PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Contenidos Públicos Sociedad del Estado
Sociedad del Estado Contratante
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: CONTRATACION DIRECTA | N° 116 | Ejercicio: 2019 |
Clase: De Etapa Única Nacional | ||
Modalidad: Sin modalidad | ||
Expediente: EX-2019-15011335-APN-DA#CPSE | ||
Rubro Comercial: Servicios Comerciales | ||
Objeto: Provisión del servicio de internet mediante antena, ubicado en el espacio CON.TAR sito dentro del predio Tecnópolis, Xxxx Xxxxxxxx de la Salle 4341, Villa Xxxxxxxx,Provincia de Bs As, por el término de SIETE (7) meses. | ||
Pliego: Sin Costo | ||
Plazo: | Siete (7) meses |
Hasta dos (2) días antes a la fecha pautada para la apertura de ofertas únicamente vía correo electrónico a: c xxxxxx@xxxx.xxx.xx
Hasta el 29/04/2019
CONSULTAS
PRESENTACIÓN DE OFERTAS | Plazo y Xxxxxxx |
Contenidos Públicos S.E., Dirección general de administración sita en Xxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx 4341, Villa Xxxxxxxx, predio Tecnópolis, Provincia de Bs As. | Días hábiles entre 09:00 y 16:00 hs, perentoria e indefectiblemente hasta la fecha y una hora antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas. Hasta el día 30/04/2019 a las 10:00hs. |
Día y Hora
APERTURA DE OFERTAS
El día 30/04/2019 a las 11:00hs.
Contenidos Públicos S.E., Dirección general de administración sita en Xxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx 4341, Villa Xxxxxxxx, predio Tecnópolis, Provincia de Bs As.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. El acceso a las instalaciones es restringido, por lo tanto, para la presentación de ofertas y/o para presenciar el acto de apertura de ofertas, los interesados deberán solicitar autorización de ingreso con 24hs de antelación indicando Nombre y Apellido, DNI y N° de Patente (si correspondiera) al correo electrónico
Por lo tanto, interesados y oferentes deberán tomar los recaudos necesarios a fin de cumplir con los tiempos impuestos para esta convocatoria, considerando las dimensiones del Parque y las demoras en el control de ingresos que ello pueda traer aparejado.
CLÁUSULAS PARTICULARES
ARTÍCULO 1° Objeto: Contratación del servicio de internet mediante antena, ubicado en el espacio CON.TAR sito dentro del predio Tecnópolis, Xxxx Xxxxxxxx de la Salle 4341, Villa Xxxxxxxx, Provincia de Bs As, por el término de SIETE (7) meses.
ARTÍCULO 2° Constitución de domicilio legal y electrónico: El oferente deberá constituir domicilio legal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debiendo comunicar cualquier cambio en forma inmediata y fehaciente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas a Contenidos Públicos S.E.
Así mismo, el oferente deberá constituir una dirección de correo electrónico en donde CPSE llevarán adelante las notificaciones y comunicaciones correspondientes al presente procedimiento de selección.
ARTÍCULO 3° Jurisdicción: Los interesados, oferentes y/o adjudicatarios se someten, para la resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones dimanadas del presente Pliego, a la jurisdicción de los juzgados Federales en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
ARTÍCULO 4° Obtención xxx xxxxxx: Los Pliegos y toda la documentación que integran las bases de las condiciones particulares también podrán ser solicitados por correo electrónico a xxxxxxx@xxxx.xxx.xx o descargados desde el sitio web de CPSE: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ARTÍCULO 5° Normativa aplicable: La presente se regirá por las normas contenidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de Contenidos Públicos S.E, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, así como las Especificaciones técnicas y anexos que integran el presente.
La simple presentación de la oferta, implica la aceptación xxxx y llana por parte de los oferentes de todo el régimen legal indicado precedentemente.
Cualquier cláusula o condición que consignen los Oferentes en la formulación de sus propuestas, que se encuentre en pugna con las cláusulas y/o artículos establecidos en este pliego y demás términos de contrataciones, será declarada inadmisible.
