BASES INTEGRADAS
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BASES ESTÁNDAR DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA |
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Formuladas en Marzo de 2017 |
BASES INTEGRADAS
BASES DE PROCESO DE SELECCIÓN
PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA1
PROCESO DE SELECCIÓN Nº
RES-002-2017-MPS/CE
PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
SUPERVISIÓN DE LA OBRA “CREACIÓN DEL CAMPO DEPORTIVO DE LA I.E. XXXXXXXXXX DE LA MERCED, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA – ANCASH”.
CON CODIGO SNIP 318014
IMPORTANTE:
Las disposiciones de la Ley, su Reglamento y de las presentes Bases, son de aplicación a la supervisión de los proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional, y a las Mancomunidades Regionales, en lo que corresponda, de conformidad con el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobada, según Decreto Supremo N° 036-2017-EF.
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
BASE LEGAL
Ley N° 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, en adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 036-2017-EF - Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en adelante el Reglamento.
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2016-MPS, del 13 de enero del 2016, que aprueba la priorización de los Proyectos a ser ejecutados en el marco de mecanismo previsto en la Ley N° 29230, en el cual estuvo incluido el Proyecto: “CREACIÓN DEL CAMPO DEPORTIVO DE LA I.E. XXXXXXXXXX DE LA MERCED, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA – ANCASH” SNIP 318014.
Acuerdo de Concejo N° 094-2016-MPS, del 29 de diciembre del 2017, que aprueba el nuevo monto actualizado del PIP: “CREACIÓN DEL CAMPO DEPORTIVO DE LA I.E. XXXXXXXXXX DE LA MERCED, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA – ANCASH” SNIP 318014, PROYECTO PRIORIZADO – LEY N° 29230 ascendente a S/. 3’687,208.76 soles, incluyendo gastos de supervisión.
Resolución de Alcaldía N° 0026-2016-A/MP de fecha 18 de enero del 2016, que designa al Comité Especial, el mismo que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de los respectivos procesos de selección de las Empresas Privadas que se encarguen de financiar y ejecutar los proyectos indicados en la lista Priorizada de Proyectos aprobados, bajo los alcances de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF.
Resolución de Alcaldía N° 0039-2017-A/MPS de fecha 20 de enero del 2017, que recompone el Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de los respectivos procesos de selección de las Empresas Privadas que se encarguen de financiar y ejecutar los Proyectos indicados en la lista Priorizada de Proyectos aprobados, bajo los alcances de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 394-2916-A-MPS, se aprobó las Bases del presente proceso de selección.
Informe Previo N° 0018-2017-CG/PREV, del 09 Febrero 2017, emitido por la Contraloría General de la República, cuyas recomendaciones han sido debidamente implementadas por la Entidad Pública, antes de la Convocatoria del presente proceso de selección.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora contempla las etapas siguientes:
i. Convocatoria,
ii. Presentación de expresión de interés,
iii. Formulación de consultas y observaciones,
iv. Absolución de consultas y observaciones,
v. Integración de bases,
vi. Presentación de propuestas,
vii. Calificación y evaluación de propuestas,
viii. Otorgamiento de la buena pro.
PRORROGAS, POSTERGACIONES Y SUSPENSIONES
El Comité Especial puede prorrogar, postergar o suspender las etapas del proceso de selección, a través de una circular que será notificada a todos los participantes y/o postores en el domicilio o correo electrónico señalado. Las circulares emitidas por el Comité Especial integran el proceso de selección, siendo vinculantes para todos los participantes o postores, y serán publicadas en el portal institucional de la Entidad Pública y de ProInversión.
1.4. REQUISITOS E IMPEDIMENTOS
Podrán participar en los procesos de selección para el financiamiento y/o ejecución y supervisión de los Proyectos a que se refiere la Ley Nº 29230 y la Ley Nº 30264, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o Convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las Bases del proceso de selección correspondiente.
Están impedidas de participar en el proceso de selección todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
En caso que la Empresa Privada Supervisora o uno de los integrantes de un Consorcio, y la Empresa Supervisora se encontrase impedido de ser participante, postor y/o contratista conforme lo señalado en el párrafo precedente, la propuesta se considera como no presentada y, en caso se haya suscrito el Convenio, se considerará inválido y no surte efectos.
Asimismo, la Entidad Privada Supervisora o sus Empresas vinculadas no pueden tener vínculo con la Empresa Privada que financia la ejecución del Proyecto y no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución del Proyecto.
1.5. PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO
Podrán participar empresas privadas en Consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente o llevar una contabilidad independiente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de Xxxxxxxxx, la que se perfeccionará mediante un Contrato de Consorcio antes de la suscripción del Convenio. La promesa de Xxxxxxxxx debe contener, como mínimo, la información que permita identificar a los integrantes del Consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante.
Este porcentaje debe estar acorde con la participación del consorciado en el Proyecto que financiará y/o supervisará. El Convenio debe incluir una cláusula donde se especifique el porcentaje de participación de cada empresa consorciada.
Los integrantes del Consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad Pública, por las consecuencias derivadas de su participación, durante la ejecución del convenio de inversión.
1.6. INTERVENCIÓN XX XXXXXXX PÚBLICO O XXXX XX XXX
Es obligatoria la participación xxx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx para la presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro, de corresponder, en los casos que se presente más de una expresión de interés; y para el otorgamiento de la buena pro para los casos en los que se haya presentado más de un postor.
En los casos en los que exista una sola expresión de interés y/o un solo postor, la presentación y evaluación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro se realiza sin necesidad de contar con la participación xx xxxxxxx público o xxxx xx xxx.
La entidad puede convocar a un representante del Sistema Nacional de Control en calidad de veedor.
CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en un diario de circulación nacional, así como en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN. La Convocatoria incluirá los enlaces electrónicos en los cuales se encuentran publicadas las Bases, en conformidad con lo señalado en los numerales 102.1, 102.2, 102.3, 102.4 y 102.5 del artículo 102° del Reglamento (D.S. N° 036-2017-EF), en la fecha señalada en el cronograma.
1.8. CIRCULARES
Si el Comité Especial considera necesario aclarar, modificar o complementar las Bases, emitirá una Circular, que será remitida a todos los postores, dirigida a los representantes legales y enviada al domicilio o correo electrónico señalado. Las Circulares emitidas por el Comité Especial integran las presentes Bases, siendo jurídicamente vinculantes para todos los postores, y serán publicadas en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y EXPRESIÓN DE INTERÉS
Una vez convocado el proceso de selección, los participantes tienen un plazo xx xxxx (10) días hábiles para registrarse y presentar su expresión de interés para la supervisión de la ejecución del (los) Proyecto (s), de acuerdo al modelo de carta indicado en el Anexo del Aviso de Convocatoria.
Al registrase el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono, correo electrónico y fax.
En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información:
IMPORTANTE:
Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades Públicas, es necesario que los postores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones a las Bases se realizan en idioma español y por escrito, en el mismo plazo establecido para la presentación de las Expresiones de Interés previsto en el respectivo Calendario del proceso de selección. Las observaciones a las Bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa del mecanismo previsto en la Ley N° 29230, la Ley N° 30264, u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.
Las consultas y observaciones solo pueden ser presentadas por quienes hayan presentado su Expresión de Interés.
Las especificaciones técnicas consignadas en las bases de un proceso de selección, pueden ser materia de consultas u observaciones, en cuyo caso corresponde al Comité Especial, en forma previa a su absolución, coordinar con el órgano competente de la Entidad Pública, quien puede disponer las precisiones o modificaciones pertinentes sin variar de forma sustancial o desnaturalizar su objeto original.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las respuestas del Comité Especial, a las solicitudes de consultas u observaciones que se efectúen, se realizan de manera simultánea y pueden modificar o ampliar las Bases, pasando a formar parte de las mismas; serán dadas a conocer mediante Circular a todos los participantes del proceso y publicadas en el SEACE. Cualquier deficiencia o defecto en las propuestas por falta de consultas u observaciones, no podrá ser invocado como causal de apelación.
La absolución referida en el párrafo anterior se realiza de manera motivada. En el caso de las observaciones, se debe indicar si éstas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen. La absolución se realiza en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la culminación del plazo para presentar las Expresiones de Interés.
La absolución a las consultas u observaciones por parte del Comité Especial no debe ser contraria a la Ley N° 29230, la Ley N° 30264 y su Reglamento o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
IMPORTANTE:
No serán absueltas consultas y observaciones a las Bases presentadas extemporáneamente, en un lugar distinto al señalado en las Bases o que sean formuladas por quienes no hayan presentado Expresiones de Interés.
INTEGRACIÓN DE BASES
Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deben contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas, observaciones y Circulares emitidas por el Comité Especial.
Una vez integradas, las Bases no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas de oficio por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad salvo el supuesto regulado en el último párrafo del presente apartado.
El Comité Especial integra y publica las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
Cuando no se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día hábil siguiente de vencido el plazo para formularlas.
Cuando se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día hábil siguiente de concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las Bases.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.
MODIFICACIÓN DEL MONTO DE INVERSION PRODUCTO DE LAS CONSULTAS U OBSERVACIONES
Cuando las bases integradas incluyan modificaciones en el Monto Total de Inversión Referencial, dicho exceso debe encontrarse dentro del límite establecido de acuerdo al artículo 97 y debe enviarse copia de la misma a la Contraloría General de la República, para los fines de control, siendo que dicha remisión no suspende el proceso de selección. Para el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, cuando en las bases integradas se modifique el Monto Total de Inversión, el exceso debe encontrarse dentro del límite al que se refiere el artículo 99.
RECTIFICACION DE LAS BASES INTEGRADAS
Dentro de los tres (3) Días siguientes de publicadas las bases integradas, el Comité Especial de oficio o a solicitud de la Empresa Privada que presentó la expresión de interés, puede rectificar la incorrecta integración de las bases. En este caso, el Comité Especial luego de corregir las bases debe integrarlas y publicarlas nuevamente en el portal institucional de la Entidad Pública y de ProInversión, modificando el calendario del proceso de selección.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.
En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.
En el supuesto que un único participante presente su expresión de interés, la presentación de propuestas se realizará ante el Comité Especial y se procederá conforme a lo establecido en el numeral 16.7 del artículo 16° del Reglamento.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.7, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación de los mismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación, de conformidad con el numeral 10.8 del artículo 10° del Reglamento. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos sus miembros, así como por los postores que lo deseen.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:
Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
EVALUACIÓN TÉCNICA
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de la propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
EVALUACIÓN ECONÓMICA
Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
IMPORTANTE:
En caso el proceso se convoque bajo el sistema de porcentajes, según sea el caso, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.
La evaluación de las propuestas económicas y la determinación del puntaje total se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN, así como en el SEACE.
CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el Portal de la Entidad, ProInversión y SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el Portal de la Entidad, ProInversión y SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
A partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa, hasta el décimo día hábil de producido tal hecho, el postor ganador debe solicitar ante el OSCE la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto en todos los casos por el Consejo Directivo de PROINVERSION.
Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.
PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
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CAPÍTULO III
DEL CONTRATO
DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el convenio, según corresponda, en los plazos antes indicados, el Comité Especial podrá, a su sola discreción, otorgar un plazo adicional para su entrega o revocar la Buena Pro y adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente. El Comité Especial podrá ejecutar las garantías que se hubieren presentado, en caso decida revocar la Buena Pro.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en estas Bases.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Garantía de fiel cumplimiento.
Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
DE LAS GARANTÍAS
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
IMPORTANTE:
En los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, alternativamente, el adjudicatario pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.
En caso de consorcios las garantías deben emitirse a nombre de éste consignando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en las Bases y Contrato.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La penalidad será aplicada, por razones objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al……….por ciento (hasta un máximo del 10%) del monto del convenio vigente.
Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
FINANCIAMIENTO Y PAGOS DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN
El costo de contratación del servicio de supervisión de la Entidad Privada Supervisora es financiado por la Empresa Privada que tiene a cargo la ejecución de la obra, con cargo a ser reconocido en el CIPRL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento. Siendo suficiente para su reconocimiento en el CIPRL la conformidad del servicio de supervisión emitida por el funcionario que ostenta el cargo de Gerente de Obras Publicas de la Municipalidad Provincial del Santa.
El financiamiento de dicho costo por parte de la Empresa Privada no implica una relación de subordinación por parte de la Entidad Privada Supervisora a la Empresa Privada.
Durante la ejecución de sus funciones, la Entidad Privada Supervisora presenta a la Entidad Pública el informe valorizado de los avances del servicio conforme al contrato de supervisión. Una vez recibido dicho informe, la Entidad Pública debe dar conformidad del servicio de supervisión dentro de los cinco (05) Días hábiles posteriores a la presentación del informe valorizado, salvo que presente observaciones que deben ser notificadas a la Entidad Privada Supervisora dentro del mismo plazo, las mismas que serán subsanadas dentro del cinco (05) días hábiles de notificadas.
La Entidad Pública solicita a la Empresa Privada que cancele a la Entidad Privada Supervisora el monto establecido en el informe valorizado y la conformidad del servicio de supervisión. La Empresa Privada hará efectivo de manera automática el pago a la Entidad Privada Supervisora, en un plazo no mayor de a quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud de la Entidad Pública, adjuntando la factura o comprobante de pago de la Entidad Privada Supervisora, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
Al día siguiente de haberse hecho efectiva la cancelación a la Entidad Privada Supervisora, la Empresa Privada deberá remitir a la Entidad Pública el comprobante de pago.
En caso de mayores prestaciones de los servicios de supervisión producto de variaciones o modificaciones del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento, los costos adicionales de supervisión del Proyecto por parte de la Entidad Privada Supervisora son financiados por la Empresa Privada, con cargo a ser reconocidos en el CIPRL.
DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán por la Ley y su Reglamento que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, así como por las disposiciones legales vigentes.
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CAPÍTULO VI
CLAUSULAS ANTICORRUPCIÓN
Queda establecido en las presentes bases que el Contrato de Servicios de Supervisión, contendrá las siguientes clausulas anticorrupción:
4.1 La ENITIDAD PRIVADA SUPERVISORA, declara que ella, sus accionistas, las personas naturales y jurídicas con las que tiene relaciones directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o norma que la modifique o sustituya), así como los directores, funcionarios, empleados o representantes de la Empresa Privada o de las personas jurídicas antes mencionadas, no han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado alguna ventaja ilícita, pecuniaria, económica o similar, relacionada con el proceso de selección, u otorgamiento de la buena pro, o la suscripción del presente convenio. Asimismo, declaran que no ofrecerán, entregarán, ni autorizarán, solicitarán o aceptaran ninguna ventaja ilícita, pecuniaria, económica o similar durante la ejecución del presente convenio.
Por su parte la ENTIDAD PÚBLICA declara que ella ni sus funcionarios, ni sus servidores han solicitado ni aceptado, ni solicitarán ni aceptarán pagos de cualquier tipo, que puedan ser considerados como soborno o corrupción, de la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA y/o por cuenta de la misma o alguna de las empresas vinculadas a la EMPRESA PRIVADA, con el fin de beneficiar a la EMPRESA PRIVADA.
4.2 Las Partes convienen expresamente que, de acuerdo a lo señalado en el inciso m) y n) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aplicable a los procesos y proyectos bajo el ámbito de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, según lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1341, el convenio queda resuelto de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 84.1 del artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en el supuesto que:
a) se verifique la existencia de una sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes, en caso estos hayan sido cometidos en otros países, contra los accionistas, directores, funcionarios, empleados o representantes de la Empresa Privada o los de las personas jurídicas con las que la empresa privada tenga relación directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o norma que la modifique o sustituya) relacionada con el proceso de selección, u otorgamiento de la buena pro, o la suscripción o ejecución del presente convenio; o
b) los accionistas, directores, funcionarios, empleados o representantes de la Empresa Privada o los de las personas jurídicas con las que la Empresa Privada tenga relación directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o norma que la modifique o sustituya) hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
En este caso, la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA no tiene derecho a reembolso, restitución o al pago por compensación o indemnización alguna por las inversiones o prestaciones realizadas durante la ejecución del presente Convenio; no pudiendo exigir a la Entidad Pública o Estado ninguno de los conceptos antes mencionados.
4.3 Asimismo, las Partes convienen expresamente que el convenio queda resuelto de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 84.1 del artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en el supuesto que:
a) que los funcionarios o servidores de la ENTIDAD PÚBLICA hubiesen sido condenados con sentencia consentida o ejecutoriada, por haber solicitado pagos de cualquier tipo, que puedan ser considerados como soborno o corrupción, a la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA o alguna de las empresas vinculadas a ella, con el fin de beneficiarla en la suscripción o ejecución del presente convenio; o,
b) que los funcionarios o servidores de la ENTIDAD PÚBLICA hubiesen admitido y/o reconocido haber solicitado pagos de cualquier tipo, que puedan ser considerados como soborno o corrupción, a la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA o alguna de las empresas vinculadas a ella, con el fin de beneficiarla en la suscripción o ejecución del presente convenio .
En este caso, la ENTDAD PRIVADA SUPERVISORA tendrá el derecho de solicitar el pago total de las inversiones o prestaciones efectivamente realizadas durante la ejecución del presente convenio, conforme a la normativa prevista en las Leyes 29230 y/o 30264.
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ENTIDAD CONVOCANTE
-
Nombre
:
Municipalidad Provincial del Santa
RUC Nº
:
20163065330.
Domicilio legal
:
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx xx 000 – 343, Casco Urbano Central – Chimbote.
Teléfono/Fax:
:
000-000000.
Correo electrónico:
:
xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de SUPERVISION DE LA OBRA: “CREACION DEL CAMPO DEPORTIVO DE LA I.E. XXXXXXXXXX DE LA MERCED, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DE SANTA – ANCASH SNIP 318014”
VALOR REFERENCIAL2
El valor referencial asciende a S/. 90,000.00, NOVENTA MIL Y 00 /100 SOLES.], incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Enero-2017.
IMPORTANTE:
Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial. Aquellas propuestas inferiores al noventa por ciento (90%) del valor referencial, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no admitidas.
De conformidad con lo antes señalado, en las Bases del respectivo proceso de selección deberá establecerse además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV, tal como se indica a continuación:
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Valor Referencial
(VR)
Límite Inferior
Límite Superior
Con IGV
Sin IGV
Con IGV
Sin IGV
S/. 90,000.00
S/. 81,000.00
S/. 66,420.00
S/. 90,000.00
S/. 73,800.00
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante el [CONSIGNAR EL INSTRUMENTO CON EL CUAL SE APRUEBA] de fecha [CONSIGNAR LA FECHA DE APROBACIÓN].
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CANON SOBRE CANON, RENTA DE ADUANAS Y REGALIAS MINERAS – Régimen especial Obras por Impuestos - Ley 29230.
IMPORTANTE:
La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección.
La oficina de Presupuesto de la Entidad Pública deberá emitir el documento que acredite que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de Xxxx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 120 días calendario (90 días para la supervisión de la ejecución de obras y 30 días para las liquidaciones correspondientes). Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
S/. 10.00 soles; pagar en efectivo en el área de Tesorería y caja de la Municipalidad Provincial del Santa.
BASE LEGAL
Ley N° 29230, Ley que Impulsa la inversión Xxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Decreto Supremo N°036-2017-EF, Reglamento de la Ley N° 29230.
Ley Nº Ley 30372 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Ley Nº 30374 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2016
Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 394-2916-A-MPS, se aprobó las Bases del presente proceso de selección.
Informe Previo N° 0018-2017-CG/PREV, del 09 Febrero 2017, emitido por la Contraloría General de la República, cuyas recomendaciones han sido debidamente implementadas por la Entidad Pública, antes de la Convocatoria del presente proceso de selección.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN3
-
Etapa
Fecha, hora y lugar
Convocatoria
:
18 xx Xxxxx del 2017
Registro de participantes y Presentación de Expresión de Interés
:
Del: 19 xx Xxxxx del 2017 al 02 xx Xxxx del 2017.
Formulación de Consultas y Observaciones
:
Del: 18 xx Xxxxx del 2017 al 03 xx Xxxx del 2017, en Mesa de Partes de la Unidad de trámite documentarios de la Municipalidad Provincial del Santa de 7.30 a.m. a 4.15 p.m.
Absolución de Consultas y observaciones
:
Del: 00 xx Xxxx xxx 0000 xx 00 xx Xxxx xxx 0000.
Integración de las Bases
:
11 xx Xxxx del 2017
Rectificación de Bases Integradas
:
00 xx Xxxx xxx 0000 xx 00 xx Xxxx xxx 0000.
Presentación de Propuestas
:
24 xx Xxxx del 2017.
* El acto público se realizará en
:
Sala de Regidores de la Municipalidad Provincial del Santa a las 10.00 a.m.
Calificación y Evaluación de Propuestas
:
Del 25 xx Xxxx del 2017 al 29 xx Xxxx del 2017.
Otorgamiento de la Buena Pro
:
30 xx Xxxx del 2017.
* El acto público se realizará en
:
Sala de Regidores de la Municipalidad Provincial del Santa
*En la Oficina de la Sala de Regidores, ubicada en el Cuarto Nivel de la Municipalidad Provincial en el siguiente horario: 10:00 a.m. del día 24 xx Xxxx del 2017.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y PRESENTACIÓN DE EXPRESION DE INTERÉS
El registro de los participantes es gratuito y se realizará en logística, 3er piso de la Municipalidad Provincial del Santa, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 16:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN REGIMEN ESPECIAL N° 002-2017 MPS/CE.
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
IMPORTANTE:
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla xx Xxxx de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Logística ubicado en el tercer piso de la Municipalidad provincial del Santa en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 16:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN RÉGIMEN ESPECIAL N°002-2016 MPS/CE.
IMPORTANTE:
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.
ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en acto público, en la sala de Regidores de la Municipalidad Provincial del Santa, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – 343, Casco Urbano Central – Chimbote, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación xx Xxxxxxx Público.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN: RÉGIMEN ESPECIAL N° 002-2016, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA.
XX. XXXXXXX XXXXXXXX Xx 000 – 000, XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX.
Att.: Comité Especial
proceso de selección: RÉGIMEN ESPECIAL N° 002-2017.
Denominación de la convocatoria: SUPERVISIÓN DE LA OBRA “CREACIÓN DEL CAMPO DEPORTIVO DE LA I.E. XXXXXXXXXX DE LA MERCED, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA – ANCASH”.
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA.
XX. XXXXXXX XXXXXXXX Xx 000 – 000, XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX.
Att.: Comité Especial
proceso de selección: REGIMEN ESPECIAL N° 002-2017.
Denominación de la convocatoria: SUPERVISIÓN DE LA OBRA “CREACIÓN DEL CAMPO DEPORTIVO DE LA I.E. XXXXXXXXXX DE LA MERCED, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA – ANCASH”.
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un original y tres (03) copias4.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos5, la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).
Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección6 (Anexo Nº 2).
Declaración jurada simple de acuerdo al Anexo Nº 3.
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne a todos y cada uno de los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 4).
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).
Acreditar con la documentación respectiva, contar con movilidad propia y una oficina de coordinación en el lugar donde se ejecutará el Proyecto, pudiendo ser copia legalizada de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo o también con una promesa de alquiles entre el postor y el propietario del vehículo a utilizar durante el servicio para el caso de movilidad; asimismo para el caso de la oficina se podrá presentar la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad de la localidad y/o una promesa de alquiler y el documento que acredite la existencia de la dirección en la ciudad donde se ejecutará el Proyecto.
Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada (los profesionales participantes)
IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el sétimo párrafo del numeral 1.8 de estas Bases.
Documentación de presentación facultativa:
Factor experiencia en la actividad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un período de hasta quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación en materia de consultoría de obras en general.
Tales experiencias se acreditarán mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N°6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad.
Factor experiencia en la especialidad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un período determinado, no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a dos (2) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria las cuales deben estar referidas a supervisión de obras de edificación que comprendan Infraestructura de Instituciones Educativas, Complejos Deportivos, Estadios, Coliseos y Losas Deportivas.
Tales experiencias se acreditarán mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Factor experiencia y calificación del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto.
Para acreditar el factor calificación del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: títulos, constancias, certificados u otros documentos, según corresponda.
Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar este factor, se presentará una declaración jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas.
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA7
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo Nº 6).
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde,
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
Se aplicarán las siguientes ponderaciones:
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.
= 0.80 (ponderación).
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.
= 0.20 (ponderación).
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Garantía de fiel cumplimiento del contrato, carta fianza, emitida por Entidad, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
Copia de DNI del adjudicatario o de su Representante Legal si es persona jurídica.
Copia literal emitida por los Registro Públicos de la vigencia de poder y constitución de la persona jurídica, en caso corresponda.
Copia del RUC de la persona jurídica, en caso corresponda.
Correo electrónico para notificar la orden de servicio.
IMPORTANTE:
En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.
Alternativamente, el adjudicatario pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo”.
La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.
PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato de supervisión, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato de supervisión.
La citada documentación deberá ser presentada en la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial del Santa, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 -000, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, primer piso, con atención a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el Contrato de Supervisión en los plazos antes indicados, el Comité Especial, a su sola discreción, puede otorgar un plazo adicional de máximo diez (10) Días hábiles.
En caso la Entidad Pública observe la documentación presentada para la suscripción del Contrato de Supervisión, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, la
Entidad Privada Supervisora tiene diez (10) Días hábiles para subsanar las observaciones. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el Contrato de Supervisión.
De no cumplir con la subsanación de las observaciones o perfeccionar el Contrato de Supervisión, pierde automáticamente la Buena Pro y el Comité Especial procederá a adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente.
El Contrato de Supervisión será suscrito por la Entidad Pública, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en las bases.
Para suscribir el Contrato de Supervisión, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los documentos previstos en las Bases.
El titular de la Entidad Pública puede cancelar el proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, en caso que el proceso de selección de la Empresa Privada sea cancelado.
FINANCIAMIENTO Y PAGOS DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN
El costo de contratación del servicio de supervisión de la Entidad Privada Supervisora es financiado por la Empresa Privada que tiene a cargo la ejecución del Proyecto, con cargo a ser reconocido en el CIPRL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento. Siendo suficiente para su reconocimiento en el CIPRL la conformidad del servicio de supervisión emitida por el funcionario que ostenta el cargo de Gerente de Obras Publicas de la Municipalidad Provincial del Santa.
El financiamiento de dicho costo por parte de la Empresa Privada no implica una relación de subordinación por parte de la Entidad Privada Supervisora a la Empresa Privada.
Durante la ejecución de sus funciones, la Entidad Privada Supervisora presenta a la Entidad Pública el informe valorizado de los avances del servicio conforme al contrato de supervisión, el mismo que tendrá proporción con el tiempo del servicio de Supervisión desarrollado. Una vez recibido dicho informe, la Entidad Pública debe dar conformidad del servicio de supervisión dentro de los cinco (05) Días hábiles posteriores a la presentación del informe valorizado, salvo que presente observaciones que deben ser notificadas a la Entidad Privada Supervisora dentro del mismo plazo, las mismas que serán subsanadas dentro del cinco (05) días hábiles de notificadas.
La Entidad Pública solicita a la Empresa Privada que cancele a la Entidad Privada Supervisora el monto establecido en el informe valorizado y la conformidad del servicio de supervisión. La Empresa Privada hará efectivo de manera automática el pago a la Entidad Privada Supervisora, en un plazo no mayor de a quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud de la Entidad Pública, adjuntando la factura o comprobante de pago de la Entidad Privada Supervisora, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
Al día siguiente de haberse hecho efectiva la cancelación a la Entidad Privada Supervisora, la Empresa Privada deberá remitir a la Entidad Pública el comprobante de pago.
En caso de mayores prestaciones de los servicios de supervisión producto de variaciones o modificaciones del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento, los costos adicionales de supervisión del Proyecto por parte de la Entidad Privada Supervisora son financiados por la Empresa Privada, con cargo a ser reconocidos en el CIPRL.
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CAPÍTULO III
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CREACIÓN DEL CAMPO DEPORTIVO DE LA I.E. XXXXXXXXXX DE LA MERCED, DISTRITO DE CHMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA – ANCASH”, SNIP 318014.
TERMINOS DE REFERENCIA
ALCANCES DE LOS SERVICIOS
Plazos del servicio (inicio y término del plazo):
La ejecución del Servicio de supervisión se realizará en un plazo de 120 días calendarios o naturales que considera el plazo de supervisión de la ejecución de la obra que comprende 90 días calendarios o naturales y elaboración de informes de pre liquidación del Contrato de ejecución de Obra y del Contrato de Supervisión de obra que comprende 30 días calendarios o naturales.
El plazo de ejecución del servicio de supervisión, se da inicio con la fecha de inicio del plazo contractual de la ejecución de la obra y culmina con la presentación de los informes finales de pre liquidación de supervisión y de la ejecución de la obra.
Perfil de la Entidad Privada Supervisora y del personal propuesto:
El Consultor DEBIDAMENTE INCRITO EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, COMO CONSULTOR DE OBRAS, en la Especialidad de OBRAS URBANAS y EDIFICACIONES, CATEGORÍA B o SUPERIOR, quien suministrará los servicios necesarios para la Supervisión de la Obra: “CREACIÓN DEL CAMPO DEPORTIVO DE LA I.E. XXXXXXXXXX DE LA MERCED, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA – ANCASH”, que se encuentra ubicado en la localidad de Chimbote, Distrito Chimbote, Provincia Santa, en el Departamento de Ancash.
Características generales de la supervisión:
Los servicios comprenderán todo lo relacionado con la revisión, supervisión, inspección, control técnico, económico y administrativo de las actividades a ejecutarse relacionadas a la ejecución de la obra, orientadas a lograr que las obras sean ejecutadas de acuerdo con los Diseños y Especificaciones aprobadas en el Expediente Técnico, velando por la calidad de las obras.
El
Supervisor debe asegurar que en cada momento la empresa privada y su
operador o Ejecutor de Obra
disponga de los equipos y personal
suficiente para el cumplimiento del Cronograma de Obra, siendo
esto
independiente
del número de equipos ofertados o de su rendimiento.
Revisar
detalladamente el Calendario de Avance de Obra (CAO), el Calendario
de Adquisición de
Materiales y Utilización de Equipos
Mecánicos que la empresa privada y su operador presenta a
la
Municipalidad Provincial del Santa antes de la firma del
Contrato. Estos calendarios revisados y de ser el caso, corregidos
y/o modificados serán aprobados con la suscripción de los
documentos, por
el representante de la empresa privada y su
operador y el Jefe de la Supervisión.
Controlar
la utilización del Adelanto en Efectivo que la empresa privada
otorgue al Contratista, cuyo
propósito es adquisición de
materiales y gastos iniciales en la ejecución del Contrato de Obra.
Ejecutar el control, la fiscalización e inspección de la Obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los Planos, Especificaciones Técnicas y en general con toda la documentación que conforma el Expediente Técnico, cumpliendo con las Normas de Construcción, Normas Ambientales, Normas de Seguridad y reglamentación vigentes, así como la calidad de los materiales que intervienen en la obra. Responsabilizándose que la obra se ejecute con la calidad técnica requerida.
El Consultor debe incluir un Programa de Administración de Supervisión de Construcción (ASC) enfatizando en la organización del Proyecto, con el fin de alcanzar los objetivos presupuestarios, el cronograma de Obra y desembolsos; así mismo permitirá controlar adecuadamente el equipo de construcción y de laboratorio, administración de seguridad de construcción y de tránsito, planificación y monitoreo del cronograma de obra y de la ruta crítica. El programa ASC servirá para la gestión del Supervisor durante la prestación de los servicios.
De acuerdo al programa ASC, controlar el Avance de las Obras a través de un Programa PERT-CPM y/o Diagrama xx Xxxxxx con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión. El "Software" a utilizar será previamente aprobado por la municipalidad provincial del Santa.
Ejecutar el control físico, económico y financiero de la Obra, efectuando detallada y oportunamente la medición y valorización de las cantidades de obra ejecutada, mediante la utilización de programas de computación.
Elaborar y presentar oportunamente, según la normatividad vigente, los informes y/o expedientes sobre adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo; los mismos que deberán presentarse dentro del período previsto en la normatividad que rige el Contrato de Obra. Los Adicionales deben presentarse prioritariamente, durante el primer 50% del periodo de ejecución de la Obra. Con la opinión del Proyectista.
Asesoramiento técnico, legal y servicios profesionales especializados, cuando las condiciones de las obras lo requieran, contribuyendo eficazmente a la mejor ejecución de las obras.
Ser miembro del Comité de Recepción en la Recepción de Obra y Elaborar el Informe Final, revisar y efectuar las correcciones que estime pertinentes a la Liquidación de Obra presentada por la empresa privada y su operador y presentar la Liquidación de Contrato de Supervisión. En caso necesario, elaborará la Liquidación de Obra.
EL SUPERVISOR no podrá transferir parcial o totalmente los servicios objeto de este Contrato.
Respecto a la documentación obrante en su poder relacionada con LA OBRA, EL SUPERVISOR se compromete en forma irrevocable a no disponer ni hacer uso de ella en ningún momento, para fines distintos a los de LA OBRA, ni después de la recepción de la misma, sin que medie autorización expresa otorgada por la MUNICIPALIDAD
Sin exclusión de las obligaciones que corresponden al Supervisor conforme a los dispositivos legales vigentes, que son inherentes como tal, entre otros, la Supervisión y Control de esta Obra obliga a:
Alcances específicos de la supervisión:
Actividades previas a la ejecución del proyecto;
_ Revisión integral de los Estudios de Preinversión.
_ Revisión integral del Expediente Técnico.
_ Elaboración de un informe de compatibilidad del Expediente Técnico y las obras a ejecutar.
Actividades durante la ejecución del proyecto;
_ Revisión y control de la ejecución del proyecto.
_ Llenado del cuaderno de obra.
_ Revisión de las valorizaciones de avance de obra.
_ Presentación de informes de avance parcial.
Actividades de recepción de obra;
_ Brindar la conformidad de la obra y verificar si se encuentra en condiciones de ser recepcionada.
Actividades de revisión de liquidación de obra
Informe final.
_Informe Técnico para la Recepción de Obra/ Certificado de Calidad de Obra
La Supervisión de Obra está obligada a realizar los controles antes mencionados y descritos según lo indicado en el numeral 2.5. Deberá elaborar un Informe Técnico que señale la metodología empleada en los ensayos realizados, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones.
El Informe incluirá el análisis y/o resultado estadístico de los ensayos en que corresponden por cada tramo, incluido el control de calidad y un juicio sobre la capacidad estructural de las obras de arte en general, comparando con los parámetros o requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas. Además, deberá incluir el reporte sobre las actividades de protección y recuperación ambiental adoptada y un juicio crítico sobre el fiel cumplimiento de lo especificado en los documentos ambientales contractuales y de ser el caso en los planes de instalación y recuperación ambiental propuestos por la empresa privada y su operador.
El Informe Técnico será presentado a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA y se incluirá en el Informe de Situación de la Obra, que presenta el Supervisor anticipadamente a la Comisión de Recepción y será requisito indispensable para la Recepción de la Obra.
Para la recepción parcial y recuperación de CIPRL, el supervisor de acuerdo al artículo 32 del DS N° 409-2015-EF, emitirá el certificado de calidad del proyecto.
Presentación de liquidación de contrato de supervisión;
Otras actividades relacionadas a las funciones de la supervisión de obra, de acuerdo a la normatividad y/o reglamentación aplicable.
EL SUPERVISOR a través del Jefe de la Supervisión con residencia permanente en LA OBRA actuará como representante de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA ante LA EMPRESA PRIVADA Y SU OPERADOR
Documentación y contenido de la información que deberá presentar la Entidad Privada Supervisora durante la prestación del servicio
En la etapa de revisión del Estudio.
_ Informe de compatibilidad del Expediente Técnico, teniendo como prioridad la implementación de las recomendaciones de la CGR según Informe Previo N° XXXXXX
Etapa de supervisión de la obra.
_ Presentación de Informes de Avance Parcial de obra.
_ Copias de los asiento del cuaderno de obra.
_ Copias de los certificados de control de calidad.
Valor referencial y forma de pago
VALOR REFERENCIAL
_ NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/. 90,000.00 SOLES).
FORMA DE PAGO
Durante la ejecución de sus funciones, la Entidad Privada Supervisora presenta a la Entidad Pública el informe valorizado de los avances del servicio conforme al contrato de supervisión, el mismo que tendrá proporción con el tiempo del servicio de Supervisión desarrollado. Una vez recibido dicho informe, la Entidad Pública debe dar conformidad del servicio de supervisión dentro de los cinco (05) Días hábiles posteriores a la presentación del informe valorizado, salvo que presente observaciones que deben ser notificadas a la Entidad Privada Supervisora dentro del mismo plazo, las mismas que serán subsanadas dentro del cinco (05) días hábiles de notificadas.
La Entidad Pública solicita a la Empresa Privada que cancele a la Entidad Privada Supervisora el monto establecido en el informe valorizado y la conformidad del servicio de supervisión. La Empresa Privada hará efectivo de manera automática el pago a la Entidad Privada Supervisora, en un plazo no mayor de a quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud de la Entidad Pública, adjuntando la factura o comprobante de pago de la Entidad Privada Supervisora, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
Al día siguiente de haberse hecho efectiva la cancelación a la Entidad Privada Supervisora, la Empresa Privada deberá remitir a la Entidad Pública el comprobante de pago.
En caso de mayores prestaciones de los servicios de supervisión producto de variaciones o modificaciones del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento, los costos adicionales de supervisión del Proyecto por parte de la Entidad Privada Supervisora son financiados por la Empresa Privada, con cargo a ser reconocidos en el CIPRL.
La Empresa Privada deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor de la Entidad Privada Supervisora, en pagos parciales o periódicos mensuales a razón de 25 % por cada periodo mensual, hasta completar el 100 % en los 120 días naturales o calendarios, que es plazo total de la prestación del servicio.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por la Entidad Privada Supervisora contratada, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
Recepción y conformidad por parte de Gerencia de Obras Públicas y la Subgerencia de Logística.
Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.
Comprobante de pago
Presentación, por parte de la Entidad Privada Supervisora contratada, de un informe sustentatorio del avance de las obras, que contenga: copias del cuaderno de obra, copias de certificados de control de calidad de las obras, toma fotográfica, copias de pagos de tributos del contratista ejecutor de obras y otros.
Condiciones generales
El consultor debe contar con la especialidad de Obras Urbanas y Edificaciones, la misma que corresponde al objeto de la convocatoria y la categoría B o superior de Consultor de Obra en el Registro Nacional de Proveedor.
En esta sección puede consignar el equipamiento e infraestructura necesaria para la ejecución de la prestación, de ser el caso, debiendo clasificarse aquella que es mínima e indispensable para ejecutar dicha prestación. Cabe precisar, que solo aquel equipamiento o infraestructura clasificada como mínima e indispensable, es materia de calificación según los requisitos de calificación señalados en el numeral siguiente de este Capítulo.
Asimismo, en esta sección se consigna el personal requerido para la ejecución de la prestación, detallando su perfil mínimo, debiendo determinarse cuál será el personal clave para la ejecución de la misma. Cabe precisar, que solo aquel personal considerado como clave es materia de calificación según los requisitos de calificación señalados en el numeral siguiente de este Capítulo.
Penalidades, daños y perjuicios
Se establecen penalidades distintas a la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación. Para dicho efecto, se incluye un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
Se incluye la siguiente penalidad:
-
Penalidades
N°
Supuestos de aplicación de penalidad
Forma de cálculo
Procedimiento
1
En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado.
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal.
Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas.
2
No cumple con proveer con el personal establecido en su propuesta Técnica, acorde con el Cronograma de utilización del personal
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal.
Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas.
3
Su personal no se encuentra en campo y no ha justificado su ausencia ante la Entidad responsable de la administración del contrato en función al cronograma de participación.
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal.
Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas.
4
No comunica a la Entidad en el día, sobre eventos ocurridos en la obra (accidentes de trabajo, manifestaciones, etc.).
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal.
Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas.
5
No comunica a la Entidad las acciones dispuestas cuando el contratista incumple las medidas de seguridad indicadas en el Expediente Técnico.
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal.
Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas.
6
No comunica a la OPI de la entidad para verificar la viabilidad del proyecto por las variaciones del presupuesto de ejecución de obra producidos por adicionales y/ o deductivos.
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal.
Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas.
7
No cumple con las responsabilidades de pago xxx xxxxxxx a su personal incluyendo los beneficios sociales de acuerdo con la Ley, evidenciados par los reclamos de su personal ante la Entidad.
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal.
Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas.
Las penalidades dispuestas son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. Cabe precisar que la penalidad por xxxx y otras penalidades alcanzan cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
-
CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
Las Bases deben considerar los siguientes factores de evaluación:
-
FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS
PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN8
A.
EXPERIENCIA DEL POSTOR
( 35 puntos)9
A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD
Criterio:
Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo no mayor xx XXXX (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a TRES (03) VECES el valor referencial de la contratación.
Acreditación:
La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento entre otros, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.
En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.
En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del…………, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia en la actividad.
M = Monto facturado acumulado
por el postor por la prestación de
servicios de consultoría
correspondientes a la actividad
objeto del proceso
M >= 5 veces el valor referencial:
(20] puntos
M >= [4] veces el valor referencial y < (5]veces el valor referencial:
[18]puntos
M >= [3] veces el valor referencial y < [4] veces el valor referencial:
[16] puntos10
A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD
Criterio:
Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo no mayor a CINCO (05) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente no mayor a DOS (2) VECES el valor referencial de la contratación.
Se considerará servicio similar a todo consultorías de Supervisiónes de Obras, relacionadas a infraestructura de Instituciones Educativas, Complejos Deportivos, Estadios, Coliseos y Losas Deportivas.
Acreditación:
La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTARSE, COMO POR EJEMPLO, VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS], correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios iguales o similares al objeto del proceso.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.
En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.
En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.
M = Monto facturado acumulado
por el postor por la
prestación de servicios de
consultoría iguales o
similares al objeto de la
convocatoria
M >= [3] veces el valor referencial:
[15] puntos
M >= [2.5] veces el valor referencial y < [3] veces el valor referencial:
[12]puntos
M >= [2] veces el valor referencial y < [2.5] veces el valor referencial:
[10] puntos11
B.
EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
(40 puntos)
B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO
B.1.1 SUPERVISOR DE OBRA
Criterio:
Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto en supervisiones de obra con un mínimo de cinco (5) años de experiencia profesional en supervisión de obras similares. Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: Supervisiones de obras relacionadas a Infraestructura de Instituciones Educativas, Complejos Deportivos, Estadios, Coliseos y Losas Deportivas.
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
Acreditación:
Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso.
B.1.2 ASISTENTE DE SUPERVISIÓN [DE SER NECESARIO]
B.2. CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO12
IMPORTANTE:
Para la evaluación de las calificaciones del personal se sugiere lo siguiente:
Más de [7] años: [20] puntos
Más de [6] hasta [7] años:
[18] puntos
Más de [5) hasta [6] años:
[16] puntos13
“B.2.1 FORMACIÓN ACADÉMICA:
Criterio:
Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal propuesto como Supervisor de Obra, considerándose los siguientes niveles:
XXXXX 0 : PROFESIONAL INGENIERO CIVIL CON DIPLOMADO Y MAESTRÍA.
XXXXX 0 : PROFESIONAL INGENIERO CIVIL CON DIPLOMADO.
NIVEL “N” : PROFESIONAL INGENIERO CIVIL.
Acreditación:
Se acreditarán con copia simple de TÍTULOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA.
“[CONSIGNAR XXXXX 0 DE FORMACIÓN ACADÉMICA] :
[10] puntos
[CONSIGNAR XXXXX 0 DE FORMACIÓN ACADÉMICA] :
[8] puntos
[CONSIGNAR NIVEL “N” DE FORMACIÓN ACADÉMICA] :
[6] puntos”
B.2.2 CAPACITACIÓN:
Criterio:
Se evaluará en función del tiempo de capacitación del personal propuesto como Supervisor de Obra, EN LA LEY Y CONTRATACIONES DEL ESTADO.
Acreditación:
Se acreditarán con copia simple de TÍTULOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA.
“Más de TRES (03) SEMESTRES ACADÉMICOS:
[10] puntos
Más de [2] hasta [3] SEMESTRES ACADÉMICOS:
[8] puntos
Más de [1] hasta [2] SEMESTRES ACADÉMICOS:
[6] puntos”
C.
MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS14
(De 20 Hasta 25 puntos)
Mejora 1 : [21] puntos
Mejora 2 : [23] puntos
Mejora “n”: [25] puntos
Criterio:
1._ Utilización de programas software en la supervisión de la obra.
2._ Metodología de procedimiento de liquidación de los contratos de ejecución y supervisión de la obra.
3._ Elaboración de un Plan Estratégico para garantizar la seguridad del personal obrero y administrativo en la obra.
4._ Elaboración de un Plan de Contingencia, contra la contaminación ambiental.
5._ Otros.
Acreditación:
Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada.
-
CAPÍTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO
IMPORTANTE:
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de Supervisión de la Obra: “CREACIÓN DEL CAMPO DEPORTIVO DE LA I.E. XXXXXXXXXX DE LA MERCED, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA – ANCASH” SNIP 318014, que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20163065330, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – 000, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, representada por su Gerente Municipal, Arq. XXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, en mérito a la delegación de atribuciones conferidas con Resolución de Alcaldía N° 0158-2015-A/MPS; y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del PROCESO DE SELECCIÓN denominado: REGIMEN ESPECIAL Nº 002-2017-MPS-CS, para la contratación del servicio Supervisión de la Obra: “CREACIÓN DEL CAMPO DEPORTIVO DE LA I.E. XXXXXXXXXX DE LA MERCED, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA – ANCASH” con código SNIP 318014, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto contratar a la Entidad Privada Supervisora, que tendrá a cargo la supervisión de la obra: “CREACIÓN DEL CAMPO DEPORTIVO DE LA I.E. XXXXXXXXXX DE LA MERCED, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA – ANCASH”, con código SNIP 328014, conforme a los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO EN NÚMEROSY LETRAS]
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO15
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR SI SE TRATA DE ÚNICO PAGO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS], luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en las Bases.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de CIENTO VEINTE [120] días naturales o calendarios, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].
IMPORTANTE:
De preverse en los Términos de Referencia la ejecución de actividades de instalación, implementación u otros que deban realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente:
“El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA] es de [……...…] días calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora16 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por el concepto, importe y vigencia siguiente:
De fiel cumplimiento del contrato17: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
IMPORTANTE:
En los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, si el postor ganador de la Buena Pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento deberá consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que deberá efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliera con renovarlas.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula conforme a los Términos fijados en el Capítulo III de las Bases y será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD].
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
El plazo máximo de responsabilidad de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] años.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES
Si LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 por tratarse de un plazo mayor a sesenta (60) días;
Penalidades, daños y perjuicios
Se establecen penalidades distintas a la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación. Para dicho efecto, se incluye un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
Se incluye la siguiente penalidad:
-
Penalidades
N°
Supuestos de aplicación de penalidad
Forma de cálculo
Procedimiento
1
En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado.
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal.
Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas.
2
No cumple con proveer con el personal establecido en su propuesta Técnica, acorde con el Cronograma de utilización del personal
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal.
Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas.
3
Su personal no se encuentra en campo y no ha justificado su ausencia ante la Entidad responsable de la administración del contrato en función al cronograma de participación.
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal.
Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas.
4
No comunica a la Entidad en el día, sobre eventos ocurridos en la obra (accidentes de trabajo, manifestaciones, etc.).
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal.
Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas.
5
No comunica a la Entidad las acciones dispuestas cuando el contratista incumple las medidas de seguridad indicadas en el Expediente Técnico.
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal.
Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas.
6
No comunica a la OPI de la entidad para verificar la viabilidad del proyecto por las variaciones del presupuesto de ejecución de obra producidos por adicionales y/ o deductivos.
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal.
Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas.
7
No cumple con las responsabilidades de pago xxx xxxxxxx a su personal incluyendo los beneficios sociales de acuerdo con la Ley, evidenciados par los reclamos de su personal ante la Entidad.
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal.
Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas.
Las penalidades dispuestas son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. Cabe precisar que la penalidad por xxxx y otras penalidades alcanzan cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta al marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N°29230, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato.
IMPORTANTE:
De preverse en los Términos de Referencia penalidades distintas a la penalidad por xxxx, se deberá consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
[Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, aplicando el marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N°29230, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de acciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley N°29230 y su Reglamento, en las directivas que emita el MEF y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo N° 30225, aprobadas según Decreto Supremo N° 036-2017-EF.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS18
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto por Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: XX. XXXXXXX XXXXXXXX Xx 000 – 343, CASCO URBANO CENTRAL, CHIMBOTE.
DOMICILIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
-
“LA ENTIDAD”
“LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA”
FORMATOS Y ANEXOS
FORMATO N° 1 19
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN REGIMEN ESPECIAL Nº 002-2017-MPS-CS.
Presente.-
[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el Proceso de Selección REGIMEN ESPCIAL N° 002-2016-MPS-CS, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.20
…..………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR |
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN REGIMEN ESPECIAL Nº 002-2017-MPS-CS.
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social : |
|
|||||
Domicilio Legal : |
|
|||||
RUC : |
|
Teléfono : |
|
Fax : |
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……........................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
|
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN REGIMEN ESPECIAL Nº 002-2017-MPS-CS.
Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN RÉGIMEN ESPECIAL Nº 002-2017-MPS-CS.
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO Nº 4
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN REGIMEN ESPECIAL Nº 002-2017-MPS-CS.
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al PROCESO DE SELECCIÓN REGIMEN ESPECIAL Nº 002-2016-MPS-CS, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado).
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
ANEXO Nº 5
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCION RÉGIMEN ESPECIAL Nº 002-2017-MPS-CS.
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 6
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN REGIMEN ESPECIAL Nº 002-2017-MPS-CS.
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:
Nº |
CLIENTE |
OBJETO DEL SERVICIO |
N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO |
FECHA21 |
MONEDA |
IMPORTE |
TIPO DE CAMBIO VENTA22 |
MONTO FACTURADO ACUMULADO23 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN REGIMEN ESPECIAL Nº 002-2017- MPS-CS.
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:
Nº |
CLIENTE |
OBJETO DEL SERVICIO |
N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO |
FECHA24 |
MONEDA |
IMPORTE |
TIPO DE CAMBIO VENTA25 |
MONTO FACTURADO ACUMULADO26 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 9
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
(MODELO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN RÉGIMEN ESPECIAL Nº 002-2017-MPS-CS.
Presente.-
De nuestra consideración,
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:
CONCEPTO |
COSTO TOTAL [CONSIGNAR MONEDA] |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.5 de la sección específica.
ANEXO Nº 10
CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL CLAVE
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
PROCESO DE SELECCIÓN REGIMEN ESPECIAL Nº 002-2017-MPS-CS.
Presente.-
Yo [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS] identificado con documento de identidad N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DNI O DOCUMENTO DE IDENTIDAD ANÁLOGO], domiciliado en [CONSIGNAR EL DOMICILIO LEGAL], declaro bajo juramento:
Que, me comprometo a prestar mis servicios en el cargo de [CONSIGNAR EL CARGO A DESEMPEÑAR] para ejecutar [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en caso que el postor [CONSIGNAR EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR27] resulte favorecido con la buena pro y suscriba el contrato correspondiente.
Para dicho efecto, declaro que mis calificaciones y experiencia son las siguientes:
Calificaciones
Carrera o Especialidad |
|
||
Universidad |
|
||
Bachiller |
|
Título Profesional |
|
Fecha de expedición del grado o título |
|
Experiencia
[CONSIGNAR LA EXPERIENCIA SEGÚN LO REQUERIDO EN EL CAPÍTULO III DE LA PRESENTE SECCIÓN DE LAS BASES].
N° |
Cliente o Empleador |
Objeto de la contratación |
Fecha de inicio |
Fecha de culminación |
Tiempo |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
(…) |
|
|
|
|
|
La experiencia total acumulada es de: [CONSIGNAR LA EXPERIENCIA TOTAL ACUMULADA EN AÑOS, MESES Y DÍAS SEGÚN CORRESPONDA] |
Asimismo, manifiesto mi disposición de ejecutar las actividades que comprenden el desempeño del referido cargo, durante el periodo de ejecución del contrato.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del personal
Importante |
|
ANEXO N° 11
DEFINICIONES
Agrupamiento de Proyectos: Conjunto de PIP de naturaleza similar, incluidos en un proceso de selección.
Calendario del proceso de Selección: Cronograma anexo a las bases y convocatoria donde se fijan los plazos de cada una de las etapas del proceso de selección
Capacidad Presupuestal: Es la viabilidad presupuestal de la Entidad Pública responsable del financiamiento de los Proyectos y su mantenimiento y/u operación, en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264. La viabilidad presupuestal está referida en el corto plazo a la programación del gasto en el año fiscal vigente conforme a las Leyes Nº 28112, Xxx xxxxx de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el mediano y largo plazo a la programación del gasto conforme al Decreto Legislativo Nº 1276 que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero y el Xxxxx Xxxxx- económico Multianual.
Certificación Presupuestaria: Disponibilidad presupuestal de la Entidad Pública que financia los Proyectos y su mantenimiento, en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264. La disponibilidad está referida en el corto plazo a la programación del gasto en el año fiscal vigente conforme a las Leyes Nº 28112, Xxx xxxxx de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el mediano y largo plazo a la programación del gasto conforme al Decreto Legislativo Nº 1276 que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero y el Xxxxx Xxxxx-económico Multianual.
CIPGN: Certificado “Inversión Pública Gobierno Nacional Tesoro Público”.
CIPRL: Certificado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público”.
Compromiso de priorización de recursos: Documento emitido por la entidades públicas del Gobierno Nacional para priorizar bajo responsabilidad en la fase de programación presupuestaria recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN para cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del Proyecto , así como el mantenimiento y/u operación de ser el caso. Este documento se deberá tomar en cuenta por la entidad del Gobierno Nacional en la programación del presupuesto del año fiscal correspondiente.
Consorcio: Es la participación de más de una Empresa Privada, sin la necesidad de crear una persona jurídica diferente para el financiamiento y/o ejecución del Proyecto de Inversión Pública.
Convenio de ejecución conjunta: Convenio suscrito entre entidades públicas del Gobierno Nacional y Gobierno Regional o Local. También se considera Convenio suscrito entre Gobierno Regional y Gobierno Local o entre entidades del mismo nivel de Gobierno Regional y local.
Convenio: Convenio suscrito entre Empresa Privada y Entidad Pública en el marco de la Ley Nº 29230 y/o artículo 17 de la Ley Nº 30264.
Contrato de Supervisión: Es aquel documento celebrado entre la Entidad Privada Supervisora y la Entidad Pública para la supervisión del Proyecto.
Decreto Legislativo Nº 1250: Decreto Legislativo Nº 1250, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico.
Decreto Legislativo Nº 1275: Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
DGETP: Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas.
DGPMDF: Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, del Ministerio de Economía y Finanzas.
DGPP: Dirección General de Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas.
DGPPIP: Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, del Ministerio de Economía y Finanzas.
Días: Toda referencia realizada a Días en el presente Reglamento, se entenderá realizada a Días hábiles. No son hábiles los Días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados no laborables y los declarados no laborables para el sector público. Durante la ejecución del Convenio los plazos se computan en Días Calendario, salvo disposición contraria de este Reglamento.
Ejecutor del Proyecto: Persona jurídica que suscribe contrato con la Empresa Privada, a fin de elaborar el expediente técnico y/o ejecutar la obra, y el mantenimiento del Proyecto de ser el caso.
Empresa Privada: Persona jurídica que celebra el Convenio con la Entidad Pública y financia la fase de ejecución del Proyecto y, de corresponder, su operación y/o mantenimiento. La Empresa Privada también puede ser el Ejecutor del Proyecto. También se considera a las sucursales de las sociedades constituidas en el extranjero. Para efectos de la negociabilidad del CIPRL o CIPGN se entenderá por Empresa Privada aquella empresa a la cual se le transfiera el CIPRL o CIPGN.
Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada por la Entidad Pública para supervisar la elaboración del expediente técnico y/o ejecución del Proyecto, así como las actividades de operación y/o mantenimiento de corresponder. Es responsable solidaria con la Empresa Privada.
Entidad Pública: Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local, Universidad Pública, Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal y Junta de Coordinación Interregional, con potestad para ejecutar el Proyecto de acuerdo al Xxxxxxxx.xx, la ley y el Reglamento.
Estudio Definitivo: El Estudio Definitivo puede ser expediente técnico (obra), especificaciones técnicas (bienes) y términos de referencia.
Expediente de Mantenimiento: Es todo documento elaborado por la Empresa Privada que sustenta las labores de mantenimiento.
Manual de Operación: Es todo documento elaborado por la Empresa Privada que sustenta las labores de operación.
Xxxxxxxx.xx: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Xxxxxxxx.xx).
Ley Nº 29230: Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y modificatorias.
Ley Nº 30264: Artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
Liquidación de Convenio: Es el procedimiento que se inicia una vez efectuada la recepción del
Proyecto conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Mancomunidad Municipal: Mancomunidad Municipal en el marco de la Ley Nº 29029, Ley de mancomunidad municipal.
Mancomunidad Regional: Mancomunidad Regional en el marco de la Ley Nº 29768, Ley de mancomunidad regional.
MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
Mayores trabajos de obra: Son aquellos no considerados en el Estudio Definitivo, ni en el Convenio que resulta indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista para el Proyecto.
Monto de Inversión del Proyecto: Es el monto del Proyecto con el cual se declaró viable en el Xxxxxxxx.xx y sus variaciones.
Monto Total de Inversión: Es el monto consignado en el Convenio y sus adendas, que será financiado por la Empresa Privada y reconocido por la Entidad Pública en el CIPRL o CIPGN.
Monto Total de Inversión Referencial: Es el valor citado en la convocatoria y las Bases. Comprende el monto de inversión del Proyecto, y cuando corresponda incluye el costo de supervisión, así como el costo de la ficha técnica o de los estudios de preinversión, de ser el caso.
Obra: Para el efectos del mecanismo de obras por impuestos, el término obra considera todos los componentes del Proyecto con excepción de los estudios definitivos, operación y/o mantenimiento.
Obras por Impuestos: Es el régimen especial regulado en la Ley Nº 29230, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, el presente reglamento y sus normas complementarias.
Participante: Empresa Privada que presenta expresión de interés para participar en el proceso.
Postor: Empresa Privada que interviene en el proceso de selección, desde el momento que presenta su propuesta.
ProInversión: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.
Proyecto: Se refiere a un proyecto de inversión que se realice en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus normas reglamentarias y complementarias.
SIAF-SP: Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.
SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
UE: Unidad Ejecutora definida en el marco de Xxxxxxxx.xx.
UF: Unidad Formuladora definida en el marco de Xxxxxxxx.xx.
UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
Universidad Pública: Aquella Universidad Pública que recibe recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras.
1 Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de supervisión del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición:
Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecución del Proyecto. Tratándose de personas jurídicas, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra.
2El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en las publicaciones respectivas. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.
4 La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
5 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
6 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.
7 La propuesta económica solo se presentará en original.
8 Para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, podrá establecerse puntajes que excedan dichos márgenes.
9 El puntaje debe incluir el que corresponda a los factores experiencia en la actividad y en la especialidad; así como el que corresponda al factor cumplimiento del servicio, cuando este haya sido previsto en las Bases.
10 El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
11 El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
12 Los siguientes factores de evaluación deberán ser establecidos observando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en consideración la naturaleza y complejidad del servicio a ser ejecutado, el plazo de ejecución previsto y las condiciones xx xxxxxxx.
13 El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango.
14 Las Bases podrán establecer aquellos aspectos que serán considerados como mejoras, debiéndose precisar a qué tipo de mejoras se le otorgará puntaje.
15En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
16 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
17 La garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de la Entidad Privada Supervisora contratada.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
18 Se establecerá la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del...………. debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.
19 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.
20 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.
21 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
22 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
23 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
24 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
25 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
26 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
27 En el caso que el postor sea un consorcio se debe consignar el nombre del consorcio o de uno de sus integrantes.
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