INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL - CONTRATO DE CUENTA A LA VISTA
INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL - CONTRATO DE CUENTA A LA VISTA
Esta información es de carácter precontractual y no constituye la celebración de un contrato, a cuyo efecto se requerirá el consentimiento de las partes mediante la firma de contrato entre Deutsche Bank, S.A. Española y el cliente.
CONDICIONES GENERALES
1ª Carácter mercantil.
Todas las operaciones que realice el Banco, se considerarán siempre mercantiles.
2ª Envío de información.
El Banco remitirá a sus clientes, en los periodos establecidos en las condiciones iniciales o cuando se den las circunstancias previstas en la condición general 7ª, extractos de saldo de las Cuentas Corrientes a la vista. Si no recibiese el Banco reclamación alguna en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de emisión del aviso de saldo y de las relaciones de valores depositados, queda entendido que el cliente se da por conforme con las cuentas tal y como aparecen en los Libros del Banco, renunciando a cualquier reclamación.
3ª Compensación de saldos.
Las posiciones acreedoras que el cliente mantenga con el Banco, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía a todos los titulares del contrato, con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares. Asimismo, la garantía se extenderá a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros y cualquiera que sea la forma y documentos en que estén representadas, la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar el Banco y el título de su derecho incluyendo depósitos, valores y fondos de inversión.
4ª Titularidad, Firma e Identificación.
Los Titulares autorizan a los intervinientes con tipo de intervención “Autorizado” para que puedan operar en los contratos de Cuenta Corriente a la Vista aperturados como si se tratase de los Titulares, otorgándoles poder amplio y tan bastante como en derecho sea menester. El presente poder estará en vigor hasta el momento en que los titulares notifiquen fehacientemente al Banco su revocación.
Titularidad – La titularidad de la cuenta es la expresada en el apartado “INTERVINIENTES”. En caso de pluralidad de titulares se entenderá, salvo pacto expreso en contrario, que la disponibilidad es indistinta, autorizándose los titulares de forma mutua para que cualquiera de ellos, mediante su firma, puedan ejercitar, por sí solos, la totalidad de los derechos que dimanen de esta cuenta e incluso su cancelación. En adelante, la expresión “el cliente” o “el titular” los designará a todos si fuesen varios, salvo que del contesto resultase lo contrario.
Firma - Las firmas registradas en el Banco y los poderes, se considerarán válidos hasta tanto el Banco haya recibido aviso fehaciente en contra. El cliente garantiza al Banco contra cualesquiera reclamaciones que pudieran entablarse contra el mismo, caso de haberse hecho uso, con anterioridad a dicha notificación, de poderes o firmas revocadas, aún cuando la revocación constare en documento público o se hubiera inscrito en el correspondiente Registro Oficial. Igualmente es requisito indispensable notificar al Banco toda disminución o anulación de facultades de disposición de una persona, no contrayendo el Banco responsabilidad alguna por las operaciones realizadas con aquéllos con anterioridad a dicha notificación.
Identificación - El Cliente podrá acceder a los servicios y/o productos contratados con toda facilidad y seguridad mediante su firma autógrafa o las claves de identificación personal. Las partes acuerdan otorgar el mismo valor jurídico a la firma del Cliente autógrafa, electrónica o realizada mediante cualquier tipo de claves y/o códigos que permita la identificación personal del mismo.
5ª Instrucciones del titular y medios de ejecución.
Para que el Banco cumplimente órdenes por medio de teletipo/telex sería necesario, previo acuerdo por escrito con el cliente sobre el particular, debiendo contener aquéllas, indicación convenida de antemano que deje fuera de duda su autenticidad. En todo caso, el Banco no asume ninguna responsabilidad como consecuencia de tales órdenes.
Medios. Para la utilización de los productos y servicios contratados, el Cliente podrá dar sus órdenes e instrucciones al Banco por cualquiera de los dos siguientes medios:
- Por medio del Servicio Deutsche Bank Online, en los términos previstos en este documento.
- Personalmente con su Asesor Personal o en la Oficina, firmando los documentos necesarios.
A tal efecto, el Cliente deberá utilizar los medios de identificación mediante claves que facilitará el Banco a tal efecto. Asimismo, de existir, a juicio del Banco, duda razonable sobre la identidad de la persona que está emitiendo la orden, intentando efectuar consultas o dar instrucciones con claves equivocadas, no se cumplimentará la misma hasta no haber establecido comunicación directa con el Titular y haber sido aclarada satisfactoriamente la incidencia, lo que podrá incluir, en su caso, la exigencia por el Banco de confirmación escrita de la orden en cuestión.
