Contract
III.- Repertorio de instrucciones de cumplimentación de los supuestos y variantes de los Pliegos Tipo
RELACION DE INSTRUCCIONES
1. OBJETO DEL CONTRATO: CODIFICACIÓN 478
2.DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN POR LOTES 478
3.PRESUPUESTO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y DIVISIÓN POR LOTES 479
4.FINANCIACIÓN DEL CONTRATO 480
5.REVISIÓN DE PRECIOS 481
6.GARANTÍAS 483
7.COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LAS OBRAS 485
8.OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA 486
9.PLAZO DE RECEPCIÓN 489
10.PLAZO DE GARANTÍA 490
11.MODIFICACIONES DEL CONTRATO 491
12.PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO 495
13.CAUSAS DE RESOLUCIÓN 498
14.CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 498
15.MESA DE CONTRATACIÓN 503
16.CUANTÍA DE LOS CONTRATOS sujetos a regulación armonizada (XXXX) 506
17.PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS 508
18.EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES 515
19.PERFIL DE CONTRATANTE 516
20.INFORMACIÓN A LOS LICITADORES 517
21.PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN 518
22.PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN
PROHIBICIÓN DE CONTRATAR 519
23.FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 520
24.ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA 521
25.PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS 527
26.APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y SELECCIÓN DE
EMPRESAS 528
27.ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 532
28.PROCEDIMIENTO NEGOCIADO 535
29.ESPECIALIDADES EN EL CONTRATO DE SUMINISTROS 542
30.ESPECIALIDADES EN EL CONTRATO DE SERVICIOS 548
31.PROPOSICIÓN ECONÓMICA EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO Y DE SERVICIOS 554
32.LAS CLÁUSULAS SOCIALES PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE 554
33.
CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS PLIEGOS TIPO 560
1. OBJETO DEL CONTRATO: CODIFICACIÓN
Referencia normativa: Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RD 817/09).
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
“Los contratos adjudicados a partir del 1 de enero de 2009 que hayan de ser comunicados al Ministerio de Economía y Hacienda para su inscripción en el Registro Público de Contratos utilizarán, en todo caso, para la codificación del objeto del contrato los códigos CPV aprobados por el Reglamento 213/2008/CE, de 28 de noviembre de 2007”.
Para dar cumplimiento a esta obligación se reserva en la redacción de los pliegos el espacio pertinente para que cada Entidad incluya el referido Código CPV aprobado por el REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CEy2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
2. DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN POR LOTES
Referencia normativa: art. 86.3 TRLCSP.
Cuando el objeto admita fraccionamiento, y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse en el mismo la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.
Características de las adjudicaciones por lotes
Cuando el objeto se divida en lotes existirá un solo expediente y nacerán tantos contratos como lotes, con independencia de que algún contratista sea adjudicatario de más de un lote.
La competencia del órgano, el procedimiento y la publicidad (salvo las excepciones mencionadas en el párrafo siguiente) se determinan por la totalidad, esto es, por la suma de todos los lotes, puesto que, como decimos, hay un único expediente y un único pliego, aunque nazca más de un contrato.
Así lo señala el art. 86.3 en su párrafo tercero: “las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, salvo lo dispuesto en los arts. 14.2, 15.2 y 16.2”.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y DIVISIÓN POR LOTES
Referencia normativa: arts. 23, 26, 87 y 88 TRLCSP.
Ha de expresarse el presupuesto base de licitación formulado por el órgano de contratación y, en su caso, el que corresponda a cada lote. El importe que se determine no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten.
De forma separada, se debe expresar la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o el tributo que le sustituya.
Además, se podrá expresar separadamente el valor estimado del contrato fijado con arreglo a las normas que establece el art. 88 TRLCSP.
Por otra parte, si en la cláusula referente al objeto del contrato se optó por la variante de la adjudicación por lotes, en cuanto al precio y al plazo de ejecución, hay que optar por la misma variante.
4. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
Referencia normativa: arts. 26.1.k), 109.3, 109.5, 110.2, 150.3.a) TRLCSP y 88 RGLCAP.
La inclusión de una cláusula en los pliegos sobre la financiación del contrato, así como las precisiones de la misma, tiene su justificación básica en el art. 26.1.k) TRLCSP, en que se señala, como una de las menciones que deben recoger los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público, el crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
Este requisito tiene una doble vertiente: una, interna de la Administración, de orden económico-presupuestario; otra externa, de garantía para los contratistas.
Sobre cada una de las variables que se dan en esta cláusula, hay que tener en cuenta las siguientes precisiones:
1º. El supuesto de financiación del contrato con cargo al ejercicio en curso, no ofrece ninguna particularidad.
2º. Cuando la financiación afecta, además, a ejercicios futuros, hay que estar a lo que digan las normas de ejecución presupuestaria que afecten a la Entidad, siendo necesario, en todo caso, que el órgano competente adopte un compromiso expreso de reservar los créditos oportunos para atender el contrato, en los futuros presupuestos que resulten afectados por el mismo.
3º. Cuando el contrato vaya a ser cofinanciado con aportaciones de distintas procedencias, deberá tramitarse un sólo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en el mismo:
o La plena disponibilidad de todas las aportaciones, y
o El orden que se seguirá en los abonos al contratista
Ha de tenerse en cuenta, asimismo, que en los supuestos de contratos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores, a que se refiere el art. 150.3.a) TRLCSP, hasta que no se conozca el importe y condiciones del contrato de la oferta seleccionada, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, ni a la adquisición del compromiso por éste generado, circunstancias que, como dispone el artículo 88 del RGLCAP, deben ser recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
Referencia normativa: arts. 89 a 94 TRLCSP y 104 a 106 RGLCAP, en lo que no se opongan a la Ley.
En cuanto a las opciones que se plantean sobre la revisión de precios, así como sobre los requisitos de ésta, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1º. Procede con carácter general, por lo que si se silenciase esta cuestión en el pliego, el contrato sería susceptible de revisión, si concurren los demás requisitos necesarios para ello.
2º. La exclusión de la revisión de precios requiere resolución motivada. Cabe entender que, en situaciones de baja inflación, la motivación puede consistir únicamente en señalar la convicción de la Administración en poder conseguir un contrato con el precio inalterable, sin necesidad de acudir a la revisión del mismo, lo que le comportará un ahorro.
3º. La revisión de precios sólo puede tener lugar cuando concurran las dos siguientes circunstancias en un contrato:
- que se haya ejecutado el 20% de su importe, y
- que haya transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedan excluidos de la revisión.
4º. La revisión de precios no tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra, ni en los contratos menores.
5º. En cuanto al sistema de revisión a recoger, rige lo siguiente:
- Cuando resulte procedente, la revisión de precios se llevará a cabo mediante la aplicación de índices oficiales o de la fórmula aprobada por el Consejo de Ministros para cada tipo de contrato.
- El órgano de contratación determinará en el pliego el sistema de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura de los costes de las prestaciones del mismo. Las fórmulas aprobadas por el Consejo de Ministros excluirán la posibilidad de utilizar otros índices.
- Si puede ser aplicable más de una fórmula, el órgano de contratación determinará la más adecuada, de acuerdo con los criterios anteriores.
- Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado.
6º. Las ofertas pueden ofrecer mejoras para la Administración, en cuanto a la revisión de precios, para lo cual debe recogerse esta posibilidad entre los criterios de valoración de las mismas.
7º. Salvo lo previsto en el artículo 91.2, el índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto de la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
6. GARANTÍAS
Referencia normativa: arts. 95 a 104 TRLCSP
Garantía definitiva
El TRLCSP establece, en su art. 95, la obligatoriedad general de constituir, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, para los contratos regulados en aquella y sea cual sea el procedimiento y la forma de adjudicación seguidos.
Sentada esta regla general, la Ley señala seguidamente que, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, se podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
En los contratos de obras y de concesión de obras públicas no hay posibilidad, sin embargo, de eximir de garantía definitiva.
El TRLCSP establece que sea de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, salvo cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, en cuyo caso el importe se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, y en el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el art. 87.5, en que el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
En contratos distintos de obras y concesión de obras públicas, la garantía que, en su caso, se exija puede constituirse mediante retención del precio cuando así lo prevean los pliegos.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, cuando así se prevea en los pliegos. Esta es la opción contemplada en la cláusula correspondiente de los pliegos tipos: prever la posibilidad de acreditar la constitución de la garantía definitiva a través de medios electrónicos. En caso de no ser admitida esta opción por la entidad contratante, habrá de eliminarse de la redacción xxx xxxxxx la referencia a esta forma de acreditación.
Asimismo, en relación con la garantía, pueden indicarse en los pliegos las siguientes cuestiones:
1º. Si se autoriza al contratista a solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía en el supuesto de que se prevea la recepción parcial del contrato.
2º. Los supuestos en que procederá la reposición y el reajuste de la garantía. 3º. Los supuestos en que procederá la incautación de la garantía.
Garantía complementaria
En casos especiales, además de la garantía definitiva, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que se preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 de precio del contrato. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva. Por consiguiente:
- La garantía complementaria es un complemento al 5% establecido como garantía definitiva.
- El porcentaje para la garantía complementaria (igual que en el caso de la definitiva) se aplica al importe de adjudicación.
- Se puede establecer un 5% de garantía complementaria o menos.
Habida cuenta la aplicación de esta garantía solo en casos especiales, se ha optado de manera general por no preverla en los pliegos tipo, debiéndose incluir esta posibilidad en el
pliego específico cuando las circunstancias especiales concurrentes en el contrato lo requieran.
Garantía provisional
En cuanto a la exigencia de garantía provisional en los contratos, se realizan las siguientes precisiones:
1º. La exigencia de garantía provisional es potestativa en todos los contratos.
2º. En el caso de que se exija, su importe se determinará en los pliegos, sin que pueda ser superior al 3% del presupuesto del contrato, exluido IVA.
3º. Habida cuenta el carácter potestativo de la garantía provisional y su escasa operatividad en la práctica, se ha optado de manera general por no preverla en los pliegos tipo, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de exigirla cuando lo considere conveniente o cuando las circunstancias concurrentes en el contrato lo requieran. En este caso, de acuerdo con el art. 103.1, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese contrato concreto.
7. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LAS OBRAS
Referencia normativa: arts. 121, 126, 229, 237, 239 TRLCSP y 139 a 141 RGLCAP
Tanto sobre el plazo como sobre la comprobación del replanteo, en general, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1º. El plazo para llevarlo a cabo será el que se consigne en el pliego, sin que, salvo casos excepcionales justificados, pueda ser superior a un mes contado desde la fecha de formalización del contrato.
2º. Se recomienda establecer el plazo mínimo necesario, en todo caso, adecuado al volumen de la obra y su plazo de ejecución, al objeto de evitar que los trámites y
actuaciones que se realizan desde la adjudicación tengan una duración desproporcionada a la del propio contrato.
3º. La comprobación del replanteo la realizan conjuntamente la Administración y el contratista y con su resultado se levanta la correspondiente acta.
4º. Finalmente, y aún cuando no corresponde a la cumplimentación de los pliegos, debe recordarse, en cuanto al replanteo (no la comprobación del replanteo), que la Ley exige, como requisito indispensable:
- Que se cuente con la disponibilidad de los terrenos, salvo en obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras
- Que se efectúe el replanteo de los mismos, antes de acometer la adjudicación en todos los procedimientos.
En cuanto a las reglas y efectos que de la comprobación del replanteo se deriven, ha de observarse, asimismo, lo establecido en los artículos 139 a 141 del Reglamento General de la LCAP, en lo que no contradigan lo dispuesto en la Ley.
8. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
Información sobre condiciones de subrogación en contratos de trabajo
Referencia normativa: art. 120 y 137 TRLCSP.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 120 deL TRLCSP: “en aquéllos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida”.
Se establece, asimismo, que “la empresa que viniese ejecutando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados
estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste”.
La redacción dada a los pliegos de los contratos de servicios contempla como variante en esta cláusula la especificación de las actuaciones, referidas en la Ley, a llevar a cabo por la Institución, por el contratista y por los licitadores, para el caso de que la subrogación de trabajadores venga exigida a los contratistas en el convenio colectivo del sector correspondiente.
Información sobre obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales
Referencia normativa: art. 119 y 137 TRLCSP
Con arreglo a este artículo, “el órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato”.
A tenor de la regulación legal, el texto de esta cláusula podría ser objeto de ampliación para acoger la posibilidad prevista en el art. 119.1 TRLCSP en materia de información sobre obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
O también, habida cuenta la diversidad de información a que se refiere el precepto, podría incluirse dicha posibilidad en una cláusula nueva, específicamente dedicada a recoger la previsión anterior. En este caso, se podría contemplar en los pliegos tipo de los contratos de obras, concesión de obras públicas y en los de servicios una cláusula con una redacción del siguiente tenor o similar:
“INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES FISCALES, PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
Los candidatos o licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales en los organismos que a continuación se relacionan:
- FISCALIDAD:……………………………
- MEDIO AMBIENTE: …………………….
- EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES ………………………………
Estas obligaciones serán aplicables (a los trabajos efectuados en la obra, si estamos en un contrato de obras y concesión de obras públicas, o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, si se trata de un contrato de servicios; indicar lo que corresponda)”.
Se debe indicar en el espacio reservado según el tipo de obligación (fiscal, protección del medio ambiente y laboral, que engloba las obligaciones relativas a prevención de riesgos laborales) el organismo o los organismos de donde los licitadores pueden obtener la información señalada.
Si no se quiere añadir una cláusula específica para ello puede ampliarse y adaptarse, como decimos, el contenido de esta cláusula con una redacción similar a la sugerida, supuesto en el que también habría de ser modificado el título de la cláusula, la cual podría quedar como sigue:
“9. OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES Y DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE”
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de empleo y condiciones laborales, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. Asimismo deberá observar las obligaciones legales vigentes en materia fiscal y de protección del medio ambiente.
Los candidatos o licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales en los organismos que a continuación se relacionan:
- FISCALIDAD:……………………………
- MEDIO AMBIENTE: …………………….
- EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES ………………………………
Estas obligaciones serán aplicables (a los trabajos efectuados en la obra, si estamos en un contrato de obras y concesión de obras públicas, o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, si se trata de un contrato de servicios; indicar lo que corresponda)”.
9. PLAZO DE RECEPCIÓN
Referencia normativa: art. 222, 235, 292, 307 TRLCSP y arts. 107, 164 y 204.3 RGLCAP.
En cuanto a la recepción de los contratos debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Que se requiere un acto formal y positivo de recepción o conformidad para todos los contratos.
- Que, con carácter general, el plazo máximo para llevar a cabo la recepción es de un mes tras haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Este es el plazo que se ha recogido en los pliegos tipo, el de un mes.
- Que se puede establecer un plazo distinto en el pliego cuando sea necesario por razón de las características del objeto del contrato, en cuyo caso habrá de modificarse el pliego en el apartado correspondiente.
A este respecto, ha de tenerse en cuenta la previsión que el RGLCAP contempla, en virtud de la cual en caso de incumplimiento del plazo para efectuar la recepción por demora imputable a la Administración, el contratista tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que tal demora le ocasione.
Por otra parte, y específicamente referido al contrato de servicios, el texto de los pliegos tipo reserva un espacio en la cláusula sobre la recepción para poder acoger la prescripción que establece el RGLCAP en cuanto a que en los contratos de servicios se determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares la forma de recepción de los servicios:
“En el plazo máximo de días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se
producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma, que se llevará a cabo
............................................................................................................”
10. PLAZO DE GARANTÍA
Referencia normativa: arts. 100, 102, 222.3 y 235.3 TRLCSP.
Contrato de obras
El plazo de garantía se establecerá en el pliego, atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales.
No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica, como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía.
Contratos de suministro y de servicios
Para seleccionar la variable correspondiente xxx xxxxxx en lo referente al plazo de garantía, debe tenerse en cuenta lo que el TRLCSP dice al respecto:
1º. No existe obligación de contemplar un plazo de garantía en el contrato de suministros, ni en el de servicios, con el carácter imperativo que se da en el contrato de obras.
2º. Con carácter general, en los contratos se fijará un plazo de garantía, a contar desde la fecha de la recepción o conformidad.
3º. Se exceptúan del plazo de garantía, aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
4º. El establecimiento de garantía definitiva debe comportar la fijación también de un plazo de garantía, pues ambos conceptos están relacionados.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Referencia normativa: arts. 20, 88, 105, 106, 107 y 108, 211 y 219 TRLCSP
La Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, ha introducido un profundo cambio en el régimen de modificación de los contratos del sector público del que pasamos a exponer sus principales características.
Régimen general.
oLos contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 (art. 219).
oEn estos casos, las modificaciones serán obligatorias para los contratistas.
oSolo hay dos supuestos en que se pueden modificar los contratos del sector público, según el art. 105:
A.Cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación
B.En los casos y con los límites establecidos en el artículo 107.
oEn cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III (art. 105.1)
oLa modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva
contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) (art. 105.2)
oEn el supuesto de que las modificaciones estén previstas en los pliegos ha de incluirse su importe máximo en el concepto de valor estimado (Artº 88)
Supuesto A. Cuando la modificación se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación
oEn este supuesto en los pliegos o en el anuncio se debe detallar “de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello” (art. 106).
oA estos efectos, “los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva”, de forma que los licitadores puedan tenerlo en cuenta al formular sus ofertas (art. 106).
oEl importe previsto de la modificación formará parte del valor estimado (art 88)
oCuando la cuantía, aislada o conjuntamente, altere el precio primitivo en más de un 10% y éste sea igual o superior a 6.000.000€ es necesario el dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma (art. 211.3.b).
oLa modificación así prevista es obligatoria para el contratista (art. 219)
Supuesto B. En los casos y con los límites establecidos en el artículo 107.
En este caso, las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
oInadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
o Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
o Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
o Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
o Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación así acordada no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
o Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
o Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
o Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
o Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 % del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
o En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
o Esta modificación es obligatoria para el contratista (art. 219)
Observaciones sobre la redacción de los pliegos tipo
La cláusula de los pliegos tipo sobre las modificaciones del contrato ha sido redactada de acuerdo con el nuevo régimen establecido en el TRLCSP para la modificación contractual. Así, se contemplan como supuestos o variantes de redacción los dos que el TRLCSP prevé:
a) Que no se prevean modificaciones del contrato durante la ejecución, en cuyo caso se indica que el contrato podrá ser modificado en los supuestos del art. 107.
b) Que se prevean modificaciones durante la ejecución del contrato, supuesto en el que se reserva el espacio pertinente para que cada Entidad indique los supuestos, condiciones, alcance y límites de la modificación prevista, así como el espacio para indicar el porcentaje máximo del precio del contrato al que las modificaciones pueden afectar.
En ambos casos se especifica, para conocimiento de los licitadores, que las modificaciones así acordadas serán obligatorias para el contratista.
12. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
Referencia normativa: art. 64, 100.a), 118.2, 150.6, 212 TRLCSP
Sobre la redacción de esta cláusula de los pliegos tipo hemos de hacer las siguientes precisiones:
1º) Se recoge de forma fija la imposición a los contratistas de penalidades por demora en el cumplimiento del plazo total y, en su caso, parcial de la ejecución del contrato (letras A y B).
2º) Debido a su carácter potestativo, se recoge como variante o alternativa a incluir en el pliego la posibilidad de imponer penalidades en los siguientes supuestos, previstos en el art. 212.1 TRLCSP:
- Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (letra C de la cláusula xxx xxxxxx)
- Para el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hayan establecido, en su caso, conforme al art. 118.1 (letra D).
- Para el supuesto de incumplimiento de los compromisos contraídos conforme al art.
64.2 (adscripción de medios personales o materiales a la ejecución) (letra E).
3º) En el caso de que se decida imponer penalidades en estos supuestos del art. 212.1, ha de tenerse en cuenta que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato, cantidad que ha sido la recogida en los pliegos tipo y que podrá ser sustituida por la que la entidad considere conveniente dentro del límite legal permitido. En caso de que se recoja la posibilidad de imponer penalidades por varios supuestos y coincida su producción al mismo tiempo, de manera que las penalidades a imponer tengan causa en varios supuestos, la suma de penalidades no podrá ser superior al 10% señalado.
A. Penalidades por incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato
En caso de demora respecto del cumplimiento del plazo total, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o
por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (art. 212.4)
Este es el sistema de penalidades que se contempla en los pliegos tipo objeto del presente manual. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego unas penalidades distintas a las señaladas, es decir, cuantías diferentes a la del 0,20 por cada 1.000 euros cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades (art. 212.5).
B. Penalidades por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones
En lo que respecta a las penalidades por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la ley establece que la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares (art 212.7). Quiere esto decir que la imposición de penalidades con motivo del incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones ha de estar prevista en el pliego.
En virtud de ello, y haciendo uso de la facultad otorgada a la entidad contratante, en los presentes pliegos tipo se ha optado por establecer, para estos casos, una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio del contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda establecer un porcentaje diferente al recogido en los pliegos, o el sistema de penalidades que considere conveniente.
C. Cumplimiento defectuoso
La redacción de los pliegos tipo contempla como variante la posibilidad de imponer penalidades en el supuesto de cumplimiento defectuoso a que se refiere el art. 212.1.
Además de esta variante prevista en los pliegos, existe la posibilidad de establecer penalidades para los casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, con arreglo al art. 150.6. Para imponer penalidades en este supuesto debería procederse a adaptar esta variante de la cláusula 13, indicando que se impondrán también penalidades para el supuesto de cumplimiento defectuoso de las características de la prestación que se determinen.
A modo de ejemplo, se podría añadir un texto como el que se expone o similar:
“En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato. La misma penalidad (o la que se considere conveniente) se podrá imponer para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las siguientes características de la prestación:
………………………………………………………………………, las cuales han sido tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación”.
D. Incumplimiento de condiciones especiales de ejecución
La variante sobre penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato únicamente podrá incluirse en el pliego si previamente se han exigido tales condiciones en las cláusulas correspondientes.
E. Incumplimiento de los compromisos contraídos en cuanto a la adscripción de medios personales o materiales
Del mismo modo, la variante sobre penalidades por incumplimiento de los compromisos referidos, únicamente podrá incluirse en el pliego si previamente se han exigido tales compromisos en las cláusulas correspondientes.
13. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Referencia normativa: arts. 223, 237, 299 y 308 TRLCSP.
Para la redacción de esta cláusula se ha considerado suficiente establecer las causas de resolución por referencia genérica a las previstas en los arts. 223, 237 para el contrato de obras, 299 para el de suministro y 308 para el de servicios. No obstante, si se considera esta redacción insuficiente, se pueden relacionar las causas específicas de resolución contractual, incluyendo en su caso lo que se haya establecido en el pliego sobre incumplimiento de las obligaciones que se hayan calificado expresamente como de carácter esencial (condiciones especiales de ejecución, compromisos de solvencia establecidos conforme al art. 64.2, etc.)
14. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Referencia normativa: arts. 150 y 152 TRLCSP y 25 a 30 Real Decreto 817/2009.
Regulación legal
De acuerdo con el art. 150.1 TRLCSP “para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo”
En relación con el establecimiento de los criterios de valoración de las ofertas han de realizarse las siguientes observaciones:
1. Deben estar “directamente vinculados al objeto del contrato”.
2. Cuando se utilice un solo criterio éste será el del precio más bajo.
3. Los criterios recogidos expresamente en el art. 150.1 son sólo una relación a título indicativo.
4. En el pliego debe indicarse:
o La ponderación relativa que se les atribuya a cada uno de los criterios. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, se admite que no se ponderen, debiendo en tal caso enumerarse por orden decreciente de importancia.
o Si el procedimiento se articula en varias fases, en cuáles opera cada uno, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el procedimiento.
o La ponderación, que consiste en fijar el peso de cada criterio con respecto a los demás, puede lograrse mediante sistemas, entre otros, como el siguiente:
- Criterio “a”: 50%
- Criterio “b”: 35%
- Criterio “c”: 15%
5. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que puedan valorarse “mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos” (criterios automáticos o de apreciación automática).
En consecuencia, no vale el oscurantismo ni las fórmulas misteriosas.
6. En los procedimientos abiertos y restringidos de las Administraciones Públicas, cuando los criterios que dependen de un juicio de valor (criterios de apreciación discrecional) tengan una ponderación superior a los automáticos:
o Se constituirá un comité de expertos (de 3 miembros como mínimo) “no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada” al que corresponderá la evaluación de las ofertas conforme a estos criterios.
o O se encomendará esa evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
7. Los criterios que dependen de un juicio de valor se valoran previa y separadamente a los criterios de apreciación automática, lo que se articula en dos sobres diferentes, a abrir en acto público y se desarrolla según lo previsto en los arts. 25 a 30 del RD 817/09.
8. La designación de los miembros del comité de expertos puede hacerse directamente en el pliego o establecer en éste el procedimiento para efectuarla (art. 29.1)
La designación del organismo especializado debe, igualmente, figurar en el pliego y publicarse en el perfil del contratante (art. 29.2).
En ambos casos, la designación deberá hacerse y publicarse en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre con la documentación relativa a estos criterios –sobre “B” en el procedimiento abierto; sobre “A” en el procedimiento restringido- (art. 29.3).
9. Se pueden establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 223.f).
10. Por lo que se refiere a las ofertas con valores anormales o desproporcionados, ha de observarse lo siguiente:
o Cuando el precio sea el único criterio a considerar para la adjudicación, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
o Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados
o Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Observaciones sobre la redacción de los pliegos tipo en esta materia
A la vista de la regulación legal expuesta, sobre la redacción de la cláusula 16, en la que se hace referencia a los criterios de valoración de las ofertas, se han de realizar las siguientes observaciones:
1. Se incluye como variante A la posibilidad de que todos los criterios sean de apreciación automática, supuesto en el que debe indicarse la fórmula o fórmulas que se utilizarán para valorar dichos criterios. En este caso, solo habrá dos sobres para presentar la documentación de las proposiciones.
2. Como variante B se contempla la posibilidad de que los criterios de apreciación automática tengan mayor peso que los que dependen de un juicio de valor, debiendo para este caso concretarse en el pliego los criterios dependientes de un juicio de valor, los de apreciación automática y las fórmulas para valorar éstos últimos.
3. Se incluye como variante C la posibilidad de que los criterios que dependen de un juicio de valor tengan mayor peso que los de apreciación automática, supuesto que a su vez se divide en dos variantes:
a. Que se identifique el comité de expertos en el pliego, supuesto en el que se debe identificar el comité, indicando su composición, así como los criterios concretos que serán objeto de valoración por aquél.
b. Que se indique el comité de expertos en el perfil de contratante antes de la apertura del sobre B (en el procedimiento abierto), en cuyo caso se menciona solo el tipo de órgano encargado de la valoración –un comité de expertos-, remitiendo la publicación de su composición al perfil de contratante de la entidad antes de la apertura del sobre B. En el procedimiento restringido la referencia se realiza a la apertura del sobre A, dado que la documentación comprensiva de la personalidad, capacidad y solvencia se ha de presentar junto con la solicitud de participación.