ARTÍCULO 6° Consultas, aclaraciones y modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares: Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrán efectuarse por escrito a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de CPSE, sita en Xxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxxxx o por correo electrónico a xxxxxxx@xxxx.xxx.xx. No se recibirán consultas telefónicas.
Las mismas serán recibidas hasta dos (2) días antes de la fecha fijada para la apertura de propuestas. Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a un día hábil contado desde que se presentare la solicitud, CPSE podrá posponer de oficio la fecha de apertura, mediante la comunicación de una Circular Modificatoria a estas bases
ARTÍCULO 7º Presentación de las propuestas: La oferta deberá presentarse en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de CPSE, sita en Xxxx Xxxxxxxx de La Salle 4341 Villa Xxxxxxxx (Predio de Xxxxxxxxxx, xxxxxxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, xxxx 0), Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
El sobre, caja o paquete deberá contener, en su exterior y en forma visible, los siguientes datos:
1) Objeto de la Contratación.
2) Día y hora de la Apertura.
CPSE no recibirá ninguna oferta que no sea entregada en el lugar ut supra indicado y dentro del plazo establecido.
Sólo se aceptarán cambios o adicionales en ellas que impliquen una modificación sustancial a la oferta original presentada, hasta la fecha y hora establecida para la presentación de ofertas.
7.1. Documentación a Presentar y Organización de la Oferta:
La oferta, con índice y numeración de fojas, deberá contener la siguiente documentación:
CONTENIDO DE LA OFERTA | ||
FOJA ó NO APLICA | ||
DOCUMENTACIÓN GENERAL | ||
1. | Garantía de mantenimiento de oferta. | |
2. | ANEXO II – Planilla de Cotización. | |
3. | Copia del D.N.I. del firmante. | |
4. | Constancia de Inscripción en AFIP vigente. | |
5. | Poder especial para presentar ofertas en licitaciones o poder general de administración y disposición (si actúa por apoderado). | |
6. | Toda otra información o documentación que el Oferente considere útil | |
Documentación para Persona Humana | ||
7. | ANEXO VI Declaración Jurada de Intereses- Decreto N°202/17 y la Resolución N° 11- E/17 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (*) | |
8. | ANEXO IV Causales de inhabilidad para contratar con CPSE. | |
Documentación para Persona Jurídica | ||
9. | ANEXO V Declaración Jurada de Intereses- Decreto N°202/17 y la Resolución N° 11- E/17 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (*) | |
10. | ANEXO III Causales de inhabilidad para contratar con CPSE. | |
11. | Estatuto social/ contrato social y modificaciones. | |
12. | Sociedad Anónima. Acta de Asamblea de designación ó Acta de Directorio con distribución de cargos ó, | |
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Designación de Gerente General vigente ó, | ||
Otras sociedades: presentar información equivalente a la presentada por la Sociedad Anónima. Si se conformare una U.T, las empresas agrupada deberán acreditar el requisito de manera independiente ó, |
(*) Los oferentes deberán presentar una “Declaración Xxxxxx xx Xxxxxxxxx”, xxxxxxx al presente pliego (persona jurídica o humana), en la cual se manifieste si se encuentran o no alcanzados por alguno de los supuestos de vinculación contemplados en el referido decreto, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación. Deberá presentarse idéntica declaración y en los mismos supuestos previstos en la aludida normativa, cuando la vinculación exista en relación al funcionario de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para de decidir sobre la contratación que correspondiere. De acuerdo a los modos de aprobación establecidos en el reglamento de Compras y Contrataciones.
A dichos efectos, las autoridades para decidir sobre los procedimientos de selección de CPSE son:
Presidente - Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vicepresidente - Xxxxxx Xxxxxxxx
Director - Xxxxxxx Xxxxxxxx
Director Suplente - Xxxxxxxxx Xxxxxx
Director Suplente - Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Gerencia General: Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Dirección General de Administración: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Dirección General Técnica: Xxxxx Xxxxx
Dirección general de Contenidos: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Toda la documentación incluida en esta carpeta debe estar firmada por el Oferente o su representante legal o apoderado, quien deberá acompañar la documentación respaldatoria de su condición. En el supuesto de existir fojas sin firmar será potestad de CPSE requerir la firma del documento no firmado, siempre y cuando no viole el principio de concurrencia y equidad. Del pedido para refrendar documentos se dejará constancia en el expediente. La presente incidencia será única y de carácter excepcional.
7.2. Contenido de la Oferta:
La oferta deberá ser redactada en idioma nacional.
El oferente presentará su oferta en original y deberá remitirla en sobre cerrado, caja o paquete indicado precedentemente.
La documentación que se presentare en idioma extranjero deberá acompañar la traducción debidamente legalizada.
7.3. Oferta Alternativa: Para esta contratación no se aceptarán ofertas alternativas.
7.4. Moneda de Cotización:
La oferta económica deberá presentarse en el formulario Planilla de Cotización (Anexo II) debidamente firmado en todas sus hojas por el oferente, su apoderado o representante legal.
Las propuestas deberán cotizarse en PESOS, moneda de curso legal en el país.
No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
7.5. Forma de Cotización: La cotización será por renglón único consignándose el precio unitario y el importe total.
La condición ante el IVA de CPSE es EXENTO, por tanto, dicho impuesto no debe encontrarse discriminado al momento cotizar.
Las diferencias entre la cotización en números y letras, se considerará la cotización en letras.
CPSE no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en la oferta.
ARTÍCULO 8° Mantenimiento de Oferta: El Oferente deberá mantener su oferta por el plazo de TREINTA (30) días corridos, renovables automáticamente por periodos de TREINTA (30) días, salvo retracción de la oferta presentada con DIEZ (10) días de antelación, al inicio de cada nuevo período.
ARTÍCULO 9º Garantías:
9.1. Garantía de oferta: Para poder cotizar el oferente deberá integrar en concepto de garantía de oferta el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos o alternativas o variantes, la garantía se calculará, sobre el mayor monto presupuestado.
La no constitución de la Garantía de Xxxxxx torna a dicha oferta inadmisible.
9.2. Garantía de Cumplimiento. El Adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la oferta, dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la Orden de Compra.
El Adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes y/o servicio.
La no constitución por parte del Adjudicatario de la Garantía de Cumplimiento, faculta a Contenidos Públicos S.E. a rescindir dicha adjudicación, sin lugar a indemnización o reclamo alguno a favor de los interesados, Oferentes o Adjudicatarios.
9.3. Garantía de impugnación: Los oferentes que lo deseen podrán impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación mediante la presentación de una garantía de impugnación del tres por ciento (3%) del monto de la oferta en cuyo valor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato en el mismo plazo. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía se impugnación se calculará sobre la base de la propia oferta del impugnante.
ARTÍCULO 10° Forma de las Garantías: Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) Mediante depósito bancario en la cuenta de Contenidos Públicos S.E. o transferencia electrónica en la cuenta del Banco Nación de Contenidos Públicos S.E Nº 00850005514269 CBU 0110599520000055142698. La garantía producirá efectos en el momento que el importe quede acreditado en la cuenta de Contenidos Públicos S.E. En caso de optar por esta opción deberá acompañar junto con la oferta el Comprobante de la operación realizada.
b) Con cheque certificado contra entidad bancaria con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. El cheque deberá ser depositado dentro del plazo que rija para estas operaciones. En este caso quien preste la garantía se hará cargo del impuesto establecido por la ley 25.413, que será deducido al momento de su devolución, en su caso.
c) Con aval bancario, a satisfacción de Contenidos Públicos S.E., constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el beneficio de interpelación judicial previa.
d) Con seguro de caución certificado mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendida a favor de Contenidos Públicos S.E. y a satisfacción de Contenidos Públicos S.E. Las mismas deberán estar certificadas por Escribano Público, s in excepción. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras a fin de preservar el cobro del seguro de caución. Cuyo original quedará en custodia de CPSE.
Estas deberán constituirse a favor de CONTENIDOS PÚBLICOS S.E. con domicilio legal en Xxxxxxxxx 000, XXXX.
La elección de la forma de garantía queda a opción del oferente o adjudicatario o co-contratante.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquella y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente en cada procedimiento de selección.
La garantía deberá constituirse en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta.