El ejercicio por el Banco de esta facultad no tendrá la consideración de violación contractual ni, en consecuencia, dará lugar a responsabilidad del Banco frente al Cliente.
Asimismo, y a efectos del cumplimiento por el Banco de sus obligaciones de información sobre las operaciones realizadas en virtud de este Contrato, el Cliente conviene y acepta como válida la remisión de dicha información mediante medios telemáticos.
6ª Ordenes del titular.
En caso de encontrarse el Banco en presencia de diversas órdenes de un cliente cuyo importe total sobrepase las disponibilidades del mismo, puede ejecutar las mismas, total o parcialmente y con independencia de su fecha de expedición o recepción. En caso de ejecución parcial de la orden, el Banco deberá notificarlo al cliente. El cliente se compromete a mantener indemne al Banco contra cualquier reclamación que pueda producirse y que tenga por origen haber dado órdenes que excedan a sus disponibilidades.
7ª Saldos deudores.
El Banco no vendrá obligado en ningún momento a aceptar saldos deudores en las cuentas, pudiendo rechazar las órdenes de pago emitidas mientras persista tal situación y debiendo notificar este rechazo al cliente. En el caso de que se produjesen saldos deudores, deberán ser reintegrados inmediatamente por el Titular de la cuenta, devengando el saldo resultante a favor del Banco el interés que se consigna en las condiciones iniciales. El Banco remitirá información de las liquidaciones efectuadas en el supuesto de descubierto tácito. En caso de que el contrato se encuentre sometido a la Ley de contratos de Crédito al Consumo, el tipo deudor no dará lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, por ser este un máximo legal.
8ª Suspensión de disposición o consignación.
En el supuesto que existan diversos titulares indistintos o herederos, y éstos dieran órdenes contradictorias entre ellos sobre la cuenta, o un tercero cursara de forma motivada órdenes en relación a los fondos o uno o diversos titulares o apoderados prohibiesen disponer al resto, el Banco podrá suspender las operaciones, no dejando disponer a ninguno de ellos de la cuenta, e incluso procediendo a la consignación del saldo, hasta que las partes interesadas lleguen a un total acuerdo, ya sea judicial o extrajudicialmente. Los gastos de la consignación, si los hubiere, se cargarán en la presente cuenta.
9ª Cancelación voluntaria.
Esta cuenta será de duración indefinida y cualquiera de las partes podrá cancelarla voluntariamente. Si se efectúa a voluntad del Banco, éste previo aviso de dos meses, podrá cerrar las cuentas poniendo el saldo resultante a disposición del cliente o exigir el pago inmediato de los descubiertos. Igualmente podrá negarse a admitir nuevos ingresos por cuenta del cliente, pudiendo asimismo, considerar subsistentes las relaciones con el mismo hasta tanto queden liquidadas las cuentas, devengando el interés por los saldos en favor del Banco. Tal pacto de interés no deberá ser interpretado como autorización del Banco para mantener los expresados descubiertos, no obstante, de producirse, será de aplicación el tipo de interés de descubierto pactado en las Condiciones iniciales. Si la cancelación se solicita por el titular, no se precisará periodo de preaviso previo, pero el Banco se reserva la facultad de aplazar la liquidación y el consiguiente reintegro del saldo resultante por el tiempo necesario que permita el cargo de las operaciones que, en virtud de los medios de pago asociados a la cuenta, pudieran estar en curso.
El Banco podrá cancelar la presente cuenta a la vista sin necesidad de notificación previa, en el supuesto de que la misma mantenga de forma ininterrumpida, al menos por un período de treinta días, un saldo de "cero" euros.
La resolución de este contrato dará lugar a la resolución simultánea de los seguros que en su caso se hubieran concertado.
10ª Liquidación de la cuenta. Tipos de interés. Comisiones.
El Banco liquidará la cuenta a la vista en función de los modos de cálculo, intereses, comisiones y periodicidad indicados en las condiciones iniciales.
Σ(CxD) x T
I =
100 x Base
La fórmula que se aplica para la liquidación es la siguiente:
I = Intereses D = Días vigencia del saldo C = Saldo T = Tipo de interés nominal
Σ(CxD) =Suma de los resultado de multiplicar C por D en el período de liquidación
Base = Para saldos acreedores son los días naturales del año. Para saldos deudores es 360.
Tipos de interés. De acuerdo a la tarifa vigente y al modo de cálculo indicado en las condiciones iniciales, el tipo de interés se obtiene de la manera siguiente:
Para el modo de cálculo “Saldo Diario” se toma el tipo que corresponde al tramo en el que está comprendido el saldo de ese día. En consecuencia, se establece un único tipo de interés por día.
Para el modo de cálculo “Saldo Diario por Tramos” el saldo de la cuenta se reparte según los diferentes límites, aplicando a cada límite el tipo de interés correspondiente indicado en las condiciones iniciales. Por ello en un día pueden coexistir más de un tipo de interés.
Para el modo de cálculo “Saldo Medio” se toma el tipo que corresponde al tramo en el que está comprendido el saldo medio de ese período de liquidación. El saldo medio se calcula dividiendo el total de números entre el total de días del periodo de liquidación. En consecuencia, se establece un único tipo de interés por periodo de liquidación.
Para el modo de cálculo “Saldo Medio por Tramos” se toman los tipos de interés correspondientes para cada tramo del saldo medio de ese periodo de liquidación. Por ello pueden existir más de un tipo de interés en un periodo de liquidación.
Cuando el tipo de interés está referenciado al EURIBOR, éste se entiende como el tipo de interés anual para depósitos en euros por un plazo equivalente a la duración del período de interés de que se trate, que aparezca en las pantallas “EURIBOR=” o “MBOR de REUTERS”, dos días anteriores hábiles en TARGET y calculado sobre la base de 360 días, aproximadamente a las 11:00 a.m. de Bruselas del día en que se calcula en virtud de lo previsto en este documento. Se
entiende por días hábiles en “TARGET” aquellos días en los que se efectúen pagos en euros en el sistema denominado Trans-European Automated Real-time Gross Settlement Transfer, es decir, todos los días del año excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquellos días festivos que en cada momento se establezcan.
Si no apareciese un tipo EURIBOR en las pantallas y con el sistema definido en el párrafo anterior, EURIBOR será la media de los tipos (según le sea notificado al Banco) con la que cinco Bancos -cuyos tipos ofertados hubieran sido utilizados para el cálculo del tipo que aparece normalmente en las citadas pantallas si no se hubiera producido la circunstancia que ha impedido la aplicación del presente párrafo- hayan efectuado ofertas para depósitos en euros a Bancos líderes en Europa para plazos equivalentes al del período de interés que sea de aplicación, alrededor de las 11 de la mañana (11.00 a.m. de Bruselas) el día en que se calcula el tipo de interés según lo previsto en este documento.Asimismo, en cualquier supuesto en que por falta de cotización o por cualquier otra causa no imputable a las partes que afecte al mercado interbancario, no fuera posible determinar el tipo de interés en base al EURIBOR, las partes tratarán de encontrar un interés sustitutivo que solucione los impedimentos encontrados para la aplicación del interés en principio previsto, hasta que las circunstancias permitan volver a éste, lo que se realizará, sin carácter limitativo, por medio de la fijación de un tipo de interés alternativo fijo o por la conversión a otra divisa distinta (sólo monedas vigentes en los países de la Unión Europea) a la que estuviere cifrada la disposición de la presente operación o por cualquier otro medio posible. Si las partes no encontrasen de común acuerdo tal tipo de interés sustitutivo dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios se aplicará la media aritmética de los tipos de interés ofertados para operaciones con condiciones similares a la presente, de entre los siguientes Bancos:
Banco Santander Central Hispano, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Banco Popular Español. El tipo de interés sustitutivo aplicable de acuerdo con las normas anteriores, regirá solamente un mes, salvo que siga sin poder obtenerse el tipo de interés EURIBOR o, en su caso, las partes encuentren de común acuerdo un interés sustitutivo, en cuyos últimos supuestos continuará hasta que pueda obtenerse el tipo de interés EURIBOR o las partes encuentren de común acuerdo un tipo de interés sustitutivo.
Cuando el tipo de interés está referenciado al EONIA (Euro Overnight Index Average), éste se entiende como el tipo de referencia xxx Xxxxxxx Monetario del Euro, que resulte de la convención, vigente en cada momento, bajo el patrocinio de la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) (en la actualidad, la convención señala el tipo de referencia en la pantalla 247 del sistema BRIDGE Telerate, entre las 18.45 y la 19.45 horas (Central European Time), para financiaciones con entrega de fondos el mismo día de la fijación del tipo), para préstamos en euros de un día de duración; tomando el publicado el día hábil anterior a la fecha de revisión del tipo de interés. En aquellos días en que no sea posible determinar el EONIA conforme a lo anteriormente expuesto, se aplicará el EONIA correspondiente al último día en que hubiera podido determinarse.