4. En materia de ofertas con valores anormales o desproporcionados las opciones recogidas en los pliegos tipo hacen referencia a los siguientes supuestos:
o Al supuesto del art. 152.1 referido a la apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas cuando el único criterio para la adjudicación del contrato sea el precio,
o Al supuesto del art. 152.2, relativo a la determinación de los límites que permitirán apreciar que las ofertas no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales, cuando el precio ofertado sea uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación.
Ahora bien, cuando el precio sea uno de los criterios de valoración, pero se quieran establecer otros parámetros para apreciar que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados se deberá adaptar la redacción de la variante con un texto similar a éste:
“Los aspectos que determinarán que las ofertas no pueden ser cumplidas por incluir valores anormales o desproporcionados, referidos a los criterios de adjudicación expresados anteriormente, serán los siguientes ”
5. Recordamos que se pueden establecer penalidades para el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que hayan sido tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación o atribuirles el carácter de obligación esencial a los efectos del art. 223.f). Si se hace uso de esta opción deberá reflejarse en las correspondientes cláusulas xxx xxxxxx sobre penalidades y/o causas de resolución.
15. MESA DE CONTRATACIÓN
Referencia normativa: arts. 320, 321, 322, 323 y DA 2ª.10, 150, 151, 160, 165, 168, 177,
178, 181, 183 TRLCSP y arts. 21 a 24 del RD 817/09.
La Mesa de contratación es obligatoria en los procedimientos abiertos, en los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artº 177.1, en el caso de las Administraciones Públicas. De la regulación sobre las Mesas cabe destacar lo siguiente:
Composición
o Presidente. En las Entidades Locales la presidencia puede recaer en un miembro de la Corporación o en un funcionario de la misma.
o Secretario. Deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.
En las Entidades Locales deberá ser un funcionario, según la DA 2ª.10.
El secretario no tiene voto
o Cuatro vocales como mínimo, designados por el órgano de contratación. Entre los vocales debe figurar necesariamente:
▪ Un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación (en defecto de funcionario, será otro tipo de empleado que tenga atribuida esta función).
▪ El Interventor (o, en su defecto, quien tenga atribuido el control económico- presupuestario)
o En el caso de las mesas municipales, pueden integrarse en ellas personal al servicio de la correspondiente Diputación Provincial o Comunidad Autónoma Uniprovincial (DA-2ª-10)
o La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente
o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
o La composición puede establecerse o no en el pliego. En caso de no decir nada en éste, debe ser objeto de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de siete días naturales con respecto a la reunión que debe celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 (documentación administrativa).
A este respecto, en los pliegos tipo se ha optado por incluir una cláusula específica para la designación de los miembros de la Mesa de Contratación, de manera que si la entidad contratante opta por no determinar su composición en el pliego, debe actuar en el sentido indicado en el párrafo anterior.
o Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.
o Se pueden incorporar a las reuniones funcionarios o asesores especializados con voz y sin voto
o Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
o Todo lo anterior es de aplicación, igualmente, a las mesas de contratación que se constituyan para intervenir en procedimientos de adjudicación en que no sea preceptiva su constitución.
o Se establece una composición especial en el procedimiento de dialogo competitivo, en el caso de la Administración General del Estado (art. 321), en el sistema de contratación centralizada (art. 322) y en los jurados de concursos (art. 323)
o Estimamos recomendable que, siempre que sea posible, los miembros de la mesa se identifiquen por el cargo y no por su nombre.
Funciones
Respecto a las funciones atribuidas a la Mesa por la Ley y el Real Decreto de desarrollo parcial de ésta (art. 22), destacamos, por su incidencia práctica, las siguientes cuestiones:
o La Mesa calificará la documentación de carácter general acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP y comunicará a los interesados los defectos y omisiones subsanables detectados en dicha documentación. (art. 22.1.a) RD 817/09).
o Esto es aplicable al procedimiento abierto (art. 160 TRLCSP), al procedimiento restringido (art. 165 TRLCSP), al procedimiento negociado con publicidad (165 por remisión del 177.3 TRLCSP) y al procedimiento de diálogo competitivo (165 por remisión del 181.2 TRLCSP).
o A la Mesa le corresponde la apertura de las proposiciones. En el procedimiento abierto (art. 160 TRLCSP) y en el restringido (art. 168 TRLCSP), la apertura de la oferta económica debe realizarse, en todo caso, en acto público. También debe realizarse en acto público la apertura de los sobres que dependan de un juicio de valor (art. 27.1 RD 817/09).
o La apertura pública de las proposiciones debe realizarse obligatoriamente en el procedimiento abierto y en el restringido, pero no en las adjudicaciones derivadas de un acuerdo marco ni el procedimiento negociado (no lo dice el TRLCSP y se deduce del art. 22 RD 817/09)
o La Mesa efectúa la valoración de las ofertas, clasificándolas en orden decreciente, y la propuesta de adjudicación (arts. 150, 151, 320 y 321 TRLCSP). Tales actuaciones son de aplicación al procedimiento abierto (art. 160 TRLCSP), al procedimiento restringido (art. 168 TRLCSP), al procedimiento negociado con publicidad (art. 178.2 TRLCSP) y al procedimiento de diálogo competitivo (art. 183.2 TRLCSP)
o En el procedimiento restringido la selección de empresas corresponde al órgano de contratación, pero puede delegarla en la Mesa, haciéndolo constar en el pliego (art.
22.2 RD 817/09), opción que por razones de celeridad ha sido recogida en los pliegos tipo del procedimiento restringido.
16. CUANTÍA DE LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX)
Referencia normativa: arts. 13 a 17 y DA. 8ª TRLCSP.
Contratos XXXX
La LCSP recoge que determinados contratos, desde cierta cuantía, celebrados o subvencionados en más de un 50% por determinados organismos o entidades del sector público están afectados por las Directivas Europeas y para su regulación e identificación la Ley se refiere a ellos como CONTRATOS SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA (contratos XXXX).
Así, de acuerdo con la delimitación general realizada por el art. 13 TRLCSP:
“Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17”.
Cuantías
Están sujetos a regulación armonizada los siguientes contratos de las siguientes cuantías:
•Los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros (art. 14 TRLCSP)
•Los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades (art. 15 TRLCSP):
-125.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
-193.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en el supuesto anterior.
•Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades (art. 16 TRLCSP):
-125.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto para ciertos contratos de la categoría 5 (servicios de difusión de emisiones de televisión y de radio, servicios de conexión o servicios integrados de telecomunicaciones) y para los contratos de la categoría 8 del Anexo II en la letra b de este artículo (servicios de investigación y desarrollo).
-193.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entes, organismos o entidades del sector público distintos a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o cuando, aún siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratos de la categoría 5 consistentes en servicios de difusión de emisiones de televisión y de radio, servicios de conexión o servicios integrados de telecomunicaciones, o contratos de la categoría 8 (servicios de investigación y desarrollo), según se definen estas categorías en el Anexo II.
Contratos XXXX de las Administraciones Públicas incluidos en la Ley de Sectores Excluidos
De acuerdo con lo dispuesto en la D.A. 8ª TRLCSP, cuando una Administración Pública realice contratos de los incluidos en la comúnmente denominada Ley de sectores excluidos (LSE, es decir, Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, arts. 7 a 12), las cuantías para considerarlos como contratos XXXX son las establecidas en el artº 16 de esa Ley y no las del TRLCSP.
Por tanto, la LSE se aplicará a los contratos XXXX que las Administraciones Públicas celebren en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
-387.000 euros en los contratos de suministro
-387.000 euros en los contratos de servicios de las categorías 1 a 16
-4.845.000 euros en los contratos de obras.
Todas las cuantías señaladas en esta instrucción, por estar referidas al concepto de valor estimado, no incluyen el IVA.
17. PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
Referencia normativa: arts. 112, 141, 142, 144, 159, 164, 165, 167, 177 y 181 TRLCSP
Habida cuenta la diversidad de medios de publicación y de plazos de presentación de ofertas y solicitudes de participación establecidos por la Ley en diferentes partes de la misma, aportamos en esta instrucción una síntesis del sistema de publicidad legal que puede servir para clarificarlo y para ayudar a la entidad en la gestión procedimental.
Anuncio previo (preinformación)
o No es obligatorio
o Es sólo para contratos de cuantías elevadas
- Obras: desde 4.845.000€
- Suministros: desde 750.000€
- Servicios (Categorías 1 a 16): desde 750.000€
o Se publica en el DOUE o en perfil de contratante. En este caso, debe remitirse una comunicación previa a la Comisión Europea y al BOE, por medios electrónicos
o Permite reducir considerablemente los plazos de licitación
Contratos sujetos a regulación armonizada (XXXX)
Todos los procedimientos para la adjudicación de contratos XXXX deben publicarse obligatoriamente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Los contratos XXXX se encuentran regulados en los arts. 13 a 17 TRLCSP.
• Procedimiento Abierto de tramitación ordinaria
Plazos mínimos de presentación de proposiciones sin anuncio previo (previsto en el art. 141):
- DOUE: 52 días naturales a partir de la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea
Este plazo se puede reducir 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria y 7 días más cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos
- BOE: 26 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio, tratándose de contratos de obras y de concesión de obras públicas, o 15 días naturales en el resto de contratos
Plazos mínimos de presentación de proposiciones con anuncio previo:
- DOUE: 36 días naturales a partir de la fecha de envío del anuncio
Este plazo se puede reducir a 22 días “en casos excepcionales debidamente justificados”
- BOE: 26 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio, tratándose de contratos de obras y de concesión de obras públicas, y 15 días naturales para el resto de contratos
• Procedimiento Abierto de tramitación urgente
Plazos mínimos de presentación de proposiciones sin anuncio previo:
- DOUE: 52 días naturales a partir de la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea
Este plazo se puede reducir 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria y 7 días más cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos
- BOE: 13 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio, tratándose de contratos de obras y de concesión de obras públicas, u 8 días naturales en el resto de contratos
Plazos mínimos de presentación de proposiciones con anuncio previo:
- DOUE: 36 días naturales a partir de la fecha de envío del anuncio
Este plazo se puede reducir a 22 días “en casos excepcionales debidamente justificados”
- BOE: 13 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio, tratándose de contratos de obras y de concesión de obras públicas, u 8 días naturales para el resto de contratos
• Procedimiento Restringido y de Diálogo Competitivo de tramitación ordinaria
Plazos mínimos de recepción de solicitudes de participación con o sin anuncio previo:
- DOUE: 37 días naturales a partir de la fecha de envío del anuncio o 52 días en las concesiones de obras públicas
Este plazo podrá reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- BOE: 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio.
Plazos mínimos para la presentación de proposiciones sin anuncio previo:
- 40 días naturales desde la fecha de envío de la invitación escrita. Este plazo podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los pliegos y a la documentación complementaria.
Plazos mínimos para la presentación de proposiciones con anuncio previo:
- 36 días naturales desde la fecha de envío de la invitación escrita. Este plazo se puede reducir a 22 días “en casos excepcionales debidamente justificados”.
• Procedimiento Restringido y de Diálogo Competitivo de tramitación urgente
Plazos mínimos de recepción de solicitudes de participación con o sin anuncio previo:
- DOUE: 15 días naturales a partir de la fecha de envío del anuncio. Este plazo es de 10 días si el anuncio se envía por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- BOE: 5 días naturales contados desde el siguiente al de la aparición del anuncio
Plazos mínimos para la presentación de proposiciones con o sin anuncio previo:
- 10 días naturales desde la fecha de envío de la invitación escrita.
• Procedimiento Negociado con publicidad de tramitación ordinaria
Plazos mínimos de recepción de solicitudes de participación con o sin anuncio previo:
- DOUE: 37 días naturales a partir de la fecha de envío del anuncio.
Este plazo podrá reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- BOE: 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio.
• Procedimiento Negociado con publicidad de tramitación urgente
Plazos mínimos de recepción de solicitudes de participación con o sin anuncio previo:
- DOUE: 15 días naturales a partir de la fecha de envío del anuncio. Este plazo es de 10 días si el anuncio se envía por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
-
- BOE: 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio
Contratos no sujetos a regulación armonizada
Los procedimientos para la adjudicación de contratos no XXXX deben publicarse en:
o El BOE o, en el caso de las Entidades Locales y organismos y entidades de derecho público dependientes de las mismas, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) o, a falta de éste, el de la Comunidad Autónoma respectiva (BOCA)
o Y, además, en el perfil de contratante del órgano de contratación
Los procedimientos que requieren los dos anuncios en el Boletín Oficial correspondiente y en el perfil son los siguientes: procedimientos abiertos, restringidos, de diálogo competitivo y negociados del art. 177.1.
En los procedimientos negociados del art. 177.2., la publicidad en el perfil podrá sustituir a la que deba realizarse en el BOE, BOCA o BOP. Es decir, los anuncios de estos procedimientos negociados se pueden publicar solo en el perfil (los relativos al supuesto de cuantía cuando superen determinado importe). El resto de supuestos de procedimiento negociado distintos de los señalados en el art. 177.1 y 2 no requieren anuncio de licitación.
