PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SU SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL Y ENTIDADES ADHERIDAS A ADJUDICAR...
SOTSSECRETARIA
SERVEI DE COMPRES DE LA GENERALITAT
X/ Xxxxx, 00
00000 XXXXXXXX
🕿961 613 076
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SU SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL Y ENTIDADES ADHERIDAS A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: ELECTRÓNICA
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI
RESULTA DE APLICACIÓN EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: TITULAR DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE HACIENDA.
PERFIL DE CONTRATANTE: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
DEPARTAMENTO O SERVICIO: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO. SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO: 59.311.719,42 €
DECLARADO DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA: DECRETO 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada.
NÚMERO EXPEDIENTE: 6/18 CC
LA PRESENTE CONTRATACIÓN HA SIDO AUTORIZADA CON CARÁCTER PREVIO POR EL CONSELL DE LA GENERALITAT,
en sesión de 5 de octubre de 2018.
El presente pliego ha sido INFORMADO por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALITAT en fecha 5 de septiembre de 2018 y APROBADO por resolución de la SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, de fecha 24 de octubre de 2018, en virtud de Resolución de 24 de julio de 2017, del Conseller de Hacienda y Modelo Económico, de delegación de determinadas competencias en órganos de esta conselleria.
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 1. Necesidad e idoneidad Cláusula 2. Régimen jurídico Cláusula 3. Objeto
Cláusula 4. Órgano de contratación
Cláusula 5. Recursos contra los actos y acuerdos dictados en vía administrativa Cláusula 6. Presupuesto, forma de determinación del precio y valor estimado Cláusula 7. Existencia de crédito y fiscalización del gasto
Cláusula 8. Duración
Cláusula 9. Entidades destinatarias
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 10. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente Cláusula 11. Criterios de adjudicación
Cláusula 12. Convocatoria de la licitación
Cláusula 13. Acceso a la documentación e información Cláusula 14. Requisitos para participar en la licitación Cláusula 15. Forma de presentación de la documentación Cláusula 16. Contenido de las proposiciones
Cláusula 17. Garantías
Cláusula 18. Valoración y Clasificación de ofertas y Propuesta de adjudicación Cláusula 19. Adjudicación
Cláusula 20. Formalización
Cláusula 21. Ejecución
Cláusula 22. Responsable del acuerdo marco Cláusula 23 Modificación
Cláusula 24. Extinción
TÍTULO III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
Cláusula 25. Régimen de celebración de los contratos basados Cláusula 26. Duración de los contratos basados
Cláusula 27. Ejecución de los contratos basados Cláusula 28. Responsabilidad contractual y penalidades Cláusula 29. Modificación de los contratos basados Cláusula 30. Extinción de los contratos basados
ANEXOS
Anexo 1. Formulario normalizado DEUC Anexo 2. Oferta
- Anexo 2.1 Criterios evaluables de forma automática
- Anexo 2.2. Proposición económica
Anexo 3. Modelo de petición de elementos de seguridad Anexo 4. Modelo de declaración de confidencialidad de datos Anexo 5. Modelo de aval
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Anexo 6. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) Anexo 7. Modelo de certificado de seguro de caución
ANEXOS DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Anexo 8. Lote 1. Presidencia: Detalle servicios, personal y sistemas de las instalaciones dependientes de Presidència y de la Agencia Valencia de Coordinación de Emergencias.
Anexo 9. Lote 2. Educación - Servicios Administrativos y Centros Educativos: Detalle servicios, personal y sistemas de las instalaciones dependientes de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport.
Anexo 10. Lote 3. Bibliotecas, Archivos y Espacios Culturales: Detalle servicios, personal y sistemas de las instalaciones. Anexo 11. Lote 4. Museos: Detalle servicios, personal y sistemas de las instalaciones.
Anexo 12. Lote 5. Ciutat Administrativa 9 d'0ctubre: Detalle servicios, personal y sistemas de las instalaciones que comprende el citado complejo.
Anexo 13. Lote 6. Alicante: Detalle servicios, personal y sistemas de las instalaciones dependientes de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas situadas en la provincia de Xxxxxxxx.
Xxxxx 00. Xxxx 0. Xxxxxxxxx: Detalle servicios, personal y sistemas de las instalaciones dependientes de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas situadas en la provincia de Xxxxxxxxx.
Xxxxx 00. Xxxx 0. Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxxxx: Detalle servicios, personal y sistemas de las instalaciones dependientes de las Consellerias situadas en la provincia de Valencia.
Anexo 16. Lote 9. Valencia – Sector Público Instrumental y Entidades Adheridas: Detalle servicios, personal y sistemas de las instalaciones dependientes del sector público instrumental y entidades adheridas situadas en la provincia de Valencia.
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 1. NECESIDAD E IDONEIDAD
1.1. Centralización de los servicios y suministros de vigilancia y seguridad
Este acuerdo xxxxx tiene por finalidad la contratación de los servicios y suministros de vigilancia y seguridad, explicitados en la cláusula 3 de este pliego, tal y como está previsto en el Decreto 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada.
La centralización de este servicio supone la obligación de los entes afectados por el citado Decreto y de las entidades adheridas voluntariamente a este acuerdo marco de tramitar la contratación de los servicios mencionados de conformidad con lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP).
La necesidad e idoneidad del presente acuerdo marco, al amparo de lo previsto en el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), viene determinada por la necesidad de garantizar la indemnidad de las personas y la seguridad de los bienes e instalaciones de los diferentes edificios, así como el normal funcionamiento de los servicios que se prestan en las instalaciones de las entidades vinculadas por el acuerdo marco.
La actividad protectora se plantea con un enfoque eminentemente preventivo y con un carácter de proporcionalidad, aplicando las medidas en función de los riesgos esperados conforme a la actividad que se desarrolla en cada uno de los inmuebles y a las características de los mismos. Así mismo, el acuerdo marco responde a la necesidad de ordenar, racionalizar y homogeneizar las condiciones a que han de ajustarse los contratos de vigilancia y seguridad de las instalaciones dependientes para lograr una mayor eficiencia en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, garantizando así el normal desarrollo de las actividades propias de la Administración y el cumplimiento de sus fines institucionales.
1.2. Objetivos del presente acuerdo marco
El presente acuerdo marco pretende a través de la centralización, racionalizar y ordenar la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad, en edificios e instalaciones de la Generalitat y sector publico instrumental con el fin de reducir el gasto y lograr una mayor eficiencia en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, garantizando la seguridad de las personas y de los bienes e instalaciones, así como el normal desarrollo de las actividades propias de la Administración y el cumplimiento de sus fines institucionales.
Para conseguir esos objetivos, el presente acuerdo xxxxx se articula del siguiente modo:
1. Se determinarán las condiciones de prestación de los servicios y suministros de vigilancia y seguridad de los edificios e instalaciones de la Administración de la Generalitat, y su sector publico instrumental. Para ello se procederá a:
• Diferenciar 9 lotes: Presidencia, Educación - Servicios Administrativos y Centros Educativos, Bibliotecas, Archivos y Espacios Culturales, Museos, Ciutat Administrativa 9 octubre, Alicante, Castellón, Valencia - Consellerias y Valencia – Sector Público Instrumental.
• El número e importe de los lotes es el necesario para conseguir economías de escala, que permitan ahorro de costes, así como para mantener una adecuada y necesaria homogeneidad en las prestaciones recibidas unificando y especializando la estructura de compras. El tamaño de los lotes se justifica por las características de los objetivos perseguidos de simplificación de la contratación y racionalización de la prestación.
La configuración de lotes se ha efectuado con criterios funcionales y por área geográfica y pretende favorecer la concurrencia, al permitir la participación de empresas con implantación no solo regional o nacional, sino también de ámbito provincial. Aparte del hecho de que las empresas de menor dimensión pueden asociarse en Uniones Temporales de Empresas.
• Fijar los precios unitarios y determinar las características, especificaciones y demás requisitos que deben ser cumplidos en la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco.
A este respecto, cabe indicar que el objetivo perseguido al utilizar este mecanismo es el de homogeneizar las condiciones a que han de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. Para lograr esta homogeneización se determinarán las condiciones de prestación de los servicios y suministros, para las instalaciones incluidas en cada lote.
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Por otra parte, el ámbito subjetivo del acuerdo marco comprende una multiplicidad de entidades contratantes con lo que al unificar la contratación de la vigilancia y seguridad de todas ellas bajo un solo acuerdo de base, se logra también una simplificación notoria en el proceso de contratación. Esos dos objetivos (homogeneizar y simplificar la contratación) justifican la utilización del acuerdo marco como instrumento para la contratación de las prestaciones de vigilancia y seguridad en los edificios con características homogéneas de las entidades vinculadas a la Central de Compras de la Generalitat.
• Proceder a la selección de la empresa que tendrá que prestar los servicios y suministros de vigilancia y seguridad a las instalaciones comprendidas en cada uno de los lotes. Para ello, se seleccionará una empresa para cada uno de los lotes en que se divide este acuerdo marco. Las condiciones de las prestaciones contratadas para cada uno de los lotes quedarán fijados en el acuerdo marco de forma que no será necesario convocar a las partes a una nueva licitación para celebrar los contratos basados en el mismo.