Cuando el tipo de interés está referenciado al LIBOR, éste se entiende como el tipo de interés interbancario en el Xxxxxxx xx Xxxxxxx que resulte de la media aritmética de los tipos de interés ofrecidos al Banco alrededor de las once de la mañana (11:00 a.m.) de Londres el día hábil anterior a la fecha de revisión del tipo de interés, para depósitos en la divisa de la cuenta a la vista y en el plazo indicado en las condiciones iniciales anteriores. A dicho tipo de interés se le adicionará el diferencial establecido. En cualquier caso, al tipo de interés resultante se añadirá el tipo impositivo de cualquier tributo y/o recargo estatal o no estatal, presente o futuro, que grave los intereses y comisión que el Banco tuviera que satisfacer por la obtención de los depósitos necesarios, más el porcentaje que represente la totalidad de los gastos de corretaje devengados para la obtención de dichos recursos, así como los tributos correspondientes a dichos gastos, o cualquiera otros tributos, recargos, gastos, comisiones o corretajes que en el futuro pudieran sustituir a los anteriores o sumarse a ellos. En cualquier supuesto en que por falta de cotización o por cualquier otra causa no imputable a las partes que afecte al Mercado interbancario de Londres no fuera posible
determinar el tipo de interés en base al LIBOR, tal y como se ha definido anteriormente, se tomaría como tipo de referencia alternativo para el periodo afectado, el ofertado, en este mismo orden, por uno de los siguientes Bancos: Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Para cuentas a la vista en moneda Corona Checa (CZK), el tipo de interés estará referenciado al PRIBOR, éste se entiende como el tipo de interés de referencia para coronas checas, según se publica en la página de visualización designada como PRBO en el servicio Reuters aproximadamente a las 11:00 horas hora de Praga, y que figura en la pantalla de Reuters a las 13:00 horas, el día hábil anterior a la fecha de revisión del tipo de interés, para depósitos en Coronas Checas (CZK) y en el plazo indicado en las condiciones iniciales anteriores y calculado sobre la base de 360 días. A dicho tipo de interés se le adicionará el diferencial establecido.
En cualquier caso, al tipo de interés resultante se añadirá el tipo impositivo de cualquier tributo y/o recargo estatal o no estatal, presente o futuro, que grave los intereses y comisión que el Banco tuviera que satisfacer por la obtención de los depósitos necesarios, más el porcentaje que represente la totalidad de los gastos de corretaje devengados para la obtención de dichos recursos, así como los tributos correspondientes a dichos gastos, o cualquiera otros tributos, recargos, gastos, comisiones o corretajes que en el futuro pudieran sustituir a los anteriores o sumarse a ellos.
En cualquier supuesto en que por falta de cotización o por cualquier otra causa no imputable a las partes no fuera posible determinar el tipo de interés en base al PRIBOR, tal y como se ha definido anteriormente, se tomará como tipo de referencia alternativo para el periodo afectado, la media de los tipos cotizados en CEKP-Ceskoslovennska Obchodni Banka, Ceska sporitelna en CESO, Citibank Praga en CICZ y HSBC en la página HSDC.
Para cuentas a la vista en moneda Corona Noruega (NOK), el tipo de interés estará referenciado al OIBOR, éste se entiende como el tipo de interés de referencia para coronas noruegas, según se publica en la página web del Bank of Norway (Norges Bank) . Es una media de tipos de interés calculado por el sistema de Reuters VAS aproximadamente a las 11:00 horas y que
figura en la pantalla de Reuters a las 13:00 horas , el día hábil anterior a la fecha de revisión del tipo de interés, para depósitos en Coronas Noruegas (NOK) y en el plazo indicado en las condiciones iniciales anteriores . Los 6 Bancos de referencia que contribuyen a este cálculo de interés son los siguientes: Svenska Handelsbanken (SHBN), DnB Nor (DNOP), Swedbank (SWEN), Nordea (NDEA), SEB (SENO), Fokus Bank (owned by Danske Bank). A dicho tipo de interés se le adicionará el diferencial establecido.
En cualquier caso, al tipo de interés resultante se añadirá el tipo impositivo de cualquier tributo y/o recargo estatal o no estatal, presente o futuro, que grave los intereses y comisión que el Banco tuviera que satisfacer por la obtención de los depósitos necesarios, más el porcentaje que represente la totalidad de los gastos de corretaje devengados para la obtención de dichos recursos, así como los tributos correspondientes a dichos gastos, o cualquiera otros tributos, recargos, gastos, comisiones o corretajes que en el futuro pudieran sustituir a los anteriores o sumarse a ellos.
