ESTUDIOS PREVIOS
ESTUDIOS PREVIOS
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE ASEO PERSONAL, MISCELANEOS Y PRODUCTOS DE ASEO GENERAL Y LIMPIEZA, PARA LA COMERCIALIZACION A LA POBLACION PRIVADA DE LA LIBERTAD Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS EXPENDIO Y PANADERIA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO XX XXXXXXXXX.
TABLA DE CONTENIDO
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD 1
2. DESCRIPCION DEL OBJETO DEL CONTRATO 4
3. MODALIDAD DE PROCESO DE SELECCIÓN 5
4. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS 8
8. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 25
9. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 25
10. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 26
00. CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR 27
15. ANÁLISIS DEL RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO 27
16. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 27
17. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO 28
19. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD 28
20. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO 28
De conformidad con lo normado en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015, y conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, con posición de catálogo de gasto A-05-01-01-003-005 - otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre); A-05-01-01-003-006 - productos de caucho y plástico; A-05-01-01-003-008 - muebles; otros bienes transportables n.c.p; A-05-01-01-004-002 - productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo); A-05-01-01-004-006 - maquinaria y aparatos eléctricos. Se procede a realizar los siguientes estudios previos para “contratar el suministro de productos de aseo personal, misceláneos y productos de aseo general y limpieza, para la comercialización a la población privada de la libertad y el buen funcionamiento de los proyectos productivos expendio y panadería del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario xx Xxxxxxxxx”.
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, de acuerdo con lo estipulado en la ley 65 de 1993, corresponde promover la ejecución de programas de Atención Social y Tratamiento Penitenciario desarrollados con
la intencionalidad de acciones protectoras que prevengan o minimicen los efectos de la prisionalización de la población. Para cumplir con los objetivos misionales de Atención Social y Tratamiento Penitenciario, se desarrolla programas de Atención con Condiciones excepcionales, atención niños menores de tres años, Apoyo a programas psicosociales – implementación de programas de tratamiento, Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Trabajo dirigidas a la población reclusa en todos los todos los establecimientos de orden nacional.
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx, alberga una población aproximada de 1900 personas privadas de la libertad (PPL), esta personas privadas de la libertad requieren que se les suministre ciertos artículos que por su condición de privados de la libertad solo los pueden obtener a través de los proyectos productivos que cuenta el EPMSC Cartagena, esto debido a medidas de seguridad; a la fecha el EPMSC Cartagena cuenta con tres proyectos productivos (expendio, panadería y purificadora de agua) donde se desarrollan actividades de carácter industrial y comercial, con el objetivo de producir bienes al interior del Establecimiento, para el uso y consumo de la población privada de la libertad, redención de la pena y obtener rentabilidad económica y social.
Se debe garantizar que las condiciones sanitarias en las áreas donde se desarrollan las actividades productivas sean óptimas y reducir los riesgos a la salud de los PPL que redimen en estos proyectos, garantizando un ambiente sano a los internos en los planos físico, mental y emocional; en el espacio donde laboran.
Con el fin de cumplir con las normatividad y reglamentación en materia de salubridad y ambiental y además de prestar un buen servicio al personal de internos, es primordial que los proyectos adquieran los elementos básicos para realizar la asepsia a las instalaciones y elementos utilizados en la producción, por este motivo se hace necesario contratar la adquisición de productos de aseo y limpieza tales como, blanqueador, detergente en polvo, limpiador multiuso, xxxxxxx, escoba, jabón líquido, desengrasante, toalla de papel para mano, guantes de limpieza, creolina por galón, etc. Así mismo existe la necesidad dentro de la Población Privada de la Libertad de mantener un estado de asepsia en sus áreas de habitación, de aseo personal y considerando las condiciones ambientales de la región y de alojamiento en el establecimiento, es menester que a través xxx Xxxxxxx de expendio se pueda comercializar a la Población Privada de la Libertad productos como, jabón, desodorante, crema dental, cuchilla de afeitar, papel higiénico, escobas, traperos, limpiador multiusos, suavizante para ropa, detergente, esponjillas, encendedores, etc. Por consiguiente se debe adelantar un proceso de contratación que permita la adquisición de estos elementos o productos de aseo personal y aseo general para la venta a la población privada de la libertad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx.
De acuerdo al inventario físico de la bodega principal de almacenamiento, en la actualidad no cuenta con productos de aseo y limpieza suficientes para la comercialización y el normal funcionamiento y desarrollo de los proyectos productivos que contribuya a suplir las necesidades del personal privado de la libertad; por lo tanto se debe adelantar las acciones establecidas en los procedimientos del Instituto para contratar el suministro de los productos requeridos con el fin de mantener el normal funcionamiento de los proyectos productivos; Expendio y panadería del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx.
Mediante resolución No. 000003 del 04/01/2021, la Dirección General del Instituto, asignó presupuesto para los proyectos productivos de los rubro A-05-01-01-003-005 - otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre); A-05-01-01-003-006 - productos de caucho y plástico; A-05-01-01-003-008 - muebles; otros bienes transportables n.c.p; A-05-01-01-004-002 - productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo); A-05-01-01-004-006 - maquinaria y aparatos eléctricos, como apoyo presupuestal al proceso contractual para suplir la necesidad descrita.
¿La forma de satisfacer la necesidad?
Que en cumplimiento de los principios de transparencia y responsabilidad que rigen la contratación pública, y en especial por la Ley 1150 de 2007, Decreto 0000 xx 0000, x xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Compra eficiente para la Contratación Administrativa de la entidad, teniendo en cuenta los nuevos métodos de selección en la contratación pública, y los aspectos previstos para la etapa Preparatoria, Precontractual, Contractual y Liquidación, los cuales deben ser tenidos en cuenta por todos los servidores públicos de la entidad al momento de realizar su correspondientes procesos contractuales, la entidad satisface la necesidad mediante el suministro por parte de un tercero (persona natural o jurídica) previamente seleccionado mediante el proceso de mínima cuantía (Grandes Superficies TVEC), que cuente con la experiencia, infraestructura, conocimientos y capacidad para desarrollar de manera articulada el suministro de los bienes o servicios aquí descritos.
“(…)existe una disposición legal que establece que las entidades estatales que deban contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes cuyo presupuesto del proceso de contratación no sea mayor al 10% del valor definido para la menor cuantía de la Entidad Estatal, deberán verificar si en los acuerdos marco dispuestos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, está disponible el bien o servicio requerido por la Entidad, caso en el cual, deberán contratar a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Es así como, las Entidades Estatales deben celebrar órdenes de compra por medio de los Acuerdos Xxxxx cuando proceda la modalidad de selección de mínima cuantía para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes.
El Gobierno Nacional adelanta la reglamentación del artículo 41 y 42 de la Ley 1955 de 2019, en la cual determinará los eventos en los cuales deben aplicarse los instrumentos de agregación de demanda relacionados con acuerdos marco y grandes superficies en temas de mínima cuantía1.
Mediante el oficio con radicado 2019IE00125528 del 04 de julio de 2019 firmado por el director general del INPEC, ordenan que antes de realizar un proceso de mínima cuantía se debe verificar si existe acuerdo marco de precios vigente, y que no se puede proceder a la compra por mínima cuantía si no se ha verificado la posibilidad por la tienda virtual.
En cumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano literal D. “Proceso de contratación en Gran Almacén” se revisa los precios del Catálogo para cada uno de los bienes que se pretenden adquirir para seleccionar el o los Grandes Almacenes que ofrecen el menor precio de cada uno de los bienes requeridos. Cuando distintos Grandes Almacenes ofrecen el menor precio para algunos de los bienes requeridos, la Entidad Compradora debe generar una Orden de Compra para cada uno de los Grandes Almacenes que los ofrezca.
En el siguiente cuadro se refleja la necesidad que requieren los proyectos productivos de expendio y panadería:
ÍTEM | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | CANTIDAD REQUERIDA |
1 | BLANQUEADOR EN BOTELLA POR 500 ML | 800 |
2 | CREMA DENTAL SABOR A MENTA POR 60 ML | 200 |
3 | DESINFECTANTE MULTIUSOS POR 200 ML | 500 |
4 | SUAVIZANTE DE ROPA POR 200 ML | 400 |
1 OFICIO N° Radicado: 4201912000005961 de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente
5 | DETERGENTE EN POLVO POR 500 GRAMOS VINAGRE Y LIMON | 800 |
6 | JABON PARA LAVAR ROPA POR 250 GRAMOS | 500 |
7 | LAVALOZA CREMA POR 450 XXXXXX | 00 |
0 | XXXXXXXX XX XXXXX XXXXX POR 130 GRAMOS | 350 |
9 | JABON DE BAÑO CON OMEGA 3 POR 120 GRAMOS | 500 |
10 | GEL PARA CABELLO POR 110 GRAMOS | 80 |
11 | DESODORANTE EN SOBRE MINIMO 10 GRAMOS | 140 |
12 | SHAMPOO EN SOBRE MINIMO 18 ML | 140 |
13 | ESCOBA XX XXXXXX SUAVES CON MANGO XX XXXXXX | 130 |
14 | XXXXXXX NO. 20 DE 290 GRAMOS CON MANGO XX XXXXXX | 130 |
15 | ENCENDEDOR DE CHISPA DE BOLSILLO | 6.000 |
16 | MAQUINA DE AFEITAR TRIPLE HOJA | 60 |
17 | RECOGEDORES DE BASURA | 60 |
18 | HIPLOCLORITO POR 20 LITROS | 7 |
19 | DESENGRASANTE MINIMO DE 3750 CC | 20 |
20 | JABON LIQUIDO PARA MANOS MINIMO 3750 CC | 15 |
21 | DESINFECTANTE MULTIUSOS GALON POR 3000 CC | 25 |
22 | CREOLINA GALON POR 3000 CC | 15 |
23 | VARSOL GALON POR 3750 CC | 15 |
24 | TOALLA DE MANO EN ROLLO COLOR NATURAL MINIMO 120 METROS | 30 |
25 | CEPILLO PARA LAVAR TIPO PLANCHA | 15 |
26 | BOLSA DE BASURA COLOR NEGRO MINIMO DE 65 X 100 CM | 360 |
27 | BOMBILLO AHORRADOR LUZ BLANCA DE 7W | 50 |
28 | BALDE PLASTICO DE 12 LITROS | 15 |
29 | GUANTES DOMESTICO TALLA 9 | 40 |
Haciendo la revisión del plan de adquisiciones del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx para la vigencia 2021, se verifica que dichos bienes se encuentran allí incluidos. La necesidad se encuentra dentro del plan de compras, el mismo que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2. DESCRIPCION DEL OBJETO DEL CONTRATO
2.1. OBJETO
Contratar el suministro de productos de aseo personal, misceláneos y productos de aseo general y limpieza, para la comercialización a la población privada de la libertad y el buen funcionamiento de los proyectos productivos expendio y panadería del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario xx Xxxxxxxxx
2.2 ALCANCE DEL OBJETO:
El contratista se obliga para con el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx a entregar los bienes cumpliendo con las especificaciones técnicas y los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
