POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACION DEL MUNICIPIO DE PESCA - BOYACA -
XXXXXXX Xx. 000
(30 de julio de 2014)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACION DEL MUNICIPIO DE PESCA - BOYACA -
EL ALCALDE MUNICIPAL DE PESCA, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 5 del artículo 8° y artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013 y
CONSIDERANDO
1. Que el Municipio de Pesca, es una entidad descentralizada territorialmente clasificada en sexta categoría.
2. Que el Artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
3. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".
4. Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 señala: El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2o y un parágrafo del siguiente tenor: en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".
5. Que el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013 señala que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el
término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.
6. Que de conformidad con lo ordenado en el Decreto 1510 de 2013, el Municipio de Pesca, debe actualizar su Manual de Contratación, teniendo en cuenta los lineamientos señalados por Colombia Compra Eficiente.
7. Que para dar cumplimiento a las disposiciones legales se deben establecer un Manual de Contratación el cual será de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos del Municipio, en cumplimiento de sus funciones.
8. Que el objetivo del presente Manual de Contratación es recopilar la normatividad que rige en materia de contratación pública y normas de anticorrupción, por lo que contemplan todos los procesos de selección mediante la modalidad de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Subasta, Contratación Directa, Contratación de Mínima Cuantía, en sus etapas pre contractual, contractual y post contractual incluyendo en esta última la legalización del contrato, ejecución, liquidación y cierre del expediente.
9. Que el alcance del presente manual se verá reflejado en la aplicación del mismo por todos los servidores públicos del Municipio del nivel central en desarrollo de sus funciones relacionadas con la actividad contractual, por lo que establece los procedimientos que deben adelantarse para la adquisición de bienes, servicios y obras.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Municipal de Pesca,
DECRETA:
CAPÍTULO I GENERALIDADES.
ARTÍCULO PRIMERO: PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL
MUNICIPIO DE PESCA. Toda la contratación del Municipio de Pesca debe tener en consideración los fines y principios previstos en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto Ley 019 de 2012, así como las demás normas que las adicionen, modifique o sustituyan, los mandatos de la buena fe, la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos, entre otros.
Así mismo se desarrollan de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, la gestión fiscal y la contratación pública, al tenor de los cuales son aplicables igualmente las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de interese, los principios generales del derecho y los de derecho administrativo.
En la actividad contractual adelantada por el Municipio, en cumplimiento del principio de selección objetiva consagrado en el artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, prevalecerá lo sustancial sobre lo formal.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMPETENCIA PARA DIRIGIR LOS PROCESOS
CONTRACTUALES. La competencia para dirigir los procesos de selección y celebrar contratos en el Municipio de Pesca radica en el Alcalde Municipal, quien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, podrá delegar total o parcialmente la competencia en funcionarios del nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes en el nivel central del Municipio.
CAPÍTULO II. COMITÉ DE CONTRATACION
ARTÍCULO TERCERO: EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Crease el Comité
de Contratación cuya función es definir los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y post-contractual, quienes también deberán desempeñarse como Comité Evaluador de las ofertas para todos y cada uno de los procesos contractuales que la entidad adelante.
ARTÍCULOCUARTO: INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONTRATACION. El
Comité de Contratación estará conformado de la siguiente manera:
a) El Secretario General, quien ejercerá la secretaría Técnica
b) El Secretario de Planeación Municipal
c) La Inspectora Municipal de Policía
El Asesor Jurídico Externo, o quien haga sus veces, ejercerá las funciones de Secretario del Comité y tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del mismo.
ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES. Son funciones del Comité de Contratación:
1. Formular las políticas de contratación, los criterios y estrategias internas en materia de contratación que deben regir la actividad contractual en cada una de sus etapas, dentro del marco establecido por las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia incluyendo el presente Manual de Contratación.
2. Realizar los ajustes que sean necesarios al Plan Anual de Adquisiciones, el cual se debe elaborar de acuerdo al formato que establezca para ello Colombia Compra Eficiente.
3. Realizar las evaluaciones de todos los procesos de selección (licitaciones, selección abreviada, concursos de méritos, subastas, procesos de mínima cuantía) y emitir los correspondientes informes de evaluación, como las respuestas a las observaciones presentadas al informe de evaluación según sea el caso. Así mismo deberá recomendar al ordenador del gasto y de acuerdo con la evaluación la propuesta más benéfica para su adjudicación.
4. Todas las inherentes y relacionadas con la materia de Contratación Pública.
Parágrafo. En caso de existir desacuerdo entre los integrantes del comité evaluador, será el Ordenador del Gasto quien tome la decisión de conformidad con sus propios análisis y conclusiones.
ARTÍCULO SEXTO: SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.- El
Comité de Contratación se reunirá de la siguiente manera:
1. Se reunirá de manera ordinaria dentro de las dos primeras semanas del mes de enero de cada año con el fin de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones.
2. Durante el año se reunirá cada vez que se requiera evaluar las propuestas presentadas dentro de un proceso de selección (licitaciones, selecciones abreviadas, concursos de méritos, subastas, procesos de mínima cuantía), de conformidad a lo indicado en los respectivos pliegos de condiciones y en las fechas señaladas en el acto de apertura de cada proceso y para el caso de procesos de mínima cuantía de conformidad a lo señalado en el cronograma anexo de cada uno.
3. El Comité evaluador cumplirá las funciones previstas en el Decreto 1510 de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya.
CAPÍTULO III.
ETAPAS DE LA CONTRATACION PARA LICITACION PUBLICA, SELECCIONES ABREVIADAS, SUBASTA INVERSA Y CONCURSO DE MERITOS.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ETAPAS Y PROCEDIMIENTOS. En los procesos
contractuales se seguirán los trámites y procedimientos establecidos en este capítulo, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes de contratación estatal. Se entenderá que expresamente en el presente Decreto, serán adelantados de acuerdo con las normas que regulan la contratación.
