El presente Contrato regulará la relación establecida entre las Partes:
El presente Contrato regulará la relación establecida entre las Partes:
CMA CONSULTORIA MÉTODOS ASSESSORIA E MERCANTIL LTDA | |
Domicilio: Av. Xxxxxx Xxxxxx de Justo 1150 piso 1, oficina 104 "A" | Barrio: Puerto Xxxxxx |
Ciudad: C.A.B.A. | CP: C1107AAX |
Teléfono: (00) 0000 0000 | PAIS: ARGENTINA |
C.U.I.T. : 30-59768333-9 |
Y
CLIENTE, persona física o jurídica, cuyos datos obran en el Acta de Adhesión al Contrato de Licencia y de Prestación de Servicios, que forma parte integrante y inseparable de este Contrato.
Las Partes acuerdan lo siguiente:
1. Objeto del Contrato
1.1 El objeto del presente Contrato es la licencia temporaria, no exclusivo y de carácter oneroso del derecho de acceso y uso limitado del/de los Sistemas/s necesario/s para la ejecución de servicios de transmisión de informaciones y para la ejecución electrónica de órdenes de negociación, licencia de Contenido/s y desarrollo de Proyecto/s y Banco de Dato/s, conforme a las disposiciones contenidas en el/los Anexo/s y Acta de Adhesión que pasan a formar parte integrante del presente instrumento.
1.2 A los fines del entendimiento de este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Contenido: se define aquí como el conjunto de informaciones de fuente primaria, o no, y de propiedad exclusiva de CMA o de sus proveedores, xx xxxxxxx físico, futuro y mostrador, lo que incluye, aunque no limitadamente, cotizaciones de activos negociados en Bolsas, noticias, análisis y proyecciones, en cualquier medio suministrado por CMA;
b) Sistema: licencia/s de software/s, aplicación/es o medio diverso, que instalado/s en computadoras (o dispositivos de hardware similares) o no, dará/n acceso al Contenido, lo que incluye la posibilidad de ejecución electrónica de órdenes de negociación. El Sistema podrá, o no, incluir Proyecto;
c) Proyecto: servicio de customización y/o desarrollo de software, exclusivo, o no, para el CLIENTE, cuyos parámetros y características funcionales, así como plazos de desarrollo e implementación, estarán especificados en la respectiva Propuesta Comercial que, rubricada por las Partes, pasa a ser parte integrante de este Contrato;
d) Banco de Dados: conjunto de informaciones históricas, o no, que contienen datos relacionados y clasificados, de forma de proporcionar la utilización de diversas maneras por parte del usuario final, pudiendo ser almacenados en computadoras locales o remotas o en otros dispositivos.
1.3 El/los Sistema/s, Contenido/s, Proyecto, Bancos de Datos y otros derechos de este Contrato constituyen propiedad exclusiva de CMA y/o de sus proveedores y están protegidos por las legislaciones de propiedad intelectual y de derechos de autor, además de los tratados internacionales pertinentes, siendo ineficaz toda disposición, adenda o entendimiento contrario, y no debiendo interpretar ninguna cláusula de este Contrato como transferencia o cesión de derecho de propiedad, o transferencia de tecnología de programa de computadora al CLIENTE o terceros, salvo consentimiento formal de CMA.
Xxxxxxx Xxxxx: Está expresamente prohibida la utilización por el CLIENTE del nombre, marcas, derechos intelectuales y de autor de CMA y de sus proveedores, sin la expresa y previa autorización de los mismos.
2. De las Condiciones de Utilización
2.1 Cualquier login de acceso que sea suministrado por CMA para la ejecución de este Contrato tendrá al CLIENTE como el único responsable de su guardado, confidencialidad y eventual modificación de la contraseña suministrada, debiendo tomar todas las precauciones necesarias para impedir el uso no autorizado.
2.2 CMA realizará la homologación de las funcionalidades de su/s Sistema/s antes de ser suministrado/s e instalado/s en el CLIENTE. Luego de la instalación del/de los Sistema/s homologado/s por CMA, el CLIENTE deberá efectuar su propia homologación ante los usuarios internos y externos, antes de su ubicación en operación. La misma responsabilidad sucederá al momento de la implementación de las nuevas versiones del/de los respectivo/s Sistema/s.
Párrafo Primero: CMA realizará la actualización de las versiones de sus Sistemas, siempre que hayan modificaciones y perfeccionamientos técnicos necesarios y para sus adecuaciones a las normas legales determinadas por las autoridades gubernamentales. El CLIENTE se compromete a no realizar por sí o por terceros, ninguna modificación en los servicios, Sistemas, Contenidos y Banco de Datos de CMA, bajo pena de que CMA no realice nuevas actualizaciones y/o mantenimientos en los mismos.
Párrafo Segundo: Los servicios y Sistemas aquí licenciados fueron desarrollados para operar exclusivamente dentro de las condiciones tecnológicas y operativas especificadas por CMA, toda vez que el CLIENTE deberá providenciar, a su costo, todos los equipos necesarios para acceso y utilización de aquellos, lo que incluye, cuando se solicite, las configuraciones mínimas de software y hardware que serán descriptas previamente por CMA, así como todos los aparatos y medios necesarios, lo que incluye, aunque no limitadamente, links de comunicación y acceso, circuitos de red y/o comunicación, computadoras, dispositivos móviles, servidores, acceso a internet, en su caso, entre otros.
Párrafo Tercero: CMA no se responsabiliza por consecuencias de ninguna naturaleza, transitorias o permanentes, causadas por eventuales modificaciones realizadas por el CLIENTE, sin el consentimiento de CMA, luego de la implementación de los servicios suministrados en este Contrato.
Párrafo Cuarto: Toda modificación tecnológica, operativa o de otra naturaleza que tenga lugar en la infraestructura y proceso operativo del CLIENTE, durante la vigencia de este Contrato, independientemente de los motivos que la causaron, podrá exigir la modificación y/o inclusión de nuevos servicios, además de los contratados originalmente por el CLIENTE, lo que podrá ser realizado mediante solicitud del CLIENTE a CMA a través de Adendas Contractuales, con los costos adicionales vigentes en la época.
2.3 Corresponderá exclusivamente al CLIENTE la responsabilidad de crear y mantener una operación continua y permanente de copia de seguridad (back-up) de los datos registrales, operativos, informativos xx xxxxxxx, transaccionales y otros necesarios para la ejecución de los servicios y Sistemas licenciados por CMA.
2.4 Las informaciones o derechos, inclusive logins y contraseñas de acceso, derivados de este Contrato, así como todo el conocimiento técnico y experiencia de CMA y de sus proveedores y socios, no podrán ser cedidos, subalquilados, copiados o transferidos parcial o íntegramente a terceros, por ningún medio y en ningún momento, sin la expresa y previa autorización de CMA.
2.5 Queda prohibida la reproducción no autorizada de los servicios e informaciones objeto de este Contrato, lo
que incluye, aunque no limitadamente, el conocimiento técnico y experiencia de CMA y de sus socios, así como la utilización de cualquier sistema informatizado, u otro medio, con el objeto de ceder, subalquilar, copiar o transferir, ya sea interna o externamente, a los dominios del CLIENTE.
2.6 Al contratar Contenido/s, el CLIENTE reconoce y acepta que CMA mantiene con las Bolsas y otros proveedores nacionales e internacionales, contratos específicos que posibilitan al CLIENTE recibir sus informaciones. Si algún proveedor de CMA exija del CLIENTE la firma de anexos, adendas o actas de conformidad con tales contratos, el CLIENTE se obliga a firmar los documentos necesarios para ello, luego que el CLIENTE lea, entienda y esté de acuerdo con los respectivos términos y condiciones, los cuales pasarán a integrar el presente Contrato. Si el CLIENTE se niega a firmar los referidos documentos, CMA quedará exenta de suministrar los respectivos Contenidos.
2.7 El CLIENTE podrá acceder al soporte técnico-operativo de CMA para los eventuales Sistemas, Contenidos, Bancos de Datos y Proyectos contratados, conforme a las condiciones descriptas en el Acta de Adhesión al Contrato de Licencia y de Prestación de Servicios.
2.8 El CLIENTE declara que los contenidos contratados en la categoría NO PROFESIONAL se destinan exclusivamente al usuario individual que utiliza las informaciones única y exclusivamente para beneficio propio, sin fines comerciales y/o profesionales, sin quedar encuadrado como operador xx xxxx, analista xx xxxxxxx o, de cualquier otra forma, involucrado profesionalmente con intermediación, suministro de servicios o consultoría xx xxxxxxx de capitales.