3. MODALIDAD DE PROCESO DE SELECCIÓN.
Conforme a lo dispuesto Ley 1150 de 2007, en su literal A, numeral 2, artículo 2, que establece las modalidades de selección del contratista y su justificación y el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.5.1, la presente contratación se adelantará bajo la modalidad de "mínima cuantía", cuyo valor no excede el 10% de la menor cuantía de la Entidad.
El parágrafo 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2017, adicionado por la ley 1474 de 2011, estableció que las entidades Estatales pueden hacer adquisiciones de mínima cuantía en “xxxx xxxxxxx”, xxx xxxxxx están reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.5.3:
“Articulo 2.2.1.2.1.5.3 Adquisición en Grandes Superficies cuando se trate de mínima cuantía. Las Entidades Estatales deben aplicar las siguientes reglas para adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía en Grandes Superficies:
1. La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotización que debe ser de un (1) día hábil; d) la forma y el lugar de presentación de la cotización, y e) la disponibilidad presupuestal.
2. La Entidad Estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio xxx xxxxxxx y aceptar la mejor oferta.
3. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
4. La oferta y su aceptación constituyen el contrato.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia 2
El Decreto 4170 de 2011, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente!” ente rector, determina que el objetivo de la agencia es “desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado”, así mismo, una de sus funciones, a la luz de lo preceptuado en el artículo 3 numeral 7, es “Diseñar, organizar y celebrar los acuerdo marco de precios y demás mecanismo de agregación de demanda de que trata el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto”.
En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombia Compra Eficiente definió lo siguiente en los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano para las Entidades Compradora respecto de la adquisición en Grandes Superficies:
Mínima Cuantía: “Es la modalidad de selección del contratista aplicable a los procesos de Contratación para la adquisición de bienes y servicios por un valor inferior al 10% de la menor cuantía de las Entidades Compradoras sujetas a las leyes 80 y 1150”.
TVEC: “Es la tienda Virtual del Estado Colombiano, portal web de comercio electrónico que hace parte del SECOP y que Colombia Compra Eficiente ofrece a las Entidades Estatales para contratar: (i) bienes y servicios a través de los
2 Ley 1150 de 2017, st 2, parágrafo 5.
Acuerdos Xxxxxx xx Xxxxxxx; (ii) bienes y servicios al amparo de Contratos de Agregación de Demanda; (iii) bienes en la modalidad de Mínima Cuantía en Grandes Almacenes”
Gran Almacén: “establecimiento de comercio que vende bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales son iguales o mayores a 3.000 SMMLV, incluyendo almacenes xx xxxxxx, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados, llamados también Grandes Superficies”
Catálogo de Gran Almacén: “Es la ficha que cada Gran Almacén publica en la TVEC y que contiene: (a) la identificación de los bienes; (b) descripción de los bienes lo cual incluye unidad de medida; y (c) el precio que incluye el costo de entrega en las ciudades en donde el Gran Almacén pone a disposición su Catálogo.”
Proveedor “Es quien está autorizado a vender bienes y servicios en la TVEC por haber suscrito un Acuerdo Marco de Precios o un Contrato de Agregación de Demanda.”
Además, señala en su página web que: “a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano las entidades Estatales pueden hacer la compra de los siguientes productos:
• Alimentos
• Aseo y limpieza
• Automotores
• Cuidado personal
• Electrodomésticos y tecnología
• Ferretería
• Juguetería y artículos deportivos
• Muebles y lencería
• Papelería
• Otros
Los productos se adquieren con una orden de compra e incluyen el servicio de entrega de los productos dentro de 5 días hábiles sin costo adicional.
Como consecuencia, las entidades públicas tienen la posibilidad de adquirir bienes en las Grandes Superficies, para lo cual deben seguir el procedimiento establecido en los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano para las Entidades Compradoras.
Que mediante el oficio con radicado 2021IE0054516 emitido por la responsable del área jurídica del EPMSC Cartagena XX. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx nos manifiesta lo siguiente:
“De manera atenta me permito dar respuesta del oficio de la referencia mediante el cual solicitan el concepto jurídico para realizar orden de compra a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano TVEC “Grandes Superficies” por valor de CATORCE MILLÓNES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE $14.527.600
distribuido así:
Proyecto Productivo Expendio:
Del Rubro A-05-01-01-003-005 - OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; FIBRAS ARTIFICIALES (O FIBRAS INDUSTRIALES HECHAS POR EL HOMBRE) $5.841.600
Del Rubro A-05-01-01-003-006 - PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO $200.000
Del Rubro A-05-01-01-003-008 - MUEBLES; OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P. $ 5.120.000
Del Rubro A-05-01-01-004-002 - PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO)
$96.000
Del Rubro A-05-01-01-004-006 - MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS $80.000
Proyecto Productivo Panadería:
Del Rubro A-05-01-01-003-005 - OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; FIBRAS ARTIFICIALES (O FIBRAS INDUSTRIALES HECHAS POR EL HOMBRE) $2.400.000
Del Rubro A-05-01-01-003-006 - PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO $380.000
Del Rubro A-05-01-01-003-008 - MUEBLES; OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P. $ 250.000 Del Rubro A-05-01-01-004-006 - MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS $160.000
Los recursos que se utilizaran son los asignados mediante la resolución 000003 del 04 de enero de 2021.
Conforme a lo dispuesto en la ley 1150 de 2007, en su literal A, numeral 2, articulo 2, que establece las modalidades de selección del contratista y su justificación y en los artículos 2.2.1.2.1.5.1 y 2.2.1.2.1.5.2 del decreto 1082 de 2015, articulo 42 de la ley 1955 de 2019, la presente contratación se adelantará bajo la modalidad de “mínima cuantía”, cuyo valor no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad, teniendo en cuenta que el presupuesto del proceso contractual no supera el límite de la mínima cuantía del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx – INPEC,.
“(…)existe una disposición legal que establece que las entidades estatales que deban contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes cuyo presupuesto del proceso de contratación no sea mayor al 10% del valor definido para la menor cuantía de la Entidad Estatal, deberán verificar si en los acuerdos marco dispuestos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, está disponible el bien o servicio requerido por la Entidad, caso en el cual, deberán contratar a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Es así como, las Entidades Estatales deben celebrar órdenes de compra por medio de los Acuerdos Xxxxx cuando proceda la modalidad de selección de mínima cuantía para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes. El Gobierno Nacional adelanta la reglamentación del artículo 41 y 42 de la Ley 1955 de 2019, en la cual determinará los eventos en los cuales deben aplicarse los instrumentos de agregación de demanda relacionados con acuerdos marco y grandes superficies en temas de mínima cuantía .
Mediante el oficio con radicado 2019IE00125528 del 04 de julio de 2019 firmado por el director general del INPEC, ordenan que antes de realizar un proceso de mínima cuantía se debe verificar si existe acuerdo marco de precios vigente, y que no se puede proceder a la compra por mínima cuantía si no se ha verificado la posibilidad por la tienda virtual.”
Con base en la anterior previsión normativa y a lo descrito en los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano para las Entidades Compradoras, emitido por la Agencia Nacional de Contratación, la entidad procedió a verificar en el catálogo de los grandes almacenes el valor unitario de los productos que requiere, considerando que los bienes requeridos por Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx Nación contenidos en el catálogo satisfacen la necesidad identificada.
Adicionalmente, atendiendo los postulados actuales del Plan Nacional de Desarrollo sobre la optimización de procedimientos internos y gestión de procesos administrativos, así como las políticas anti trámites y el principio de economía que rige la contratación estatal, en cuanto a que los procesos de selección de contratista deben realizarse con los procedimientos necesarios, con austeridad de tiempo, agilidad en las gestiones administrativas, se estima que la orden de compra derivada de la adquisición de bienes Grandes Superficies, resulta ser la opción más
favorable a la entidad, garantizando la selección objetiva del proveedor respectivo, según los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano para las Entidades Compradoras.
4. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS
Clasificación del bien o servicio de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de naciones unidas- UNSPSC Conforme con el Artículo 2.2.1.2.1.5.1. Estudios previos para la contratación de Mínima cuantía del Decreto 1082 de 2015, para contratar el suministro de productos de aseo personal, misceláneos y productos de aseo general y limpieza, para la comercialización a la población privada de la libertad y el buen funcionamiento de los proyectos productivos expendio y panadería del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario xx Xxxxxxxxx, esta codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios UNSPSC como se indica en la siguiente tabla:
a)
Clasificación UNSPSC | Grupo | Segmento | Familia | Clase | Producto |
47131800 | (E) Productos de Uso Final | 47 Equipos y suministros para limpiezas | 13 Suministros de aseo y limpieza | 18 Soluciones de limpieza y desinfección | |
53131600 | (E) Productos de Uso Final | 53 Ropa, maletas y productos de aseo personal | 13 Artículos de aseo y cuidado personal | 16 Baño y cuerpo | |
53131500 | (E) Productos de Uso Final | 53 Ropa, maletas y productos de aseo personal | 13 Artículos de aseo y cuidado personal | 15 Dentales | |
47131600 | (E) Productos de Uso Final | 47 Equipos y suministros para limpiezas | 13 Suministros de aseo y limpieza | 16 Escobas, traperos, cepillos y accesorios | |
12131707 | (B) Materias Primas | 12 Material Químico incluyendo bioquímicos y Materiales de Gas | 13 Materiales explosivos | 17 Encendedores | 07 Encendedores |
53131603 | (E) Productos de Uso Final | 53 Ropa, maletas y productos de aseo personal | 13 Artículos de aseo y cuidado personal | 16 Baño y cuerpo | 03 Afeitadoras |
39101600 | (D) Componentes y Suministros | 39 Componentes, Accesorios y Suministros de Sistemas Eléctricos e Iluminación | 10 Lámparas y bombillas y componentes para lámparas | 16 lámparas y bombillas |
b) Condiciones Técnicas Exigidas
Para contratar el suministro de productos de aseo personal, misceláneos y productos de aseo general y limpieza, para la comercialización a la población privada de la libertad y el buen funcionamiento de los proyectos productivos expendio y panadería del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario xx Xxxxxxxxx, los siguientes son los requerimientos técnicos que el proponente debe satisfacer:
ITEM | ESPECIFICACIONES TECNICAS |
1 | BLANQUEADOR EN BOTELLA POR 500 ML |
2 | CREMA DENTAL SABOR A MENTA POR 60 ML |
3 | DESINFECTANTE MULTIUSOS POR 200 ML |
4 | SUAVIZANTE DE ROPA POR 200 ML |
5 | DETERGENTE EN POLVO POR 500 GRAMOS VINAGRE Y LIMON |
6 | JABON PARA LAVAR ROPA POR 250 GRAMOS |
7 | LAVALOZA CREMA POR 450 GRAMOS |
8 | LAVALOZA EN BARRA LIMON POR 130 GRAMOS |
9 | JABON DE BAÑO CON OMEGA 3 POR 120 GRAMOS |
10 | GEL PARA CABELLO POR 110 GRAMOS |
11 | DESODORANTE EN SOBRE MINIMO 10 GRAMOS |
12 | SHAMPOO EN SOBRE MINIMO 18 ML |
13 | ESCOBA XX XXXXXX SUAVES CON MANGO XX XXXXXX |
14 | XXXXXXX NO. 20 DE 290 GRAMOS CON MANGO XX XXXXXX |
15 | ENCENDEDOR DE CHISPA DE BOLSILLO |
16 | MAQUINA DE AFEITAR TRIPLE HOJA |
17 | RECOGEDORES DE BASURA |
18 | HIPLOCLORITO POR 20 LITROS |
19 | DESENGRASANTE MINIMO DE 3750 CC |
20 | JABON LIQUIDO PARA MANOS MINIMO 3750 CC |
21 | DESINFECTANTE MULTIUSOS GALON POR 3000 CC |
22 | CREOLINA GALON POR 3000 CC |
23 | VARSOL GALON POR 3750 CC |
24 | TOALLA DE MANO EN ROLLO COLOR NATURAL MINIMO 120 METROS |
25 | CEPILLO PARA LAVAR TIPO PLANCHA |
26 | BOLSA DE BASURA COLOR NEGRO MINIMO DE 65 X 100 CM |
27 | BOMBILLO AHORRADOR LUZ BLANCA DE 7W |
28 | BALDE PLASTICO DE 12 LITROS |
29 | GUANTES DOMESTICO TALLA 9 |
Las especificaciones técnicas descritas anteriormente son de carácter obligatorio
Según oficio No. 2021IE0056946, del 23 xx xxxxx de 2021, suscrito por la señora Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, responsable de Gestión Contable del EPMSC Cartagena, los indicadores financieros que se tendrán en cuenta son:
PROCESO | IVA | RETENCIONES |
“Contratar el suministro de productos de aseo personal, misceláneos y productos de aseo general y limpieza, para la comercialización a la población privada de la libertad y el buen funcionamiento de los proyectos productivos expendio y panadería del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de | Este proceso queda exento del valor del IVA, de acuerdo al artículo 130 de la ley 633 de 2000 que indica: “quedan excluidos del impuesto a las venta y de los aranceles de importación los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la | Retención en la fuente por compras y demás descuentos xx xxx. Esta orden de compra no está sujeta a gravámenes adicionales; tales como impuestos territoriales y estampillas. |
Cartagena”, $14.527.600 | autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho |
Teniendo en cuenta que la adquisición de los bienes se hará a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano TVEC (Grandes Superficies) no se solicitará experiencia.
7.1 ANÁLISIS DEL SECTOR- DECRETO 1082 DE 2015
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1, del Decreto 1082 de 2015, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx procederá a la elaboración, del análisis de sector que en este caso corresponde a la categoría de servicios o también llamado sector terciario de la economía.
El sector servicios o sector terciario es el sector económico que engloba las actividades relacionadas con los servicios no productores o transformadores de bienes materiales. Generan servicios que se ofrecen para satisfacer las necesidades de cualquier población en el mundo. Dirige, organiza y facilita la actividad productiva de los otros sectores (sector primario y sector secundario). Aunque se le considera un sector de la producción, propiamente su papel principal se encuentra en los dos pasos siguientes de la actividad económica: la distribución y el consumo.
Dentro del sector terciario encontramos el subsector comercio relacionado con la actividad comercial, ya sea a nivel minorista, al por mayor, franquiciados y Consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes o servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor.
ECONÓMICO
La fabricación de Productos de Aseo ha tenido un crecimiento importante en los últimos años. Este grupo aumentó su producción de manera continua desde el año 2002 y creció en un promedio anual del 15% entre los años 2005 y 2009. Lo anterior, gracias a la creciente demanda xxx xxxxxxx nacional soportada en el mayor poder adquisitivo de los colombianos y a los cambios en los patrones de consumo. Los Productos de Aseo dejaron de ser percibidos como bienes lujosos y pasaron al segmento de artículos de primera necesidad.
En junio de 2018, las ventas del comercio minorista aumentaron 6,3% respecto a las registradas en el mismo mes de 2017. De las 16 líneas de mercancía 13 registraron variaciones positivas en sus ventas reales, sumando 7,0 puntos porcentuales al comportamiento del sector. Por su parte, las demás líneas restaron en conjunto 0,7 puntos porcentuales.
Estos Representan 4,4% del PIB de la industria manufacturera y 0,5% del PIB nacional. Ocupan el noveno lugar en la producción industrial del país. Con más de un millón de empleos, es el séptimo empleador industrial, es el xxxxxx xxxxxxx de cosméticos y Artículos de Aseo en Latinoamérica. Las ventas del sector crecieron a una tasa de 7%
entre 2009 y 2015, y se espera que a 2019 el sector alcance un crecimiento promedio anual de 4% frente a 2015.ANDI", En cuanto al comercio internacional, el mercado de Productos de Aseo, presenta un déficit comercial para Colombia. No obstante, el Director de la Cámara de Cosméticos y Aseo de la ANDI afirma que el monto de las importaciones no es relevante en el mercado colombiano pues constituye entre el 15% y el 20% del total de Productos de Aseo.3
En los últimos años la comercialización de los productos de aseo se ha incrementado, consolidándose como un sector importante en la economía del país, esto gracias a que son productos de primera necesidad para los hogares, empresas y colegios. 4
Impacto económico regional del Covid-19 en Colombia: un análisis insumo-producto
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx- Xxxxxx, Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxx X Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, DOI:
xxxxx://xxx.xxx/00.00000/xxxxxx.000 Jueves, 7 mayo 2020
Enfoque
Al igual que el resto del mundo, la economía colombiana enfrenta uno de los choques más fuertes como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Luego de un buen desempeño en 2019, que la llevó a alcanzar una tasa de crecimiento del 3,3%, frente al 0,1% de América Latina y el Caribe (Cepal, 2020), se esperaba que Colombia en 2020 alcanzara un crecimiento económico cercano al 3,5%. Sin embargo, el primer trimestre del año termina enfrentando dos choques que afectarán la economía mundial en el corto y mediano plazo: la propagación del Covid- 19 y la fuerte caída del precio internacional del petróleo.
En los últimos días se han elaborado varios trabajos que intentan revisar los impactos que tendrá la actual coyuntura en la economía colombiana. Xxxxx (2020b) señala que, en un escenario en donde la operación de los diferentes sectores económicos se reduce un 37% y un 49% producto de las medidas de aislamiento preventivo, el costo económico asociado está en el rango de 48 a 65 billones de pesos (4,5% a 6,1% del PIB) por mes. Por su parte, el CEDE (2020) estima que el cierre de los sectores más vulnerables a las medidas de aislamiento preventivo costará al menos 10% del PIB de cada mes.
Uno de los vacíos presentes en los estudios mencionados son los impactos regionales. Los distintos territorios tendrán afectaciones diferenciales dependiendo de la severidad de la pandemia, su estructura económica, el grado de informalidad en su mano de obra y las interrelaciones entre los distintos sectores económicos, donde unos estarán más expuestos al aislamiento que otros.
