Contract
2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
CVE-2018-5246 Bases y convocatoria para la selección de personal laboral mediante contrato de relevo a tiempo parcial de Oficial de Servicios, por con- curso-oposición.
Por resolución de Alcaldía de fecha 25-05-2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de Servicios, en régimen de personal laboral temporal, me- diante contrato de relevo a tiempo parcial, abriendo un plazo de presentación de instancias, que será xx xxxx días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PARA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL DE OFICIAL DE SERVICIOS
POR CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la contratación de un Oficial de Primera de Servicios con especial afección a labores de albañilería y fontanería en régimen de personal laboral mediante concurso-oposición.
La plaza se convoca por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jor- nada laboral de un trabajador municipal, y quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo que estará en vigor mientras dure la citada situación de jubilación parcial, cuya duración máxima prevista es de un año. Además, se hace constar que la selección del tra- bajador se efectúa para cubrir el 75 % del total de la jornada laboral, si bien dicho porcentaje podrá acumularse, de conformidad con la normativa laboral que resulta de aplicación, por los periodos que se establezcan en atención a las necesidades del servicio. Al término de un año desde el inicio de la prestación de servicios finalizará dicho contrato de relevo ineludiblemente.
Si cumplida la edad de jubilación ordinaria el trabajador continuase en el Ayuntamiento, el contrato de relevo se podrá prorrogar de acuerdo con el trabajador por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
La plaza referida está adscrita al área de Servicios Operativos, especialmente a servicios de albañilería y fontanería, cuyas funciones encomendadas serán las siguientes:
—Labores de albañilería tales como alicatado, hormigonado, armado de ladrillos y bloques, colocación de señales, etc.
—Trabajos de fontanería general, colocación de radiadores, etc.
—Colocación de adoquines, reparación de aceras, colocación y sustitución de barandillas, y reparaciones en general.
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—Trabajos en cuidado de playas, cerramiento de puntos incontrolados de residuos.
—Manejo de maquinaria eléctrica manual.
—Cuantas otras que, de acuerdo con su categoría, le sean asignadas por las jefaturas de los servicios operativos.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato.
La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12.6 del Real Decreto Legisla- tivo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo e inscrito en la Oficia de Empleo.
El carácter del contrato será igual a la del tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
La jornada de trabajo será igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sus- tituido.
El puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador relevista será el mismo que el traba- jador sustituido.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público:
—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.
—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
—Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funcio- nes similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
—Poseer la titulación exigida que será la de certificado de escolaridad.
—Estar en situación de desempleo e inscrito en la Oficina de Empleo.
—Poseer el carné de Aplicador de Productos Fitosanitarios nivel básico.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Miengo, y se presentaran en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula la normativa de procedimiento administrativo, en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convo- catoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la Web municipal y en el Boletín oficial de Cantabria, donde se publicará un extracto de la convocatoria. Podrá asimismo presentarse por fax o por medios telemáticos.
La solicitud deberá ir acompañada por:
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—Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.
—Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
—Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
QUINTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictara resolución en el plazo de 5 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspi- rantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación y en la Web municipal; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públi- cos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
—Presidente y cuatro vocales nombrados por el Presidente de la Corporación de entre el personal funcionario o laboral del Ayuntamiento con titulación igual o superior a la exigida para la participación en la convocatoria.
—Secretario: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los ar- tículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valo- ración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convoca- toria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
—Oposición.
—Concurso.
FASE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las funciones a desempeñar contenidas en la base primera, con la duración que el propio tribunal señale.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no com- parezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
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Los candidatos deben acudir provistos de su DNI o, en su defecto, Pasaporte o Carnet de Conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
El ejercicio de la prueba será obligatorio y eliminatorio, calificándose con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos. La puntua- ción se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
FASE CONCURSO:
1. Otros.
Por posesión de carnet de conducir Clase B: 2 puntos.
Por posesión de carné específico para maquinaria de obra (dúmper, pala, carretilla, etc.): 3 puntos. Puntuación máxima en este apartado 5 puntos.
OCTAVA. Calificación.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obte- nida en la fase de concurso.
NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que pro- ceda a la formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la res- ponsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Todos los aspirantes que reúnan los requisitos de la convocatoria y hayan superado las pruebas podrán optar al contrato de relevo de renunciar el trabajador inicialmente contratado, respetando el orden de puntuación obtenida.
DÉCIMA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
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En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administra- ción Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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Miengo, 00 xx xxxx xx 0000.
Xx xxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxx.