CLÁUSULAS DE ACUERDO COMERCIAL Edición 17/04/2022 (Esta edición invalida cualquier otro condicionado existente)
CLÁUSULAS DE ACUERDO COMERCIAL Edición 17/04/2022 (Esta edición invalida cualquier otro condicionado existente)
El presente condicionado regirá todas las contrataciones de transporte realizadas con TRANSMARQUÈS S.A., en adelante TRANSMARQUÈS; cualquier modificación de este articulado se hará constar, de manera expresa, en el apartado Condiciones Particulares de la hoja de aceptación de la oferta, que deberá firmarse por ambas partes.
La utilización de los servicios de TRANSMARQUÈS implica la aceptación de las presentes condiciones, el desconocimiento de les cuales no podrá ser argumentado por parte del cliente.
NORMATIVA APLICABLE:
Los servicios de carácter nacional o local están sometidos al presente condicionado, la Ley 16/1987 (L.O.T.T.) y la normativa vigente de desarrollo de la misma. Los envíos de carácter internacional están sometidos al régimen normativo establecido en el convenio C.M.R. En ambos casos se aplicará el articulado de la Ley 15/2009 (Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías). Para la resolución de cualquier controversia en relación con el contrato de transporte las partes se someten de forma expresa a la Junta Arbitral del Transporte de Barcelona, independientemente de la cantidad objeto de reclamación.
TARIFAS:
Los servicios de transporte y actividades complementarias prestadas por TRANSMARQUÈS se facturarán de acuerdo con las tarifas vigentes, generales o específicas por cliente.
Ninguna expedición se tasará por un importe inferior al de la inmediata anterior en peso dentro del escalado tarifario. Cuando la relación peso/volumen de una expedición sea inferior a 275 kg/m3 o 1.950kg/m lineal la tasación se hará en función del mayor de los valores resultantes de estos coeficientes. Esta condición se aplicará también a aquellas mercaderías que por su forma o densidad dificulten el aprovechamiento de la carga de los vehículos. Cuando por circunstancias ajenas a TRANSMARQUÈS una expedición haya de depositarse más de siete días naturales en las instalaciones del transportista, contados desde el día de la recepción, se generará un cargo de 0,1 € por kg bruto y día o fracción hasta el día de la entrega al destinatario.
Con carácter general, salvo pactos específicos aceptados por todas las partes, un Agente de Aduanas colegiado facturará al expedidor los gastos de formalización del envío y al destinatario los gastos derivados de los trámites administrativos de importación al país o comunidad de destino. Estos gastos en ningún caso están incluidos en las tarifas de transporte.
MERCADERIAS:
Se considerarán mercaderías normalizadas las que cumplan las siguientes condiciones:
Bultos no paletizados con un peso unitario inferior a 30 kg. Masas indivisibles de menos de 1.100 kg. de peso y/o 2,4 mts en cualquiera de sus dimensiones.
La aceptación de cualquier mercadería que se aparte de estas características está sometida a la potestad de TRANSMARQUÈS y a la aplicación del recargo que se considere en cada caso.
Así mismo TRANSMARQUÈS se reserva la aceptación de cualquier expedición que no cumpla los requisitos de acondicionamiento, embalaje y identificación que la hagan apta para el transporte; si en cualquier caso se presta este servicio, TRANSMARQUÈS queda exonerada de cualquier responsabilidad al hacer constar la reserva en el documento de recepción de la mercadería. Esta cláusula será obligatoria, se haga constar o no la reserva, cuando se trate de vehículos nuevos o usados, recambios, mobiliario, artículos de joyería, dinero en metálico, papel moneda, timbres, obras de arte, boletos o participaciones de lotería, animales vivos o muertos, prensa, mercadería A.D.R. y cristales y espejos. TRANSMARQUÈS ignora el contenido de los bultos, amparándose en la presunción de veracidad de la declaración del remitente. Cuando la expedición se componga de mercancías peligrosas sujetas a la normativa A.D.R., el remitente deberá informar previamente de las características de las mismas, clasificación A.D.R. y grado de peligrosidad. En cualquier caso TRANSMARQUÈS se reserva unilateralmente el derecho de aceptar o rechazar el transporte de estas mercaderías.
En el caso de envíos destinados a Andorra, Canarias, Ceuta, Melilla o países ajenos a la CEE el remitente deberá entregar, juntamente con la mercadería, la factura original más tres copias para tramitar los correspondientes despachos aduaneros. En dicha factura deberán constar de forma clara todos los datos fiscales del vendedor y del destinatario, así como la descripción y valor detallado de la mercadería, cualquier impedimento de despachar la expedición por incumplimiento de estas condiciones generará los correspondientes gastos de depósito. Los palets se consideran parte del envío, la gestión de devolución de los mismos, si se solicita previamente, generará un cargo de 3 € por unidad siempre y cuando el destinatario de la mercancía los intercambie en el momento de la descarga.
RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad de TRANSMARQUÈS sobre las mercaderías transportadas será de 15 € por kg real con un máximo de 1.560€ por expedición en caso de daños o faltas; por esta cobertura se facturará un 8% adicional sobre los precios de la expedición. Si el cliente quiere renunciar a la cobertura deberá confirmarlo mediante carta previa de exoneración de responsabilidad; en este caso se aplicaran las cantidades previstas en la reglamentación vigente. La responsabilidad máxima por demora no será nunca superior al precio del transporte.
La reclamación de daños, visibles y ocultos, deberá hacerse de acuerdo con el que estipula el artículo 60 de la Ley 15/2009. No se aceptará ningún tipo de responsabilidad sobre mercaderías refrigeradas cuando la temperatura de recepción sea superior a 5ºC. La reclamación de cualquier avería aceptada por TRANSMARQUÈS deberá ir documentada con fotocopia xxx xxxxxxx de entrega, fotocopia de la factura comercial de venta de la mercadería y factura a nombre de TRANSMARQUÈS S.A. exenta de I.V.A. según Ley 23/1994.
RECOGIDAS Y ENTREGAS:
Se considerará la mercadería entregada en los almacenes de TRANSMARQUÈS; el servicio de recogida se facturará adicionalmente. Las tarifas incluyen la entrega en la recepción del cliente, a nivel de planta baja, sin otro acondicionamiento que el embalaje de origen. No se incluyen en las tarifas la utilización de medios especiales para la carga y descarga. El tiempo de espera y descarga no superará de dos horas. Cualquier tiempo adicional invertido en esperas y/o acondicionamiento de la mercadería se facturará adicionalmente al precio del transporte según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 15/2009. No se garantiza ninguna entrega si el receptor no tiene un horario hábil mínimo de 8 horas, contadas a partir de las 8:00. Los almacenajes y gestiones necesarias por causas no imputables a TRANSMARQUÈS serán facturadas adicionalmente al precio de 48 € por hora o fracción. Las segundas entregas y devoluciones se facturarán al precio de una nueva expedición.
REEMBOLSOS:
Se entienden como a tales los envíos sometidos, como condición previa a la entrega, a la recepción por parte del transportista del importe del envío en metálico, cheque, letra o documento mercantil similar. El remitente lo hará constar en el albarán de entrega de forma visible, clara y con las instrucciones necesarias. TRANSMARQUÈS no será responsable de la insolvencia del receptor salvo que se haya indicado previamente la condición de cobro exclusivo en metálico. Por la gestión de cobro TRANSMARQUÈS facturará un 5% del valor del reembolso.
DEVOLUCIÓN DE ALBARANES:
La devolución de los albaranes propios del cliente se tasará al precio de 1,2 € por unidad. Los albaranes originales propios de agencia se conservarán siempre en poder de TRANSMARQUÈS; únicamente, y a petición expresa, se facilitará fotocopia legitimada, cuyos gastos se repercutirán consecuentemente.
CLÁUSULA DE REVISIÓN AUTOMÁTICA:
Consistirá en un recargo sobre los conceptos que comporten el consumo de carburante, y se aplicará en base a los precios oficiales facilitados por la Comisión Europea, tomando como referencia el precio del gasóleo de automoción en España indicado en el boletín que la Comisión publica semanalmente xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxx_xxxxxx_xxxx_xxxxx.xxx (El dato aparece en la segunda página del informe). Se aplicará un apunte a pie de factura para cada tipo de base imponible según el recargo correspondiente a la siguiente tabla:
Cláusula combustible | |||||
de €/1000 litros | a €/1000 litros | Recargo | de €/1000 litros | a €/1000 litros | Recargo |
1422,52 | 1493,64 | 1,95% | 1493,65 | 1568,32 | 3,90% |
1568,33 | 1646,74 | 5,85% | 1645,75 | 1729,08 | 7,80% |
1729,09 | 1815,53 | 9,75% | 1815,54 | 1906,32 | 11,70% |
1906,33 | 2001,65 | 13,65% | 2001,66 | 2101,74 | 15,60% |
2101,75 | 2206,84 | 17,55% | 2206,85 | 2317,19 | 19,50% |
2317,19 | 2433,05 | 21,45% | 2433,06 | 2554,71 | 23,40% |
Precio base 03/01/2022 1.347,15 | |||||
Acceso índice UE |
FACTURACIÓN:
Factura mensual, con plazo de vencimiento igual o inferior a 30 días desde la fecha de emisión de la misma. Cualquier plazo superior será sometido a aprobación previa por parte de TRANSMARQUÈS y serán aplicables los recargos previstos en la Ley 3/2004. En ningún caso se aceptarán vencimientos superiores a los 60 días desde la fecha de emisión de la factura, que se considerarán de contenido abusivo según el redactado del artículo 9 de la Ley 3/2004. A la suma de precios se añadirán los impuestos correspondientes (IVA, IGI, IGIC o IPSI).
X.X.X. Xxxxxx, Xxxxxx X, Xxx 0 00000-XXX. XXXXXXXX XX XXXXXX Telf 00 000 00 00 email: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx