Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA “C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA “PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO XXXX XXXXXX XXXXXX XX XXX, QUIEN OCUPA EL CARGO DE PROCURADOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “LA ARRENDATARIA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES I- Declara “EL ARRENDADOR”:
a).- Eliminado un párrafo con siete renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
b).- Que no existe impedimento legal alguno para arrendar el inmueble objeto del presente contrato, ni para ocuparlo.
c).- Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
d).- Que manifiesta “bajo protesta de decir verdad” que no desempeña empleo, cargo o comisión en la Administración Pública o en los Poderes Legislativo y Judicial Federales, ni en los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, ni se encuentra inhabilitado para el servicio público federal.
e).- Que el inmueble antes descrito se encuentra al corriente en el pago de todas y cada una de sus contribuciones fiscales y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de gastos de administración.
f).- Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
II.- Declara “LA ARRENDATARIA”;
a).- Que es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
b).- Que celebra el presente contrato en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
c).- Que el maestro en derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 Fracción VII del Reglamento Interior de La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 Fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013 y firmado por el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
d).- Que para cubrir las erogaciones derivadas del presente contrato “LA ARRENDATARIA” cuenta con disponibilidad de recursos en las partidas presupuestales número 32201 y 35101 "Arrendamiento de edificios y locales" y “Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestaciones de servicios administrativos”, respectivamente, debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según oficio número 511/01.-2013/071, de fecha 11 de enero de 2013, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.P.P. 143, de fecha 1 de octubre de 2013, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA ARRENDATARIA”.
e).- Que cuenta con la certificación de la justipreciación xx xxxxx electrónica del inmueble objeto del presente contrato, emitido por el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, con el número genérico EA-1000521 y secuencial 1259, de fecha 24 de septiembre de 2013.
f).- Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
III.- Declaran "LAS PARTES":
a).- En el presente instrumento no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento.
b).- Que es su voluntad celebrar el presente contrato para lo cual convienen en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- LOCALIZACIÓN. “EL ARRENDADOR” conviene en arrendar a “LA ARRENDATARIA” el inmueble ubicado en xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx, Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, con una superficie rentable de 47 metros cuadrados sin cajón de estacionamiento.
SEGUNDA.- ENTREGA DEL INMUEBLE. “EL ARRENDADOR” se obliga a entregar a “LA ARRENDATARIA” el inmueble en condiciones adecuadas para su inmediata ocupación y estado de servir para el uso convenido.
TERCERA.- USO DEL INMUEBLE. Las partes convienen en que el inmueble arrendado se usará para ubicar las oficinas sede de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en Hidalgo del Parral, Chihuahua. “EL ARRENDADOR”, se obliga a no estorbar,
ni obstaculizar de manera alguna el uso del inmueble arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables, previo acuerdo con “LA ARRENDATARIA”.
“EL ARRENDADOR” autoriza a “LA ARRENDATARIA” para permitir a terceros el uso del inmueble, a título gratuito u oneroso, sin que “EL ARRENDADOR” tenga derecho al pago de contraprestación alguna por ese concepto. Siendo los terceros, los usuarios que asistan a dicho inmueble a solicitar los servicios gratuitos que proporciona “LA ARRENDATARIA”.
CUARTA.- CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. “EL ARRENDADOR” hará las
reparaciones necesarias para conservar el inmueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado y conviene que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días después de recibido el aviso por escrito de “LA ARRENDATARIA”, ésta quedará autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores.
“EL ARRENDADOR” se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra “LA ARRENDATARIA” por los defectos o vicios ocultos del inmueble. El mantenimiento interior correrá por cuenta de “LA ARRENDATARIA”.
QUINTA.- MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES. “El Arrendador”
expresa su conformidad para que “LA ARRENDATARIA” lleve a cabo las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales en el inmueble arrendado. Para la realización de cualquier otra obra que se considere necesaria, “LA ARRENDATARIA” solicitará por escrito su aprobación a “EL ARRENDADOR”.
“LA ARRENDATARIA” será la propietaria de las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que realice con sus propios recursos y podrá retirarlas en cualquier momento durante o a la conclusión del arrendamiento, sin requerir del consentimiento de “EL ARRENDADOR”.
