CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO MONDO
CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO MONDO
PATROCINADOR DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX
En Madrid, 1 xx xxxxx de 2023
REUNIDOS
De una parte, Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con nacionalidad española, y con Documento Nacional de Identidad (DNI) número 00000000-X.
de otra, Xxx Xxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con nacionalidad francesa, provisto de DNI número X1624394L.
INTERVIENEN
El primero de ellos, en nombre y representación de la Federación Española xx Xxxxx (en adelante, FEP), actuando como presidente, entidad domiciliada en Xxxxxx (00000), Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 0, 4º A Oficina D, y con Código de Identificación Fiscal (CIF) número X00000000
El segundo actuando en nombre y representación de la compañía mercantil MONDO IBÉRICA, S.A.U. (en adelante, MONDO), en calidad de Director General, entidad domiciliada en Xxxxxxxx (00000), Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx X - Xxxxxxx 00X, y con Código de Identificación Fiscal (CIF) número X-00000000.
RECONOCIÉNDOSE recíprocamente las partes plena capacidad legal para suscribir el presente contrato,
MANIFIESTAN
Que la Federación Española xx Xxxxx (FEP) otorga a MONDO, la condición de PATROCINADOR DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX y que el PATROCINADOR está interesado en potenciar la imagen de su marca a través de las actividades y acciones de la FEP
Y que, en base a ello, han convenido el presente contrato que se regirá por los siguientes:
PACTOS
PRIMERO. –OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene por objeto la colaboración de MONDO que en él se regula en calidad de PATROCINADOR DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX. Para ello, y en virtud del presente Convenio, LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX ofrece a su PATROCINADOR una serie de ventajas en reconocimiento de la colaboración realizada conforme a lo regulado en el presente Contrato.
SEGUNDO. – EXCLUSIVIDAD
El carácter del presente contrato es exclusivo en su segmento en cuanto a PATROCINADOR DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX. Por lo tanto, la FEP, se compromete a no realizar acuerdos con otras empresas del mismo sector
TERCERO. – OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN. -
Las ventajas obtenidas por MONDO en virtud de la presente colaboración son las siguientes: a).- La FEP declara a MONDO como PATROCINADOR DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX.
b).- La FEP se compromete a promocionar la imagen de la marca MONDO de acuerdo a los compromisos
detallados en el presente contrato y a cooperar con MONDO en todas aquellas acciones posibles para el desarrollo de la buena imagen de la marca.
c).- PUBLICIDAD, COMUNICACIÓN Y MARKETING:
- La FEP concede al patrocinador el derecho de uso de denominación de Patrocinador Oficial de la FEP, con exclusividad en la categoría.
- La FEP concede al patrocinador el derecho de uso a nivel mundial del logotipo de la FEP en todo tipo de comunicaciones. MONDO podrá utilizar para la ejecución del presente acuerdo las Marcas Registradas y cualesquiera otros derechos de Propiedad Industrial/ Intelectual que le sean facilitados por la FEP para el cumplimiento del Contrato de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo.
- Presencia de la marca MONDO en todas los elementos gráficos y publicaciones que genere la FEP, tanto analógicas como digitales.
- Presencia del logo de MONDO en la web de la FEP con acceso directo a su página web.
- La FEP comunicará a medios de comunicación digitales y analógicos del acuerdo de patrocinio. La nota de prensa se pactará entre el Patrocinador y la FEP.
Plan anual de comunicación a través de todas las redes sociales de la FEP y la Web de la FEP. El Patrocinador colaborará en el diseño de creatividades con la FEP para el desarrollo del plan de comunicación a través de redes sociales.
En definitiva, la FEP se compromete a incluir el logotipo y la marca MONDO con la mención expresa del patrocinio que ésta realiza en todos los campeonatos tutelados por la misma, todos los programas, folletos, carteles y anuncios y cualquier otro material publicitario escrito u oral que se realice. Si por razones de tipo técnico estas indicaciones no pudieran respetarse en su literalidad, deberá consultarse con la persona de contacto directo de MONDO para intentar entre ambas encontrar una solución que, al mismo tiempo que respete las normas de diseño corporativo, sea técnicamente viable.
