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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN POR CONCURSO
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1 El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la prestación del servicio de telecomunicaciones de la Universidad xx Xxxxxx, conforme a las características y especificaciones que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se une a este Pliego como Anexo I.
La prestación de los servicios de telecomunicaciones de la Universidad xx Xxxxxx se realizará mediante la contratación de los siguientes servicios:
• LOTE 1: servicio de telefonía fija y datos, mediante el establecimiento de una red corporativa multiservicio y multimedia.
• LOTE 2: servicio de telefonía móvil corporativa, integrado con el servicio de telefonía fija corporativa.
Por tratarse de un contrato con dos lotes, los licitadores deberán expresar las proposiciones técnicas y económicas separadas para cada uno de ellos, conforme a las prescripciones que se determinan en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. REGIMEN JURÍDICO
2.1 El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en el mismo, así como por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, por el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre, por el R.D. 541/2001, de 18 xx xxxx por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación y por las demás normas concordantes y complementarias, en cuanto no se opongan a la normativa indicada con anterioridad.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado, siendo igualmente supletoria en lo que al procedimiento se refiere, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2 El empresario acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada y a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares.
2.3 El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, fiscal, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse sobre dichas materias durante la ejecución del mismo.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
3.1 El presupuesto estimativo para atender las obligaciones derivadas del servicio objeto del contrato asciende a la cantidad de € 3.540.000 (589.006.440 pesetas) con arreglo las siguientes anualidades:
Año 2002 – € 1.770.000 (294.503.220 pesetas)
Año 2003 – € 1.770.000 (294.503.220 pesetas)
3.2 La licitación se efectuará por LOTES según el desglose que se determina a continuación :
• LOTE 1 – Red corporativa. Voz y datos: Importe anual de € 1.570.000 (261.226.020 pesetas)
• LOTE 2 – Telefonía móvil: Importe anual de € 200.000 (33.277.200 pesetas)
Estos importes anuales serán objeto de regularización semestral, en función del consumo medido de acuerdo con el sistema especificado en el apartado 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, donde también se detallan los importes individualizados de cada uno de los servicios contratados que deben ser explicitados separadamente en las correspondientes ofertas económicas.
3.3 El presupuesto indicado en el apartado anterior es el de contrata y tanto en él, como en las ofertas que se formulen han de entenderse incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas e impuestos, en especial el IVA.
Asimismo en dicho presupuesto deberán considerarse incluidos, en su caso, los costes de equipamiento e instalación de los equipos necesarios para la realización del servicio.
3.4 Para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad xx Xxxxxx por el cumplimiento del contrato existe crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria 17.01-421B.222.00 del Presupuesto de Gastos de la Universidad xx Xxxxxx. Esta referencia al Presupuesto de Gastos se entenderá
efectuada a la previsión del anteproyecto de Presupuestos del año siguiente, cuando se trate de expedientes de tramitación anticipada.
3.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que se deriven del contrato en el ejercicio correspondiente.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
4.1 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 103-3º y 202-2º de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.2 Los precios se indicarán en euros y pesetas y no se admitirá modificación alguna durante el primer año de vigencia del contrato, por haber sido tenidas en cuenta en el cálculo del importe máximo del concurso todas las posibles variaciones que pudieran producirse a lo largo del plazo de ejecución del mismo, incluidos todos los gastos precisos que lleve consigo la prestación del servicio, seguros e impuestos y gravámenes de todo tipo, de cualquier esfera fiscal y especialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se admitirá una revisión de precios, por periodos equivalentes a años naturales, con un aumento máximo equivalente al del Indice general de precios al consumo anual a nivel nacional, facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, en el mes de finalización del periodo de vigencia del contrato que se prorroga.
5. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
5.1 El contrato tendrá una duración máxima de DOS AÑOS, estando comprendido desde la fecha de adjudicación hasta el 31-12-2003.
5.2 El plazo contractual será prorrogable en los términos indicados en el artículo
198.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Podrán concertarse prorrogas anuales del contrato mediante acuerdo expreso entre la Universidad y el adjudicatario del servicio, previa petición del mismo que deberá formular al menos con tres (3) meses de antelación a la finalización del plazo inicial. La duración total del contrato incluidas las prórrogas no excederá de CUATRO AÑOS.
6. PROCEDIMENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
6.1 El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx se adjudicará por el procedimiento de licitación abierto y por la forma de adjudicación de concurso, previstos y regulados por los artículos 73, 74, 85 a 90, 93 y 196 y sgtes del TRLCAP y por los artículos correspondientes al RGCE, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la citada Ley y en su normativa de desarrollo.
6.2 La Administración se reserva el derecho a modificar el contrato a celebrar en los términos establecidos en los artículos 101y 196 y sgtes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
7.1 Las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que deseen contratar con la Administración deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que tengan plena capacidad de obrar.
b) Que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la Ley sea exigible.
c) Que no se hallen incursos en las prohibiciones para contratar conforme a los artículos 15 a 20 del Texto Refundido por el que se aprueba el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
8.1 La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas xxx Xxxxxx y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación del servicio.
8.2. Para participar en el concurso público, los licitadores deberán presentar, tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos la denominación del servicio a que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lo represente.
8.3. Las proposiciones se entregarán en mano en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxx, situado en la Xxxxx xx Xxxxx xx 0-Xxxx, 00000 (Xxxxxx), en horario de 9 h. a 14 h., de lunes a viernes y de 9 h. a 13 h. los sábados, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación.
8.4 SOBRE “A”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Contendrá la siguiente documentación:
Una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, recogiendo todos los desgloses de precios especificados en el pliego técnico, incluyéndose en el precio ofertado el importe del impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) y cualquier otro impuesto o gasto derivados del contrato.
El órgano de contratación sólo podrá tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad. En este supuesto, el pliego precisará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas.
8.5 SOBRE “B” DOCUMENTACIÓN GENERAL (CAPACIDAD PARA CONTRATAR)
Contendrá los siguientes documentos:
• Para acreditar la personalidad de la empresa
8.5.1 Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.
8.5.2 Si el oferente fuera persona jurídica deberá aportar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá aportar la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
8.5.3 Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, poder para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra bastanteado por el Servicio Jurídico y DNI de la persona que presenta la proposición como apoderado. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
8.5.4 Las comunidades de bienes, por carecer de personalidad jurídica, requisito exigido por el Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, no podrán concurrir como tales a la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas.
• Para acreditar la capacidad de la empresa
8.5.5 Declaración responsable, según Xxxxx XX, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no
estar incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La declaración responsable, en los términos expuestos en el apartado anterior, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija a los que vayan a resultar adjudicatarios para la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación administrativa que acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
b) Asimismo, se presentará el alta y, en su caso, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Todo ello, en los términos y condiciones previstos en los artículos 7, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx.
c) Certificación administrativa que acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en los términos y condiciones previstos en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx.
• Para acreditar la solvencia económica-financiera y técnica de la empresa
8.5.6 Clasificación suficiente y no caducada que les habilite para contratar prestaciones de servicios, exigible según los Lotes:
Lote1: Grupo III, Subgrupo 03, Categoría D y Grupo III, Subgrupo 07 y Categoría D.
Lote 2: Grupo III, Subgrupo 03, Categoría D.
Cuando la clasificación no sea exigible deberá acreditarse la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la aportación de los documentos que se enumeran.
• Otros documentos
8.5.7 Documento acreditativo de haber depositado una garantía provisional en favor del órgano de contratación equivalente a :
Lote 1: € 31.400 (5.224.520,- Ptas.)
Lote 2: € 4.000 (665.544,- Ptas.)
8.5.8 Cuando varios empresarios acudan a la licitación, constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores. Igualmente deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
8.6 SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Deberá contener la relación de documentos que se detallan en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas .
8.7 NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
8.7.1 De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 del Decreto 2/98, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de licitadores, las empresas inscritas quedarán dispensadas de la presentación de la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo, que será sustituida por la Certificación expedida al efecto, sin perjuicio de las facultades que a la Mesa de Contratación le concede dicho Decreto.
8.7.2 El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario.
8.7.3 En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “B” por las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III de este pliego.
8.7.4 La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre “B”, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso indemnización por valor de aquella sino se ha constituido.
8.7.5 Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. Si hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.
8.7.6 La justificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes deberá presentarse por el licitador que vaya a resultar adjudicatario del contrato antes de la adjudicación, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de 5 días hábiles.
9. MESA DE CONTRATACIÓN Y EXAMEN DE PROPOSICIONES
9.1 La Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxx, por delegación del Rector, estará presidida por el Vicerrector de Campus e Infraestructuras, y estará constituida, conforme al artículo 57 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad xx Xxxxxx para el ejercicio 2001, por:
Vocales: - Gerente de la Universidad xx Xxxxxx
- Jefe del Servicio de Infraestructuras
- Interventor
- Jefe del Servicio Jurídico
Secretario: Jefe de la Sección de Obras y Mantenimiento
9.2 La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalado en el anuncio de licitación examinará con carácter previo el contenido del sobre “B” y “C” y decidirá sobre la admisión o rechazo de las proposiciones y en acto público procederá a la apertura y lectura de las ofertas económicas de las proposiciones admitidas contenidas en el sobre “A”.
9.3 La Mesa de Contratación desechará aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida o excediese del presupuesto de licitación.
9.4 Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo de tres días para que el licitador subsane los defectos materiales.
Sin perjuicio de lo anterior, no se admitirán las proposiciones en las que falten los siguientes documentos de presentación obligatoria:
• Los que acrediten la personalidad del empresario.
• El resguardo acreditativo de la garantía provisional.
• Los que acrediten la clasificación del contratista o, en su caso, justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica.
El presidente de la Mesa notificará verbalmente en el acto de apertura de proposiciones económicas y con anterioridad al mismo, las admitidas, las excluidas y causas de exclusión, haciéndolo constar en acta. Los empresarios no admitidos podrán solicitar que se haga constar en la misma, de manera breve, las observaciones que consideren pertinentes, sin perjuicio del recurso que, en su caso, puedan entablar contra el acuerdo de adjudicación.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN
10.1 Los criterios, por orden decreciente de importancia y con la puntuación que se atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato, son los siguientes:
❖ Importe económico: 40 puntos.
Se valorarán separadamente los precios ofertados para cada uno de los servicios licitados. El importe de adjudicación de cada lote será el resultante de la suma de los importes parciales. Para la valoración de las ofertas económicas para cada servicio licitado se utilizará la siguiente fórmula:
VALOR= (40 x (Presupuesto de licitación – Precio ofertado)) / Presupuesto de licitación
❖ Valor técnico: 30 puntos
En la valoración técnica se tendrán en cuenta todas las prescripciones contenidas en el pliego técnico y, particularmente, los siguientes aspectos:
- Adecuación de las ofertas al modelo de solución propuesto en el pliego.
- Características técnicas del proyecto de implantación de la infraestructura física de telecomunicaciones para la Universidad xx Xxxxxx.
- Capacidad tecnológica demostrable para soluciones globales similares. Relación de las mismas.
- Cualificación técnica del personal de la empresa demostrable mediante certificación.
- Capacidad tecnológica para acometer futuras innovaciones.
- Capacidad de compromiso con el cliente en la búsqueda de soluciones según xxxx xxx necesidades.
- Capacidad de ofrecer servicios de auditoría, instalación, formación, mantenimiento y seguridad de redes.
- Relación de personal certificado propio/ajeno en la solución técnica propuesta.
- Experiencia dilatada y contrastada en el sector.
- Garantía de asistencia postventa.
❖ Mejoras: 30 puntos
Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta las mejoras que, en su caso, los licitadores estén dispuestos a ofertar y que deberán hacerlas constar expresamente en su proposición económica para que puedan ser tomadas en consideración. En todo caso, se valorarán especialmente las especificadas en los correspondientes apartados de mejoras xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.1 La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a dichos criterios de adjudicación.
Con carácter previo a la elaboración de la propuesta de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
11.2 El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación.
11.3 La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
12. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.1 Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo de quince días hábiles deberá aportar, documento que acredite:
• La constitución de garantía definitiva exigida legalmente equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación.
• En el supuesto de que el adjudicatario fuera una unión temporal de empresarios, la formalización de dicha unión en escritura pública.
• Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, caso de que en el momento de la licitación se hubieran aportado los justificantes de su solicitud o declaración responsable.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1 El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el Art. 54 del texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas y revestirá el carácter de documento administrativo. No obstante podrá extenderse a instancia del adjudicatario, en documento público notarial, corriendo, en este caso, de su cuenta todos los gastos que suponga el otorgamiento.
13.2 Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia al interesado e informe del Consejo de Estado cuando se formule oposición del contratista.
En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
13.3 Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumple las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible.
14. GARANTÍAS
14.1 Constitución de las garantías:
Tanto la garantía provisional como la definitiva, y en su caso la complementaria, podrán ser constituidas:
a) En metálico, en valores públicos o privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante o por alguna de las entidades relacionadas en el Art. 35. 1 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, con sujeción, en cada caso, a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
b) Por contrato de Seguro de Caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezca, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
c) Mediante aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
Las garantías provisionales que se realicen mediante aval sólo precisan incluir en el Sobre “B” Documentación General(Capacidad para contratar)”, el documento original expedido por Banco, Caja de Ahorros, o cualquier otra Entidad autorizada o por Seguro de Caución.
En las garantías definitivas los avales y los contratos de caución deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalante con poder suficiente para obligarla plenamente, previamente bastanteado.
Las garantías que se constituyan en metálico, o valores, lo serán en la Tesorería de la Universidad xx Xxxxxx, o en cualquiera de los establecimientos autorizados por la Ley.
La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en el Art.
18.5 del Real Decreto 390/96, de 1 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, con la adaptación correspondiente a la Administración universitaria.
14.2 Devolución de las garantías
Las garantías provisionales se devolverán de oficio a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios.
Las garantías provisionales constituidas en metálico se devolverán de oficio a la persona física o jurídica no adjudicataria del contrato cuyo representante legal las haya depositado, ingresándose en el número de cuenta que éste señale, debiendo ser titular de la misma.
Las garantías definitivas se devolverán una vez aprobado la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que deban ejercitarse sobre la misma. A tales efectos el órgano de contratación dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía.
Las garantías depositadas en avales otorgados por Banco oficial o privado, por Mutualidades profesionales constituidas al efecto o entidades de seguros, se devolverán a persona con poder suficiente para retirar fianzas. Para la retirada efectiva de aval, deberá presentarse además del DNI el poder referido de estar debidamente acreditado en escritura pública o poder notarial bastanteado.
15. FORMA DE PAGO
15.1 El precio pactado se fraccionará en plazos mensuales, previa conformidad de la prestación del servicio y las facturas se referirán siempre a meses vencidos, conforme a lo establecido en el apartado 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
16.1 El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y Social, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo.
16.2 Son de cuenta del contratista, además del abono de los gastos correspondientes a los anuncios de licitación publicados en los Boletines Oficiales y/o en un único medio de difusión de prensa diaria.
16.3 En consecuencia, serán de cargo del contratista los siguientes gastos:
• Los de escritura notarial cuando sea solicitada por él.
• Los tributos estatales y locales que graven el contrato, incluido el impuesto sobre el valor añadido.
• Tasas por licencia y autorización administrativa cuya concesión no sea de competencia de esta Comunidad Autónoma y que sean precisos para la ejecución de la obra.
• Licencias y autorizaciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades propias de la prestación del servicio.
• Todos los gastos que conlleve la prestación del servicio, así como las obras necesarias para la instalación o conexión a redes, aparatos o equipos de telecomunicaciones, en el supuesto que el contrato conlleve obras accesorias que hayan de efectuarse por parte del contratista.
• Los gastos de publicación de la convocatoria de la licitación, si los hubiere.