ARTÍCULO 11° Devolución de Garantías: Las garantías de mantenimiento de oferta, se devolverán a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los diez (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por el adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo.
Las garantías de cumplimiento de contrato o las contragarantías, junto al fondo de reparo, cuando no quede pendiente penalidad alguna.
Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas dentro de los diez (10) días de dictada la resolución de la Gerencia General que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada.
En los casos en que, luego de notificado, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de Contenidos Públicos S.E.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo, dejándose constancia en el expediente.
ARTÍCULO 12° Plazo de subsanación de deficiencias: Se podrá solicitar subsanaciones a aquellas ofertas que puedan brindar a Contenidos Públicos. S.E, la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, facilitando el principio de concurrencia. El plazo para las subsanaciones será de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación al pedido de subsanación; si el defecto no fuera subsanado en el plazo establecido la oferta no será considerada válida.
ARTÍCULO 13º.- Causales de inadmisibilidad de ofertas: Serán causales de inadmisibilidad de oferta:
a) Si la oferta económica no tuviera la firma del oferente en ninguna de las hojas que la integran.
b) Si tuviera tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlineas sin salvar en la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido o en el plazo de entrega.
c) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma
debida o la misma fuera insuficiente en más xxx xxxx por ciento del monto correcto.
d) Si la oferta económica estuviera escrita con un medio que permita ser borrado sin dejar rastros.
e) Si fuera formulada por personas humanas o jurídicas suspendidas o inhabilitadas o no habilitadas para contratar con el Estado Nacional.
f) Si contuviera condicionamientos.
g) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rijan la contratación o que no permitan la exacta comparación con las ofertas.
h) Si el precio cotizado fuera vil o no serio a criterio de Contenidos Públicos S.E.
ARTÍCULO 14° Criterios de Evaluación y Selección de la Oferta:
La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión Evaluadora compuesta por los integrantes que se detallan a continuación:
Xxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000 Xxxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000 Xxxxx Xxxxxx Xxxxx DNI 00.000.000
La Comisión Evaluadora se reunirá y analizará los antecedentes presentados, capacidad, solvencia de los Oferentes y las propuestas técnicas y económicas presentadas, recomendando la adjudicación de aquel proponente que ofrezca la propuesta más conveniente y razonable para el comitente.
Asimismo, la Comisión Evaluadora verificará que los oferentes no se encuentren incursos en ninguna de las causales mencionadas en el artículo 45 del actual Reglamento de Compras y Contrataciones de CPSE, verificándose a tal fin si se encuentran incluidos en el REPSAL y si posee habilidad para ser contratados como como proveedores del Estado Nacional cuando el monto de la contratación fuera superior a $ 300.000,00 en los términos de la RG 4164 E ( 29/11/2017 AFIP). En caso de registrarse deuda se otorgara dos (2) días hábiles para la subsanación y en caso de persistir la deuda la oferta se desestimara.
Asimismo la comisión evaluadora podrá desestimar las ofertas cuando se configuren algunos de los siguientes supuestos:
A- Pueda presumirse que el oferente le aplica alguna de las incompatibilidades establecidas en el Capítulo V de la ley Nº 25188, respecto de los funcionarios de CPSE.
B- Cuando cualquier funcionario y/o empleado de CPSE tenga una relación de consanguineidad hasta tercer, matrimonial o unión convivencial y/o de Afinidad con el oferente, contratista o con sus Socios, directores o Gerentes.
C- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concordado o coordinado posturas en el proceso de selección. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por Cónyuges o parientes hasta primer grado de consanguineidad o afinidad, salvo qué se disponga lo contrario.
En caso de empate de ofertas, a fin de hacer valer la preferencia establecida en el artículo 8° del Decreto N° 312/2010, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la contratación de personal con discapacidad, y en su caso la cantidad, mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral con dicho personal como así también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 15° Notificación de Dictamen de preadjudicación / Período de Vista: El dictamen de evaluación de la oferta se comunicará a los oferentes al correo electrónico denunciado por los oferentes, quedando expedita la vía impugnatoria previa integración de la garantía de impugnación establecida en el reglamento anteriormente mencionado, en el plazo estipulado.
Notificado el Dictamen de Evaluación los participantes contarán con TRES (3) días hábiles para tomar vista de lo actuado y en su caso, formular impugnaciones si así lo consideran pertinente.
ARTÍCULO 16° Adjudicación: La Adjudicación será por renglón único y será resuelta por la autoridad competente y será notificada fehacientemente a todos los participantes dentro de los tres (3) días de dictado el acto.
Si se hubieren formulado impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación de las ofertas, estas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
ARTÍCULO 17° Orden de Compra: La emisión de la Orden de Compra será realizada por la Coordinación de Compras y Contrataciones.
Si el adjudicatario rechazara la Orden de Compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, Contenidos Públicos S.E. podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
ARTÍCULO 18° Plazo y lugar de prestación. Dentro de los CINCO (5) días hábiles computados desde el perfeccionamiento de la respectiva Orden de Compra y por el término de SIETE ( 7) meses.
ARTÍCULO 19° Cumplimiento de la prestación: El adjudicatario deberá cumplir con la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como los que integren la orden de compra o contrato.
Cuando CPSE revoque o rescinda una contratación ya adjudicada por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato.
No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubiesen otorgado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, Contenidos Públicos S.E. podrá declararlo rescindido, con pérdida de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el organismo con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto.
ARTÍCULO 20° Obligación de Indemnidad: El Adjudicatario se obliga a mantener indemne a CPSE frente a todo reclamo que se derive de la ejecución de la presente Contratación, cualquiera fuere su naturaleza, ya sea que los mismos fueren formulados por dependientes del Adjudicatario y/o por cualquier otro tercero.
ARTÍCULO 21° Responsabilidad sobre el personal: El personal del cocontratante no tendrá vinculación y/o subordinación laboral alguna con la otra parte.
En virtud de lo expuesto, las personas que presten servicios para la adjudicataria serán ajenas a Contenidos Públicos S.E. y al Sistema Federal de Medios quienes no tendrán obligación alguna respecto a esas personas, ya se trate de responsabilidades derivadas del contrato de trabajo que la adjudicataria acuerde con dicho personal o de obligaciones previsionales y/o impositivas y/o de otra clase, las que quedan totalmente a su cargo en virtud de carecer el personal de relación de dependencia alguna con Contenidos Públicos S.E.
ARTICULO 22º Seguros.
Previa a la fecha pautada al inicio del servicio, la adjudicataria deberá contar con los siguientes seguros a su cargo:
i. A ccidentes de Trabajo: Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de todo el personal afectado, conforme a lo establecido por las normas vigentes en materia de higiene y seguridad, como así también toda otra norma legal que resulte de aplicación.
ii. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio: correspondiente al personal a su cargo y póliza de Accidentes Personales del personal de la adjudicataria que no se encuentre bajo relación de dependencia que se encuentra afectado a los trabajos, de acuerdo a la legislación vigente. Debiendo incluir en la póliza correspondiente, la ubicación del riesgo que se designe al efecto.
iii. Responsabilidad Civil: que cubra eventuales daños a terceros y/o a bienes, a satisfacción de
CPSE.
El cocontratante no podrá iniciar los trabajos hasta cumplimentar la presentación de las Pólizas de Seguros solicitados.
ARTÍCULO 23° Recepción definitiva: La Comisión de Recepción verificará si la prestación cumple o no con lo establecido en el pliego, contrato u orden de compra.
ARTÍCULO 24° Facturación: La factura será entregada en Xxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o enviadas por mail a xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx previa conformación de la comisión de recepción.
El Adjudicatario deberá volcar en la factura el número de orden de compra, número de contratación, número de expediente, objeto de facturación.
Datos societarios: Contenidos Públicos S.E. Cuit: 30-71557564-3 Domicilio Fiscal: Xxxxxxxxx 000, XXXX.
ARTÍCULO 25º Pagos: los pagos serán mensuales (a mes vencido), dentro de los SIETE (7) días de aprobadas las facturas por parte de la Comisión de Recepción y serán efectuados mediante transferencia bancaria al CBU informado por el adjudicatario.
ARTÍCULO 26° Facultad de la sociedad contratante: CPSE podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, a su exclusivo criterio, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
ARTÍCULO 27° Improcedencia de las variaciones de precio: CPSE no reconocerá bajo ningún aspecto, mayores costos que los establecido en la oferta que resulte adjudicataria.
ARTICULO 28º Penalidades. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes y los adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se detallan:
• A los oferentes. Por desistimiento total o parcial de la oferta dentro del plazo de mantenimiento de oferta o prórroga, perderá el proporcional de la garantía, siendo además a su cargo las diferencias de precios entre su propuesta y la que se adjudique posteriormente.
• Al adjudicatario:
Penalidades por Incumplimiento del plazo de ejecución de las instalaciones:
Si vencido el plazo de entrega, la adjudicataria no cumpliera con el cronograma de puesta en marcha, se le aplicará una multa xxx XXXX POR CIENTO (10%) del abono mensual cotizado por cada día corrido de atraso.
Penalidades por Incumplimiento de los plazos de reposición del servicio:
Ante la caída del servicio de Internet contratado, será pasible de una multa del UNO POR CIENTO (1%) del abono mensual cotizado por cada día sin servicio.
Ante la existencia de anomalías o cualquier falla, el adjudicatario comunicará mediante el envío de un correo electrónico, el tipo xx xxxxx o anomalía y fecha y hora de producida la misma.
A partir de la fecha y hora indicada en el reclamo, se computará el tiempo de reposición del servicio. Producida la normalización del sistema, la adjudicataria lo comunicará a CPSE por el mismo medio. Lo expresado precedentemente será la base para el cálculo de las multas que correspondan.
Rescisión del Contrato:
Tal como se indica en las penalidades por incumplimiento, el vencimiento del plazo de entrega, sin que el cocontratante hubiera cumplido con la puesta en marcha, facultará al comitente a rescindir el contrato por justa causa con culpa en cabeza del adjudicatario.
El incumplimiento de las condiciones de operación en el servicio de Internet, en TRES (3) ocasiones
como mínimo durante una misma semana contadas a partir de la primera ocasión, cada una de ellas informada fehacientemente, facultará a CPSE a rescindir el contrato por justa causa.
ARTICULO 29º Prohibición de subcontratación.
La presente contratación, se celebra en consideración a los conocimientos y habilidades del Adjudicatario y, por consiguiente, no podrá subcontratar ni delegar a persona humana o jurídica alguna sin autorización previa y por escrito de CPSE; si el Adjudicatario llegare a subcontratar el servicio solicitado en el presente contrato, asumirá la totalidad de los riesgos sin que el silencio del Adjudicatario implique modificación, exoneración, o novación de sus obligaciones.
ARTÍCULO 30° Orden de Prelación: Todos los documentos que rijan el llamado, así como los documentos que lo integren, serán considerados recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) El Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de CPSE.
b) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.
c) El pliego único de bases y condiciones particulares.
d) El pliego de especificaciones técnicas
e) Circulares Modificatorias y/o aclaratorias que puedan dictarse por Contenidos Públicos S.E.
f) La Oferta.
g) La Adjudicación.
h) La Orden de Compra o el Contrato según el caso.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Objeto: Contratación del servicio de internet mediante antena, ubicado en el espacio CON.TAR sito dentro del predio Tecnópolis, Xxxx Xxxxxxxx de la Salle 4341, Villa Xxxxxxxx, Provincia de Bs As
La empresa deberá proveer el siguiente servicio:
* Una Conexión a internet mediante antena con un ancho xx xxxxx simétrico de 50 MB para el espacio CONTAR.
* El servicio incluirá ante la generación de algún reclamo, Asistencia Telefónica remota las 24 horas los 365 días del año. En caso requerir asistencia técnica in situ, deberá acudir personal de la compañía al sitio dentro de las 24 a 48 horas hábiles de generado el reclamo.
Condiciones generales
La empresa deberá proveer en comodato todos los equipos necesarios para brindar la conexión requerida y estará a su cargo realizar el mantenimiento del equipamiento instalado, la Instalación de equipamiento y el reemplazo de equipamiento en caso de daño por fallas en el equipamiento (queda excluido todo daño procedente de vandalismo o mal uso del equipamiento en el sitio).