3. Precios y Condiciones de Pago
3.1 El CLIENTE expresamente reconoce que los precios a ser cobrados por CMA en este Contrato fueron definidos separada o conjuntamente en función de los siguientes criterios: (i) de la cantidad de licencias / productos / usuarios / paquetes de Contenidos contratados; (ii) de las características propias de cada uno de los productos / paquetes de Contenidos; (iii) de la política comercial practicada por CMA en el momento; y (iv) de los valores cobrados por los proveedores de CMA, si fuera el caso de contratación de productos / Contenidos / servicios de terceros. En función de los criterios relacionados, si hay modificación de los productos / paquetes de Contenidos contratados en cada una de las licencias de acceso, o incluso, modificación de la cantidad de licencias de acceso por iniciativa del CLIENTE, los valores serán modificados de acuerdo con la tabla comercial CMA vigente al momento de la modificación, sin que esta modificación observe, necesariamente, un orden proporcional de valores.
3.2 El CLIENTE se obliga a pagar a CMA, en moneda corriente nacional, los importes discriminados en el Acta de Adhesión al Contrato de Licencia y de Prestación de Servicios, en la forma y plazos allí establecidos, mediante la emisión de la respectiva factura. Los valores expresados en moneda extranjera se convertirán en pesos de acuerdo al mercado único de cambios, o el que haga sus veces, fijado por el Banco Nación, tipo billete vendedor, correspondiente al valor de cierre del día anterior a la fecha de pago. CMA hará el reajuste cambiario correspondiente a la diferencia entre el valor de la factura y el día de pago de la misma, debitándolo en la factura siguiente.
3.3 El CLIENTE está informado y reconoce que las tasas (fees) referentes a los Contenidos eventualmente contratados están sujetas a modificaciones de acuerdo con la época, periodicidad y con los índices de reajustes adoptados por los propios proveedores nacionales o extranjeros de los Contenidos, siendo que tales modificaciones se aplicarán al precio final de este Contrato. A su vez, los valores de servicios CMA se reajustarán anualmente, según la variación del IPC, o, ante la falta de este, otro índice que lo reemplace.
3.4 La xxxx en el pago de cualquier valor debido por parte del CLIENTE implica un reajuste del débito por las variaciones de las monedas y/o índices descriptos en este Contrato, así como un recargo del 2% (dos por ciento) a título de multa, más un 1% (uno por ciento) de intereses al mes, a partir del vencimiento, ambos incidiendo sobre el valor actualizado, hasta la fecha del efectivo pago.
3.5 Si la xxxx en el pago está dentro del límite de 10 (diez) días del vencimiento, CMA podrá suspender la provisión del acceso a los servicios suministrados al CLIENTE y o su restablecimiento sucederá en hasta 3 (tres) días hábiles luego de la comprobación de la cancelación integral del débito.
3.6 Si el atraso es superior a 30 (treinta) días, tendrá lugar la cesación de todas las obligaciones de CMA, que podrá, a su exclusivo criterio, inscribir al CLIENTE en los órganos de protección al crédito, rescindir el presente Contrato y ejercer el derecho de exigir judicial o extrajudicialmente el pago de las partes en xxxx, así como de la multa contractual correspondiente, conforme a las condiciones estipuladas en este instrumento.
3.7 El CLIENTE hará frente a los gastos de los empleados o representantes de CMA por locomoción, alimentación, hospedaje u otros aquí no especificados, derivados de la ejecución del presente Contrato, mediante aprobación previa, quedando obligado a realizar el respectivo reembolso en el plazo de 5 (cinco) días luego de la presentación de los documentos que comprueben los gastos o proporcionar directamente el pago de los gastos ante los respectivos proveedores.
3.8 CMA será responsable del pago de tasas, contribuciones e impuestos municipales, estatales y nacionales, objeto de este Contrato, que estarán incluidos en los valores de la factura. En caso de aumento de la alícuota, así como en caso de creación de cualquier tributo que interfiera en el precio del Contrato, estas modificaciones serán reflejadas por CMA en el valor cobrado.
4. Limitaciones y Exclusiones de Responsabilidades
4.1 Si es contratado, el CLIENTE recibe el Sistema tal como se ofrece, eximiendo a CMA y a sus representantes de cualquier garantía no prevista en este instrumento.
4.2 En caso de identificación de cualquier error o incorrección en los servicios suministrados en este Contrato, corresponderá a CMA solo la responsabilidad por la adecuación y corrección de los mismos, sin existir ninguna otra responsabilidad por ningún daño derivado de esos errores o incorrecciones.
4.3 El CLIENTE está informado y reconoce que los servicios suministrados (Sistemas, Contenidos, Proyecto, Banco de Datos, entre otros) no están totalmente libres xx xxxxxx y/o atrasos y que no hay medios de garantizar la total precisión de los datos e informaciones contenidas o procesadas.
4.4 El CLIENTE reconoce y declara que está plenamente informado de las características y requisitos previos técnicos y del entrenamiento necesarios para la correcta utilización de los referidos Sistemas y servicios CMA.
4.5 El CLIENTE está informado y reconoce que el Contenido licenciado en este Contrato es para su utilización exclusiva y no constituye consejos o recomendaciones de inversiones de ninguna naturaleza por parte de CMA.
4.6 El CLIENTE está informado y reconoce que es el único responsable de conducir su análisis de inversiones, así como de tomar decisiones relativas a la xxxxxxxx del riesgo y expectativa de retorno, cuando opte por realizar operaciones financieras o comerciales valiéndose de los servicios y Contenidos contratados. El CLIENTE es también el único responsable de confirmar la exactitud de datos, informaciones y resultados de Contenidos suministrados por terceros. De esta forma, bajo ninguna circunstancia, CMA podrá ser
responsabilizada por una decisión de negociación realizada por el CLIENTE.
4.7 El CLIENTE está informado y reconoce que, en ningún supuesto, CMA y sus proveedores podrán ser responsabilizados por daños y perjuicios, lo que incluye aunque no limitadamente, lucro cesante, interrupción de negocios, pérdidas de informaciones y otros daños pecuniarios, resultantes: (i) del uso o de la imposibilidad de uso de los servicios y Contenidos y/o de cualquier información transmitida; y (ii) de cualquier decisión tomada por el CLIENTE, usuarios de las licencias y/o sus clientes o cualquier tercero con base en los servicios y Contenidos y/o en cualquier otra información transmitida.
4.8 El CLIENTE está informado y reconoce que CMA no tendrá ninguna responsabilidad por problemas ocurridos en la transmisión de los Contenidos licenciados como consecuencia de eventos que se caractericen como caso fortuito o fuerza mayor, así entendidas las circunstancias imprevisibles e inevitables que impidan, total o parcialmente, la ejecución de las obligaciones aquí asumidas, y/o que dependan de servicios de responsabilidad de terceros y/o de la Administración Pública, directa o indirecta.
4.9 El CLIENTE está informado y reconoce que la exención de responsabilidad de CMA y de sus proveedores constituye un factor determinante para el suministro de los servicios objeto de este Contrato, así como que tal supuesto fue debidamente considerado en la fijación del valor cobrado por CMA.
4.10 El CLIENTE está informado y acepta que resguardará a CMA contra cualquier reclamo basado en perjuicio financiero que sea causado por la utilización de los servicios contratados o por informaciones por divulgadas por él, así como contra cualquier daño causado a sus negocios, inclusive a través de declaraciones prestadas a terceros.
Párrafo Único: Queda establecido que el CLIENTE también protegerá y eximirá a CMA de responsabilidad contra cualquier perjuicio, reclamo o daños a las personas o bienes como consecuencia del uso del/de los equipo/s, servicios, aplicaciones, Sistema/s, Contenidos, Proyecto y Banco de Datos suministrados por CMA, debiendo estas protecciones continuar vigentes inclusive luego de la finalización de este Contrato, siempre que se refieran a acto o hecho ocurrido durante su plazo de vigencia.
4.11 El CLIENTE está informado y acepta que CMA no responderá por ningún daño o perjuicio derivado de virus de computadora que pueda contaminar los equipos del CLIENTE y/o afectar su acceso a los servicios contratados.