La competencia entre licitadores se ha favorecido, primero, al separar las prestaciones en lotes distintos y, segundo, en permitir que se presenten todos los operadores que actúan en el mercado sin ninguna limitación y en condiciones de igualdad, siempre que sean capaces de prestar los servicios y suministros que se definen en este PCAP y en el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPTP), en las condiciones y con los requisitos establecidos en los mismos. Así, no se establecen barreras de entrada que impidan la libre competencia y los requisitos de solvencia exigidos son los propios de este tipo de licitaciones.
2. Concretar las condiciones y obligaciones a que tendrán que ajustarse las adjudicaciones que se realicen basándose en este acuerdo marco, sin que sea necesario convocar a las partes a una nueva licitación, ya que se fija el precio máximo por cada prestación del servicio de seguridad, cuyos “ítems” coincidirán con la proposición económica que deberá presentar cada licitador, y se establece el adjudicatario para cada lote.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO
El acuerdo xxxxx tiene carácter administrativo y se rige por el clausulado y los anexos del presente PCAP, por el PPTP, por la LCSP, y en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP).
Así mismo, es de aplicación la siguiente normativa específica aplicable según el objeto del acuerdo marco:
• Ley Orgánica 4/2015, de 30 xx xxxxx, de protección de la seguridad ciudadana.
• Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada
• Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento xx Xxxxx.
• Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y cuantas disposiciones posteriores desarrollen la mencionada Ley, y en particular, la Orden INT/318/2011m de 1 de febrero y Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, y el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (Código de convenio n.º 99004615011982), para el periodo 2017-2020, BOE núm. 29, de 1 de febrero de 2018)
• Demás órdenes y normativa de desarrollo dictada por el Ministerio del Interior o que se dicte durante la vigencia del contrato y cualesquiera otras órdenes reguladoras de las actividades de seguridad privada.
En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, las disposiciones de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo establecido en el art. 190 de la LCSP, el órgano de contratación del acuerdo marco ostenta las prerrogativas, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que, basándose en las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
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En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: PCAP, PPTP, proposición del contratista y acuerdo de formalización del acuerdo xxxxx.
El desconocimiento del acuerdo marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
Supletoriamente serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
CLÁUSULA 3. OBJETO
El objeto del presente pliego es determinar las condiciones de ejecución de los servicios y suministros de vigilancia y seguridad prestados por la seguridad privada en los edificios, locales y dependencias dependientes de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas.
Este acuerdo marco incluye prestaciones de servicio, siendo estos la prestación principal del presente acuerdo marco (prestación del servicio de vigilancia y seguridad por medios humanos, el servicio de mantenimiento de los sistemas y equipos de seguridad y el servicio Acuda 24) y de suministro, siendo esta prestación complementaria, (suministro, instalación y montaje de los sistemas de seguridad) por lo que se califica de contrato mixto.
De acuerdo con el art 18 de la LCSP, cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a uno u otros de distinta clase se atenderá, en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, en función de cual sea el mayor de los valores estimados. Así mismo, el art. 34. 2 de la LCSP, establece que solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos cuando estas se encuentren directamente vinculadas entre si y mantengan una relación de complementariedad que exija su consideración o tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin institucional propio del ente.
De acuerdo con ello, consta en el expediente informe del Servicio de Xxxxxxx, acerca del cumplimiento de estos requisitos, en el que se justifica la vinculación y complementariedad de las diferentes prestaciones por el objetivo de la contratación centralizada, que es racionalizar y ordenar la prestación de los servicios y suministros de vigilancia. Para conseguir la racionalización es necesario que las funciones de vigilancia se realicen no solo con medios personales o recursos humanos prestados por las empresas adjudicatarias sino que se implanten y mantengan, en su caso, en las instalaciones de las entidades vinculadas a la centralización, sistemas de vigilancia por medios electrónicos y atención a las alarmas a través de servicios acuda y custodia de llaves.
Así mismo en el citado Informe se justifica la mayor importancia económica de la prestación del servicio de vigilancia por medios humanos, de acuerdo con las siguientes valoraciones económicas estimadas:
• Servicios de vigilancia y seguridad prestadas por los recursos humanos de los adjudicatarios, servicios de mantenimiento de los sistemas y equipos de seguridad y servicios Acudas 24 y custodia de llaves, calculado según el número concreto de horas de vigilancia en todas las instalaciones, y respecto de las horas de mantenimiento contratadas y servicios Acuda durante la vigencia del anterior acuerdo marco, asciende a 11.184.132,2 €.
• Suministro, instalación y montaje de sistemas de seguridad calculado según el coste de los suministros de sistemas ejecutado durante la vigencia del anterior acuerdo marco, asciende a 187.189,95 €
La presente contratación es de preceptiva autorización por el Consell.