16.4 El contratista se obliga a prestar el servicio en adecuadas condiciones de seguridad y confidencialidad tanto en la tramitación como en la ejecución del contrato, comprometiéndose a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida que no podrá ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos de los establecidos en el pliego. En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el art. 11 del R.D. 541/2001, quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
17. CONSTATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
17.1 La constatación del servicio prestado por la empresa contratista se realizará por el personal de la Universidad xx Xxxxxx designado a tal efecto por el órgano de contratación, que expedirán un certificado de que el servicio se ha realizado conforme a las prescripciones previstas en el contrato.
17.2 Cuando surgieran discrepancias respecto al servicio prestado, se notificará por escrito a la empresa contratista, señalándose en el mismo los defectos y motivos de la discrepancia para proceder a su subsanación.
18. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
En esta materia se estará a lo previsto en el artículo 114, 115 y 116 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000.
19. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
19.1 Una vez perfeccionado el contrato, la Universidad solo podrá modificar los elementos que lo integran por razones de interés público y debido a la aparición de nuevas necesidades o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente y formalizándolas con arreglo a lo dispuesto en el art. 54 del R.D. Legislativo 2/2000.
19.2 La Universidad podrá acordar la suspensión temporal o definitiva del contrato de acuerdo con lo establecido en el art. 102 del citado R.D. Legislativo.
20. PLAZO DE GARANTIA
20.1 El plazo de garantía tendrá la duración de DOS MESES y se contará desde la fecha del certificado de conformidad del último servicio prestado.
20.2 Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que en las prestaciones realizadas puedan manifestarse y asimismo, estará obligado a su guarda y conservación, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba de la Universidad xx Xxxxxx.
20.3 En el plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Universidad , de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado del servicio prestado. Si éste fuera favorable el contratista quedará relevado de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en el Art. 148 (responsabilidad por vicios ocultos)
21. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplido satisfactoriamente el contrato y aprobada la liquidación del mismo, y siempre que no haya causa de responsabilidad que haya de ejercitarse sobre la garantía constituida, previo informe favorable de la Universidad , que deberá emitirlo en el plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
22. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
22.1 El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales, así como las causas señaladas en el Art. 149 del texto refundido, son causa de resolución del contrato.
22.2 Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 214 y sgtes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
23. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
23.1 El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
23.2 Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
23.3 Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
23.4 Para los casos de transacción y arbitraje se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
DILIGENCIA:
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio de telecomunicaciones , mediante concurso, por procedimiento abierto y de tramitación ordinaria, ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico de la Universidad xx Xxxxxx en fecha de 25 de octubre de 2001.
APROBACIÓN:
Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio de telecomunicaciones, mediante concurso, por procedimiento abierto y de tramitación ordinaria, este Rectorado, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha tenido a bien dar su aprobación.
ANEXO II DECLARACIÓN JURADA
D/Dña. .............................................................................., con domicilio en
.........................................., calle ...............................y provisto/a del D.N.I. ........................, en
nombre propio o en representación de la empresa
......................................................................................................................
DECLARO
1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa........................
2.- Que la Escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ..................., Tomo......, folio ............ hoja numero .................
3.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes.
En ................a ......de de 2000
Fdo: D.N.I. número
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar la documentación siguiente:
1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano.
3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en las letras a), b), c) d), e), g), h), i), j) y k) del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16, 17 y 19 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estado miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 16.1; letras b) y d), del artículo 17 párrafo a) del art. 18; xxxxxxx x xxx xxx. 00; y párrafos a), b), e, i) del artículo
20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
7.-.Aquellas empresas extranjeras de estados no miembros de la comunidad europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores, deberán acreditar:
7.1.- Además de su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberá justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admita a su vez la participación de empresas españoles en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
7.2.- La capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa.
7.3.- En los contratos de obras deberá acreditarse que la empresa tiene abierta sucursal en España con designación de apoderado o representante para sus operaciones y que está inscrita en el Registro Mercantil.
7.4.- Que se encuentren inscritas en el Registro Mercantil al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
7.5.- En la contratación de obras, de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, de cuantía igual o superior a la señalada en el art. 135. 1, 172.2 y 203.2 deberá prescindirse del informe de reciprocidad a que se refiere el párrafo anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.