Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN DEL CATÁLOGO Y DE LA FOTOMECÁNICA E IMPRESIÓN DE OTROS ELEMENTOS GRÁFICOS VINCULADOS A LA EXPOSICIÓN ABC. EL ALFABETO DEL MUSEO XX XXXXXX (6 DE OCTUBRE DE 2018-2 XX XXXXX DE 2019) PARA LA FUNDACIÓN MUSEO XX XXXXXX ARTES DE BILBAO-BILBOKO ARTE EDERREN MUSEOA FUNDAZIOA (2 LOTES)
ÍNDICE
Cláusula 1.- Objeto del Contrato 2
Cláusula 2.- Naturaleza del Contrato 2
Cláusula 4.- Constancia expresa de la existencia de crédito 3
Cláusula 5.- Plazo de duración del contrato y prórroga 3
Cláusula 6.- Procedimiento y forma de adjudicación 3
Cláusula 7.- Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad 3
Cláusula 8.- Presentación de proposiciones 4
Cláusula 9.- Criterios de adjudicación 6
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 6
Cláusula 10.- Mesa de contratación 6
Cláusula 11.- Actuación de la mesa de contratación 6
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 7
Cláusula 12.- Clasificación de las ofertas 7
Cláusula 13.- Documentación a presentar 8
Cláusula 15.- Formalización del contrato 11
Cláusula 17.- Obligaciones de la empresa contratista 12
Cláusula 18.- Propiedad de los trabajos 12
Cláusula 19.- Medios humanos (únicamente para los contratos de servicios que impliquen la prestación del servicio en el museo) 12
Cláusula 20.- Obligaciones laborales y de prevención de riesgos laborales 13
Cláusula 21.- Incumplimientos y penalizaciones 14
Cláusula 22.- Forma de pago 15
Cláusula 23.- Cesión del contrato y subcontratación 16
Cláusula 24.- Causas de extinción del contrato 16
Cláusula 25.- Plazo de garantía 17
Cláusula 26.- Devolución de la garantía 17
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS 17
Cláusula 27.- Prerrogativas del museo 17
Cláusula 28.- Normativa aplicable 18
Cláusula 29.- Recurso especial en materia de contratación 18
Cláusula 30.- Recurso de reposición 19
Cláusula 31.- Régimen de invalidez 19
Cláusula 1.- Objeto del Contrato
Es objeto del presente pliego la contratación de la prestación de servicios recogida en el apartado 1 de la Carátula, que se detallan en el pliego de condiciones técnicas. El presente contrato está dividido en dos lotes. Las empresas licitadoras podrán optar a un lote o a varios lotes y resultar adjudicataria de un lote o varios.
El contrato se ejecutará conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el pliego de condiciones técnicas, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual, y de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas. Ambos documentos serán parte integrante del contrato.
Cláusula 2.- Naturaleza del Contrato
El presente contrato tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios. Se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, y supletoriamente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado. Además, el artículo 319 señala que también le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en el artículo 198.4 y 210.4. Igualmente, le será de aplicación la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204, 205 y 211 i) LCSP.
Cláusula 3.- Presupuesto
El precio máximo de licitación, para todos los años del contrato, incluido sus prórrogas, asciende a la cantidad indicada en el apartado C de la Carátula. El importe podrá ser mejorado a la baja por las empresas presentadas.
El precio del contrato y, en su caso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo serán los ofertados por el contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto máximo de licitación fijado en estos pliegos.
La oferta económica se efectuará con los contenidos que define el modelo de oferta económica del presente pliego, en el Anexo I, figurando en la misma la cantidad por la que la empresa licitadora se compromete a la ejecución del contrato y, asimismo, el precio total por hora para trabajos no incluidos en el pliego de prescripciones técnicas.
No obstante, en el caso de que el contrato se rija por precios unitarios, el presupuesto total del contrato y los de cada uno de los servicios serán los resultantes de aplicar los precios unitarios ofertados por las empresas licitadoras a los trabajos efectivamente realizados.
Se entenderá que las ofertas presentadas incluyen el precio del contrato y todos los gastos que las empresas adjudicatarias deban realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son: los generales; financieros; beneficios; seguros; honorarios de personal a su cargo; de comprobación y ensayo; de derechos; las tasas
e impuestos, excepto del IVA; sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. No obstante, la cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
Cláusula 4.- Constancia expresa de la existencia de crédito
Las obligaciones económicas, que se derivan de este contrato, se atenderán con la partida presupuestaria que al efecto se consigne en el presupuesto en el año correspondiente y en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al de inicio de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
Cláusula 5.- Plazo de duración del contrato y prórroga
El presente contrato tendrá la duración indicada en el apartado D de la Carátula.
Podrá realizarse prórroga del contrato según indicado en el apartado D de la Carátula, por mutuo acuerdo de las partes.
Las prórrogas se comunicarán con una antelación mínima de dos meses previos a la finalización del contrato y de cada una de ellas.
Cláusula 6.- Procedimiento y forma de adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será mediante lo recogido en el apartado A de la Carátula.
El anuncio de licitación, junto con los pliegos de cláusulas administrativas y los pliegos de condiciones técnicas, se publicará en la plataforma de contratación del Gobierno Xxxxx y el perfil del contratante del museo, al que se accederá a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
Cláusula 7.- Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad
El órgano de contratación dará a las empresas licitadoras un tratamiento igualitario y no discriminatorio, y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a las empresas participantes en la licitación, los órganos de contratación no podrán divulgar la información que, habiendo sido designada como confidencial, haya sido facilitada por estas; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. Las empresas licitadoras deberán redactar una declaración de confidencialidad (Anexo III), donde se recogerán aquellos puntos que se consideren confidenciales, siempre con arreglo a la LCSP.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita del museo, estando, por tanto, obligadas a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información, como de los resultados
obtenidos del trabajo realizado (artículo 133.2 LCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y a su personal el acceso a los datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal).
Cláusula 8.- Presentación de proposiciones
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, las y los participantes deberán tener como finalidad o actividad alguna la relacionada directamente con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación de las cláusulas de este pliego y del resto de documentos contractuales, y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición económica. Las empresas deberán presentar, dentro del plazo establecido, tres sobres:
▪ SOBRE “A”: Declaración responsable”
▪ SOBRE “B”: Elementos cuya valoración dependa de juicio de valor.
▪ SOBRE “C”: Proposición económica y elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).
Los sobres se identificarán en su exterior del modo siguiente:
a) Indicación del sobre del que se trate (SOBRE “A”, SOBRE “B” o SOBRE “C”).
b) Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica, y NIF correspondiente.
c) Dirección de correo electrónico (e-mail) para que el museo efectúe los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente.
d) Objeto del contrato.
e) Firma de la empresa licitadora o persona que le represente.
La presentación de las solicitudes de participación se deberá realizar según indicado en el apartado I de la Carátula.
La documentación se presentará en sobres cerrados y podrá aportarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, salvo la documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional, si se solicitara, que deberá ser en todo caso original.
▪ SOBRE “A”: Declaración responsable
Contendrá la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC)
b) En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
c) Declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 7 del presente pliego.
d) Certificado sellado por el organismo contratante de haber visitado las instalaciones objeto de la presente licitación, cuando proceda.
e) Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero al que pudieran corresponder.
El museo podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre ”A”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa licitadora puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquella si aún no se hubiera constituido.
▪ SOBRE “B”: Elementos cuya valoración dependa de juicio de valor
a) Criterios no evaluables mediante fórmulas: Propuesta técnica
La propuesta técnica de la empresa licitadora ha de contener los siguientes elementos ordenados y enumerados, según el orden establecido en el apartado J de la Carátula.
El número de páginas indicado en cada punto corresponde al tamaño DIN-A4. Todo el contenido que aparezca en páginas posteriores a las indicadas, no será tenido en cuenta para la valoración.
▪ SOBRE “C”: Documentación valorable mediante la aplicación de fórmulas: Propuesta económica
Dentro de este sobre "C" se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el museo estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora de que adolece de error o consistencia que la haga inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las empresas que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán declararlo de forma responsable y, en su caso, aportar la justificación correspondiente.
