BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR (461/2017 D.J.) ALMALEX, S.A. DE C.V." FECHA: 26 DE DICIEMBRE DE 2017 San Salvador, El Salvador, C. A. / y_ • N r..)1;', MARTA EVELYN- ARÉVALO DE RIVERA, mayor de edad, Economista, del domi NO' d7 actuando en mi...
BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL XXXXXXXX
(461/2017 D.J.)
"CONTRATO DE SERVICIO DE CATERING TIPO BUFFET PARA CONFERENCIAS, CELEBRADO ENTRE BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL XXXXXXXX Y
ALMALEX, S.A. DE C.V."
FECHA: 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
Xxx Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C. A.
/ y_ • N r..)1;',
XXXXX XXXXXX- XXXXXXX XX XXXXXX, mayor de edad, Economista, del domi NO' d7
actuando en mi calidad de Ap xxxxx`W v,
General Administrativa y Judicial con Cláusula Especial del BANCO CENTRAL DE
DE EL XXXXXXXX, Institución Pública Autónoma de carácter técnico, de este domicilio que en
lo sucesivo se denominará "el Banco Central o el Banco", en virtud del artículo 27 de la Ley
Orgánica del Banco Central y el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública, en adelante "LACAP"; y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXX, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de
actuando en su calidad de Administradora
Única Propietaria de la Sociedad "ALMALEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE" que puede abreviarse "ALMALEX, S.A. DE C.V.", del domicilio San Xxxxxxxx, que
en lo sucesivo se denominará" la contratista" y en los caracteres dichos, otorgamos el presente
contrató de "SERVICIO DE CATERING TIPO BUFFET PARA CONFERENCIAS
ORGANIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL XXXXXXXX l'ARA EL
AÑO 2018" que se regirá por las siguientes cláusulas:
I. OBJETO DEL CON'! RATO.
La contratista se obliga por el precio y condiciones que se estipulan en el presente contrato y
oferta presentada, a proporcionar el servicio de catering tipo buffet para conferencias
organizadas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx para el año 2018, de conformidad a
la oferta presentada por la contratista, condiciones administrativa, términos de referencia y a
Resolución Razonada Número DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO/ DOS MIL DIECISIETE, de
fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete, por medio del cual se adjudicó la Libre
Gestión 270/2017.
II. DESCRIPCIÓN DEL SUMINISTRO.
El servicio de catering tipo bufet podrá estar conformado a requerimiento del Banco, de la
siguiente manera:
7— - - X
Xxxx.
Descripción
REFRIGERIOS SALADOS
Panini de pollo o de jamón y queso, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té
helado o soda)
Pan con pollo en salsa criolla, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té helado o
soda)
,. Sándwich de jamón y queso o con de pasta de pollo, con bebida de 12 onzas, que
puede ser: (jugo, té helado o soda)
Croassand de jamón y queso o de pollo, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo,
té helado o soda)
Tamal de gallina acompañado de 1 pan, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo,
té helado o soda)
7
Tamal de elote con crema, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té helado o
soda)
1/2 Club Sándwich, jamón, queso y pollo, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo,
té helado o soda)
8 Quiche de jamón o de espárragos, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té
helado o soda)
9 Empanada chilena, de jamón y queso o de pollo, con bebida de 12 onzas, que puede
ser: (jugo, té helado o soda)
10
11
Monto
13
2 Pupusas revueltas - curtido y salsa, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té
helado o soda)
Volován de pollo o cle jamón, con bebida de 12 onzas, que puede ser; (jugo, té helado o
soda) ,
total ofertado de refrigerios salados (incluyendo impuestos)
Descripción
Corr. REFRIGERIOS DULCES
1 2 empanadas de leche o de frijol, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo)
helado o soda)
'té' '
2 Flan de caramelo o de coco, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té hela z '
soda)
3 Relámpago relleno de crema pastelera, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té
helado o soda)
4 Torta de naranja o de higo, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té helado o
soda)
5 Budín, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té helado o soda)
6 Pastel de plátano con poleada, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té helado
o soda)
7 Coctel de fruta tropical, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té helado o soda)
8 Quesadilla sola o a la moda, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té helado o
soda)
9 Pastelito de manzana x xx xxxx, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té helado
o soda)
10 Pie de manzana o de pifia, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té helado o
soda)
11 Brownie, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té helado o soda)
12 Pastel de chocolate, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té helado o soda)
13 Tartaleta de frutas, con bebida de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té helado o soda)
Monto total ofertado de refrigerios dulces (incluyendo impuestos)
C Descripción
Corr. REFRIGERIOS COMBINADOS, SALADOS Y DULCES
1 Panini de pollo o de jamón y queso - tartaleta de frutas, con bebida de 12 onzas, que
puede ser: (jugo, té helado o soda)
2 2 Pupusas revueltas con curtido y salsa - 2 empanadas de leche o de frijol, con bebida
de 12 onzas, que puede ser: (jugo, té helado o soda)
Quiche de jamón o de espárragos - Quesadilla sola o a la moda, con bebida de 12
onzas, que puede ser: (jugo, té helado o soda)
Tamal de gallina acompañado de 1 pan - coctel de frutas, con bebida de 12 onzas, que
puede ser: (jugo, té helado o soda)
`›3
4
Hl. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El precio total del contrato es de hasta un monto xx XXXX MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$10,000.00), que incluyen Impuesto.