Codificación Nomenclatura Vocabulario Común Contratos-CPV de la Comisión Europea para todos los lotes: 35120000-1 Sistemas y dispositivos de vigilancia y seguridad
45233292-2 Instalación de equipo de seguridad 45312200-9 Instalación de sistemas de alarma antirrobo
50610000-4 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de seguridad 79711000-1 Servicios de vigilancia de sistemas de alarma
79714000-2 Servicios de vigilancia
El objeto del acuerdo marco está dividido en nueve lotes con el contenido siguiente, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente:
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Lote 1. Presidencia: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad para las instalaciones dependientes de la Conselleria de Presidencia y de la Agencia Valencia de Coordinación de Emergencias que se detallan en el Anexo 8.
Lote 2. Educación - Servicios Administrativos y Centros Educativos: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad de las instalaciones dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que se detallan en el Anexo 9.
Lote 3. Bibliotecas, Archivos y Espacios Culturales: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad de las instalaciones que se detallan en el Anexo 10.
Lote 4. Museos: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad de las instalaciones que se detallan en el Anexo 11.
Lote 5. Ciutat Administrativa 9 d'0ctubre: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad de las instalaciones que comprende el citado complejo y que se detallan en el Anexo 12.
Lote 6. Alicante: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad en las instalaciones dependientes de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas (en su caso), situadas en la provincia de Alicante, cuyo detalle se relaciona en el Anexo 13.
Lote 7. Castellón: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad en las instalaciones dependientes de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas (en su caso), situadas en la provincia xx Xxxxxxxxx, cuyo detalle se relaciona en el Anexo 14.
Lote 8. Valencia - Consellerias: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad en las instalaciones dependientes las Consellerias situadas en la provincia de Valencia, cuyo detalle se relaciona en el Anexo 15.
Lote 9. Valencia – Sector Público Instrumental y Entidades Adheridas: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad en las instalaciones dependientes del sector público instrumental y entidades adheridas situadas en la provincia de Valencia, cuyo detalle se relaciona en el Anexo 16.
A efectos de licitación y adjudicación del contrato, la unidad mínima es el lote. Cada licitador puede presentar oferta a uno, a varios o a todos los lotes y resultar adjudicatario de alguno, de varios o de todos los lotes a los que licite.
CLÁUSULA 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el titular de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda, según lo establecido en el art. 25 del Decreto 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada.
El Servicio de Compras de la Generalitat, es la unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras de la Generalitat; correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
La información relativa al presente acuerdo marco será publicada en el “Perfil de contratante” propio del órgano de contratación, cuyo acceso público se efectuará a través de la página xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/.
Asimismo toda la información relativa a la Central de Compras de la Generalitat y sus licitaciones se encuentra disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.
CLÁUSULA 5. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del acuerdo marco o contratos basados en el mismo, no supondrán la interrupción de las prestaciones contratadas, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada.
Por otra parte, al tratarse de un procedimiento de los relacionados en el art. 44.1 de la LCSP podrá interponerse con carácter potestativo previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes de la LCSP, contra los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
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b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la Mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del art. 149.
c) Los acuerdos de adjudicación
De acuerdo con el convenio suscrito por la Generalitat publicado en el BOE núm. 92 de 17 xx xxxxx de 2013, se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) la competencia para la tramitación, resolución de los recursos, y solicitudes de adopción de medidas provisionales.
Para la interposición de los recursos ante el TACRC, la dirección de la sede electrónica es xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA 6. PRESUPUESTO, FORMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y VALOR ESTIMADO
6.1. Presupuesto
El presente acuerdo marco se adjudicará por precios unitarios, por lo que no se establece presupuesto de licitación. Los precios unitarios máximos para cada uno de los ítems serán los siguientes:
A) Precios PERSONAL
TIPO HORAS | PRECIO UNITARIO MÁXIMO S/IVA |
1.1. Hora laboral diurna vigilante sin arma | 16,84 € |
1.2. Hora laboral nocturna vigilante sin arma | 18,50 € |
1.3. Hora festiva diurna vigilante sin arma | 18,18 € |
1.4. Hora festiva nocturna vigilante sin arma | 19,84 € |
1.5. Hora laboral diurna vigilante con arma | 18,25 € |
1.6. Hora laboral nocturna vigilante con arma | 19,92 € |
1.7. Hora festiva diurna vigilante con arma | 19,59 € |
1.8. Hora festiva nocturna vigilante con arma | 21,23 € |
B) Precios SERVICIO DE MANTENIMIENTO
40,00 €/h
Servicio de mantenimiento
C) Precios OTROS SERVICIOS
Servicio acuda 24 | 60,00 €/salto de alarma a partir del onceavo |
Servicio de rondas exteriores | 20,00 €/ronda |
Servicio conexión a central de alarmas | 150,00 €/anual |
D) Precios ELEMENTOS:
1. SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN | PRECIO UNITARIO MÁXIMO S/IVA |
1.1. CÁMARAS ANALÓGICAS | |
Cámara fija en blanco y negro | 160,00 € |
Cámara fija en color | 170,00 € |
Cámara fija en color 1/2” | 400,00 € |
Cámara fija conmutable color b/n | 280,00 € |
Cámara fija conmutable color b/n 1/2” | 520,00 € |
Cámara térmica corta distancia | 4.600,00 € |
Cámara térmica media distancia | 5.250,00 € |
Cámara térmica larga distancia | 6.850,00 € |
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1.2. CÁMARAS DOMO ANALÓGICAS | |
Minidomo fijo interior | 140,00 € |
Minidomo fijo interior día/noche | 230,00 € |
Minidomo fijo antivandálico | 280,00 € |
Minidomo fijo exterior día/noche | 350,00 € |
Domo móvil interior | 1.000,00 € |
Domo móvil interior día/noche | 1.200,00 € |
Domo móvil exterior día/noche | 1.550,00 € |
1.3. CÁMARAS IP | |
Cámaras IP fijas | 500,00 € |
Cámaras IP fijas día/noche | 600,00 € |
Minidomo IP fijo interior | 560,00 € |
Minidomo IP fijo exterior | 650,00 € |
Cámara térmica IP corta distancia | 2.400,00 € |
Cámara térmica IP media distancia | 3.760,00 € |
Cámara térmica IP larga distancia | 4.590,00 € |
1.4. CÁMARAS DOMO IP | |
Domo móvil IP interior | 1.600,00 € |
Domo móvil IP exterior | 1.770,00 € |
1.5. MONITORES | |
Monitor 17” | 140,00 € |
Monitor 19” | 170,00 € |
Monitor 22” | 200,00 € |
Monitor 24” | 280,00 € |
Monitor 26” | 340,00 € |
Monitor 30” | 830,00 € |
Monitor híbrico 17” | 480,00 € |
Monitor híbrico 19” | 600,00 € |
1.6. GRABADORES DIGITALES (DVR) | |
Grabador digital de 4 canales | 700,00 € |
Grabador digital de 8 canales | 1.200,00 € |
Grabador digital de 16 canales | 1.520,00 € |
Grabador digital de 32 canales | 3.540,00 € |
1.7. GRABADORES IP (NVR) | |
Grabador de vídeo en red de 8 canales IP | 2.260,00 € |
Grabador de vídeo en red de 16 canales IP | 2.850,00 € |
Grabador de vídeo en red de 32 canales IP | 4.510,00 € |
Grabador de vídeo en red de 64 canales IP | 9.160,00 € |
1.8. GRABADORES HIBRIDOS | |
Grabador hibrido de 4 canales | 1.680,00 € |
Grabador hibrido de 8 canales | 2.620,00 € |
Grabador hibrido de 16 canales | 3.660,00 € |
Grabador hibrido de 32 canales | 5.610,00 € |
2. SISTEMAS CONTRA INTRUSIÓN | PRECIO UNITARIO MÁXIMO S/IVA |
2.1. CENTRALES DE INTRUSIÓN | |
Central de intrusión multiplexada 40 zonas | 430,00 € |
Central de intrusión multiplexada 60 zonas | 510,00 € |
Central de intrusión multiplexada 90 zonas | 580,00 € |
(*) El precio por metro lineal, incluye la parte proporcional de elementos de conexión y montaje (abrazaderas, grapas, etc.).
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Central de intrusión multiplexada 120 zonas | 690,00 € |
Central de intrusión multiplexada 180 zonas | 740,00 € |
Central de intrusión multiplexada 240 zonas | 830,00 € |
Central de intrusión multiplexada 460 zonas | 1.410,00 € |
Complemento expansor de zonas | 130,00 € |
Complemento teclados | 240,00 € |
Complemento receptor vía radio | 180,00 € |
2.2. DETECTORES DE INTRUSIÓN | |
Detector de intrusión pulsador manual | 40,00 € |
Contacto magnético de apertura de superficie estándar | 20,00 € |
Contacto magnético de apertura de superficie alta potencia | 50,00 € |
Contacto magnético de apertura de empotrar estándar | 10,00 € |
Contacto magnético de apertura de empotrar alta potencia | 30,00 € |
Contacto magnético de apertura de máxima seguridad | 120,00 € |
Contacto magnético de apertura para puertas abatibles metálicas | 40,00 € |
Detector microfónico rotura xx xxxxxxxxx | 60,00 € |
Detector de impacto inercial | 40,00 € |
Detector sísmico | 130,00 € |
Detector de infrarrojos pasivo | 50,00 € |
Detector de infrarrojos pasivo xx xxxxxxx | 30,00 € |
Detector xx xxxxx tecnología | 60,00 € |
Detector xx xxxxx tecnología con antimasking | 70,00 € |
Detector xx xxxxx tecnología para techo | 100,00 € |
Detector xx xxxxx tecnología de exterior | 210,00 € |
Transmisión universal vía radio (contacto magnético) | 80,00 € |
Detector por infrarrojos pasivos vía radio | 100,00 € |
Detector xx xxxxx tecnología vía radio | 160,00 € |
Detector microfónico de rotura xx xxxxxxxxx vía radio | 180,00 € |
Detector de impacto inercial vía radio | 100,00 € |
2.3. SIRENAS ACÚSTICAS | |
Sirena acústica de interior | 40,00 € |
Sirena acústica de exterior | 100,00 € |
Complemento batería | 30,00 € |
2.4. BARRERAS DE INFRARROJOS Y DE MICROONDAS | |
Barreras de infrarrojos de 2 haces estándar | 220,00 € |
Barreras de infrarrojos de 2 haces de largo alcance | 310,00 € |
Barreras de infrarrojos de 4 haces estándar | 330,00 € |
Barreras de infrarrojos de 4 haces largo alcance | 360,00 € |
Barreras de infrarrojos de 4 haces multifrecuencia | 390,00 € |
Barreras de microondas estándard | 950,00 € |
Barreras de microondas de largo alcance | 1.370,00 € |
Barreras de microondas multifrecuencia | 1.950,00 € |
2.5 SISTEMAS DE DETECCIÓN BASADOS EN CABLE SENSOR | |
Cable sensor magnético lineal (*) | 5,5 €/m |
Analizador exterior para vallas 1 zona (para magnético) | 1.710,00 € |
Analizador exterior para vallas 2 zonas (para magnético) | 2.470,00 € |
Cable sensor coaxial (*) | 5,0 €/m |
Analizador interior 1 zona (para coaxial) | 1.410,00 € |
Analizador exterior para vallas 2 zonas (para coaxial) | 2.370,00 € |
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3. SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESOS Y PRESENCIA | PRECIO UNITARIO MÁXIMO S/IVA |
3.1. CONTROLADORES | |
Controlador básico | 830,00 € |
Controlador estándar | 1.250,00 € |
Controlador expandible básico | 1.620,00 € |
Controlador expandible medio | 1.890,00 € |
Controlador expandible avanzado | 2.150,00 € |
3.2. TERMINALES | |
Terminal de control horario | 1.370,00 € |
Terminal de control horario y accesos | 1.410,00 € |
3.3. LECTORES | |
Lector xx xxxxx magnética | 250,00 € |
Lector chip | 210,00 € |
Lector de proximidad 125 kHz | 240,00 € |
Lector de proximidad 13,56 MHz | 290,00 € |
Lector de código xx xxxxxx | 300,00 € |
Lector de huella digital (captador óptico) | 850,00 € |
Lector de huella digital (captador capacitivo) | 760,00 € |
Lector de geometría de la mano | 1.720,00 € |
Lector vascular de la mano | 1.900,00 € |
4. EQUIPOS DE INSPECCIÓN XX XXXXX X | PRECIO UNITARIO MÁXIMO S/IVA |
Escáner xx xxxxx X de 500 x 300 mm | 18.440,00 € |
Escáner xx xxxxx X de 600 x 400 mm | 28.600,00 € |
Escáner xx xxxxx X de 700 x 500 mm | 35.220,00 € |
Escáner xx xxxxx X de 850 x 700 mm | 39.900,00 € |
Escáner xx xxxxx X de 1000 x 1000 mm | 42.900,00 € |
5. ARCOS DETECTORES DE METALES | PRECIO UNITARIO MÁXIMO S/IVA |
Arco detector de metales estándar | 3.220,00 € |
Arco detector de metales multizona | 5.110,00 € |
Detector de metales manual | 230,00 € |
6. DETECTORES DE EXPLOSIVOS | PRECIO UNITARIO MÁXIMO S/IVA |
Detectores de explosivos estacionarios | 34.120,00 € |
7. ARMEROS | PRECIO UNITARIO MÁXIMO S/IVA |
Armeros para armas cortas | 160,00 € |
Armeros para armas largas | 600,00 € |
No obstante lo anterior, para la tramitación de los contratos basados en el acuerdo marco se establece un presupuesto estimado anual por lote según la tabla que se adjunta a continuación.
Este presupuesto se ha establecido considerando las horas de prestación de los servicios de vigilancia presencial de cada instalación, así como del importe de suministro de sistemas y servicios de mantenimiento por las entidades a las que va destinado el acuerdo marco, resultantes de la contratación derivada de los años 2013 a 2019. Este presupuesto estimado se desglosa, en la parte correspondiente al servicio y la parte correspondiente al suministro, de la siguiente forma:
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LOTE | DESCRIPCIÓN | PERSONAL | MANTENIM. SISTEMAS | SERVICIO ACUDA | SUM. SISTEM. | TOTAL |
1 | PRESIDENCIA | 583.624,86 € | 26.178,82 € | 30.039,50 € | 1.856,25 € | 641.699,43 € |
2 | EDUCACIÓN/ S.ADMINISTRATIVOS Y C.EDUCATIVOS | 1.208.173,97 € | 23.287,00 € | 28.534,58 € | 1.500,00 € | 1.261.495,55 € |
3 | BIBLIOTEC., ARCHIV. Y ESP.CULTURALES | 1.346.490,26 € | 65.430,00 € | 22.809,79 € | 7.500,00 € | 1.442.230,05 € |
4 | MUSEOS | 2.295.048,40 € | 32.292,50 € | 13.115,90 € | 14.500,00 € | 2.354.956,80 € |
5 | CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE | 916.047,12 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 916.047,12 € |
6 | ALICANTE | 1.107.528,08 € | 67.776,52 € | 31.359,82 € | 5.600,00 € | 1.212.264,42 € |
7 | CASTELLÓN | 920.295,50 € | 36.678,46 € | 16.623,55 € | 986,25 € | 974.583,76 € |
8 | VALENCIA-CONSELLERIAS | 2.292.518,19 € | 32.197,49 € | 23.956,88 € | 5.737,50 € | 2.354.410,06 € |
9 | VALENCIA-SPI Y ENTID. ADH. | 1.098.687,01 € | 64.454,06 € | 23.629,94 € | 12.150,01 € | 1.198.921,02 € |
TOTAL | 11.768.413,39 € | 348.294,85 € | 190.069,96 € | 49.830,01 € | 12.356.608,21 € |
En todo caso, este presupuesto asignado por lote no crea derechos al adjudicatario por cuanto el importe de cada contrato basado en este acuerdo marco quedará limitado por el que resulte de los precios unitarios ofertados por el contratista y los servicios y suministros efectivamente requeridos por la Administración.
6.2. Forma de determinación del precio del acuerdo marco
Para la determinación del precio, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 y 309 de la LCSP, se han tenido en cuenta lo siguiente:
1. Vigilancia presencial: Tanto el precio de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad, como el de las rondas, se ha determinado tomando como referencia las unidades de tiempo (precio/hora del servicio), conforme al Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para el periodo 2017-2020 (Código de convenio n.º 99004615011982), (BOE 1 de febrero 2018), de forma que el coste anual por trabajador, es el resultado de la suma de conceptos salariales reflejados en el convenio, otros conceptos salariales (absentismo, pactos) y las cotizaciones a la seguridad social, y, sobre los importes obtenidos se ha aplicado un 6% en concepto de beneficio industrial y un 2,5% en concepto de gastos generales, de acuerdo con el informe económico justificativo que consta en el expediente.
2. La determinación del precio del suministro ha sido realizada teniendo en cuenta el coste unitario de los elementos técnicos: cámaras, central de alarmas, sensores volumétricos, etc., así como el coste de su instalación que incluye cualquier elemento necesario para que los sistemas sean operativos (canalizaciones, cableados, etc.).
Todos los sistemas y equipos técnicos incluirán una garantía de dos años.
3. El precio del servicio de mantenimiento se establece en precio/hora de trabajo, incluidos los gastos de desplazamiento, y se refiere exclusivamente al mantenimiento preventivo de los medios técnicos, que con carácter periódico se requiere en cumplimiento de la legalidad vigente, ya que el servicio de mantenimiento correctivo correrá a cargo del adjudicatario en lo que se refiere a la mano de obra y los gastos de desplazamiento.
4. El precio del Servicio Acuda 24 se ha determinado en el mismo sentido de los epígrafes anteriores, en lo que a la parte de medios humanos y técnicos, respectivamente, se refiere, teniendo en cuenta que se encuentran incluidos diez saltos de alarma cada doce meses, durante toda la vigencia del contrato basado y para cada instalación en que se preste el servicio, por lo que el precio de este servicio será aplicable a partir del onceavo salto de alarma.
5. El coste del servicio de conexión a central de alarmas, se establece para aquellas instalaciones que solo cuentan con sistemas electrónicos de seguridad y comprende todos los gastos necesarios para la conexión de la central de alarmas.