ARTÍCULO OCTAVO: FASES. Son fases de la actividad contractual:
Fase Precontractual. Comprende los trámites hasta la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso.
Fase Contractual. Comprende el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización del contrato, publicación y el control en su ejecución.
Fase Post-contractual. Comprende los oficios tendientes a efectuar la liquidación del contrato de mutuo acuerdo O su liquidación unilateral, según el caso. Igualmente comprende la realización de reclamaciones al contratista y su garante frente al incumplimiento de las obligaciones post-contractuales.
TÍTULO I
FASE PRECONTRACTUAL
ARTÍCULO NOVENO: ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. Los estudios
previos comprenden el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. El Secretario de Planeación Municipal y los funcionarios responsables de la dependencia que requiera la obra, el servicio o el suministro, , deben emitir los estudios de conveniencia respectivos los cuales deben contener como mínimo los elementos señalados en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013; el estudio previo deberá ser firmado y allegarlo a la Secretaría de Planeación y/o a la Secretaría General quien se encargará de adelantar el proceso a que haya lugar.
2. Además de lo anterior el estudio previo debe estar sustentado con el Plan de Desarrollo indicando el programa, objetivo del programa, sector, meta de producto y proyecto.
3. Al estudio previo se debe anexar todos los documentos que se consideren necesarios que sirvan de soporte para la elaboración de los pliegos de condiciones cuando sea el caso
4. Para el caso de contratación directa se deberá anexar la certificación del funcionario competente donde se manifieste la inexistencia de personal en planta para adelantar dichas actividades o que la misma es insuficiente.
5. Igualmente se debe anexar el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal; el Tesorero General será el responsable de la escogencia del rubro presupuestal que se debe afectar, de acuerdo con los preceptos legales, y el objeto contractual.
6. Respecto del análisis del presupuesto oficial para los procesos además de dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, para el caso de suministros se deberá anexar el estudio xx xxxxxxx realizado con los respectivos soportes, y se podrá hacer mediante cotizaciones en el mercado, ofertas en procesos anteriores, estudios de mercados de otros procesos siempre teniendo en cuenta el IPC.
7. Lo demás que se consideren pertinente de acuerdo con cada una de las modalidades de selección.
ARTÍCULO DECIMO: AVISO DE CONVOCATORIA: El aviso de convocatoria de los procesos de contratación (Licitación Pública, Selección Abreviada, Subasta Inversa, Concurso de Méritos) debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013
ARTÍCULO ONCE: PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES: Con la
Información contenida en los estudios previos y documentos anexos, la Secretaria de Planeación Municipal elaborará el proyecto xx xxxxxx de condiciones, que será presentado para el visto bueno al Alcalde Municipal antes de su publicación. Los pliegos de condiciones deberán contener por lo menos las indicaciones establecidas en el Articulo 22 del Decreto 1510 de 2013. La publicación del proyecto de pliegos no genera obligación al Municipio para ordenar la apertura del proceso, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007.
ARTÍCULO DOCE: OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE
CONDICIONES: Una vez recibidas las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones dentro de los términos establecidos en el artículo 23 del Decreto 1510 de 2013, el Secretario de Planeación Municipal al cual corresponda emitir la respuesta de conformidad con el área de su conocimiento la proyectará para revisión del Asesor Jurídico Externo del Municipio y posterior firma xxx Xxxxxxx Municipal; así: si la pregunta es técnica, la respuesta la proyectará quien haya elaborado el correspondiente estudio previo, si la pregunta es jurídica , la respuesta la proyectará la Secretaria General , y si la pregunta es financiera la respuesta la proyectará la Tesorera General. Parágrafo. Las observaciones y las respuestas a las mismas serán publicadas en el SECOP a más tardar el mismo día de la apertura del proceso.
ARTÍCULO TRECE: ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA: La apertura
del proceso se hará mediante resolución motivada y debe contener como mínimo lo señalado en el artículo 24 del Decreto 1510 de 2013.
ARTÍCULO CATORCE: PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS: Los
pliegos de condiciones definitivos serán publicados en el SECOP junto con el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso. En el cronograma establecido para adelantar el proceso respectivo se debe señalar los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y plazo de conformidad con el artículo 34 del Decreto 1510 de 2013.
ARTÍCULO QUINCE: ADENDAS: Los pliegos de condiciones definitivos se podrán modificar a través de adendas, así como el cronograma dando cumplimiento al Artículo 25 del Decreto 1510 de 2013. En el caso que como consecuencia del contenido de la adenda, haya una modificación sustancial al proceso contractual, se deberá hacer el ajuste correspondiente al estudio previo y por lo tanto se deberá publicar.
ARTÍCULO DIECISÉIS: ACLARACIONES DURANTE EL PERIODO DE PUBLICACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITVOS: En el
evento que los posibles oferentes soliciten aclaraciones o modificaciones al Pliego de Condiciones, el Comité Evaluador deberá proyectar las respuestas a que hayan lugar para la firma xxx Xxxxxxx Municipal y se deberán publicar.
ARTÍCULO DIECISIETE: ACTA DE CIERRE: En la fecha y hora fijada para llevar a cabo la diligencia de cierre del respectivo proceso se indicará en qué oficina se realizará esta audiencia la cual es pública y se hará un acta por
escrito en la que hará presencia alguno o todos los integrantes del Comité Evaluador.
ARTÍCULO DIECIOCHO: EVALUACION DE LAS OFERTAS PRESENTADAS:
El Comité Evaluador designado para tal fin procederá a emitir el informe de evaluación dentro del término establecido en el cronograma; en el caso que se requiera adicionar el tiempo para la evaluación, dicha modificación al cronograma se hará únicamente mediante adenda la cual será publicada en el Secop.
ARTÍCULO DIECINUEVE: TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACION: Se
correrá traslado del informe de evaluación por el término establecido en el cronograma para que los oferentes manifiesten por escrito las observaciones que consideren pertinentes.
ARTÍCULO VEINTE: RESPUESTAS AL INFORME DE EVALUACION: Según
sea el caso para la respuesta a las observaciones realizadas por los oferentes al Informe de Evaluación, el Comité Evaluador procederá a emitir respuestas a las observaciones y de considerarlo necesario realizará un informe definitivo, el cual se informará a los interesados de la siguiente manera:
1. Licitación Pública: Durante la audiencia de adjudicación.
2. Selección Abreviada: En el acto administrativo de adjudicación.
3. Subasta Inversa: En la Audiencia Pública de Subasta Inversa y Adjudicación.
4. Concurso de Méritos Abierto: En la audiencia de apertura de sobre económico y adjudicación.
5. Concurso de Méritos con precalificación: En la audiencia de conformación de lista de interesados precalificados.
ARTÍCULO VEINTIUNO: ACTO DE ADJUDICACION: Con excepción de los
procesos de mínima cuantía, la adjudicación se hará mediante acto administrativo (Resolución) el cual será notificado en estrados cuando la adjudicación se haga en audiencia pública o de manera personal o por conducta concluyente cuando dicha adjudicación no se haga en audiencia pública.
El acto administrativo de adjudicación es de carácter irrevocable y obligatorio tanto para el Municipio como para el adjudicatario, sin perjuicio de la revocatoria a que se hace referencia en el artículo 9° de la ley 1150 de 2007 y
de la aplicación del inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Contra el acto de adjudicación no proceden recursos por vía gubernativa.
Cuando existan causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, podrá dentro del mismo término de adjudicación, declarar desierto el proceso mediante resolución motivada, en la que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que llevaron a tomar esta decisión.
El acto administrativo de la declaratoria de desierto será susceptible de recurso de reposición, el cual deberá interponerse y ser resuelto en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y la respuesta al recurso se notificará teniendo en cuenta lo dispuesto igualmente en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El recurso será resuelto por el ordenador del gasto mediante acto administrativo contra el cual no procede recurso alguno.
ARTÍCULO VEINTIDOS: NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LA DECLARATORIA DE DESIERTO DE UN PROCESO DE SELECCIÓN: El
acto administrativo de declaratoria desierto del proceso deberá notificarse en forma personal al interesado, o a su apoderado, para lo cual se enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente de la propuesta, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia.
En la diligencia de notificación se entregará copia del acto administrativo.
La notificación personal también podrá efectuarse mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
a. Por medio electrónico. Siempre y cuando el interesado manifieste por escrito ser notificado de esta manera.
b. En estrados. Toda las decisiones adoptadas en audiencia pública se entenderán notificadas en estrados, debiéndose dejar constancia de la notificación en estrados.
Notificación por aviso: Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que
se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente de la propuesta, acompañado de copia del acto administrativo.
ARTÍCULO VEINTITRÉS: REVOCATORIA DE LA ADJUDICACIÓN: Si dentro
del lapso comprendido entre la adjudicación y la firma del contrato, sobreviniera una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que la adjudicación se obtuvo por medios ilegales, el acto de adjudicación podrá revocarse. En este caso la garantía de seriedad de la propuesta quedará a favor del Municipio, sin perjuicio de las acciones que estime procedentes.
a. El Municipio, mediante acto administrativo motivado, podrá adjudicar el contrato, al proponente calificado en segundo lugar, dentro de los 15 días calendario siguiente, siempre y cuando su propuesta satisfaga las exigencias de la entidad.
b. El mismo procedimiento será aplicable cuando sin justa causa, el proponente favorecido no suscriba el contrato dentro del término señalado en el pliego de condiciones.
ARTÍCULO VEINTICUATRO: REQUISITOS ESPECIALES PARA LICITACION
PUBLICA: Además de lo señalado anteriormente para la Licitación Pública se deberá adelantar las audiencias de que trata el Artículo 39 del Decreto 1510 de 2013.
ARTÍCULO VEINTICINCO: REQUISITOS ESPECIALES PARA SELECCIÓN
ABREVIADA: Además de lo señalado anteriormente para la Selección Abreviada se deberá solicitar las manifestaciones de interés de los posibles oferentes y realizar el sorteo de oferentes cuando a ello haya lugar. Parágrafo. Cuando se haya declarado una licitación desierta se podrá adelantar dentro de los 4 meses siguientes, proceso de selección abreviada prescindiendo de recibir manifestaciones de interés y de realizar el sorteo de conformidad con el artículo 61 del Decreto 1510 de 2013.
ARTICULO VEINTISEIS: REQUISITOS ESPECIALES PARA SUBASTA
INVERSA: Cuando se utilice el procedimiento de subasta inversa tanto por Licitación Pública como Selección abreviada se debe dar aplicación a los Artículos 38, 40 al 45 del Decreto 1510 de 2013.
ARTÍCULO VEINTISIETE: REQUISITOS ESPECIALES PARA CONCURSOS
DE MERITOS: Además de lo normado por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de
2007, para los Concursos de Méritos se deberá aplicar lo indicado en los artículos 66 al 72 del Decreto 1510 de 2013.
ARTÍCULO VEINTIOCHO: SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES POR COMPRA POR CATALOGO DERIVADO DE LA CELEBRACION DE
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS: El Municipio además de dar cumplimiento a lo reglado por los Artículos 46 al 49 del Decreto 1510 de 2013, deberá acatar lo indicado por Colombia Compra Eficiente en lo que concierne a los Acuerdos Marco de Precios.
ARTÍICULO VEINTINUEVE: SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS
UNIFORMES EN BOLSAS DE PRODUCTOS: El Municipio adelantará este proceso teniendo en cuenta los artículos 50 al 58 del Decreto 1510 de 2013.
