CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA CON ENTREGA JURÍDICA DE BIEN PROPIO DEL DEUDOR
ANEXO DEL PROCEDIMIENTO RECA-PE.03.03 (IFGRA-PE.13 - VERSIÓN 3) APROBADO POR R.S.N.A.A. N° 065-2010-SUNAT/A DEL 05-02-2010
ANEXO 1
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA CON ENTREGA JURÍDICA DE BIEN PROPIO DEL DEUDOR
NOTA: De ser necesario, puede modificarse este modelo a fin señalar el lugar en donde se encuentren ubicados los bienes, y precisarse que se requiere de la previa autorización de SUNAT para su traslado.
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el otorgamiento de garantía mobiliaria sin desplazamiento de bien propio, por parte del Sr. (o la empresa...... consignar razón social) en calidad de constituyente, en adelante EL CONTRIBUYENTE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ......(si es persona natural), RUC Nº ......... y señalando domicilio en ...................(si es persona jurídica datos de inscripción de la misma, nombre, Documento Nacional de identidad, y cargo del representante legal así como los datos de inscripción del poder), en favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Intendencia de Aduana de ..........................., como acreedor garantizado, en adelante LA SUNAT, debidamente representada por el Sr. (a).........., identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ............con domicilio en ............................... y autorizado por Resolución de ..............., en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- EL CONTRIBUYENTE, mediante ................... (aquí detallar el motivo de la presentación de la garantía).
SEGUNDA.- La deuda a garantizarse es la siguiente: (aquí detallar el monto de la deuda a garantizar) ............. y por el plazo de .................
TERCERA.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda, materia de la presente, EL CONTRIBUYENTE entrega jurídicamente en primera y preferente garantía mobiliaria, sin desposesión, en favor de LA SUNAT, el bien mueble de su propiedad cuyas características son......................................, y que se encuentra descrito en la tasación efectuada de conformidad con ..............., el mismo que se encuentra inscrito en ...............................
La garantía mobiliaria a la que se refiere el párrafo anterior se constituye hasta por la suma de .............. y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $.............................) y por el plazo de ...................................................
EL CONTRIBUYENTE deja expresa constancia de que el bien mueble otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad, y no se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su dominio y libre disposición.
CUARTA.- LA SUNAT tiene el derecho de ejecutar la garantía mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligación garantizada.
QUINTA.- LA SUNAT puede inspeccionar en cualquier momento, el bien mueble otorgado en garantía, para lo cual EL CONTRIBUYENTE debe brindar las facilidades requeridas y necesarias, y asume los gastos que ello origine.
SEXTA.- EL CONTRIBUYENTE, en su calidad de depositario tiene la responsabilidad de conservar el bien mueble afecto en garantía mobiliaria y, consecuentemente, evitar su pérdida y deterioro. En caso que el bien otorgado en garantía se pierda o deteriore total o parcialmente, de modo que no respalde o resulte insuficiente para cubrir la totalidad de la deuda, EL CONTRIBUYENTE está obligado comunicarlo a la SUNAT y a sustituirlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes desde la fecha en que LA SUNAT le notifique el requerimiento de sustitución. La sustitución implica la emisión de nueva constitución de garantía mobiliaria u otra aceptada por la SUNAT conforme a las disposiciones previstas en el procedimiento IFGRA-PE.13 Garantías de Aduanas Operativas.
El deterioro o daño se verificará por EL CONTRIBUYENTE y LA SUNAT mediante comparación del estado de conservación encontrado con el declarado en la Cláusula Tercera del presente contrato, debiendo registrarse la diligencia en el acta correspondiente.
Si EL CONTRIBUYENTE no sustituye la garantía en el plazo mencionado se procederá a requerir el honramiento de la póliza de seguros ante la entidad emisora, sin perjuicio de la cobranza coactiva para la cancelación de la deuda, y la ejecución inmediata de la garantía en la forma prevista en la Cláusula Séptima del presente contrato, cuando se trate de pérdida o deterioro parciales.
SÉPTIMA.- En uso de la atribución prevista en el artículo 47° de la Ley N° 28677, las partes contratantes convienen como forma de ejecución de la garantía mobiliaria la establecida en la presente cláusula, observándose las siguientes reglas:
EL CONTRIBUYENTE se obliga a entregar a LA SUNAT la posesión del bien mueble dado en garantía, cuando ésta le notifique la decisión de proceder a su ejecución.
La ejecución de la garantía está a cargo del ejecutor coactivo y su correspondiente auxiliar coactivo, quienes la realizarán en la forma prevista para el remate en el Procedimiento de Cobranza Coactiva de LA SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y modificatorias, con observancia de lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 47° de la Ley N° 28677.
El valor de la tasación del bien es el presentado por EL CONTRIBUYENTE de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del numeral 2.5, sección VI, del procedimiento específico IFGRA-PE.13 Garantías de Aduanas Operativas.
Sin perjuicio de lo señalado en el literal anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 729º del Código Procesal Civil, el ejecutor coactivo podrá ordenar una nueva tasación, cuyo costo será asumido por EL CONTRIBUYENTE, si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado.
Antes de proceder a la ejecución del bien, el ejecutor coactivo notificará a EL CONTRIBUYENTE con la finalidad de que cumpla, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda tributaria aduanera pendiente de pago, los intereses moratorios, los gastos, costas y costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, devengados como consecuencia del incumplimiento que hubiera incurrido EL CONTRIBUYENTE.
Cualquier acción que pudiera iniciar EL CONTRIBUYENTE, tendiente a invalidar el remate (incluyendo la contradicción) no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del ejecutor coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada.
Para efectos de la convocatoria, los requisitos para ser postor, las modalidades para participar en el remate, el lugar del remate, el acta del remate, el pago y transferencia de los bienes muebles no perecederos, la demora en el retiro de los bienes y las nuevas convocatorias se seguirán las reglas previstas en el Reglamento de Cobranza Coactiva de la SUNAT.
El pago derivado del remate de la ejecución se imputará conforme a lo dispuesto en el artículo 31° del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.
Los gastos derivados de la ejecución serán reembolsados por EL CONTRIBUYENTE o en su defecto deducidos del producto del remate.
Si luego de efectuada la venta quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible sujeta al procedimiento de cobranza coactiva.
OCTAVA.- LA SUNAT se compromete a otorgar la minuta del contrato de cancelación de la garantía mobiliaria dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la extinción de la obligación garantizada o de efectuado el remate del bien mueble garantizado.
NOVENA.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como escritura pública y derechos de inscripción en SUNARP son de cargo de EL CONTRIBUYENTE.
DÉCIMA.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento serán de aplicación, en lo que fuere pertinente, las normas del Código Tributario, la Sección Cuarta del Libro V del Código Civil y las normas del Código Procesal Civil.
DÉCIMO PRIMERA.- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de .......... en caso se susciten discrepancias entre las mismas.
Agregue usted señor Xxxxxxx, las cláusulas xx xxx y cumpla con remitir los partes correspondientes a la SUNARP para la debida inscripción del presente contrato.
Suscrito en ..........a los ........................días del mes de ....... de ......................
............................................... ..................................
EL CONTRIBUYENTE o POR LA SUNAT
REPRESENTANTE LEGAL
........................................
LOS DEPOSITARIOS