• Procedimiento Abierto de tramitación ordinaria
Plazos mínimos de presentación de proposiciones: 26 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín oficial que corresponda, tratándose de contratos de obras y de concesión de obras públicas, o 15 días en el resto de contratos.
• Procedimiento Abierto de tramitación urgente
Plazos mínimos de presentación de proposiciones: 13 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín oficial que corresponda, tratándose de contratos de obras y de concesión de obras públicas, u 8 días en el resto de contratos.
• Procedimiento Restringido y de Diálogo Competitivo de tramitación ordinaria
Plazo mínimo de recepción de solicitudes de participación: 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín oficial que corresponda
Plazo mínimo de presentación de proposiciones: 15 días naturales desde la fecha de envío de la invitación escrita.
• Procedimiento Restringido y de Diálogo Competitivo de tramitación urgente
Plazo mínimo de recepción de solicitudes de participación: 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín oficial que corresponda
Plazo mínimo de presentación de proposiciones: 8 días naturales desde la fecha de envío de la invitación escrita.
• Procedimiento Negociado con publicidad de tramitación ordinaria
Plazo mínimo de recepción de solicitudes de participación: 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín oficial que corresponda
Plazo mínimo de presentación de proposiciones: 15 días naturales desde la fecha de envío de la invitación escrita.
• Procedimiento Negociado con publicidad de tramitación urgente
Plazo mínimo de recepción de solicitudes de participación: 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín oficial que corresponda
Plazo mínimo de presentación de proposiciones: 8 días naturales desde la fecha de envío de la invitación escrita.
Observaciones sobre plazos y anuncios
o Los anuncios de licitación se publicarán también en el perfil de contratante, salvo los del procedimiento negociado del artº 177.2 que pueden publicarse sólo en el perfil
o Los plazos se computan en días naturales (DA 12ª)
o El anuncio previo en el DOUE no es imperativo y puede sustituirse por el anuncio en el perfil de contratante (art. 141)
o El envío al DOUE debe preceder a cualquier otra publicidad
o El plazo para la presentación de proposiciones en el procedimiento restringido, diálogo competitivo y procedimiento negociado con publicidad se cuenta desde el envío de la invitación, no desde su recepción (arts. 62,177.3 y 181.2)
o Se aporta como anexo a estas instrucciones un cuadro con la publicidad de las licitaciones, a efectos de clarificar el sistema de publicidad legalmente establecido.
18. EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Referencia normativa: Disposición Derogatoria Única, letra c), LCSP (Esta Disposición ha sido, a su vez, derogada por el TRLCSP, cuya DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA deroga expresamente la LCSP)
La regulación de la exposición al público de los pliegos de cláusulas administrativas particulares está en algunas normas autonómicas y estaba en el art. 122 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, 18 xx xxxxx (TRRL). Este art. ha sido expresamente derogado por la Disposición Derogatoria única de la LCSP.
Nuestra interpretación, a la luz de la LCSP, es que cualquier norma que regule la exposición al público de los pliegos, decae ante la LCSP (y antes la LCAP), que establece una regulación total y uniforme de la tramitación de los Pliegos y de lapublicidad de los contratos (no faltando ni sobrando nada) y no contempla la exposición al público de los mismos. Para reforzar nuestro razonamiento, baste con señalar lo siguiente:
o Las normas del Estado “prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas” (Art. 149-3 Constitución Española (CE)) (En igual sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21-12-89)
o La publicidad de los contratos, como parte de la legislación básica, es materia de la competencia exclusiva del Estado (Art 149.1.18ª CE)
o La publicidad es una de las materias objeto de la Directivas comunitarias y, por tanto, prevalecen sobre la legislación nacional.
(Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) de 6-7-00)
19. PERFIL DE CONTRATANTE
Referencia normativa: art. 53 TRLCSP
o La creación del perfil de contratante es una novedad de la LCSP, obligatoria para todos los órganos de contratación, consistente en la difusión, a través de Internet, de su perfil de contratante
o La forma de acceso al perfil deberá especificarse en las páginas Web institucionales de los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.
En los pliegos tipo se ha incluido la referencia al anuncio de la licitación en el perfil y la forma de acceso a éste.
o La publicación en el perfil produce los efectos previstos en el Libro III del Título I LCSP
o En el perfil tienen que publicarse obligatoriamente:
o Los anuncios de licitación (art. 142.4)
o La adjudicación de los contratos (art. 53.2).
o La formalización de los contratos, salvo los contratos menores (art. 154.1)
o Puede incluirse cualquier dato e información referente a la actividad contractual, tales como los anuncios de información previa del art. 141, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
o El sistema debe contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión de la información que se incluya en el perfil
o La junta Consultiva de Contratación Administrativa “pondrá a disposición de todos los Órganos del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de Internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados...” (art. 334)
20. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
Referencia normativa: art. 158 TRLCSP
Regulación legal
“Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a cualquier documentación complementaria, éstos se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas, con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los pliegos.
La información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los pliegos.
Cuando, los pliegos y la documentación o la información complementaria, a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se hayan proporcionado en los plazos fijados o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta in situ de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas”.
Opción recogida en los pliegos tipo
La redacción de los pliegos tipo del procedimiento abierto, restringido y negociado con publicidad, contempla la opción de que exista acceso a los pliegos y a cualquier
documentación complementaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, dado que es ésta la manera generalizada de proceder por la práctica totalidad de las Instituciones Públicas.
Cuando no haya acceso por tales medios, deberá adecuarse la redacción de este aspecto, debiendo establecerse el plazo de antelación para efectuar la solicitud de remisión de los pliegos.
Respecto a la petición de información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria, se da un plazo de ocho días como plazo de antelación para poder efectuar dicha petición de información a que se refiere el art. 158.2. Este plazo podrá, asimismo, ser modificado por el que considere conveniente la Entidad.
También se recoge la posibilidad de prorrogar el plazo de presentación de ofertas cuando los pliegos y la documentación o la información complementaria no se hayan proporcionado en los plazos fijados, a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, o cuando las ofertas solo puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego.
21. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Referencia normativa: art. 80.4 RGLCAP.
En tanto se proceda al desarrollo reglamentario de la LCSP, la redacción dada a los pliegos tipo sigue recogiendo la opción contemplada en el RGLCAP respecto a la posibilidad de anunciar por correo electrónico o e-mail el envío de la documentación por correo, de acuerdo con los siguientes requisitos:
o Ha de estar prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares
o Debe existir constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones
o Ha de identificarse fidedignamente al remitente y al destinatario
o Se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
22. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Referencia normativa: arts. 73 y 146 TRLCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 146.1.c), las proposiciones que presenten los licitadores deberán ir acompañadas, entre otros documentos, de una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
Por su parte, el art. 73 determina que la prueba de no estar incurso en prohibición de contratar podrá consistir en “una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado”.
En contra de una práctica bastante extendida que exige la presencia física del licitador o, en su caso, su representante, en la Institución para firmar la declaración responsable, es necesario aclarar que autoridad administrativa es el órgano de contratación a quien va dirigida toda la documentación y las proposiciones, de manera que no es necesaria la presencia física delante de nadie para firmar la citada declaración responsable. La inclusión de la declaración firmada en el sobre correspondiente de la documentación, comporta en sí que la misma se realiza ante una autoridad administrativa, cual es el órgano de contratación (Alcalde, Junta de Gobierno, Pleno, o el que corresponda en función del contrato). En modo semejante, los escritos dirigidos a los Juzgados, hablan de comparecer ante el Juzgado que corresponda y, sin embargo, el interesado no está delante.
23. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Referencia normativa: arts. 145, 146, 147, 157 a 161, 162 a 168 TRLCSP; art. 26 RD 817/2009; art. 80.1 RGLCAP.
PROCEDIMIENTO ABIERTO
Por lo que se refiere a la forma de presentación de las proposiciones la redacción de esta cláusula se ha realizado de acuerdo con la regulación contenida en el RD 781/2009, al establecer éste que “la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos”. De acuerdo con ello, la redacción propuesta en cuanto al número de sobres a presentar se ha basado en la opción más extendida en la práctica: la existencia en las licitaciones de criterios que dependen de un juicio de valor y criterios de apreciación automática, de manera que se contemplan 3 sobres para la presentación de las proposiciones:
- El sobre “A”, titulado: “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR”
- El sobre “B”, titulado: “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR”
- El sobre “C”, titulado: “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION AUTOMATICA”.
Cuando solo existan criterios automáticos, el sobre B desaparece, pasando a tener esta letra el sobre C y titulándose “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS”.
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
En el caso de los pliegos tipo para el procedimiento restringido, debido a la configuración legal de éste, varía la redacción relativa a la presentación de sobres por los licitadores, toda vez que en la primera fase se tiene que presentar un único sobre que debe contener la solicitud de participación, acompañada de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia de las empresas, de ahí que la titulación de los sobres no se
corresponda con la del procedimiento abierto. En este procedimiento, los licitadores que hayan sido invitados a presentar oferta deben presentar dos sobres:
- El sobre “A”, titulado: “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR”
- El sobre “B”, titulado: “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION AUTOMATICA”.
También en este caso cuando solo existan criterios automáticos el sobre A titulado “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR”
desaparece, quedando un único sobre que se titulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS”.
24. ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA
Referencia normativa: arts. 62, 63, 64, 65, 66, 67, 75 a 79, 87, 88, DT4ª TRLCSP; art. 11 RGLCAP.
“Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.” (art. 62.1)
Se puede utilizar la solvencia de otras empresas, de acuerdo con el art. 63.
El sistema legal de acreditación y evaluación de la solvencia parte de la diferenciación de aquellos contratos en que no es exigible la clasificación de las empresas y aquellos otros en que la exigencia de la clasificación es imperativa.
Cuando no sea exigible clasificación
Se deben definir los medios de acreditación de la solvencia, de entre los establecidos en los arts. 75 a 79 TRLCSP, y los requisitos mínimos a alcanzar por las empresas, en base a aquellos.
o “Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo” (art. 62.2 TRLCSP)
En los contratos excluidos de clasificación, “el órgano de contratación fijará en el pliego…la referencia a los criterios que, basados en los medios que establecen los arts. 16, 17, 18 y 19 de la Ley (LCAP)….. se aplicarán para determinar la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato“ (art. 11.1 RGLCAP)
o Lo anterior es aplicable a los procedimientos abiertos, restringidos, negociados y de diálogo competitivo. Supone que la Administración, después de haber especificado, de entre los establecidos en los arts. 75 a 79, los medios por los que se justificará la solvencia de los licitadores, deberá fijar los requisitos mínimos o umbrales que, basados en los medios de acreditación elegidos, deben alcanzar las empresas para continuar en el proceso y optar a la adjudicación, de tal forma que quien no acredite ese mínimo exigido no podrá acceder aquella, al no ser considerado idóneo para el contrato concreto, y, en consecuencia, su oferta será rechazada de plano sin que tan siquiera sea abierta.
Cuando sea exigible clasificación
La solvencia se acreditará mediante la oportuna clasificación en los casos exigidos por la Ley.
o Es obligatoria la exigencia de clasificación en los siguientes tipos de contratos:
- En los de obras de importe igual o superior a 350.000 euros
- En los de servicios de presupuesto igual o superior a 120.000 euros. No será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II.
o Transitoriamente, continúan en vigor las cuantías y clasificaciones del TRLCAP, según la DT-4ª del TRLCSP, que declara vigente el art. 25.1 de aquella.
No obstante lo anterior, no será exigible la clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000€.
o En consecuencia, la nueva cuantía en los contratos de obras entró en vigor el 3-12- 08 y sobre la cuantía y tipos de contratos en servicios, sigue vigente, transitoriamente, el art. 25.1 de la LCAP (que se remite, en su apartado 4, a lo que se establezca reglamentariamente en materia de grupos y subgrupos de clasificación, debiendo estar, por tanto, a lo dispuesto en los arts. 37 a 46 RGLCAP).
o En el RD 817/09, de 8 xx xxxx, (desarrollo parcial LCSP) se regulan las actuaciones para la vigencia indefinida de las clasificaciones.
o No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
o En el caso de la concurrencia de Uniones Temporales de Empresas (UTE):
- Las empresas nacionales deben acreditar su clasificación
- Las empresas extranjeras que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea también deben acreditar su clasificación
- Las empresas extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
(art. 59.4 TRLCSP)
o No es exigible la clasificación a las Universidades Públicas para ser adjudicatarias de contratos en los supuestos a que se refiere el apartado 1 del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (DA 6ª TRLCSP)
o Cuando al adjudicatario de un contrato le sea exigida la clasificación, también le será exigida al cesionario, en el supuesto de cesión del mismo.
o Lo anterior es aplicable a los procedimientos abiertos, restringidos, negociados y de diálogo competitivo.
o En el procedimiento restringido, cuando sea exigible la clasificación, además de ésta se deben establecer también los criterios objetivos de selección de empresas, en función de los medios recogidos en los arts. 75 a 79 TRLCSP (Artº 163.1 TRLCSP y 11, párrafo 2º, RGCAP).