TITULO II
FASE CONTRACTUAL.
ARTÍCULO TREINTA. CONTRATO: Una vez adjudicado el contrato la Secretaria General procederá a proyectar el Contrato respectivo de conformidad con la minuta presentada en los Pliegos de Condiciones y teniendo en cuenta las cláusulas necesarias que se hayan de incluir tendientes al cumplimento de sus obligaciones contractuales para garantizar que el mismo se ajuste a lo pactado, el cual deberá ser firmado por el Alcalde Municipal y el Contratista.
En esta etapa además de la celebración del contrato, se procederá a su perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
1. Se entiende perfeccionado el contrato una vez sea firmado por las partes.
2. Una vez suscrito el contrato se enviará a la Tesorería General para emitir el respectivo Registro Presupuestal.
3. El contratista en el término establecido en el cronograma deberá allegar las pólizas a la Secretaria General quien las revisará y proyectará el acto administrativo de aprobación de las mismas.
4. Posteriormente la carpeta contentiva del proceso será remitida al Supervisor designado dentro del contrato.
5. La Responsable de enviar el expediente al Supervisor del Contrato es la Secretaria de Planeación quien debe enviar el mismo foliado y con firma de la hoja de control hasta esta etapa.
6. El Supervisor del Contrato procederá a emitir acta de inicio que será firmada por el Alcalde Municipal, Supervisor y el Interventor cuando sea del caso y por el Contratista
7. La responsabilidad de los documentos de ejecución es el Supervisor del mismo quien deberá mantener el expediente foliado y actualizado.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. MODIFICACIONES AL CONTRATO, ADICIONES, SUSPENSIONES, PRORROGAS O CESION.
1. Las Modificaciones Contractuales son las variaciones del contenido original que puede tener un contrato durante su ejecución, por acuerdo entre las partes, o unilateralmente de acuerdo con lo contemplado en la Ley 80 de 1993; dichas modificaciones deberán constar por escrito y no pueden llegar a modificar la naturaleza del contrato.
1.1. Modificaciones de Mutuo Acuerdo: Son aquellas que puede sufrir un contrato durante su ejecución, existiendo acuerdo entre las partes del contrato, debe ser autorizada por el Alcalde Municipal y previo a ello debe existir un estudio que justifique tal modificación que será firmado por el Supervisor o Interventor.
1.2. Modificaciones Unilaterales: De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993, son aquellas variaciones necesarias durante la ejecución del contrato con el fin de evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se debe satisfacer con el contrato y cuando previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo. En este caso la administración en acto administrativo debidamente motivado, modificará el contrato mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios, entre otros.
2. Adiciones: Hace referencia al incremento en valor o plazo o ambas y por expresa prohibición legal no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado este en SMMLV y es requisito anexar previamente el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Para ello se debe tener en cuenta que se debe actualizar las garantías de conformidad con la adición realizada. La minuta del contrato adicional deberá ser elaborada por la Secretaria General. Parágrafo: Para el caso de adiciones en valor de los contratos de concesión, debe tenerse en cuenta los montos, plazos y
porcentajes que en materia de contratos de asociación público privada establece la ley.
3. Suspensiones: Cuando sobrevengan circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, en las que se determine la suspensión del contrato el Supervisor o Interventor deberá proyectar el acta respectiva donde se detallen las circunstancias, la cual será firmada por el Supervisor o Interventor, el Alcalde Municipal y el Contratista.
4. Prórroga: Consiste en la modificación del plazo de ejecución inicialmente fijado a solicitud de cualquiera de las partes. Ésta modificación solo podrá realizarse mientras el contrato esté vigente y deberá constar en documento escrito suscrito por las partes. Deberá obedecer a razones ajenas a la voluntad de las partes o por causas de un tercero. Sera obligación del contratista tramitar ante la compañía aseguradora la modificación de las garantías a que haya lugar.
5. Cesión: La Cesión, consiste en la transferencia de la posición contractual
esto es derechos y obligaciones del contratista principal (cedente) a un tercero (cesionario), para lo cual se requiere autorización previa y por escrito xxx Xxxxxxx Municipal, y se deberá como mínimo contar con lo siguiente:
5.1. El supervisor deberá emitir su concepto
5.2. El nuevo contratista deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos y condiciones exigidas para la contratación original.
6. Otrosí: Es un acuerdo que celebran las partes para aclarar, agregar o suprimir una o algunas de las cláusulas estipuladas inicialmente en el contrato y/o en sus anexos, sin que implique la modificación del valor, plazo, objeto del contrato, así como desmejorar las condiciones de la propuesta adjudicada.
TÍTULO III
FASE POST CONTRACTUAL
ARTÍCULO TREINTA Y DOS. ACTAS: El Supervisor o Interventor del Contrato deberá proyectar todas las actas que sean necesarias dentro de la ejecución del Contrato.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES. TERMINACION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO:
1. Terminación: Una vez finalizadas las obligaciones del Contratista el Supervisor o Interventor del Contrato deberá elaborar el acta de terminación y recibo final del objeto contractual la cual será firmada por el Alcalde Municipal, Contratista y el Supervisor o Interventor del Contrato.
Además de lo anterior se puede dar los siguientes casos:
1.1. Terminación Anticipada del Contrato de Común Acuerdo: Es la manifestación expresa de la voluntad de las partes de dar por terminado el contrato antes del cumplimento de las obligaciones del contrato sin que haya incumplimiento del mismo y antes del vencimiento del plazo previsto, por circunstancias generadas durante la ejecución del contrato y que no corresponden a culpa del contratista. Esta terminación deberá ser proyectada por el Supervisor o Interventor del Contrato, y revisada por la Secretaria General y el Asesor Jurídico Externo del Municipio y en la misma se deben exponer las razones de hecho y de derecho, hacer un análisis sucinto de las causas que la motivaron y realizar el respectivo balance económico.
1.2. Terminación Anticipada por caducidad: Consiste en la cesación de los efectos jurídicos del contrato por decisión unilateral de la administración, la cual se realizará mediante acto administrativo motivado, por el grave incumplimiento de las obligaciones del contratista que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que los incumplimientos pueden conducir a su paralización. En este evento se podrá hacer efectiva la cláusula penal pactada en el contrato, toda vez que dicha declaratoria es constitutiva del siniestro de incumplimiento. Sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades que se impondrá al contratista, en el mismo acto administrativo de la declaratoria de la caducidad se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
1.3. Terminación Unilateral: Consiste en la cesación de los efectos jurídicos del contrato por decisión unilateral de la administración, cuando la incapacidad física, económica o financiera del contratista haga razonablemente presumir su imposibilidad para ejecutar el objeto contractual. Así mismo, procederá esta medida cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. La terminación unilateral del contrato es una medida adoptada para efectos de la protección de los recursos del Estado y del servicio público ante circunstancias de fuerza mayor o caso
fortuito que impidan la ejecución del contrato pero no es una medida que se adopte ante el incumplimiento del contrato.
2. Liquidación: Las actas de liquidación serán proyectadas por el Supervisor o interventor del contrato, según el caso, y se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:
2.1. Para el trámite de la liquidación, el Supervisor deberá exigir al contratista la ampliación de los amparos de estabilidad de la obra, de la calidad del bien o servicio suministrado, de provisión de repuestos y accesorios, de pago de obligaciones laborales, de manera que cumplan con la vigencia prevista en el contrato.
2.2. Deber ser firmada por el Alcalde Municipal, Supervisor o Interventor y Contratista.
2.3. Se manifestarán los acuerdos necesarios y además el contratista podrá dejar las constancias y salvedades que estime necesarias, lo cual no invalida la liquidación.
2.4. En el evento de no existir acuerdo con el contratista para suscribir el acta de liquidación se realizará resolución de liquidación unilateral, en donde se indica las razones y soportes que servirán de base para tal decisión, el cual se notificará al contratista en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra éste procede el recurso de reposición.
2.5. Ejecutoriado el acto administrativo de liquidación unilateral, prestará mérito ejecutivo respecto de las sumas que allí se registren a favor del Municipio.
2.6. Pérdida de competencia para liquidar: El Municipio no podrá liquidar los contratos, cuando no se realice la liquidación dentro del término establecido en el contrato para ello y cuando sea notificada la admisión de demanda de liquidación judicial del contrato por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En estos casos, el funcionario competente para liquidar deberá expedir una certificación motivada en la que consten las razones por las cuales no se efectuó el trámite liquidatorio, y ordenará su archivo.
ARTÍULO TREINTA Y CUATRO. CIERRE DEL EXPEDIENTE
CONTRACTUAL: Una vez realizados todos los pagos al contratista el
expediente regresará a la Secretaria de Planeación quien deberá dejar constancia del cierre del proceso y hará las anotaciones que considere necesarias.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. PROCEDIMIENTO EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO: Antes de declarar la caducidad del contrato por incumplimiento se deberá dar aplicación al Artículo 86 de la Ley 1474 de 2012.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. SANCIONES: En caso de no llegar a ningún acuerdo con el Contratista que incumplió el contrato se aplicarán las sanciones y multas establecidas en el contrato respectivo, además de las estipuladas en la Ley 1474 de 2012 (Estatuto Anticorrupción) y que sean competencia del Municipio, informando a los entes que les compete sobre las sanciones impuestas.
CAPÍTULO IV CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO A LA GESTION O PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS ARTISTICOS QUE SOLO PUEDEN
ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS: El Artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, señala que: "Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales."
El Municipio de Pesca, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.
ARTÍCULO 38. CONVENIOS O CONTRATOS DE ASOCIACION: Son los
contratos que las entidades públicas celebren con entidades privadas sin ánimo de lucro, cuando los mismos impliquen contraprestación directa a favor de la entidad pública y por lo tanto podrían celebrarse con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normas sobre contratación vigentes, incluido el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992. Conforme lo establece el Artículo 96 de la ley 489 de 1998, el Municipio en desarrollo de lo establecido en el Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, puede asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. CONVENIO O CONTRATO
INTERADMINISTRATIVOS: Son aquellos que suscriben entre sí las entidades a que se refiere el Artículo 2 de la Ley 80 de 1993, con excepción de los contratos de seguro, encargo fiduciario y fiducia pública y se celebran directamente. De igual forma, el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, en su literal C, dispone que se puedan celebrar contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
ARTÍCULO CUARENTA. ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES: Son
aquellos en los cuales el Municipio adquiere a título de compra bienes de carácter inmuebles. El artículo 82 del decreto 1510 de 2013, señala las reglas a seguir para dicha adquisición, las cuales deberán ser observadas por el Municipio.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES:
Es la transferencia temporal del uso y goce de un bien inmueble a cambio de un precio. El Artículo 83 del Decreto 1510 de 2013 señala las reglas a seguir para el arrendamiento de inmuebles.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. ACTO ADMINISTRATIVO DE
JUSTIFICACION: Para los casos en que proceda la contratación directa se dará aplicación al artículo 73 del Decreto 1510 de 2013, esto es se emitirá acto administrativo de justificación de la contratación directa excepto para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en los que no es obligatorio.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACION DIRECTA:
1. El Secretario General debe certificar la inexistencia de personal en planta para adelantar dichas actividades o que la misma es insuficiente y anexar el certificado de disponibilidad presupuestal.
2. El Secretario General o el Jefe de Dependencia de acuerdo a la necesidad a solucionar, debe emitir los estudios de conveniencia respectivos los cuales
deben contener como mínimo los lineamientos indicados en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013.
3. Cuando sea aplicable y corresponda la Secretaria General elaborará el Acto Administrativo de justificación de la contratación directa.
4. La Secretaria General enviará una invitación al posible contratista para presentar oferta donde se le indiquen los lineamientos mínimos para la presentación de la misma.
5. El invitado a presentar oferta radicará su oferta junto con los documentos exigidos en los lineamientos.
6. La Secretaria General junto con el Secretario de Despacho que elaboró los estudios previos procederán a emitir un acta donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad.
7. La Secretaria General procederá a proyectar el respectivo contrato, para firma del Contratista y xxx Xxxxxxx Municipal.
8. Cuando se haya realizado la exigencia de garantía la Secretaria de Despacho procederá a emitir el acto administrativo de aprobación de las mismas.
9. Posteriormente el expediente pasará al Supervisor del Contrato para la elaboración del acta de inicio y supervisión del contrato.
10. El Supervisor del Contrato es el responsable de realizar las certificaciones de cumplimiento del contrato cuando a ello haya lugar.
11. Finalizado el contrato se proyectará acta de terminación y liquidación del contrato.
12. El expediente deberá ser remitido debidamente foliado a la Secretaría de Planeación para realizar la certificación de cierre del expediente.
CAPÍTULO VI MÍNIMA CUANTÍA
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. En los Procesos de Contratación adelantados bajo las modalidades de selección de mínima cuantía no es necesaria la expedición y publicación del aviso de convocatoria en el SECOP.
La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios y es aplicable a todos los objetos contractuales cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía del Municipio y dicho proceso se adelantará de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 1474 de 2011, y artículo 84, 85, 86 y 87 del Decreto 1510 de 2013.
CAPÍTULO VII SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA
TÍTULO I. SUPERVISIÓN.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES: El
Supervisor designado en el Contrato mediante Resolución será quien velará por el estricto cumplimiento del objeto del contrato. El supervisor tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Vigilar a través de todo el proceso contractual que se cumpla con lo estipulado en el contrato y que se ejecuten los controles para la ejecución del mismo.
2. Estudiar la propuesta del contratista, así como el contrato, constatando que el contrato se cumple de acuerdo con las especificaciones.
3. Suscribir junto con el CONTRATISTA, el Acta de iniciación, en la que se indicara el procedimiento bajo el cual operará, así como el desarrollo de los diferentes aspectos que comprende el mismo.
4. Rechazar los bienes que no se ajusten al contrato o a la propuesta presentada por el contratista, en la medida que sean inferiores o diferentes, en el término máximo establecido en el contrato.
5. Expedir el Certificado de cumplimiento final, a través del cual certificará que el CONTRATISTA cumplió con las obligaciones contratadas por EL MUNICIPIO.
6. Verificar que se cumpla con la ejecución del contrato en los términos y condiciones establecidos.
7. Informar de manera oportuna a la Alcaldía cualquier demora e incumplimiento en las obligaciones del contratista, con el fin de aplicar los correctivos o sanciones correspondientes.
8. Llevar las novedades en la ejecución del contrato y formular las recomendaciones del caso.
9. Velar por el cumplimiento del contrato de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación de la Administración Pública y demás normas complementarias.
10. Elaborar el proyecto de liquidación del contrato de conformidad con el modelo empleado por la Alcaldía Municipal
11. Las demás inherentes a la función asignada
Parágrafo: De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2003, es obligación del interventor verificar mensualmente y como requisito para cada pago, que el Contratista esté al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en pensión, salud, riesgos laborales y aportes parafiscales y que lo aportado corresponde a lo exigido por la Ley.
TÍTULO II. INTERVENTORÍA
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. FUNCIONES DE LOS INTERVENTORES:
Cuando por la naturaleza del contrato se requiera contratar ¡interventoría externa además de las obligaciones estipuladas en el contrato de ¡interventoría, deberá cumplir con las siguientes actividades:
1. ACTIVIDADES Y/O METAS
La ¡interventoría deberá desarrollar como mínimo para el desarrollo normal del objeto contractual las siguientes actividades:
a) La Interventoría previo inicio de los trabajos deberá realizar conjuntamente con el Contratista la revisión detallada de los diseños, replanteamiento de estructuras y cantidades de obra, cuando el contrato principal sea de obra pública.
b) Efectuar, en coordinación con el contratista, el reconocimiento de la zona del proyecto para verificar su estado, accesos, permisos y demás aspectos que resulten necesarios para la ejecución del proyecto y de la Interventoría, dejando las respectivas constancias.
c) Xxxxxxx y otorgar no objeción al programa de trabajo para la ejecución de los trabajos.
d) Tener conocimiento completo y detallado del objeto del contrato, del respectivo pliego de condiciones, del contrato mismo, de las especificaciones técnicas, de la propuesta del contratista, del cronograma de ejecución y de cualquier otro documento que haga parte del contrato.
e) Verificar que el objeto contratado se cumpla de manera idónea y oportuna, de conformidad con los cronogramas, propuestas técnicas y económicas, metodología y especificaciones pactadas en el contrato.
f) Efectuar las evaluaciones periódicas correspondientes, establecer los incumplimientos y recomendar las sanciones a que haya lugar.
g) Exigir de los contratistas el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias de calidad de los bienes y servicios contratados.
h) Tomar los datos y hacer los cálculos necesarios para cuantificar los trabajos realizados y previstos en el contrato para los efectos del pago.
i) Rechazar los bienes, instrumentos, instalaciones, trabajos y demás elementos utilizados por el contratista o sus dependientes, que no se ajusten a las condiciones pactadas, manifestando su objeción al respecto.
j) Velar por la actualización de los estudios, diseños y planos indispensables para la correcta ejecución de la obra, por parte del contratista.
k) Elaborar los planos de detalle de las obras en todos los casos en que sea necesario cuando a ello haya lugar.
I) Exigir al contratista la mitigación de los impactos ambientales generados por la ejecución del proyecto, y requerir al contratista la ejecución de las obras y medidas necesarias, de acuerdo con las condiciones ambientales de manejo cuando a ello haya lugar.
m) Analizar con el Contratista los planos y especificaciones del proyecto, el programa de inversiones, el programa de trabajo, el equipo disponible, las fuentes de materiales, y requerimientos de mano de obra, los sitios de disposición de sobrantes, el mantenimiento del tránsito, la seguridad de los trabajadores y del público y en general todo aquello que permita el correcto desarrollo del objeto contractual, cuando a ello haya lugar.
n) Verificar el replanteo que el constructor realice con base en las referencias entregadas y manifestando su objeción cuando se encuentren diferencias, cuando a ello haya lugar.
o) Verificar durante la construcción la permanencia de las referencias topográficas y exigir al contratista su protección, traslado o reposición cuando sea necesario, cuando a ello haya lugar.
p) Requerir al contratista la ejecución de los ensayos de campo, de laboratorio y de control de calidad de materiales para cumplir con las normas y especificaciones de construcción establecidas para el proyecto. En caso de incumplimiento de alguna de estas variables, objetar la obra correspondiente e informar al supervisor, cuando a ello haya lugar.
q) Informar periódicamente al Supervisor del Contrato, de la forma como se desarrolla la ejecución del contrato, indicando todos los detalles que sean necesarios, y poniendo en conocimiento las irregularidades, atrasos y demás circunstancias atinentes al cumplimiento del contratista.
r) Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista, avisar de ellas de manera oportuna, resolver oportunamente aquellas que sean de su competencia y emitir concepto sobre las que no lo sean, remitiéndolas al Supervisor.
s) Comunicar en forma inmediata, a través del Supervisor, todas las determinaciones tomadas y enviar copia de todas las comunicaciones u órdenes dirigidas al contratista.
t) Llevar un diario de trabajo o libro, en donde se consignará las incidencias más importantes en desarrollo de los trabajos, así como de las condiciones meteorológicas y de la ocurrencia de situaciones imprevistas. En este libro se resumirán las objeciones comunicadas al Contratista, las cuales deberán constar por escrito, cuando a ello haya lugar.
u) Adelantar las revisiones periódicas que sean necesarias para garantizar que los contratistas cumplan con las especificaciones y condiciones de calidad del objeto contratado.
v) Exigir la correcta aplicación de la reglamentación vigente sobre señalización temporal durante la etapa de construcción y sobre señalización definitiva, en el caso de estar incluido en el contrato de obra, cuando a ello haya lugar.
w) El Inspector residente de la Interventoría deberá tener su sede permanente en el sitio donde se realicen las obras, o en un lugar cercano, durante toda la vigencia del contrato. El profesional designado como residente deberá aportar la documentación que lo acredite como tal. Esta podrá ser requerida por el Supervisor, para evaluación o supervisión del contrato y registros contables, o por las entidades financieras autorizadas para tal fin. Los demás profesionales y personal técnico deberán cumplir con lo establecido en los términos de referencia y con la propuesta presentada.
2. DE ORDEN ADMINISTRATIVO
a) Exigir al contratista los informes, documentos y demás detalles que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución del contrato.
b) Adoptar, durante el desarrollo y ejecución del contrato, todas las medidas que sean necesarias para asegurar y mantener las condiciones técnicas, mecánicas, profesionales, económicas y financieras ofrecidas por el contratista.
c) Vigilar el cumplimiento por parte del contratista de las disposiciones legales de carácter laboral vigente y exigir que se apliquen las normas de seguridad industrial que son de cumplimiento obligatorio.
d) Tener especial cuidado en que el Municipio esté amparado por las garantías contractuales establecidas. Así mismo exigir con la debida anticipación su renovación o modificación, si fuere el caso.
3. CONTROL FINANCIERO
a) Controlar la correcta inversión del anticipo si fuere el caso o de los dineros entregados al contratista. El interventor deberá vigilar que el contratista maneje los fondos de acuerdo a lo estipulado en el contrato y que
solo gire contra ella cuando el gasto tenga relación directa con el objeto del mismo.
b) Estar informado del estado financiero del contrato y registrar las operaciones efectuadas con los fondos del mismo.
c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro oportuno de las sanciones, multas y garantías a que hubiere lugar.
d) Propender por la adecuada disponibilidad presupuestal para la ejecución del contrato.
e) Actuar de tal modo que se impida que por causas imputables a él o al contratista, sobrevenga una mayor onerosidad en contra de los intereses patrimoniales del Municipio, en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
f) Verificar y autorizar las Actas Únicas de Pago que se presenten en el desarrollo del contrato.
4. CONTROL DE TIEMPOS
a) Exigir al contratista la iniciación y ejecución de los trabajos en los plazos establecidos dentro del contrato.
b) Someter a consideración del Supervisor, las modificaciones relativas a los términos o condiciones del contrato en lo relacionado a las prórrogas.
c) Controlar el avance del contrato de acuerdo con el programa de inversiones vigente y con el programa detallado de ejecución. En los casos que se requiera, deberá relacionar los incumplimientos totales o parciales y solicitar si se considera pertinente, con la debida sustentación, la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
d) Exigir al contratista el cumplimiento del cronograma de trabajo y en caso de incumplimiento por causas imputables al contratista, informar al Supervisor para que se hagan efectivas las sanciones correspondientes.
e) Emitir concepto sobre las modificaciones que sobrevengan durante la ejecución del contrato y someterlas a consideración del Supervisor, con la debida justificación técnica y el análisis de beneficio, en los siguientes casos:
• Cambios o modificaciones en el diseño y/o especificaciones iniciales del proyecto.
• Cambios o modificaciones en el valor.
• Cambios o modificaciones en métodos.
• Reprogramaciones.
• Solicitudes de prórroga del plazo.
