CONTRATO DE AFILIACION
CONTRATO DE AFILIACION
Entre TAINO EXPRESS DOMINICANO, SRL., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita con el Registro Nacional de Contribuyentes RNC No.1-01- 55406-1, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicnana, debidamente representada por su presidente XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.---------------, en adelante LA EMPRESA; y
De la otra parte EL CLIENTE; PREAMBULO
POR CUANTO: TAINO EXPRESS DOMINICANO, SRL, es una sociedad comercial que se dedica al manejo internacional y nacional de carga aérea y marítima y terrestre, consolidadores de cargas, agente de aduanas , servicio de correo aéreo, correos privados, dentro del territorio de la República Dominicana y el Extranjero;
POR CUANTO: EL CLIENTE, desea contratar los servicios de LA EMPRESA, que acepta para el manejo de sus necesidades de carga, correspondencia y paquetería en general, sujeto a los términos y condiciones que se establecen en este contrato;
POR TANTO, y en el entendido de que lo anterior preámbulo es parte integral de este contrato, Las partes,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
OBJETO DEL CONTRATO
ARTICULO 1: OBJETO. EL CLIENTE por el presente documento contrata los servicios de LA EMPRESA, que acpeta, para que le maneje sus necesidades de carga internacional, consolidación de la misma, correos privados, en el territorio de la República Dominicana y en el extarjero, Asi como para que le brinde servicios propios de una agencia aduanal.
AFILIACION ELECTRONICA
ARTÍCULO 2: LA EMPRESA, le facilita al cliente un formulario de afiliación electrónica, al cual, llenando cada espacio necesario, y de acuerdo con este contrato, normas de transporte y políticas de
envío, confidencialidad y seguridad del comercio, se le asigna un número de usuario clave para acceder al sistema y manejar su carga por medio de este ACUERDO DE AFILIACION.
ARTICULO 3: En el proceso de afiliación EL CLIENTE, debe de completar de manera de detallada la información solicitada por el formulario de afiliación descrito en el artículo anterior, tales como, nombre- apellidos, domicilio, número de cédula, correo electrónico, teléfonos del cliente y de las personas autorizadas para recibir mercancías en su nombre , si es compañía las generales de la misma
PARRAFO: EL CLIENTE podrá ingresar a su cuenta digitando su número de usuario asignado y contraseña, este se desplazará dentro del sistema, el que le desglosará un cuadro donde aparece la fecha y hora del ingreso de un paquete, remitente, número de identificación, el peso en libras del paquete y suplidor del mismo.
ARTICULO 4: En los casos en que el contrato sea entre una persona física y LA EMPRESA, quien suscribe el presente contrato puede únicamente autorizar, para el uso de la cuenta, a 2 personas, siendo el titular el único responsable por los pagos de todo lo recibido en la cuenta o la cancelación de esta. Estas autorizaciones pueden ser realizadas por el cliente, presentándose a un representante de servicios en las oficinas de la empresa o enviando una comunicación a nuestro departamento de servicio al cliente o membrecías, indicando las personas autorizadas e incluyendo sus documentos de identidad tanto de la persona que autoriza, como de las personas autorizadas.
ARTICULO 5: Cuando el contrato se suscribe con una persona jurídica, los envíos deben de consignarse únicamente a la razón social y a la atención de cualquier funcionario autorizado que labore para la compañía, siendo la empresa afiliada responsable por el manejo de la cuenta.
PARRAFO: le queda prohibido al CLIENTE ceder a ningún título el presente contrato sin el consentimiento previo y escrito de LA EMPRESA. Si el suscriptor contraviniera esta estipulación, la cesión no tendrá efectos jurídicos.
ARTÍCULO 6: El cliente podrá acceder al sitio Web las veinticuatro
(24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días al año, sin embargo, el proceso de logística será de lunes a sábado.
LEY DE COMERCIO ELECTRONICO
ARTICULO 7: Las partes establecen que el servicio a ser provisto por
LA EMPRESA está sustentado en documentos generados virtualmente, por
lo cual queda establecido que el presente contrato se ampara en la Ley de Comercio Electrónico y Firmas Digitales promulgadas el 4 de septiembre del 2002;
MEDIO DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 8: El medio utilizado que LA EMPRESA ha dispuesto para la comunicación con EL CLIENTE, será a través de correo electrónico. Salvo excepciones donde recibirá una llamada telefónica para resolver situaciones con la paquetería.
NOTIFICACION DE ARRIBO
ARTÍCULO 9: LA EMPRESA, informará al cliente por medio de correo electrónico el ingreso de paquetes en su dirección.
DEL ENVIO Y ENTREGA
ARTÍCULO 10: LA EMPRESA, garantiza el envío frecuente de la correspondencia y paquetería hacia República Dominicana desde los E.U., siempre y cuando dichos envíos cumplan con los requisitos legales y aduaneros de las autoridades, tanto en E.U., como en República Dominicana.
ARTICULO 11: El plazo de entrega puede variar de acuerdo con las limitaciones, causas de fuerza mayor o situaciones especiales.
11.1) Para las Terminales de Xxxxx Xxxxxxx la entrega es de 24 a 48 horas en paquetería, 5 días en Carga Aérea y 14 días en Carga Marítima.
11.2) Para las Terminales del interior del país la entrega es en 72 horas en paquetería, 7 días en Carga Aérea y 17 días en Carga Marítima.
11.3) Mercancías recibidas los viernes en nuestros almacenes de Miami, estarán disponibles en las siguientes 48 horas laborables
11.4) Las horas prometidas de entrega se calculan en horas laborables.
11.5) Retrasos en suplidores (líneas aéreas, navieras, transportistas, proveedor del artículo), demoras en el proceso de desaduanización en la Dirección General de Aduanas (en lo adelante DGA), días de fiestas en USA y República Dominicana y factores climatológicos pudieran afectar los tiempos de entrega, se escapa de nuestra responsabilidad.
PARRAFO: LA EMPRESA no pagará ningún tipo de indemnización por causa de retraso en la entrega del producto o paquete.
ARTICULO 12: LA EMPRESA se compromete a entregar los envíos en las mismas condiciones de conservación en que fueron recibidas en nuestros almacenes de Miami.
ARTÍCULO 13: LA EMPRESA, no se responsabiliza por envíos de productos de cosmetología, perfumes, químicos, o mercancías peligrosas, que requieran de permisos por la legislación de salud, comestibles o cualquier artículo perecedero o que requieran permisos fitosanitarios, sanidad animal o sanidad vegetal. El suscriptor declara conocer las restricciones legales y/o administrativas a que pueden estar sujetos sus envíos y será responsable por todo aquello que llegue consignado a su casillero.
PARRAFO: No se seguirán instrucciones fuera del marco ético y moral de las Leyes Vigentes.
DE LA REVISION DE LA PAQUETERIA
ARTICULO 14: La revisión de la paquetería puede realizarse de dos formas, las cuales detallamos a continuación:
PRIMERO: Los paquetes serán inspeccionados aleatoriamente por seguridad en nuestras oficinas de Miami, verificando su integridad. Si esto ocurre, todo paquete será sellado, con una cinta especial, garantizando que el contenido de éste se mantenga de la misma forma en que encuentra.
SEGUNDO: Las autoridades aduanales correspondientes podrán de igual forma inspeccionar los paquetes que consideren necesarios. Luego de la verificación los paquetes serán sellados, son una cinta especial, garantizando que el contenido de éste se mantenga de la misma forma en que encuentra.
FACTURACIÓN
ARTICULO 15: EL CLIENTE se compromete a pagar cualquier otro tipo de servicio brindado por LA EMPRESA y da por aceptadas las tarifas publicadas para cada servicio. Elservicio mínimo a cobrar siempre será igual a 1 libra. La tarifa publicada corresponde a una libra completa, y en todos los casos que el paquete pese menos de una libra (16 oz) se cobrará el valor total de la libra. Luego de una libra, paquetes que sobrepasen 8 onzas adicionales serán tomados por el peso de 1 libra adicional.
ARTICULO 16: PESO VOLUMEN: Para paquetes que tengan 71 libras/volumen en adelante, se les aplicará la fórmula internacional peso/volumen que es igual al largo x ancho x alto (cms/6000) o (pulgadas/166). Este se compara con el peso físico y aplica el que resulte mayor. En el cuadro siempre se tomará el factor más alto, entre el peso real y el peso volumen, denominado como peso cobrable.
ARTÍCULO 17: PESO COBRABLE: Dentro del aviso de Paquete Listo para Entrega, usted será informado del peso y valor que será cobrado al CLIENTE, por el servicio xx xxxxx de la paquetería; no necesariamente incluyendo cargos adicionales existentes.
ARTICULO 18: LA EMPRESA, se reserva el derecho de modificar, agregar o eliminar en cualquier momento, las tarifas debido a promociones, anuncios o cualquier relacionado, sin previo aviso, para adecuarlas a los aumentos de costos de las aerolíneas, manejo y liberación y/o cualquier otro factor comercial que tenga que ver con la prestación del servicio.
PARRAFO: EL CLIENTE siempre será notificado de los cambios por el medio de comunicación seleccionado.
DRIVE THRU
ARTICULO 19: EL CLIENTE podrá utilizar el Drive Thru en las Terminales en las que esté disponible y recibirá los siguientes servicios:
19.1) Se atenderá un cliente por vehículo.
19.2) Los paquetes a ser retirados no excederán de cinco (5), y el tamaño no sea mayor de 25 x 30 pulgadas o el tamaño de la ventana de su vehículo.
19.3) Este servicio solo será utilizado para Paquetería Courier.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
ARTICULO 20: EL CLIENTE tiene la obligación de:
a. Tener capacidad legal para contratar.
b. Revisar sus mercancías al momento de entrega;
c. Pagar al momento de su recepción y verificación por las mercancías transportadas y entregadas.
d. Aceptar los medios de pago establecidos para los productos y servicios.
e. Pagar el 0.8% de seguro, que se cobra del costo de la mercancía según factura suplidor y en caso de no tener la factura se
estara cobrando un minimo de RD$20.00 en los paquetes aéreos. Pagar el 1% de seguro, que se cobra del costo de la mercancía según factura suplidor a todos los paquetes que son transportados via marítima.
f. Respetar y aceptar todas las condiciones establecidas en el presente contrato.
ARTICULO 21: EL CLIENTE podrá tener un máximo de cuatro (4) PERSONAS autorizadas a retirar paquetes en su cuenta, las que podrá incluir y/o modificar cuando desee contactando unos de nuestros representantes del servicio al cliente.
ARTICULO 22: EL CLIENTE se compromete a abstenerse de hacer envíos, o permitir que las personas autorizadas a utilizar su cuenta hagan envíos que no cumplan con las regulaciones de los
E.U. y República Dominicana. Específicamente, no efectuará envíos de dinero, narcóticos, químicos de alto riesgo radiactivo y productos que pongan en riesgo la integridad física del transportador o de sus equipos, o cuyo transporte esté restringido o prohibido por las normas legales de ambos países.
ARTÍCULO 23: Se deja expresa constancia que EL CLIENTE, acepta toda la responsabilidad civil por el contenido de las especies que LA EMPRESA, reciba por cuenta de él, además, EL CLIENTE garantiza a LA EMPRESA, que el contenido puede ser legalmente transportado por compañías aéreas y que su transporte en general no esté legalmente prohibido en E.U. y República Dominicana. En tal caso EL CLIENTE, indemnizará a LA EMPRESA, por cualquier daño que pueda ocasionarle como consecuencia de la violación de esta prohibición.
ARTICULO 24: EL CLIENTE otorga de manera expresa a favor de LA EMPRESA formal descargo de responsabilidad frente a las autoridades de la Dirección General de Aduanas y autoridades relacionadas, tanto nacionales como internacionales, de las gestiones hechas en su nombre por concepto de importación, desaduanización, pago de impuestos y demás obligaciones generadas por la importación de mercancías hacia la República Dominicana, por ser LA EMPRESA un simple gestor de la importación y no el beneficiario de la misma.
ARTICULO 25: EL CLIENTE tendrá la obligación de retirar todos los paquetes que tenga disponible para retiro. Si algún paquete llegara a excederlos seis (3) meses o noventa días (90), estos contados a partir de su llegada a Xxxxx Xxxxxxx, sin ser retirados por EL CLIENTE, este perderá todos los derechos sobre el paquete,
y el mismo podrá ser destinado a pública subasta por LA EMPRESA, la cual quedará exonerada de cualquier responsabilidad de entrega o indemnización a EL CLIENTE, luego de transcurrido el plazo estipulado.