Sea o no exigible clasificación
El sistema se completa con la posibilidad de concretar las condiciones de solvencia, tanto en el supuesto de exigencia de clasificación como sin ella. De acuerdo con ello:
o En los contratos de obras, servicios y algunos suministros (los que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación), se podrá pedir a las empresas que especifiquen en las ofertas o en las solicitudes de participación las referencias del personal responsable de la ejecución, a efectos de evaluar la solvencia (art. 64.1 TRLCSP)
o Además, se podrá exigir que se complemente la acreditación de la solvencia, mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello. Esta posibilidad debe preverse en el pliego, las empresas deben especificarlo en sus ofertas o solicitudes de participación y opera en la fase de selección de las empresas (art. 64.2 TRLCSP). Estos compromisos se integran en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual atribuirles el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos previstos en el art. 223.f), o establecer penalidades para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
Acreditación de la solvencia en el procedimiento abierto y en el restringido: concreción
• Cuando no es exigible clasificación
Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido:
o Se deben establecer los medios de acreditación de la solvencia de entre los recogidos en los arts. 75 a 79 TRLCSP y los mínimos que servirán para evaluarla y para seleccionar a las empresas (arts. 62 y 63 TRLCSP y 11 RGLCAP)
o Se pueden concretar las condiciones de solvencia conforme al art. 64 (nombres y cualificación del personal responsable de la ejecución y compromisos de adscripción de medios personales y materiales)
En el procedimiento restringido además: se debe señalar el número mínimo de participantes a los que se invitará a presentar oferta en la 2ª fase (no inferior a 5) y se puede señalar el número máximo (art. 163 TRLCSP).
• Cuando es exigible clasificación
En el procedimiento abierto:
o Se exige la clasificación concreta (65 TRLCSP)
o No pueden exigirse medios y criterios de selección de los arts. 75 a 79 TRLCSP (art. 11.2 RGLCAP, a sensu contrario)
o Se pueden concretar las condiciones de solvencia conforme al art. 64.
En el procedimiento restringido:
o Se exige la clasificación concreta (65 TRLCSP)
o Se establecen, además, los criterios objetivos de selección de empresas, en función de los medios recogidos en los arts. 75 a 79 TRLCSP (Art.
163.1 TRLCSP y 11.2 RGLCAP)
o Se pueden concretar las condiciones de solvencia conforme al art. 64.
o Se debe señalar el número mínimo de participantes a los que se invitará a presentar oferta en la 2ª fase (no inferior a 5) y se puede señalar el número máximo (163 TRLCSP).
Opciones recogidas en los pliegos tipo
En materia de medios de acreditación de la solvencia de los licitadores se han de hacer las siguientes precisiones en cuanto a las variantes o alternativas contempladas en los pliegos tipo:
o Excepto en el procedimiento restringido, en las variantes previstas para el supuesto de que no se exija clasificación, se reserva un apartado para especificar los medios de acreditación de la solvencia de entre los señalados en los arts. 75 a 79 y otro para determinar los requisitos mínimos que, respecto de los medios que se señalen, deberán reunir los licitadores para evaluar la solvencia.
o En los pliegos correspondientes al procedimiento restringido hemos optado por exigir de manera general la clasificación, salvo en el contrato de suministro, pues es en este supuesto cuando tiene toda su utilidad dicho procedimiento. En caso de que no se exija clasificación, deberá readecuarse el texto. También se reservan sendos apartados para concretar los medios de acreditación de la solvencia y los requisitos mínimos para evaluarla.
o Tanto si se exige clasificación como si no, se contempla como variante la posibilidad de que la solvencia se complemente con otros medios, estableciéndose que la acreditación de la solvencia se complementará, además, con los medios materiales o personales que los licitadores especifiquen en sus ofertas.
o De acuerdo con las posibilidades legales, se ha optado por otorgar al compromiso de adscripción de medios personales o materiales suficientes el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.f), pudiendo ser considerado su incumplimiento como causa de resolución del contrato.
En caso de no ser ésta la opción de la entidad contratante se deberá modificar la redacción en el sentido que corresponda. Por ejemplo, si quieren establecerse penalidades para el supuesto de incumplimiento de estos compromisos convendría vincular esta cláusula con la relativa a la exigencia de penalidades, incluyéndose un texto como el que se expone a continuación o equivalente:
“En caso de incumplimiento de estos compromisos de solvencia, se podrán imponer las penalidades establecidas en la cláusula 13”
o También se recoge como variante la posibilidad de exigir o no referencias del personal responsable de la ejecución. Esta opción se prevé de manera genérica para los contratos de obras y los de servicios, y no para los de suministros, ya que el art. 64 solo habla de algunos tipos de suministros (los que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación). Cuando se esté en un suministro de los citados podrá incluirse, en caso de quererlo así, el texto propuesto para las obras y los servicios.
25. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS
Referencia normativa: art. 146 y 164 TRLCSP y 20 RD 817/2009
Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
En cuanto a la forma de acreditar algunos de los requisitos de solvencia cabe señalar lo siguiente:
o La redacción de los pliegos tipo contempla la opción establecida en el art. 146.3 TRLCSP relativa a la obligación de acompañar a las proposiciones y solicitudes de participación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que no han experimentado variación los datos sobre personalidad, clasificación, en su caso, y solvencia económica, financiera y técnica, o profesional, cuando estos datos se acrediten mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
o A este respecto se recoge como texto fijo la posibilidad de expedir el anterior certificado electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20.3 RD 817/2009 cuando dice: “el certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente, si en los pliegos o en el anuncio del contrato no se
dispone lo contrario”. En consecuencia, si no se quiere admitir la expedición electrónica del certificado debe establecerse expresamente en el pliego.
o También puede establecerse la posibilidad de aportar este certificado de oficio, opción no recogida en los pliegos tipo, pero que debe incluirse si la entidad quiere preverlo así conforme al mismo art. 20.3: “Cuando los pliegos o el anuncio del contrato lo prevean, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar, en todo caso, la declaración responsable indicada en el apartado 1 anterior.”
Presentación de ciertos documentos acreditativos de la solvencia.
Conforme a la práctica habitual, el texto de los pliegos tipo establece genéricamente que la documentación exigida a los licitadores se presente en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
Ahora bien, a efectos de facilitar a los licitadores la presentación de toda la documentación, también se recoge la posibilidad de que se aporten fotocopias simples, señalando que el primer clasificado, o el adjudicatario en el procedimiento negociado sin publicidad, deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
26. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS
Referencia normativa: arts. 37, 150, 151, 152, 160, 164, 165, 166, 167, 168, 177.3, 178.2,
181.2, 183.2, 320 y 321 TRLCSP; arts. 22, 26, 27 y 30 RD 817/2009; y arts. 22 y 81 RGLCAP.
PROCEDIMIENTO ABIERTO
Respecto a la redacción de esta cláusula conviene precisar que:
o Se ha procedido a clarificar el proceso de las actuaciones a seguir tras el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, quedando del modo siguiente: 1º.Apertura del sobre “A” y tratamiento de la documentación que contiene. A este
respecto:
▪ Se contempla la posibilidad de recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y demás documentos presentados, u otros complementarios, que deberá aportar en el plazo de cinco días naturales (art. 22 RGLCAP).
▪ En caso de existir defectos subsanables, se contempla como plazo de subsanación el de 3 días hábiles determinado en el art. 81 RGLCAP.
2º.Selección de empresas 3º.Apertura pública del sobre “B”.
▪ La apertura del sobre con los criterios dependientes de un juicio de valor debe hacerse en acto público en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la apertura de la documentación administrativa. En el texto de esta cláusula debe establecerse, por tanto, el día y hora concretos en que se celebrará dicho acto, en el espacio reservado a tal efecto. En este acto sólo se abre este sobre.
▪ De acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.1 del RD 817/2009, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada de este sobre, la mesa concederá para efectuarla un plazo inferior al indicado (7 días) al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él. La redacción xxx xxxxxx contempla, a este respecto, un plazo máximo de subsanación de 6 días hábiles.
▪ En el pliego debe hacerse constar el plazo para efectuar la valoración 4º.Apertura pública del sobre “C”.
▪ La apertura del sobre “C”, con la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática, se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
▪ La valoración de los criterios discrecionales se dará a conocer “en el acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición, salvo que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública”. La redacción de la cláusula se ha realizado de acuerdo con estas previsiones.
▪ Tras la apertura y valoración del sobre “B”, se publica la fecha de la apertura del sobre “C” en el perfil de contratante, teniendo en cuenta que el acto de apertura pública debe hacerse en el plazo máximo de un mes al de la finalización del plazo de presentación de ofertas (art. 160 TRLCSP). En congruencia con ello, la redacción dada a este apartado no establece el día y hora concreto de la apertura, sino que el pliego se remite al día y hora que se indique en el perfil de contratante. No creemos que exista inconveniente para que también se dé un plazo de subsanación de posibles errores o defectos en la documentación incluida en este sobre, aunque la normativa nada diga al respecto. El plazo de subsanación que debería darse en este caso sería, por analogía, el mismo que el concedido en el caso de la documentación incluida en el sobre “B” (criterios dependientes de un juicio de valor), esto es: un plazo máximo de 6 días hábiles. Esta posibilidad ha sido incluida en la redacción xxx xxxxxx en este punto.
5º.Clasificación de las ofertas.
6º.Requerimiento, en su caso, al primer clasificado
▪ De acuerdo con la regulación legal, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa (al primer clasificado) para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
• Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
• Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el pliego.
• Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
• Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición o la solicitud de participación.
▪ El requerimiento no ha de efectuarlo el órgano de contratación en sentido estricto, a pesar de que el art. 151.2 diga que “el órgano de contratación requerirá”.
Sobre la redacción xxx xxxxxx en este punto ha de señalarse lo siguiente:
- En el requerimiento se pide la aportación de los documentos originales, para el caso de que la documentación exigida a los licitadores se haya presentado mediante fotocopias simples, en congruencia con esta posibilidad dada en los pliegos para facilitar y agilizar la presentación de documentos. De ahí que, en caso de haber hecho uso de esta opción, el momento para acreditar la autenticidad de dichos documentos sea el requerimiento.
▪ De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
▪ Si el contrato no prevé garantía definitiva y no hay que requerir documentación alguna porque ya se hubiese aportado con la proposición, habría que omitir este trámite, pasando directamente desde la clasificación de las ofertas a la adjudicación.
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
Lo establecido en la instrucción anterior es también aplicable al procedimiento restringido, excepción hecha de lo relativo al acto público de apertura de la documentación comprensiva de los criterios dependientes de un juicio de valor, cuya determinación ha de hacerse en el escrito de invitación a presentar oferta.
Dado que el examen de la documentación y la selección de empresas tiene lugar en un momento anterior al de la presentación de ofertas por los licitadores, la redacción de los pliegos tipo contempla en cláusulas distintas la apertura y tratamiento de documentos y la selección de empresas, de ahí que varíe el texto relativo a la presentación de sobres en el procedimiento restringido.
27. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Referencia normativa: arts. 151, 152, 153, 154, 156, 160, 161, 168, 178 TRLCSP.
Adjudicación
o El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación exigida en el requerimiento, debiendo tenerse, asimismo, en cuenta lo dispuesto en el art. 161:
“1.Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos
meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares”
o En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
o La adjudicación deberá ser motivada (salvo la excepción del art. 153), se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
o La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
▪ En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
▪ Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
▪ En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
▪ El plazo para la formalización del contrato, que también debe indicarse en el perfil de contratante conforme al artículo 156.3.
o A este respecto proponemos, como así se recoge en los pliegos tipo, que la notificación se realice “por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones” (art. 151.4). Esta notificación:
▪ Se debe realizar en los términos establecidos en el artº 28 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico
▪ El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artº 59-4 de la ley 30/92, será de cinco días, con arreglo al art. 151.4.
Formalización
La formalización del contrato, excluidos los contratos menores, tiene un distinto régimen dependiendo de si el contrato está sujeto a regulación armonizada (XXXX) o no.
a) Tratándose de contratos XXXX, el proceso a seguir sería el siguiente:
o Paso 1º: Debe darse un plazo de espera de 15 días hábiles “desde que se remita la notificación de la adjudicación”, por si se produce el recurso especial en materia de contratación, conforme al artº 40.1.
▪ Este plazo no es imperativo en los contratos derivados de un acuerdo marco (art. 198.5)
▪ Se deduce que tampoco lo es en los derivados de los sistemas dinámicos de contratación (art. 202.6)
o Paso 2º:Se debe efectuar un requerimiento al adjudicatario para formalizar el contrato “en un plazo no superior a cinco días” a contar desde el recibo del requerimiento, una vez transcurridos aquellos 15 días sin que haya recurso. Estos 5 días son naturales (DA-12ª TRLCSP).
b) Tratándose de contratos no XXXX
o La formalización del contrato debe realizarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el recibo de la notificación de la adjudicación, sin que haya lugar a un nuevo requerimiento, ya que en este tipo de contratos no hay tiempo de espera por si se produce algún recurso, puesto que, de producirse, no se interrumpiría el procedimiento.
Publicidad de la formalización
o No se requiere en los contratos menores
o La publicidad de la formalización ha de tener el mismo contenido que la publicidad de la adjudicación
o En los casos del art. 153 podrá no publicarse determinada información
o Medios de publicidad
▪ Para todos los contratos debe publicarse la formalización en el perfil de contratante
▪ Debe publicarse además, en el boletín oficial correspondiente en los siguientes contratos:
• Contratos de cuantía igual o superior a 100.000€
• Contratos de gestión de servicios públicos con gastos de primer establecimiento igual o superior a 100.000€ o plazo de duración superior a 5 años
▪ En contratos XXXX debe enviarse el anuncio al DOUE y publicarse en el BOE
▪ En contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 193.000€, debe comunicarse la adjudicación a la Comisión Europea, “indicando si estima procedente (el órgano de contratación) su publicación”
o Plazos para la publicación de la formalización:
▪ Aunque la ley lo silencia, se deduce que en el perfil del contratante debe ser inmediato
▪ La publicación en el boletín oficial, en el DOUE y la comunicación a la Comisión Europea, debe realizarse en el plazo de 48 días naturales como máximo, desde la fecha de formalización.
28. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
Referencia normativa: arts. 169 a 178 TRLCSP.
Caracterización del procedimiento
“En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.” (art. 169.1)
Delimitación de la materia objeto de negociación
“En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas” (art. 176).
Negociación de los términos del contrato
“1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
2. Los órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
3. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
4. Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
5. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo”.
Supuestos de aplicación
El Procedimiento Negociado sólo es posible utilizarlo en los supuestos expresamente autorizados por la LCSP en los arts. 170 a 175. A este respecto, se establecen una serie de supuestos generales, de posible aplicación a todos los contratos (art. 170), y supuestos específicos para cada categoría de contrato: obras (art. 171), gestión de servicios públicos (art. 172), suministros (art. 173), servicios (art. 174), y otros contratos (art. 175) Supuestos de publicidad
Son los casos del art. 177, en los que debe publicarse un anuncio de licitación en la forma prevista en el art. 142.
“El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 178.1”. (art. 169.2)
o Supuestos por remisión del 177.1. Son los siguientes:
• Art.170.a): Procedimientos con ofertas irregulares o inaceptables en el procedimiento abierto, restringido y de diálogo competitivo.
(Se puede prescindir del anuncio si se admite al procedimiento negociado a los que presentaron ofertas “conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos”)
• Art. 170.b): Cuando no puede determinarse previamente el precio global, por sus características o por los riesgos que entraña el contrato
• Art. 171.a): Contratos de obras con fines de investigación experimentación o perfeccionamiento.
• Art. 174.a): Contratos de servicios en los que no sea posible establecer sus condiciones con precisión para adjudicarlos por procedimiento abierto o
restringido, especialmente los de carácter intelectual y los de la categoría 6 del anexo II (Servicios financieros: seguros, bancarios y de inversiones)
Publicidad en estos supuestos: en el BOE, BOCA o BOP y en el perfil de contratante. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, debe publicarse un anuncio en el DOUE y en el BOE.
o Supuestos por remisión del 177.2. Son los siguientes:
• Art. 171.d): Contratos de obras de más 200.000 euros y menos de 1.000.000.
• Art. 172.b): Contratos de gestión de Servicios Públicos de más 60.000 euros y menos de 500.000 de gastos de primer establecimiento y menos de 5 años de plazo de duración
• Art. 173.f): Contratos de suministros de más de 60.000 euros y menos de 100.000
• Art. 174.e): Contratos de servicios de más 60.000 y menos de 100.000
• Art. 175: Otros contratos de más de 60.000 euros y menos de 100.000
Publicidad en estos supuestos: en el BOE, BOCA o BOP o sólo en el perfil de contratante.
Supuestos sin publicidad
Son el resto de supuestos de procedimiento negociado de los artículos 170, 171, 172, 173, 174 y 175, en los que basta cumplir los requisitos del 178.1, sea cual sea la cuantía del contrato: solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible (art.169.2).
Operativa en el supuesto de cuantía
o Basta con pedir tres ofertas, siempre que sea posible, en los siguientes casos:
• OBRAS de hasta 200.000 euros
• GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS de hasta 60.000 euros de gastos de primer establecimiento y plazo inferior a 5 años
• SUMINISTROS, SERVICIOS Y OTROS CONTRATOS de hasta 60.000 euros
o Es necesario publicar un anuncio en el Boletín Oficial respectivo o en el perfil de contratante en los siguientes supuestos:
• OBRAS de más 200.000 y menos de 1.000.000 de euros
• GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS de más de 60.000 y menos de 500.000 euros de gastos de primer establecimiento y plazo inferior a 5 años
• SUMINISTROS, SERVICIOS Y OTROS CONTRATOS de más 60.000 y menos de
100.000 euros
o Las cuantías referenciadas son sin IVA. (art. 88.1)
o Plazos de publicidad
• Plazo de recepción de solicitudes de participación:
10 días naturales como mínimo (art. 164.2 en relación con el 177.3)
• Plazo de presentación de ofertas:
15 días naturales como mínimo “contados desde la fecha de envío de la invitación” (arts. 177.3, 165.1 y 167.2)
Estos plazos son para “los casos en que se proceda a la publicación del anuncio de licitación”, conforme al art. 177.3, luego en los supuestos de las “tradicionales” tres ofertas, no hay plazo fijado legalmente para la presentación de éstas.
Aspectos destacables del procedimiento negociado
o Se deben fijar en el pliego de cláusulas administrativas particulares los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación (art. 176)
o Las proposiciones deben ser secretas (por aplicación del art. 145.2, referido a todos los procedimientos, aunque no para el contrato menor)
o Pero no tiene que haber apertura pública de las proposiciones, porque no lo recoge ninguna norma para el procedimiento negociado y sí se dice para el procedimiento abierto (art. 160.1) y el procedimiento restringido (art. 168)
o Cuando hay publicidad puede limitarse el número de empresas que se invitará a negociar, pero en este caso, al menos han de solicitarse tres ofertas, siempre que sea posible (art. 177.3)
o Pueden articularse fases sucesivas en la negociación (art. 178.2)
o En el procedimiento negociado sin publicidad la constitución de la Mesa de contratación es potestativa para el órgano de contratación (art. 320)
o Al procedimiento negociado con publicidad le son de aplicación las normas contenidas en los arts. 163 a 166 para el procedimiento restringido.
o No son obligatorios criterios de valoración de las ofertas, puesto que no se menciona en la LCSP ni en el art. 22.3 RD 817/09, como sí se hace, sin embargo, en los apartados 1 y 2 del mismo precepto para el procedimiento abierto y restringido.
Observaciones en relación con los pliegos tipo de procedimiento negociado
La elaboración de los pliegos tipo de procedimiento negociado se ha realizado de acuerdo con los siguientes criterios:
o En congruencia con la regulación legal, se proponen dos modelos xx xxxxxx para cuando se utilice el procedimiento negociado: con publicidad y sin publicidad.
En el primero se recoge la especialidad de los supuestos de publicidad del art. 177.1 y los del art. 177.2, a los que es de aplicación el régimen del procedimiento restringido en cuanto a solicitudes de participación, selección de solicitantes, contenido de las invitaciones e información a los invitados (art. 177.3)
Procedimiento negociado con publicidad
o No se ha recogido el supuesto de que el procedimiento negociado esté sujeto a regulación armonizada con publicidad en el DOUE. Para cuando se de este supuesto basta con modificar el pliego introduciendo la cláusula que contemple esta circunstancia, pudiendo utilizar para ello la redacción prevista en el procedimiento restringido.
o En los supuestos de publicidad del art. 177.2 se ha optado por el perfil de contratante como medio de publicidad por razones de celeridad. En caso de preferir la publicación
en el boletín oficial bastaría con modificar el texto, cambiando el medio de publicidad elegido.
o Para la presentación de solicitudes de participación y ofertas ha de estarse a lo previsto en los arts. 164 y 167 TRLCSP en esta materia para el procedimiento restringido, cuestión tratada en la instrucción 17. Ahora bien, en relación con ello, también es posible dar un único plazo para aportar la solicitud de participación y presentar las ofertas en el procedimiento negociado con publicidad. En este sentido, no hay inconveniente en hacer una sola etapa para presentar la solicitud de participación con los documentos que la acompañan y la propia oferta. Se daría así un único plazo para hacer ambas actuaciones por razones de celeridad, plazo que entendemos deberá ser de 15 días naturales como mínimo, por ser el plazo que, a tenor de los arts. 177.3,
165.1 y 167.2, se establece para la presentación de proposiciones a contar “desde la fecha de envío de la invitación”.
Procedimiento negociado sin publicidad
o En el modelo xx xxxxxx del procedimiento negociado sin publicidad se ha optado por no establecer un plazo para la presentación de ofertas por los licitadores, remitiendo su concreción al escrito de invitación a presentar oferta. La razón estriba en la relatividad del plazo, especialmente si se advierte en la invitación diciendo, por ejemplo, que:
“Por tratarse de Procedimiento Negociado sin publicidad, este plazo, dado que no cuenta con una duración establecida preceptivamente por las normas, tiene un carácter meramente práctico de gestión, razón por la que podrá ser ampliado, expresa o tácitamente, por esta Institución”
El plazo de presentación de ofertas cuando no hay publicidad no tiene carácter vinculante para la Administración, por no venir cuantificado en las normas generales. La duración del plazo no es, en definitiva, un requisito del procedimiento administrativo sino un elemento de gestión material, que tiene por misión indicar a las empresas invitadas hasta cuándo está dispuesta la Administración a esperar sus respectivas ofertas. Ello significa que, legalmente, sería posible lo siguiente:
a) No establecer expresamente ningún plazo de presentación de ofertas, opción que no recomendamos para no dilatar, sin pretenderlo, la presentación de las mismas.
b) Establecer un plazo con la duración que se estime conveniente.
c) Prorrogar el plazo inicialmente establecido.
o También se ha optado por permitir que los licitadores puedan presentar sus ofertas sin la documentación relativa a los requisitos de capacidad y solvencia, especificándose en tal caso que el adjudicatario deberá presentarla antes de la formalización del contrato.
o Se da la opción, asimismo, de presentar fotocopias sin compulsar, a cotejar tras la adjudicación y previo a la formalización.
o Por razones de celeridad, se ha omitido el requerimiento previo a la adjudicación al primer clasificado para que aporte, en su caso, los documentos necesarios para completar el procedimiento y la garantía definitiva. El sistema adoptado consiste en pasar directamente desde la clasificación de las ofertas y negociación, en su caso, a la adjudicación, requiriendo en la notificación toda la documentación necesaria, la garantía, en su caso, y la formalización.
29. ESPECIALIDADES EN EL CONTRATO DE SUMINISTROS
Referencia normativa: arts. 9, 25, 86, 87, 88, 212, 213, 216 TRLCSP; 67.5.c), 189.c) y d) RGLCAP
1. Objeto del contrato: prestación cuantificada y sin cuantificar
Llamamos contrato de suministro con prestación cuantificada al que se realiza sobre unos bienes específicos, en las siguientes condiciones:
a) La cantidad total de los bienes figura establecida en el pliego y, consiguientemente, también en la adjudicación.
b) Plazo de entrega del suministro objeto del contrato (total o por partes)
c) Precio total del contrato
d) Pago único del precio o por entregas.
Llamamos contrato de suministro con prestación sin cuantificar al que se realiza sobre unos bienes específicos, en las siguientes condiciones:
a) La cantidad total de los bienes no figura establecida en el Pliego y, consiguientemente, tampoco en la adjudicación, quedando subordinada dicha cantidad a los pedidos que realice la Administración al contratista durante la vigencia del contrato.
b) Plazo de duración del contrato, durante el que la Administración podrá pedir al contratista las cantidades de suministro que necesite y éste vendrá obligado a suministrar tales cantidades.
c) Precio por unidades.
Como consecuencia de la regulación establecida en el art. 88 TRLCSP, así como en el RGLCAP, en el pliego debe determinarse el límite máximo del gasto que pueda suponer el contrato para la Administración, opción que debidamente recogemos en el texto de los pliegos tipo.
Tal prevención, sin embargo, puede plantear un problema práctico para el caso de que el gasto previsto se haya agotado sin que el plazo de duración del contrato haya concluido y las necesidades de la Administración no se hayan satisfecho, incidencia que, entendemos, ha de resolverse por la vía de la tramitación de un nuevo expediente de gasto, justificando debidamente lo acaecido.
d) Pago por entregas.
Observaciones sobre la redacción de los pliegos tipo.
Las variantes de los pliegos en la cláusula sobre el objeto del contrato prevén contratos en cualquiera de las modalidades señaladas o mediante combinación de ambas.
Debe tenerse especial cuidado al seleccionar las variantes que correspondan a la opción elegida desde el principio, por cuanto muchas de ellas están vinculadas entre sí a lo largo xxx Xxxxxx.
En la modalidad de contrato con prestación sin cuantificar se cumple el requisito establecido en la LCSP, en cuanto a que el objeto deberá ser determinado, porque el contrato se establece sobre bienes especificados, lo cual es independiente de que la cantidad de los mismos se concrete o no al nacimiento del contrato.
A este respecto debe tenerse en cuenta que el pliego se remite a un anexo en el que se debe especificar tanto cada unidad de suministro, como las características, en su caso.
También en la modalidad de contrato con prestación sin cuantificar se cumple el requisito establecido en la LCSP, en cuanto a que el precio deberá ser siempre cierto, concepto que no debe confundirse con el de total.
El supuesto de prestación sin cuantificar y por precios unitarios en el contrato de suministro coincide con lo dispuesto en la letra del art. 9.3.a) del TRLCSP, cuando dice:
“3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquiriente. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.”
2. Plazo del contrato de suministro
Las combinaciones que dan origen a todas las variantes que se recogen en la cláusula xxx xxxxxx sobre el plazo del contrato se reflejan a continuación, con la identificación de la letra de cada variante.
Suministro de prestación cuantificada
o Plazo total de entrega: Variante a)
o Plazos parciales de entrega: Variante b)
Suministro de prestación sin cuantificar
o Plazo de duración del contrato: Variante c)
Suministro de prestación en parte cuantificada y en parte sin cuantificar
o Plazo total de entrega más plazo de duración: Variante d)
o Plazos parciales de entrega más plazo de duración: Variantes e) y f)
De otra parte, debe tenerse en cuenta que estas variantes de la cláusula segunda están vinculadas con las de la cláusula primera xxx xxxxxx de la siguiente manera:
o Variante a.1), vinculada a 1.a)
o Variante a.2), vinculada a 1.d)
o Variante b), vinculada a 1.a) y 1.d)
o Variante c.1), vinculada a 1.b)
o Variante c.2), vinculada a 1.e)
o Variante c.3), vinculada a 1.b)
o Variante c.4), vinculada a 1.e)
o Variante d.1), vinculada a 1.c)
o Variante d.2), vinculada a 1.f)
o Variante d.3), vinculada a 1.c)
o Variante d.4), vinculada a 1.f)
o Variante e), vinculada a 1.c) y 1.f)
o Variante f), vinculada a 1.c) y 1.f)
Por lo que se refiere al plazo del contrato de suministro se ha recogido en diversas variantes la posibilidad de que el contrato prevea su prórroga. De acuerdo con el régimen legal previsto en el art. 23 TRLCSP, las prórrogas serán obligatorias para el contratista, salvo que el contrato diga expresamente lo contrario. A este respecto y aun no siendo necesario, para evitar ambigüedades se ha optado por decir expresamente en el pliego que las prórrogas serán obligatorias para el contratista cuando el contrato las prevea. Por el contrario, si no se pretende que las prórrogas sean obligatorias debe decirse en el pliego que son mutuamente acordadas.
3. Presupuesto del contrato de suministro Cálculo del valor estimado.
Por lo que se refiere al presupuesto en los contratos de suministro, el importe que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente:
o En los arrendamientos financieros, arrendamientos o ventas a plazos de productos
▪ En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la duración del contrato; cuando su duración sea superior a doce meses, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual.
▪ En el caso de contratos cuya duración no se fije por referencia a un periodo de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por 48.
o En los suministros que tengan un carácter de periodicidad o que se deban renovar en un período de tiempo determinado, el valor real total de los contratos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, en su caso, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial; o bien, el valor total estimado de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio si éste fuera superior a doce meses.
o En los contratos que se adjudiquen por lotes, el valor estimado del conjunto de los lotes, a efectos de aplicación de las reglas anteriores.
Combinaciones que se recogen en los pliegos
Las combinaciones que dan origen a todas las variantes que se recogen en el pliego sobre el presupuesto del contrato se reflejan a continuación, con la identificación de la letra de cada variante.
Suministro de prestación cuantificada
o Cuando no hay lotes: Variante a)
o Si hay lotes: Variante d)
Suministro de prestación sin cuantificar
o Cuando no hay lotes: Variante b)
o Si hay lotes: Variante e)
Suministro de prestación en parte cuantificada y en parte sin cuantificar
o Cuando no hay lotes: Variante c)
o Si hay lotes: Variante f)
De otra parte, debe tenerse en cuenta que estas variantes de la cláusula tercera están vinculadas con las de la cláusula primera xxx xxxxxx, de la siguiente manera:
o Variante a), vinculada a 1.a)
o Variante b), vinculada a 1.b)
o Variante c), vinculada a 1.c)
o Variante d), vinculada a 1.d)
o Variante e), vinculada a 1.e)
o Variante f), vinculada a 1.f)
4. Forma de pago
Las combinaciones que dan origen a todas las variantes que se recogen en el Pliego sobre la Forma de Pago del contrato, se reflejan en el siguiente cuadro, con la identificación de la letra de cada variante:
Suministro de prestación cuantificada
o Plazo total de entrega y un pago: Variante a)
o Entregas parciales y un pago: Variante b)
o Entregas parciales y pago por entrega: Variante c)
Suministro de prestación sin cuantificar
o Pago por pedido: Variante d)
Suministro de prestación en parte cuantificada y en parte sin cuantificar
o Plazo total de entrega y un pago en la parte cuantificada: Variante e)
o Entregas parciales y un pago en la parte cuantificada: Variante f)
o Entregas parciales y pago por entrega en la parte cuantificada: Variante g)
30. ESPECIALIDADES EN EL CONTRATO DE SERVICIOS
Referencia normativa: arts. 25, 86, 87, 88, 212, 215, 216 y 303 TR LCSP; 67.5.c) RGLCAP
1. Objeto del contrato: prestación cuantificada y sin cuantificar
Llamamos contrato de servicios con prestación cuantificada, a aquel en que, desde su celebración, aparecen las siguientes condiciones definidas en los términos que se indican:
a) Totalidad de los trabajos objeto del contrato
b) Plazo de ejecución para la total realización de tales trabajos.
c) Precio total del contrato
d) Pago único o fraccionado del referido precio total
Llamamos contrato de servicios con prestación sin cuantificar, a aquel en que, desde su celebración, aparecen las siguientes condiciones definidas en los términos que se indican:
a) Los trabajos objeto del contrato figuran por unidades básicas, sin cuantificar su total, quedando subordinada tal cuantificación, a las necesidades que la Administración manifieste al contratista durante la vigencia del contrato.
b) Plazo de duración del contrato, durante el que la Administración podrá pedir al contratista la realización de los trabajos que necesite y éste vendrá obligado a realizarlos.
c) Precio por unidades.
Como consecuencia de la regulación establecida básicamente en el art. 88 del TRLCSP, en el pliego debe determinarse el límite máximo del gasto que pueda suponer el contrato para la Administración, opción que debidamente recogemos en el texto de los pliegos tipo.
Tal prevención, sin embargo, puede plantear un problema práctico para el caso de que el gasto previsto se haya agotado sin que el plazo de duración del contrato haya concluido y las necesidades de la Administración no se hayan satisfecho, incidencia que, entendemos, ha de resolverse por la vía de la tramitación de un nuevo expediente de gasto, justificando debidamente lo acaecido.
d) Pagos periódicos, por trabajos realizados.
Esta modalidad de contrato puede tener especial cabida para la realización de trabajos que recaigan sobre necesidades continuas o reiteradas de la Administración.
Observaciones sobre la redacción de los pliegos tipo
Las variantes de los pliegos prevén contratos en cualquiera de las modalidades señaladas o mediante combinación de ambas.
Debe tenerse especial cuidado al seleccionar las variantes que correspondan a la opción elegida desde el principio, por cuanto muchas de ellas están vinculadas entre sí, a lo largo xxx xxxxxx.
En la modalidad de contrato con prestación sin cuantificar se cumple el requisito establecido en el TRLCSP, en cuanto a que el objeto deberá ser determinado, porque el contrato se establece sobre trabajos especificados, lo cual es independiente de que la cantidad de los mismos se concrete o no al nacimiento del contrato. Además, esta modalidad la contempla el TRLCSP, puesta de manifiesto indirectamente en el art. 302 y en el 88.6.d), al hablar del precio.
A este respecto debe tenerse en cuenta que el pliego se remite a la documentación técnica del expediente, en la que se debe especificar cada unidad de trabajo.
También en la modalidad de contrato con prestación sin cuantificar se cumple el requisito establecido en el TRLCSP, en cuanto a que el precio deberá ser siempre cierto, concepto que no debe confundirse con el de total.
Finalmente, entendemos que es posible legalmente realizar contratos de servicios con prestación sin cuantificar, en aplicación de la libertad de pactos consagrada en el TRLCSP.
2. Plazo de ejecución del contrato de servicios
Las combinaciones que dan origen a todas las variantes que se recogen en el pliego sobre el plazo de ejecución, se reflejan a continuación, con la identificación de la letra de cada variante:
Prestación cuantificada
o Plazo de ejecución total (prestaciones no reiteradas): Variantes a) y b)
o Plazo de duración más prórrogas (prestaciones reiteradas): Variante c)
o Plazo de duración sin prórrogas (prestaciones reiteradas): Variante d)
Prestación sin cuantificar
o Plazo de duración más prórrogas (prestaciones reiteradas): Variante c)
o Plazo de duración sin prórrogas (prestaciones reiteradas): Variante d)
Prestación en parte cuantificada y en parte sin cuantificar
o Plazo de duración más prórrogas (prestaciones reiteradas): Variante c)
o Plazo de duración sin prórrogas (prestaciones reiteradas): Variante d)
De acuerdo con el TRLCSP, sobre el plazo de duración de los contratos de servicios, cabe decir lo siguiente:
1º. No podrán tener un plazo de duración superior a cuatro años.
Se puede prever su prórroga por mutuo acuerdo, que en todo caso habrá de ser expresa, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que éstas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
2º. En el contrato de servicios las prórrogas se establecen por “mutuo acuerdo de las partes” (art. 303).
3º. Por tanto, para hacer uso de las prórrogas tendrán que preverse expresamente en el pliego.
4º. A las reglas generales anteriores, establece la Ley las siguientes excepciones, para las que no opera límite de plazo:
o Contratos complementarios de otros de obra o suministro, cuyo plazo puede estar acomodado al de éstos.
o Contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración, que podrán tener la duración precisa para atender adecuadamente las necesidades de ésta.
o Contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos, que tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que están vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.
De otra parte, debe tenerse en cuenta que estas variantes de la cláusula segunda están vinculadas con las de la cláusula primera xxx xxxxxx, de la siguiente forma:
o Variante a), vinculada a 1.a)
o Variante b), vinculada a 1.d)
o Variante c), vinculada a 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 1.f)
o Variante d), vinculada a 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e) 1.f)
En los casos en que el contrato, no recaiga sobre necesidades continuas de la Administración y ésta no tenga interés en prefijar un plazo de ejecución determinado o no tenga suficiente conocimiento para hacerlo, podrá dejarlo en el pliego a expensas del que propongan los licitadores, señalando en el espacio en blanco de esta cláusula, algo semejante a lo que se indica a continuación y reajustando el resto del texto de la misma: "A proponer por los licitadores"
3. Presupuesto del contrato de servicios Cálculo del valor estimado.
En relación con el presupuesto de los contratos de servicios, la LCSP establece que a los efectos del cálculo de su valor estimado, se tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades:
o En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración.
o En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración.
o En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso.
o En los contratos que no se especifique el precio total, el valor estimado se obtendrá:
a) Si el contrato tiene una duración determinada igual o inferior a 48 meses, por el valor total estimado correspondiente a toda su duración.
b) Si la duración es superior a 48 meses o es indeterminada, el valor del contrato será el valor mensual multiplicado por 48.
Cuando se trate de servicios que tengan un carácter de periodicidad o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
o El valor real total de los contratos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial
o El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera ejecución del servicio o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses.
También hay que tener en cuenta las reglas establecidas por el RGLCAP para determinar la cuantía de los contratos de servicios, a tenor de las que:
o En la fijación del valor del contrato debe incluirse el valor total de la remuneración del contratista.
o Cuando exista algún tipo de planificación el importe se determinará en función de los honorarios o comisiones a percibir por el contratista.
o En caso de que el contrato contenga opciones, como base para calcular su valor se tomará el importe total máximo previsible que se autoriza, incluido el ejercicio de las opciones.
Combinaciones que se recogen en los pliegos.
Las combinaciones que dan origen a todas las variantes que se recogen en el pliego sobre el precio del contrato, se reflejan en el siguiente cuadro, con la identificación de la letra de cada variante:
Prestación cuantificada
o Adjudicación cuando no hay lotes: Variante a)
o Adjudicación si hay lotes: Variante d) Prestación sin cuantificar
o Adjudicación cuando no hay lotes: Variante b)
o Adjudicación si hay lotes: Variante e)
Prestación en parte cuantificada y en parte sin cuantificar
o Adjudicación cuando no hay lotes: Variante c)
o Adjudicación si hay lotes: Variante f)
De otra parte, debe tenerse en cuenta que estas variantes de la cláusula tercera están vinculadas con las de la cláusula primera xxx xxxxxx, de la siguiente forma:
o Variante a), vinculada a 1.a)
o Variante b), vinculada a 1.b)
o Variante c), vinculada a 1.c)
o Variante d), vinculada a 1.d)
o Variante e), vinculada a 1.e)
o Variante f), vinculada a 1.f)
4. Forma de pago
Dada la variedad de formas de pago legalmente posibles, no se ve necesario establecer textos fijos alternativos en los pliegos. No obstante, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
o En contratos de prestación cuantificada, hay que señalar expresamente el número de pagos y eventos que darán lugar al nacimiento de la correspondiente factura o nota de honorarios.
o En contratos con prestación sin cuantificar, celebrados en base a precios unitarios, hay que indicar la periodicidad de los pagos y el sistema de cuantificación de cada uno.
En los casos en que la Administración no tenga interés en prefijar una forma concreta de pago, podrá dejarla en el pliego a expensas de la que propongan los participantes en el procedimiento, señalando, en el espacio en blanco de esta cláusula, algo semejante a lo que se indica a continuación: "A proponer por los participantes".
31. PROPOSICIÓN ECONÓMICA EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO Y DE SERVICIOS
Las variantes que se ofrecen en el modelo de proposición deben seleccionarse en coherencia con la modalidad de contrato elegida, en lo que se refiere a la cuantificación o no de la prestación del suministro o del servicio de que se trate.
32. LAS CLÁUSULAS SOCIALES PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE.
Referencia normativa: arts. 60.2.e), 118, 150, 212, 223.f), DA-4ª y DA-5ª TRLCSP
“La compra pública responsable plantea incorporar de forma transversal criterios éticos, medioambientales y sociales a la hora de adjudicar y ejecutar los contratos públicos. El argumento principal es obvio: resulta ilógico transferir presupuestos públicos a empresas que contaminan, que no respetan los derechos de las personas trabajadoras, que practican la discriminación por género o que incumplen la cuota del 2% de personas discapacitadas que marca la propia administración.” 1
En qué consiste la contratación pública responsable
“La compra pública responsable consiste en la integración de aspectos sociales, éticos y ambientales en los procesos y fases de la contratación pública. Esto permite tomar en consideración, sin perjuicio del precio y la calidad de la prestación, las características técnicas sociales, éticas y ambientales del producto o de la empresa proveedora a la hora de contratar bienes o servicios.
Su contenido aúna diferentes concepciones, como son la compra pública ética, la compra pública verde y la compra pública social, puesto que recoge sus características, fundamentos y objetivos.
COMPRA VERDE
+ COMPRA ÉTICA
+ COMPRA SOCIAL COMPRA PÚBLICA REPONSABLE
• La compra pública ética2 hace referencia a los contratos públicos de obras, suministros o servicios que introducen criterios éticos relativos al cumplimiento de convenciones internacionales y estándares sobre condiciones laborales dignas, salarios mínimos, derechos de los trabajadores y las trabajadoras, lucha contra el trabajo infantil, etc., dando preferencia en sus compras a aquellas empresas
1 REAS Euskadi: Documento titulado, “Cláusulas sociales, herramientas al servicio de la inserción socio- laboral”
2 Guía de Comercio Justo para las administraciones públicas vascas. Xxxxx Fundación Social, Bakeaz y Setem Hego Haizea (2007).
proveedoras y aquellos productos que apuestan por criterios o estándares más exigentes, como son los estándares de comercio justo o de banca ética.
• La compra pública verde3 es la compra de bienes o contratación de servicios considerando no sólo los criterios económicos o técnicos de los productos, servicios u obras, sino también el comportamiento ambiental de los mismos. Los aspectos ambientales están relacionados con los materiales y productos usados o adquiridos, los métodos y procedimientos en la ejecución de los contratos y el comportamiento ambiental de proveedores y de los propios fabricantes.
• La compra pública social considera aspectos como la calidad en el empleo, la perspectiva de género, la contratación de personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión social, o la subcontratación de empresas de inserción sociolaboral o centros especiales de empleo.”4
Normas reguladoras
➢Directiva 2004/18/CE, de 31 xx xxxxx sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
➢Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre)
•Contratos reservados: la disposición adicional quinta permite adjudicar contratos directamente a los centros especiales de empleo.
•Criterios de adjudicación: El artículo 150 incluye, entre los criterios de valoración de las ofertas, “las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades […] propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas…”
•Criterio de preferencia: la disposición adicional cuarta establece la adjudicación preferente de contratos públicos a empresas que contratan a personas con discapacidad, “aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social”, entidades sin ánimo de lucro y a organizaciones de comercio justo.
•Condiciones de ejecución: El art. 118.1 señala que “los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales de ejecución del contrato, siempre
3 Manual práctico de contratación y compra pública verde: modelos y ejemplos para su implantación por la administración pública vasca. IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental (2007).
4 REAS Euskadi: Documento citado.
que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo”.
•Resolución del Gobierno Xxxxx, 6/2008, de 2 xx xxxxx, sobre la incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Ámbitos del contrato y apartados de los pliegos en los que pueden incluirse consideraciones o cláusulas sociales.
Los ámbitos en que pueden tenerse en cuenta e incluir consideraciones o cláusulas sociales son los siguientes:
a)En la definición del objeto del contrato, incluyendo características de carácter social.
b)En los contratos menores y procedimientos negociados sin publicidad, practicando una cierta discriminación positiva a favor de determinados sectores sociales, al amparo de lo dispuesto en la DA-5ª del TRLCSP.
c)En los requisitos de solvencia técnica a establecer para la admisión de licitadores, incluyendo exigencias de carácter social entre la experiencia a poseer por los licitadores.
d)En los criterios de valoración de las ofertas, incluyendo los de carácter social, de acuerdo con el artº 150 del TRLCSP
e)Estableciendo la preferencia, en caso de igualdad entre las proposiciones, por las entidades de carácter social, indicándolo en los pliegos, de acuerdo con la DA-4ª del TRLCSP.
f)En la ejecución de los contratos, estableciendo condiciones especiales, de carácter social, al amparo del artº 118 del TRLCSP
Incumplimiento de las cláusulas sociales referidas a las condiciones especiales de ejecución.
El art. 118.2 del TRLCSP señala que, “los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 212.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223.f). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los establecidos en el artículo 60.2.e)”.
Por tanto, en el supuesto de que se hayan establecido condiciones especiales de ejecución los pliegos o el contrato podrán, en caso de incumplimiento de tales condiciones:
- Establecer penalidades conforme a lo dispuesto en el art. 212.1 TRLCSP
- Atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, de acuerdo con el art. 223.f) TRLCSP.
- Considerar el incumplimiento como infracción grave, lo que incapacitaría para contratar con la AP, según el art. 60.2.e). Esta tercera opción solo es posible en caso de que el incumplimiento no haya sido tipificado como causa de resolución del contrato.
Cómo se recogen las cláusulas sociales en los pliegos.
Por lo que se refiere al texto de los pliegos tipo, en la cláusula referida a la ejecución del contrato, se contempla como variante la posibilidad de establecer condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental, optando, en este caso, por otorgar a tales condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales cuyo incumplimiento, al amparo de lo previsto en el art. 223.f), podrá ser considerado causa de resolución del contrato.
Para el supuesto de que se establezcan condiciones especiales de ejecución, los pliegos también recogen como variante en la cláusula 13 la posibilidad de imponer penalidades para el incumplimiento de las mismas, en cuantía equivalente al 10% del presupuesto del contrato. A este respecto, la entidad contratante puede establecer otro porcentaje, siempre y cuando no supere el referido 10% (art. 212.1 LCSP).
No se ha contemplado como variante el supuesto de considerar el incumplimiento como infracción grave, dada la remisión que hace el art. 118.2 a “los términos que se establezcan reglamentariamente”, por lo que se ha preferido no incluir ningún texto a la espera de lo que establezca el referido desarrollo reglamentario.
En todo caso, el establecimiento tanto de las condiciones especiales como de las penalidades es potestativo y dependerá de cada contrato concreto, esto es, del objeto y fines concretos que se pretendan conseguir con el mismo, razón que nos ha llevado, siguiendo la estructura dada a los pliegos tipo, a incluir estos aspectos como opcionales.
Por otro lado y en línea con lo señalado en los apartados anteriores, esta instrucción también se cita en todas aquellas cláusulas de los pliegos tipo en las que pueden tomarse en consideración los criterios sociales y que son las siguientes:
-Objeto del contrato
-Penalidades al contratista por incumplimiento
-Procedimiento de adjudicación
-Aptitud para contratar
-Forma de presentación de las proposiciones (Condiciones de solvencia)
-Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes de participación (Condiciones de solvencia)
-Presentación de proposiciones y negociación con los participantes (Condiciones de solvencia)
33. CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS PLIEGOS TIPO
Con el fin de no caer en un detallismo extremo, que haría más laboriosa la confección de los pliegos para cada caso concreto, no se ha recogido en los mismos un buen número de opciones o posibilidades establecidas tanto en el TRLCSP como en la normativa reglamentaria de desarrollo de la misma (RD 817/09 y RGLCAP en lo que no se oponga a al TRLCSP).
Aunque buena parte de esas opciones puede que respondan a supuestos poco habituales en los expedientes de contratación, las recogemos a continuación en la convicción de que estamos facilitando que sean tenidas en cuenta en los casos en que pueda resultar necesario o conveniente.
Las cuestiones que enumeramos a continuación podrán ser incluidas en los pliegos cuando sea conveniente por la naturaleza o características del contrato, lo que habrá de hacerse incluyendo nuevas cláusulas en el pliego tipo que corresponda, o bien modificando el texto de las existentes.
o Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad en contratos sujetos a regulación armonizada (Art. 80 TRLCSP)
o Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en contratos sujetos a regulación armonizada (Art. 81 TRLCSP)
o Posibilidad de establecer cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales (Art. 87.4 TRLCSP)
o Posibilidad de prever el pago xx xxxxxx a los candidatos o licitadores (Art. 88 TRLCSP)
o Posibilidad de indicar referencias a las previsiones macroeconómicas y tipos de interés existentes en el momento de la licitación (Art. 91.2 TRLCSP)
o Posibilidad de solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía en caso de recepción parcial (Art. 102.3 TRLCSP)
o Posibilidad de declarar determinada información como confidencial y plazo de mantenimiento de este deber (Art. 140.2 y 26.1.l TRLCSP)
o Posibilidad de recurrir a la subasta electrónica en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados del art. 170.a) (art. 148 TRLCSP).
o No apertura de ofertas en acto público cuando se prevea el empleo de medios electrónicos en la licitación (Art. 160.1 TRLCSP)
o Posibilidad de imponer al contratista la subcontratación (Art. 227.7 TRLCSP)
o Posibilidad de contratación de obras a tanto alzado y obras con precio cerrado (Art. 233 TRLCSP)
o Cesión a la Administración del derecho de propiedad intelectual o industrial en los contratos de servicios (Art. 301.2 TRLCSP)
o Exigencia al contratista de más gastos de publicidad de los establecidos con carácter general (Arts. 67.2.g) y 75 RGLCAP)
o Supuestos en que los incumplimientos parciales serán causa de resolución del contrato (Art. 67.2.q) RGLCAP)
o Contrato de obras: Exigencia de programa de trabajo a aportar por el contratista (Art. 144 RGLCAP)
o Contrato de obras: Imputación de gastos por ensayos y análisis de materiales no previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Art. 67.3.i) y 145 RGLCAP)
o Contrato de obras: Abonos a cuenta por operaciones preparatorias (Art. 67.3.e) RGLCAP)
o Contrato de obras: Fiscalización y aprobación del gasto en ciertos supuestos de contratación conjunta de proyecto y obra (los del art. 124.4 TRLCSP) (Art. 67.3.f) RGLCAP)
o Contrato de obras: Plazo para ejercer la opción de renuncia a la ejecución, por parte de la Administración, en ciertos supuestos de contratación conjunta de proyecto y obra (los del art. 124.5 TRLCSP) (Art. 67.3.g) RGLCAP)
o Contrato de obras: Aportación de medios por la Administración (Art. 119 RGLCAP)
o Contrato de obras: Plazo especial para el aviso de terminación de la ejecución por el contratista (Art. 163 RGLCP)
o Contrato de obras: Plazo especial para llevar a cabo la medición general (Art.
166.1 RGLCAP)
o Contrato de suministros: Posibilidad de pago del precio mediante la entrega de bienes de la misma naturaleza (Art. 67.5.e) RGLCAP)
o Contrato de suministros: Especialidades de ciertos supuestos de adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información (Arts.190 y 192 RGLCAP)
o Contrato de servicios: Exigencia de programa de trabajo a aportar por el contratista (Art. 198 RGLCAP)
o Contrato de servicios: Posibilidad de certificaciones y pagos parciales sin entrega parcial (Art. 200 RGLCAP)
•Contrato de servicios: Abonos a cuenta por operaciones preparatorias (Art. 201 RGLCAP).
•ABREVIATURAS UTILIZADAS EN LAS INSTRUCCIONES
BOCA:Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. BOE:Boletín Oficial del Estado.
BOP:Boletín Oficial de la Provincia. DOUE:Diario Oficial de la Unión Europea
LBRL:Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. (Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx)
TRRL: Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local
(Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx)
TRLCSP: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre)
LSE: Ley de Sectores Excluidos
(Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales)
RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre)
Publicidad | Regulación armonizada | Invitación escrita en PR y DC | BOE/BOCA/BOP | ||||||
DOUE | BOE | ÁMBITO COMUNITARIO | ÁMBITO ESPAÑOL | ORDINARIO | URGENTE | ||||
Procedimientos | Ordinario | Urgente | Ordinario | Urgente | Ordinario | Urgente | |||
P. Abierto | 52 | 52 | 26 | 26 | 13 | ||||
Sin preinformación | -5 (1) -7(2) | -5(1) -7(2) | (O- COP) | (O-COP) | (O-COP) | ||||
Con preinformación | 36 | 36 | 15 | 15 | 8 | ||||
-7(2) | -7(2) | (otros) | (otros) | (otros) | |||||
22 (3) | 22 (3) | ||||||||
P. Restringido Y | 37 | 15 | 10 | 10 | 5 | ||||
Dialogo compet. | -7 (2) | 10 (4) | |||||||
Participación con o sin | 52 COP | ||||||||
preinformación | -7 (2) | ||||||||
Proposición sin preinformación | 40 -5 (1) | 10 | 15 | 8 | |||||
Proposición con preinformación | 36 22 (3) | 10 | 15 | 8 | |||||
P. Negociado Participación | 37 -7 (2) | 15 10 (4) | 10 | 15 | 8 | 10 | 5 |
ANEXO. CUADRO DE PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS (5)
NOTAS
1) El
plazo se
puede reducir 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y documentación complementaría
2) El plazo se puede reducir 7 días más cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos
3) El plazo se reduce a 22 días “en casos excepcionales debidamente justificados”
4) El plazo es de 10 días si el anuncio se envía por medios electrónicos, informáticos o telemáticos“
5) Preceptos en que vienen regulados los plazos de publicidad de los procedimientos: 112, 141, 142, 144, 159, 164, 165, 167, 177 y 181.
Contratación Administrativa (Volumen II) Eudel Página 90