ANTECEDENTES
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO MAYOR, MENOR Y CORRECTIVO DEL PARQUE VEHICULAR PROPIO DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR (EN ADELANTE "LOS SERVICIOS") QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA , REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE AREA , COMO TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE Y TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE, EN ADELANTE "EL CENACE" Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA MULTISERVICIOS TUN SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXX XXXX XXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Gerencia de Control Regional Peninsular cuenta con un Parque Vehicular Propio que requiere diversos mantenimientos de carácter preventivo y correctivo que por la antigüedad de los vehículos deben realizarse de manera urgente para poner en condiciones de uso estas unidades. De igual forma, los mantenimientos que se requieren permitirán el uso de estas unidades vehiculares a los servidores públicos paras las diversas funciones que se requieren la Gerencia de Control Regional Peninsular.
Expuesto lo anterior, y en atención al artículo vigésimo segundo del capítulo III Mantenimiento de Vehículos de los Lineamientos para el Uso y Control del Parque Vehicular de "EL CENACE" se requiere la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para mantener los vehículos oficiales de "EL CENACE" en buenas condiciones de apariencia y funcionamiento así como mitigar y disminuir riesgos mayores a los bienes, aminorando los riesgos para los servidores públicos que los utilicen.
Que para dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios “EL CENACE", deberá realizar el procedimiento de contratación correspondiente de conformidad con la normatividad vigente.
Mediante oficio N° CENACE/DOPS-SO-GCRP-SA/038/2021, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx X.X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx de Administración de la Gerencia de Control Regional Peninsular, solicitó la segunda convocatoria para la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo Mayor, Menor y Correctivo del Parque Vehicular de la Gerencia de Control Regional Peninsular.
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
De acuerdo con el artículo SEGUNDO de su Decreto de Creación, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio
Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-XXX-00001405
Eliminado: Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Fundamento legal: Articulo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona física.
a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , SUBDIRECTOR DE AREA de la Gerencia de Control Regional Peninsular, con
R.F.C , cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato otorgadas en el Artículo Primero fracción IV y XV, así como el Artículo Quinto del ACUERDO Delegatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 xx xxxxxx de 2017, mediante el cual el Director de Operación y Planeación del Sistema del Centro Nacional de Control de Energía delegó en el Subgerente de Operación y Despacho de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE” las facultades a que se refiere el Acuerdo citado, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía suscribe el presente instrumento la C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN de la Gerencia de Control Regional Peninsular, con R.F.C , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante "LAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 28, fracción l; 40 segundo párrafo de la “LAASSP”; 75, cuarto párrafo de su Reglamento, la investigación xx xxxxxxx se realizó mediante solicitud de información publicada el 28 xx xxxx del 2021, con número de registro SDI_161339 para los “Servicios de Mantenimiento Preventivo Mayor, Menor y Correctivo de la Gerencia de Control Regional Peninsular", Conforme al Anexo Técnico. El presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA , ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL No. AA-018TOM993-E8-2021, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 de la “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.5. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número 600033463 con folio de autorización 6000 33463 , de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxx xxx xx Xxxxxxxx de Control Regional Peninsular, conforme a lo establecido en el artículo 25 de "LAASSP", correspondiente a la partida 35501 “Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos lacustres y fluviales” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P.01010, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.8 Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o,
en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
Eliminado: Folio de la credencial para votar. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo Octavo, fracción I y Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa datos personales de una persona identificada o identificable
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública número 46, de fecha el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de la Abogada Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público número 52, del estado de Yucatán, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio xx Xxxxxx, Yucatán, bajo el folio mercantil número 31833, de fecha de registro 10 de febrero de 1998. MULTISERVICIOS TUN SA DE CV , cuyo objeto social entre otros es, la reparación, mantenimiento, servicio de mecánica, afinación, reconstrucción, ajuste, hojalatería, vestiduras, electricidad y electro-mecánico de toda clase de vehículos automotrices, así como la reparación, reconstrucción mantenimiento y ajuste de motores diésel, de gasolina, estacionarios y marinos; la compra, venta, importación y exportación de toda clase de refacciones automotrices; SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
2.2. El Lic. Xxxxx Xxxx Xxx Xxxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, de conformidad con lo previsto en la Escritura Pública número 335 de fecha el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de la Abogada Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público número 52, del estado de Yucatán, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal y se identifica con credencial para votar número
, expedida por el Instituto Federal Electoral, misma
que se encuentra vigente.