4.12 El CLIENTE está informado y acepta que, bajo ninguna circunstancia, CMA se responsabilizará por valor mayor que el valor total de este Contrato, ya sea por daños y perjuicios directos, indirectos, accesorios, especiales, consecuentes, extrapatrimoniales, imprevistos o por pérdidas de ganancias, ingresos, incurridos por el CLIENTE o por un tercero, ya sea derivado de una acción u omisión, directa o indirecta, vinculada a este Contrato.
4.13 El CLIENTE está informado y reconoce que CMA no se responsabilizará en ningún supuesto por la utilización de informaciones, contenidos o servicios suministrados en este CONTRATO en contra de la legislación vigente, así como por la utilización de propiedad intelectual y/o la violación de derechos de personalidad de terceros en razón de la utilización de los Contenidos suministrados por el CLIENTE para fines distintos a los previstos en este documento, lo que incluye actos que atenten contra el orden público y/o la moral y las buenas costumbres, estando garantizado a CMA el derecho de regreso y de resarcimiento ante el CLIENTE, debiendo este responder por toda incorrección o irregularidad que puedan ser alegadas.
5. Vigencia y Rescisión Contractual
5.1 Este Contrato entrará en vigencia a la fecha de su firma por el plazo estipulado en el Acta de Adhesión al Contrato de Licencia y de Prestación de Servicios firmado por las Partes.
5.2 Queda establecido que el CLIENTE podrá rescindir el presente Contrato en cualquier momento, siempre que se observe el plazo de aviso previo y las demás condiciones previstas en el Acta de Adhesión al Contrato de Licencia y de Prestación de Servicios y en sus eventuales adendas contractuales, lo que incluye, aunque no limitadamente, la multa prevista por rescisión anticipada, mediante notificación por escrito.
5.3 El Contrato también podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes, en los siguientes casos: (a) si la Parte infractora, después de notificada, no subsana el incumplimiento en hasta 15 (quince) días desde la recepción de la notificación; (b) si alguna de las Partes declara su quiebra, insolvencia o concurso preventivo; y (c) ante casos fortuitos o fuerza mayor que imposibiliten su ejecución por más de 30 (treinta) días consecutivos.
5.4 En cualquiera de los supuestos de rescisión y/o finalización de la vigencia, el CLIENTE deberá cesar inmediatamente con la utilización de los servicios contratados, debiendo restituir a CMA todos los documentos, datos e informaciones que eventualmente estén en su posesión o tenencia en el plazo de 30 (treinta) días, contados desde la rescisión y/o finalización de la vigencia, desinstalando también, en igual plazo, los Sistemas que eventualmente hayan sido suministrados por CMA. Se aplica, también, la presente obligación en caso de rescisión separada de cualquier adenda contractual.
6. Disposiciones Generales
6.1 Este Contrato y su/s Anexos/s reemplazan toda declaración y acuerdos anteriores, verbales o escritos, con relación a la materia aquí pactada.
6.2 Los agregados al presente Contrato, así como la modificación, total o parcial, de cualquiera de sus cláusulas o condiciones, serán obligatoriamente formalizados por Xxxxxx, sin que sea válida ninguna estipulación verbal al respecto, rigiendo lo mismo con relación a todos los avisos o comunicaciones que cualquiera de las Partes haga a la otra.
6.3 La inaplicabilidad de cualquier término o condición este Contrato no implicará la nulidad de las demás cláusulas que continuarán con plena vigencia y eficacia hasta la finalización o rescisión de este instrumento.
6.4 El presente Contrato, a través de su correspondiente Acta de Adhesión al Contrato de Licencia y de Prestación de Servicios, se celebra con carácter irrevocable y irretractable, obligando en todos los términos y condiciones a las Partes contratantes, sus herederos y sucesores a cualquier título.
6.5 La no exigencia de cualquier de los contratantes en el cumplimiento de cualquier cláusula o condición de este Contrato constituye una mera liberalidad, pudiendo la Parte perjudicada, en cualquier momento, hacer que la Parte incumplidora cumpla con todas las condiciones contractuales.
6.6 Si cualquiera de las Partes tolera una infracción con relación a los dispositivos de este Contrato, no significará que haya liberado a la otra Parte de las obligaciones asumidas y, tampoco, que el dispositivo infringido haya sido revocado.
6.7 El CLIENTE reconoce y autoriza que CMA se reserve el derecho de acompañar los Contenidos transmitidos o recibidos por medio del Sistema/s suministrado/s. CMA tendrá derecho a recopilar datos de utilización del/de
los Sistema/s y del/de los Contenido/s de forma automática.
6.8 El CLIENTE se obliga a mantener actualizados los datos registrales mencionados en el preámbulo del Acta de Adhesión al Contrato de Licencia y de Prestación de Servicios, notificando a CMA, por escrito, sobre cualquier modificación, con una anticipación mínima de 7 (siete) días.
6.9 Las Partes son contratantes independientes, sin que resulte de este instrumento la creación de sociedad, franquicia, representación de ventas e/ou relaciones que no sean las expresamente previstas.
6.10 Declaran las Partes la inexistencia de relación de dependencia entre sí, sus socios, administradores, representantes, empleados y prestadores de servicios, debiendo cada una de las Partes eximir a la otra Parte por demandas laborales que sean de su exclusiva responsabilidad.
6.11 Las Partes reconocen el presente Contrato, sus Anexos y el Acta de Adhesión, como título ejecutivo extrajudicial, en los términos del Código Procesal Civil vigente en la Republica Argentina.
6.12 Debido al carácter estratégico del conocimiento y tecnología involucrados en la ejecución de los servicios de este Contrato, el CLIENTE no podrá contratar empleado/colaborador que haya formado parte de la nómina de CMA para desarrollar función semejante, independientemente de la nomenclatura del cargo, en territorio nacional o extranjero, sin la previa aprobación por escrito de CMA, excepto si transcurrió un período de 12 (doce) meses desde la fecha de desvinculación de CMA del referido empleado/colaborador.
Párrafo Único: La no observancia de esta regla obligará al CLIENTE al pago de multa equivalente al valor total de la remuneración percibida por el empleado/colaborador en los 12 (doce) meses anteriores a su salida de CMA, estando limitado al valor total de este Contrato, además de los gastos por la contratación de abogado y costas judiciales, exigibles inmediatamente a partir de la comunicación del hecho por CMA, sin perjuicio de eventual pago de indemnización por daños y perjuicios.
7. Confidencialidad
7.1 Los términos y condiciones de este Contrato, así como todas las informaciones y datos suministrados de una Parte a la otra durante su vigencia, no podrán ser suministrados, revelados o mencionados a terceros, así como no podrán ser divulgados, publicados o aprovechados por ninguna de las Partes, por acción u omisión, salvo que sea autorizado, por escrito, por la otra Parte.
7.2 La violación de las disposiciones previstas en esta cláusula no solo representa infracción contractual grave en cuanto a la relación habida entre las Partes, sino también podrá caracterizar delito de competencia desleal, tipificado en la ley 24481, 24572, 23362, 26355 y cctes de acuerdo a la ley 24425 (Ley de Propiedad Industrial), sin perjuicio de una eventual responsabilización por delito de violación xx xxxxxxx profesional, conforme al artículo 156 del Codigo Penal y concordantes.
7.3 En caso de violación de cualquiera de las condiciones previstas en esta cláusula, la Parte infractora estará sujeta a la aplicación de la multa prevista en la cláusula 8.1 de este Contrato y al pago de indemnización de daños y perjuicios a la Parte dañada, sin perjuicio de las medidas judiciales correspondientes para que cese la violación de cualquiera de las condiciones previstas en la presente cláusula y del derecho de la Parte perjudicada de reclamar, en el futuro, indemnización suplementaria, la cual, de acuerdo a la legislación vigente, deberá incluir todos los daños.
7.4 La confidencialidad prevista en esta cláusula permanecerá en vigencia por el plazo de 05 (cinco) años a contar desde la conclusión o rescisión del Contrato.
8. Incumplimiento y Penalidades Contractuales
8.1 La infracción a cualquiera de los dispositivos de este Contrato motivará la aplicación de multa penal y no compensatoria por el valor correspondente al 50% (cincuenta por ciento) sobre el valor total del Contrato, además de la indemnización por las pérdidas, daños derivados de acción o incumplimiento, así como al pago de los honorarios de abogados de la Parte perjudicada, costas y demás gastos judiciales y extrajudiciales.
8.2 El incumplimiento a lo dispuesto en las cláusulas 1.3, 2.5 y 2.6 facultará a CMA a la posibilidad de rescindir el presente Contrato de inmediato, sin necesidad de previa notificación al CLIENTE, y de pleitear el resarcimiento de los daños y perjuicios originados del incumplimiento contractual, inclusive, aunque no limitado, el incumplimiento a las disposiciones de los mismos.
8.3 Específicamente para el supuesto de rescisión inmotivada antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el Acta de Adhesión al Contrato de Licencia y de Prestación de Servicios, el CLIENTE quedará sujeto al pago de la multa contractual prevista en la referida Acta de Adhesión.
9. Cláusula Anticorrupción
9.1 Las Partes declaran en este acto que están informados, conocen y entienden los términos de la Ley Anticorrupción Ley 25188, 25246, 26097, 25319 Y CCTES y de la Política Nacional del Medio Ambiente y de los Delitos Ambientales, siendo que, por sí y por sus administradores, directores, funcionarios y agentes, así como sus socios que actúen a su nombre, se obligan a abstenerse de cualquier actividad que constituya violación de las disposiciones de los términos de las leyes mencionadas en la ejecución de este Contrato, estando de acuerdo que ninguno de sus directores, empleados, agentes, socios, debe dar, ofrecer, pagar, prometer o autorizar el pago de, directa o indirectamente, ningún dinero o cosa de valor a la autoridad gubernamental, consultores, representantes, socios o cualquier tercero, con la finalidad de influenciar sobre un acto o decisión del agente público o del gobierno, o para garantizar una ventaja indebida, o que viole las reglas anticorrupción.
10. De la Jurisdicción y de las Adendas
10.1 Las Partes adoptan el/los ANEXO/S como parte integrante de este Contrato, debiendo este/estos ser leído/s e interpretado/s conjuntamente con este Contrato.
10.2 Este Contrato será regido exclusivamente por las Leyes de la República Argentina.
10.3 Los conflictos originados del presente Contrato serán dirimidos en la Jurisdicción donde se haya firmado el Acta de Adhesión.
10.4 Este Contrato estará permanentemente disponible en el sitio xxx.xxx.xxx.xx
ANEXO 1 - ACTA DE RESPONSABILIDAD Y DE ALERTAS
CMA recomienda que los módulos de Alarmas, Estrategias (Trading System), Estrategias de Opciones, Algoritmos, Órdenes de Stop entre otros del/de los Sistema/s, Proyecto/s, Bancos de Datos, aplicación/ones y/o servicio/s CMA contratado/s, sean utilizados por profesionales capacitados para analizar, formular matemáticamente y testear estrategias de negociación en condiciones xxxxxx xx xxxxxxx. CMA también recomienda la utilización por parte del CLIENTE de solamente softwares licenciados por sus legales proveedores, para que sean minimizados eventuales sucesos xx xxxxxx o problemas de desempeño en los servicios CMA aquí contratados.
CMA advierte que las utilizaciones, por separado o en conjunto, de los módulos Libro de Ofertas, Times & Sales, Alarmas, Algoritmos, Gráfico Tick by Tick, entre otros, del/de los Sistema/s, Proyecto/s, Bancos de Datos, aplicación/es y/o servicio/s de CMA contratado/s, pueden provocar fallas de desempeño en los referidos Sistemas o en otros que estén en uso en el mismo equipo (hardware), si la capacidad del medio de comunicación y/o del/de los equipo/s (hardware) utilizados por el CLIENTE para la recepción y procesamiento operativo no sean debidamente dimensionados para las demandas reales del/de los servicio/s objetos de este suministro.
En caso que los equipos (hardware) se cedan en comodato o los alquile CMA al CLIENTE y constatándose que los mismos tienen capacidad insuficiente para el correcto procesamiento de los servicios contratados, en conjunto o no con los referidos módulos, CMA remodelará y suministrará nuevas configuraciones de equipo/s al CLIENTE, mediante, en el caso, alquiler de equipos, revisión y actualización de los valores cobrados para el referido alquiler de los mismos.
CMA advierte que el correcto desempeño del enrutamiento de órdenes de negociación realizado por los módulos e-Broker, CMA Rtrader, CMA Xtrader, CMA Algoritmos, Plataforma CMA, entre otros, de los Sistemas CMA suministrados al CLIENTE, depende directamente del perfecto funcionamiento de los medios de comunicación, de los equipos (hardware), de los softwares de terceros instalados tanto en el CLIENTE como en las intermediarias y en las Bolsas en cuestión y también depende directamente de las acciones personales de los operadores de los sistemas (softwares suministrados por CMA o no) de cada una de las instituciones por las cuales se dirige la orden de negociación.
Así, el CLIENTE declara que conoce plenamente las características y requisitos previos técnicos y de la capacitación necesaria para la correcta utilización de los referidos sistemas y servicios CMA.
CMA advierte que el mantenimiento de los bancos de datos de los sistemas de administración y ejecución electrónica de órdenes, tales como, aunque no solamente, CMA OMS, CMA EOMS, CMA Home Trader, CMA Gateway y CMA e-Broker, suministrados por ella al CLIENTE debe ser realizada por profesionales del CLIENTE que estén capacitados para analizar, mantener y optimizar permanentemente sus bancos de datos en condiciones xxxxxx xx xxxxxxx. Las rutinas de mantenimiento preventivo o correctivo de bancos de datos no forman parte de los sistemas de administración y ejecución electrónica de órdenes suministradas por CMA al CLIENTE, excepto cuando el servicio CMA DBA (CMA Database Administrator) sea contratado formalmente por el CLIENTE ante CMA y, en este caso, estrictamente dentro de los límites y atribuciones previstos por el referido servicio CMA DBA.
El suministro por CMA al CLIENTE de los sistemas de administración y ejecución electrónica de órdenes incluye: i) definición y comunicación de la volumetría de las bases de datos; ii) suministro de scripts e instrucciones de creación y actualización de los bancos de datos; iii) suministro de recursos de eliminación de datos; iv) cuando se constate un eventual problema en los sistemas CMA por el CLIENTE, analizar las informaciones para resolver problemas xx xxxxxxx de las bases de datos, a partir de la masa de datos que hayan sido generados por los sistemas CMA o afectados por actualizaciones o modificaciones en la base de datos requeridas por CMA.
El CLIENTE, en este acto, está informado que es de su entera responsabilidad el mantenimiento de sus bancos
de datos, inclusive, aunque no solamente, los procesos de: i) definir e informar a CMA los parámetros de creación de la base de datos, tales como informaciones de disco, disponibilidad de data-storage, separación de data-files, table spaces, cantidad de usuarios requeridos, entre otros; ii) ejecutar los scripts y/o procesos de creación y actualización del banco de datos conforme a las orientaciones de volumetría suministradas por CMA; iii) definir, crear e informar a CMA, los códigos y contraseñas de usuarios requeridos por las aplicaciones de CMA para acceso y utilización de las bases de datos; iv) garantizar la integridad de las informaciones registradas en las bases de datos de los sistemas suministrados por CMA; v) realizar procesos de back-up de los bancos de datos; vi) garantizar la recuperación de datos mantenidos en back-up; vii) configurar recursos de replicación y contingencia de las bases de datos; viii) monitorear y garantizar la permanente disponibilidad de espacio en disco para las bases de datos y logs de las bases de datos; ix) monitorear el crecimiento de la base de datos de acuerdo con la planilla de volumetría suministrada por CMA; x) informar a CMA situaciones en las cuales el espacio disponible en las bases de datos sea inferior al 30% (treinta por ciento) del espacio total de almacenamiento previsto para las bases de datos; xi) monitorear el desempeño de las bases de datos e informar a CMA cualquier problema que afecte el desempeño de las mismas para la toma de acciones correctivas; xii) ejecutar el guardado de cualquier información histórica registrada en las soluciones de CMA que sean requeridas por órganos reguladores xxx xxxxxxx financiero brasileño; xiii) ejecutar scripts de recopilación de datos e informaciones de las bases de datos que sean necesarios para el análisis de eventuales problemas operativos de los sistemas de administración y ejecución electrónica de órdenes suministrados por CMA al CLIENTE.
El CLIENTE declara estar informado de que la falta de un proceso adecuado de mantenimiento permanente de esos bancos de datos y/o la degradación de la calidad de los mismos, puede provocar fallas de operación y de desempeño de los sistemas de administración y ejecución electrónica de órdenes suministrados por CMA, tales como, aunque no solamente, fallas asociadas al enrutamiento de órdenes de compra y de venta estándar e/o start/stop, fallas del sistema de alertas operativas, fallas de los controles de riesgo, límites y bloqueos de negociación, entre otras.