La fuente de financiamiento es el presupuesto del Banco.
IV. FORMA DE PAGO.
Los pagos procederán posterior a la recepción de los servicios recibidos, de forma mensual, a
satisfacción del 13anco Central de Reserva, para lo cual la contratista presentará al Departamento
de Adquisiciones y Contrataciones del Banco Central de Reserva, Copia de la comunicación de
adjudicación o contrato; original de Actas de Recepción correspondientes, firmadas y selladas
por el Administrador de Contrato en señal de estar conforme con lo suministrado; Nota emitida
por parte del contratista, debidamente suscrita, conteniendo sello (si aplica), donde se detalle el
número de cuenta y Banco; así como el correspondiente Comprobante de Crédito Fiscal, emitido
conforme a lo establecido en el Artículo 114 del Código Tributario, literal a), cuya copia en
triplicado deberá estar firmada y sellada por el Jefe del Departamento de Comunicaciones, para
lo cual se emitirá el Quedan correspondiente, una vez entregada la documentación referida, y al
entregar el Quedan se solicitará el correo electrónico de contacto para realizar y confirmar el
pago por medio electrónico.
Los pagos se harán efectivos en un plazo no mayor de doce días hábiles, a partir del día
siguiente de la fecha en que los citados documentos estén debidamente entregados de
conformidad. El Banco pagará únicamente los servicios recibidos y de acuerdo a los precios
contratados. No estará obligado a pagar los servicios que no haya recibido a la finalización del
período contratado, aunque el monto adjudicado no haya sido cubierto.
V. PLAZO.
La entrega de los servicios se realizará durante el ario dos mil dieciocho, período durante el Ola
se solicitarán los refrigerios a requerimiento del Banco. Los refrigerios se solicitarán co "
menos un día de antelación para ser entregados a la hora indicada a la contratista.
VI. RECEPCIÓN DEL SERVICIO.
La contratista deberá realizar el servicio a domicilio, para lo cual deberá presentarse con 1/2
hora antes en las instalaciones del Banco Central de Reserva, ubicado sobre la Xxxxxxx Xxxx
Xxxxx XX, xxxxx 00 y 00 Xx. Xxxxx, Xxx Xxxxxxxx, así también podrán ser programados para
entregarse en otros lugares ubicados en el área metropolitana de San Xxxxxxxx, previa
coordinación con la Administradora del Contrato.
Si en el momento de la entrega del servicio se detectan aspectos no conforme a lo contratado, la
contratista contará con una hora para subsanar. Si la contratista no subsana los defectos, se
aplicará lo dispuesto en la LACAP.
VII. MULTA POR XXXX.
Cuando la contratista incurriere en xxxx en el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones
contractuales por causas imputables al mismo, el Banco podrá declarar la caducidad del contrato
o imponer el pago de multa por cada día de retraso de conformidad a lo establecido en el
artículo 85 de la LACAP.
VIII. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
De conformidad con lo acordado en la Resolución Razonada número CIENTO SESENTA Y
OCHO/ DOS MIL DIECISIETE, de fecha diecinueve de diciembre xxx xxxx dos mil diecisiete, se
nombra Administradora del contrato a la Licenciada Xxxxx Xxxxxxxx Faririas xx Xxxxxxxxx,
Asistente de Departamento de Comunicaciones. La sustitución de la Administradora aquí
nombrada, se comunicará a la contratista mediante el xxxxx xx xxxxxx.
La Administradora del contrato se encargará de vigilar y constatar el cumplimiento de las
obligaciones contractuales. Asimismo, no podrá autorizar a la contratista el cambio de las
cláusulas contractuales, cualquier solicitud en este sentido que haga la contratista deberá
dirigirla a la Administradora del contrato, quien procederá de conformidad a lo que estipula la
LACAP, decisiones que para surtir efecto deberán ser notificadas a la contratista, previa
autorización del Consejo Directivo.
Para efecto del seguimiento al servicio contratado, la Administradora del contrato, será el enlace
administrativo entre la contratista y el Banco, ante quien se concurrirá para que se tomen las
providencias necesarias para la buena ejecución del contrato, en lo referente a las obligaciones y
resoluciones relacionadas en éste.
IX. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Monto.
Dentro de los diez días hábiles siguientes de firmado el Contrato respectivo, la contratista
deberá rendir una garantía de cumplimiento de Contrato a favor del Banco Central de Reserva
de El Xxxxxxxx, equivalente a un tres por ciento (3%) de la suma total contratada. Esta garantía
tendrá por objeto garantizar tiempos de entrega y la buena ejecución de las obligaciones
emanadas del Contrato. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor
del Contrato llegare a aumentar, en su caso.
Denominación de la Garantía.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato será emitida en la misma moneda de la oferta, que
con base al Artículo 34 del Reglamento de LACAP en relación al Artículo 32 LACAP, podrán ser
fianzas o seguros, o en sustitución de las anteriores: Aceptación de Ordenes irrevocables de
pago, Cheque de Caja o Gerencia, Certificados de Depósito y bono de prenda para el caso de
bienes depositados en almacenadoras de depósito, así como prenda sobre certificados de
inversión, certificados fiduciarios de participación, valores de titularización, y otro tipo de
títulos valores. Los títulos valores de crédito deberán ser emitidos directamente por la
contratista a favor del Banco Central de Reserva.
También podrán servir como garantías depósitos bancarios con restricciones, cartas de crédit
irrevocables y pagaderas a la vista, o cualquier otro título valor o bien de fácil o inmedi
realización, siempre que a juicio de la institución contratante garantice suficientemente
intereses.
\
Los Bancos, las Sociedades de Seguros y Afianzadoras extranjeras, podrán emitir gara >ks,,sY
siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero
Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión.
Las Compañías que emitan las referidas garantías, deberán estar autorizadas por la
Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y ser aceptadas por las instituciones
contratantes.
Cobro.
Si la contratista incumple alguna de las cláusulas consignadas en el Contrato sin causa
justificada, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento, de
acuerdo a los siguientes casos:
> Incumplimiento del plazo contractual, injustificado.
> Cuando no se cumpla con lo establecido en las condiciones administrativas.
> Cuando no se cumpla con las penalizaciones establecidas en el Contrato por
incumplimiento del mismo.
En cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte de la Contratista.
La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las
obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido.
Vigencia.
Esta garantía permanecerá vigente a partir de la firma del contrato, y durante la vigencia del
mismo.
Devolución.
Será devuelta por el Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones, después que el
Administrador del Contrato remita al Departamento de Adquisiciones y Contrataciones el acta
de recepción definitiva y cumplida su vigencia.
X. CESIÓN.
Queda expresamente prohibido a la contratista traspasar o ceder a cualquier titulo los derechos
y obligaciones que emanan del presente contrato. La trasgresión de esta disposición dará lugar
a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento
de contrato.
XI. INCUMPLIMIENTO.
En caso xx xxxx en el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones emanadas del
presente contrato se aplicarán las multas establecidas en el artículo 85 LACAP. La contratista
expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la ley o del presente contrato, las que
serán impuestas por la institución contratante, a cuya competencia se somete a efectos de la
imposición.
XII. MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA.
De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de
conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente
resolución, la cual se relacionará en el instrumento modificatorio.
XIII. DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a. Términos de
Referencia y Condiciones Generales, b. Adendas, c. Aclaraciones, d. Enmiendas, e. Consultas, f.
La oferta. g. Otros documentos que emanaren del presente contrato. En caso de controversia
entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último.
XIV. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATÓ.
De conformidad al artículo 84 incisos 1° y r de la LACAP, la institución contratante se reserVa la
facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República; la
LACAP y su Reglamento, demás legislación aplicable y los Principios Generales del
Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer
forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso
girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes.
La contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las
instrucciones que al respecto dicte la institución contratante las cuales le serán comunicadas por
medio del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Banco.
XV. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
En caso fortuito o fuerza mayor y de conformidad al artículo 86 de la LACAP, la contratista,
previa justificación y entrega de la prórroga de la garantía cuando proceda, podrá solicitar una
prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato. En todo
caso, y aparte de la facultad de la institución para otorgar tal prórroga, la misma se concederá
por medio de resolución razonada que formará parte integrante del presente contrato.
XVI. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato
se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP.
XVII. EXTINCIÓN DEI, CONTRATO.
El presente contrato podrá extinguirse por las causales indicadas en el Art. 93 de la LACAP.
XVIII. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de
la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el
artículo 5 de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la
competencia de cuyos tribunales se someten.
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AUVIAL.i.s"..‹, S.A. Uti C.V.
Cheb's gourmet Registro No. 224089-0 4) NIT: 0614-150513-104-0
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XIX. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente
cuando xxxx hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las
partes señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes:
a) Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, en: Alameda Xxxx Xxxxx XX, entre décima
quinta y décima séptima Avenida Norte, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx.
b) XXXXXXX, S.A. de C.V. en: Colonia y Calle La Mascota, Xxxxxx Xxxxxx 0, Xxxx xxxxxx
xxxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx.
Así nos expresamos los comparecientes, quienes enterados y conscientes de los términos y
efectos legales del presente contrato, por convenir así a los intereses de nuestros representados,
ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos en la ciudad de San Xxxxxxxx, el día
veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete.
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las once horas del día veintiséis de diciembre xxx xxxx dos mil
diecisiete.- Ante mí, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Notario, del domicilio de
COMPARECEN: La Licenciada XXXXX XXXXXX
XXXXXXX XX XXXXXX, de -años de edad, Economista, del domicilio de
a quien conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número
con Número de Identificación Tributaria:
actuando en su calidad de Apoderada General
Administrativa y Judicial con Cláusula Especial del Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx,
Institución Pública Autónoma, de carácter técnico, de este domicilio, que en lo sucesivo se
denominará "el Banco Central o el Banco" también de este domicilio, con Número de
Identificación Tributaria:
que en lo sucesivo se denominará "El Banco Central" o "El Banco"; y XXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX, de de edad, Licenciada en
Administración de empresas, del domicilio de Departamento de
persona a quien no conozco pero en este acto identifico por ser portadora del
Documento Único de Identidad número
y con Número de Identificación Tributaria
actuando en su calidad
de Administradora Única Propietaria de la Sociedad "ALMALEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "ALMALEX, S.A. DE C.V.", del domicilio
con Número de Identificación Tributaria:
que en lo
sucesivo se denominará "la contratista", cuya personería diré al final y ME DICEN: Que
reconocen como suyas las obligaciones y firmas que calzan el documento que antecede, en la
calidad en que comparecen; así también me dicen que reconocen como de sus representadas los
conceptos vertidos en tal documento, por medio del cual han celebrado un contrato de
prestación de "SERVICIO DE CATERING TIPO BUFFET PARA CONFERENCIAS
ORGANIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL XXXXXXXX PARA EL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO". La contratista se obliga por el precio y condiciones que se
estipulan en el presente contrato y oferta presentada, a proporcionar el servicio de catering tipo
buffet para conferencias organizadas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx para el año
dos mil dieciocho, de conformidad la oferta presentada por la contratista, condiciones
administrativa, términos de referencia y a Resolución Razonada Número DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UNO/ DOS MIL DIECISIETE, de fecha doce de diciembre xxx xxxx dos mil
diecisiete, por medio del cual se adjudicó la Libre Gestión doscientos setenta/dos mil diecisiete.
El precio total del contrato es de hasta un monto xx XXXX MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, que incluyen Impuesto. La fuente de financiamiento es el presupuesto
del Banco. Los pagos procederán posterior a la recepción de los servicios recibidos, de forma
mensual, a satisfacción del Banco Central de Resera, para lo cual la contratista presentará al
Departamento de Adquisiciones y Contrataciones del Banco Central de Reserva, Copia de la
comunicación de adjudicación o contrato; original de Actas de Recepción correspondientes,
firmadas y selladas por el Administrador de Contrato en señal de estar conforme con lo
suministrado; Nota emitida por parte del contratista, debidamente suscrita, conteniendo sello (si
aplica), donde se detalle el número de cuenta y Banco; así corno el correspondiente
Comprobante de Crédito Fiscal, emitido conforme a lo establecido en el Artículo ciento catorce
del Código Tributario, literal a), cuya copia en triplicado deberá estar firmada y sellada por el
Jefe del Departamento de Comunicaciones, para lo cual se emitirá el Quedan correspondiente,
una vez entregada la documentación referida, y al entregar el Quedan se solicitará el correo
electrónico de contacto para realizar y confirmar el pago por medio electrónico. Los pagos se
harán efectivos en un plazo no mayor de doce días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha
en que los citados documentos estén debidamente entregados de conformidad. El Banco pagará
únicamente los servicios recibidos y de acuerdo a los precios contratados. No estará obligado a
pagar los servicios que no haya recibido a la finalización del período contratado, aunque el
monto adjudicado no haya sido cubierto. La entrega de los servicios se realizará durante el año
dos mil dieciocho, período durante el cual se solicitarán los refrigerios a requerimiento del
Banco. Los refrigerios se solicitarán con al menos un día de antelación para ser entregados a la
hora indicada a la contratista. Dentro de los diez días hábiles siguientes de firmado el Contrato
respectivo, la contratista deberá rendir una garantía de cumplimiento de Contrato a favor del
Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, equivalente a un tres por ciento de la suma total
contratada. Esta garantía tendrá por objeto garantizar tiempos de entrega y la buena ejecución
de las obligaciones emanadas del Contrato. Esta garantía se incrementará en la misma
proporción en que el valor del Contrato llegare a aumentar, en su caso. Esta garantía
permanecerá vigente a partir de la firma del contrato, y durante la vigencia del mismo y será
devuelta por el Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones, después que el
Administrador del Contrato remita al Departamento de Adquisiciones y Contrataciones el acta
de recepción definitiva y cumplida su vigencia. Los comparecientes se someten a las restantes
condiciones, pactos y renuncias que se estipulan en el contrato relativas al plazo y garantía de
fiel cumplimiento, así corno otras cláusulas consignadas en el mismo.- Yo, el suscrito Notario
DOY FE: I) Que las firmas que se han relacionado son "AUTENTICAS", por haber sido
reconocidas por los comparecientes a mi presencia quienes ratifican los restantes términos del
contrato aludido, otorgado en esta ciudad y en esta misma fecha. II) De ser legítima y suficiente
.TiTm-. ÁT.15,7‘175ir E71:-1
.,
Cheln's gourmet
Registro tío. 224989-0 NIT: 0000-000000-00,1-0 ,......y..............,....».,,......,.....„,
-- ANCO CENTRAL DE RESERVA E EL XXXXXXXX Al A
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la personería con que actúa la Licenciada Xxxxxxx xx Xxxxxx: Testimonio de la Escritura Matriz
de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado en esta ciudad a las
diez horas del día veinte xx xxxxx de dos mil catorce, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx, por el Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Presidente del
Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx y en consecuencia,
Representante Legal del mismo, a favor de la Licenciada Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx,
Vicepresidenta, en el cual consta que está facultada para otorgar actos como el presente. En
dicho Poder el Notario autorizante dio fe de la personería del representante legal del Banco
Central, de la existencia legal de la institución y del nombramiento de la Licenciada Xxxxxxx xx
Xxxxxx, como Vicepresidenta del Banco; III) De ser legítima y suficiente la personería con que
actúa la Señora XXxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, por haber tenido a la vista los siguientes
documentos: a) Testimonio de la Escritura de Constitución de la Sociedad "ALMALEX,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "ALMALEX, S.A. DE
C.V.", otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día quince xx xxxx del año
dos mil trece, ante los oficios notariales de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita bajo el
número CIENTO TRES del libro TRES MIL NOVENTA Y OCHO del Registro de Sociedades que
al efecto lleva el Registro de Comercio, del cual consta que su domicilio es el de esta ciudad, que
su plazo es indefinido, que la representación legal de la Sociedad le corresponde al
Administrador Único Xxxxxxxxxxx, quien durará en sus funciones por el período de siete arios,
pudiendo ser reelecto; en dicha escritura se acordó la primera administración de la sociedad
para el periodo de siete, quedando en dicho acto, electa en calidad de Administradora Única
Propietaria la Licenciada Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx; encontrándose la
compareciente legalmente facultada para suscribir a nombre de dicha sociedad, documentos
como el presente. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de
la presente acta notarial, que consta de dos hojas, y leída que se las hube, íntegramente en un
solo acto, ratifican su contenido y firman conmigo.- DOY FE.-
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