Mediante escrito de fecha 14 xx xxxxx de 2021, manifiesta que es una empresa PEQUEÑA de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del Reglamento de “LAASSP”.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentra inhabilitado para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativaslo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menoresde quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes MTU980202ER2
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia
de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del SeguroSocial; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. Señala que su teléfono es 0000000000 y su correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en 00 XX. 000, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, X.X. 00000
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" el “Servicio de Mantenimiento Preventivo Mayor, Menor y Correctivo del Parque Vehicular Propio de la Gerencia de Control Regional Peninsular", el cual se pagará con la partida presupuestal “Mantenimiento y Conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales”, bajo los términos y condiciones pactados en este Contrato, su ANEXO TÉCNICO y demás documentos referidos en la Declaración I.4, que es parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES , al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
“EL CENACE” a través del Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración de Gerencia de Control Regional Peninsular pagará a “EL PROVEEDOR”, como contraprestación por concepto de la prestación de “LOS SERVICIOS” la cantidad de $103,220.00 (Ciento tres mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.) mas IVA, dependiendo de los servicios efectivamente prestados, de acuerdo con lo siguiente:
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
PARTIDA 1 POS.1 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACIO DE VEHICULOS TERRESTRES | PREVENTIVO NMAYOR SEDAN AVEO MODELO 2008 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 3 | $2,100.00 | $6,300.00 | $7,308.00 |
PARTIDA 1 POS.2 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACIO DE VEHICULOS TERRESTRES | PREVENTIVO NMAYOR TSURU GII MODELO 2009 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 2 | $2,100.00 | $4,200.00 | $4,872.00 |
PARTIDA 1 POS.3 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACIO DE VEHICULOS TERRESTRES | PREVENTIVO NMAYOR SEDAN AVEO MODELO 2013 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 5 | $2,100.00 | $10,500.00 | $12,180.00 |
PARTIDA 2 POS.1 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACIO DE VEHICULOS TERRESTRES | PREVENTIVO NMENOR SEDAN AVEO MODELO 2008 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 3 | $1,100.00 | $3,300.00 | $3,828.00 |
PARTIDA 2 POS.2 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACIO DE VEHICULOS TERRESTRES | PREVENTIVO NMENOR TSURU GII MODELO 2009 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 2 | $1,100.00 | $2,200.00 | $2,552.00 |
PARTIDA 2 POS.3 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACIO DE VEHICULOS TERRESTRES | PREVENTIVO NMENOR SEDAN AVEO MODELO 2013 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 5 | $1,100.00 | $5,500.00 | $6,380.00 |
PARTIDA 3 POS.1 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES | CORRECTIVO SEDAN AVEO MODELO 2008 NO. ECO. 85108 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 1 | $8,200.00 | $8,200.00 | $9,512.00 |
PARTIDA 3 POS.2 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES | CORRECTIVO SEDAN AVEO MODELO 2008 NO. ECO. 85109 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 1 | $6,770.00 | $6,770.00 | $7,853.20 |
PARTIDA 3 POS.3 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES | CORRECTIVO SEDAN AVEO MODELO 2008 NO. ECO. 85110 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 1 | $13,800.00 | $13,800.00 | $16,008.00 |
PARTIDA 3 POS.4 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES | CORRECTIVO TSURU GII MODELO 2009 NO. ECO. 85111 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 1 | $3,350.00 | $3,350.00 | $3,886.00 |
PARTIDA 3 POS.5 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES | CORRECTIVO TSURU GII MODELO 2009 NO. ECO. 85112 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 1 | $7,950.00 | $7,950.00 | $9,222.00 |
PARTIDA 3 POS.6 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES | CORRECTIVO SEDAN AVEO MODELO 2013 NO. ECO. 85113 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 1 | $6,500.00 | $6,500.00 | $7,540.00 |
PARTIDA 3 POS.7 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES | CORRECTIVO SEDAN AVEO MODELO 2013 NO. ECO. 85114 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 1 | $8,500.00 | $8,500.00 | $9,860.00 |
PARTIDA 3 POS.8 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES | CORRECTIVO SEDAN AVEO MODELO 2013 NO. ECO. 85115 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 1 | $7,450.00 | $7,450.00 | $8,642.00 |
PARTIDA 3 POS.9 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES | CORRECTIVO SEDAN AVEO MODELO 2013 NO. ECO. 85116 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 1 | $6,250.00 | $6,250.00 | $7,250.00 |
PARTIDA 3 POS.10 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES | CORRECTIVO SEDAN AVEO MODELO 2013 NO. ECO. 85117 | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 1 | $2,450.00 | $2,450.00 | $2,842.00 |
SUBTOTAL | $103,220.00 | ||||||
IMPUESTOS | $16,515.20 | ||||||
TOTAL | $119,735.20 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $103,220.00 (CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de IVA y $119,735.20 (CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.)
en moneda nacional después de IVA.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en el "Servicio de Mantenimiento Preventivo Mayor, Menor y Correctivo del Parque Vehicular Propio de la Gerencia de Control Regional Peninsular", MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES , por lo que "EL
PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará, en moneda nacional, previa aceptación de “LOS SERVICIOS”, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital mensual respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de “LAASSP”; 89 y 90 de su Reglamento. Elcómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos. El pago, se efectuará mediante transferencia electrónica, por lo que “EL PROVEEDOR” deberán presentar el documento expedido por institución bancaria donde conste su información bancaria actualizada.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicarán por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de "LAASSP".
Para efectos de lo anterior descrito, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” correspondiente deberá remitir al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE”, solicitud por escrito para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y a entera satisfacción de “LOS SERVICIOS”.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentarán y determinarán el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales más el Impuesto al Valor Agregado, asimismo, será el responsable de informar a la Subdirección de Finanzas de la Dirección de Administración y Finanzas de “EL CENACE” el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Demarcación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo que señalen el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes o prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del banco BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER a nombre de "Multiservicios Tun, S.A. de C.V.", en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
Eliminado: Número de cuenta CLABE. Fundamento legal: Artículo 113, fracción ll
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo octavo, fracción lll y numeral Cuadragésimo segundo, fracción l de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de los datos patrimoniales de una persona física o moral.
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los servicios recibidos quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen, más el Impuesto al Valor Agregado. “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito), por Internet.
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
La recepción, revisión y aceptación de la factura y documentación para trámite de pago que requiera el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, se realizará a través de este último, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración, sita en Xxxxx 00 Xx. 000-X entre 1 y 1bis Fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, los días lunes en un horario de 08:00 a 15:30 horas. Enviar archivos pdf y xml a xxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxx00.xxx@xxxxxx.xxx.xx
El CFDI o factura electrónica (Facturación 3.3) deberá ser presentada de manera mensual en los siguientes términos: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (gastos en General). La (s) factura (s)deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTROFEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN CALLE BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 18/06/2021 y hasta el 31/12/2021 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de los servicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. SEXTA. GARANTÍAS DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO Y ANTICIPOS (NO APLICA)
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL CENACE", las siguientes garantías:
El otorgamiento de anticipos, deberá garantizarse en los términos del artículo 48 de la "LAASSP" y primer párrafo del artículo 81 de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de anticipos se realice de manera electrónica
La póliza de garantía de anticipo será devuelta a "EL PROVEEDOR" una vez que el "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR", autorización por escrito de que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, para lo cual "EL PROVEEDOR", deberá solicitar por escrito a "EL CENACE" una vez concluida la verificación de cumplimiento o terminación del contrato la liberación de la fianza a efecto de que "EL PROVEEDOR" pueda solicitar a la afianzadora la cancelación o liberación de la fianza.
En caso de que "EL CENACE" requiera hacer efectivo un importe parcial de la póliza de garantía de fianza de anticipo, "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar a "EL CENACE" otra póliza nueva de fianza o un endoso a la misma, amparando el importe restante de la obligación total requerida.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El Centro Nacional de Control de Energía conforme a los artículos 48 fracción II, segundo párrafo y 49 fracción II, de la "LAASSP", y el numeral 5.3.5 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía y a lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO”, por lo cual este contrato queda exceptuado de la garantía de cumplimiento, en virtud de que el Titular del Área Contratante determinó exceptuar de la presentación de la garantía en el presente contrato a "EL PROVEEDOR" toda vez que el contrato no rebasa el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en el rango de adjudicación directa, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), de conformidad al numeral citado de los POBALINES.
No obstante, "EL PROVEEDOR" se obliga a dar cumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente Contrato.
Sin embargo, para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los servicios entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la "LAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Entregar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los servicios, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato. (No aplica)
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
5. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
6. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS
La prestación de “LOS SERVICIOS” será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el “ANEXO TÉCNICO” correspondiente a la contratación del "Servicio de Mantenimiento Preventivo Mayor, Menor y Correctivo del Parque Vehicular Propio de la Gerencia de Control Regional Peninsular”
La entrega de la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará en el domicilio señalado en el “ANEXO TÉCNICO” contratación del "Servicio de Mantenimiento Preventivo Mayor, Menor y Correctivo del Parque Vehicular Propio de la Gerencia de Control Regional Peninsular” y en las fechas establecidas en el mismo.
El presente párrafo no debe considerarse como incluido en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. Durante la recepción, los servicios estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los bienes, "EL PROVEEDOR" contará con un _(colocar plazo para reposición de los servicios)_, para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "EL CENACE".
No existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse.
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS (NO APLICA)
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la "EL CENACE"
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS (NO APLICA)
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE (NO APLICA)
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la prestación del servicio o arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el
_(establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos)_.del presente contrato.
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN. (NO APLICA)
"EL CENACE" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligada a recibir los bienes o aceptación de los servicios o arrendamiento cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este
instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , SUBGERENTE , con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL
PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE".
"EL CENACE", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 10.0% sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando
"EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de "EL CENACE".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
Para el caso concreto del presente contrato las deducciones se aplicarán en base a lo siguiente:
1.Concepto: No entrega de información
Importe: $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
Forma: Si “EL PROVEEDOR” no presenta el nombre del Responsable Técnico en el plazo establecido, se aplicará el importe establecido en la primera facturación mensual.
2.Concepto: No entrega de refacciones
Importe: $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) Por cada unidad y/o evento.
Forma: Si “EL PROVEEDOR” no presenta al “ADMINISTRADOR DE CONTRATO” la bolsa o repositorio con las refacciones que se cambiaron o remplazaron, conforme al mantenimiento realizado a la entrega del vehículo.
3.Concepto: Servicio Incompleto
Importe: $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
Forma: Entrega del vehículo sucio, después de la realización del mantenimiento preventivo o correctivo.
4.Concepto: No entrega de información
Importe: $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
Forma: Si “EL PROVEEDOR” no presenta en el plazo establecido el reporte de “LOS SERVICIOS” realizados al parque vehicular de “EL CENACE” al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 de su Reglamento, así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "EL CENACE". VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Cuando en la prestación de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE" .
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no suministra los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CENACE" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante el suministro de los servicios, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien
cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios o originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no
recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LAASSP", su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, como son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad xx Xxxxxx, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C | ||
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTOR DE AREA | |||
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | SUBGERENTE |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
MULTISERVICIOS TUN SA DE CV | MTU980202ER2 |
Eliminado: Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Fundamento legal: Articulo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona física.