En cualquier supuesto en que por falta de cotización o por cualquier otra causa no imputable a las partes no fuera posible determinar el tipo de interés en base al OIBOR, tal y como se ha definido anteriormente, se tomará como tipo de referencia alternativo para el periodo afectado, la media de los tipos ofertados por uno de los siguientes Bancos: Svenska Handelsbanken, Nordea , ABN Amro, Citibank, Barclays.
Comisiones.
La comisión de descubierto se aplicará sobre el mayor descubierto que se produzca en el periodo de liquidación.
En caso de que el titular solicite el servicio de Custodia de Correspondencia, el Banco le cobrará la comisión establecida por la gestión de ordenar la documentación generada en cada periodo, la cual estará a disposición del cliente en la oficina que desee.
En caso de que la cuenta a la vista presente un saldo deudor, el Banco queda facultado para proceder a la reclamación de dicho saldo al cliente, aplicando la comisión establecida para este caso.
Las personas físicas extranjeras no residentes deberán presentar, durante los quince días siguientes a la apertura de la cuenta, la documentación acreditativa de la no residencia, así como confirmar la continuidad de su conidición de no residente en el plazo establecido por la Ley. En caso de no cumplir este requisito, el Banco queda facultado para gestionar la obtención de dicho certificado ante el organismo oficial competente, adeudando al cliente la comisión descrita en Condiciones Iniciales más tasas e impuestos correspondientes actuales o futuros.
11ª Tasa anual equivalente.
A efectos informativos, se hace constar que para la obtención de la Tasa anual Equivalente "T.A.E.", reflejada en este documento, se ha aplicado la fórmula establecida por el Banco de España en su Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, publicada en el B.O.E. de fecha 6 de julio de 2012.
12ª Modificación de condiciones.
El Banco podrá modificar las condiciones de este contrato. Si la modificación resultase beneficiosa para el titular, podrá ser aplicada con efectos inmediatos; de no ser así el Banco lo notificará previamente al cliente con dos meses de antelación a la fecha de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/ 2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago publicada en el B.O.E el 14 de noviembre de 2009 y en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, publicada en el B.O.E. de fecha 6 de julio de 2012.
13ª Seguro de fallecimiento por accidente.
Para aquellas cuentas, que así se indique en las Condiciones Iniciales, el Banco proporcionará, gratuitamente, un seguro sobre el riesgo de fallecimiento por accidente, por un capital indicado en las mismas Condiciones Iniciales y que cubrirá al primer titular de la cuenta, entendiéndose por tal la persona identificada en primer lugar en el apartado “INTERVINIENTES”, según las condiciones generales de la Póliza Colectiva contratada por el Banco para tal fin, y de la cual el cliente reconoce haber recibido un folleto informativo.
14ª Asiento de operaciones en cuenta.
Para el caso de que el titular entregue o ceda al Banco, documentos en gestión de cobro o descuento, para su abono en la cuenta, el titular autoriza a la entidad en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que éstos resultasen impagados, facultando, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación a los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El titular se obliga a comunicar al Banco de forma inmediata y suficiente, el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación y en consecuencia del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados.
15ª Agentes Financieros del Banco.
El Cliente, en ningún caso podrá ingresar efectivo, cheques o pagarés en sus cuentas a través de la red de Agentes Financieros. Para ello, deberá acudir a la red de oficinas bancarias de Deutsche Bank, S.A.E. o a las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. Agente Deutsche Bank.
16ª Resolución causal.
Serán causas resolutorias los actos u omisiones que supongan incumplimiento por cualquiera de las partes de las condiciones contenidas en este documento, sin perjuicio de cualquier otra contenida en las condiciones particulares e iniciales de cada uno de los productos contratados.
17ª Domicilio y comunicaciones.
A todos los efectos, se entiende como domicilio del titular el que se ha hecho constar, con esta finalidad, en el apartado “DOMICILIO PARA COMUNICACIONES”. El Titular se obliga a notificar, por escrito y de forma inmediata, sus cambios de domicilio. Se considerarán recibidas por el titular todas las comunicaciones que el Banco le dirija al último domicilio que figura en sus archivos o registros, reservándose el Banco el derecho a exigir acuse de recibo cuando lo crea necesario.
Si se tratara de una cuenta con pluralidad de titulares, la comunicación cursada al domicilio consignado o comunicado producirá efectos respecto a todos, con independencia del carácter conjunto o indistinto de la cuenta.
18ª Jurisdicción.