Deberá incluirse mano de obra, y presentación de constancias de cobertura de ART del personal afectado a la instalación del servicio.
En caso de no poseer ART, deberá presentar seguro por accidentes personales; que cubra: Muerte por accidente, invalidez permanente, total o parcial por accidente, por el monto de: Seguro de Muerte por accidente, invalidez permanente total o parcial por accidente PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) y el monto por gastos médicos asistenciales y de traslado será de CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
La Póliza de ART y/o Accidentes Personales deberá contener la correspondiente cláusula de no repetición contra:
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS CUIT Nº
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CUIT Nº
PLANILLA DE COTIZACION
El que suscribe................................................................ Documento Nº en
nombre y representación de………………................................ con domicilio legal en la calle
........................................................................ Localidad..…………….…............ Teléfono ……….................
CUIT...................................................... Correo electrónico y con poder
suficiente para obrar en su nombre, según consta en contrato poder que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones particulares que rigen la presente contratación, cotiza los siguientes precios correspondientes a la Contratación Directa Nº 116/2019 EX-2019- 15011335-APN-DA#CPSE -----------
-
Descripción | Unid. de medida | Cant. | Precio Unitario (IVA Incluido) | Precio Total (IVA Incluido) | |
1 | Contratación de servicio de internet mediante antena | Meses | 7 | $ | $ |
TOTAL | $ |
SON
PESOS:.......................................................................................................................................................
(Se admitirán únicamente cotizaciones con DOS (2) decimales).
DATOS DE ENTIDAD BANCARIA:
CBU o ALIAS:
EMAIL:
NUMEROS TELEFONICOS E INTERNO:
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
(DENTRO DEL VALOR OFERTADO DEBE INCLUIRSE EL I.V.A. E INDICAR LA ALICUOTA QUE SE APLICA, ASIMISMO LA PLANILLA DEBERA ESTAR ESCRITA A MAQUINA O EN PROCESADOR DE TEXTO, SIN EXCEPCION)
……………………………………………. FIRMA:
ACLARACION: D.N.I.:
PERSONA JURIDICA
Buenos Aires,.....de de 2019.-
Sres. Contenidos Públicos Sociedad del Estado
Quien suscribe.................................................................................... (1),…….. (2)Nº ,
en mi carácter de......................................................... (3) de la firma (4), declaro bajo juramento que (Tache lo que no corresponda):
• SI NO me encuentro incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado.
• SI NO mantengo procesos judiciales con el Estado Nacional, sus entidades descentralizadas, ni con ninguno de los organismos incluidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156(5).
• SI NO presento una situación regularizada en lo que a aportes previsionales y cumplimiento tributario se refiere.
• SI NO poseo conflicto de intereses conforme a lo establecido en la ley de Ética Pública 25.188 y sus modificatorias.
……………………………………………
FIRMA: ACLARACION: D.N.I.:
(1)Nombre y apellido del presentante.
(2)Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas. (3)Titular, apoderado, gerente,etc.
(4)Nombre de la empresa.
(5)Comprende la Administración Central y los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, toda organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones y los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
PERSONA HUMANA
Buenos Aires,.....de de 2019.-
Sres. Contenidos Públicos Sociedad del Estado
Quien suscribe.................................................................................................................... (1),….....
(2)Nº , declaro bajo juramento que (Tache lo que no corresponda):
• SI NO me encuentro incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado.
• SI NO que no mantengo procesos judiciales con el Estado Nacional, sus entidades descentralizadas, ni con ninguno de los organismos incluidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156(3).
………………………………………………..
FIRMA: ACLARACIÓN: D.N.I.:
(1) Nombre y apellido del presentante.
(2) Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas..
(3) Comprende la Administración Central y los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, toda organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones y los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional. En caso afirmativo adjunte detalle de los juicios.
DECLARACION JURADA DE INTERESES – DECRETO N° 202/2017
P ERSONA JURÍDICA
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
ANEXO VI
DECLARACION JURADA DE INTERESES – DECRETO 2 02/2017 -P ERSONA HUMANA
Tipo de declarante: Persona física
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar