PLIEGO DE BASES Y
PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES
PARTE 1
C ONDICIONES DE LA LICITACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: Objeto del llamado
La presente Licitación Pública tiene por objeto:
La fabricación, construcción, montaje, puesta en marcha (instalación), ensayos y transporte (hasta las oficinas de ENERFE, situadas en calle Xxxxxxxxx Xxxxxxx 260, Piso 3º de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe), de 15 estaciones solares modelo "A" y 15 estaciones solares modelo "B" (ambos diseños ya determinados por ENERFE, en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas y detalles obrantes en este Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares (PETG y PETP), agregado al presente y que forma parte del mismo.
El objeto de esta licitación es que la Contratista ejecute la obra completa y la entregue en perfecto estado de funcionamiento, para lo cual deberá llevar a cabo todas las tareas necesarias y proveer la totalidad de la mano de obra, materiales, equipos y componentes, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas del presente pliego y las instrucciones que imparta la Inspección de Obra.
Estarán a cargo del Oferente las siguientes prestaciones, sin perjuicio de otras que serán definidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares (listado no exhaustivo):
La ingeniería constructiva, de detalle y conforme a obra, incluidos manuales de operación y mantenimiento.
La provisión e instalación del equipamiento principal.
La preparación para el transporte y el transporte propiamente dicho, de todos los equipos y materiales, hasta el sitio de instalación.
Los ensayos y pruebas finales necesarias.
Manuales de Operación y Mantenimiento.
ARTÍCULO 2º: Presupuesto oficial
El presupuesto oficial para la compra total objeto del presente llamado asciende a la suma de Pesos seis millones I.V.A. incluido ($6.000.000 I.V.A. incluido).
El Presupuesto incluye, todos los gastos y beneficios por cualquier concepto, requeridos para la completa ejecución de los trabajos, todos los insumos, operaciones y tareas específicas, honorarios, aportes, impuestos, tasas y derechos que correspondan y las prestaciones necesarias para el cabal cumplimiento de los fines perseguidos, como así también el I.V.A. correspondiente a la fecha de licitación, considerando “ENERFE” como Consumidor Final.
Asimismo, el Oferente incluirá en su precio ofertado, todos los conceptos que sean necesarios para dar cumplimiento acabado de la obra, costos directos, indirectos, gastos generales, beneficios, utilidades, impuestos, aportes, etc., de todos y cada uno de los servicios y prestaciones a efectuar, y de los elementos, equipos, materiales y todo otro recurso a afectar a la ejecución y cumplimiento de los trabajos objeto de la presente licitación.
ARTÍCULO 3º: Idioma y Legislación
El idioma oficial será el castellano y el total de la documentación e información requerida deberá estar redactada en dicho idioma.
Todo documento redactado en otro idioma deberá ser acompañado con la correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y su firma debidamente legalizada por autoridad competente.
La legislación aplicable será la vigente en la República Argentina. Todo cuanto no esté previsto en el presente Pliego será resuelto de acuerdo con las disposiciones previstas en el Art N° 5 del presente Pliego y Art 1251 y Sig. del Código Civil y Comercial de la Nación para el Contrato de Obra en cuanto fuere aplicable. No serán
de aplicación la Ley N° 13.064, sus normas reglamentarias y complementarias, ni el régimen jurídico de Contrataciones del Estado, conforme lo prescripto por la Ley N° 20.705 (Sociedades del Estado).
ARTÍCULO 4º: Elementos que constituyen el Pliego Licitatorio
El Pliego Licitatorio estará constituido por los siguientes documentos:
** El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
** El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. y sus Anexos.
** Pliego de Especificaciones Técnicas Generales (PETG).
** Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP).
** El Reglamento de Contrataciones de “Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M” –ENERFE.
ARTÍCULO 5º: Normas de interpretación
Si durante el desarrollo del llamado a Licitación o durante la ejecución del Contrato se produjesen discrepancias o incompatibilidades, la documentación de la licitación deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
A).- Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por “ENERFE”, durante la licitación.
B).- El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
C).- El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
D).- El Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
E).- El Reglamento de Contrataciones de “Santa Fe Gas y Energías Renovables” – ENERFE-.
F).- El Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 6º: Consultas y circulares aclaratorias
Las dudas que pudieran originarse en los diferentes documentos que conforman el Pliego Licitatorio, formuladas por los interesados, deberán plantearse vía correo electrónico a la cuenta de ENERFE (xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx) hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas, solicitando concretamente la aclaración que estimen necesaria. ENERFE comunicará el resultado de la consulta por el mismo medio.
ENERFE no se responsabiliza por las presentaciones que los Oferentes puedan realizar en otras dependencias.
En el mismo período y a través de la Página Web Oficial, ENERFE podrá emitir circulares aclaratorias sobre disposiciones xxx Xxxxxx. Todas las Circulares Aclaratorias que se emitan, quedarán incorporadas al Pliego y formarán parte de él.
ARTÍCULO 7º: Jurisdicción
Para todas las cuestiones que se suscitaren con motivo del concurso/licitación, adjudicación, contratación y ejecución del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluyendo la federal. La sola presentación de la Oferta importa la aceptación de esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 8º: Plazos
Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en DÍAS
C ORRIDOS excepto que se disponga expresamente su cómputo en días hábiles.
CAPÍTULO II
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 9º: Sistema de Contratación y Ley Aplicable
El s istema de contratación adoptado para la ejecución de las obras es el de Precio global y único del contrato, y el sistema de cotización y pago será Ajuste Alzado.
Los precios deberán ser fijos y definitivos, no admitiéndose ningún tipo de ajuste o redeterminación. Se deberá cotizar por ítem.
La licitación, contratación y ejecución de los trabajos se ajustarán en un todo al REGLAMENTO DE CONTRATACIONES de “ENERFE”.
ARTÍCULO 10º: Precio de adquisición xxx Xxxxxx Licitatorio
El pliego licitatorio será gratuito.
ARTÍCULO 11º: Lugar de consulta y adquisición de los Pliegos Licitatorios
La documentación de la Licitación podrá consultarse en:
En Santa Fe: Oficina de “Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.” (ENERFE)- Calle
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0x, Xxxxx XX, Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx.-
En Internet: Sitio Web oficial de ENERFE, xxx.xxxxxx.xxx.xx .
Y podrá adquirirse gratuitamente a través del sitio web de ENERFE
w xx.xxxxxx.xxx.xx .
Los pliegos podrán ser descargados a partir del día 11 de febrero de 2019 y hasta las 9:30 hs. del día 21 de febrero de 2019 según detalle precedente.