La autoridad judicial española será competente para conocer de cualquier cuestión que surja entre el Banco y sus Clientes en relación con las operaciones derivadas de este contrato, siendo de aplicación la legislación vigente.
19ª. Contrato celebrado a distancia.
En caso de que el presente contrato se celebre a distancia, el titular dispondrá de un plazo de catorce dias naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. El titular podrá ejercer su derecho de desistimiento mediante envío de carta firmada al Xxxxxxxx X.X. xx000, 00000 Xxxxxxxxx, indicando como referencia "121",o bien, desde nuestra web xxx.xxxxxxxx-xxxx.xx/xxx, en la que deberá acceder a la pestaña "Contactar" ubicada en parte superior izquierda de la página y enviando un correo electrónico a la dirección allí indicada (actualmente xx-xxxxxx@xx.xxx). En ambos casos, debe hacer constar que desea ejercitar el derecho de desistimiento y adjuntar los siguientes datos: nombre, apellidos, número de NIF o pasaporte del/los titular/es del contrato, fecha de contrato, producto a desistir, número de contrato del que desea desistir y teléfono de contacto.
20ª. El Banco se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
LIBRETA DE AHORRO
La libreta de ahorro constituye título, personal e intransferible, representativo del derecho del titular para obtener el reintegro, parcial o total, de los saldos a su favor.
En la Libreta de Xxxxxx deberán anotarse todas las operaciones que sucesivamente se vayan realizando en la cuenta, bajo la firma autorizada del Banco o impresión mecánica que la autentique.
El saldo de la Libreta de Ahorro podrá no coincidir con el real por existir asientos pendientes de ser anotados en las mismas. En consecuencia, es conveniente su presentación periódica por parte del titular en la Oficina del Banco en la que hayan sido expedidas, para su actualización.
El titular de la Libreta de Ahorro se hará cargo de la custodia de la misma, eximiendo al Banco de responsabilidad por el uso indebido que de ella pudiera hacerse. En los casos de desaparición, extravío o sustracción, su titular deberá comunicar al Banco, mediante escrito por correo certificado, tales circunstancias.
El Banco, desde el momento en que tenga conocimiento de dicha pérdida procederá a su anulación y consiguiente expedición de otra nueva haciendo entrega de la misma a su titular.
CONDICIONES INICIALES | ||
Producto: CUENTA NOMINA DB Moneda: EUR | ||
Tipos de interés acreedores: | T. Nominal Anual | Ejemplos T.A.E. |
0 % | 0 % | |
Tipos de interés deudores: | 27 % | 30,605 % |
Para contratos sujetos a la Ley 16/11 de 24 xx xxxxx de | 9,6455 % | 10 % |
Crédito al Consumo: |
Modo de Cálculo: Saldo diario
Comisión de Mantenimiento: 20,00 Euros trimestral. Comisión de Administración: 0,00 Euros por apunte.
Comisión por descubiertos: 2,25 % Mínimo: 15 Euros
Comisión Custodia Correspondencia: 18,03 Euros. Únicamente para usuarios de este servicio. Periodicidad de devengo: Trimestral, los días 15 de Enero, Xxxxx, Xxxxx y Octubre.
Liquidación: Durante los 5 días posteriores al periodo vencido. Fecha valor: Último día periodo de devengo.
Otras comisiones:
Comisión Reclamación Posición Deudora: 30,00 Euros Gastos de Correo: 0,00 Euros
Comisión por tramitación Certificado de no residencia: 25,00 Euros por cada trámite periódico. Únicamente para clientes no residentes.
ANEXO AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE A LA VISTA CUENTA NÓMINA DB
Desde la fecha de apertura de la cuenta corriente indicada en el encabezamiento (en adelante la “Cuenta”), se aplicarán las siguientes condiciones particulares adicionales relativas a la exención de determinadas comisiones.
Se exonerará a el/los titular/es de la Cuenta (en adelante, el “Cliente”) del pago de las siguientes comisiones:
- Comisión de mantenimiento y administración de la Cuenta,
- Comisión de transferencias emitidas en euros, dentro de Europa a través del Sistema de Intercambio Pan Europeo (SEPA),
- Comisión de ingreso de cheques en euros ,
- Comisión disposición efectivo en Cajeros Servired (la exención aplicará únicamente en relación con una sola de las tarjetas de crédito y una sola de las tarjetas de débito asociadas a la Cuenta siempre que conste como beneficiario de las mismas el primer titular de la Cuenta y del contrato de tarjeta), y
- Comisión de emisión y renovación de tarjeta (la exención aplicará únicamente en relación con una sola de las tarjetas de crédito y una sola de las tarjetas de débito asociadas a la Cuenta siempre que conste como beneficiario de las mismas el primer titular de la Cuenta y del contrato de tarjeta).
