Contract
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.479.575 expedida en Bucaramanga, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO XX XXXXXXXXX con NIT 900.006.037- 4, quien asumió el cargo de gerente el tres (03) xx xxxxx de 2017, conforme con la resolución No. 03431 del catorce
(14) xx xxxxx de 2017 y acta de posesión No. 005 xx xxxxx treinta (30) de 2017 con efectos fiscales a partir del tres
(03) xx xxxxx de 2017, confirmado mediante Decreto No. 085 del dos (02) xx xxxx y Acta de Posesión No. 011 del tres (03) xx xxxx de 2017, emanadas de la Gobernación xx Xxxxxxxxx, Institución de carácter público, estructurada bajo el esquema de Empresa Social del Estado, domiciliada en Bucaramanga, creada mediante Decreto Departamental No. 025 de 2005, con Nit.900.006.037-4, quien en el presente contrato se denominará LA ESE HUS, de una parte y UNIÓN TEMPORAL COLOMBIAN -3-60, integrada por CI COLOMBIAN MED SAS con NIT: 900.300.748-2 y 3-60 LTDA. con NIT: 900.195.934-5, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.793.499 de Bogotá, quien bajo la gravedad de juramento manifiesta no estar incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad y por lo tanto declara estar facultado para suscribir el presente acuerdo y que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRA VENTA, previas las siguientes consideraciones:1) Que según requerimiento No. 608 del 12/09/2019 efectuado por la Subgerente Administrativa y Financiera de la ESE HUS, con apoyo del Profesional Universitario de Mantenimiento, se requiere comprar un ecógrafo y una nevera de grado médico, teniendo en cuenta que en el área de imagenología se ocasionó un daño en el ecógrafo y no es viable la reparación del equipo, por lo que se solicitó a la aseguradora realizar la reposición del mismo, no obstante entre tanto se surte este trámite y atendiendo a la necesidad y oportunidad en el servicio es necesario adelantar las gestiones pertinentes para la compra de este equipo y así mismo es necesario adquirir una nevera grado médico para el laboratorio clínico para el almacenamientos de reactivos y adicionalmente sirva como back up para el almacenamiento de medicamentos de los diferentes servicios de la ESE HUS. 2. Que teniendo en cuenta la cuantía, la ESE HUS adelantó la invitación Publica N°35 de 2019, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 de la Resolución No. 323 xx xxxxxx 25 de 2014, por medio de la cual se adecua el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario xx Xxxxxxxxx al Estatuto de Contratación de la misma entidad, adoptado mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 029 de julio 8 de 2014, cumpliendo con todas las formalidades exigidas en el Manual de Contratación. 3) Que llegada la fecha y hora para la presentación de las propuestas, se recibió oferta por parte de DISHOSPITAL S.A.S con NIT. 900.365.786-1 y por parte de UNIÓN TEMPORAL COLOMBIAN -3-60, integrada por CI COLOMBIAN MED SAS con NIT: 900.300.748-2 y 3-60 LTDA. con NIT: 900.195.934-5. 6) Que, una vez adelantada la evaluación técnica, financiera y verificación de requisitos jurídicos habilitantes y otorgado el respectivo termino de subsanación, se determinó que la propuesta presentada por DISHOSPITAL S.A.S no queda habilitada, asi mismo que la propuesta presentada por el proponente UNIÓN TEMPORAL COLOMBIAN-3-60, cumplía con la totalidad de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros. 7) Que adelantada la audiencia de adjudicación y apertura de sobre económico, se determinó que la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIAN -3-60, cumplió con los requisitos obteniendo un puntaje de 400 puntos, por lo que el comité evaluador sugirió al Gerente de la ESE HUS adjudicar el contrato al proponente. 8) Que el gerente de la ESE HUS, aceptó la recomendación del comité evaluador y mediante Resolución No. 557 del 02 de octubre de 2019, adjudicó el contrato al precitado proponente. 9) Que el artículo 195 de la Ley 100 de 1.993 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 0025 de 2.005 emanado de la Gobernación xx Xxxxxxxxx y la Resolución N° 323 xx Xxxxxx 25 de 2014, por medio de la cual se adecúa el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario xx Xxxxxxxxx al Estatuto de Contratación de la misma entidad, adoptado mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 029 de julio 8 de 2014, se estipuló que para todos los efectos legales, las Empresas Sociales del Estado se regirán por las normas del Derecho Privado y por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. – OBJETO. “LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN ECÓGRAFO Y UNA NEVERA GRADO MÉDICO PARA LA SUBGERENCIA DE APOYO DIAGNOSTICO DE LA ESE HUS”. CLAUSULA SEGUNDA. – ALCANCE DEL OBJETO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: La ESE HUS Con la presente contratación se busca garantizar la prestación del servicio en la ESE HUS, teniendo en cuenta que el ecógrafo del servicio de imagenología
y la nevera grado médico, se requieren para garantizar la atención adecuada de los pacientes de los diferentes servicios clínicos de la entidad. El contratista en desarrollo del objeto a contratar deberá cumplir como mínimo las siguientes especificaciones técnicas que a continuación se relacionan y se compromete con la ESE HUS a entregar los ítems en las cantidades que se relacionan a continuación:
ITEM 1. UNA (01) NEVERA GRADO MEDICO |
1. Refrigerador vertical para ser almacenamiento y conservación de medicamentos y reactivos. |
2. Doble puerta frontal, panorámico xx xxxxxx, con sistema de seguridad y auto cierre |
3. Iluminación interna LED |
4. Refrigerante ecológico |
5. Sistema de refrigeración por medio de aire forzado |
6. Descongelación automática |
7. Alarmas sonoras y visuales para mínimo fallo de suministro eléctrico, temperatura alta/baja, batería baja |
8. Controlador/visualizador de temperatura integrado al equipo |
9. Xxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx 0xx x 0xX |
00. Volumen interno mínimo 890 Lts |
11. Requerimiento eléctrico 110 VAC o 220VAC /60Hz |
12. Ruedas inferiores |
13. Mínimo seis (6) Bandejas o estantes en acero inoxidable o con revestimiento de epoxi. |
ITEM. 2. UN (01) ECÓGRAFO |
1. MODOS |
1.1 M-Mode |
1.2. B-Mode |
1.3. Imágenes armónicas por inversión de pulso |
1.4. Imagen armónica por tejido / Tissue harmonic imaging |
1.5. Sistema de angio o mepeo de perfusión a color |
1.6. Power Doppler |
1.7. Doppler Color |
1.8. Doppler Tisular |
1.9. Doppler Pulsado |
1.10. Modo dúplex |
1.11. Modo Triplex |
2. VISUALIZACIÓN DE IMAGEN Y PROCESAMIENTO |
2.1. Ajuste de rango dinámico en tiempo real o imágenes congeladas |
2.2. Ajuste automático xx xxxx en toda la imagen |
2.3. Frecuencia de fotogramas, mejor o igual 250 fps |
2.4. Zoom Imagen en tiempo real |
2.5. Zoom Imagen congelada |
2.6. Cine loop de 500 cuadros o mayor en color |
2.7. Mapas de escala de grises y coloración |
2.8. Preprocesamiento |
2.9. Post procesamiento ganancia, mapas matices, contraste, textos, mediciones, doppler espectral |
2.10. Guías de Aguja intracavitaria |
2.11. Strain |
2.12. HPRF (High Pulse Repetition frequency) |
2.13. ADF (Advanced Dynamic Flow) o Doppler color de alta resolución espacial |
2.14. Elastografía |
2.15. Visualización de imagen dual B/B y visualización de imagen B/B color simultaneo |
2.16. Paquetes de Cálculos para todas las aplicaciones clinicas |
2.17. Imagen compuesta o composición espacial |
2.18. Comando para adaptación automática de ganancia en tiempo real |
2.19. Optimización de la imagen de acuerdo a las características diacústicas del paciente |
2.20. Fórmulas y tablas programables por el usuario |
2.21. Software que facilite la visualización de microcalcificaciones en seno y demás tejidos blandos |
2.22. Software para la detección de microvascularización arterial y venosa aun con movimientos de los órganos generados por la respiración o el latido del corazón del paciente |
2.23. Que permita a futuro paquete de elastografía por shear wave cuantitativa en kilopascacales con visualización xx xxxx de elasticidad, así como medición puntual en una región de interés, de especial importancia para hepatología |
2.24. Que permita a futuro Fusión inteligente, traer estudios de TAC y RMN a la pantalla directamente desde la red DICOM del PACS y sincronizarlos con la imagen de ecografía, viéndolos simultáneamente y en tiempo real en la pantalla, permitiendo localizar los sitios de interés vistos en resonancia o TAC. |
2.25. Que permita a futuro reforzamiento de visualización de la aguja mejorando la visualización de la trayectoria en toma de biopsias. |
3. CONFIGURACIONES Y CÁLCULOS |
3.1. Presets para los exámenes de acuerdo a las aplicaciones clínicas |
3.2. Anotaciones en pantalla |
3.3. Para ecografía general, paquetes de análisis para mama, tiroides y MKS, Cerebrovascular, Periférico vascular, IMT |
3.4. Protocolos programables por el usuario |
3.5. Exploración vascular |
4. PAQUETES DE ANÁLISIS/ APLICACIONES CLÍNICAS |
4.1. Escaneo OB / GYN |
4.2. Programa de Abdomen |
4.3. Abdominal Vascular |
4.4. Urología |
4.5. Cerebro Neonatal |
4.6. Pediátrico |
4.7. Partes Pequeñas |
4.8. Hígado |
4.9. Mama |
4.10. Tiroides |
4.11. Renal |
4.12. Próstata |
4.13. Escrotal |
4.14. Periférico Arterial |
4.15. Periférico Venoso |
4.16. Cerebrovascular |
4.17. Musculo esquelético |
5. TIPOS DE SONDA, MHz. MULTIFRECUENCIAS |
5.1. Micro convex para pediatria |
5.2. Convex |
5.3. Dos (2) lineal |
⮚ 5.4. Tejidos Blandos con banda ultra ancha entre 4,5 o menor a 18 MHz o más – DICE QUE MINIMO 7 |
5.5. Transductor de Mama de 5 cm o más de ancho y rango de frecuencia de 5 a 14 MHz |
6. ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES Y CONECTIVIDAD |
6.1. Interfaces PACS |
6.2 Sistema DICOM 3.0 |
6.3 Transferencia de datos inalámbrica |
⮚ 6.4Ethernet |
6.5Formatos de exportación de imágenes JPEG o TIFF CHECKEAR o BMP |
6.6. Formatos de exportación de video clips, AVI o MPEG4/WMV9 |
6.7 Salidas Digitales de Video y TV |
7. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS |
7.1. Batería interna o encendido menor o igual a 50 segundos o 30 segundos desde stand by. |
7.2. Pantalla mínima de 21" y pantalla touch screen de minimo 10" |
7.3. Requerimientos de energía de 100V +/- 20v 60 Hz |
7.4. Mínimos 4 puertos USB, DVD/CD |
7.5. Disco Duro de mínimo 1 Tera |
7.6. Mínimo 4 puertos para transductor |
CLAUSULA TERCERA. – PLAZO. El plazo de duración del contrato será HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y la suscripción del acta de inicio. CLAUSULA CUARTA. -VALOR, FONDOS Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El valor del contrato será por
la suma de COP $530.502.000, de conformidad con las características, condiciones y valores detallados a continuación:
ITEM | EQUIPO | CANTIDAD | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS | VALOR UNITARIO | IVA 19% | VALOR TOTAL + IVA CUANDO APLIQUE |
1 | NEVERA GRADO MÉDICO | 1 | Refrigerador vertical para ser almacenamiento y conservación de medicamentos y reactivos. | $31.900.000 | $6.061.000 | $37.961.000 |
Doble puerta frontal, panorámico xx xxxxxx, con sistema de seguridad y autocierre | ||||||
Iluminación interna LED | ||||||
Refrigerante ecológico | ||||||
Sistema de refrigeración por medio de aire forzado | ||||||
Descongelación automática | ||||||
Alarmas sonoras y visuales para mínimo fallo de suministro eléctrico, temperatura alta/baja, batería baja | ||||||
Controlador/visualizador de temperatura integrado al equipo | ||||||
Rango de temperatura de trabajo de 2°c a 8°C | ||||||
Volumen interno mínimo 890 Lts | ||||||
Requerimiento eléctrico 110 VAC o 220VAC /60Hz | ||||||
Con ruedas | ||||||
Mínimo seis (6) Bandejas o estantes en acero inoxidable o con revestimiento de epoxi. | ||||||
2 | ECÓGRAFO | 1 | Modos | $413.900.000 | $78.641.000 | $492.541.000 |
M-Mode | ||||||
B-Mode |
Imágenes armónicas por inversión de pulso | ||||||
Imagen armónica por tejido / Tissue harmonic imaging | ||||||
sistema de angio o mepeo de perfusión a color | ||||||
Power Doppler | ||||||
Doppler Color | ||||||
Doppler Tisular | ||||||
Doppler Pulsado | ||||||
Modo dúplex | ||||||
Modo Triplex | ||||||
Visualización De Imagen y Procesamiento | ||||||
ajuste de rango dinámico en tiempo real o imágenes congeladas | ||||||
ajuste automatico xx xxxx en toda la imagen | ||||||
Frecuencia de fotogramas, mejor o igual 250 fps | ||||||
Zoom Imagen en tiempo real | ||||||
Zoom Imagen congelada | ||||||
cine loop de 500 cuadros o mayor en color | ||||||
mapas de escala de grises y coloración | ||||||
Preprocesamiento | ||||||
post procesamiento ganancia, mapas matices, contraste, textos, mediciones, doppler espectral | ||||||
Guías de Aguja intracavitaria | ||||||
Strain | ||||||
HPRF (High Pulse Repetition frequency) | ||||||
ADF (Advanced Dynamic Flow) o Doppler color de alta resolución espacial | ||||||
Elastografía | ||||||
Visualización de imagen dual B/B y visualización de imagen B/B color simultaneo | ||||||
Paquetes de Cálculos para todas las aplicaciones clinicas | ||||||
imagen compuesta o composición espacial | ||||||
comando para adaptación automática de ganancia en tiempo real | ||||||
optimización de la imagen de acuerdo a las características diacústicas del paciente | ||||||
Fórmulas y tablas programables por el usuario | ||||||
Software que facilite la visualización de microcalcificaciones en seno y demás tejidos blandos | ||||||
Software para la detección de microvascularizacion arterial y venosa aun |
con movimientos de los órganos generados por la respiración o el latido del corazón del paciente | ||||||
Que permita a futuro paquete de elastografía por shear wave cuantitativa en kilopascacales con visualización xx xxxx de elasticidad, así como medición puntual en una región de interés, de especial importancia para hepatología | ||||||
Que permita a futuro Fusión inteligente, traer estudios de TAC y RMN a la pantalla directamente desde la red DICOM del PACS y sincronizarlos con la imagen de ecografía, viéndolos simultáneamente y en tiempo real en la pantalla, permitiendo localizar los sitios de interés vistos en resonancia o TAC. | ||||||
Que permita a futuro reforzamiento de visualización de la aguja mejorando la visualización de la trayectoria en toma de biopsias. | ||||||
Configuraciones y Cálculos | ||||||
Presets para los exámenes de acuerdo a las aplicaciones clínicas | ||||||
Anotaciones en pantalla | ||||||
Para ecografía general, paquetes de análisis para mama, tiroides y MKS, Cerebrovascular, Periférico vascular, IMT | ||||||
protocolos programables por el usuario | ||||||
Exploración vascular | ||||||
Paquetes de análisis/ Aplicaciones Clínicas | ||||||
Escaneo OB / GYN | ||||||
Programa de Abdomen | ||||||
Abdominal Vascular | ||||||
Urología | ||||||
Cerebro Neonatal | ||||||
Pediátrico | ||||||
Partes Pequeñas | ||||||
Hígado | ||||||
Mama | ||||||
Tiroides | ||||||
Renal | ||||||
Próstata | ||||||
Escrotal | ||||||
Periférico Arterial | ||||||
Periférico Venoso | ||||||
Cerebrovascular | ||||||
Musculo esquelético | ||||||
Tipos de sonda, MHz. Multifrecuencias |
micro convex para pediatria | ||||||
Convex | ||||||
dos (2) lineal | ||||||
Tejidos Blandos con banda ultra ancha entre 4,5 o menor a 18 MHz o más | ||||||
Transductor de Mama de 5 cm o más de ancho y rango de frecuencia de 5 a 14 MHz | ||||||
Almacenamiento de imágenes y Conectividad | ||||||
Interfaces PACS | ||||||
sistema DICOM 3.0 | ||||||
Transferencia de datos inalámbrica | ||||||
Ethernet | ||||||
Formatos de exportación de imágenes JPEG o TIFF CHECKEAR o BMP | ||||||
Formatos de exportación de video clips, AVI o MPEG4/WMV9 | ||||||
Salidas Digitales de Video y TV | ||||||
Características Técnicas | ||||||
Batería interna o encendido menor o igual a 50 segundos o 30 segundos desde stand by. | ||||||
pantalla mínimo de 21" y pantalla touch screen de mínimo 10" | ||||||
Requerimientos de energía de 100V +/- 20v 60 Hz | ||||||
mínimos 4 puertos USB, DVD/CD | ||||||
Disco Duro de mínimo 1 Tera | ||||||
mínimo 4 puertos para transductor |
El presupuesto incluye los impuestos tasas y contribuciones a que haya lugar. Los pagos que le corresponden a la ESE HUS, estarán supeditados a las correspondientes apropiaciones presupuestales y se imputarán con cargo al Presupuesto de la Vigencia Fiscal del 2019 con el Rubro presupuestal No.0321070202– MANTENIMIENTO HOSPITALARIO OPERATIVO DE BIENES, con Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°910 DEL 17/09/2019. CLAUSULA QUINTA. – FORMA DE XXXX.Xx ESE HUS pagará al contratista, por la efectiva entrega de los bienes, dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la factura y constancia y/o certificación del cumplimiento del objeto contractual suscrita por el supervisor técnico, igualmente deberá anexar certificación de pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF, y cajas de compensación familiar cuando corresponda y estampillas a que hubiere lugar. El término establecido en la presente clausula quedará sujeto a la disponibilidad de recursos en caja. El último pago que se efectúe por parte de la ESE HUS al contratista estará sujeto a la suscripción del acta de liquidación correspondiente. PARÁGRAFO: En el caso de presentarse inconsistencias o requerimiento por parte de la E.S.E. HUS, el término para el pago sólo empezará a contarse a los treinta (30) días siguientes a la presentación de la nueva factura, una vez solucionada la glosa o solicitud. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA, quien, por este instrumento, renuncia expresamente al pago de cualquier tipo de intereses y/o indexación o valores de clase o naturaleza alguna. CLAUSULA SEXTA. - DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Serán las establecidas en los artículos 4º y 5º, respectivamente, de la Ley 80 de 1993 y las siguientes: A. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: 1. Dar cumplimiento a las exigencias expuestas en el Decreto 4725 del 2005. Los equipos deben tener las etiquetas respectivas de información según lo define el Artículo 57 del Decreto 4725 de 2005. 2. El contratista deberá entregar e Instalar el equipo en el servicio, con recomendaciones de requerimientos mínimos, según formato
GT-FO-22 Formato Requisitos Preinstalación Tecnológica, previas a la instalación, de los equipos que lo requieran.
3. El contratista deberá realizar la calificación de la instalación. 4. Realizar la verificación de parámetros y/o mediciones y/o calibración con equipos, herramientas o instrumentos de medición debidamente calibrados por un laboratorio certificado, según corresponda, cumpliendo con la normatividad vigente en metrología. 5. Realizar la calificación de operación del equipo. 6. Suministrar los manuales e información técnica completa necesaria, uno (1) por tipo de tecnología. Deberán incluir: dos (2) manuales de operación, un (1) manual de servicio – mantenimiento, podrá suministrarse solo dos manuales de operación siempre y cuando este contengan las actividades de mantenimiento y recomendaciones del fabricante. Deberán ser los manuales originales del fabricante, si no están en castellano se anexará su traducción empastada o argollada. 7. Suministrar con la entrega la ficha técnica de los equipos según formato institucional, GT-FO-03 Formato Ficha Técnica Equipo Biomédico. 8. Suministrar el protocolo de mantenimiento preventivo y correctivo establecido por el fabricante. 9. El contratista deberá presentar el certificado de frecuencia de mantenimiento preventivo, expedido por el fábrica o titular del registro sanitario. 10. Suministrar una guía rápida de operación y protocolo de verificación previo a su uso, para los equipos Biomédicos. 11. Suministrar el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos. 12. Suministrar el historial de eventos e incidentes adversos asociados al equipo biomédico. 13. Suministrar el listado xx xxxxxx, alarmas y su gestión. 14. Realizar capacitación al personal asistencial y/u operario del equipo, que incluya como mínimo los siguientes parámetros: a) Principios de funcionamiento y operación. b) Rutinas de limpieza y desinfección. c) Verificación previa a su uso. d) Los asistentes deberán firmar acta de asistencia en el que conste su capacitación para el manejo de los equipos, el acta la suministrará el contratista y dará copias al supervisor y al hospital. 15. Capacitación a personal técnico / Ingeniero, que incluya como mínimo los siguientes parámetros: a) Principios de funcionamiento y operación. b) Rutinas de mantenimiento preventivo recomendadas por el fabricante. c) Casos xx xxxxx más frecuentes en el tipo de equipo y su forma de reparación. d) Mediciones, pruebas y configuraciones. e) Los asistentes deberán firmar acta de asistencia en el que conste su capacitación para el manejo de los equipos, el acta la suministrará el contratista y dará copias al supervisor y al hospital. 16. El contratista durante el periodo de garantía deberá suministrar como mínimo tres grupos de sesiones o refuerzos de la capacitación teórico – práctico al personal que se designe. 17. Presentar el programa de visitas de mantenimiento preventivo en el periodo de garantía, según frecuencia establecida por el fabricante. 18. Ejecutar las visitas de mantenimiento preventivo durante el tiempo de garantía, según frecuencia establecida por el fabricante, previamente programados y correctivos que se presentes con tiempo de respuesta no mayor a 48 horas hábiles después de reportada la falla, sin ningún costo adicional para la entidad contratante o adjudicatarias de los equipos a adquirir. 19. El contratista garantiza que, en caso de ser necesario como consecuencia del mantenimiento correctivo del equipo durante el periodo de garantía, este será reemplazado con otro de similares o superiores características técnicas, por el tiempo que dure el mantenimiento o reparación. 20. El contratista asume durante el periodo de garantía, el remplazo, a sus expensas y a entera satisfacción xxx XXX, sin costo alguno todos los bienes que resulten de mala calidad o con defectos de fabricación. 21. El contratista es responsable por toda reclamación que pueda presentarse por concepto de violación a las patentes, licencias o manifestaciones de importación, de la calidad de materiales, etc y será por su cuenta todos los gastos que puedan ocasionarse por tal concepto. 22. El contratista deberá cumplir con el diligenciamiento de los formatos establecidos por la ESE HUS, según requiere el interventor del contrato. 23. El contratista deberá facturar por actividades ejecutadas y dentro de la vigencia del contrato. La última factura deberá tener fecha del último día de la vigencia del contrato y ser radicada en un plazo no mayor a 15 días calendario después de la fecha de finalización. La factura deberá referenciar el número del contrato, el periodo que contempla las actividades ejecutadas, indicar si es régimen común o simplificado y su razón social.
B. OBLIGACIONES GENERALES CONTRATISTA: 1. Prestar a entera satisfacción el servicio. 2. Prestar la colaboración necesaria para el desarrollo del objeto del contrato. 3. Acreditar afiliación a salud y pensión, según lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 del 2002 y 797 del 2003 y decreto 510 del 2003, LEY 1753 de 2015 artículo
135. 4. Dar estricto cumplimiento a las normas de orden laboral y prestacional. 5. Otorgar las pólizas dentro de los términos que solicite el Empresa Social del Estado Hospital Universitario xx Xxxxxxxxx. 6. Aceptar la supervisión por parte de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario xx Xxxxxxxxx.7. No acceder a amenazas o a peticiones de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar
inmediatamente a la Entidad y demás autoridades competentes cuando se presenten este tipo de situaciones. 8. El contratista deberá dar cumplimiento al anexo de confidencialidad para el manejo de la información de la ESE HUS. 9. Apoyar y participar en las diferentes actividades tendientes a la implementación de estrategias institucionales dentro del ciclo de preparación para la acreditación. 10. Cumplir a cabalidad con el Procedimiento de Atención y Solución de Quejas y Reclamos de los Usuarios Gestión del Mejoramiento Continuo si aplica, en especial suministrando la información necesaria para responderlos en los tiempos establecidos. 11.El contratista deberá garantizar el correcto tráfico de la información contemplando la entrega y devolución de la misma suministrada al contratista y la producción por este durante la ejecución del contrato. C. OBLIGACIONES ESE HUS: 1. Ejercer la Supervisión administrativa y financiera, la cual se realizará a través de la Oficina de Interventoría Administrativa ó quien haga sus veces y designar un supervisor técnico, que será el Profesional Universitario de Mantenimiento, quien tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo las especificaciones técnicas, así como la calidad del servicio e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto y control de las obligaciones adquiridas a través del mismo. 2. Cancelar el valor pactado en el contrato que se suscriba de conformidad a la forma de pago establecida y bajo la presentación y aprobación previa de los informes, actas y demás documentos que soporten el cumplimiento del objeto y de las obligaciones derivadas del mismo por parte del CONTRATISTA. D. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 2. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 3. El Contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 4. Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 5. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 6. El Contratista manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 7. El Contratista se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños. CLAUSULA SÉPTIMA. – SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL CONTRATO. 1. La Supervisión deberá desarrollar las funciones establecidas en el artículo 11 del Manual de Supervisión o Interventoría adoptado mediante acuerdo de Junta directiva 031 del 8 de julio de 2014 por el cual se adoptó el manual de supervisión e interventoría de la ESE HUS, la cual será realizada de la siguiente manera:
COMPONENTE | RESPONSABLE |
ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, JURÍDICA Y CONTABLE | Profesional Universitario Código 219 – Grado 2 de la dependencia de Interventoría de Contratos de la Oficina Asesora Jurídica de la ESE HUS o al profesional que se designe para tal fin. |
TÉCNICA | Profesional Universitario de Mantenimiento o quien haga sus veces o al profesional que se designe para tal fin. |
2. Remitir a la oficina Asesora Jurídica, toda la información original que se produzca como consecuencia de la ejecución del contrato, esto es, actas de inicio, informes de ejecución, pagos de salud, actas parciales, informe final, acta de liquidación, entre otros para el respectivo archivo y custodia del expediente contractual. CLAUSULA OCTAVA.
- MULTAS. Las partes pactan de común acuerdo que en el evento en que el contratista incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato, la entidad previo requerimiento, impondrá multas sucesivas de hasta el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, sin que estas sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, sin perjuicio de que la entidad haga efectiva la cláusula penal pecuniaria y/o declare la caducidad del contrato. La liquidación de las multas la efectuará el supervisor en las actas parciales de recibo y/o en el acta final, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del contratista, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas
tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. CLAUSULA NOVENA. - CLÁUSULA PENAL. Las partes de común acuerdo establecen que si llegare a suceder el evento de incumplimiento o inejecución total o parcial de las obligaciones a cargo del contratista, previstas tanto en los documentos precontractuales, la propuesta u oferta y este contrato, el CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal pecuniaria, el diez por ciento (10%) del valor total del contrato que se considerará como pago parcial de perjuicios, lo que podrá cobrar La ESE HUS con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo. PARÁGRAFO: De acuerdo con la resolución N° 323 xx Xxxxxx 25 de 2014, por medio de la cual se adecúa el manual de contratación de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario xx Xxxxxxxxx al Estatuto de Contratación de la misma entidad, adoptado mediante acuerdo de Junta Directiva N° 029 de julio 8 de 2014, se establece que los valores de las multas y de la cláusula penal, no son excluyentes y podrán ser cobrados directamente por la entidad a través de acto administrativo; dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del contratista, o de la garantía constituida, o por la vía judicial. No habrá lugar a la declaratoria de incumplimiento en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Será obligación de los interventores y/o supervisores, adelantar los requerimientos previos y obtener el material probatorio necesario, ante un eventual incumplimiento total o parcial del contrato por parte del contratista. CLAUSULA DÉCIMA. - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES. En aras de garantizar la protección del interés general y la función administrativa y en armonía con la resolución N° 323 xx Xxxxxx 25 de 2014, por medio de la cual se adecúa el manual de contratación de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario xx Xxxxxxxxx al Estatuto de Contratación de la misma entidad, adoptado mediante acuerdo de Junta Directiva N° 029 de julio 8 de 2014 y el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1.993, el presente contrato podrá ser interpretado, modificado y terminado unilateralmente por LA ESE HUS de conformidad con los principios requisitos y procedimientos consagrados en los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS. EL CONTRATISTA deberá presentar Póliza única que contenga los siguientes amparos: A) Amparo de Cumplimiento: El valor xxx xxxxxx de cumplimiento no será inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria ni al diez por ciento (10%) del valor del contrato. La vigencia de este amparo será del plazo del contrato y seis meses más, en todo caso se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato. B). Calidad del bien y correcto funcionamiento de los bienes y equipos: Este amparo de calidad del bien cubre a la entidad estatal contratante por los perjuicios imputables al contratista por la mala calidad o las deficiencias técnicas de los bienes o equipos suministrados por el contratista, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. El valor y la vigencia de estas garantías se determinarán en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. El amparo de la calidad del bien será de una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato por el término del contrato y un (1) año más. C. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: El valor xxx xxxxxx de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales será del treinta (30) % del valor del contrato y la vigencia de este amparo será del plazo del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO 1: En cualquier evento en que se aumente el valor del Contrato o se prorrogue su vigencia deberán ampliarse o prorrogarse las correspondientes garantías. PARÁGRAFO 2: El tiempo xx xxxxxx de las garantías empezará a contarse desde la fecha de expedición y constitución de la póliza. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. Para lo cual el contratista prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - RELACIÓN LABORAL. El presente contrato no genera relación laboral con LA CONTRATISTA que ejecute el contrato y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera del mismo. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN. LA CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, a persona natural o jurídica, sin previa autorización escrita de la ESE HUS. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. - SUBCONTRATACIÓN. El contratista sólo podrá subcontratar el presente contrato previa autorización escrita de la ESE HUS. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Para el desarrollo eficaz del objeto contractual pactado podrán ser suscritos contratos adicionales a éste, cuyo valor será proporcional al tiempo y valor establecidos inicialmente, los cuales además no podrán exceder en la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los adicionales al contrato relacionados con el valor quedarán perfeccionados una vez suscritos y además se efectuará el registro presupuestal. Los relacionados con el plazo sólo requerirán la firma del contrato y prórroga de la garantía única. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato adicional, su perfeccionamiento, adición y prórroga de la garantía única, el pago de los impuestos correspondientes y la publicación en la Gaceta Departamental si hay lugar a ello. No podrán celebrarse