Resultados
Los principales resultados señalan unas pérdidas económicas que varían entre $4,6 billones y $59 billones por mes de acuerdo con los escenarios de aislamiento considerados, cifras que representan entre 0,5% y 6,1% del PIB nacional. La rama económica de servicios aparece como la más afectada, donde se destacan las actividades de alojamiento y servicios de comida, servicios inmobiliarios, servicios administrativos, actividades profesionales y técnicas, construcción y comercio.
En relación con su distribución regional, Bogotá, Antioquia y Xxxxx del Cauca registran el mayor aporte a la pérdida total a través de todos los escenarios considerados. Por su parte, aquellos que aparecen como más vulnerables al aislamiento son Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxx.
3 Fuente C:/Users/JANUS/Desktop/estudios%20previos%202019/PRODUCTOS%20DE%20ASEO%20VIVERES%20Y%20RANCHO/4%20Aseo%20y%20Cafeteria%20-%20Ana 4 ANDI. Informe de sostenibilidad En línea. Bogotá: La Empresa citado 29 septiembre, 2017.
Disponible en Internet:
Los principales resultados señalan unas pérdidas económicas que varían entre $4,6 billones y $59 billones por mes de acuerdo con los escenarios de aislamiento considerados, cifras que representan entre 0,5% y 6,1% del PIB nacional.
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxx_000
SECTOR ECONOMICO ASEO
Se denomina sector terciario o sector servicios al eslabón de la cadena económica que, a diferencia de los dos anteriores sectores económicos, no se dedica a la extracción de materia prima ni a su transformación en bienes de consumo, sino a la satisfacción de necesidades operativas y comerciales o de cualquier otra naturaleza que requieran tanto los consumidores finales como otras empresas e industrias.
Este sector se encarga a menudo de brindar soporte especializado en la conducción de sus operaciones a tanto el sector primario como el secundario, sobre todo en asuntos que no involucran directamente la actividad económica específica a la que se dedican.
Fuente: xxxxx://xxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxx/#xxxx0XXx0xXXX
Empresas de limpieza. Tanto para oficinas, espacios públicos o fábricas, las empresas de servicios de limpieza brindan una labor indispensable: mantener los espacios limpios, ordenados, mediante un personal entrenado en dichas labores y dotados del equipamiento necesario.
Fuente: xxxxx://xxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxx/#xxxx0XXxXXXXX
El negocio de productos de limpieza para el hogar mueve $3 billones
El negocio de productos de aseo para el hogar mueve cerca de $3 billones al año. ¿Cómo se comporta esta categoría y cuáles son las apuestas?
El negocio de productos de limpieza para el hogar se consolida como una de las categorías de mayor dinamismo en el país. Se trata de un segmento que, según los empresarios, mueve al año alrededor de $3 billones.
Datos de la Cámara de la Industria Cosmética y Aseo de la Andi indican que en 2017 los productos de cuidado y aseo para el hogar alcanzaron ventas por US$954 millones, basado en cifras de la consultora Euro monitor.
Este monto está representado en dos subcategorías. Por un lado, los productos líquidos como limpia pisos, lavalozas, detergentes líquidos y limpiavidrios, entre otros y, por otro, los detergentes en polvo, segmento en el que el país tiene un fuerte potencial de exportación.
Xxxxxx Xxxxx, presidente de Productos Químicos Panamericanos (PQP), considera que las dos tienen un peso similar, con la diferencia de que en el negocio de líquidos hay más de un centenar de empresas, mientras en detergentes en polvo el grupo de jugadores es selecto, dada la especialidad del producto.
Procter & Xxxxxx, Unilever, PQP, Dersa y Azul K son cinco de los grandes jugadores de este negocio. De acuerdo con análisis de la consultora Kantar, en el primer trimestre de este año la categoría de aseo para el hogar fue una de las que soportó el consumo en el arranque del año.
Sus datos indican que cuidado para el hogar creció 4% en valor y 7% en volumen entre enero y marzo, si se analizan todos los canales, incluyendo los discounters e hiperbodegas. El análisis precisa que son precisamente estos dos canales los que sostienen el consumo de la canasta de aseo del hogar.
Análisis xx Xxxxxxx, por su parte, evidencian que, sin tener en cuenta estos canales, el mayor consumo de este tipo de productos se registra en supermercados xx xxxxxx, impulsado por reducciones de precios, mientras que, en independientes pese a la baja en los mismos, la demanda no responde.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, gerente de negocio de Alimentos Polar Colombia, considera que esta es una categoría muy competida, primero porque participan grandes jugadores del consumo masivo, siendo sus principales marcas las que compiten; y segundo, por el dinamismo que han generado los hard discounters en términos
de precios bajos, obligando a que las marcas se activen, tanto en publicidad como con nuevos lanzamientos, innovaciones y fuertes promociones en comercio.
Por ejemplo, el Grupo Éxito cuenta en la categoría de aseo con más de 1.200 referencias. 80% de las ventas de la categoría corresponde a productos como detergentes, suavizantes de ropa, lavaloza, blanqueadores, ambientadores, jabones de lavar, limpia pisos y desmanchadores y los productos de marcas propias tienen una participación de 8% en las ventas totales de la categoría.
“Los Insuperables es una de las estrategias promocionales de la marca Éxito con la que garantizamos a los clientes el menor precio con la promesa que si el cliente encuentra en otro lugar el mismo producto a menor precio, la compañía le devuelve el doble de la diferencia”, precisan voceros de la cadena minorista.
No hay duda de que el mercado enfrenta transformaciones. Para Xxxxx, hay un cambio de actitud del consumidor que quiere comprar inteligente. “Los colombianos tienen recursos para comprar un detergente y todos quieren cuidar su ropa, lo que lleva a que quieran encontrar un producto de calidad pero a un precio razonable”, dice.
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx-xx-xx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xx-xxxx-xxxx-xx- hogar/261023
Xxxxxxxx Xxxxxxx, gerente de Azul K, ratifica que son los discounters y cash & carry, los establecimientos que están sacando provecho del momento por el que atraviesa la categoría.
“Estos nuevos formatos están ofreciendo productos de muy buena calidad a menores precios y se ha dado un cambio en la manera como el consumidor accede a este tipo de productos”, manifiesta. Esta compañía, por ejemplo, viene cumpliendo con el presupuesto, con crecimiento entre 2% y 3% en algunos productos; sin embargo, en las cadenas de descuento duro las alzas pueden alcanzar los dos dígitos.
Xxxxxxx considera que las necesidades de los hogares siguen siendo las mismas y por ello lo que tienen que hacer los productores y comercializadores es reinventarse para ajustarse a las nuevas condiciones xx xxxxxxx. Mercado con potencial
En Colombia el mercado de detergentes en polvo, incluyendo los abrasivos, produce unas 240.000 toneladas al año, dice Xxxxxx Xxxxx y precisa que alrededor de 50% de este producto va a grandes superficies y lo demás se dirige a los otros comercios. Del total producido, el país exporta cerca de 10%.
Las inversiones de esta industria en los últimos cinco años no han sido menores. En 2014 Unilever destinó más de US$80 millones para la construcción de una planta de detergentes que tiene una capacidad de producción de 80.000 toneladas.
Dos años más tarde entró a operar una nueva factoría de PQP en Barranquilla dirigida al segmento detergentes en polvo. Tiene capacidad de producir unas 15 toneladas hora.
En líquidos también hay apuestas. PQP puso en operación una nueva factoría de detergentes líquidos en Girardota- Antioquia, a la que destinó US$1 millón y entró en operación en febrero de este año.
En tanto, el Grupo Hada amplió su planta de jabones sólidos en Barranquilla, iniciativa en la que invirtió alrededor de US$15 millones.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, director de la Cámara de Cosméticos y Aseo de la Andi, destaca las recientes inversiones de las empresas del sector, pues se ha ampliado la oferta productiva en beneficio no solo del consumidor, sino de las propias empresas que en algunos casos llevan también parte de sus productos al mercado externo.
Normatividad para productos de aseo, higiene y limpieza o productos de desinfección y esterilización
El desarrollo de los servicios personales de estética facial, corporal y ornamental está relacionado con el uso de productos para aseo, higiene, limpieza, desinfección o esterilización”.
Estos productos se utilizan para la implementación de técnicas de asepsia en cada uno de los elementos de trabajo según su riesgo, así como con las técnicas de higiene de manos, según se establece en la Resolución 2827 de 2006, por la cual se establece el manual de bioseguridad.
Estos productos se encuentran reglamentados para sus regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envasado, expendio, importación, almacenamiento y comercialización.
Para entender cuál es la normatividad aplicable para cada uno de los productos de aseo, higiene, limpieza, desinfección o esterilización se requiere diferenciar aquellos de uso doméstico de los de uso industrial:
1. Producto de aseo, higiene y limpieza de uso industrial:
“Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad y propender por el cuidado de la maquinaria industrial e instalaciones, centros educativos, hospitalarios, etc., que cumple los siguientes requisitos:
1. Mercado: No está dirigido a productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.
2. Sistema de distribución y comercialización: Esta dirigido única y exclusivamente al xxxxxx xxxxxxxxxx.
0. Composición: La cantidad de ingrediente activo es diferente en cuanto a concentración, con respecto a los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.
4. Uso del producto: Se realiza única y exclusivamente a través de máquinas, equipos o personal especializados.
Tomado de: Circular Externa DG-0100-284 del 23/10/2002 – Dirección General INVIMA
Estos productos no se encuentran regulados dentro de un régimen de registros sanitarios, siempre y cuando se cumplan todas las 4 características anteriores.
2. Producto de higiene doméstica:
La Decisión 706 de 2008 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, estableció la Armonización de Legislaciones en Materia de Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal.
¿Qué es un producto de higiene doméstica?