La exoneración de comisiones será de aplicación única y exclusivamente cuando el Cliente cumpla con las siguientes condiciones durante cada mes natural del trimestre natural correspondiente:
(i) Mantenga su nómina/pensión/prestación xxx XXXX, de un importe mínimo de seiscientos (600) euros mensuales, domiciliada en la Cuenta y se ingrese la misma en la Cuenta cada mes del trimestre ; y
(ii) Mantenga dos recibos de emisores a nivel nacional por suministros de electricidad, gas, teléfono fijo o móvil, televisión e internet, domiciliados y cargados en la Cuenta cada mes del trimestre;
o alternativamente
Mantenga una tarjeta de crédito o débito asociada a la Cuenta activa con al menos dos movimientos en compras cada mes del trimestre.
En el supuesto que no se cumplan las condiciones acumulativas indicadas en el apartado (i) y alguna de las dos condiciones alternativas indicadas en el apartado (ii) cualquier mes del trimestre, será de aplicación la comisión de mantenimiento de la Cuenta correspondiente a dicho trimestre en el importe indicado en las condiciones iniciales de la Cuenta, manteniéndose la exoneración al Cliente por el resto de las comisiones estipuladas en el presente Anexo.
En tal caso, la liquidación de dicha comisión de mantenimiento trimestral se efectuará los días 15 xx xxxxx, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de enero con respecto a los trimestres naturales cerrados el 31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre, respectivamente.
En el supuesto de que no se cumplan las condiciones acumulativas cualquier mes del primer trimestre, la comisión de mantenimiento correspondiente a dicho trimestre se cargará en la Cuenta coincidiendo con la segunda liquidación trimestral. La comisión de mantenimiento a cargar, en su caso, por incumplimiento de condiciones correspondiente al segundo, tercer o cuarto trimestre se efectuará coincidiendo con la correspondiente liquidación trimestral.
El Banco, podrá modificar las condiciones particulares anteriores, transcurrido un año desde la apertura de la Cuenta, mediante notificación al Cliente cursada de conformidad con la legislación vigente.
El Cliente reconoce haber recibido con anterioridad a la celebración del presente contrato el folleto informativo de la Cuenta.
Protección de Datos.- El titular queda informado y expresamente autoriza mediante la firma del presente la comunicación de sus datos a las empresas colaboradoras en y para la gestión y aplicación de prestaciones y/o beneficios complementarios y/o derivados del producto contratado, tales como descuentos, beneficios o seguros asociados conforme la información facilitada del servicio.
Reglas comunes a los servicios de pago de conformidad con la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de Servicios de Pago.
PRIMERO.-Identificador único
El Cliente se compromete a verificar la corrección e integridad de los datos relativos a los pagos que ordene al amparo de este contrato, especialmente en lo que se refiere al código bancario o IBAN (en adelante, el “Identificador Único”).
Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado no fuera correcto, el Banco no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago, sin perjuicio de que el Banco hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos incorrectamente transferidos. En el caso de que dicha gestión implicase un gasto, el Banco podrá repercutirlo contra el Cliente a condición de que éste hubiese aceptado expresamente asumir dicho gasto.
El suministro de información adicional facilitada por el Cliente para la correcta ejecución de las órdenes de pago, no implicará responsabilidad adicional del BANCO, quien deberá limitarse, a los efectos de su correcta realización, a ejecutar las operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por el Cliente.
SEGUNDO.-Fecha valor de las operaciones
El momento de recepción de una orden de pago será el de su efectiva recepción por el Banco, con independencia de que haya sido transmitida directamente por el Cliente o indirectamente a través del beneficiario. Si la fecha de recepción es un día inhábil para el Banco, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
Respecto a las transferencias que se realicen como parte de los servicios de Adeudos Directos, el Banco manifiesta que la cantidad correspondiente a cada operación de pago estará a disposición del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a la fecha en que el Banco haya recibido la orden de pago del Cliente.
Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, hasta el 1 de enero de 2012, en operaciones intracomunitarias, las partes podrán acordar que la orden de pago se entienda recibida en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión y, en el caso de operaciones originadas y recibidas en España, este plazo quedará reducido a dos (2) días hábiles.
Asimismo, dichos plazos podrán prolongarse en un día hábil adicional para las operaciones de pago que sean iniciadas en papel.
En las operaciones de abono a Cuentas del Cliente, el Banco pondrá a disposición del beneficiario la cantidad correspondiente inmediatamente después de que dicha cantidad haya sido abonada en la cuenta que éste mantuviera en el Banco.
Cuando el Cliente ingrese efectivo en una cuenta de pago, la fecha de valor del ingreso será la del día en que se realice dicho ingreso si el Cliente tiene la consideración de Consumidor, si el Cliente tiene la consideración de no consumidor el plazo se entenderá ampliado al día hábil posterior.
TERCERO.-Autorización de operaciones
Las órdenes de pago se considerarán autorizadas cuando el Cliente haya dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que el Banco y el Cliente hayan pactado en este contrato
En caso de encontrarse el Banco en presencia de diversas órdenes del Cliente cuyo importe total sobrepase las disponibilidades del mismo, quedará autorizado para ejecutar las mismas, total o parcialmente y con independencia de su fecha de expedición o recepción. En caso de ejecución parcial de la orden, el Banco deberá notificarlo al Cliente. El cliente mantendrá al Banco indemne de cualquier reclamación que pueda producirse y que tenga por origen haber dado órdenes que excedan a sus disponibilidades. Del mismo modo, el Banco no vendrá obligado a aceptar saldos deudores, y quedará facultado para rechazar las órdenes de pago emitidas mientras persista tal situación, debiendo notificar este rechazo al Cliente.
No obstante lo anterior, el consentimiento respecto de las órdenes de pago relativo a “Adeudos Directos” sólo se considerará válidamente emitido cuando conste por escrito, con la debida identificación y firma del Cliente, de conformidad con lo dispuesto en este contrato.
CUARTO.-Operaciones ejecutadas incorrectamente.
Cuando el Cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible al Banco, a fin de que ésta pueda ser rectificada.
Salvo en los casos en los que el Banco no le hubiera facilitado al Cliente la información, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece (13) meses desde la fecha del adeudo o del abono. El plazo anterior quedará reducido a un (1) mes para los clientes no consumidores.
QUINTO.-Operaciones de pago autorizadas iniciadas a instancia del beneficiario.
El Cliente podrá solicitar la devolución por parte del Banco, de las operaciones de pago autorizadas, que hayan sido iniciadas por un beneficiario ya ejecutadas, durante un plazo máximo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que el importe de la operación de pago supere el importe que el Cliente podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones pactadas en este contrato y demás circunstancias relacionadas y
b) que, en la autorización del adeudo no hubiere especificado el importe exacto de la operación.
La devolución consistirá en el importe total de la operación de pago ejecutada por el Cliente, obligándose el Cliente a aportar la información y documentos necesarios para acreditar la procedencia de tal devolución.
El Cliente expresamente acepta que no tendrá derecho a devolución alguna cuando:
a) hubiere transmitido directamente su consentimiento al Banco para su pago y
b) el Banco o el beneficiario hubieren proporcionado al Cliente la información relativa a la futura operación de pago con, al menos, cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista de pago. Lo indicado en el epígrafe (b) anterior no tendrá lugar en los casos en los que el Cliente efectúe operaciones de cambio de divisa si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el Banco en este contrato.
En caso de reclamación de devolución, el Banco contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de la solicitud para devolver el importe íntegro de la operación, o bien justificar su negativa, en cuyo supuesto deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial que asiste al Cliente.
SEXTO.-Importes transferidos e importes recibidos.
El Banco se compromete a abonar en la cuenta del Cliente la totalidad del importe de las operaciones de pago, sin practicar deducción por gasto alguno, con excepción de lo previsto en la cláusula siguiente.
A este respecto, el Banco se compromete a que, en la información facilitada al Cliente sobre cada operación de pago y la cantidad total abonada conste perfectamente desglosada respecto de los gastos imputados al Cliente por su realización.
SÉPTIMO.-Comisiones y gastos.
El Banco no podrá cobrar al Cliente cantidad alguna por el suministro de la información indicada en el presente documento, salvo que a requerimiento expreso del Cliente éste solicitase el suministro de información adicional con periodicidad más frecuente o por medios distintos a los que se indican en este Contrato.
En el caso de que dicha petición adicional implicase un gasto, el Banco podrá repercutirlo al Cliente siempre que éste lo hubiera aceptado expresamente.
Las partes acuerdan que, en toda operación de pago en que el Banco intervenga como prestador de servicios de pago del Cliente, actuando éste como beneficiario o como ordenante, el beneficiario abonará los gastos cobrados por su banco y el ordenante abonará los cobrados por el suyo.