Además, se deberá incluir también en el sobre “C” una justificación de la oferta económica que contenga una explicación detallada de los precios ofertados desglosado por conceptos (tanto para el lote 1 como para el lote 2). Esta justificación se presentará en un documento separado de la proposición económica en papel, firmado y sellado en todas sus páginas, y en soporte informático en formato Excel.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por las empresas que han concurrido al concurso, el museo podrá disponer sobre su destrucción.
Asimismo, en el sobre “C” se deberán introducir todos aquellos aspectos que sean susceptibles de ser valorados de
forma automática o a través de fórmula, recogidos en el apartado J-b) de la Carátula.
Cláusula 9.- Criterios de adjudicación
Ver apartado J de la Carátula.
El museo, antes de rechazar la oferta que de acuerdo con lo recogido en el apartado J de la Carátula pueda ser considerada desproporcionada o temeraria, podrá solicitar por escrito a la empresa licitadora que corresponda las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta, y comprobará esta composición teniendo en cuenta las explicaciones recibidas. El museo para aceptar o rechazar dicha oferta podrá tomar en consideración las explicaciones del ahorro que representa el método, las soluciones técnicas aplicadas, o las excepcionales condiciones económicas a que tenga acceso la empresa licitadora para la ejecución de los servicios.
En caso de ofertarse variantes, el museo se reserva el derecho de optar por aquella que resulte más conveniente.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Cláusula 10.- Mesa de contratación
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida por las personas que figuran en el apartado P de la Carátula.
Cláusula 11.- Actuación de la mesa de contratación
a) Primer acto de la Mesa de Contratación. Apertura del sobre “A”.
La Mesa de Contratación se constituirá en sesión privada a los efectos de proceder a la apertura del sobre “A”. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las personas interesadas mediante fax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por parte de la empresa, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que las empresas licitadoras los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
b) Segundo acto de la Mesa de Contratación. Apertura del sobre “B”.
Una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones, se procederá a la apertura del sobre B, en sesión privada, y se remitirá a las personas oportunas para la emisión de cuantos informes técnicos considere precisos para el estudio y consiguiente ponderación de los “Elementos cuya valoración depende de juicio de valor”, correspondiente a las empresas licitadoras admitidas.
El resultado de la calificación de los documentos presentados se notificará, en los términos previstos por el artículo 81 del RD 1098/2001, mediante comunicación verbal a las personas interesadas, así como a través de anuncios del órgano de contratación.
c) Tercer acto de la Mesa de Contratación. Apertura del sobre “C”.
Una vez recibidos los informes solicitados, con el fin de ponderar los criterios no cuantificables automáticamente, se constituirá la Mesa y, en acto público, dará a conocer las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, así como la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente, cuando proceda. Seguidamente, se llevará a cabo la apertura del sobre “C” (Proposición económica y elementos valorables de forma automática en cifras o porcentajes) dando lectura de las ofertas económicas.
Tras dicho acto público, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas, realizar la propuesta de adjudicación a favor de la empresa licitadora que haya obtenido mejor puntuación, comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el/la firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar; y requerir a la empresa que haya obtenido mejor puntuación, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora propuesta. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 12.- Clasificación de las ofertas
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
a) Desempates: en caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP.
b) Desierto: el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (artículo 150.3 de la LCSP).
c) Renuncia y desistimiento: no obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el museo, antes de dictar la formalización, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando este adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a las empresas licitadoras.
Cláusula 13.- Documentación a presentar
El órgano de contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta en relación calidad- precio, para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a contar desde el envío de la comunicación, presenta la siguiente documentación a través de medios electrónicos:
1. Documentación que declaró responsablemente poseer con la presentación del DEUC, salvo que se haya aportado con anterioridad:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona jurídica, según los supuestos que a continuación se detallan:
1. Persona física: DNI o documento fehaciente de la persona que realice la proposición.
2. Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
3. Uniones temporales de empresas: las empresas podrán concurrir a la presente licitación bien de manera individual o bien en unión temporal con otras empresas. En el caso de que varias empresas se constituyan en unión temporal, quedarán todas ellas obligadas solidariamente frente al museo y deberán nombrar un representante o persona apoderada de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
4. Cada una de las componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
5. Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de las empresas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas (anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado, en que se encuentren establecidas estas empresas, exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
6. Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7. Documentos acreditativos de la representación. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
8. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su DNI o, en su caso, el documento que haga sus veces.
b) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera de la empresa, que se acreditará con un informe de instituciones financieras, según lo establecido en el apartado F de la carátula.
c) Documentación acreditativa de la solvencia técnica. La solvencia técnica o profesional de las empresas deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, según lo establecido en el apartado G de la carátula.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del/de la empresario/a en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo (art. 96 de la LCSP). El certificado deberá estar acompañado de una declaración responsable de la empresa licitadora en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variaciones.
En el caso de que las empresas licitadoras sean de nueva creación, deberán presentar la documentación oportuna según la LCSP.
2. Otra documentación:
a) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
b) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
c) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado
impuesto (anexo III). En caso de estar exenta de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto y señalará el supuesto de exención (anexo III).
d) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP y que le reclame el órgano de contratación.
e) Documento acreditativo (póliza) de la suscripción del seguro de responsabilidad civil de daños a terceros, en los términos indicados en este pliego, cuando proceda (ver Cláusula 16).
f) En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
g) Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado E de la Carátula.
h) Declaración de confidencialidad (Anexo III)
i) Declaración Compromiso ambiental (Anexo IV)
El importe de la cuantía de la garantía definitiva ascenderá a lo recogido en el apartado E de la Carátula. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establece en el artículo 108 de la LCSP, pudiendo ajustarse, de acuerdo con la forma escogida, al modelo que se establece en el Anexo II al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, la empresa adjudicataria viene obligada a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones la empresa adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 14.- Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los dos meses siguientes desde la apertura de las proposiciones. quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Notificación a las licitadoras: la adjudicación se notificará a las licitadoras e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación (151 de la LCSP).
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
Publicidad de la adjudicación: simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Cláusula 15.- Formalización del contrato
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
El contrato se formalizará en documento administrativo en la fecha que se indique en la notificación de la adjudicación definitiva.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública, si así lo solicita la empresa contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, la empresa contratista deberá entregar al museo una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado siguiente, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al museo, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante, con la información recogida en el Anexo III de la LCSP.
Cláusula 16.- Seguro
La empresa adjudicataria suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal, así como a terceras personas o cualquier responsabilidad derivada del cumplimiento del servicio, debiendo garantizar dicha póliza como mínimo la cantidad recogida en el apartado de M de la Carátula.
Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato, debiendo presentar la empresa adjudicataria un justificante de su vigencia cuando sea requerido por el museo.
La empresa adjudicataria se encuentra obligada a acreditar ante el museo su vigencia y el pago de la prima, cuando sea requerida para ello. En el caso de que la empresa adjudicataria no mantuviera el seguro previsto en el contrato, o no proporcionara los correspondientes certificados de vigencia de los seguros, con constancia de su pago, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que dicho seguro fuese requerido por el museo, este tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados a la adjudicataria y oportunamente descontados de cualquier suma que el museo adeudase a esta.
La empresa adjudicataria deberá comunicar al museo toda modificación, renovación o cancelación de las pólizas indicadas en los apartados anteriores.
Cláusula 17.- Obligaciones de la empresa contratista
La ejecución del contrato lo será a riesgo y xxxxxxx de la contratista.
Será obligación de la empresa adjudicataria indemnizar por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo de la empresa adjudicataria, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
Los bienes a entregar, cuando proceda, por la empresa adjudicataria deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, autonómica o local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
La empresa adjudicataria será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al museo todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
La empresa adjudicataria responderá de la calidad de los servicios realizados o bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Solo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden del museo de las condiciones impuestas por ella.
Según se establece en el pliego de prescripciones técnicas, el servicio está sujeto a sufrir modificaciones y/o ampliaciones. En caso de modificarse las necesidades operativas del servicio por causas sobrevenidas a la propia actividad, la empresa adjudicataria se adaptará a las nuevas condiciones del servicio que sean así indicadas por la entidad contratante.
Cláusula 18.- Propiedad de los trabajos
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del museo, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda ponerse a ello la empresa adjudicataria autora de los trabajos.
La empresa adjudicataria no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Cláusula 19.- Medios humanos
La empresa adjudicataria deberá facilitar al museo la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio.
La empresa adjudicataria deberá designar una persona que actuará como responsable del servicio frente al museo y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por esta. Será la persona encargada de la relación con las y los
responsables del museo, emitiendo además informes mensuales que recojan todas las incidencias habidas, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etcétera.
La empresa adjudicataria se asegurará de que todas las personas que forman su equipo conozcan los términos del contrato.
La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el coste del contrato.
La empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el museo, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades.
Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del museo.
Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el museo, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior.
Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al museo, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del museo, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen.
El museo deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte al personal adscrito al contrato.
Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades, cuando el museo así lo estime oportuno, podrá recibir formación por parte del museo sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el museo o por terceras personas facilitadas por el museo se considera obligatoria y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.
Cláusula 20.- Obligaciones laborales y de prevención de riesgos laborales
a) Obligaciones laborales:
Sin perjuicio de las demás obligaciones de la empresa adjudicataria establecidas en el contrato, ésta se obliga frente al museo a actuar en calidad de empleadora del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente de la adjudicataria, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias, y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal.
En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones de la empresa adjudicataria cumplir y asegurar que sus empleadas y empleados, las empresas subcontratistas autorizadas y su personal cumplan con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de
compensación económica derivada de la relación laboral existente entre la empresa adjudicataria y su personal.
b) Prevención de riesgos laborales:
La empresa adjudicataria será responsables de dotar a sus trabajadores/as de los medios de protección individual y colectiva necesarios para los trabajos a realizar. Para los trabajos que entrañen algún riesgo de especial gravedad se podrá requerir a la empresa la elaboración de un plan de trabajo específico.
La empresa adjudicataria deberá observar en la ejecución del contrato cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes o, aún sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable la empresa adjudicataria respecto al museo.
En consecuencia, la empresa adjudicataria asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con el museo como a la que a su vez pueda subcontratar con terceros, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
A este respecto, la empresa adjudicataria deberá tener, en todo momento a disposición de la entidad, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones que deba cumplir en materia de prevención de riesgos laborales.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del contrato por la empresa adjudicataria, responsabilizándose plenamente la empresa adjudicataria, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para el museo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
En caso de que se derivase para el museo algún tipo de responsabilidad civil o administrativa por incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, aquella será siempre repercutible frente a la empresa adjudicataria, bien con cargo a los capitales asegurados en las pólizas de seguro que tenga suscritas la empresa adjudicataria, en su caso, bien con cargo a las garantías, o bien mediante deducción de la factura o documento acreditativo equivalente correspondiente.
Cláusula 21.- Incumplimientos y penalizaciones
Los incumplimientos en que incurra la empresa adjudicataria, durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves. Además de los recogidos en el apartado L de la Carátula, también se considerarán incumplimientos los siguientes:
a) Incumplimientos muy graves:
- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora).
- La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
- El retraso sistemático en los horarios o el mal estado de los medios asignados al servicio.
- Desobediencia a las órdenes del organismo contratante relativas a la norma y régimen de los servicios y, en general, a las normas que regularán la prestación de los mismos.
- Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
- Impago de la prima del seguro de responsabilidad civil.
b) Incumplimientos graves:
- El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
- Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
c) Incumplimientos leves:
- Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente al organismo contratante, previa audiencia a la empresa contratista.
PENALIZACIONES:
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato que, según la tipificación anterior, tendrá los siguientes importes:
- Incumplimiento muy grave: Entre 5% la primera vez, y 10% en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
- Incumplimiento grave: Entre 2,5% la primera vez, y 5% en el caso de reincidencia.
- Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez, y 2,5% en el caso de reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del importe total anual del contrato, valor a partir del cual el organismo contratante iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
Cláusula 22.- Forma de pago
El pago del precio de la prestación objeto del contrato, se efectuará en base a lo recogido en el apartado N de la Carátula, correspondientes a los importes de cada una de los periodos o hitos marcados, previa presentación de la correspondiente factura electrónica relativa a los servicios efectivamente realizados y de conformidad en ese periodo.
Para proceder al pago de la factura será condición imprescindible la presentación, por parte de la empresa adjudicataria, de los documentos acreditativos del cumplimiento mensual o del periodo que corresponda de sus obligaciones de pago de salarios y de cotizaciones a la Seguridad Social y fiscales del personal destinado al servicio y la acreditación del personal que haya prestado servicio en/para el museo durante el periodo facturado.
No se prevén abonos a cuenta.
Cláusula 23.- Cesión del contrato y subcontratación
Las partes podrán ceder los derechos dimanantes del presente contrato con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas del contrato, lo pondrá en conocimiento del Museo a través de la oferta técnica presentada, o en su defecto, con una antelación suficiente, de acuerdo con el artículo 215 de la LCSP. El Museo se reserva el derecho de admitir o no la subcontratación, fijar sus límites y exigir al subcontratista las necesarias garantías. En cualquier caso, las empresas subcontratistas quedarán sólo obligadas frente al contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del servicio con arreglo a los términos del contrato.
Cláusula 24.- Causas de extinción del contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
a) Cumplimiento del contrato:
El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando esta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del museo, la totalidad de la prestación.
1. Recepción: su constatación requiere por parte del museo de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
El museo determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. La empresa contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
2. Liquidación del contrato: en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
b) Resolución del contrato:
El órgano de contratación del museo se reserva la facultad de acordar la resolución del contrato, siempre que dicha resolución no sea contraria al interés público, a los principios de buena administración y con los límites establecidos en los artículos 211 y 313 de la LCSP, sobre causas de resolución y con los efectos que se señalan en los artículos señalados.
c) Modificación del contrato:
El órgano de contratación del museo se reserva igualmente la facultad de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento y modificarlo en función de sus necesidades, siempre y cuando dichas modificaciones no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico, a los principios de buena
administración y con los límites establecidos en el artículo 203 y siguientes de la LCSP, sobre modificación de los contratos.
Los contratos podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del precio inicial expresado en el apartado C de la Carátula, de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP. Los supuestos de modificación del contrato se contemplan, además de los establecidos en la LCSP, en el apartado K de la carátula.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
La empresa adjudicataria, en su caso, queda obligada a presentar, cuando proceda, los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
d) Procedimiento de modificación del contrato:
Se seguirá el siguiente procedimiento para efectuar la modificación del contrato:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por plazo de 5 días hábiles.
3. Informe por parte del museo en un plazo de 5 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5. Informe de la subdirección de Finanzas y Administración, o departamento responsable de la gestión económico-financiera, relativo al gasto correspondiente.
6. Resolución motivada del órgano de contratación.
7. Notificación a la empresa contratista. Cláusula 25.- Plazo de garantía
Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía, el cual tendrá una duración de 1 año a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad.
Terminado el plazo de garantía sin que el museo haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refiere esta cláusula, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 26.- Devolución de la garantía
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución. En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente.
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
Cláusula 27.- Prerrogativas del museo
De conformidad con el artículo 190 de la LCSP, y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en referida ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Xxxxx, en el plazo de dos meses desde la notificación.
Cláusula 28.- Normativa aplicable
La empresa adjudicataria se somete, además de lo establecido en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, a:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX).
- Xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
- Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos de los documentos anejos al mismo, pliegos o normas de toda índole dictados por el museo que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá la empresa adjudicataria de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
Cláusula 29.- Recurso especial en materia de contratación
Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el artículo 44 del LCSP.
El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación (Museo xx Xxxxxx Artes, Museo Plaza 2, 48009 Bilbao), debiendo indicar el órgano que la persona que presente el recurso decida resolver, o en cualquiera de los órganos competentes para la resolución del recurso (Ayuntamiento xx Xxxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxxx 0, 00000, Xxxxx; Diputación Xxxxx de Bizkaia: Xxxx Xxx 00, 00000 Xxxxxx; Gobierno Xxxxx: Xxx Xxxxxxxxx 0, 00000, Xxxxx, Xxxxxxx-Xxxxxxx)
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 49 de la LCSP, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
- El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
- El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
- La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del boletín oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
- El documento o documentos en que funde su derecho.
- Una dirección de correo electrónico habilitada, a la que enviar, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las comunicaciones y notificaciones.
Cláusula 30.- Recurso de reposición
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 31.- Régimen de invalidez
En los supuestos previstos en los artículos 38 y siguientes, los contratos celebrados por los poderes adjudicadores serán inválidos.
En Bilbao, a 28 xx xxxxx de 2018.
ANEXOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
ANEXO I
OFERTA ECONÓMICA (por cada lote)
Don/Doña ...................................................................................................., con domicilio en …………..............., calle
............................................ y provisto/a de DNI n.º , en nombre propio o en representación de la
empresa …………………………................................................, con domicilio en ........................................., calle
............................................., teléfono n.º …......................., y CIF n.º bien enterado/a de los pliegos de
condiciones relativos al proyecto de se
compromete a llevar a cabo la realización de los servicios detallados por un importe de
…………………………………………………………………….… (expresar el importe total en número y
letra).
El importe del IVA asciende a la cantidad de ………………………………………………….…….
(En caso de contradicción entre la cantidad en letra y en número, se dará validez a la expresada en letra).
Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
La presentación de la oferta supondrá la aceptación de las condiciones administrativas y técnicas de los pliegos que obran en el expediente.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO II
CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ………………….. (razón social de la entidad aseguradora), (en adelante, asegurador), con domicilio en………………., calle …………………………..., y NIF n.º ……………......, debidamente representado por don/doña (nombre y apellidos de la/s persona/s
apoderada/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento,
ASEGURA
a (1): ……………………………………………………….... (nombre y apellidos o razón social de la persona asegurada), NIF n.º ………………………..., en concepto de tomador del seguro, ante la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, en adelante asegurado, hasta el importe de ……………………... euros (en letra y en cifra con dos (2) decimales como máximo) , en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (identificar
individualmente el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía ...(expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, en los términos establecidos en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma.
Empresa Aseguradora
(1): En el caso de las Uniones Temporales de Empresas:
• Deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.
• Las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
(presentación opcional)
Don/Doña ...................................................................................................., con domicilio en ,
calle ............................................ y provisto/a de DNI n.º .................................., en nombre propio o en
representación de la empresa …………………………................................................, con domicilio en
........................................., calle ........................................... .., teléfono n.º …......................., y CIF n.º
........................
DECLARO
Que en relación con la documentación aportada ……….. (indicar los documentos a los que se refiere) del
……………………………… (redactar título del contrato) se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
(Señalar cuales)
Lugar, fecha y firma
DECLARACIÓN DE COMPROMISO AMBIENTAL
Don/Doña ...................................................................................................., con domicilio en ,
calle ............................................ y provisto/a de DNI n.º .................................., en nombre prop io o en representación de la empresa …………………………................................................, con domicilio en
........................................., calle ............................................., teléfono n.º …............... ........, y CIF n.º
........................
DECLARA
Que la persona o la entidad a la que representa evitarán que sus operaciones o las de sus Subcontratistas tengan un impacto negativo sobre el medio natural o sobre la vida animal y vegetal, y tomará las medidas necesarias para anular o reducir al mínimo cualquier incidencia que pudiera surgir durante tales operaciones.
SE COMPROMETE A
- Dar preferencia a la utilización de medios audiovisuales de comunicación (videoconferencia…) como forma
de interrelación.
- Entregar todos los documentos generados en formato electrónico, preferentemente correo electrónico o a través de servidor. Si no fuera posible, se entregarán en pendrive o similar.
- Reducir en lo posible el número de impresiones ajustándolas al máximo a las necesidades.
- Imprimir a doble cara y en blanco y negro. Sólo en casos en los que no se pueda interpretar en blanco y negro se utilizará la impresión a color.
- Minimizar el uso de tapas (tanto de cartón como de plástico) u otros sistemas de encuadernación (con canutillo, espirales, etc.) En caso de utilizar encuadernación, ésta será preferentemente de papel o cartón, sin insertos de otros materiales.
Y para que conste, firmo la presente declaración en…………, a……… de… de 20…
Firma