La Decisión 706 de 2008 establece en su artículo 2 la definición de producto de higiene doméstica de la siguiente manera:
“Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad, desinfectar, aromatizar el ambiente y propender el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano independiente de su presentación comercial.
Esta definición no incluye aquellos productos cuya formulación tiene por función principal el remover la suciedad, desinfectar y propender el cuidado de la maquinaria e instalaciones industriales y comerciales, centros educativos, hospitalarios, salud pública y otros de uso en procesos industriales”.
¿Qué se considera producto de higiene doméstica?
La Decisión 706 de 2008 estableció en su anexo No.1 la lista indicativa de grupos de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal:
• Jabones y detergentes.
• Productos lavavajillas y pulidores de cocina.
• Suavizantes y productos para prelavado y preplanchado de ropa.
• Ambientadores.
• Blanqueadores y quitamanchas.
• Productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante.
• Limpiadores de superficies.
Productos absorbentes de higiene personal (toallas higiénicas, pañales desechables, tampones, protectores de flujos íntimos, pañitos húmedos) siempre y cuando no declaren propiedades cosméticas ni indicaciones terapéuticas.
Los demás que determine la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución, por solicitud y consenso de las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los productos de higiene doméstica?
La Decisión 706 de 2008 estableció en su artículo 5° que: “Los productos a los que se refiere la presente Decisión requieren, para su comercialización y/o importación, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) presentada ante la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización.”
¿Qué se entiende por Notificación Sanitaria Obligatoria?
“Es la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, mediante declaración jurada, que un producto regulado por la presente Decisión, será comercializado por el interesado.”
Tomado de: Artículo 2 – Decisión 706 de 2008.
3. Productos para desinfección y/o esterilización de aparatología estética:
Todo producto o equipo que se utilice para desinfección y/o esterilización de aparatología de uso en estética se considera también como dispositivo médico y por lo tanto se encuentra regulado por el Decreto 4725 de 2005
4. Productos para higiene de manos:
Según la técnica escogida para efectuar higiene de manos en los servicios personales de belleza, los productos utilizados para ello caen dentro de diferentes categorías:
1. Productos cosméticos
En ellos se incluyen jabones o geles convencionales o antibacterial que declaren propiedades cosméticas. Se encuentran catalogados como “Cosméticos para el aseo e higiene corporal” y se encuentran regulados por la Decisión 516 de 2002 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN.
2. Medicamentos:
En ellos se incluyen productos como jabones antisépticos y geles antisépticos para realizar lavado antiséptico y fricción antiséptica de manos (Ver documento sobre higiene de manos). xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/XxxxxxXxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx px#:~:text=1.,1.
Documentos para PRODUCTOS DE USO DOMESTICO: ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA :: Régimen Sanitario |
Documento Restrictor |
1986 Decreto 2092 de Reglamenta la elaboración, envase, almacenamiento, transporte y 1986 Nivel Nacional expendio de medicamentos, cosméticos y similares, regula el registro sanitario, productos que lo requieren, solicitud, comisión revisora de productos farmacéuticos, importaciones, exportaciones, registro sanitario de cada uno, plaguicidas de uso doméstico, materiales de uso odontológico, equipos para aplicación de medicamentos, productos de aseo y limpieza; requisitos, envases, etiquetas, rótulos y empaques de cada uno, trámite del registro, duración, renovación, modificación y revisión; vigilancia, control, medidas de seguridad y sanitarias y sanciones. |
1998 Decreto 1545 de Se reglamentan parcialmente los Regímenes Sanitarios, del Control de 1998 Nivel Nacional Calidad y de Vigilancia de los Productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, aplicación, definiciones, art. 1 y 2. Competencia de las entidades públicas, acreditación, art. 3 a 5. Normas de fabricación para los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, art. 6 a 12. |
Trámites para la obtención del registro sanitario, art. 7 a 25. Envases y empaques, art. 26 y 27. Denominaciones y publicidad, art. 28 y 29. Revisión o cancelación del registro sanitario, art. 30 a 33. Control de la calidad de los productos, art. 34 a 37. Régimen de control y vigilancia sanitaria, art. 38 a 83. Régimen transitorio, art. 84. Vigencia, art. 85. |
2002 Circular 284 de 2002 Define y dicta parámetros de diferenciación entre productos de aseo, Instituto Nacional de higiene y limpieza, domésticos y de uso industrial. Determina los Vigilancia de requisitos que deben concurrir en cada uno para que sean catalogados Medicamentos y en uno u otro grupo, tales como mercado, distribución, comercialización, Alimentos - INVIMA composición, producto y usos. |
2002 Circular 285 de 2002 Prohíbe la utilización de figuras o imágenes de frutas o alimentos Instituto Nacional de comestibles en las etiquetas de productos de aseo, higiene y limpieza de Vigilancia de uso doméstico, dado su alto grado de toxicidad y otorga plazos para que Medicamentos y se de cumplimiento a la medida por parte de los fabricantes y Alimentos - INVIMA comercializadores de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. |
2003 Decreto 2198 de Se deroga el inciso del artículo 7 del Decreto 1545 de 1998, respecto a 2003 Nivel Nacional cronograma en el cual se señalarán las fechas límites anuales se cumplimiento en cuanto a normas de fabricación para productos de aseo, art. 1. Vigencia, art. 2. |
2012 Resolución 683 de Establece el Reglamento Técnico, mediante el cual se señalan los 2012 Ministerio de requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y Salud y Protección equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas Social para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Se estipula que corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control. Finalmente, se establece que la Resolución empezará a regir dentro de los 9 meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que las personas naturales o jurídicas puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la misma. Total: 6 documentos encontrados para PRODUCTOS DE USO DOMESTICO: ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA :: Régimen Sanitario |
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx0.xxx?xxxxxxxx00000&xxxxxxxx
TÉCNICO
Dentro de este sector encontramos el segmento de productos cosmético y de aseo, Los gremios, Entidades Estatales y empresas analistas xx xxxxxxx, agrupan estas dos líneas de productos debido a que las Empresas Fabricantes tienen la capacidad de utilizar la misma maquinaria e instalaciones para la producción y comercialización
de ambas líneas. Lo anterior da lugar a la combinación de los productos de aseo y cosméticos en informes sectoriales, bases de datos y otras fuentes de información.
En términos de información xx xxxxxxx este sector está compuesto por una gran variedad de productos representativos, entre ellos: (a) jabones, detergentes y líquidos limpiadores; (b) elementos y maquinaria para el aseo como escobas, traperos, recogedores, cepillos, esponjillas, limpiones, baldes, carros de limpieza, guantes, tapabocas, canecas de basura, aspiradoras y brilladoras etc.
Colombia tiene grandes oportunidades de ser competitivo a nivel internacional, teniendo presente la riqueza del país en términos de biodiversidad y la creciente preocupación por el bienestar personal, la prevención del envejecimiento y una población con mayores ingresos disponibles que prefiere productos cosméticos naturales, con funcionalidades y que además permitan un aporte a la salud y el bienestar. Son oportunidades de desarrollo e innovación para el sector cosmético y Aseo. El Plan de Negocios del sector Cosméticos y Aseo en el marco del Programa de Transformación Productiva-PTP, liderado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y la ANDI, bajo la estrategia de sector
cosmético talla mundial, se planteó como visión para el 2032 “Ser reconocido como líder mundial en producción y exportación de cosméticos, productos de aseo del hogar y absorbentes de alta calidad con base en ingredientes naturales, propios de la biodiversidad colombiana”
TABLA 1: SECTOR ASEO Y COSMETICOS.
SECTOR | SUBSECTOR | SEGMENTO | CLASE DE PRODUCTO |
COSMETICO S , PRODUCTOS DE ASEO Y ABSORBENT ES | COSMETICOS | MAQUILLAJE, COLOR Y TRATAMIENO. | - MAQUILLAJE Y PRODUCTOS PARA EL CABELLO |
ASEO PERSONAL | - FRGANCIAS - HIGIENE ORAL - CREMAS - DESODORANTES - PRODUCTOS DE AFEITAR Y DEPILACION - PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y LA DUCHA - CUIDADO PARA EL BEBE | ||
ASEO DEL HOGAR | DETERGENTES Y XXXXX XX XXXXXX | - DETERGENTES - JAVONES - SUAVISANTES | |
PRODUCTOS DE ASEO Y HOGAR | - LAVA PLATOS - JAVONES MULTIUSOS - PRODUCTOS PARA EL BAÑO - INSECTICIDAS - AEROSOLES |
- PAÑALES | |||||
ABSORVENTES | PRODUCTOS PERSONAL | DE | HIGIENE | - TOALLAS HIGIENICAS - PAÑALES - OTROS ABSORBENTES |
5A través del documento CONPES 3678 de 20105, el Gobierno Nacional estableció como objetivo “Desarrollar el potencial del sector a través de la creación de una oferta de productos originales, de alto valor agregado y con base en ingredientes naturales, mediante el aprovechamiento de las ventajas provenientes del uso sostenible de la biodiversidad, el apoyo al fortalecimiento del encadenamiento productivo y la optimización de los esfuerzos e inversiones en torno a los requerimientos específicos en procesos de I+D+i6 para la industria”.
6
REGULATORIO
5xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxx_Xxxxxxxxxx_x_Xxxxxxxxx_xx_Xxxx_
Octubre_2011.pdf
6FUENTE:xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx-Xxxxx/Xxxxxxxxx/xxxx-
tematicos/Bioeconomia/Informe%202/ANEXO%204_An%C3%A1lisis%20sector%20cosm%C3%A9tico.pd f
Dado que el objeto del estudio previo está basado en el proceso de selección de un contratista que suministre los bienes objeto del presente proceso, se establece que el mercado es el sector de la manufactura y comercio los cuales son manejados por un sin número de proveedores a nivel nacional. Por lo tanto, estamos ante empresas de sectores cuya actividad u objeto social debe estar sujeto a la reglamentación comercial colombiana, para el caso de las nacionales. Para las extranjeras, las mismas deben estar sometidas a la reglamentación propia del sector.
RESOLUCIÓN NÚMERO 3113 DE 1998, Por la cual se adoptan las normas de fabricación de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.
Adoptase las normas de fabricación de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, contenidas en el anexo técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.
DECRETO NÚMERO 1545 DE 1998, Por el cual se reglamentan parcialmente los Regímenes Sanitario, de Control de Calidad y de Vigilancia de los Productos de Aseo, Higiene y Limpieza de Uso Doméstico y se dictan otras disposiciones.
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regulan los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envase, expendio, importación, exportación y comercialización de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.
DECISION 721, Reglamento Técnico Xxxxxx relativo a los Requisitos y Guía de Inspección para el funcionamiento de establecimientos que fabrican Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal, CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Decisión 706 sobre Armonización de Legislaciones en Materia de Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal prevé que, mediante Reglamento Técnico adoptado por la Comisión de la Comunidad Andina, se establecerán los requisitos para el funcionamiento de establecimientos dedicados a la fabricación de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal
LA DECISIÓN 706 DE 2008 estableció en su anexo No.1 la lista indicativa de grupos de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal:
Jabones y detergentes.
Productos lavavajillas y pulidores de cocina.
Suavizantes y productos para prelavado y pre planchado de ropa. Ambientadores.
Blanqueadores y quitamanchas.
Productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante. Limpiadores de superficies.
Productos absorbentes de higiene personal (toallas higiénicas, pañales desechables, tampones, protectores de flujos íntimos, pañitos húmedos) siempre y cuando no declaren propiedades cosméticas ni indicaciones terapéuticas.
Para determinar la situación actual del citado sector, se realizó un análisis desde las siguientes perspectivas:
PERSPECTIVA LEGAL
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx -INPEC, en atención al objeto del presente proceso de contratación, requiere realizar un contrato para el suministro de productos de aseo personal, misceláneos y productos de aseo general y limpieza, para la comercialización a la población privada de la libertad y el buen funcionamiento de los proyectos productivos expendio y panadería del establecimiento penitenciario de
mediana seguridad y carcelario xx Xxxxxxxxx, de conformidad con la normatividad colombiana, la cual establece las siguientes previsiones para las entidades del sector público:
Conforme a lo dispuesto Ley 1150 de 2007, en su literal A, numeral 2, artículo 2, que establece las modalidades de selección del contratista y su justificación y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.5.1, la presente contratación se adelantará bajo la modalidad de "mínima cuantía", cuyo valor no excede el 10% de la mínima cuantía de la Entidad.
“(…)existe una disposición legal que establece que las entidades estatales que deban contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes cuyo presupuesto del proceso de contratación no sea mayor al 10% del valor definido para la menor cuantía de la Entidad Estatal, deberán verificar si en los acuerdos marco dispuestos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, está disponible el bien o servicio requerido por la Entidad, caso en el cual, deberán contratar a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Es así como, las Entidades Estatales deben celebrar órdenes de compra por medio de los Acuerdos Xxxxx cuando proceda la modalidad de selección de mínima cuantía para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes.
El Gobierno Nacional adelanta la reglamentación del artículo 41 y 42 de la Ley 1955 de 2019, en la cual determinará los eventos en los cuales deben aplicarse los instrumentos de agregación de demanda relacionados con acuerdos marco y grandes superficies en temas de mínima cuantía7.
En consideración a lo anterior, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx - INPEC está obligado a dar cumplimiento a dicha normatividad.
7.2 ANALISIS DE LA OFERTA Y ANALISIS DE LA DEMANDA ANÁLISIS DE LA OFERTA
Para esta etapa del análisis del sector se debe contestar básicamente a dos preguntas
A. ¿Quién vende?
Importantes multinacionales cuentan con operaciones en el país como es el caso de Kimberly- Xxxxx, Belcorp, Henkel, Procter & Xxxxxx, Xxxx, Unilever y Yanbal las cuales han realizado inversiones tanto en centros de distribución, innovación y desarrollo y plantas de producción. Estas inversiones han generado producciones de alto valor agregado y se espera que continúen jalonando el crecimiento sostenido del sector.
MULTINACIONALES INSTALADAS EN COLOMBIA
7 OFICIO N° Radicado: 4201912000005961 de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente
Distribución: Estos productos se comercializan a través de distintos canales de distribución, que buscan llegar al consumidor para satisfacer sus necesidades. La venta de cosméticos y productos de aseo en COLOMBIA se da sobre todo en farmacias, canales de venta directa, perfumerías, grandes superficies, supermercados y centros estéticos. Las ventas por internet están creciendo rápidamente gracias a la preferencia de la generación actual por las redes sociales y las compras por internet.
Analizando las grandes superficies que ofrecen los elementos requeridos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano encontramos a PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A, ALMACENES ÉXITO S.A, FALABELLA DE COLOMBIA S.A, CENCOSUD COLOMBIA S.A, MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.S. y PROVEER INSTITUCIONAL S.A.S
ANÁLISIS DE LA DEMANDA
a. HISTORICO DE LA ENTIDAD
En los últimos tres (3) años, el Establecimiento Penitenciario de Mediana seguridad y carcelario xx Xxxxxxxxx – INPEC, ha realizado las siguientes contrataciones en relación con el objeto contractual, así:
AÑO | No. CONTRATO | MODALIDAD DE CONTRATO | CONTRATISTA | VALOR DEL CONTRATO | VALOR AVISO | VALOR DEL IVA (19%) | PÁGINA EN LA CUAL SE PAUTÓ |
2018 | Orden de Compra 54255 | Mínima cuantía – Grandes Superficies | MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.S | $4.216.800 | 0 | 0 | TVEC |
2018 | Orden de Compra 31456 | Mínima cuantía – Grandes Superficies | MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.S | $880.670 | 0 | 0 | TVEC |
2018 | Orden de Compra 31455 | Mínima cuantía – Grandes Superficies | PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A. | $3.918.700 | 0 | 0 | TVEC |
2018 | Orden de Compra 25658 | Mínima cuantía – Grandes Superficies | PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A. | $2.692.300 | 0 | 0 | TVEC |
2019 | Orden de Compra 39001 | Mínima cuantía – Grandes Superficies | MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.S | $2.261.501 | 0 | 0 | TVEC |
2019 | Orden de Compra 39000 | Mínima cuantía – Grandes Superficies | PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A. | $4.179.000 | 0 | 0 | TVEC |
2020 | Orden de Compra 45574 | Mínima cuantía – Grandes Superficies | PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A. | 4.025.372 | 0 | 0 | TVEC |
b. ANÁLISIS DEL SECTOR
Teniendo en cuenta el objeto contractual, se consultó en la página del SECOP procesos en otras entidades, encontrando algunos procesos con objeto similar, que comparten algunas características y sirven como referencia para analizar el mercado.
AÑO | ENTIDAD | No. PROCESO | OBJETO | CONTRATISTA | CARACTERÍSTICAS | TAMAÑO | VALOR TOTAL DEL CONTRATO |
2019 | BATALLON DE INGENIEROS N°18 GENERAL XXXXXX XXXXX XXXXX | 007- BIRAN18- 2019 | PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA, MATERIALES REACTIVO DE LABORATORIO Y QUIMICOS PTAR Y PISCINAS | TRACTOR DIESEL SOLUCIONE S S.A.S. | BLANQUEADOR O HIPOCLORITO DETERGENTE EN POLVO JABON DE LAVAR PRESENTACION EN BARRAS X 500 GRS | GALON BULTO UNIDAD | 59.852.916 COP |
2019 | CENAC- CONVENIOS | MC-021- CENACCONV ENIOS-2019 | SUMINISTRO DE OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO) | MEMORY MARK S.A.S | AMBIENTADOR DETERGENTE EN POLVO XXXXXXX FABRICADO | UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD | 7.200.000 COP |
PRODUCTO DE ASEO Y LIMPIEZA CON CARGO A PARTIDAS FIJAS CON DESTINO A LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC CONVENIOS | ESCOBAS CERDAS SUAVES | ||||||
2019 | COMPLEJO CARCELARI O Y PENITENCIA RIO DE JAMUNDI | MC-INV- 005-2019 | SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA PARA EL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE JAMUNDI -COJAM- | REDOX COLOMBIA S.A.S. | ESCOBA DETERGENTE | Unidad unidad | 2.757.332 COP |
2020 | PERSONERI A MUNICIPAL DE TAMALAMEQ UE | PMT- 007- 2020. | SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE ASEO, ARTÍCULOS DE OFICINA PARA LA PERSONERIA MUNICIPAL DE TAMALAMEQUE-CESAR | CAFÉ Y VARIEDADES RADA | DESINFECTANTE GRANDES X 5000 MML. PAPEL HIGIÉNICO MEGARROLLO X 24 UND. LIMPIDO BLANCOX X 3800 mml LAVALOZA LIMON CREMA AXION X 2 UNIDADES X 450 GRAMOS BALDE 12 LITROS CON ESCURRIDOR PARA XXXXXXX CEPILLO DE LIMPIEZA DE INODORO CON MANGO XX XXXXX INOXIDABLE ACIDO MURIATICO X 800ML BOLSA DE FAB x 5000 gr | unidad | 2.151.200 |
7.3 ANALISIS XX XXXXXXX
En cumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano literal D. “Proceso de contratación en Gran Almacén” se revisa los precios del Catálogo para cada uno de los bienes que se pretenden adquirir para seleccionar el o los Grandes Almacenes que ofrecen el menor precio de cada uno de los bienes requeridos. Cuando distintos Grandes Almacenes ofrecen el menor precio para algunos de los bienes requeridos, la Entidad Compradora debe generar una Orden de Compra para cada uno de los Grandes Almacenes que los ofrezca.
Las siguientes tablas muestran los precios más económicos al analizar el catálogo de las Grandes Superficies de la Tienda Virtual del Estado Colombiano .
PANAMERICANA | |||
ítem | Especificaciones técnicas | cantidad requerida | valor |
1 | GS-JABON LAVALOZA LOZACREM CREMA | 45 | 4.186 |
2 | GS-GEL PARA CABELLO EGO EXTREME MAX 110 GR | 60 | 2.880 |
3 | GS-SHAMPOO COJIN KONZIL CAJA X 18 | 6 | 11.936 |
4 | GS-BLANQUEADOR GARRAFA X 20 LITROS AL 5.25% | 5 | 30.929 |
5 | GS-JABON LIQUIDO P/MANOS ANTIBAC.X3750CC | 10 | 18.033 |
6 | GS-LIMPIADOR DESINFE MULTIUSOS X 3000 CC | 20 | 13.443 |
7 | GS-CREOLINA CORRIENTE GALON X 3000 CM3 | 10 | 17.486 |
8 | GS-VARSOL ORION GALON X 3750CC | 10 | 29.399 |
9 | GS-RECOGEDOR PLASTICO ROJO C/CABO MEGAKLIM | 47 | 2.749 |
10 | GS-BOLSA PLAST.NEGRA 80X100CM PAQX6 | 50 | 4.022 |
11 | GS-BALDE PLASTICO 12 LITROS SURTIDO | 9 | 13.804 |
12 | GS-ESCOBA SUAVE REINA C/MANGO MADERA 140 CM | 120 | 6.022 |
13 | GS-XXXXXXX ENCABADO N.20 290GR CABO EN MADERA | 120 | 6.022 |
14 | GS-MAQUINA DE AFEITAR DESECHABLE COMFORT3 AZUL | 40 | 2.368 |
15 | GS-BOMBILLO AHORRA LUZ LED BLANCA 0X | 00 | 0.000 |
00 | FABULOSO MULTIUSOS 200 ML | 432 | 1.210 |
MAKRO | |||
17 | CREMA DENTAL COLGATE MENTA 60 MLX12U | 13 | 24.360 |
18 | suavisante suavitel primaveral 200ml | 377 | 1.144 |
19 | PACA DETERGENTE EN POLVO AS VINAGRE + LIMON 500gX40U | 19 | 99.900 |
20 | JABON BRR ESPECIAL SURT 250gX15u | 30 | 19.470 |
21 | LAVALOZA CRE AXIONLM ANTI130g | 330 | 1.026 |
00 | XXXXX XXX XXXXXX XXXXX0 000xX0x | 75 | 11.448 |
23 | desodorante balance clinical 11.5 gramos x 18 sobre | 6 | 10.900 |
24 | DESENGRASANTE INDULATEX 4000ml | 20 | 14.118 |
PROVEER INSTITUCIONAL | |||
25 | BLANQUEADOR CLOROX X 500 ML | 690 | 1.240 |
26 | TOALLA DE MANOS EN ROLLO DOBLE HOJA PRECORTADA COLOR NATURAL X 120 METROS | 20 | 27.890 |
27 | CEPILLO DE MANO TIPO PLANCHA | 10 | 2.160 |
28 | GUANTE DOMESTICO AMARILLO TALLAS (7 A 9 1/5) | 35 | 2.850 |
29 | ENCENDEDOR / BRIKET/ CANDELA / MECHERO X UND | 5.220 | 750 |
Nota 1: La necesidad es mayor, y está establecida en el numeral 1 (descripción de la necesidad) del presente estudio previo; como los recursos son limitados se ajustaron cantidades con la finalidad de no pasar el presupuesto asignado.
Nota 2: al final del presente estudio se anexa los pantallazos donde se comparan los precios de los productos que ofrecen los distintos grandes almacenes de la Tienda Virtual del Estado Colombiano TVEC.
Por lo anterior se harán tres órdenes de compra por Grandes Superficies a favor de PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A.S, XXXXX SUPERMAYORISTAS S.A y PROVEER INSTITUCIONAL S.A.S para adquirir los
productos misceláneos, de aseo personal y de aseo general y limpieza descritos en la tabla anterior por valor de Cuatro Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Dieciseis Pesos M/CTE $4.258.716, Cuatro Millones Setecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Ocho Pesos M/CTE 4.775.108 y Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Pesos M/CTE 5.449.750, respectivamente.
8. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
De acuerdo al resultado obtenido, el valor del contrato se estima teniendo en cuenta los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, numeral X. Procesos y reglas de Contratación con Gran Almacén en la TVEC, literal D. Proceso de Contratación en Gran Almacén, obteniendo como resultado:
Tres órdenes de compra: la primera por valor de Cuatro Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Dieciseis Pesos M/CTE $4.258.716) a favor de PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A, la segunda por valor de Cuatro Millones Setecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Ocho Pesos M/CTE 4.775.108 a favor de MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.S y la tercera por un valor de Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Pesos M/CTE 5.449.750 a favor de PROVEER INSTITUCIONAL S.A.S.
9. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
La disponibilidad presupuestal se respalda con el CDP- No. 2321 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxx/Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 00-00-00-000 INPEC-EPMSCCARTAGENA, DEPENDENCIA 303 EXP EXPENDIO EPC CARTAGENA, 303PAN PANADERIA-EPC CARTAGENA, POSICIÓN CATÁLOGO DE GASTOS A-05-01-01-003-005 - OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; FIBRAS ARTIFICIALES (O FIBRAS INDUSTRIALES HECHAS POR EL HOMBRE); A-05- 00-00-000-000 - PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO; A-05-01-01-003-008 - MUEBLES; OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P; A-05-01-01-004-002 - PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO); A-05-01-01-004-006 - MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS, FUENTE (propios),
RECURSO 26, SITUAC. CSF. OBJETO: suministro de productos de aseo personal, misceláneos y productos de aseo general y limpieza para la comercialización a los ppl y el buen funcionamiento de los proyectos productivos expendio y panadería del EPMSC CARTAGENA, Expedido por DG. XXXXXXX XXXXXXX XXXX - RESPONSABLE DE FINANCIERA EPMSCCARTAGENA., por valor de CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS MLC. ($14.527.600 M/CTE.)
10. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será hasta el 29 de julio de 2021 o hasta agotar los recursos lo que primero suceda, sin que en todo caso exceda el plazo máximo establecido en los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
.
De conformidad con lo previsto en el acápite X “Proceso de contratación de Gran Almacén en la TVEC, literal G “facturación y pago” de los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, el pago de facturas se realizará dentro de los treinta (30) dios calendario siguientes a la presentación de la factura respectiva.
Así mismo, de conformidad con las pautas dadas por la Tienda Virtual del Estado Colombiano, el proveedor (Gran Almacén) debe publicar las facturas en la plataforma de la TVEC.
Para aprobación de la factura correspondiente el contratista debe presentar adicionalmente los siguientes documentos: a) certificación de cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones, expedida por el supervisor del contrato. B) recibo de pago por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral en salud y pensión, ARL, aportes parafiscales: SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. C) constancia de ingreso al almacén de los bienes objeto del contrato.
Dirección de radicación de facturas: Cartagena Bolívar, en la dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx, ubicado en la Troncal de occidente, Xx. 00 #00-000 xxxxxx Xxxxxxx.
Xx XXXXX Xxxxxxxxx efectuará el pago al contratista de acuerdo al valor de los bienes recibidos, previa presentación de la factura correspondiente, a la cual debe anexar certificación de estar x xxx y salvo con los pagos de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales, a la fecha de la presentación de la misma, firmada por el representante legal o revisor fiscal y adjuntar copia de las respectivas planillas.
Para cada uno de los pagos, se deberá contar con la previa certificación del Supervisor del contrato, en la que conste el cumplimiento a satisfacción del objeto contractual, durante dicho período.
Las facturas serán canceladas por el INPEC dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de las mismas con sus soportes, en concordancia con lo establecido en el artículo 615 y 617 del Estatuto Tributario, previa certificación del supervisor del contrato, donde conste el cumplimiento a satisfacción del objeto contractual, previa revisión de la unidad ejecutora que tiene a su cargo la recepción, verificación y aprobación en la Dirección de Gestión Corporativa, previa disponibilidad del PAC.
El contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, tales como: SENA, ICBF Y Cajas de compensación Familiar, si hubiere lugar a ello.
Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan de los documentos requeridos para pago, el término se contara desde la fecha en que se presente en debida forma o se aporte el último de los documentos.
En relación con los descuentos xx Xxx relacionados con la Retención en la Fuente Renta por Servicios, Retención en la Fuente ICA por Servicios y Retención en la fuente IVA, se realizarán en el momento de tramitar el pago, una vez el contratista xxxxxxx la factura o documento equivalente, previo Visto Bueno del Supervisor del Contrato, la retención a
practicar depende de la naturaleza del proveedor.
Para todos los efectos legales se fija el domicilio en la ciudad xx Xxxxxxxxx Bolívar, en la dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx, ubicado en la Troncal de occidente, Xx. 00 #00-000 xxxxxx Xxxxxxx.
El lugar de ejecución será en Cartagena Bolívar, en la dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx, ubicado en la Troncal de occidente, Cl. 31 #85-180 barrio Ternera.
14. CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR
14.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista debe cumplir con los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano
14.2 OBLIGACIONES DEL INPEC
El INPEC se obliga para con el Contratista a:
a) cumplir con los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano
b) Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales a través del Supervisor del Contrato.
c) Expedir la certificación del recibo a satisfacción del servicio prestado, en cumplimiento del objeto contractual pactado, cuando haya lugar a ello para efectos del pago, de conformidad con lo señalado en el contrato sobre la ejecución del mismo.
d) Realizar los trámites necesarios para procurar que el contratista reciba oportunamente el valor de los bienes.
e) Analizar y responder los requerimientos que formule el contratista, dentro de los términos establecidos en el artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011).
f) Todas las demás que permitan el cabal cumplimiento de las condiciones previstas en la invitación pública, la oferta y el contrato.
15. ANÁLISIS DEL RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx - INPEC, identifica los siguientes riesgos asociados al Proceso de Contratación. Para lo cual se adjunta tabla de matriz de riesgo al final del estudio previo.
De acuerdo con lo establecido en inciso final del artículo 7 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.5.4. Del decreto 1082 de 2015, la entidad estatal tiene la potestad de exigir o no garantías en la contratación de mínima cuantía.
Dentro de los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano para las Entidades Compradoras se establece en el literal I que: “Los bienes objeto de la Orden de Compra a favor del Gran Almacén están amparados por la garantía legal a que se refiere el Capítulo I del Título III de la Ley 1480 de 2011 y el Capítulo II del Decreto 735 de 2013. Cuando la Entidad Compradora decide comprar bienes del Catálogo del Gran Almacén en la TVEC no puede exigir garantías adicionales a las previstas en la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de que adelante Procesos de Contratación con los Grandes Almacenes por fuera de la TVEC en los cuales requiera garantías adicionales.
Teniendo en cuenta el precepto en mención no se exigirán garantías adicionales para avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la Orden de Compra.
La supervisión del contrato será ejercida por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Responsable del proyecto productivo expendio del EPMSC Cartagena.
El supervisor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, artículo 82 y siguientes, en cuanto al seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del objeto contractual.
El Contratista se obliga a mantener indemne al INPEC, de cualquier reclamación que puedan presentar terceros, originadas por las acciones o por las actuaciones que se deriven de sus subcontratistas o dependientes.
19. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
En mi calidad de responsable de la estructuración del estudio en el cual se analizó la conveniencia y oportunidad para realizar la presente contratación, con la suscripción de esta declaración, manifiesto que es perentoria la realización de este proceso y por tal razón la única forma de resolver la necesidad es mediante la contratación propuesta, en particular porque la misma ha cumplido con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, la cual modificó el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
20. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Para este proceso de contratación teniendo en cuenta el presupuesto asignado no hay tratado de libre comercio que aplique para la presente contratación.
ORIGINAL FIRMADO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Responsable del Proyecto Productivo Panadería del EPMSC Cartagena
ORIGINAL FIRMADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Responsable del proyecto productivo Expendio del EPMSC Cartagena
Elaborado y revisado por: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de elaboración: 12-05-2021.
MATRIZ DE RIESGOS | ||||||||||||||||||||||
OBJETO: ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE ASEO PERSONAL, MISCELANEOS Y PRODUCTOS DE ASEO GENERAL Y LIMPIEZA, PARA LA COMERCIALIZACION A LA POBLACION PRIVADA DE LA LIBERTAD Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS EXPENDIO Y PANADERIA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO XX XXXXXXXXX. | ||||||||||||||||||||||
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción de que puede pasar y como puede ocurrir | Consecuencias de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoració n del Riesgo | Categoria | ¿A quien se le asigna? | Controles a ser implementados | Probabilidad | Impacto | Valoració n del riesgo | Categoría | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Persona responsable de implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Como se realiza el monitoreo? | Periodicidad del monitoreo |
1 | General | Externo | Planeación | Operacional | Que no sea aceptada la orden de compra por el almacen de Grandes Superficies seleccionado | Imposibilidad de satisfacer la necesidad en el tiempo establecido | Improbable - 2 | Mayor - 4 | 6 | Alto | INPEC | Estudio xx xxxxxxx, mediante el cual se invita a cotizar a las grandes superficies habilitadas por Colombia compra eficiente, con el fin de corroborar el ofrecimiento. | Raro - 1 | Mayor- 4 | 5 | Medio | No | Área Requirente, Responsable de Estudio xx xxxxxxx | 03/05/2021 | 11/05/2021 | Adecuado estudio xxx xxxxxxx y atención a las observaciones en la etapa de cotizaciones, así como revisión diaria del correo electrónico habilitado para recibir observaciones y respuesta a las mismas de manera oportuna | Durante el término de duración de la etapa precontractu al proceso, estudios previos |
2 | General | Externo | selección | Operacional | Que se presenten reclamos de terceros sobre la selección del oferente que retrasen la comunicación de aceptación del contrato | Demora en la ejecución del contrato | Raro - 1 | Mayor - 4 | 5 | Medio | INPEC | Selección de la oferta más favorable de conformidad con los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente. | Raro - 1 | Moderado-3 | 4 | Bajo | No | Área Requirente | 03/05/2021 | 11/05/2021 | Selección objetiva de las ofertas - imparcialidad en las evaluaciones | Durante el término de duración de la etapa precontractu al proceso |
3 | General | Externo | Ejecución | Regulatorio | Modificación en la legislación tributaria - creación de un nuevo impuesto o gravamen | El contratista deberá asumir mayores costos | Improbable - 2 | Menor - 2 | 4 | Bajo | INPEC | Estudio de las normas tributarias que se expidan sobre la materia, especificar en la Orden de compra los gravamenes a que haya lugar | Raro - 1 | Menor-2 | 3 | Bajo | Si | Supervisor del contrato | 11/05/2021 | 29/07/2021 | Actualización sobre las normas tributarias que regulan el servicio o bien requerido | Durante el término de ejecución del contrato |
4 | General | Interno | Ejecución | Operacional | Inadecuado seguimiento por parte del supervisor del contrato | Incumplimiento del contratísta, perdida de recursos de la entidad. | Improbable - 2 | Mayor - 4 | 6 | Alto | INPEC | Comunicación completa y oportuna de la designación de supervisión y las obligaciones por parte del Supervisor | Raro - 1 | Menor-2 | 3 | Bajo | Si | Supervisor del contrato | 11/05/2021 | 29/07/2021 | Oportunidad en la presentación de los informes de supervisión. | Durante el término de ejecución del contrato |
5 | Especifico | Interno | Ejecución | Operacional | Demora en el Tramite de pago de las Facturas por radicación tardia de los documentos por parte del contratista | Sanciones a la Entidad por no cumplimiento del PAC | Improbable - 2 | Mayor - 4 | 6 | Alto | CONTRATISTA | Establecer tiempo para radicación de facturasy explicar de forma clara los documentos adjuntos. | Raro - 1 | Menor-2 | 2 | Medio | Si | Supervisor del contrato | 11/05/2021 | 29/07/2021 | Seguimiento por parte del Supervisor para que el contratista realice la radicación de su facturas | Durante el término de ejecución del contrato |
6 | Especifico | Interno | Ejecución | Operacional | Demora en el pago por no radicación de las cuentas en tesorería por parte del Supervisor del contrato | Reclamación legales por parte del contratista | Raro - 1 | Mayor - 4 | 5 | Bajo | INPEC | Comunicación Completa y Oportuna del Manual de Contratación del INPEC, el cual contiene la obligaciones de los Supervisores | Raro - 1 | Menor-2 | 3 | Bajo | Si | Contratista Supervisor del contrato | 11/05/2021 | 29/07/2021 | Oportunidad en la presentación de la Factura y los documentos anexos | Durante el término de ejecución del contrato |
7 | Especifico | Externo | Ejecución | Operacional | Deficiencias en planeación y logística para el cumplimiento del contrato | Incumplimiento del contratísta, perdida de recursos de la entidad. | Improbable - 2 | Mayor - 4 | 6 | Alto | CONTRATISTA | Desde el Estudio xx xxxxxxx indicar claramente las especificaciones técnicas de los bienes. | Raro - 1 | Menor-2 | 3 | Bajo | Si | Supervisor del contrato | 11/05/2021 | 29/07/2021 | entrega al contratista por parte del supervisor del cronograma de entregas y los bienes a solicitar en cada una. | Durante el término de ejecución del contrato |
Elaborado por: | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | |||||||||||||||||||||
Responsable Proyecto Productivo Expendio | ||||||||||||||||||||||
MAYO 12 de 2021 |
EL FUTURO CONTRATO SERÁ DE SUMINISTRO.LAS ENTREGAS SE HARÁN DE MANERAPERIÓDICA Y/O PARCIAL DE ACUERDO A LASNECESIDADES Y /O PEDIDOS QUE HAGA ELSUPERVISOR DE LA ORDEN DE COMPRA. ELPAGO SE DERIVA DE LOS INGRESOS A LAPAGADURÍA, LO CUAL DEPENDE DE LASVENTAS QUE REALICE EL PROYECTOPRODUCTIVO, POR TANTO LA ORDEN DECOMPRA SE CANCELARÁ O MODIFICARÁ ENCASO DE QUE EL RECAUDO NO SE LOGRE.
EL contratista debe facturar según lo solicitado por el supervisor del contrato, Para la entrega de los elementos: Estos debe venir acompañados de la factura original la última planilla de pago de la seguridad social y la certificación de que se encuentra al día con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. la cual debe venir firmada por el revisor fiscal, además aportar los documentos del revisor fiscal tales como copia del documento de identidad, copia de la tarjeta profesional, copia del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la junta de contadores. El establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario xx Xxxxxxxxx recibe los elementos en el horario de 08:00 am a 11:00 am y desde las 02:00pm hasta las 04:00 pm., de lunes a vienes días no festivos.
Esta orden de compra no está sujeta a gravámenes adicionales; tales como impuestos territoriales y estampillas. Esta orden de compra queda excluida del valor del IVA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 130 DE LA LEY 633 DE 2000