Ayuntamiento de Castellón de la Plana
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (1 de 2)
Xxxx Xxxx-Adj. Sec.Contratación y Coordinación S.Sociales Fecha Firma: 22/10/2015
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Ayuntamiento de Castellón de la Plana
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO AL SERVICIO DE TELEAYUDA DOMICILIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA.
(Expte. 201/13-37550/15)
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (2 de 2)
Jefa Sección Servicios Sociales y Culturales Fecha Firma: 22/10/2015
HASH: 2a8d765e8538b3755688f3e10d36d1d3
1.1.- El Ayuntamiento de Castellón de la Plana, a través del Negociado de Atención a la Dependencia, viene prestando el Servicio de Teleayuda Domiciliaria cuyo objetivo fundamental es ofrecer seguridad y tranquilidad a las personas mayores y demás población susceptible de precisarla, facilitándoles la permanencia en sus domicilios y asegurando la intervención inmediata en casos de crisis personal, social o médica. Dicho servicio de proximidad, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones específico, permite que los usuarios/as ante situaciones de emergencia y con sólo pulsar un botón puedan avisar de la existencia de algún problema las 24 horas del día. Éste es un servicio de atención telefónica permanente de emergencias en el que, en último lugar, interviene la Policía Local dado que su número telefónico es el último programado en el equipo individual, garantizándose con ello la recepción y atención de la posible situación de emergencia, de forma prácticamente inmediata.
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El presente pliego tiene por objeto contratar, mediante procedimiento abierto, la prestación del Servicio Complementario al Servicio de Teleayuda Domiciliaria del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, mediante el que se pretende proporcionar al Ayuntamiento un recurso de apoyo a dicho servicio. Atendiendo al elevado número de personas usuarias, y a la escasez de recursos materiales y humanos con los que dispone en la actualidad el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, este servicio complementario permitirá la atención de las nuevas altas que se produzcan y el apoyo al servicio municipal, realizando las revisiones anuales de mantenimiento y atención de averías a los equipos actuales instalados, con los límites establecidos en el pliego de prescripciones técnicas regulador de esta contratación, lo que conllevará el incremento de la calidad en la prestación del servicio, así como la detección de nuevas necesidades de intervención social respecto a las personas usuarias del servicio.
1.2.- Los beneficiarios/as del Servicio Municipal de Teleayuda Domiciliaria son las personas que pertenecen a alguno de los siguientes colectivos: los mayores de 60 años, las personas que sufran algún tipo de enfermedad y/o discapacidad, así como aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo; todas ellas que vivan solas (o que permanezcan muchas horas del día solas) y/o en compañía de personas en situación similar, que se encuentren empadronadas en el municipio xx Xxxxxxxxx y sean residentes habituales.
El servicio objeto de la presente contratación se dirige a aquellas personas usuarias del Servicio Municipal de Teleayuda Domiciliaria, así como a las personas que produzcan alta en dicho servicio municipal una vez iniciada la vigencia de la contratación, todo ello de conformidad con la distribución de tareas establecida en el pliego de prescripciones técnicas regulador de esta contratación, en función de la fecha del alta en el servicio.
1.3.- La prestación del servicio es gratuita para las personas usuarias del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corporación Municipal podrá aprobar una contraprestación
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económica a satisfacer por los usuarios/as del servicio sin que ello pueda afectar ni al precio máximo del contrato ni al precio/mes/persona usuaria establecido. En caso de ser necesario, la empresa adjudicataria colaborará con el Ayuntamiento realizando para ello las tareas que se le encomiende por la responsable del contrato, sin cargo adicional.
1.4.- La empresa adjudicataria deberá realizar los servicios objeto de la presente contratación, por su cuenta y riesgo, con estricta sujeción al presente pliego y al de prescripciones técnicas.
1.5.- No se admitirá más de una oferta por parte de cada licitador. No se prevé la posibilidad de introducir variantes ni alternativas. Las ofertas irán referidas al objeto del contrato en su totalidad, no admitiéndose la división en lotes.
1.6.- Asimismo, es objeto de esta contratación fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la creación de empleo de personas con discapacidad. Por ello y, con la finalidad de dar cumplimiento de la Instrucción para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (B.O.P. núm. 71, de 14 xx xxxxx de 2012), a fin de integrar la perspectiva de género en este contrato y la creación de empleo de personas con discapacidad, se ha incorporado como criterio de adjudicación de carácter social el diseño y presentación de un Plan de Igualdad específico a aplicar en la ejecución del contrato y como condición especial de ejecución de carácter social, la acreditación de la contratación de un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%, si el total de la plantilla de la entidad adjudicataria supera los 50 trabajadores/as.
2ª.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
2.1.- Según el Vocabulario Común de Contratos Públicos, conforme al Reglamento (CE) nº. 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, el código que corresponde a la presente contratación es el 85300000-2 “Servicios de asistencia social y servicios conexos”.
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2.2.- La nomenclatura de la gestión de referencia, según el Reglamento (CE) nº. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), es la siguiente: 88.99.12 “Servicios sociales asistenciales sin alojamiento”.
3ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1.- Resulta de aplicación el régimen transitorio establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en relación con el Decreto Ley 4/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes derivadas de la aplicación de las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera y segunda de la citada Ley 27/2013, relativas a la educación, salud y servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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El artículo 20 de la Ley 5/1997, de 25 xx xxxxx, de la Generalitat que regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, establece que los servicios sociales de atención a la tercera edad tienen por objeto entre otros, favorecer que las personas mayores permanezcan en su medio habitual, realizando acciones que eviten desarraigos que puedan conducir a su marginación o atenten contra su libertad o salud. Asimismo, esta Ley garantiza a todos los/las ciudadanos/as la prevención, tratamiento y eliminación de cualquier causa o situación de marginación o desigualdad social, ayudando a las personas y grupos sociales a resolver sus problemas, superando sus dificultades y, a crear y conseguir recursos adecuados para mejorar su calidad de vida y la integración en la comunidad o entorno social al que pertenecen.
3.2.- El presente contrato se califica como administrativo de servicios, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 19.1.a) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), incluido en la categoría 25 del Anexo II TRLCSP (Servicios Sociales y de salud). Al tratarse de un contrato administrativo, en lo no previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares regirá en esta contratación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción lo dispuesto en el TRLCSP, y en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local en la parte que se mantiene vigente y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.
Este contrato de servicios no está sujeto a una regulación armonizada por no ser un servicio comprendido en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, no siendo susceptible del recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 40 de dicho texto legal, al ser su valor estimado inferior a 207.000,00 euros.
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Asimismo, resulta de aplicación el Baremo socio-económico relativo a la prestación del Servicio Municipal de Teleayuda Domiciliaria, aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 xx xxxxxx de 2013 (B.O.P número 121 de 8 de octubre de 2013).
3.3.- No eximirá al contratista la obligación del cumplimiento del contrato por desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
3.4.- En cuanto a las posibles responsabilidades penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
4ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
4.1.- La duración del contrato es de 12 meses y abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, con independencia de que su formalización en documento administrativo se realice con anterioridad a dicha fecha. En caso de que su formalización se produzca con posterioridad al 1 de enero de 2016, su vigencia se iniciará el día siguiente a dicha formalización.
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4.2.- El contrato podrá ser objeto de una única prórroga de un año de duración, comunicada por escrito con una antelación mínima de 5 meses a la fecha de vencimiento del contrato y será obligatoria para el adjudicatario/a, sin que la duración total del contrato incluida la prórroga pueda exceder de 24 meses, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al acuerdo de prórroga.
4.3.- Tras la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica el artículo 25, resulta de aplicación en esta materia el régimen transitorio establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 27/2013, en relación con el Decreto Ley 4/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes derivadas de la aplicación de las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera y segunda de la citada Ley 27/2013, relativas a la educación, salud y servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, según el cual las competencias a las que se refieren dichas disposiciones, entre las que se encuentra el objeto de este contrato, continuarán siendo prestadas por los municipios del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en tanto no sean aprobadas las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.
A la vista de lo anterior y en el caso que la Comunidad Autónoma asuma, en lo términos de la citada Disposición Transitoria y Decreto Ley 4/2015, la titularidad de las competencias en materia de Servicios Sociales, durante la duración inicial o prórroga de la presente contratación, el presente contrato se resolverá sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratista.
5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
6ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
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Actuará como responsable de esta contratación la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia de este Ayuntamiento o persona que pudiera sustituirle, a la que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP.
Asimismo, le corresponderá verificar durante la ejecución del mismo, que se ha cumplido la obligación de contenido social establecida en la cláusula 28ª de este pliego y, en el caso de que haya sido objeto de puntuación para la adjudicación del contrato el criterio de social de adjudicación, verificar, durante la ejecución del contrato, que se aplica el Plan de Igualdad, y en caso de no cumplirse esta obligación social, proponer las penalidades que corresponda exigir por incumplimiento contractual o, en su caso, la resolución contractual, según lo establecido en la cláusula 34.2ª de este pliego. A estos efectos, el responsable del contrato emitirá un informe de evaluación del mismo al finalizar cada año de vigencia (uno, si no se prorroga y dos en caso de prórroga, uno por cada año). Dicho informe hará referencia a la supervisión de su ejecución y la correcta realización de las prestaciones pactadas en el contrato, con referencia expresa al cumplimiento y
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7ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
Los pliegos de condiciones, junto a los demás documentos que integran el expediente, podrán examinarse en el Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales, ubicado en la calle Enmedio, nº 82, 1º de esta ciudad, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Los pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página Web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, remitiendo su correo electrónico.
Cualquier información complementaria relativa a los mismos se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 964355100 ext. 4946 o 4951).
8ª.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO.
8.1.- El valor estimado del contrato, incluida la posible prórroga y modificación del contrato, se fija en la cantidad de noventa y un mil ochocientos sesenta y tres euros con sesenta y tres céntimos (91.863,63 €), XXX excluido, según lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP.
8.2.- Se establece como presupuesto máximo de este contrato desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, que coincide con el presupuesto máximo anual, la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos veintisiete euros con veintisiete céntimos (42.727,27 €), IVA excluido, más la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y dos euros con setenta y dos céntimos (4.272,72 €) en concepto de IVA (10%), lo que asciende a un total de cuarenta y siete mil euros (47.000,00 €), IVA incluido (10%).
La determinación del precio del contrato por tanto alzado se ha realizado en base al informe emitido por la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia de fecha 7 de octubre de 2015.
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8.3.- El tipo de licitación sobre el que versarán las ofertas es el precio unitario que se establece a continuación y que los licitadores consignarán en el modelo de proposición económica como el importe en euros por el que se comprometen a realizar la prestación del servicio objeto de esta contratación, referido al precio mensual por persona usuaria. A tal efecto, se determina el siguiente tipo de licitación a la baja: nueve euros con nueve céntimos (9,09 €), a la baja, IVA excluido, y noventa y un céntimos (0,91 €) en concepto de IVA (10 %).
8.4.- En el precio mes/persona usuaria de la oferta se entenderán incluidos, además de los gastos del personal destinado a la ejecución del servicio, los gastos derivados del desplazamiento de los trabajadores/as, el coste de las terminales, los materiales y herramientas necesarias para su montaje y mantenimiento (las pilas, baterias, etc), atención de averías y demás gastos inherentes a la prestación del servicio.
8.5.- El adjudicatario/a percibirá del Ayuntamiento de Castellón de la Plana el importe de los servicios que preste, expidiendo a tal efecto factura mensual de los servicios prestados, sin que en ningún momento se pueda rebasar el presupuesto máximo anual del
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contrato. A tal efecto, se computarán los servicios prestados en función del precio por persona usuaria del servicio a la que se haya dado cobertura completa (altas nuevas) y parcial (usuarios dados de alta del 1 de noviembre de 2013 al 31 de diciembre de 2015), entendiéndose incluida las atenciones de averías y visitas de revisión anual que se realicen a los usuarios/as del servicio dados de alta con anterioridad a la citada fecha.
La adjudicación del contrato en favor del licitador/a, no le conferirá derecho a exigir del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx el abono del presupuesto máximo anual del contrato, sino únicamente el derecho a cobrar el precio unitario ofertado por el adjudicatario en función del número de personas usuarias del servicio en ese periodo, sin rebasar dicho presupuesto máximo. No obstante, en aras a proporcionar una mayor continuidad y estabilidad del servicio, ordinariamente y salvo causas excepcionales, esta Corporación Municipal asignará a la empresa adjudicataria con carácter anual un mínimo del 20% del presupuesto máximo anual.
9ª.- FINANCIACIÓN.
9.1.- Al tratarse de un gasto plurianual, la financiación del contrato responde al siguiente desglose:
BASE IMPONIBLE
a) Xxxxx a ejecutar con cargo al presupuesto 2016 (del 1 de enero al 30 de noviembre de 2016): 43.083,33 €, IVA incluido (10 %). Dicho importe obedece al siguiente desglose:
43.083,33 €
3.916,67 €
39.166,66 €
TOTAL
IVA (10%)
b) Gasto a ejecutar con cargo al presupuesto 2017 (del 1 al 31 de diciembre de 2016): 3.916,67 €, IVA incluido (10 %). Dicho importe obedece al siguiente desglose:
BASE IMPONIBLE | IVA (10%) | TOTAL |
3.560,61 € | 356,06 € | 3.916,67 € |
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9.2.- Para la financiación de este contrato, cuyo presupuesto máximo anual asciende a 47.000,00 €, IVA incluido (10%), en fecha 1 de octubre de 2015, se ha emitido informe por parte del Director del “Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad” en el que se indica que para el tipo de gasto que se pretende efectuar existe normalmente crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con cargo a la aplicación presupuestaria 5.23107.22112 habiendo sido incluido por la unidad gestora en su previsión de gastos en orden a la confección del Proyecto de Presupuesto del año 2016.
Para la financiación del gasto derivado del presente contrato en los ejercicios 2016 y 2017, el órgano de contratación asumirá el compromiso de consignar el importe correspondiente con cargo a los Presupuestos Municipales de los citados ejercicios, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Asimismo la adjudicación del presente contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del mismo con cargo al Presupuesto Municipal de los años 2016 y 2017 de conformidad con el artículo 110.2 del TRLCSP.
9.3.- La cantidad indicada en este punto es a la baja, por lo que procederá realizar el correspondiente reajuste del presupuesto máximo anual en el caso de que se realice una baja en la oferta contratada.
9.4.- En caso de prórroga de la duración del contrato se tendrá en cuenta la debida consignación de crédito por el importe correspondiente.
10ª.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El expediente se tramitará de forma ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por el procedimiento abierto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 138 y 157 del TRLCSP y conforme a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 12ª del presente pliego, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
12.1.- A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo 150.3 del TRLCSP, la valoración de las proposiciones presentadas se realizará de conformidad con los criterios de valoración que a continuación se citan y por la ponderación que se les atribuye, siendo la puntuación total de 100 puntos.
12ª.1.1.- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. Puntuable de
0 a 40 puntos.
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Mayor idoneidad del Proyecto de Gestión del servicio. Se puntuará de 0 a 40 puntos. Para la distribución de los puntos en este apartado, se procederá a analizar los siguientes aspectos que deben recogerse en el mismo:
a) Descripción de la prestación del servicio, que como mínimo se referirá a la evaluación de la situación de la persona usuaria, la adecuación del servicio, así como a la necesidad de otras intervenciones complementarias.
Se puntuará de 0 a 20 puntos, otorgándose 0 puntos en el caso de no aportar los contenidos mínimos citados.
b) Descripción de protocolos de actuación en situaciones de emergencia, entendidas como aquéllas que se presentan de una forma repentina e inesperada, no pudiéndose prever con antelación y que requieren de una intervención inmediata, entre los que se incluirán como mínimo aquéllos relativos a accidentes en el domicilio, conflictos que se generen en el domicilio, u otras que se puedan plantear.