SEXTA.- SINIESTROS. “LA ARRENDATARIA” no es responsable de los daños y perjuicios causados al inmueble arrendado por sismos, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, apoyándose en lo dispuesto en los artículos 2435, 2436, y 2483 fracción VI, y demás relativos del Código Civil Federal.
Para el caso de siniestros no imputables a “LA ARRENDATARIA”, “EL ARRENDADOR” la autoriza para llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias, cuyo costo será deducido del importe de las rentas, siempre que a juicio de “LA ARRENDATARIA” así convenga a sus intereses, en caso contrario, “EL ARRENDADOR”, se compromete a llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias. Las partes convienen en que si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se puede seguir utilizando el inmueble, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin responsabilidad para “LA ARRENDATARIA”.
SÉPTIMA.- IMPORTE DE LA RENTA. Con base en la certificación de la justipreciación xx xxxxx electrónica del inmueble objeto del presente contrato, emitido por el Instituto de Administración de Avalúos y de Bienes Nacionales, con el número genérico EA-1000521 y secuencial 1259, de fecha 24 de septiembre de 2013 "LA ARRENDATARIA", conviene en pagar a “EL ARRENDADOR" a partir de la firma del contrato, por concepto xx xxxxx mensual por el periodo comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2013, la cantidad de $1,600.00 (Mil seiscientos pesos 00/100 M. N.), más $256.00 (Doscientos
cincuenta y seis pesos 00/100 MN.), de I.V.A, dando un total de $1,856.00 (Mil ochocientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Las partes convienen que en ningún caso el período para revisar y en su caso incrementar el importe de la renta podrá ser inferior a un año.
OCTAVA.- Eliminado un párrafo con ocho renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
“LA ARRENDATARIA” requiere a “EL ARRENDADOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013.
NOVENA.- PAGO DE SERVICIOS, CUOTAS E IMPUESTOS. El pago de los servicios por concepto del impuesto predial, correrán a cargo de “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA.- PAGO DE SERVICIOS. Será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” de
acuerdo a la prorrata de servicios por concepto de agua un importe mensual de $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) I.V.A. incluido, así como cuota de mantenimiento un importe mensual de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) X.XX. incluido. El pago del servicio de teléfono será por cuenta de “LA ARRENDATARIA”.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será de tres meses, la cual empezará a correr a partir del día 1 de octubre y concluirá el 31 de diciembre del dos mil trece.
En el caso de que al término de la vigencia del contrato, ambas “PARTES” convengan la continuidad en la ocupación del inmueble objeto del mismo, éstas se sujetarán al importe de la renta que se determine conforme a los mecanismos previstos en los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles, así como lo dispuesto en la política de la administración pública federal en materia de arrendamiento inmobiliario.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. Las partes convienen en que el presente contrato de arrendamiento subsistirá, aún en el caso de que “LA ARRENDATARIA” cambie su denominación o de que las unidades administrativas ocupantes del inmueble cambien de adscripción.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LA ARRENDATARIA” podrá dar
por terminado de manera anticipada el contrato de arrendamiento sin responsabilidad alguna a su cargo bastando la comunicación que por escrito haga a "EL ARRENDADOR" con treinta días de anticipación.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito con treinta días de anticipación.
DÉCIMA QUINTA.- PAGO EN CASO DE TERMINACIÓN O RESCISIÓN. A la
terminación o rescisión de este contrato, “LA ARRENDATARIA” cubrirá únicamente el importe de la renta que corresponda hasta el día en que se verifique la desocupación.
DÉCIMA SEXTA.- DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. “LA ARRENDATARIA” se obliga a
devolver el inmueble a “EL ARRENDADOR” con el deterioro natural causado por el uso.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Las partes convienen
en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales, en México, Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
Para los efectos legales del presente contrato las partes señalan como su domicilio:
“El Arrendador”, el ubicado en privada Xxxxxxxxxx, xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxx Xxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
“La Arrendataria” el ubicado en la xxxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
El presente contrato de arrendamiento se firma en tres ejemplares, en México, Distrito Federal, el día 1 del mes de octubre de dos mil trece.
“EL ARRENDADOR” | “LA ARRENDATARIA” | |
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. | Maestro en derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato de arrendamiento No. C-103-2013, de las oficinas de esta Procuraduría, en Hidalgo del Parral, Chihuahua, celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la “Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo” representada por el maestro en derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx y la “C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx”, con vigencia del 1 de octubre al 31 de diciembre del dos mil trece.