ACUERDO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA INTEROPERABILIDAD DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO (DGJP)Y LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS)
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ACUERDO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA INTEROPERABILIDAD DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO (DGJP)Y LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS)
De una parte, la DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL
ESTADO (DGJP), institución del Estado Dominicano dependencia del Ministerio de Hacienda, con su número de Registro Nacional de Contribuyente No. 430061948, con domicilio y oficina principal situado en la Avenida 27 de Febrero Nos.17 y 19 casi esquina calle Xxxxxxx Xxxxxxx, del Ensanche Miraflores, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; debidamente representada por el señor XXXX XXXX, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, de este domicilio y residencia, actuando en calidad de Director General, quien en lo adelante del presente acuerdo se denominará LA DGJP o por su propio nombre;
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De la otra parte, LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS), entidad pública autónoma del Estado Dominicano, adscrita al Ministerio de Trabajo, creada mediante la Ley 87-01 del 9 xx xxxx de 2001 y dotada de personalidad jurídica por la Ley 13-20 del 7 de febrero de 2020, con Registro Nacional de Contribuyente No. 4-01-51707-8, con domicilio principal en la Avenida l7radentes No. 33, Edificio Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por el señor XXXXX XXXXXXX XXXXX, dominicano, mayor de_edad, casado, "'
titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, de este domicilio y residenci�,:) actuando en calidad de Tesorero de la Seguridad Social, entidad que en lo adelante y para los
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fines del presente Convenio se denominará como LA TESORERÍA o por su propio nombre;
Queda expresamente entendidp que LA DIRECCION GENERAL DE JU,��ES Y PENSIONES A CARGO ÓEL E&:fADO (DGJP) v LA TESORERÍA DE LA s��RIDAD
(TSS), de manera conjunta, y en lo adelante del presente Acuerdo, �enominarán �
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PREAMBULO:
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CONSIDERANDO I:
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Que en tÍactualidad el Estado Dominicano ha definido directrices para la interoperabilidad entre las diferentes instituciones de laadministración pública, mediante la normativa NORTIC A4:2014, a fin de que lasinstituciones puedan intercambiar datos, optimizar e integrar sus procesos y serviciosmediante mecanismos tecnológicos y de comunicaciones.
CONSIDERANDO II: Que, LA TESORERÍA tiene como objeto principal la administración de
Sistema Único de Información y Recaudo SUIR, para la recepción, distribución y el pago� rv /
todas las instituciones participantes públicas y privadas del Sistema Dominicano u;_., _,.\ _
Seguridad Social creado por la Ley 87-01, garantizando el registro universal de oo/ � benefi_ciarios y distribución de recursos con regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia·e !:-/
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CONSIDERANDO III: Que LA DGJP es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de Reparto estatal amparadoen la Ley Núm. 379-81 del Sistema de Jubilaciones para Servidores Públicos y LeyNúm. 1896 sobre Seguros Sociales.
CONSIDERANDO IV: Que en sus funciones la DGJP tiene como objeto principal la administración efectiva del Sistema de Pensiones de Reparto a cargo del Estado Dominicano, atender oportunamente el pago de las pensiones de los afiliados pasivos.
CONSIDERANDO V: Que, las denominadas "NORTIC" son Normas de Tecnologías de la Información y Comunicación, creadas en el año 2013 por el Departamento de Estandarización, Normativa y Auditoria Técnica (ENAT), que tienen como objetivoprincipal el establecimiento de estándares generales, relacionados con aspectos tecnológicos, con la finalidad de normalizar, estandarizar y tener una herramientade auditoría para el efectivo uso e implementación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el Gobierno Dominicano, que permita una completa homogeneidad entre los organismos gubernamentales y por vía de consecuencia mejora en todos los procesos entre los organismos estatales.
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CONSIDERANDO VI: Que, de acuerdo a su alcance, estas normas han sido clasificadas por categorías, para ser difundidas e implementadas en toda la administración pública, entre las que tenemos la categoría A o normas universales, que aplican para todos los organismos gubernamentales y la Categoría B o normas para los departamentos de TIC, que aplican específicamente para los distintos viceministerios, direcciones, departamentos, divisiones o áreas de Tecnologías de la Información (TIC) de los organismos gubernamentales.
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CONSIDERANDO VII: Que la Norma para la Interoperabilidad entre los Organismos del Gobierno Dominicano NORTIC A4:2014 es un documento que establece el modelo, directrices y recomendaciones que debe seguir cada organismo del Gobierno Dominicano sobre el uso e implementación de TIC, con el objetivo de estandarizar los procesos y plataformas utilizados en la administración pública, de modo que se pueda lograr una gestión más efectiva de los recursos tecnológicos encada organismo, así como mejorar la calidad en los servicios prestados por los organismos a los ciudadanos.
CONSIDERANDO VIII: Que, LAS PARTES de común acuerdo han decidido formalizar el presente documento, con la finalidad de hacer viable el proceso de interoperabilidad entre ambas instituciones estatales, bajo las directrices de la norma NORTIC A4:2014, para facilitar el intercambio de consultas sobre la información de las cuales son titulares, de
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manera que LAS PARTES puedan inter,ambiar datos, opti · r-=-e==irJtegrar sus procesos y servicios mediante la impleme ftác�ó� el uso de lo��t �iJfif� tecnológicos y de
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CONSIDERANDO IX: Que LA TESORERIA cuenta con la evaluación y aprobación por parte de su Comité de Seguridad de la Información para la materialización del presente acuerdo conforme las directrices del Estado Dominicano.
POR TANTO, en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente Acuerdo, LAS PARTES, en interés de establecer mecanismos, acciones y medidas de coordinación conjunta, han convenido y pactado lo que a continuación se consigna:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO DEL ACUERDO.- Con la finalidad de concretar la cooperación mutua para llevar a cabo la interoperabilidad definida, LAS PARTES se comprometen a unir esfuerzos para facilitar el intercambio de información entre las dos instituciones, favoreciendo la compatibilidad de sus sistemas de información mediante el establecimiento de un conjunto de especificaciones que serán empleadas para asegurar que la información intercambiada pueda ser entendidapor los sistemas y de esta manera se presten a la ciudadanía servicios con calidad, accesibles, transparentes, seguros y oportunos, garantizando además una debida observancia de la confidencialidad de la información y la preservación de un correcto tratamiento de datos. Para lograr alcanzar este objetivo.
ARTÍCULO SEGUNDO. CARACTERÍSTICAS PARA EL INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN.
Los servicios de consulta en línea se prestarán de acuerdo a las siguientes especificaciones:
a) Las características técnicas de los datos a intercambiarse en apego al presenteacuerdo serán los establecidos en la NORTIC A4:2014 aprobada por la OficinaPresidencial de Tecnologías de la Información (OPTIC) y sus posibles modificaciones.
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mediante los enlaces y formatos que se establecen en este acuerdo.
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b) Proporcionar y facilitar el acceso a la información contenida en las bases �SfG¿,
c) Colaborar en la elaboración del conjunto de estándares semánticos que :�sibili S
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d) Utilizar la información intercambiada de manera exclusiva en las funciones p� �👓
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cada institución. -� · -
e) Determinar los mecanismos o procedimientos que garanticen la solicitud, manejo, entrega y el uso adecuado de la información recibida, garantizando suconfidencialidad y buenas prácticas de tratamiento.
f) Realizar las acciones necesarias para la eficaz interoperabilidªd ;e� sistemasdescritÓs � en el presente acuerdo a través del acceso a las bases de. datos de estos.
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ARTÍCULO TERCERO. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS APLICATIVOS UTILIZADOS
EN LA INTEROPERABIUDAD. - Los aplicativos de interoperabilidad tienen como objetivo otorgar credenciales de acceso mediante un único usuario que interactuará con la TESORERIA y la DGJP. V
a) LAS PARTES interactuarán mediante el formato de VISTAS, que proporciona un conjunto de datos solicitados, permitiendo además el intercambio de datos entre diferentes plataformas.
b) Los detalles específicos del presente acuerdo están incluidos en el Informe Técnico que forma parte integral de este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION.- LAS
PARTES acuerdan que la información intercambiada será utilizada exclusivamente para el desarrollo de las funciones propias de sus respectivos ámbitos decompetencia. En tal sentido, la información, datos y software proporcionados por la DGJP y la TESORERIA se regirán por los criterios siguientes:
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a) LAS PARTES se comprometen a no divulgar, transmitir, entregar o por cualquierotra forma o método hacer de conocimiento total o parcial a terceros la "Información Confidencial" que reciba de la otra. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá como Información Confidencial, toda la información suministrada, concedida, entregada, divulgada, compartida por cualquiera de LAS PARTES ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o distribuida por cualquier medio telemáticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente identificada como tal, al momento de ser entregada a la parte receptora, salvo el
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PARTES crearán internamente los mecanismos de control para garan �z_ar ya �urar �º
que todos los usuarios que cuenten con acceso autorizado guard 1·� la a s v
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REDES DE ACCESO (INTERNET). LAS PARTES seran cada una responsable ��f¡pstq�� recurrentes, la disponibilidad y calidad de la red de Datos y comunicaciones queqierá utilizada para el establecimiento de la interoperabilidad interinstitucional.