Se puntuará de 0 a 15 puntos, otorgándose 0 puntos a este apartado en el caso de no aportar los dos protocolos mínimos exigidos.
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Todos los protocolos se puntuarán en base a la claridad y concreción en la exposición y a que las tareas sean adecuadas y ajustadas a la realidad, de acuerdo con el objetivo que se pretende con la prestación del servicio. Asimismo se valorará la mayor cantidad de protocolos aportados, adicionales a los mínimos exigidos, siempre que se consideren adecuados y se ajusten a los requisitos citados anteriormente.
c) Mayor idoneidad de las características tecnológicas así como del funcionamiento de los terminales y de los dispositivos periféricos (colgante-medallón u otros), valorándose entre otros extremos, la sencillez en su uso, resistencia al agua, las prestaciones adicionales de que dispongan, en su caso, y que deberán reunir las características mínimas establecidas en la cláusula 6.b) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige la presente contratación. Se puntuará de 0 a 5 puntos.
12ª.1.2.- CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. Puntuable de 0 a
60 puntos.
A) Menor precio del contrato. Se puntuará de 0 a 31 puntos. La puntuación obtenida por cada oferta se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Px = 31 X (Oferta 1 / Oferta x)
Siendo:
Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio. Oferta 1: Valor de la oferta más baja.
Oferta x: Valor de la oferta en estudio.
Se considerará, en principio, oferta anormal o desproporcionada, la oferta que exceda en 10 unidades porcentuales de la media aritmética de los porcentajes de baja de la totalidad de las ofertas presentadas.
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Cuando una proposición sea considerada anormal o desproporcionada, se dará audiencia al licitador para que justifique su oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, y el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. El órgano de contratación admitirá o inadmitirá al licitador, previo a los informes técnicos que procedan.
B) Criterio de adjudicación de carácter social:
El diseño y presentación por los licitadores/as de un Plan de igualdad específico, que quien licita se compromete a aplicar en la ejecución del contrato, en el que se detallen las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto a las siguientes materias: el acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Hasta 5 puntos. Se valorará con 1,25 puntos cada una de las cuatro materias que aborda el Plan de Igualdad.
Además del Plan de igualdad deberá aportarse el compromiso referido en el párrafo anterior de conformidad con el modelo establecido en el Anexo VI.
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C) Mejoras sobre los pliegos propuestos por los licitadores que versarán únicamente sobre los siguientes extremos. Se puntuarán de 0 a 24 puntos.
1.- Menor plazo de inicio del servicio (plazo en acudir a realizar un montaje). Se puntuará de 0 a 8 puntos. La puntuación obtenida por cada oferta, se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Px = 8 X (Oferta 1 / Oferta x)
Siendo:
Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio. Oferta 1: Valor de la oferta más baja.
Oferta x: Valor de la oferta en estudio.
2.- Menor plazo en la atención de xxxxxxx. Se puntuará de 0 a 8 puntos. La puntuación obtenida por cada oferta, se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Px = 8 X (Oferta 1 / Oferta x)
Siendo:
Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio. Oferta 1: Valor de la oferta más baja.
Oferta x: Valor de la oferta en estudio.
3.- Mayor cobertura horaria en la atención de las averías. Se realizará en los casos en los que se considere necesario por el Negociado de Atención a la Dependencia, no superándose en ningún caso un número máximo de 10 atenciones mensuales. Se puntuará de 0 a 8 puntos, distribuyéndose de la siguiente manera con carácter acumulable:
- Horario de tarde, de lunes a viernes de 15,16h a 20h: 2 puntos.
- Fin de semana y festivos:
- Horario de mañana, de 9 a 15,15h: 2,5 puntos.
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- Horario de tarde, de 15,16h a 20h: 3,5 puntos.
(Las mejoras propuestas se expresarán con toda claridad y detalle, de forma que no ofrezcan ninguna duda sobre su contenido técnico y su valor económico, así como respecto a si tienen carácter acumulativo o alternativo entre sí y con respecto a las determinaciones del proyecto. En cualquier caso, las mejoras tendrán siempre carácter opcional para el Ayuntamiento, que únicamente valorará a efectos de adjudicación del contrato aquellas que acepte, y con arreglo a la ventaja económica que reporten.
No puntuarán aquellas mejoras sin su correspondiente valoración económica, no obstante la valoración de las mejoras deberá ser conformada por técnicos municipales.
Todas las cantidades propuestas por los licitadores respecto al coste de las mejoras propuestas se expresarán en euros y se considerarán con IVA incluido y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder incluido, sin perjuicio de que deban expresar de forma separada y con claridad la cantidad que corresponde a impuestos y el concepto de éstos).
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12.2.- Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores/as con discapacidad superior al 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuenta la documentación aportada según lo dispuesto en este pliego.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/es fijos/as con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de 3 días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la entidad y la relación de personas con discapacidad integradas en la plantilla especificando su número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de discapacidad. Asimismo, deberán presentar relación de los trabajadores fijos con discapacidad junto con el contrato de trabajo.
12.3.- En el supuesto de que exista un sólo licitador, no se valorará la oferta presentada conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 1 de la presente cláusula, procediéndose a comprobar si dicha oferta se ajusta a las prescripciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, reguladores de la contratación y reúne las condiciones para la correcta prestación del contrato que se licita.
12.4.- El Ayuntamiento podrá solicitar al licitador documentación y aclaraciones a su propuesta, las cuales se refieren exclusivamente a aspectos de detalle, sin que puedan suponer una modificación de la documentación que presente el licitador en su plica una vez abierta.
13ª.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
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13.1.- Tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el documento de formalización del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta presentada por el adjudicatario, incluida la mejora que haya sido aceptada por el Ayuntamiento.
13.2.- Los documentos relacionados se interpretarán, en caso de discordancia entre sus términos, teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
14ª.- CONTRATISTA. CAPACIDAD.
14.1.- Podrán presentar oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en una prohibición de contratar, que enumera el artículo 60 del TRLCSP.
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14.2.- Los empresarios/as deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
14.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
14.4.- La capacidad de obrar se acreditará, en cada caso, mediante la aportación de la documentación señalada en la cláusula 24ª de este pliego.
14.5.- Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado/a para ello.
15ª.- CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario/a, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
16ª.- CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Informe de instituciones financieras en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación. Dicho informe deberá ajustarse al modelo que como Anexo I se acompaña al presente pliego.
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b) Las cuentas anuales presentadas en el registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán a portar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
De conformidad con el art. 75.2 TRLCSP el licitador podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considere apropiado por el órgano de contratación.
17ª.- CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
Deberá presentar los siguientes documentos para acreditar dicha solvencia:
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Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx
Una relación fechada y firmada por el representante de la entidad licitadora de los principales servicios o trabajos iguales o similares al objeto del contrato (Teleayuda y/o Teleasistencia) realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
Cuando el destinatario de los trabajos sea una entidad del sector público, de conformidad con el art. 78 a) del TRLCSP, los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
No será necesaria la aportación de certificados sobre los servicios prestados al Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
Una declaración fechada y firmada del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el licitador/a para la realización del contrato.
18ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
18.1.- Lugar de presentación de las proposiciones:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casa Consistorial, Plaza Mayor, núm. 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou núm. 27; Distrito Oeste, Plaza de España; Distrito Centro, Plaza Mayor núm. 1; Distrito Marítimo, Xxxxx Xxxxxxxxxx xxx. 00.
No se admitirá la presentación de plicas ni la comunicación de la presentación de las mismas a través de correo electrónico, al amparo del artículo 80.4 del RGLCAP.
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18.2.- Las plicas se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento o de otras Administraciones Públicas.