CAPÍTULO III
DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 12º: Condiciones a cumplir por los Oferentes.
Podrán participar en el llamado personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego y domiciliadas en el país. En el caso de ser Sociedades, deberán indefectiblemente tratarse de las Sociedades legalmente constituidas en los términos de la “Ley de Sociedades” Nº 19.550 y sus modificaciones.
Para el caso que la Oferta se efectuare en forma conjunta por más de una empresa, cualquiera fuere la forma jurídica adoptada para la presentación, deberá unificarse la personería por los medios legales pertinentes a los fines de su responsabilidad frente a ENERFE, otorgando poder especial al Representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación y suscripción del Contrato. Cada uno de los Oferentes o en su caso de los integrantes quedará obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta, la aceptación de la Adjudicación y firma del Contrato, debiendo así declararlo expresamente en los poderes acordados al representante común. Se admitirá una sola oferta por persona jurídica. Si alguien presentase simultáneamente más de una oferta, sea en forma individual o como integrante de Consorcios o UTE, todas esas ofertas serán declaradas no admisibles.
ARTÍCULO 13º: Comunicaciones
Los Adquirentes a los efectos de las notificaciones que correspondan, deberán denunciar un domicilio; un número de teléfono donde reciban fax y una dirección de correo electrónico habilitada a tal fin.
ARTÍCULO 14º: Conocimiento de Antecedentes
Se deja expresamente aclarado que al solo hecho de presentarse a esta Licitación Pública implica por parte del Oferente aceptar, el pleno conocimiento, el contenido de las cláusulas que componen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
el presente pliego; el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP); Pliego de Especificaciones Técnicas Generales (PETG); el Reglamento de Contrataciones de ENERFE, como asimismo conocer la totalidad de los documentos que integran el presente Pliego para esta Licitación y las condiciones en que se ejecutarán las obras, los precios de los materiales, mano de obra, impuestos y tasas vigentes, gestiones en aduanas, así como cualquier otro dato que pueda influir en los trabajos, en su costo, en su ritmo y en su duración. No se aceptarán reclamaciones provenientes o fundadas en hechos directamente relacionados con lo expuesto.
Además crea presunción absoluta de que el Oferente y su Director Técnico han estudiado la documentación completa xxx Xxxxxx; que han efectuado sus propios cómputos y cálculos de los costos de la totalidad de las obras y equipamiento involucrados, y que se han basado en ellos para formular su Oferta. En ese sentido los datos suministrados por ENERFE, solo tendrán carácter ilustrativo y en ningún caso darán derecho a la Contratista a reclamos si fueran incompletos o erróneos.
Quedan expresamente incluidos en el monto de la Oferta, los honorarios profesionales y otros reconocimientos de prestaciones laborales que este Pliego y la legislación vigente establezcan a cargo de la Contratista para la totalidad de los trabajos contratados.
Artículo 15º: Unión Transitoria de Empresas
Si concurren asociadas, constituirán una Unión transitoria de Empresas (UTE) y se regirán conforme a la Ley N° 22.903 y complementarias. En este caso, el Oferente deberá reunir las siguientes condiciones:
Adjuntará con los documentos para la evaluación, una copia del Compromiso Constitutivo de la Asociación, bajo declaración jurada y ante Escribano Público.
Toda la documentación que presente para la evaluación de antecedentes deberá ser realizada por cada integrante de la Asociación de Empresas.
Una de las empresas será la mandataria de la otra.
Las empresas participantes serán responsables solidarias y mancomunadamente del cumplimiento del contrato que suscriban con ENERFE.
La empresa mandataria podrá contraer obligaciones, recibir instrucciones y pagos en nombre de la Asociación y de cada una de sus integrantes. La relación entre ENERFE y la UTE, si no se establece otra cosa en el Contrato de Asociación, se formalizará a través de la Mandataria.
ARTÍCULO 16º: Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia
El Oferente, deberá estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe o con trámite de inscripción iniciado ante el citado organismo.
ARTÍCULO 17º: Causales de inadmisibilidad de las propuestas
Sin perjuicio de las causales establecidas en el Art 20 del PUBCG, serán inadmisibles, y en consecuencia no susceptibles de subsanación, las ofertas que no cumplan los siguientes requisitos:
A. E jemplar del presente pliego firmado en todas sus hojas.
B. G arantía de Oferta debidamente constituida.
ARTÍCULO 18°: Condiciones exigidas para el Representante Técnico de la empresa en obra
18.1. Condiciones exigidas para el Representante Técnico de la empresa.
A. Poseer título profesional de ingeniero en especialidad eléctrica, electromecánica, o similar con incumbencias según lo establecen las Leyes de los Colegios Profesionales correspondientes.
B. Tener matrícula habilitante, expedida por el Colegio Profesional respectivo.
C. Poseer antecedentes fehacientemente comprobables en el desempeño como Representante Técnico en obras similares a la que se licita, similar tecnología constructiva, de acuerdo a lo especificado en el presente pliego. Dichos
antecedentes serán tenidos en cuenta únicamente si estuvo al frente de la obra mencionada como mínimo un 75% del período de ejecución de la misma.
Deberá acreditar antecedentes en Representación Técnica, Dirección y /o Inspección de obras en, al menos, TRES (3) años y haber actuado como Representante Técnico en al menos una obra similar.
El cumplimiento de lo exigido en los incisos A), B) Y C) deberá efectuarse proporcionando datos y antecedentes comprobables, que bajo declaración jurada se entregarán en planilla indicada en el Anexo N° 4 de este pliego.
CAPÍTULO IV
LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 19º: Lugar y Fecha de Presentación de las Propuestas
Las propuestas deberán presentarse en:
Lugar: Mesa de Entradas de “Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.” (ENERFE).
Dirección: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, Xxxxx XX, Xxxxx Xx, los días hábiles de 8:00 a 13:00 hs a p artir del día 11 de febrero de 2019 y hasta las 9:30 hs del día 21
de febrero de 2019.
CP: 0000 -Xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx.
Redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en original, foliadas, debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los Representantes legales y Técnicos de los Proponentes. La fecha y hora límite para la presentación de las ofertas será la especificada en el respectivo llamado a licitación pública, publicado en el B.O.
Las que se reciban después del día y hora fijados serán rechazadas y devueltas sin abrir con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El licitante no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura de dicha propuesta.