5. ELABORACIÓN DE ACTAS
a) Suscribir con el supervisor del contrato el acta de iniciación de la interventoría.
b) Consignar en la respectiva acta todos los convenios, acuerdos y pactos que sean necesarios y convenientes para el normal desarrollo del contrato, y que propendan por la defensa de los intereses del Municipio.
c) Elaborar las siguientes actas, en las fechas en que realmente se produzcan los hechos a que se refieren:
• Acta de iniciación del contrato.
• Acta de iniciación de obra, cuando a ello haya lugar
• Acta de suspensión.
• Acta de reanudación.
• Acta de recibo final.
• Acta de liquidación del contrato.
• Acta de comités de Interventoría
• Acta de recibo y entrega de Interventoría.
• Actas parciales de avance.
• Otras actas especiales.
d) En todo caso, las actas de inicio, suspensión, reinicio y liquidación del contrato solo tendrán efectos jurídicos respecto del Municipio, cuando sea impuesto el visto bueno por el Supervisor del Contrato.
e) En el acta de iniciación de obra se dejará constancia del personal, las instalaciones, el equipo y los materiales del constructor que se encuentren disponibles en el sitio de la obra, así como cualquier información que considere necesaria.
f) Elaborar y allegar al Supervisor los documentos requeridos para la liquidación del respectivo contrato, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
6. VINCULACIÓN DE PERSONAL
a) Verificar y controlar la vinculación del personal propuesto para la ejecución del contrato de acuerdo a la propuesta presentada y aceptada, y solicitar los cambios que fueren necesarios.
b) Disponer, administrar y mantener los recursos de personal, equipos, implementos, materiales y demás servicios necesarios para el normal desarrollo de la interventoría.
c) Que el contratista ocupe en el lugar de los trabajos el personal profesional técnico ofrecido y aprobado en la propuesta técnica para que las actividades se ejecuten en forma ágil, eficiente y se culminen dentro de los plazos acordados.
d) Xxxxxxxxx modificación al personal ofrecido en la propuesta deberá ser aprobado por el Supervisor del Contrato tanto para la vinculación o desvinculación al proyecto.
e) En general, todas las actividades que exija el supervisor para garantizar la correcta ejecución del proyecto.
7. SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
El interventor deberá tener afiliado su personal a los sistemas de seguridad social e igualmente estar al día en los pagos de los anteriores aportes y en el pago de sus obligaciones parafiscales durante la vigencia del contrato (Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje Sena) de ser el caso.
8. PRESENTACIÓN DE INFORMES
El interventor deberá presentar los informes que se relacionan a continuación, con destino a la Secretaria correspondiente, impreso y en medio magnético.
a. Informe mensual, que incluya el estado de ejecución del contrato, considerando la siguiente información:
Actividades ejecutadas.
Personal que participa.
Equipos: Estado, rendimientos y funcionamiento.
Avance en Programa de trabajo, atrasos presentados, sus causas y su justificación, si las hay.
Registro fotográfico, de la secuencia de las actividades desarrolladas debidamente numeradas y marcadas.
En general, todo aquello que de una u otra forma esté relacionado con el desarrollo del contrato.
b. Informe mensual de gestión de la Interventoría. En éste deberá incluir la descripción de las actividades ejecutadas por la Interventoría, tiempos y actividades del personal que labora, cumplimiento del cronograma y demás labores que se requieran para el normal desarrollo del contrato.
c. Informes especiales que el Supervisor requiera de la Interventoría.
d. Informe final que tenga en cuenta los siguientes aspectos: Antecedentes y descripción general de ejecución del contrato, datos generales relacionados con la Interventoría, problemas presentados y soluciones adoptadas, desarrollo de los trabajos en el tiempo y avance mensual de actividades
e. La Interventoría deberá cumplir con las normas vigentes que fijan el procedimiento para el recibo de la Interventoría.
f. Las demás que el Municipio considere pertinentes y las que se deriven de la naturaleza del Contrato.
CAPÍTULO IX
DOCUMENTOS QUE REQUIEREN PUBLICACION EN EL SECOP.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. De acuerdo con la modalidad de selección, se deben publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), a través del Portal Único de Contratación, los siguientes documentos:
1. El proyecto xx xxxxxx de condiciones, con indicación del lugar físico o electrónico en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos.
2. Las observaciones y sugerencias de los posibles interesados frente al proyecto xx xxxxxx de condiciones y el documento que adopte la posición del Municipio en relación con las observaciones presentadas.
3. El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selección, el cual no requerirá ninguna otra publicación.
4. El aviso de la convocatoria pública y la convocatoria para la presentación de manifestaciones de interés, cuando se trate de la aplicación de los procedimientos de precalificación para el concurso de méritos.
5. La lista corta para el concurso de méritos.
6. La invitación a ofertar dirigida a los integrantes de la lista corta en el concurso de méritos.
7. El acta de la audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles.
8. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones.
9. Las demás aclaraciones que se soliciten durante el proceso de selección y las respuestas de la entidad a las mismas.
10. El acto administrativo por el cual se adopte la decisión de suspender el proceso, cuando se acuda a este mecanismo.
11. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura, cuando a ello haya lugar.
12. Las adendas al pliego de condiciones.
13. El informe de evaluación de las propuestas en la licitación pública, la selección abreviada y la evaluación del concurso de méritos.
14. El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder a la subasta inversa, en el proceso de selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes.
15. El acto administrativo de adjudicación del contrato.
16. En los casos de licitación pública, el acta de la audiencia pública de adjudicación.
17. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.
18. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones.
19. La información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta.
20. En el caso de contratos de seguros, se publicará la póliza que es el contrato para estos casos.
21. Tratándose de la adquisición de bienes inmuebles se publicará la escritura
Pública en el SECOP.
22. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.
CAPÍULO X DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el despacho de la Alcaldía del Municipio de Pesca, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Alcalde Municipal