Tampoco podrá presentarse por correo, salvo que se reciba la plica en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 000000000, la remisión de la proposición, cuya hora límite de recepción del aviso se fija a las 15:00 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
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Las ofertas se presentarán únicamente en papel ya que no se admite la presentación de plicas ni la comunicación de la presentación de las plicas por correo electrónico, al amparo del artículo 80.4 del RGLCAP.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán en sus libros, junto con los datos generales, la hora exacta en que reciben los sobres y los remitirán diariamente al Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales, acompañados de un escrito en el que conste una relación firmada y un listado completo de las presentadas en todos los Distritos.
El Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales comunicará a todos los registros municipales autorizados para recibir las plicas el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
Los licitadores/as tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
18.3.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de este contrato en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, de lunes a viernes desde las 9 horas hasta las 14 horas (los meses de octubre a junio, ambos inclusive) o desde las 9 horas hasta las 13 horas (los meses de julio a septiembre, ambos inclusive y durante los periodos vacacionales xx Xxxxxxx, semana de Fiestas de la Xxxxxxxxx y Xxxxxx). Si el último día de presentación fuere xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las mencionadas horas límite del último día del plazo serán inadmitidas. Esta hora máxima de presentación es también de aplicación al caso en que se presenten plicas por correo, debiendo acreditarse documentalmente al igual que los restantes requisitos reglamentarios de esta modalidad de presentación.
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En casos justificados, se podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado en los mismos medios que lo haya sido la licitación.
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
19ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de tres sobres cerrados, en cuyo exterior deberá figurar el título del contrato y el número de referencia del expediente de contratación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
SOBRE A: En el exterior del sobre figurará:
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“DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR EL SERVICIO COMPLEMENTARIO AL SERVICIO DE TELEAYUDA DOMICILIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR...” , y el nombre
de la empresa.
Dicho sobre incluirá los siguientes documentos:
1º.- Declaración responsable que se ajustará al modelo que figura en el Anexo V del presente pliego, fechada y firmada por el licitador o persona que legalmente le represente indicando que el licitador cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en el momento de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Se precisa la cumplimentación de los datos relativos al número de fax y dirección de correo electrónico, al objeto de que se le puedan comunicar, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 24ª del presente pliego, la comunicación del requerimiento a que se refiere la cláusula 24ª de este pliego, así como la adjudicación del contrato.
2º.- En los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de ellos deberá presentar la declaración responsable citada en el párrafo anterior y, además, presentarán un documento firmado por los representantes legales de cada uno en que figure los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar el cumplimiento de las referidas condiciones, previamente a la adjudicación del contrato, mediante la aportación de los documentos que se relacionan en la cláusula 24ª y que a tal efecto le sean requeridos.
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SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO AL SERVICIO DE TELEAYUDA DOMICILIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR ...”
En este sobre se incluirá el Proyecto de Gestión del Servicio, debidamente fechado y firmado por el licitador, redactado de forma clara y con el suficiente grado de detalle, atendiendo a condiciones de la ejecución del servicio y a las características del mismo indicadas en los pliegos que regulan esta contratación.
El proyecto de gestión del servicio deberá cumplir los siguientes requisitos formales y seguir el esquema que a continuación se establece, dado que el incumplimiento de estos aspectos conllevará las consecuencias recogidas a continuación:
A) Requisitos formales:
La extensión máxima del proyecto será de 18 folios, anexos y cualquier otro tipo de documentos incluidos (índice, esquemas, tapas, fotos, organigramas, etc), escritos por una sola cara y tipo de letra Arial, tamaño 11, interlineado 1,5.
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En caso de incumplimiento de los citados requisitos formales dará lugar al rechazo de la oferta.
B) Esquema del contenido:
El contenido del proyecto deberá seguir el siguiente esquema, con pronunciamiento expreso de los siguientes extremos:
“a/ Descripción de la prestación del servicio:
- Evaluación de la situación de la persona usuaria y la adecuación del servicio.
- Evaluación de la necesidad de otras intervenciones complementarias.
- En su caso, otras cuestiones.
b/ Descripción de los protocolos de actuación en situaciones de emergencia:
Protocolo accidentes en el domicilio.
Protocolo conflictos que se generen en el domicilio.
En su caso, otros protocolos que se puedan plantear.
c/ Descripción de las características tecnológicas y del funcionamiento, tanto de las terminales como de los dispositivos periféricos (colgante-medallón u otros).
Lugar, fecha y firma”.
En caso de que el proyecto de gestión del servicio no se ajuste al anterior esquema, la oferta será rechazada.
En el caso de que la información o pronunciamiento expreso aparezca en un apartado distinto al que le es propio por razón de la materia según el esquema indicado, dicha información o pronunciamiento no será objeto de valoración.
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SOBRE C: En el exterior del sobre figurará
“DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO AL SERVICIO DE TELEAYUDA DOMICILIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR ...”
1º) Xxxxx sobre incluirá la proposición económica, con arreglo al siguiente modelo: “D./ Dña. , mayor de edad, vecino/a de
_, con domicilio en , provisto de N.I.F. nº
_, en nombre propio (o en representación de , con domicilio social en , C.I.F. ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que regulan la contratación, mediante procedimiento abierto, del Servicio Complementario al Servicio de Teleayuda Domiciliaria del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, los acepta en su
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totalidad y sin reserva alguna y se ofrece a realizar el citado servicio con estricta sujeción a los documentos antes mencionados y al proyecto de gestión del servicio presentado, por el siguiente precio/persona usuaria (en número y letra): ………….. euros (XX,XX €), IVA excluido y euros (X,XX €), en concepto de IVA.
(No se admitirán las ofertas presentadas que no se ajusten a este modelo de proposición económica y serán excluidas aquellas entidades cuyas ofertas económicas, sin IVA, superen el precio/persona usuaria con IVA excluido).
Xxxxx, fecha y firma del/de la licitador/a”.
2º) En su caso, el Plan de igualdad específico a aplicar durante la ejecución del contrato, en el que se detallen las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del mismo en cuanto a las siguientes materias: el acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
Además se aportará el compromiso de aplicar dicho Plan en la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo VI.
3º) En su caso, mejoras previstas sobre los pliegos que rigen esta contratación, que versarán únicamente sobre los extremos siguientes:
- Menor plazo de inicio del servicio (plazo en acudir a realizar un montaje).
- Menor plazo en la atención de xxxxxxx.
- Mayor cobertura horaria en la atención de xxxxxxx.
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(Las mejoras propuestas se expresarán con toda claridad y detalle, de forma que no ofrezcan ninguna duda sobre su contenido técnico y su valor económico, así como respecto a si tienen carácter acumulativo o alternativo entre sí y con respecto a las determinaciones del proyecto. En cualquier caso, las mejoras tendrán siempre carácter opcional para el Ayuntamiento, que únicamente valorará a efectos de adjudicación del contrato aquellas que acepte, y con arreglo a la ventaja económica que reporten.
No puntuarán aquellas mejoras sin su correspondiente valoración económica, no obstante la valoración de las mejoras deberá ser conformada por técnicos municipales.
Todas las cantidades propuestas por los licitadores respecto al coste de las mejoras propuestas se expresarán en euros y se considerarán con IVA incluido y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder incluido, sin perjuicio de que deban expresar de forma separada y con claridad la cantidad que corresponde a impuestos y el concepto de éstos).
20ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 xx xxxxx de 2015, de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, estará presidida por el Concejal Delegado de Gestión Municipal, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal, por el orden en que aparecen
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relacionados en el citado acuerdo, y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y la Jefa del Negociado de Fiscalización, Adjunta de Sección- Asesora, por delegación del Interventor General Municipal y en su defecto, el Interventor General Municipal, y como Vocales de libre designación la Concejala Delegada de Participación, Igualdad y Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, y el Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Movilidad y Área Metropolitana, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa de Sección de Servicios Sociales y Culturales o, en su defecto, la Jefa del Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales.
21ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. SOBRE A:
Los sobres A, que contienen la documentación administrativa presentada por los licitadores, los abrirá la Mesa de contratación en acto no público, el miércoles siguiente hábil a aquel que finalice el plazo de presentación de ofertas, a partir de las 10:00 horas. En caso de no celebrarse el día expresado, se indicará en el perfil del contratante la fecha y lugar en que la misma se llevará a cabo.