ARTÍCULO 20º: Documentos e Información del Oferente para calificar
La correcta presentación por parte del Oferente de la documentación y la información en ella contenida que a continuación se detalla, es condición necesaria para que la oferta resulte admisible. Sin perjuicio de ello, ENERFE se reserva el derecho de requerir a todos o cualquier Oferente, la presentación de información adicional a la que integra el presente artículo y que se considere necesaria para determinar la admisibilidad de la oferta.
Luego de la apertura de sobres, la presentación por parte del Oferente de nueva información adicional complementaria, aclaratoria o que permita subsanar defectos de la presentada originalmente, solo será aceptada en los casos que ENERFE determine con arreglo a lo indicado en el presente Pliego.
ARTÍCULO 21º: Mantenimiento de Oferta
Se establece en sesenta (60) días calendarios a partir de la fecha de apertura de las propuestas.
El mantenimiento de las ofertas queda prorrogado automáticamente por otros sesenta (60) días calendarios, salvo manifestación expresa y fehaciente en contrario de parte del Oferente/s.
ARTÍCULO 22º: Fondo de Reparo
Se establece en Cinco por ciento (5 %) la retención a deducir de cada Certificado de Obra en concepto de garantía de la correcta ejecución de los trabajos, a quién resulte Adjudicatario hasta la fecha de Recepción Definitiva de los mismos.
A la fecha de aprobación del Certificado de Aceptación Provisoria de la obra, ENERFE procederá a devolver el cincuenta por ciento (50%) del monto retenido en concepto de fondo de reparo. El otro cincuenta por ciento (50%) será devuelto posteriormente al formalizarse el Certificado de Aceptación Definitivo.
ARTÍCULO 23º: Formas de Cotizar
La oferta deberá estar expresada en PESOS ($) –moneda de curso legal en la República Argentina.-
El precio de los ítems que conforman el presupuesto de obra, deberán ser fijos e incluir la provisión de todos los materiales, insumos, mano de obra, equipos, impuestos, imprevistos, permisos, trámites de nacionalización de equipos, etc., y toda otra tarea o gasto necesario para la correcta ejecución de la obra totalmente
terminada de acuerdo con sus fines, aunque ellos no estén detallados o referidos en los documentos de la licitación.
ARTÍCULO 24º: Análisis de Costos Netos
El Oferente deberá presentar las Planillas de Análisis de Precios para cada uno de los ítems que conforman la obra, de acuerdo al modelo detallado en el Anexo N° 3.
En dicha planilla deben figurar los valores de materiales, mano de obra y equipos que integre el costo neto y los precios unitarios propuestos por el Oferente. Cabe aclarar que deberá cotizarse el traslado de las unidades hasta las oficinas de ENERFE, sita en calle Xxxxxxxxx Xxxxxxx 260, Piso 3º de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Queda definitiva e innegablemente entendido que los precios unitarios incluyen explícitos e implícitos todos los insumos y valores agregados necesarios para la ejecución total del ítem correspondiente, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del presente pliego, las reglas del arte consagradas para el buen construir, planos generales y demás detalles que se adjuntan.
ARTÍCULO 25º: Declaración sobre Litigios Pendientes
El Oferente deberá formular una declaración manifestando si tiene juicios pendientes con el Estado Nacional; Provincial o Municipal; organismos descentralizados; empresas del Estado; sea como actor o demandado, indicando los datos de la causa, el monto comprometido en el pleito y la incidencia de esos litigios respecto de sus activos totales.
ARTÍCULO 26º: Garantías
26.1. GARANTÍA DE OFERTA:
Cada oferta será garantizada por una suma igual al 1% del importe del Presupuesto Oficial, en la forma establecida en el Artículo N° 27.
Esta garantía será devuelta a los Oferentes que no hayan resultado adjudicatarios una vez firmado el contrato entre las partes, previa presentación a satisfacción de ENERFE de la garantía de cumplimiento del Contrato.
26.2. GARANTÍA DE CONTRATO:
La adjudicataria deberá constituir como condición para la firma del contrato una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, en cualquiera de las formas y condiciones establecidas en el Artículo Nº
27. La Garantía de Contrato será formalizada exclusivamente en PESOS ($) Argentinos.
Si la garantía fuera rechazada u observada por ENERFE, la adjudicataria deberá sustituir o perfeccionar la misma en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificada tal situación bajo apercibimiento de anular la adjudicación.
La mencionada garantía será devuelta a la Contratista, a los quince (15) días de realizada la recepción definitiva.
ARTÍCULO 27º: Formas de Constitución de Garantías
La constitución de estas garantías, podrán hacerse por alguno de los medios que se indican a continuación:
A).- Dinero en efectivo, que será depositado en la Cuenta Corriente en pesos DE Santa Fe Gas y Energías Renovables, del Nuevo Banco de Santa Fe, Nº 599 - 103257/01
B).- Transferencia bancaria, CBU: 3300599515990103257015
C).- Seguro de Caución a favor de ENERFE, sobre Empresas o Bancos con domicilio legal o corresponsalía en la ciudad de Santa Fe y expresar el sometimiento expreso a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, todo a satisfacción de la Contratante. Tanto el Banco como las compañías de Seguros deberán constituirse en liso, y llano y principal pagador, sin beneficio de división y excusión.
D).- Cheque Certificado contra una entidad bancaria de Plaza, o cualquier Giro Postal bancario. Dicho documento se hará efectivo y se depositará, no admitiéndose cheques diferidos. Dicha constitución de garantía no devengará interés alguno.
E).- Títulos Públicos de Nación, Provincia según cotización a la fecha de la constitución de la garantía, a depositar en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y que tenga cotización oficial al momento de su constitución a cuyo efecto se presentará el certificado de depósito correspondiente. El monto de este depósito se calculará a valor de mercado del segundo día hábil anterior a la fecha de constitución y deberá cubrir la garantía requerida más un veinte por ciento (20%) a fin de prever fluctuaciones futuras. Cuando el valor xx xxxxxxx de dicho depósito se redujera por debajo del monto de garantía requerida, deberá reconstruirse la garantía y el margen adicional del veinte por ciento (20%) dentro de los diez (10) días de advertida esta circunstancia. En tanto se mantenga el valor requerido de la garantía, la renta y amortización de los títulos depositados podrán ser retiradas por el depositante.
Los documentos citados deberán ser emitidos por instituciones de reconocida solvencia, a criterio exclusivo de ENERFE.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 28º: Detalle de la Documentación a presentar
Cumplirán con las formalidades que a continuación se puntualizan.
Todo Oferente presentará, un único paquete sin ningún tipo de inscripción, leyenda o membrete que identifique al Oferente. Llevará como única etiqueta lo siguiente:
ontratante: "Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M." ENERFE
irección de la Contratante: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, Xxxxx XX- (0000) Xxxxx Xx.
enominación de la Licitación Pública
COMPRA DE ESTACIONES SOLARES MODELO "A" / MODELO
"B" (según corresponda)- SANTA FE
úmero de Licitación: 2/2019
echa de apertura de las Ofertas: 21/2/2019 ora de apertura de las Ofertas: 10:30 horas
Dentro del referido paquete, el Oferente deberá colocar 2 (dos) sobres perfectamente cerrados y lacrados, que se denominarán:
SOBRE N° 1: PRESENTACIÓN, ANTECEDDENTES Y PROPUESTA TÉCNICA.
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA.
Los documentos contenidos en los Sobres Nº 1 y Nº 2 deben estar foliados y firmados en todas sus hojas por el Oferente y el Director Técnico.
Estos sobres llevarán un rótulo: el Sobre N° 1 según el siguiente texto:
SOBRE N° 1 – PRESENTACIÓN, ANTECENDENTES Y PROPUESTA TÉCNICA
COMPRA DE ESTACIONES SOLARES MODELO "A" /
MODELO "B" (según corresponda)- SANTA FE
NÚMERO DE LICITACIÓN: 2/2019
PROPUESTA DE: (Nombre del Oferente)
Los documentos que deben incluirse en el Sobre Nº 1 Presentación, Antecedentes y Propuesta Técnica son los detallados a continuación:
28.1.a) GARANTÍA DE OFERTA:
Consistente en el 1 % del importe del presupuesto oficial de la obra que se licita debiendo ser constituida, por alguna de las formas detalladas en el Artículo Nº 27.
28.1.b) EJEMPLAR XXX XXXXXX OFICIAL DE OBRA, FIRMADO EN TODAS SUS HOJAS POR EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y POR EL DIRECTOR TÉCNICO.
28.1.c) CERTIFICADO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS FISCALES Y CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
El Oferente deberá presentar:
Formulario Nº 1013 de API, el cual no podrá tener una antigüedad de emisión mayor de 90 días a la fecha de apertura de la licitación. (Las empresas oferentes podrán presentar la solicitud del pedido del formulario realizado a la API, y se requerirá el formulario vigente a la adjudicataria de la obra antes de la firma del Contrato).
Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.
28.1. d) DECLARACIÓN JURADA:
Conforme lo detallado en el ANEXO N° 5.
28.1. e) CIRCULARES:
Las aclaraciones y modificaciones de los documentos de la licitación que ENERFE hubiera notificado a los interesados.
28.1. f) CONFORMACIÓN DE UTE:
Si se presentaran dos empresas asociadas transitoriamente para la licitación pública, las mismas deberán exponer una declaración jurada emanada de los órganos sociales, o de aquellos que puedan comprometer la voluntad de cada una de las empresas, manifestando que a todos los efectos de la licitación, cada empresa es solidaria con la/s otra/s, por todas las responsabilidades que puedan surgir por el incumplimiento y sus consecuencias. La UTE deberá reunir las condiciones establecidas en Artículo N° 15 del presente Pliego.
28.1. g) ANTECEDENTES TÉCNICOS:
La Oferente deberá acompañar Antecedentes Técnicos de obras similares.
Se considerarán obras similares, aquellas cuya magnitud, destino, complejidad técnica, características constructivas y emplazamiento sean comparables a la obra que se licita.
A los efectos de considerar obras similares, los Oferentes deberán acreditar la ejecución, en los últimos 3 (tres) años, de al menos una obra con las características solicitadas, provistas por sí, en asociación o participación en otras personas jurídicas o con terceros.
En caso de UTE, la empresa mandataria deberá contar con el mínimo exigido anteriormente y presentar una planilla que agrupe las obras similares de las firmas integrantes de la misma cumpliendo los requisitos exigidos anteriormente.
Si son obras en ejecución, se deberá agregar fotocopia del último certificado de obra. Se considerarán obras en ejecución, a los efectos de ser consideradas como antecedente, aquellas cuyo avance físico sea mayor al 75 % de las cantidades contratadas.
28.1. h) PERSONAL:
Adjuntar el Currículum Vitae del Representante Técnico en Obra de la Empresa conforme al Anexo Nº 4, y a lo especificado en el Artículo Nº 18 de este Pliego.
28.1. i) ANTECEDENTES ECONÓMICOS – FINANCIEROS:
Estados Contables Anuales correspondientes a los t res (3) últimos ejercicios
cerrados. Los Estados Contables deben estar auditados por Contador Público Nacional independiente y certificación del correspondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
28.1. j) PROPUESTA TÉCNICA:
El Oferente deberá exponer cómo habrá de satisfacer los requerimientos previstos para la obra licitada, con el grado de detalle especificado en los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares.
El modo de exposición debe ser tal que permita al Comitente evaluar su oferta.
La descripción deberá estar integrada como mínimo por los documentos más abajo descriptos, además de cumplimentar los requisitos detallados en los PETG Y PETP.
ENERFE considerará toda información detallada, completa y precisa que permita apreciar y comparar las propuestas recibidas y efectuar así una selección.
En función de los antecedentes presentados por cada Oferente se evaluará su capacidad técnica y se determinará si dicho Oferente puede resultar ser adjudicatario en la Licitación. La evaluación referida la llevará a cabo ENERFE a su sólo juicio.
El Sobre Nº 2 (sellado y lacrado) deberá identificarse con la siguiente leyenda:
SOBRE N° 2 – PROPUESTA ECONÓMICA
COMPRA DE ESTACIONES SOLARES MODELO "A" / MODELO "B" (según
corresponda)- SANTA FE.
NÚMERO DE LICITACIÓN: 2/2019 PROPUESTA ECONÓMICA DE: (Nombre del
oferente)
El mismo contendrá:
A).- FORMULARIO PROPUESTA debidamente completado y conformado según modelo del Anexo N° 2.
B).- PRESUPUESTO GENERAL detallado, según lo establecido por este Pliego en el Anexo Nº 2.
C).- ANÁLISIS DE PRECIOS de aplicación de cada uno de los ítems especificados de la obra, conforme Anexo N° 3.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 29º: Apertura y Evaluación de las Ofertas
29.1. APERTURA DEL SOBRE N° 1 PRESENTACIÓN, ANTECEDENTES Y P ROPUESTA TÉCNICA:
La apertura de los sobres se hará teniendo en cuenta el Reglamento de Contrataciones de ENERFE.
La evaluación será efectuada por una COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PREADJUDICACIÓN (CEPA) conformada por un representante a cargo de asuntes legales, personal del sector contable y técnico como así también un representante de la Secretaría de Estado de la Energía.
Las propuestas que superen la evaluación técnica participarán de la apertura de los sobres de la propuesta económica, la cual se realizará en el mismo acto.
La Comisión Evaluadora, deberá reunirse luego de la apertura de los sobres y confeccionará un informe de preadjudicación y, en su caso, el pedido de mejora de oferta, conforme al Punto VI. 1. del Reglamento de Contrataciones de ENERFE.
Aquellas propuestas que no cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el PUBCG y en el art 17 del presente pliego, serán desestimadas.
Al proceder a la apertura de los sobres, se podrá solicitar la subsanación de los defectos formales a los oferentes por el plazo improrrogable de un (1) día hábil, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta, siempre que no se traten de requisitos a cumplir establecidos en el art 17.
La comisión evaluadora enviará al Presidente del Directorio el informe de pre adjudicación, quien aprobará o no las mismas e informará en reunión del Directorio.
29.2. REQUISITOS DE ACEPTABILIDAD:
Los requisitos de aceptabilidad que las Ofertas deben cumplir en la primera etapa de evaluación, se detallan a continuación. Para dicha evaluación se empleará la metodología CUMPLE / NO CUMPLE.
La Comisión Evaluadora en base a la información solicitada en el presente Pliego y las detalladas en el PETG y PETP, evaluará la consistencia de la propuesta técnica.
El detalle de requisitos técnicos le permitirá a la Comisión de Evaluación establecer la consistencia de la Oferta desde el punto de vista técnico y su funcionalidad respecto del alcance de la presente licitación. No obstante ello, la Comisión Evaluadora se reserva la posibilidad de solicitar aclaraciones o ampliaciones de la información con el fin de establecer la no objeción técnica de la oferta.
ARTÍCULO 30º: Apertura del Sobre N° 2 Propuesta Económica
Una vez finalizado el análisis de la documentación técnica, en el mismo acto, se procederá a evaluar la propuesta económica a todas aquellas ofertas que cumplan los requisitos exigidos.
La Comisión Evaluadora determinará si las ofertas económicas están completas (es decir, si incluyen el costo de todos los rubros comprendidos en las ofertas técnicas correspondientes) y corregirá los eventuales errores de cálculo.
Si un Ítem no posee cotización significará que el precio de dicho Ítem se encuentra incluido en el precio total ofertado, distribuido en el resto.
La licitación se adjudicará a la oferta más conveniente. La oferta más conveniente no necesariamente será la del menor monto ofertado, toda vez que influirán los factores técnicos derivados de la mejor tecnología y el equipamiento a instalar.
ARTÍCULO 31º: Acceso a las Ofertas
Durante un (1) día hábil posterior al acto de apertura del Sobre Nº 1 y del Sobre Nº 2 según corresponda, los duplicados de las propuestas abiertas serán exhibidos en la oficina de ENERFE a los fines que todos los Oferentes puedan examinarlas.
Cumplido el mismo, se declarará concluido el período de vistas y las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación. Las disposiciones del presente Artículo no serán de aplicación en relación al Sobre N° 2 respecto de los Oferentes que no hubieren resultado precalificados en el Sobre N° 1 o cuyas Ofertas hubieren sido declaradas inadmisibles, de conformidad con lo previsto en los Pliegos.
ARTÍCULO 32°: Observaciones
Los proponentes cuyas ofertas hayan sido abiertas, tendrán un (1) día hábil a partir de la finalización de la vista para observar cualquiera de las restantes. Las mismas se fundamentarán en forma clara y precisa y serán presentadas en la Mesa de Entradas de ENERFE. Las actuaciones que se originen en tal sentido, será giradas inmediatamente a la COMISIÓN DE EVALUACIÓN (CEPA), que lo analizará antes de elevarlo al Directorio, quien resolverá en forma inapelable. Las disposiciones del presente Artículo no serán de aplicación en relación al Sobre Nº 2 en su caso, respecto de los Oferentes que no hubieren resultado precalificados en el Sobre Nº 1 o cuyas Ofertas hubieren sido declaradas inadmisibles, de conformidad con lo previsto en los Pliegos.
CAPITULO VII ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 33°: Adjudicación
La Comisión de Evaluación (CEPA) elevará a la Autoridad Superior (Directorio), el Dictamen de Evaluación para que, en caso de compartir el criterio, dicte el acto de adjudicación. Dicho acto será notificado al adjudicatario y al resto de los proponentes.
ENERFE, a su criterio, podrá adjudicar la construcción de la totalidad de las estaciones solares a un mismo Oferente, o quince (15) estaciones solares modelo "A" a uno de ellos y las restantes quince (15) modelo "B" a otro Oferente.
ENERFE tendrá facultad para adjudicar en esta licitación la totalidad de las estaciones solares (30 unidades) de un mismo modelo (modelo "A" o modelo "B") a uno o más oferentes (15 unidades a cada uno), sin derecho a reclamo alguno.
Además, podrá rechazar todas las propuestas o aceptar variantes, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los proponentes. Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola propuesta.
Asimismo, bajo los motivos que considere, ENERFE tendrá facultad para adjudicar menor cantidad de estaciones solares que las estipuladas en este pliego.
ARTÍCULO 34°: Impugnaciones
Dentro de los TRES (3) días siguientes a la notificación de la Adjudicación, los Oferentes podrán formular las impugnaciones que estimen pertinentes. Estas impugnaciones deberán presentarse por escrito en Mesa de Entradas de "Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M. -ENERFE- sita en xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx XXX- XX 0000- Xxxxxx xx Xxxxx Xx en el que deberán exponerse todas y cada una de las causas que motiven la impugnación, no admitiéndose en adelante nuevos fundamentos o ampliaciones.
ENERFE responderá prontamente por escrito a cada Oferente que hubiere formulado impugnaciones.
Será facultad de ENERFE decidir sobre la suspensión del proceso de suscripción del contrato, en cuyo caso lo comunicará al adjudicatario y a los restantes oferentes.
PARTE 2
C ONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO VIII
FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 35º: Firma del Contrato
ENERFE notificará fehacientemente el resultado de la licitación a todos los proponentes que hayan sido admitidos, imponiéndole un plazo para la firma del contrato entre las partes.
ARTÍCULO 36º: Proyecto Final
El plazo de entrega establecido para totalidad de las estaciones solares (30 unidades) se fija dentro de los NOVENTA (90) días, contados a partir de la formalización del Contrato.
Dicho Plazo será distribuido en tres (3) etapas, por lo cual, para el caso del
adjudicatario de quince (15) unidades, la distribución será la siguiente: primera etapa -entrega de cinco (5) unidades modelo "A"/ "B"- se establece un plazo de treinta (30) días a contar desde la formalización del Contrato. Para el desarrollo de la segunda etapa -cinco (5) unidades modelo "A"/ "B"- un plazo de treinta (30) días a contar desde la entrega de la primera etapa, y la tercer etapa -cinco (5) unidades restantes modelo "A"/ "B"-, tienen un plazo de entrega de treinta (30) días a contar desde la entrega de las unidades comprendidas en la segunda etapa.
Si sólo una persona resultare a djudicataria de la totalidad de las unidades, las
etapas determinadas para realizar las entregas serán las mismas, cambiando el número de estaciones solares a entregar, fijado en diez (10) unidades cada treinta
(30) días.
En caso de que por causa de fuerza mayor alguna de las etapas preestablecidas deba sufrir algún tipo de prórroga en cuanto al tiempo previsto para su cumplimiento, esto deberá ser informado de forma fehaciente a ENERFE dentro del plazo de tres
(3) días desde que se tome conocimiento de la causa.
ARTÍCULO 37º: Documentos integrantes del Contrato
Serán documentos integrantes del Contrato:
A).- El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. B).- El presente Pliego y sus anexos.
C).- El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP) D).- El Presupuesto de la obra.
E).- La Propuesta.
F).- El Acta de Adjudicación.
ARTÍCULO 38º: Transferencia del Contrato
Firmado el contrato, la Contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación de ENERFE.
CAPÍTULO IX
ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 39º: Orden de Inicio
Firmado el Contrato, ENERFE dará la orden de inicio y la Contratista queda obligada a comenzar los trabajos contractuales.
Las partes labrarán el Acta de Inicio en la fecha que se dé comienzo efectivo a esos trabajos, fecha a partir de la cual se computarán los plazos fijados en el contrato.
Si emitida la orden de inicio, la Contratista no hubiera iniciado los trabajos en el plazo que se le establece, ENERFE tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en cuyo caso la Contratista perderá la garantía de cumplimiento del Contrato y responderá por los daños y perjuicios causados.
Si ENERFE no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de Obra se computará automáticamente a partir de la fecha de vencimiento del plazo de inicio establecido en la Orden de inicio.
ARTÍCULO 40º: Errores de replanteo.
La Contratista es responsable del replanteo por errores en el trabajo, cualquiera sea su origen. Será corregido si es posible o, en caso contrario, reconstruido, todo ello por cuenta de la Contratista.
ARTÍCULO 41º: Serán obligaciones de la contratista:
Se obliga a indicar claramente el lugar de fabricación y de inspección.
Responsabilidad sobre el equipamiento: la Contratista será responsable de la totalidad del equipamiento incluido en la contratación y en consecuencia será el único responsable también por cualquier deterioro o perjuicio que pudieran sufrir durante estos procesos, los elementos, máquinas o equipos que constituyen la obra.
La contratista está obligada a asesorar sobre la correcta instalación y montaje de las instalaciones antes de la puesta en servicio.
Vicios ocultos. La circunstancia de que cualquier tarea no se encontrara suficientemente especificada en el presente, no exime a la Contratista de realizarlo correctamente y en total acuerdo con las normas vigentes en cuanto a la buena práctica constructiva se refiere.
ARTÍCULO 42º: Prórrogas del plazo de obra.
A pedido de la Contratista, ENERFE podrá acordar prórrogas de plazo, cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas:
A) trabajos adicionales que lo justifiquen;
B) dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las Obras;
C) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por la Contratista;
D) conflictos gremiales de carácter general;
E) por siniestro;
F) toda otra circunstancia que haga procedente el otorgamiento de la prórroga.
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse en el plazo de tres (3) días de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración.
ENERFE podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa de la Contratista.
ARTÍCULO 43º: Suspensión de la ejecución de la obra.
Por cualquier causa justificada, ENERFE podrá suspender todo o parte de las obras contratadas, comunicando a la Contratista la orden correspondiente por medio fehaciente.
CAPÍTULO X DIRECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 44º: Inspección de obra.
La Inspección tiene a su cargo el control y vigilancia de todo lo relativo al desarrollo de los trabajos para revisar la documentación pertinente, y trabajos realizados o en ejecución, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones del contrato, caso contrario, efectuará las observaciones e impartirá instrucciones, las que deben ser acatadas por el Contratista. La Inspección de Obra estará a cargo del Personal Técnico que designe ENERFE.
CAPÍTULO XI
MATERIALES Y TRABAJOS
ARTÍCULO 45º°: Compre Provincial.
Será de aplicación en la presente contratación, lo establecido en la Ley Provincial N° 12105.
La Contratista siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio de la provincia de Santa Fe, deberá adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial.
ARTÍCULO 46º: Garantía de los materiales, trabajos y equipamientos.
La Contratista garantizará la buena calidad de los materiales, trabajos y responderá de los defectos, degradaciones y averías que pudieran experimentar por efecto de la intemperie, o cualquier otra causa. Por lo tanto, quedan exclusivamente a su cargo,
hasta la Recepción Definitiva de la totalidad de las estaciones solares, el reparo de los defectos, desperfectos, averías, reposiciones o sustituciones de materiales, estructuras, instalaciones, elementos constructivos, equipamientos, etc., salvo los defectos resultantes de uso indebido.
Si la Inspección de Obra advirtiera desperfectos debido a la mala calidad de los materiales empleados, deficiente ejecución de las obras, o inferior calidad de los equipamientos provistos, notificará a la Contratista, quien deberá repararlos, corregirlos, o reponerlos de inmediato, a su exclusiva cuenta.
En caso de que la Contratista no hiciera las reparaciones y/o reposiciones exigidas, ENERFE podrá hacerlo por cuenta de aquella, liquidando estos trabajos bien sea con la Garantía del Contrato o el Fondo de Reparo.
ARTÍCULO 47º: Pruebas de funcionamiento.
ENERFE podrá efectuar pruebas de las instalaciones y estructuras. Dichos controles consistirán fundamentalmente en verificaciones eléctricas, verificación del equipamiento, calidad de mano de obra y terminación de los trabajos, siendo este detalle enunciativo pero no limitativo.
El hecho de que cualquier trabajo o estructura hubiera sido oportunamente aprobado por el personal autorizado, no exime a la Contratista de su responsabilidad por la calidad resultante de sus obras.
ARTÍCULO 48º: Corrección de trabajos defectuosos
Cuando un trabajo resultare defectuoso ya sea por fallas del material o de la ejecución, la Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, la reconstruirá a su xxxxx sin que ello pueda justificar ampliación de plazo. La inspección de Obra establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso.
ARTÍCULO 49º: Vicios ocultos.
Cuando se considere que pudieran existir vicios, la Inspección de Obra podrá ordenar la reconstrucción. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo de la Contratista.
La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho de ENERFE de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios.
CAPÍTULO XII CERTIFICACIONES Y PAGOS
ARTÍCULO 50º: Certificaciones.
Las obras serán certificadas con la entrega de las estaciones solares de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 36.
Los certificados serán elaborados en forma conjunta por la Contratista y la Inspección de Obra de ENERFE.
ARTÍCULO 51º: Pago de los Certificados
El pago de los certificados lo efectuará ENERFE dentro del plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la presentación de la factura, siempre y cuando entre dicha fecha y la de pago no se hubiere detectado algún incumplimiento de la Contratista, en cuyo caso se suspenderá dicho pago y cualquier otro pendiente o futuro, hasta que la Contratista acredite fehacientemente su cumplimiento.
En todos los casos los pagos se harán exclusivamente en PESOS ($) Argentinos. Los pagos de las facturas presentadas se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la contratista. La Contratista se obliga a informar a ENERFE en forma fehaciente dentro de los diez (10) días de firmado el contrato, los datos del banco y cuenta donde desea recibir los pagos.
51.1. Deducciones
ENERFE podrá deducir de los Certificados las sumas que por cualquier motivo le adeude la Contratista con relación al Contrato de la obra y/o a la obra misma, cualquiera sea su concepto, incluso los importes correspondientes a multas que se le hubieran aplicado.
51.2. Facturación
La Contratista presentará en el domicilio de ENERFE las facturas a nombre de "Santa Fe GAS y Energías Renovables S.A.P.E.M. -ENERFE- CUIT Nº 30- 71545472-2, conjuntamente con la documentación requerida en cada una de las etapas y los correspondientes remitos y o certificaciones refrendadas por ENERFE. El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) se facturará al momento de emisión de la factura.
CAPÍTULO XIII
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTÍCULO 52º: Compras y Subcontratos.
La contratista no podrá subcontratar la obra.
CAPÍTULO XIV DESARROLLO DE LA OBRA
ARTÍCULO 53º: Xxxx.
Si las Obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual (sesenta días) y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas, la Contratista se hará pasible de la multa correspondiente.
Cuando la Contratista incurriera en atrasos en la ejecución de Trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo de obra, se hará también pasible de multa que se prevé en el presente.
ARTÍCULO 54º: Prórroga de la fecha prevista de terminación.
ENERFE podrá prorrogar la fecha prevista de terminación cuando ordene una modificación de obra o cualquier otra causa justificada que hiciera imposible la terminación de la totalidad de las obras o una de sus etapas en la fecha prevista de terminación sin que la Contratista tuviera que adoptar medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le exigieran incurrir en costos adicionales.
CAPÍTULO XV MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 55º: Modificaciones de obra.
Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el Contrato, su precio deberá ser previamente convenido y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación.
ENERFE podrá disponer que los trabajos de que se trata, se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato.
ARTÍCULO 56º: Reajuste de Garantía.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del Contrato, la Contratista deberá ampliar en un cinco por ciento (5%) de tal aumento, la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
CAPÍTULO XVI RECEPCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 57º: Recepción Provisoria.
La Obra será recibida provisoriamente por la Inspección, ad referéndum de la autoridad competente, cuando se encuentre terminada de acuerdo con el Contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el presente Pliego y en el PET.
Se labrará un acta en presencia de la Contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la obra. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía. En caso de que la Contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por sí y ante la presencia de testigos esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia de ella. En el acta se consignarán además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por la Contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para la corrección de los mismos. En caso de incumplimiento, se podrá decidir la rescisión del Contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo a la Contratista.
ARTÍCULO 58º: Plazo de Garantía.
El plazo de garantía será de DOCE (12) meses. Durante ese plazo la Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las Obras.
ARTÍCULO 59º: Recepción Definitiva.
Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisoria. Si se comprobare el buen estado de la Obra y el correcto funcionamiento, la Obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta.
En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado y, si en esta oportunidad la Comitente resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.
Si la Contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, ENERFE podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos.
ARTÍCULO 60º: Inventario.
El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si la Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, la Comitente estará igualmente habilitada para realizarla, en cuyo caso enviará a la Contratista, bajo constancia, una copia de aquél.
ARTÍCULO 61º: Rescisión del Contrato.
ENERFE queda facultada a rescindir el Contrato con antelación a su vencimiento, en forma inmediata y sin que la Contratista tenga derecho a indemnización alguna, en los siguientes casos:
A) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del Contrato y los documentos que lo integran.
B) Cesación de los trabajos por un plazo mayor xx xxxx (10) días continuos o veinte (20) días discontinuos, siempre que no mediare causas de fuerza mayor aceptadas por ENERFE.
C) Cuando la Contratista incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.
D) Vencido el plazo de cumplimiento del contrato y de su prórroga sin que se hubiesen ejecutado la totalidad de las obras objeto del presente llamado, ENERFE podrá considerarla causal de rescisión del Contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
E) Cuando exista cesión de todo o parte del Contrato.
F) Quiebra o concurso preventivo de la Contratista.
En todos los casos enunciados, la rescisión operada acarreará la pérdida de la Garantía del Cumplimiento del Contrato. Asimismo, ENERFE podrá establecer las sumas líquidas exigibles, reteniendo los importes que deba a la Contratista, las multas, daños y perjuicios estimados, correcciones por deficiencias, etc., originados en tal rescisión o emergentes del desenvolvimiento del Contrato, sin necesidad de consentimiento de los saldos por parte de la Contratista, quien podrá oportunamente realizar las acciones que estime pertinente.
ENERFE en caso de rescisión se reserva el derecho de continuar en forma inmediata los trabajos faltantes por sí o contratando a un tercero con cargo a la Contratista, sin perjuicio de las demás sumas que le corresponda reclamar de acuerdo a lo previsto en el Contrato.
CAPÍTULO XVII SANCIONES
ARTÍCULO 62º: Hechos que pueden originar sanciones.
Todo incumplimiento de las condiciones previstas en el contrato, dará lugar a la aplicación de sanciones, debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al
monto del Contrato. A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del Contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones aprobadas.
ARTÍCULO 63º: Multas.
Salvo previsión específica en contrario, las multas tendrán carácter conminatorio, se descontarán del primer certificado siguiente y se reintegrará cuando hubiere desaparecido la causa que la provocó, de la misma manera pero sin redeterminación ni actualización alguna.
Multa por Incumplimiento del Plazo de Obra:
El incumplimiento de la Contratista en el plazo total de ejecución de obra, lo hará pasible a la aplicación de una multa, equivalente a cinco centésimos por ciento (0,05%) del monto del Contrato, por cada día de retraso en la fecha de terminación, con respecto a la fecha aprobada de terminación, aplicable hasta el día anterior a que la Inspección de Obra emita el correspondiente Acta de Terminación de los Trabajos o Certificado de Terminación de la obra.
El monto máximo a aplicar de las multas por incumplimiento del plazo de obra establecido en la presente Cláusula, será del 10% del monto del contrato. Si fuera superado este valor, el Contratante podrá rescindir el contrato por culpa de la Contratista.
Multa por Otros Incumplimientos:
El incumplimiento de la Contratista de alguna de sus obligaciones contractuales distintas a las que son objeto en la presente cláusulas, lo hará pasible de la aplicación de una multa de cinco centésimos por ciento (0,05%) del monto del Contrato. La multa podrá reiterarse diariamente hasta que desaparezca el incumplimiento contractual observado. Estas multas no serán redimibles.
ANEXO N° 1
Modelo Carta de Presentación Sr. Presidente de ENERFE Xxxxxxxx X. Xxxxxxx:
Me dirijo a Ud. a fin de presentarme al Concurso y/o Licitación Pública Nº 2/2019, según el siguiente detalle de datos personales y conforme a lo establecido en el ARTICULO 4° y 5° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales: Lugar y Fecha:
Nombre y Apellido o Razón Social:
Número de CUIL o CUIT:
Nombre del/os Representante/s:
Domicilio Legal:
Domicilio Comercial:
Domicilio Particular:
Tel./Fax:
E-Mail:
El presente formulario reviste el carácter de Declaración Jurada. Declaro conocer y aceptar todas las disposiciones de los Pliegos
Único de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo declaro no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades o inhabilitaciones establecidas en el PUBCG.
Firma: ……………………………………………….
Aclaración: ………………………………………..
ANEXO N° 2
Modelo de Propuesta Económica
Sr. Presidente de ENERFE (Nombre del Presidente)
Me dirijo a Ud. a fin de presentarle Cotización de los bienes y/o servicios que detallo a continuación, como resumen de la Propuesta Económica de la presente Licitación:
Ítem | Cantidad | Descripció n | Precio Unitario | Total Neto | I.V.A. | ||
TOTALES: | |||||||
Costo Total (con IVA incluido): $
Son Pesos IVA incluido.
GARANTÍA:
FORMA DE PAGO:
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: PLAZO DE ENTREGA:
REFERENCIA:
FECHA: __/ / /
Firma: ……………………………………………….
Aclaración: ………………………………………..
ANEXO N° 3
PLANILLA DE ANALISIS DE PRECIOS ÍTEM:………………………………………………
N° | CONCEPTO | UNID. | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | IMPORTE TOTAL |
1 | MATERIALES | ||||
SUBTOTAL MATERIALES | |||||
2 | MANO DE OBRA | ||||
SUBTOTAL MANO DE OBRA | |||||
3 | EQUIPO | ||||
SUBTOTAL EQUIPO | |||||
4 | SUBTOTAL COSTO (1 +2 + 3) |
ANEXO N° 4
REPRESENTANTE TÉCNICO EN LA OBRA
Apellido y Nombre…………………………………………………………………………………….
Documento de Identidad (Tipo y N°)…..…………………………………………………………...
Título:……………….………………………………… Universidad………………………………...
Especialización…………………………………. Institución………………………..………………
Matrícula N°:………………… Colegio:…………………………… Distrito:……………………....
Fecha de Inscripción………………….…. Categoría:…………….…………………………………
Antecedentes:
1.- Consignar Datos en Planilla:
Obra | Tipo Obra | Tarea / Rol cumplido. | Fechas desempeño. |
Nombre, Ubicación, Comitente. | Trabajo; Plazo de Ejecución. (breve descripción) | (breve descripción) | (desde/hasta) |
Deberá agregarse Curriculum Vitae.
Por la presente declaro la veracidad de los datos consignados más arriba; como así también estar habilitado para el ejercicio profesional durante el año en curso; y me comprometo a prestar mis servicios profesionales conforme lo exigen las Reglamentaciones vigentes y el presente pliego.
Santa Fe, …………de de 20….-
………………………………………………. …………………………………………………
Firma y Sello de la Oferente Firma y Sello del Director Técnico
ANEXO N° 5
DECLARACIÓN JURADA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2/19
OBRA:……………………………………………………………………………………
OFERENTE:…………………………………………………………………………….
Los abajo firmantes, en nombre y representación del Oferente, manifiestan con carácter de Declaración Jurada que, al día de la fecha de la presentación de esta propuesta licitatoria, no tiene promovido y/o iniciado pedido de Concurso de Acreedores no homologado, ni quiebra, como así también que el Oferente de referencia no tiene conocimiento de poseer acción judicial de cualquier fuero en su contra por la Provincia de Santa Fe, o por cualquier otro Ente Oficial de dicha provincia, ni que la Provincia hubiera formulado denuncias penales por la Comisión de presuntos ilícitos cometidos en la tramitación, ejecución o recepción de contratos de suministros, obras públicas o cualquier contrato administrativo con esos entes.
Igualmente declaran, los socios que integran la empresa oferente, no estar inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Ley N° 11945, adjuntándose certificado negativo de inscripción en el mencionado Registro.
Asimismo se declara que por cualquier cuestión judicial que se suscite se acepta la Jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la Capital de la Provincia de Santa Fe.
Firma y aclaración de la Oferente Firma y aclaración del Director Técnico.
Lugar y Fecha……………………………………………………………….