Cualquier uso de la Marca e imagen MONDO deberá ajustarse a las instrucciones o directrices de MONDO, sometiendo su forma de utilización a la aprobación de MONDO con carácter previo a su publicación y de estricta conformidad con las directrices e indicaciones que sean recibidas de MONDO. El tamaño y ubicación de los Logos y signos distintivos MONDO, así como el diseño a utilizar para cada presencia en cumplimiento de los compromisos de publicidad, comunicación y marketing, seguirá las Directrices de Identidad corporativa de la Marca y deberá contar con la previa aprobación por el Patrocinador.
CUARTO. – OBLIGACIONES DEL PATROCINADOR
El Patrocinador realizará una aportación económica por la cantidad total de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500€)
La aportación de la citada cantidad se desglosará en pagos que se realizarán en el plazo de 15 días desde la recepción de la factura correspondiente a cada uno de los plazos en las siguientes fechas:
-7.500 € a fecha de firma del presente documento
Todos los pagos expuestos anteriormente son cantidades brutas y estarán sujetas al IVA que deba aplicarse y que constarán especificados en la factura que emita la FEP, que cumplirá con todos los requisitos legales/fiscales.
Los costes de gestión y consultoría del Intermediario quedarán soportados por la FEP.
Los costes de puesta en marcha de las activaciones y de los soportes publicitarios contemplados en el correspondiente contrato correrán a cargo del patrocinador, si bien previo presupuesto previamente aceptado por MONDO.
En caso de terminación anticipada del Contrato, sea cual sea la causa, MONDO solo deberá abonar la cantidad resultante de aplicar las compensaciones pactadas de forma prorrateada al tiempo de cumplimiento correcto del Contrato.
QUINTO. – DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene una vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2023, fecha en la cual empieza a tener efecto el contenido del presente documento, hasta el 1 xx xxxxx de 2024.
SEXTO. - USO DE MARCAS REGISTRADAS MONDO
La FEP podrá utilizar para la ejecución de los compromisos asumidos en el presente acuerdo las Marcas Registradas MONDO y cualesquiera otros derechos de Propiedad Industrial/ Intelectual de MONDO para el cumplimiento del Contrato siempre que así se le indique expresamente por escrito y de estricta conformidad con las directrices e indicaciones que sean recibidas por escrito de MONDO. Este uso autorizado se limitará a la duración del Contrato de PATROCINIO.
Este Contrato no podrá ser interpretado en el sentido de otorgar ningún derecho ni licencia sobre los derechos de Propiedad Industrial/ Intelectual de MONDO en favor de La FEP
SEPTIMO. – CLAÚSULA DE CONFIDENCIALIDAD
Las partes adquieren el compromiso firme e irrevocable de tratar los términos del presente contrato, así como de cualquier modificación o acuerdo complementario al que pudiera llegarse en un futuro sobre el mismo, con el carácter de estrictamente confidenciales. Asimismo, se obligan a mantener estrictamente confidencial cualquier información y/o material, oral y/o escrito, de cualquier tipo y contenido en cualquier soporte, relativo a la otra parte que puedan adquirir o lleguen a tener conocimiento con motivo del presente Contrato. Los materiales e información facilitados deberán usarse única y exclusivamente para aquellos propósitos para los cuales han sido entregados o recibidos, sin que pueda facilitárselos a terceros no autorizados sin el previo consentimiento de la otra parte.
Ninguna de las obligaciones de esta estipulación se aplicará a la información de alguna de las partes que se encuentren en el dominio público por razones ajenas a las otras partes, o cuya revelación sea requerida por los Juzgados o Tribunales competentes.
La obligación de confidencialidad a que se refiere esta cláusula tendrá una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de este Contrato.
OCTAVO. – PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGDP) y a la normativa vigente en materia de protección de datos. Las partes quedan informadas de que los datos personales recogidos en este acuerdo formarán parte de un tratamiento del que cada parte será responsable, y cuya finalidad única y legitimación del tratamiento de los datos personales es la ejecución y gestión del presente acuerdo,
pudiendo ser cedidos a favor de un tercero siempre que ello sea necesario, así como para el cumplimiento de normativas legalmente exigibles. Los datos serán conservados durante el tiempo que dure el consentimiento, o en su caso, el tiempo legal establecido para cada una de las obligaciones legales que deriven de los tratamientos para lo que se ha consentido.
Las Partes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitar u oponerse al tratamiento, así como solicitar la portabilidad de sus datos dirigiéndose por escrito a las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente Contrato, a la atención del Responsable de Protección de Datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Además, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Las partes, garantizarán los derechos de las personas afectadas y adoptarán cuantas medidas de seguridad, de índole técnica y organizativa, sean necesarias para evitar la alteración o pérdida de los datos personales, así como el acceso no autorizado a los mismos y en ningún caso comunicará o cederá los datos personales a terceros, ni siquiera para la conservación de los mismos.
NOVENO. - DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN VIGOR
Las partes manifiestan contar con todas aquellas licencias y permisos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades y la prestación de los Servicios, declara y garantiza que cumple con la legislación que les es de aplicación en materia tributaria, seguridad social y en cualquier otra en virtud del Contrato.
Las partes se comprometen a evitar cualquier forma de corrupción y cumplir fielmente con todas las leyes y demás normativa al respecto, y no permitirán, bajo ninguna circunstancia, que ninguna persona vinculada por el presente contrato incurra en corrupción, tráfico de influencias o cohecho, siguiendo los procedimientos de cumplimiento normativo aplicables. La FEP y la Intermediaria se comprometen a facilitar la información y documentación que se requiera por MONDO en este sentido, en particular la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO de MONDO
DÉCIMO. - RESCISIÓN DEL CONTRATO
Además del transcurso del periodo de vigencia establecido en el presente contrato, serán causa de resolución de estos acuerdos:
1. El mutuo acuerdo de las Partes intervinientes.
2. El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato. En este caso, la parte afectada notificará el incumplimiento a la otra parte para que, en plazo xx xxxx días hábiles, proceda a subsanarlo. De no subsanarse el incumplimiento, o resultar insubsanable, la parte perjudicada podrá, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a la parte incumplidora, dar por terminado el contrato de forma inmediata. Será considerado incumplimiento la existencia de cualquier situación relacionada con los Servicios que a juicio de MONDO pueda producir un menoscabo de la imagen de la Marca.
3. Cualquier circunstancia (por ejemplo, situaciones derivadas de pandemia o de carácter sanitario, huelgas, terrorismo, o cualquier otra sea de la índole que sea) que frustre o haga imposible el buen fin del contrato.
4.- Cualesquiera otras que, en su caso, le fueran de aplicación conforme a la legislación vigente.
Las comunicaciones entre las partes se llevarán a cabo por burofax certificado con acuse de recibo en los domicilios estipulados al principio de este contrato.
UNDECIMO. - POSICIÓN JURÍDICA
La FEP no ostenta mandato, apoderamiento o representación jurídica alguna de MONDO, por lo que ni por sí ni a través xx xxxxxxx, está autorizada a representarla en transacción jurídica de cualquier tipo ante terceras personas.
DUODÉCIMO. - LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL
El presente contrato será interpretado y ejecutado conforme al derecho español.
Para toda cuestión derivada de la ejecución, incumplimiento, o divergencia respecto de la interpretación de los pactos del presente contrato, ambas partes se someten expresamente, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, a la Jurisdicción de los Tribunales del orden civil la ciudad de Madrid.
En prueba de aceptación por cada parte contratante de las declaraciones, derechos y obligaciones que respectivamente les corresponden con arreglo a los pactos anteriores, firman el presente contrato de patrocinio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.
Y para que así conste, firman el presente documento por duplicado, aunque a un sólo efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados.
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx
Federación Española xx Xxxxx Mondo Ibérica, S.A.U.