La Mesa calificará dicha documentación declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables. De no existir defectos u omisiones procederá, en la misma sesión y en acto público, a la apertura del sobre B remitiendo, a continuación, la documentación incluida en el mismo a estudio e informe de la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia, al objeto de que se realice la valoración de las propuestas tal y como se establece en el siguiente apartado.
En caso contrario la Mesa comunicará a los licitadores los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la misma, mediante fax o correo electrónico concediéndoles un plazo no superior a 3 días hábiles contados a partir de la recepción del fax o mail, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General, dirigido a la propia Mesa de contratación.
SOBRE B:
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En caso de que no se haya celebrado el acto público de apertura del sobre B en la misma sesión que el sobre A, al existir defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, la Mesa volverá a reunirse en acto público a la finalización del plazo de subsanación de deficiencias, a partir de las 10:00 horas. Se notificará a todos los interesados, a través de fax o correo electrónico, la fecha y lugar en que la misma se llevará a cabo.
En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
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A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres B presentados por los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de los mismos, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, remitiéndose la documentación presentada a informe técnico de la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia al objeto de que se realice la valoración de las propuestas conforme a los criterios establecidos en la cláusula 12ª.1.1 de este pliego.
Seguidamente, y dado que para valorar la oferta económicamente más ventajosa se establecen en la cláusula 12ª de este pliego diferentes criterios de valoración, se someterá los documentos contenidos en este Sobre B a estudio e informe de la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia.
En el supuesto de que exista un sólo licitador, no se valorará la oferta presentada conforme a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª.1.1 del presente pliego, procediéndose a comprobar si dicha oferta se ajusta a las prescripciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, reguladores de la contratación y reúne las condiciones para la correcta prestación del contrato que se licita.
SOBRE C:
Recibido el informe técnico a que se refiere el anterior párrafo, se notificará a todos los interesados, a través de fax o correo electrónico, la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del Sobre C conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
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Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el Sobre B, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe técnico de la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia al objeto de que se evalúen conforme a los criterios cuantificables señalados en la cláusula 12ª.1.2 del presente pliego. En dicho informe se hará constar la puntuación correspondiente a cada oferta en base a dichos criterios y se clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente en base al resultado del sumatorio de la puntuación otorgada en aplicación de los criterios cuantificables y no cuantificables automáticamente en relación con cada oferta, dejándose constancia documental de ello. Además recogerá una exposición resumida de las razones de inadmisión de las ofertas excluidas, así como el
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nombre del adjudicatario y las características y ventajas de la proposición presentada por el mismo, determinantes de su selección.
Una vez elaborado el informe técnico por la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia, que contendrá la valoración de las ofertas en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión pública, previa notificación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 12ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
En el supuesto de que exista un sólo licitador, no se valorará la oferta presentada conforme a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª.1.2 del presente pliego, procediéndose a comprobar si dicha oferta se ajusta a las prescripciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, reguladores de la contratación y reúne las condiciones para la correcta prestación del contrato que se licita.
22ª.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
23ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
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De conformidad con el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona en la cláusula siguiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
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La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores a través de fax o correo electrónico y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener los extremos que establece el art. 151.4 del TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato
24ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar, en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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c) Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea:
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
En todo caso, deberán presentar declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
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Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica o Letrado Asesor en quien delegue. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, al menos con 48 horas de antelación a la fecha establecida como fin de plazo de presentación de proposiciones.
3º.- Solvencia económica y financiera: Deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación indicada en la cláusula 16ª de este pliego.
4º.- Solvencia técnica y profesional: Deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación indicada en la cláusula 17ª de este pliego.
5º.- Declaración responsable del licitador, siguiendo el modelo contenido en el Anexo II de este pliego, debidamente firmada de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 60 de la TRLCSP.
6º.- Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
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Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como Xxxxx XXX se acompaña al presente pliego.
7º.- Compromiso formal de mantener los medios humanos y materiales adscritos a la realización de las prestaciones objeto del contrato durante todo el tiempo que dure éste y en el caso de necesitar sustituirlo, mantener el mismo número y categoría.
8º.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a la obtención de dichos información, de conformidad con el modelo Anexo IV. A dichos efectos tendrá que presentar los siguientes certificados:
Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP.
Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP indicado.
Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, conforme a lo establecido en el artículo 15.2.a) y b) del RGLCAP. La certificación se expedirá a los efectos exclusivos que en la misma se haga constar y tendrá validez durante el plazo de 6 meses contados desde la fecha de su expedición.
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9º.- Declaración de alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 200 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
No obstante, cuando el posible adjudicatario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana en período ejecutivo, salvo que estén garantizadas, se realizará de oficio por el propio Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación.
10º.- Compromiso del/de la representante de la mercantil licitadora de presentar la póliza de seguro en los términos establecidos en la cláusula 28ª del presente pliego.
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11º.- Documento justificativo de la constitución de la garantía definitiva por alguno de los medios establecidos en la cláusula 25ª.2 del presente pliego o solicitud expresa de constituirla mediante retención del precio.
En el caso de que la documentación relacionada en los apartados 1º a 7º, ambos inclusive, de la presente cláusula se presente incompleta o con defectos subsanables, se concederá al licitador requerido un plazo no superior a 3 días hábiles contados a partir de la recepción del fax o mail para que corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. Si el licitador no subsana o lo hace fuera de plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, en el caso de no cumplirse adecuadamente el requerimiento respecto de lo dispuesto en los apartados 8º a 11º de la presente cláusula en el plazo señalado o si lo hace fuera del mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
25ª.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
25.1.– Garantía Provisional:
Para tomar parte en la presente licitación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP.
25.2.– Garantía Definitiva:
Conforme a lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto máximo del contrato, excluido el I.V.A., aplicada en su caso la baja ofertada por el licitador.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, en el documento deberá constar la intervención xx xxxxxxx/a identificando las firmas de las personas que lo suscriben y su facultad para obligar a la entidad emisora en los términos descritos en el aval o seguro de caución. Dicho documento deberá contener en su texto una descripción detallada de las obligaciones por las que responde y tendrá que cumplir todos los requisitos exigidos por este pliego y por el TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 96.2 del TRLCSP, modificado por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el licitador podrá solicitar constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio del contrato, descontándose su importe del pago de la primera o de
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las siguientes facturas al contratista, hasta alcanzar su importe. A tal efecto, el licitador deberá ponerlo de manifiesto por escrito ante el órgano de contratación en el plazo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula 25ª.2.
25.3.- Reajuste de la garantía:
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía para que guarde la debida proporción con el precio modificado, en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario/a el acuerdo de modificación, conforme con el artículo 99.3 del TRLCSP.
25.4.- Devolución de garantía definitiva:
El plazo de garantía será de 3 meses a partir de la terminación de la ejecución del contrato. No obstante, no procederá la devolución de la garantía definitiva hasta que por la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia no se informe favorablemente acerca de la correcta ejecución del contrato.
Producido el vencimiento del plazo de garantía definitiva, cumplido satisfactoriamente el contrato y aprobada la liquidación del mismo, si no resultaren responsabilidades se procederá a la devolución de la garantía o la cancelación del aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución de dicha garantía deberá adoptarse y notificarse al adjudicatario en el plazo de 2 meses desde la finalización del plazo de la garantía definitiva (art. 102.1 y 2 del TRLCSP).
25.5.- Preferencia en la ejecución de la garantía:
Este Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectiva la garantía, con independencia de la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
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Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
25.6.- Incautación de la garantía:
En el supuesto de que procediera la imposición de las penalidades a que hace referencia la cláusula 34ª de este pliego, previo acuerdo del órgano de contratación, éstas podrán hacerse efectivas bien mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o bien con la incautación de la garantía constituida.
26ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el
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contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 156.3 del TRLCSP, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
27ª.- FORMA DE PAGO.
27.1.- El pago del precio se efectuará al contratista por mensualidades naturales vencidas.
