualquier modificación respecto de la documentación aportada a al expediente de autorización para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en el Puerto xx Xxxxxx.
Y para que conste a los efectos oportunos, suscribo la presente declaración expresa y responsable, en a de .
Fdo.: (Representante de la mercantil)
ANEXO II - MODELO DE AVAL BANCARIO
(Membrete y dirección Entidad Garante)
El ..................... (Banco, Caja de Ahorros, Entidad financiera o Sociedad de Garantía Recíproca autorizada para operar en España) ........................, y en su nombre y representación D. .......................................... y D. ................................................., con
facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha .................... ante el Notario de ....................., D.
....................................., nº de protocolo .................. y bastanteado por (la
Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado)
.............., el día ........................., con nº ...................., por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente, AVALA ante el Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, con carácter solidario y renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión de cualquier deudor principal, a la empresa
....................................................................., con N.I.F. nº ..............................., por la cantidad de ...................................................... EUROS (………. €) en concepto de
GARANTÍA del cumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de la ACTIVIDAD COMERCIAL DE CONSIGNACIÓN DE BUQUES EN EL PUERTO XX
XXXXXX y, en particular, para responder de las deudas que hubiere contraído el afianzado a la fecha ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx y las que se devenguen por cualquier concepto de tasas, tarifas, impuestos, incluido el Impuesto sobre bienes Inmuebles sobre las fincas de las que sea titular por concesión o autorización, derechos, gravámenes, averías, daños materiales y demás cantidades que se liquiden por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx en su nombre derivadas de la responsabilidad directa o subsidiaria que le corresponde en su condición de consignataria de buques, así como cuantos pagos y gastos le sean imputables de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Este aval se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto no se cancele formalmente por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx. Asimismo, podrá ser ejecutado por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx a primera demanda o petición, bastando para ello el simple requerimiento a la Entidad avalista, dándole cuenta del incumplimiento, obligación, deuda o responsabilidad en que haya incurrido la Empresa avalada.
La presente garantía se rige por los preceptos de la Ley Española y su interpretación y cumplimiento se somete, con renuncia a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx y de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Este documento ha sido inscrito con fecha en el Registro Especial de
Garantías con el nº .......................
Y para que conste, y podamos ser compelidos al pago, firmamos la presente en
.................., a ....... de ................... de ..................................................................
(Firmas)