REUNIDOS
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
REUNIDOS
De una parte, D. , actuando como , en nombre y representación de la empresa
con C.I.F. , y sede , que fue constituida ante el Notario de , D.
, el de de , inscrita en el Registro Mercantil de el
de de , y de la cual tiene concedido poder en escritura otorgada ante el Notario de D. el de de , poder que no le ha sido derogado.
Y de otra parte, D. , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Departamento , Facultad/Escuela , Universidad de Granada CP 18071 de Granada, como investigador adscrito a la Universidad de Granada,
Ambas Partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad que se regirá por las cláusulas que se determinan, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Que es una empresa que desarrolla su actividad en el sector de (en adelante “la Empresa”).
II. Que el Instituto/Departamento/Grupo de Investigación y, en concreto, a través del profesor , desarrolla investigaciones relativas a (en adelante “el Investigador Responsable”).
III. Que y están negociando la posibilidad de vincularse mediante un acuerdo relativo a [indicar objeto del posible acuerdo y/o si se está negociando con la intención de presentarlo a alguna convocatoria], que en lo sucesivo se denominará “el Proyecto”.
IV. Que en el curso del proceso negociador del Proyecto y con ocasión de las visitas, pruebas, tests e intercambios realizados por las Partes, estas desean intercambiar determinada información relativa a ( Describir, sin entrar en detalles, la Información Confidencial a intercambiar) (en adelante “Información Confidencial”).
V. Que las Partes desean proteger la anteriormente mencionada información de su uso y divulgación no autorizado y, a tal efecto, están interesadas en firmar el presente Acuerdo de Confidencialidad (en adelante, “el Acuerdo”) según las siguientes
CLAÚSULAS
1. OBJETO:
1.1. El objeto del presente contrato es fijar los términos y condiciones que regularán el intercambio de Información Confidencial efectuado por las Partes con motivo de la
evaluación de una posible colaboración entre ellas, según se describe en las consideraciones III y IV y, bajo los cuales, las Partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiada entre ellas o la información a la que tengan acceso o de la que tenga conocimiento por cualquier causa en el curso de las reuniones o conversaciones entre las Partes o con sus respectivos representantes y asesores.
2. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
2.1. Por “Información Confidencial” se entiende toda aquella información, oral o escrita, comunicada por una parte (“Parte Emisora”) a la otra (“Parte Receptora”) con objeto de la evaluación de una posible colaboración incluyendo, entre otras, informaciones de carácter científico, técnico, financiero, legal, fiscal y comercial, modelos y estrategias de negocio, “know how”, nombres de posibles clientes y socios, proyectos y operaciones de cualquier carácter propuestas o en fase de estudio, informes, planos, proyecciones xx xxxxxxx y datos, junto con los análisis y documentos de trabajo, recopilaciones, comparaciones, estudios y en general, toda la información que las Partes se transmitan ya sea con anterioridad o posterioridad a la firma del presente Acuerdo.
2.2. En particular, la Información Confidencial incluirá, pero no se limitará a, cualquier información relacionada con (…) (Describir con detalle, pero SIN INCLUIR DETALLES CONFIDENCIALES, dicha Información Confidencial).
2.3. Las Partes acuerdan identificar la información intercambiada como Información Confidencial. Sin embargo, la ausencia de dicha identificación no anulará la naturaleza confidencial de dicha información.
2.4. En caso de existir duda sobre si determinada información es considerada como secreto, deberá ser tratada como confidencial.
2.5. Cuando la información confidencial se comunique de forma oral, la Parte divulgadora dispondrá de 20 días para notificar vía email a la otra parte que dicha información es Información Confidencial y como tal debe ser tratada.
3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1. Las Partes intercambiarán Información Confidencial para explorar posibles vías de colaboración y se comprometen a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la información así definida y, en especial, a:
a. Utilizar la Información Confidencial de forma reservada.
b. No divulgar ni comunicar la Información Confidencial facilitada por la Parte Emisora.
c. Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita de la Parte Emisora y únicamente en los términos de tal aprobación.
d. Restringir el acceso a la Información Confidencial a sus respectivos empleados, asociados, subcontratados y a cualquier persona que, por su relación con las Partes, pueda o deba tener acceso a dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad.
e. Utilizar la Información Confidencial o fragmentos de esta exclusivamente para los fines de la ejecución del presente Acuerdo, absteniéndose de cualquier otro uso.
3.2. Las Partes serán responsables entre sí ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, asociados, subcontratados o cualquier otra persona a la que hubieran revelado la Información Confidencial.
3.3. La obligación de confidencialidad se hará extensiva a todos aquellos inventos o hallazgos que se produzcan como consecuencia del uso y desarrollo de la información intercambiada.
3.4. Las obligaciones de las partes en este acuerdo quedan expresamente fijadas en el mismo.
4. EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
4.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las Partes podrán usar o difundir Información Confidencial que:
a. sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público por medios diferentes a una infracción del presente Acuerdo de Confidencialidad por cualquiera de las Partes, o
b. se haya generado, de forma independiente, por o para la Parte Receptora, sin ninguna conexión con la Información Confidencial y siempre que dicha generación pueda ser documentada por petición de la Parte Emisora, o
c. fuera conocida por la Parte Receptora con anterioridad a la fecha en la que la recibió de la Parte Emisora, siempre que la Parte Receptora lo pueda demostrar documentalmente, o
d. la información recibida proceda de un tercero que no exija secreto, o
x. xxxx ser comunicada por ley o por requerimiento judicial o administrativo. En este caso, la Parte Receptora notificará inmediatamente a la Parte Emisora de dicho requerimiento con el fin de que esta pueda interponer las medidas cautelares oportunas, y no revelará más Información Confidencial que la que sea estrictamente requerida por la orden judicial o administrativa.
5. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y AUSENCIA DE LA GARANTÍA
5.1. Información Confidencial es de propiedad exclusiva de la Parte Emisora. En ningún caso podrá entenderse en virtud del presente Acuerdo que el intercambio de información suponga una cesión o licencia de derechos sobre la misma, así como tampoco como un contrato de investigación, desarrollo e innovación, contrato análogo o similar, o acuerdo de consorcio para concurrir a alguna convocatoria de ayudas a proyectos de investigación.
5.2. En caso de que la información suministrada por alguna de las Partes sea susceptible de derechos de patente o cualquier otro tipo de derechos o título de propiedad intelectual o industrial, esta estará siempre reservada para la Parte que la suministró.
5.3. La Parte Emisora no presta ninguna garantía acerca de la condición, aptitud, precisión, corrección, integridad, completitud o rendimiento de la Información Confidencial.
6. DURACIÓN
6.1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y se extinguirá en los supuestos previstos en la cláusula séptima posterior; sin embargo las obligaciones de confidencialidad y no uso de la Información Confidencial por las Partes no se extinguirán y continuarán en vigor por un plazo de XXX (…) años contados a partir de la firma del presente acuerdo. No obstante, alcanzará validez retroactiva a la fecha de la primera comunicación entre las partes en el caso de que dicha comunicación se haya realizado antes de la fecha actual.
6.2. Solo podrá ser cambiado el plazo establecido en el párrafo anterior por pacto posterior con referencia expresa, explícita y por escrito a la presente cláusula siendo por ejemplo insuficiente cualquier referencia genérica a pactos anteriores.
6.3. Las Partes se obligan a asegurar que los acuerdos con las personas y entidades a las que refiere la cláusula tercera, párrafo primero, apartado d) anterior impongan la misma duración, y en particular que esta no será afectada por la extinción del vínculo laboral, estatutario o de otra naturaleza.
6.4. Una vez extinguido el presente Acuerdo, o antes si así lo requiere la Parte Emisora, en un plazo de siete (7) días hábiles desde la extinción o desde el requerimiento, la Parte Receptora devolverá la Información Confidencial y destruirá cualquier copia, resumen, sinopsis, sumario, extracto, modificación, transformación o traducción de la Información Confidencial que hubiera realizado. El cumplimiento por la Parte Receptora de las obligaciones establecidas en este párrafo no supondrá extinción o limitación de las obligaciones asumidas en los párrafos anteriores.
7. TERMINACIÓN
7.1. El presente Acuerdo podrá resolverse, además de por cualesquiera de las causas previstas en la legislación vigente que resulten de aplicación, por las enunciadas a continuación:
a. La expiración del término contractual pactado.
b. La resolución expresa y por escrito de mutuo acuerdo.
c. El incumplimiento por una Parte de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días naturales tras petición escrita de subsanación, a no ser que dicho incumplimiento fuese insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Acuerdo para la Parte Denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a cualquiera de las Partes.
7.2. Sea cual fuere la causa de terminación del Acuerdo se estará a lo dispuesto en la cláusula seis anterior.
8. PROHIBICIÓN DE CESIÓN
Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
9. INCUMPLIMIENTO
Ambas Partes reconocen que cualquier divulgación y uso no autorizado de la Información Confidencial puede causar daños y perjuicios a la Parte Emisora que pueden resultar de difícil cuantificación. Por ello, las Partes acuerdan que la Parte Emisora tendrá derecho a reclamar ante los tribunales competentes y a obtener de la otra Parte una indemnización por los daños y perjuicios que tal divulgación y uso no autorizado le hayan generado.
10. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la información intercambiada llevara consigo el tratamiento de ficheros que contienen datos de carácter personal, las partes se obligan al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6 de diciembre de 2018), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L 119/1, de 4 xx xxxx de 2016), y su normativa de desarrollo.
11. DIVISIBILIDAD
Aunque cualquier disposición del presente Acuerdo sea declarada nula, ilegal o inaplicable, las restantes disposiciones mantendrán su validez. Antes de declarar nula, ilegal o inaplicable cualquier disposición, se interpretará, se limitará o se modificará de modo que se subsane el defecto.
12. MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN
Este acuerdo solo podrá ser modificado o darse por terminado con el consentimiento expreso por escrito de ambas partes y mencionando la voluntad de las partes de modificar o dar por terminado el presente acuerdo.
13. JURISDICCIÓN.
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente contrato.
En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Granada.
14. TOTALIDAD DEL ACUERDO
14.1. El presente Acuerdo, junto con todos los anexos, constituye la totalidad del Acuerdo entre las Partes y reemplaza a cualquier Acuerdo o comunicación anterior o actual, oral o escrito, entre las mismas en relación con el objeto del presente. El presente Acuerdo solo se podrá modificar mediante un instrumento escrito firmado por los representantes autorizados de todas las Partes. El no ejercicio de un derecho o facultad, sea judicial o extrajudicialmente, no implicará su renuncia en lo sucesivo.
15. NOTIFICACIONES
15.1. Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con el presente Acuerdo, o que estén relacionadas con el mismo, deberán realizarse por escrito.
15.2. Las comunicaciones entre las Partes que se refieran al intercambio de Información Confidencial y otros aspectos de la ejecución ordinaria del Acuerdo se realizarán a las siguientes personas:
EMPRESA | INVESTIGADOR/A RESPONSABLE |
Nombre y apellidos: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: | Nombre y apellidos: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: |
15.3. Las notificaciones entre las Partes por asuntos de naturaleza legal, en especial las relativas al incumplimiento del Acuerdo, se realizarán a las siguientes personas:
EMPRESA | UNIVERSIDAD DE GRANADA (OTRI) |
Nombre y apellidos: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: | Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) Universidad de Granada Centro de Transferencia Tecnológica Xxxx Xxx xx Xxxxx, xx 00. 3ª planta CP 18071. Granada Telf. 000 000 000 Fax.: 000 000 000 |
15.4. El cambio de los datos indicados por cada una de las Partes en los apartados anteriores deberá notificarse a la otra Parte fehacientemente.
15.5. Las demás notificaciones podrán hacerse mediante facsímil o correo electrónico, cuando pueda acreditarse la fuente de procedencia y el destino del mismo; comunicación escrita con intervención notarial; o cualquier otra forma escrita que permita probar razonablemente que la comunicación fue efectuada y el destinatario debió recibirla.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en la fecha de firma electrónica.
INVESTIGADOR RESPONSABLE UNIVERSIDAD DE GRANADA | POR EMPRESA |
Fdo.: D./ Xx Profesor / Catedrático de Universidad. Departamento de | Fdo.: D./ Xx |