A tal efecto, durante el mes siguiente a la prestación del servicio, deberá el/la contratista expedir y presentar factura, que contendrá el coste mensual calculado en función del precio por persona usuaria a la que se haya dado cobertura completa (altas nuevas) y parcial (usuarios dados de alta del 1 de noviembre de 2013 al 31 de diciembre de 2015), ese mes. En dicho coste mensual se entenderán incluidas las atenciones de xxxxxxx y visitas de revisión anual que se hayan realizado en ese mes, a los usuarios/as del servicio dados de alta con anterioridad a la citada fecha.
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Acompañando a la factura, la empresa adjudicataria deberá presentar un cuadro resumen en el que se desglose el número de altas nuevas y de bajas definitivas que se han producido en ese mes, pudiendo indicar asimismo otras circunstancia que resulten de interés y se hayan producido en ese periodo.
La factura en formato electrónico, así como el anexo se presentarán a través del "Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas"(FACE) de conformidad con las condiciones y requisitos que se establecen en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y demás normativa de desarrollo.
27.2.- Las facturas a presentar mensualmente por el adjudicatario deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación sin que en ningún caso se puedan rebasar los máximos establecidos en la cláusula 9ª de este pliego. En todo caso, la factura deberá contener los siguientes datos:
● Número y, en su caso, serie de la factura.
● Fecha de expedición.
● Nombre y apellidos o denominación social completa y domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
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● Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado Miembro de la Comunidad Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.
● Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
● Precio del contrato.
● Tipo/s impositivo/s aplicado/s a las operaciones. En caso de exención de IVA se hará referencia a los preceptos correspondientes que la fundamenten.
● Fecha y lugar de expedición.
Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional trigésimo tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-ley, 4/2013, de 22 de febrero, en las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, siendo éste el Director del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad, el órgano de contratación, que es la Junta de Gobierno Local y el destinatario de las mismas que es la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia.
Para determinar el vencimiento del derecho al cobro de la cantidad liquidada se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del art. 26 del TRLCSP, modificado por el citado texto legal.
Además, la citada factura será debidamente conformada por la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia, la Jefa del Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales y por el Concejal Delegado de Bienestar Social y Dependencia. Asimismo, deberá ser fiscalizada por la Intervención Municipal, previamente a la aprobación del pago de la misma por parte del órgano municipal competente.
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27.3.- En cualquier momento, la Intervención Municipal podrá recabar cuantos antecedentes considere necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que considere precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando del acto o documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.
28ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
28.1.- Derechos y obligaciones del adjudicatario.
a) Derechos:
1.- Percibir la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el acuerdo de adjudicación del contrato.
2.- Recabar de esta Corporación Municipal la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
b) Obligaciones:
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El adjudicatario está obligado a la prestación del servicio según las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, y con estricta sujeción al proyecto presentado.
Asimismo, el adjudicatario está obligado a:
1.- El equipamiento necesario para la prestación de este servicio será a cargo de la empresa adjudicataria del contrato. La empresa adjudicataria deberá aportar los materiales necesarios para la realización del mismo. Todos los materiales y equipos deberán ser adecuados para el desarrollo de las actividades.
2.- Satisfacer a su cargo todos los gastos de personal.
El adjudicatario/a será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones ante la jurisdicción laboral, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. A tales efectos, esta Corporación Municipal quedará exonerada de responsabilidad laboral alguna por el incumplimiento de las obligaciones laborales contraídas por la adjudicataria de este contrato con sus propios trabajadores/as y de las referidas a la Seguridad Social durante la vigencia de la contratación, así como de las subcontrataciones que pueda efectuar dado que la adjudicataria de este contrato es el contratista principal que asume, por tanto, la total responsabilidad de su ejecución frente a este Ayuntamiento.
Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia del Derecho del Trabajo, Seguridad Social, la legislación reguladora de la Industria, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y cualquiera otras de general observancia.
El contratista deberá contar con un número adecuado y suficiente de recursos humanos que deberá adaptarse al flujo de trabajo.
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La empresa adjudicataria deberá garantizar que el personal adscrito a la prestación del servicio tiene la aptitud y práctica necesaria que requiere la realización del mismo y deberá dotar a su personal de todos los medios necesarios para el desarrollo de su trabajo.
3.- La empresa adjudicataria deberá asumir todos los gastos derivados de la prestación del servicio.
4.- Deberá rendir cuantos informes se le soliciten en relación con el funcionamiento del servicio.
5.- Prestar el servicio objeto de contrato con sujeción a las normas legales y reglamentarias y cumplir las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas que rigen esta contratación.
6.- Velar por el mantenimiento de una relación de respeto con el usuario/a y una adecuada satisfacción de sus necesidades a través de la prestación del servicio.
7.- Prestar el servicio objeto de la contratación de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación.
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8.- Comunicar al Ayuntamiento todas aquellas incidencias que se produzcan en la ejecución del contrato.
9.- Toda comunicación de datos que la adjudicataria deba realizar a esta Corporación Municipal se dirigirá a la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia, o persona que pueda sustituirla, inclusive la presentación de facturas.
10.- El adjudicatario quedará obligado a prestar el servicio con las máximas garantías, procurando entre su personal una actitud profesional y diligente.
11.- El Ayuntamiento de Castellón de la Plana podrá cursar cuantas instrucciones sean necesarias al adjudicatario en orden a la buena ejecución del contrato, debiendo este ajustarse a las directrices establecidas por parte del personal técnico municipal encargado de la coordinación de la actividad, al objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación en la gestión de dicho servicio.
12.- Durante el año se convocarán reuniones de coordinación, fijadas de común acuerdo con el adjudicatario, al objeto de realizar el adecuado seguimiento de las actividades y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para el desarrollo eficaz del servicio.
13.- Facilitar la formación del personal a emplear en la ejecución de este proyecto en materia de igualdad de género mediante su asistencia a los cursos realizados desde esta Corporación Municipal.
14.- Asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo de la presente contratación, a tal fin está obligado a formalizar y mantener en vigor durante todo el periodo contractual la siguiente póliza de seguro:
- Seguro de responsabilidad civil para cubrir las reclamaciones de terceros derivadas de la ejecución de las obligaciones que se deriven de este contrato por daños materiales o personales y sus consecuencias, incluyendo como mínimo las siguientes garantías y/o coberturas (así como límites):
-Responsabilidad civil general.
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-Responsabilidad civil (patronal) por accidentes de trabajo.- Subímite por víctima
100.000 €.
-Defensa y fianzas.
Para todas las coberturas mencionadas con anterioridad se exigirá un capital mínimo de 600.000 euros por anualidad y siniestro.
La limitación por anualidad será de 600.000 euros. Por otra parte, el sublímite por victima se aceptará exclusivamente para la cobertura y/o garantía de responsabilidad civil (patronal) por accidente de trabajo, con un sublímite mínimo de 100.000 euros.
En caso de siniestro que caiga en el ámbito de la responsabilidad del adjudicatario, serán por cuenta de este las franquicias que sean de aplicación conforme las condiciones de la póliza.
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En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias, u otro tipo de descubierto, en los seguros contratados, deberán ser soportados por el adjudicatario del presente contrato.
El adjudicatario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en la póliza de seguro descrita en cualquiera de las cláusulas anteriores, a fin de llevar a buen término la ejecución del presente contrato, conforme las obligaciones y responsabilidades asumidas en dicho contrato.
Un ejemplar de esta póliza deberá entregarla el adjudicatario en este Ayuntamiento, al Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales, con anterioridad a la formalización del contrato. Asimismo, anualmente y hasta la finalización del presente contrato, deberá presentar el recibo de abono de la prima, al objeto de comprobar la vigencia de la póliza.