d) INTEGRIDAD DE LA INFORMACION. cada una de LAS PARTES será responsable de la integridad de la información que reposa en su respectiva base de datos y que será compartida producto de este Acuerdo. Así mismo de las políticas de uso, medidas
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PÁRRAFO: Cualquier actuación de una de LAS PARTES, que represente una violación a las obligaciones de confidencialidad que asume, faculta a la parte afectada a su solo juicio y reserva, a rescindir el presente Acuerdo de pleno derecho, con la solanotificación a la otra parte sin mediar plazo alguno, esto sin perjuicio de las acciones jurídicas que puedan corresponder y emprenderse.
ARTÍCULO QUINTO. COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES.- Para la adecuada
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coordinación y ejecución del presente acuerdo, LAS PARTES designan como puntos de contacto a la máxima autoridad en las respectivas áreas de tecnologías de la información y comunicaciones
las instituciones.
PARRAFO I: Los puntos de contacto designados serán responsables ante sus respectivas J instituciones del cumplimiento de las actividades que se acuerden y realicen en el marco de este acuerdo, así como la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las mismas.
PARRAFO II: Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo debe ser interpretada de manera restrictiva ni excluye la posibilidad de desarrollar futuros proyectos no mencionados en este documento.
ARTÍCULO SEXTO. IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO.- La implementación de la interoperabilidad descrita en el presente Acuerdo se rige por el principio xx xxxxxxx y deseo de cooperación y colaboración entre las instituciones abajo firmantes,en consecuencia, todo conflicto que resulte de su ejecución, interpretación y cumplimiento, será discutido y resuelto de manera amigable entre LAS PARTES oa través de la mediación y/o conciliación
como medios de Resolución Alterna de Conflictos. En caso de que no sea posible �t�
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resolver a través de esta vía amigable, LAS PARTES podrán recurrir por la )fÍ
administrativa competente.
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ARTICULO SÉPTIMO. VIGENCIA.- El presente acuerdo tendrá una vigencia :'de cua r;
años contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por igual p ciodo si as,
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acuerdan ambas instituciones. No obstante, cualquiera de ellas podrá dar términ �¡ mismo en . � cualquier momento de su curso, notificando por escrito a la otra parte con un · �Jlles df'\> / antelación, sin que dicho término afecte el desarrollo de los compromisos y acciones---prÉ! ias- 'l acordadas que se encuentren enejecución, las cuales continuarán vigentes hasta su total conclusión,
salvo acuerdo contrario entre LAS PARTES.
ARTICULO OCTAVO. ENMIENDAS Y MODIFICACIONES.- Los términos de este acuerdo <
podrán ser modificados o enmendados por arreglo mutuo entre LAS PARTES. Paraestos fines2.
ya sea la DGJP o la TESORERIA hará una solicitud escrita a la otra parte para obtener SU'
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aprobación. Las modificaciones que resulten aprobadas serán consignadas por escrito y una ., vez firmadas se considerarán parte integral de este Acuerdo. La invalidez o modificación
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HECHO, LEÍDO Y FIRMADO DE BUENA FE, por los suscribientes, debidamente autorizados por sus respectivas instituciones, en tres (03) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes y otro para el protocolo xxx xxxxxxx actuante, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes xx xxxx del año dos mil veintiuno (2021).
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Yo, DOCTORA XXXX X'XXXXX XXXXX XXXXXX, Abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios y titular de la Colegiatura Notarial número 3303, Certifico y doy Fe de que las firmas que anteceden fueron puestas por los señores por los señores Xxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, de generales y calidades que constan, y quienes me han declaradoque estas son las firmas que acostumbran a utilizar en todos los actos de su vida tantopública como privada. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes xx xxxx del año dos mil veintiuno (2021).
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