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Cadena original:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000502766798
C
RF Fecha de Firma: 01/07/2021 08:26
Certificado:
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Firmante: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000502766180
RFC: Fecha de Firma: 01/07/2021 08:51
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RFC: MTU980202ER2 Fecha de Firma: 01/07/2021 11:07
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Firma:
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“Servicio de Mantenimiento Preventivo Mayor, Menor y Correctivo del Parque Vehicular Propio de la Gerencia de Control Regional Peninsular”
Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos o Porcentajes | Costo-Beneficio |
X |
Objeto de la Contratación |
El Centro Nacional de Control de Energía, en adelante “EL CENACE”, requiere la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo Mayor, Menor y Correctivo para el Parque Vehicular Propio de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE”, en adelante “LOS SERVICIOS”. |
Definiciones, Acrónimos y Abreviaturas |
CENACE: Centro Nacional de Control de Energía. GCRP: Gerencia de Control Regional Peninsular. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios |
Partida | Descripción técnica | ||||||
APÉNDICE A | |||||||
PARQUE VEHICULAR DE LA GCRP | |||||||
CONSECUTIVO | TIPO | MODELO AÑO | CILINDROS | TRANSMISIÓN | |||
1 | SEDAN | AVEO 2008 | 4 | Estándar | |||
2 | SEDAN | AVEO 2008 | 4 | Estándar | |||
3 | SEDAN | AVEO 2008 | 4 | Estándar | |||
Todas | 4 | SEDAN | TSURU GII 2009 | 4 | Estándar | ||
5 | SEDAN | TSURU GII 2009 | 4 | Estándar | |||
6 | SEDAN | AVEO 2013 | 4 | Estándar | |||
7 | SEDAN | AVEO 2013 | 4 | Estándar | |||
8 | SEDAN | AVEO 2013 | 4 | Estándar | |||
9 | SEDAN | AVEO 2013 | 4 | Estándar | |||
10 | SEDAN | AVEO 2013 | 4 | Estándar | |||
1 | APÉNDICE B PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO 1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO MAYOR DE LOS VEHÍCULOS CON MOTOR. | ||||||
CONSECUTIVO | DESCRIPCION DE TRABAJOS | ||||||
1 | Lubricación general, lavado de carrocería, chasis y motor. | ||||||
2 | Cambiar aceite sintético de motor y filtro de aceite. | ||||||
3 | Verificar nivel de aceite de transmisión (en su caso rellenar). | ||||||
4 | Verificar nivel de aceite de dirección hidráulica, (rellenar en su caso). | ||||||
5 | Limpiar y lubricar bisagras, topes de puertas y cofre. | ||||||
6 | Limpieza y ajuste de frenos, verificando espesor de balatas delanteras y traseras rellenando líquido en depósito de frenos, en su caso y checar hermeticidad en vacío (boster) | ||||||
7 | Verificar nivel de anticongelante, rellenando en su caso. Verificar y ajustar en su caso hermeticidad de tubos y mangueras del sistema de enfriamiento. |
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8 | Verificar estado y correcto funcionamiento de freno de estacionamiento (ajustar de ser necesario). | |||
9 | Verificar xxxxxxx xx xxxxxx delanteras y/o traseras, lubricando los mismos. (no aplica para baleros sellados) | |||
10 | Afinación mayor de motor deberá incluir al menos las siguientes actividades: | |||
10.1 | a) Lavado de sistema de inyectores | |||
10.2 | b) Remplazar filtro de combustible | |||
10.3 | c) Remplazar elemento filtro de aire | |||
10.4 | d) Remplazar bujías | |||
10.5 | f) Xxxxxxx y/o probar resistencia de cables de bujías (remplazar de ser necesario) | |||
10.6 | g) Verificar tiempo de encendido de motor | |||
11 | Revisar desgaste en rótulas, terminales de dirección y cubre polvos | |||
12 | Revisión de puntos de seguridad. | |||
13 | Ajustar juego de pedal de embrague, si lo tiene (ajustar de ser necesario). | |||
14 | Verificar régimen de carga y nivel de electrolito en el acumulador, limpiando terminales, revisión xx xxxxx en general | |||
15 | Verificar estado y ajustar bandas | |||
16 | Verificar sistema de limpiaparabrisas y reemplazar hules de la pluma. | |||
17 | Revisar y reapretar soportes de caja de velocidades y motor | |||
18 | Alineación, balanceo y rotación xx xxxxxx | |||
19 | Verificar y corregir presión de aire en neumáticos | |||
2 | 2. MANTENIMIENTO PREVENTIVO MENOR DE LOS VEHÍCULOS CON MOTOR. CONSECUTIVO DESCRIPCION DE TRABAJOS 1 Lubricación general, lavado de carrocería, chasis y motor. 2 Cambiar aceite sintético de motor y filtro de aceite. 3 Verificar nivel de aceite de transmisión (en su caso rellenar). 4 Verificar nivel de aceite de dirección hidráulica, (rellenar en su caso). 5 Limpiar y lubricar bisagras, topes de puertas y cofre. 6 Limpieza y ajuste de frenos, verificando espesor de balatas delanteras y traseras rellenando líquido en depósito de frenos, en su caso y checar hermeticidad en vacío (boster) 7 Verificar nivel de anticongelante, rellenando en su caso. Verificar y ajustar en su caso hermeticidad de tubos y mangueras del sistema de enfriamiento. 8 Verificar de niveles de electrolito en el acumulador 9 Verificar régimen de carga y nivel de electrolito en el acumulador, limpiando terminales, revisión xx xxxxx en general (deberá incluir el cambio en caso de existir focos fundidos) 10 Verificar estado y ajustar bandas 11 Verificar y corregir presión de aire en neumáticos | |||
3. TABLA DE MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS |
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DESCRIPCION | AVEO | AVEO | AVEO | TSURU | TSURU | AVEO | AVEO | AVEO | AVEO | AVEO | |||
3 | DE LOS SERVICIOS | STD, MOD. | STD, MOD. | STD, MOD. | GII, MOD. | GII, MOD. | STD, MOD. | STD, MOD. | STD, MOD. | STD, MOD. | STD, MOD. | ||
REQUERIDOS | 2008 | 2008 | 2008 | 2009 | 2009 | 2013 | 2013 | 2013 | 2013 | 2013 | |||
No. Eco. | 85108 | 85109 | 85110 | 85111 | 85112 | 85113 | 85114 | 85115 | 85116 | 85117 | |||
Cambio de liga de | X | X | |||||||||||
punterías | |||||||||||||
Cambio de | |||||||||||||
acumulador. El | |||||||||||||
servicio deberá | |||||||||||||
considerar la | |||||||||||||
desinstalación del | |||||||||||||
acumulador antiguo | |||||||||||||
y la instalación del | X | X | X | X | X | ||||||||
nuevo | |||||||||||||
considerando el | |||||||||||||
cambio de la | |||||||||||||
cablería si se | |||||||||||||
encuentra sulfatada | |||||||||||||
o con desperfectos | |||||||||||||
Cambio xx xxxxx | X | X | X | X | |||||||||
de tiempo | |||||||||||||
Cambio de bomba | X | X | |||||||||||
de agua | |||||||||||||
Cambio de sensor | X | ||||||||||||
de oxigeno | |||||||||||||
Reparación de elevador de ventana delantero | X (2 pzas) | X | |||||||||||
Reparación de | |||||||||||||
elevador de | X | X | |||||||||||
ventana trasero | |||||||||||||
Cambio de clutch. | |||||||||||||
el cambio deberá | |||||||||||||
considerar al | |||||||||||||
menos: | |||||||||||||
- cambio de rep-set | |||||||||||||
de clutch (nuevo) | |||||||||||||
- cambio de buje | |||||||||||||
piloto - reponer liquido | X | ||||||||||||
- cambio de | |||||||||||||
horquilla de empuje | |||||||||||||
- cambio de punto | |||||||||||||
de apoyo de | |||||||||||||
horquilla | |||||||||||||
- conjunto de | |||||||||||||
bombas de clutch | |||||||||||||
Cambio de cables | |||||||||||||
de bujías y bobina | X | X | |||||||||||
de encendido | |||||||||||||
Lavado del cuerpo | X | ||||||||||||
de aceleración | |||||||||||||
Reparación de | X | ||||||||||||
llanta ponchada | |||||||||||||
Cambio de radiador | X |
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Reparación de | |||||||||||||
transmisión, | |||||||||||||
incluyendo kit de | |||||||||||||
engranes de | |||||||||||||
transmisión, el | |||||||||||||
cambio deberá | |||||||||||||
considerar al | |||||||||||||
menos: - afinación | X | ||||||||||||
- cambio de aceite | |||||||||||||
y cedazo | |||||||||||||
- cambio de retenes | |||||||||||||
de bomba flecha | |||||||||||||
- cambio de | |||||||||||||
empaque de tapa | |||||||||||||
Cambio xx xxxxxx | X | ||||||||||||
delantero | |||||||||||||
Cambio xx xxxxxx | X | ||||||||||||
trasero | |||||||||||||
Cambio de balatas | |||||||||||||
y rectificado xx xxxxxx | X | ||||||||||||
Cambio de | |||||||||||||
amortiguadores traseros | X | X | |||||||||||
Cambio xx xxxxx | X | ||||||||||||
de accesorios | |||||||||||||
Cambio de | |||||||||||||
maguera de radiador | X | X | |||||||||||
Cambio xx xxxxxx | X | ||||||||||||
de distribución | |||||||||||||
Cambio | |||||||||||||
recuperador de anticongelante | X | ||||||||||||
Mantenimiento y | |||||||||||||
Reparación de | |||||||||||||
Equipo de Aire | |||||||||||||
Acondicionado, el | |||||||||||||
cual debe incluir: | |||||||||||||
Cambio de línea de | |||||||||||||
descarga, cambio | |||||||||||||
de manguera gruesa de baja | X | ||||||||||||
presión, cambio de | |||||||||||||
tubo de válvula | |||||||||||||
EGR, Cambio de | |||||||||||||
válvula de | |||||||||||||
expansión y bobina. | |||||||||||||
Considerar recarga | |||||||||||||
de gas tipo R-134ª. | |||||||||||||
Plazo, Lugar y Condiciones de Entrega | |
Plazo | La prestación de “LOS SERVICIOS” se llevará a cabo a partir del 18 xx xxxxx y hasta el 31 de diciembre de 2021. |
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Lugar | “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” se compromete a entregar “LOS SERVICIOS” a la siguiente unidad administrativa: INMUEBLE DIRECCIÓN Gerencia de Control Regional Peninsular Xxxxx 00, Xxxxxx 000-X xxxxx 0 x 0 xxx, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx. Así mismo, “LOS SERVICIOS” se pueden presentar en algún otro domicilio o ubicación, dentro de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, México en caso de ser solicitado por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” o la persona designada para esa actividad por causa de una emergencia o descompostura del vehículo. |
Condiciones | El parque vehicular de la “GCRP” al que se le prestará el servicio, serán los que se indican en el Apéndice A del presente anexo técnico. “LOS SERVICIOS” serán realizados por “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” durante la vigencia del contrato y de acuerdo con un plan de trabajo establecido entre “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” y el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. En los casos de que “LOS SERVICIOS” se requieran el mismo día, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá notificar a “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.”, por lo menos 1 (un) día de anticipación previo a la realización de “LOS SERVICIOS”. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá designar por escrito ante el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al inicio de “LOS SERVICIOS”, a un responsable técnico para la atención en la prestación de “LOS SERVICIOS”. El responsable técnico deberá contar con facultades de decisión para resolver cualquier contingencia tanto administrativa como operativa que se presente durante la vigencia de “LOS SERVICIOS”. Para lo anterior, “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá proporcionar el nombre completo de la persona referida, señalando su cargo, número telefónico de localización tanto celular, como de oficina y correo electrónico, quienes deberán estar disponibles en un horario de 08:00 a 18:00 horas en días hábiles de lunes a viernes. En caso de que “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” requiera cambiar a la persona designada como responsable técnico, así como sus datos de contacto, lo notificará por escrito al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, por lo menos con 3 (tres) días naturales de anticipación al cambio. I. ATENCIÓN “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá verificar al momento de la recepción del vehículo, los datos de la unidad contenidos en el formato o documento de salida, el tipo de mantenimiento a realizar, así como llenar en presencia del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” o la persona designada para esa actividad, un inventario del vehículo a retirar, proporcionándoles la copia correspondiente a este último. Cuando el vehículo sea entregado por “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.”, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, verificará que el inventario corresponda con las condiciones del vehículo como fue entregado, por lo que será responsabilidad de “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” reponer cualquier accesorio, refacción y cantidad de combustible en exceso por motivo al traslado de la unidad al taller, así como cualquier daño ocasionado por el traslado, a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” de acuerdo con el reporte de entrega, por lo que se deberá informar sobre todos los objetos que se encuentren dentro del vehículo antes de trasladarlo al taller. El “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, podrá verificar en cualquier momento conjuntamente con el responsable técnico de “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” en sus instalaciones, los servicios de mantenimiento, pruebas de los vehículos y la correcta ejecución de los trabajos, asimismo, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” estará facultado para la autorización de las refacciones que se suministren, materiales, aceptación o rechazo de los trabajos, así como los tiempos de entrega, de conformidad con “LOS SERVICIOS” del presente Anexo Técnico y en la propuesta económica de “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.”. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá instalar refacciones nuevas cumpliendo la calidad y características similares y/o mayores a las originales, sin que éstas en ningún caso sean usadas o contengan componentes reconstruidos y originales para las refacciones que así lo requieran por el tipo de funcionamiento, asumiendo la responsabilidad de su instalación y garantía. A la entrega del vehículo reparado, “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” mostrará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” o a la persona designada para esa actividad, una bolsa o repositorio con las refacciones, accesorios y diversas piezas que se reemplazaron, etiquetando información del vehículo (Placa, marca, submarca del vehículo). Las refacciones serán devueltas a “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” para su disposición final. Se considerará autorizado el servicio una vez que el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, valide la entrega realizada por “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” en el plazo establecido. |
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Una vez que el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” otorgue el visto bueno al programa de trabajo, “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” recogerá los vehículos en el domicilio especificado en este Anexo Técnico o en la dirección que se le indique, por lo que “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.”, deberá contar con personal para el traslado de las unidades, a los que prestará “LOS SERVICIOS”, mismo que deberá ser suficiente para atender al menos 2 (dos) vehículos en un día si así fuera requerido, en un horario de 09:00 a 16:00 horas de lunes a viernes. Para lo cual, el personal de “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” que realice este servicio requisará en el sitio donde recoja el vehículo, el inventario correspondiente, haciéndose responsable de la falta de accesorios, gasolina o refacciones declarados, así como los daños que pudieran ocasionar en el traslado al taller. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá responder ante “EL CENACE” por cualquier daño y/o perjuicio producido por la prestación deficiente de “LOS SERVICIOS”, por instalación inadecuada de refacciones o por mala calidad de las piezas. El “ADMINISTRADOR DE CONTRATO” podrá realizar en cualquier momento durante la vigencia de “LOS SERVICIOS” visitas de inspección a las instalaciones de “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” a efecto de verificar que cumpla con las especificaciones técnicas, equipo y personal requerido conforme a lo señalado en el presente Anexo Técnico, para lo cual levantará un reporte que será firmado por ambas partes. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” estará obligado a presentar al “ADMINISTRADOR DE CONTRATO, dentro de los 10 (diez) primeros días naturales del mes siguiente a la realización de “LOS SERVICIOS” , un reporte por escrito y en formato Excel, pdf o similar informando sobre el estatus que guarden “LOS SERVICIOS”, detallando los trabajos y actividades realizadas, mismo que deberá contener como mínimo los datos del vehículo (modelo, marca, submarca y número de placas), fecha, tipo de mantenimiento, costos y fecha de entrega del vehículo, de igual forma “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” presentará un reporte por escrito en cualquier momento en que el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO así lo requiera. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá entregar los vehículos limpios con al menos lavado de chasis y aspirado de interiores al “ADMINISTRADOR DE CONTRATO” después de haber recibido mantenimiento preventivo o correctivo. II. RESGUARDO Y PROTECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” se obliga a garantizar la seguridad en el resguardo de los vehículos que se entreguen para la prestación de “LOS SERVICIOS”, para lo cual, deberá tenerlos dentro de sus instalaciones el tiempo que se requiera para la prestación de “LOS SERVICIOS”, y a responder por los daños y perjuicios que por la inobservancia de dichas medidas o su negligencia ocasione a los vehículos bajo su resguardo. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” podrá retirar de sus instalaciones los vehículos únicamente para fines de prueba. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” será responsable del mal uso de los vehículos que reciba para la prestación de “LOS SERVICIOS”, así como del inventario con que le sea entregado, incluyendo sus niveles de combustible y el kilometraje señalado al momento de su recepción. Asimismo, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, será responsable de que los vehículos cuenten con el nivel de combustible necesario, para realizar los traslados y pruebas de recorridos. Durante la prestación de los “SERVICIOS”, “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá instalar en los vehículos que se le entreguen, fundas desechables para proteger vestiduras y volantes, así como tapetes desechables para proteger alfombras y fundas de protección para las carrocerías. III. SERVICIO XX XXXX Y TRASLADO “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” proporcionará atención las 24 (veinticuatro) horas del día durante la vigencia de “LOS SERVICIOS”, el servicio xx xxxx que le sea requerido por el “ADMINISTRADOR DE CONTRATO” o usuarios previa autorización de estos, sin que esto represente un costo adicional para “EL CENACE”. Para lo anterior, “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá proporcionar por escrito y/o vía correo electrónico al “ADMINISTRADOR DE CONTRATO”, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al inicio de “LOS SERVICIOS”, el número telefónico celular y/o fijo, correo electrónico y el nombre de la persona responsable de proporcionar el servicio xx xxxx o en su defecto notificar al responsable de prestar el servicio de traslado; en caso de que el “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” lo considere, esta persona pudiera ser el mismo Responsable Técnico. IV. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS VEHÍCULOS. Los servicios de mantenimiento preventivo de los vehículos solicitados deberán apegarse a lo estipulado en el “Programa de Mantenimiento Preventivo” señalado en el Apéndice B del presente anexo Técnico, especificándose que los servicios de mantenimiento preventivo pueden ser menores o mayores para vehículos con motor a gasolina clasificado según su cilindraje. |
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“Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” se obliga a proporcionar el servicio de mantenimiento preventivo a los vehículos con motor a gasolina en los tiempos máximos que se indican a continuación.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO | TIEMPO MÁXIMO |
Menor | Hasta 2 días hábiles siguientes a la entrega de la unidad. |
Mayor | Hasta 3 días hábiles siguientes a la entrega de la unidad. |
Los precios unitarios para el mantenimiento preventivo incluirán el costo de refacciones, insumos, mano de obra, y se considerarán fijos durante la vigencia de “LOS SERVICIOS”.
V. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LOS VEHÍCULOS.
“Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá considerar los tiempos de ejecución y estos no podrán ser mayores a 5 días hábiles a partir de la entrega de la unidad.
Si como consecuencia de los trabajos realizados y conforme a la garantía respectiva, el vehículo reparado presentara fallas dentro o fuera de las instalaciones de “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.”, o donde se encuentren asignados, a través de su personal, “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” se compromete a acudir al sitio donde se encuentre el vehículo para atender la falla y resolverla el mismo día y en el mismo lugar, o en caso de ser necesario, con sus propios recursos, trasladar el vehículo a sus instalaciones sin costo adicional para “EL CENACE”, de esta situación, invariable y oportunamente se mantendrá informado al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Los tiempos de ejecución de esta falla serán de acuerdo con los señalados por “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” en su diagnóstico de acuerdo con los tiempos que tiene establecidos para realizarlo, sin menoscabo de su responsabilidad por los daños o perjuicios que deriven de la falla. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” otorgará prioridad en estos casos a la prestación del servicio del vehículo sobre cualquier otro que se encuentre en mantenimiento.
El “ADMINISTRADOR DE CONTRATO”, deberá verificar que “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” lleve a cabo los trabajos de reparación por garantía a los vehículos en los términos estipulados en el presente Anexo Técnico. En caso de que se presenten reclamaciones por garantía, podrán exigir a “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” otorgue prioridad sobre cualquier otro vehículo que se encuentre en reparación.
En caso de que “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” considere que los tiempos para realizar “LOS SERVICIOS” sean superiores a los solicitados, deberá notificar al “ADMINISTRADOR DE CONTRATO” para su autorización.
“Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” asumirá la responsabilidad por la calidad, tiempos de respuesta y garantía de los servicios de mantenimiento correctivo, incluyendo los consistentes en la reparación de tanques de combustible, radiadores, sistema de escape, cerrajería, reparación de elevadores xx xxxxxxxxx, sellado de parabrisas, alarmas, soldadura, suministro de accesorios de los vehículos, reparaciones de neumáticos.
VI. GARANTÍAS DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHÍCULOS.
“Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá garantizar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo que realice a los vehículos de “EL CENACE”, por lo menos 90 (noventa) días naturales en mano de obra y refacciones, contados a partir de la entrega de los vehículos una vez recibidos “LOS SERVICIOS” a satisfacción del “ADMINISTRADOR DE CONTRATO”.
En caso de que los vehículos a los que se hubiere prestado el servicio de mantenimiento presentaren fallas estando en circulación, el “ADMINISTRADOR DE CONTRATO” lo notificará a “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.”, vía telefónica para que acuda uno de sus técnicos al sitio donde se encuentra el vehículo para corregir la falla en el mismo lugar o, en caso de no ser posible, trasladar el vehículo a las instalaciones de “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” sin costo para “EL CENACE”, caso en el cual se aplicará la garantía señalada en el presente numeral.
El “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, estará autorizado para verificar que “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” cumpla las garantías, y las aplique en los tiempos autorizados y podrá rechazar cualquier trabajo que no reúna con las especificaciones de calidad en la mano de obra, en las refacciones y en los materiales, herramientas y equipos utilizados, lo que se hará del conocimiento a “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.”, obligándose éste a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE”.
VII. INSTALACIONES, REFACCIONES Y EQUIPO REQUERIDOS PARA LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”.
1. INSTALACIONES
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Las instalaciones en las que “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” prestará “LOS SERVICIOS” deberán estar dentro de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, México.
El área requirente, el “ADMINISTRADOR DE CONTRATO” o persona designada por este último podrá realizar una visita dentro de los tres días naturales siguientes a la apertura de propuestas, en un horario de 08:00 a 16:00 horas, con el objeto de corroborar que el predio cuente con la superficie total, las áreas y el recorrido en kilómetros, y en su caso se generará una cédula de visita donde se anexará muestra fotográfica como evidencia.
2. REFACCIONES Y EQUIPO
“Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá contar con suministro de partes, refacciones y accesorios para la prestación de “LOS SERVICIOS”, conforme a las especificaciones señaladas en el presente Anexo Técnico.
“Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” se obliga a contar durante la vigencia de “LOS SERVICIOS” con las características y especificaciones en sus instalaciones, refacciones y equipos requeridos conforme al presente numeral, así como lo ofertado en su propuesta técnica.
“Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá presentar en su PROPUESTA TÉCNICA:
• Manifiesto suscrito por su Representante Legal en el que indique la dirección de sus instalaciones en donde se realizarán “LOS SERVICIOS” y la distancia máxima de recorrido desde el inmueble de “EL CENACE” a sus instalaciones
• Detalle de las áreas con que cuenta “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” en su área trabajo y adjuntar evidencia fotográfica de las mismas debidamente firmada por su Representante Legal.
VIII. PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”
“Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá contar como mínimo con una persona responsable por área delimitada durante la prestación de “LOS SERVICIOS”.
IX. ENTREGABLES
ID | Entregable | Contenido | Tiempo de entrega |
E.1 | Responsable Técnico | Escrito en hoja membretada firmado por el Representante legal de “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” designando a un Responsable Técnico | Hasta 2 días hábiles a partir del inicio de la vigencia de “LOS SERVICIOS” |
E.2 | Reporte de vehículos | Reporte escrito y en formato Excel deberá contener como mínimo los datos del vehículo (modelo, marca, submarca y número de placas), fecha, tipo de mantenimiento, costos, fecha de entrega del vehículo. | Dentro de los 10 días naturales en el mes inmediato siguiente al que se realizaron “LOS SERVICIOS” |
Tipo de Contrato | ||
Unidad de Medida | Cantidades Determinadas | Contrato (Art. 47 de la LEY) |
Servicio | Aplica | No Aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | |||||
Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | ||
Servicio | Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
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Sólo en caso de contratos abiertos | |||||
Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | ||
Vigencia del Contrato | |||||
A partir de la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la formalización del Contrato | Periodo | |||
Del | Al | ||||
Aplica | No Aplica | 18 xx Xxxxx de 2021 | 31 de diciembre de 2021 |
Ejercicio Fiscal que abarcara la contratación | Anticipada conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LAASSP | ||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Nombre y cargo del Servidor Público que será responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión de este | ||
Nombre | Cargo | Actividad |
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxx de Administración | Administrar y verificar el cumplimiento del contrato |
Disponibilidad Presupuestaria | |
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Gerencia de Control Regional Peninsular cuentan con disponibilidad presupuestaria en: | |
Partida(s) de Gasto | Denominación de la Partida(s) de Gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto |
35501 | Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos lacustres y fluviales |
Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de terceros |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Forma de Adjudicación | ||||
Por Partida | Todas las partidas a un sólo proveedor | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
No aplica | Aplica | Número xx Xxxxxxx de Abastecimiento | No Aplica | |
Porcentajes asignados a cada una de ellas | Fuente 1 | Fuente 2 | Fuente N | |
Porcentaje diferencial en precio | No Aplica |
Se requiere que “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” proporcione equipo en Comodato | |||
Aplica | Equipo Requerido | ||
SI | NO | ||
X | No aplica | ||
Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |||
Autoridad Emisora | Denominación | ||
No aplica | No aplica |
Normas Aplicables a la Contratación |
Para la contratación objeto del presente “ANEXO TÉCNICO”, “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” será responsable de observar el cumplimiento de aquellas que indirectamente se relacionen con la prestación de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la referida Ley. |
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Método de Pruebas e Institución Pública o Privada que realizará la evaluación del cumplimiento de Normas | |||
Aplica | Método | Unidad de Medida para la determinación | Institución que lo realizará |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
Si | No | |
X | Para garantizar a “EL CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” contraiga en virtud de los instrumentos contractuales que se derive del procedimiento de contratación, se obliga a otorgar fianza expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación de “EL SERVICIO” para las cantidades adicionales. En caso de que el importe de “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” que resulte adjudicado fuere mayor a $ 107,500.00 MXN antes de impuestos, se solicitara la presente Garantía de Cumplimiento misma que deberá entregar en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la firma del CONTRATO. Para efectos de este Procedimiento de contratación y en caso de que aplique, se exceptuará de la garantía de cumplimiento, con fundamento en el artículo 48, párrafo segundo de la LAASSP. |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
Si | No | Divisible | Indivisible | |
X | Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto de “EL CONTRATO”, se considera que la obligación contractual es: | X |
Aplica | Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | ||
Si | No | ||
X | “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” queda obligados ante "EL CENACE" responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de "LOS SERVICIOS", así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el “CONTRATO” y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||
Garantía por Defectos o Xxxxxx Xxxxxxx | Póliza de Responsabilidad Civil | ||
No Aplica | Aplica | ||
Para garantizar a "EL CENACE", "EL PROVEDOR", se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 1O (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. |
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Forma y Datos de Facturación | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
Domicilio Fiscal: | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010, Ciudad de México. |
La documentación para trámite de pago junto con la factura correspondiente deberá presentarse los lunes hábiles en horario de 08:00 a 15:30 horas, en el domicilio señalado en el lugar de entrega de este Anexo. | |
Documentación a presentar: | ⮚ Factura original y copia. ⮚ Comprobante fiscal digital (Archivos pdf y xml). ⮚ Documento en que conste la debida prestación del servicio. |
El pago por “LOS SERVICIOS", se realizará a servicio vencido en moneda nacional, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida prestación de “LOS SERVICIOS" a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago de “LOS SERVICIOS” contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones a que, en su caso, haya sido acreedor. "EL CENACE" no otorgará anticipos. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá expedir la factura correspondiente con el Impuesto al Valor Agregado, debidamente desglosado. Toda factura generada deberá contener las placas del vehículo, kilometraje, marca, submarca. |
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de documentar y calcular las penas | |
SI | NO | |||
X | 0.5% | “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no otorgado oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y serán aplicadas por el Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE". La suma de dichas penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del “EL CONTRATO” o el 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. | Administrador de Contrato |
Aplica | Deducciones | |
SI | NO | |
X | "EL CENACE" aplicará a “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deducciones al pago de "LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a las partidas o conceptos que integran “EL CONTRATO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector |
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Público. Las deducciones serán documentadas, calculadas y aplicadas por el “ADMINISTRADOR DE CONTRATO”, debiendo informar de las mismas al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE". La suma de dichas deducciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO”; en caso de que la suma de deducciones rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. La acumulación de las deductivas no excederá del monto de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio del derecho de “EL CENACE” para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. | |||||
Aplica | Porcentaje o Importe | Forma | Concepto | Responsable de Aplicar las deducciones | |
SI | NO | ||||
X | $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) | Si “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” no presenta el nombre del Responsable Técnico en el plazo establecido, se aplicará el importe establecido en la primera facturación mensual | No entrega de información | El administrador del contrato. | |
X | $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) Por cada unidad y/o evento. | Si “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” no presenta al “ADMINISTRADOR DE CONTRATO” la bolsa o repositorio con las refacciones que se cambiaron o remplazaron, conforme al mantenimiento realizado a la entrega del vehículo. | No entrega de refacciones | El administrador del contrato. | |
X | $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) | Entrega del vehículo sucio, después de la realización del mantenimiento preventivo o correctivo. | Servicio Incompleto | El administrador del contrato. | |
X | $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) | Si “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” no presenta en el plazo establecido el reporte de “LOS SERVICIOS” realizados al parque vehicular de “EL CENACE” al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. | No entrega de información | El administrador del contrato. |
Aplica | Prórrogas | |
SI | NO | |
X | No Aplica |
Aplica | Devoluciones | |
SI | NO | |
X | No Aplica |
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