15.- Condición especial de ejecución:
La empresa que cuente con más de 50 trabajadores/as en el total de su plantilla deberá acreditar que está compuesta al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementaria o subsidiariamente la empresa adjudicataria podrá acreditar su cumplimiento a través de las medidas alternativas de la Ley 13/1982, de 13 xx xxxxx, de integración social de minusválidos previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx ( B.O.E. Núm. 94, de 20 xx xxxxx de 2005) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El adjudicatario/a deberá acreditar tal extremo aportando antes de la formalización del contrato, declaración responsable del mismo indicando el número de trabajadores que integran su plantilla y el número de ellos con discapacidad igual o superior al 33%, así como copia del contrato, del certificado de grado de minusvalía y D.N.I. de cada trabajador discapacitado. En caso de prórroga, deberá presentarse declaración responsable de cumplimiento de esta condición especial de ejecución y, en su caso, los contratos y certificados de minusvalía si ha habido alguna modificación respecto de la documentación inicialmente presentada.
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Esta obligación se considera una condición especial de ejecución de contenido social en aplicación del artículo 18 de la Instrucción para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (BOP núm. 71, de 14 xx xxxxx de 2012).
28.2.- Derechos y obligaciones del Ayuntamiento:
a) Derechos:
1.- Ostenta las facultades de inspección y control necesarias para asegurar que la prestación del servicio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
2.- Interpretar y modificar el contrato en los supuestos y por el procedimiento y con el alcance legalmente establecido.
b) Obligaciones del Ayuntamiento:
1.- Abonar la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el acuerdo de adjudicación del contrato.
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2.- Otorgar al adjudicatario la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
29ª.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
Dadas las características y objeto del contrato, se prohibe la cesión y subcontratación del mismo.
30ª.- GASTOS DE ANUNCIOS.
El adjudicatario deberá abonar el importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia y otros medios de difusión.
El importe total máximo a abonar por la publicidad realizada en el Boletín Oficial de la Provincia será de 1.000 €, de acuerdo con la siguiente tarifa: 1’10 euros por cada línea o fracción cuando la planta tenga dos columnas, siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 6.1.c) de la Ordenanza nº. 2 de Tasas por el Servicio del citado Boletín.
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará al adjudicatario en el acuerdo de adjudicación para que proceda a su abono en la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días naturales desde la formalización del contrato.
En caso de que el contratista no proceda al abono de los anuncios de licitación en dicho plazo, su importe se descontará de la primera factura al contratista.
31ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS.
31.1.- Este contrato y la totalidad de prestaciones que su ejecución comprende se entienden aceptados a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario/a (art. 215 TRLCSP), siendo éste responsable de todos los daños y perjuicios que ocasione al Ayuntamiento, usuarios/as o terceros el funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo los que sean consecuencia directa e inmediata de una orden de esta Corporación Municipal.
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31.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, en su nueva redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, no procede la revisión de precios del contrato.
32ª.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA DEL CONTRATISTA.
En caso de ejecución defectuosa del servicio o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato por parte del/de la contratista, dará lugar a la incoación de un expediente sancionador, en el cual se dará audiencia al contratista y, con posterioridad, se resolverá el mismo. Una vez resuelto el expediente sancionador, al contratista se le aplicarán las sanciones previstas en la siguiente cláusula.
33ª.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.
33.1.- A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausurado del presente pliego, quedando facultado el Ayuntamiento para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción.
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33.2.- Las infracciones quedan clasificadas en muy graves, graves y leves. Se considerarán faltas muy graves:
No dar comienzo a la prestación del servicio en el plazo establecido en el presente pliego, salvo causa de fuerza mayor.
La cesión total o parcial del contrato.
La reiteración o reincidencia de dos incumplimientos de carácter grave reiterados o tres alternativos.
La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento.
La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto de la contrata.
El fraude en la forma de presentación del servicio, no utilizando los medios adecuados, elementos materiales y humanos ofertados, así como la utilización de personal distinto al propuesto en su oferta.
Negativa a realizar tareas contractualmente previstas por dos o más veces.
La percepción por el contratista o por sus trabajadores/as de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los usuarios/as del servicio, que no estén debidamente autorizados y aprobados por este Ayuntamiento.
Se considerarán faltas graves:
Retraso en la prestación del servicio.
El incumplimiento de deberes sociales y laborales del contratista respecto del personal contratado y afecto al servicio. En especial, el incumplimiento de la legislación laboral, de la Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo, y Prevención de Riesgos Laborales.
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Incumplimiento de dos veces las advertencias formuladas por el responsable del contrato por escrito sobre deficiencias del servicio objeto del contrato, aunque no hubiere dado lugar a la instrucción de expediente sancionador.
Incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del servicio que no impliquen mayor gasto para el contratista.
Comportamiento incorrecto del personal del servicio con terceros o con personal de este Ayuntamiento.
Reincidencia en dos incumplimientos de carácter leve consecutivos o tres alternativos.
Negativa a ejecutar tareas contractualmente previstas por una vez.
Todas aquellas acciones u omisiones que implicando incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en el contrato y los pliegos de condiciones, o comprometidas por el contratista en su oferta, no merezcan la calificación de muy graves y
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Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx
por implicar una incidencia relevante en la normal prestación del servicio o haberse producido daños a terceros no deban ser consideradas como leves.
Inclumplimiento del plazo de dos días hábiles en los casos de instalación valorada como urgente por el Negociado de Atención a la Dependencia, así como en la resolución de averias que afecten a la continuidad del servicio, siempre y cuando el retraso sea imputable a la empresa adjudicataria.
Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato.
34ª.- RÉGIMEN DE PENALIDADES.
34.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al plazo de ejecución del servicio, el órgano de contratación podrá imponer penalidades diarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 212 de la TRLCSP, en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
34.2.- Dado que el criterio de adjudicación de carácter social una vez valorado por el Ayuntamiento, se considera obligación contractual de carácter esencial, al igual que la obligación calificada como condición especial de ejecución de contenido social, en caso de incumplimiento de las mismas, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato por incumplimiento culpable según el articulo 223.f del TRLCSP y declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de 1 año en cualquier procedimiento público en licitación con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y/o sus organismos autónomos, conforme al articulo 60.2 e) y 61 del TRLCSP, o continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad a estimar por el órgano de contratación en función de su gravedad y consecuencias, entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato, conforme al articulo 212.1 del TRLCSP.
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34.3.- Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, esta Corporación Municipal podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades a la adjudicataria. El régimen de estas penalidades será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra manera.
Las faltas cometidas por el contratista, se penalizarán a propuesta del responsable del contrato por el órgano de contratación de la siguiente forma:
- Las faltas leves, con multa de 600 a 6.000 €.
- Las faltas graves, con multa de 6.001 a 30.000 €.
- Las faltas muy graves, con multa de 30.001 a 300.000 € o rescisión del contrato.
En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o el Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia.
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El importe de las penalizaciones, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente, etc.
La imposición de cualquiera de las penalizaciones en ningún caso supondrá que el contratista quede relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación de que trajo causa la penalización. Si la infracción persiste en el tiempo, se impondrán penalidades reiteradas de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.
La imposición de penalidades por faltas leves requerirá expediente sumario en el que deberá ser oída la empresa adjudicataria. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia.
El importe de las penalidades económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería Municipal dentro del plazo señalado en cada caso y asimismo podrá hacerse efectivo sobre la garantía que se hubiese constituido, debiendo el/la contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento del órgano competente y en el plazo que éste determine.
Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que se les irroguen.
35ª.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
35.1.- En cuanto a la resolución de los contratos resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 223, 224 y 308 del TRLCSP y producirán los efectos indicados en los artículos 225 y 309 del citado texto legal.
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35.2.- También será causa de resolución, la estimación por parte del Ayuntamiento de una manifiesta incompetencia en la ejecución del contrato, la percepción por el contratista o por sus trabajadores/as de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los usuarios/as del servicio, que no estén debidamente autorizados y aprobados por este Ayuntamiento.
35.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, dará lugar a la incautación de la garantía y deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
35.4.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.3 del presente pliego, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP, se establece como causa específica de resolución de este contrato la xxxxxxxx por otra Administración Pública de la actividad objeto de la presente contratación.