contratos adicionales que impliquen modificación al objeto del contrato, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, previo informe del supervisor del contrato, al cumplimiento total de objeto, o al vencimiento del plazo de ejecución, o a más tardar dentro de los cuatro
(4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo. PARÁGRAFO: LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si LA CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por La ESE HUS y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La ESE HUS podrá dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del plazo en los siguientes casos: 1.) Por mutuo acuerdo de las partes. 2.) Cuando el valor del contrato sea ejecutado en su totalidad, aún si esto sucede antes del vencimiento de la duración del presente contrato contemplada a la cláusula segunda. 3.) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que lleve a la suspensión en la prestación del servicio. 4.) Las partes de común acuerdo manifiestan que si LA CONTRATISTA no presenta los requisitos para la ejecución del contrato en el término de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la suscripción de éste, se terminará anticipadamente, pudiendo La ESE HUS adjudicar y suscribir el contrato con otro Contratista y se hará efectiva la póliza de seriedad de la oferta 5.) Se pacta, que en el evento de existir requerimiento alguno de autoridad judicial o de control respecto de asuntos relacionados con LA CONTRATISTA que sumariamente demuestren, la existencia de elementos en los cuales se observe la violación a preceptos legales, la ESE HUS, de igual manera, terminará el CONTRATO. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. La ESE HUS podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, agotando el procedimiento previsto en la ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, siempre que se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la ESE HUS por medio de acto administrativo, debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Lo anterior, al tenor de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGÉSIMA. - DEFINICIÓN, TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS: LA CONTRATISTA declara conocer la definición, tipificación, estimación y asignación de riesgos, por lo tanto, no procederán reclamaciones de LA CONTRATISTA, basadas en la ocurrencia de alguno de los riegos asumidos por él. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los conflictos que sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de conciliación, amigable composición y transacción. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - INDEPENDENCIA DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía, autosuficiencia, autogobierno, autogestión, autodeterminación y no estará sometida a subordinación laboral con la ESE HUS y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la ESE HUS y al pago por la ejecución del contrato. PARÁGRAFO: En caso de recibir la E.S.E. HUS de personas naturales o de autoridades administrativas o judiciales, reclamaciones en materia laboral LA CONTRATISTA autoriza el descuento directo de dichas obligaciones y en todo caso la efectividad de la garantía única. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista, con la suscripción de éste contrato afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política, artículo 8º de la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, Ley 1150 de 2007 y normas concordantes en general, así mismo, no debe estar reportado en el boletín de responsables fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), en concordancia con el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integral del contrato los estudios y documentos previos y todos los documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. Igualmente hacen parte integral del presente contrato: 1. Los antecedentes disciplinarios y de responsabilidad fiscal. 2. Los antecedentes penales (para personas naturales). 3. El Registro Único Tributario. 4. Demás necesarios de conformidad con el objeto contractual y según lo pactado por las partes. VIGÉSIMA QUINTA. -CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. Será obligación del CONTRATISTA mantener indemne a la ESE HUS de
cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA; en la ejecución del presente contrato. VIGÉSIMA SEXTA. -DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bucaramanga. VIGÉSIMA SÉPTIMA. -NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas solo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
Nombre: ESE Hospital Universitario xx Xxxxxxxxx | Nombre: UNIÓN TEMPORAL COLOMBIAN -3-60, |
Rep. Legal: XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX | |
Cargo: Gerente | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 – 00 Xxxxxx Xxxx | Dirección: Xxxxx 000 # 00x-00 Xxxxxx. |
Teléfono: 0000000 – Ext: 474 | Teléfono: 0000000 / 0000000 / 000-0000000 |
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 del CPACA (Ley 1437 de 2011) los proponentes autorizarán a la ESE HUS para realizar la notificación de los actos administrativos vía electrónica, al correo consignado anteriormente, en el cual se surtirán las notificaciones. VIGÉSIMA OCTAVA. -PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona cuando se suscriba el contrato con la firma de las partes VIGÉSIMA NOVENA. - EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato se requiere para su Legalización y Ejecución: 1. El correspondiente registro presupuestal por parte de la entidad contratante. 2. Aprobación de las Garantías exigidas en el presente documento, cuando a ello hubiere lugar.
Para constancia se firma en Bucaramanga el día 21 días del mes de noviembre de 2019.
ORIGINAL FIRMADO
XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX
Gerente ESE HUS
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
UNIÓN TEMPORAL COLOMBIAN – 3 – 60 CONTRATISTA
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica
V. B. Aspectos Jurídicos
Revisó Aspectos Jurídicos:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Abogada Apoyo Gerencia ESE HUS – (Contratista)
Proyectó: Aspectos Jurídicos:
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Abogada de apoyo Oficina Asesora Jurídica - Gestión integral