35.5.- En el caso de que concurra alguna causa de resolución del contrato deberá darse audiencia en el expediente al contratista, determinarse los derechos que le correspondan y sus posibles obligaciones y responsabilidades.
36ª.- MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores o inferiores a las estimadas inicialmente por incrementarse o disminuirse el número de personas usuarias a las que se presta el servicio hasta en un 15% del
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presupuesto máximo del contrato, se tramitará la correspondiente modificación. A tales efectos, el contrato deberá modificarse como consecuencia de tal circunstancia en los términos previstos en el articulo 106 del TRLCSP.
El procedimiento a seguir para proceder a la modificación del contrato exigirá audiencia al contratista y el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Municipal, así como documento justificativo de existencia de crédito en caso de que la modificación suponga un incremento sobre el precio del contrato.
37ª.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. A tal efecto, por parte de la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia o persona que pudiera sustituirle, se emitirá informe relativo a la conformidad o no respecto a la realización del servicio objeto del contrato en el plazo de un mes siguiente a la finalización de la vigencia del presente contrato.
38ª.- CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO DEL CONTRATO.
38.1.- De conformidad con el art. 140.1 TRLCSP los empresarios interesados podrán designar como confidencial aquella información referida a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de sus ofertas. Únicamente se podrán designar como documentos o datos de carácter confidencial aquellos cuya difusión a terceros pueda ser contraria a los legítimos intereses comerciales de la licitadora y a la xxxx competencia entre empresas de un mismo sector o cuando su conocimiento por terceros esté expresamente prohibido por la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal.
A tal efecto, se deberá indicar de forma expresa e indubitada qué documentos o parte de los mismos tienen tal carácter confidencial, debiendo expresar dicho carácter confidencial en el mismo documento (sobreimpreso, al margen o de cualquier otra forma).
En el caso de que no se aporte dicha declaración se considerará que ningún documento o dato de la oferta tiene carácter confidencial.
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No será posible designar la confidencialidad una vez se hubiera presentado la
oferta.
A fin de garantizar la adecuada información a los licitadores y candidatos, en ningún
caso se podrá referir como confidencial la totalidad de la documentación presentada ni tampoco declararse como confidencial en su totalidad alguno de los documentos señalados como preceptivos en el presente Xxxxxx.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
38.2.- El/la contratista estará obligado a guardar sigilo y respetar el carácter confidencial de aquellos datos y antecedentes respecto de los que, no siendo públicos y notorios, tuviera conocimiento por guardar relación con el objeto del contrato así como sobre los datos de terceros a que pudiera tener acceso por razón de la prestación, siendo
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responsable único de los ilícitos administrativos y/o penales en que pudiera incurrir con ocasión del conocimiento y gestión de tales datos.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
39ª.- PROTECCIÓN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, así como en la restante normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del artículo 12 de mencionada Ley, que regula el tratamiento de datos personales por cuenta de terceros, la empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de las estipulaciones siguientes sobre seguridad:
A tratar los datos de carácter personal con la máxima cautela con el fin de garantizar su confidencialidad e integridad, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias en lo que respecta a la custodia, almacenamiento y conservación con el fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La empresa adjudicataria únicamente tratará los datos personales incluidos en el fichero de datos de carácter personal conforme a las instrucciones del responsable del fichero; no aplicará o utilizará dichos datos con finalidades distintas a las que figuren en el presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas, siendo responsables únicos de los ilícitos administrativos y/o penales en que pudieran incurrir con ocasión del conocimiento y gestión de tales datos.
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Se deberá mantener en todo momento la privacidad de toda información contenida en todas las bases de datos a las que el adjudicatario tenga acceso durante la ejecución del presente contrato, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información.
No podrá transferir, duplicar o reproducir, todo o parte, de la información contenida en el/los fichero/s o datos objeto de este contrato o aquellos datos a los que tenga acceso con motivo de la ejecución del presente contrato, a excepción de los casos en que exista previa autorización escrita del Ayuntamiento.
Se deberá cumplir estrictamente la normativa legal y reglamentaria en vigor sobre utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y sobre protección de datos. El licitador deberá comprometerse a la adaptación de los sistemas a las nuevas normas al respecto que puedan entrar en vigor en periodo de vigencia del contrato.
En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del fichero, respondiendo a las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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Una vez cumplida la prestación contractual, las copias de los datos de carácter personal que obren en poder de la empresa prestadora del servicio serán devueltas al responsable del fichero, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
Todas estas obligaciones subsistirán aún con posterioridad a la finalización de la prestación del presente contrato.
Asimismo el adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento de la necesidad de cualquier ALTA, BAJA o MODIFICACIÓN en los ficheros de titularidad municipal que contengan datos de carácter personal a fin de proceder a su correcta regulación e inscripción ante la Agencia Española de Protección de Datos.
40ª.- PRERROGATIVAS.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP.
41ª.- JURISDICCIÓN.
El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 19.1.a) del TRLCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme al artículo 21 del TRLCSP.
Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
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(documento firmado electrónicamente al margen)
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ANEXO I
La entidad (razón
social de la entidad financiera) con C.I.F. domiciliada en
y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto
INFORMAN
Que (nombre y
apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o
C.I.F. domiciliada en
de es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, el Servicio Complementario al Servicio de Teleayuda Domiciliaria del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, con un presupuesto máximo para la duración total del contrato de cuarenta y siete mil euros (47.000,00 €), en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (10%).
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Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en , a de _de
(Firma y sello de la entidad financiera)
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ANEXO II
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en _, con N.I.F. núm.
, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
_, de _ de _
Fdo.: _
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en _, con N.I.F. núm.
, en su condición de _ de la mercantil
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_, con C.I.F. núm. , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Xxxxxxxxx xx xx Xxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
_, xx _ xx _
Xxx.: _
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ANEXO III
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. núm. , en su condición de
de la mercantil , con C.I.F. núm.
, declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, de de _
Fdo.:
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ANEXO IV
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO.
D. ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de
……………… , con C.I.F autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a
solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento “el Servicio Complementario al Servicio de Teleayuda Domiciliaria Municipal”.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación definitiva del suministro de papel para las fotocopiadoras e impresoras del ayuntamiento de Castellón de la Plana y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxxxxxx de la Plana, a ....... de ............. de 20….
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Fdo: Nombre, D.N.I. y título de representación
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
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ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
APELLIDOS: | NOMBRE: | NIF/NIE: |
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: | CIF: | |
EN CALIDAD DE: | ||
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: | FAX: TFNO: | |
DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA/ENTIDAD | C.P.: | |
De conformidad con lo previsto en el artículo 146.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2014, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, DECLARA bajo su responsabilidad: - Que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana. - Que en relación con el expediente de contratación del Servicio Complementario al Servicio de Teleayuda Domiciliaria del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, cumple los requisitos de solvencia exigidos en sus pliegos reguladores. - Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (artículo 146.1 del TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto. Y para que así conste y surta efectos ante el Órgano de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en cumplimiento de dlo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, firma la presente. En , a de de . SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA Fdo.: _ |
Cód. Validación: 4ZY4Z5XTLJR4CSZJWWJC4T93P | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 42
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ANEXO VI
DECLARACIÓN DE COMPROMISO CON EL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
Xxx/Doña………………………………,con DNI………………, actuando como …… (administradora/or, gerencia, representante legal) de la empresa y
con poder bastante para obligarse en este acto, declara y manifiesta bajo su responsabilidad:
Que conociendo, de conformidad y aceptando en su integridad los contenidos establecidos en el “Pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación, mediante procedimiento abierto, del Servicio Complementario al Servicio de Teleayuda Domiciliaria del Ayuntamiento de Castellón de la Plana”, y respecto al criterio de adjudicación de carácter social:
La empresa se compromete, en caso de resultar adjudicataria de la contratación, a aplicar en la ejecución del contrato el Plan de igualdad específico presentado, en el que se detallan las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del mismo en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
Y prueba de conformidad y compromiso, se firma la presente, en , a …
de de …
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Firma y sello de la empresa.
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