6.3. Valor estimado
El valor estimado del acuerdo marco según los criterios establecidos en el art. 101 de la LCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el gasto total estimado durante los cuatro años de duración del acuerdo xxxxx, por lo que de acuerdo con lo anteriormente indicado, el importe será de 59.311.719,42 € (IVA excluido), según la siguiente distribución por lotes:
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LOTE | DESCRIPCIÓN | TOTAL AM | 20% MODIFICAC. | VALOR ESTIMADO |
1 | PRESIDENCIA | 2.566.797,72 € | 513.359,54 € | 3.080.157,26 € |
2 | EDUCACIÓN/ S.ADMINISTRATIVOS Y C.EDUCATIVOS | 5.045.982,20 € | 1.009.196,44 € | 6.055.178,64 € |
3 | BIBLIOTEC., ARCHIV. Y ESP.CULTURALES | 5.768.920,20 € | 1.153.784,04 € | 6.922.704,24 € |
4 | MUSEOS | 9.419.827,20 € | 1.883.965,44 € | 11.303.792,64 € |
5 | CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE | 3.664.188,48 € | 732.837,70 € | 4.397.026,18 € |
6 | ALICANTE | 4.849.057,68 € | 969.811,54 € | 5.818.869,22 € |
7 | CASTELLÓN | 3.898.335,04 € | 779.667,01 € | 4.678.002,05 € |
8 | VALENCIA-CONSELLERIAS | 9.417.640,24 € | 1.883.528,05 € | 11.301.168,29 € |
9 | VALENCIA-SPI Y ENTID. ADH. | 4.795.684,08 € | 959.136,82 € | 5.754.820,90 € |
TOTAL | 49.426.432,84 € | 9.885.286,58 € | 59.311.719,42 € |
CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO
En lo que se refiere a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven para la Generalitat del cumplimiento de los futuros contratos basados en el acuerdo marco, corresponderá a los órganos de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas que celebren los contratos basados en este acuerdo marco, presentar la documentación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación al órgano de contratación, así como de la aprobación del gasto.
CLÁUSULA 8. DURACIÓN
El plazo de vigencia del acuerdo marco será de CUATRO años a contar desde su formalización, sin posibilidad de prórroga.
CLÁUSULA 9. ENTIDADES DESTINATARIAS
9.1. El presente acuerdo marco para la contratación de los servicios y suministros de vigilancia y seguridad vincula a aquellas entidades cuyas necesidades en esta materia son homogéneas porque sus edificios e instalaciones prestan servicios de carácter común y homogéneo.
No obstante, hay que tener en cuenta que los servicios que se centralizan se refieren a seguridad de espacios o áreas de trabajo de uso común y homogéneo, o bien instalaciones que no necesitan prestaciones de seguridad especiales por estar vinculadas a necesidades aleatorias que no pueden preverse o bien porque van unidas a otros servicios auxiliares que no son objeto de este acuerdo marco (guías, personal auxiliares para espacios culturales, …).
Esto supone que este acuerdo marco no será vinculante para las entidades/dependencias que se indican a continuación dado que sus áreas de vigilancia, ya sea por la propia organización de las tareas que en ellas se realizan, como por características especiales que impiden considerarlos de uso común y homogéneo, requieren de unas técnicas más especificas:
• Ferrocarrils de la Generalitat
• Ciudad de las Artes y las Ciencias, CACSA
• Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
• Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA.
• Aeropuerto xx Xxxxxxxxx, SL
• Corporació Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx de Comunicació
• Fundación Palau de les Arts Xxxxx Xxxxx
• Las instalaciones del Puerto de Denia
9.2. Los destinatarios de este acuerdo marco son, con carácter obligatorio, las consellerias que forman parte de la administración de la Generalitat, y las entidades del sector público instrumental de acuerdo con lo dispuesto en artículo 19 del Decreto 35/2018 en relación con el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones con excepción de las instalaciones dependientes de la Conselleria de Sanidad (como así se desprende de los anexos de las instalaciones), así como, el sector público instrumental.
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9.3. Es destinatario de este acuerdo marco, por adhesión previa voluntaria, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y la Agencia Valenciana Antifraude.
9.4. Las posteriores reorganizaciones administrativas de la Generalitat o de su Sector Público, no afectarán a las obligaciones de los adjudicatarios, no pudiendo ser alegadas por estos como causa que menoscabe el cumplimiento de todas sus obligaciones contenidas en el acuerdo marco.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116, 117, 156 y siguientes y 219 y siguientes de la LCSP.
El expediente se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante Plataforma).
CLÁUSULA 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación, considerados acordes con el objeto del contrato y que permitirán apreciar la mejor oferta basándose en la mejor relación calidad-precio, teniendo en cuenta que estos servicios están relacionados en el Anexo IV de la LCSP y por tanto, los criterios relacionados con la calidad deberán representar al menos el 51 % de la puntuación asignable según se expone a continuación:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA | |
1. CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE JUICIO DE VALOR | 35 | |
2. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA | 65 | |
2.1.Criterios relacionados con la calidad | 16 | |
2.2. Criterios económicos: Precio | 49 | |
TOTAL PUNTUACIÓN | 100 |
11.1. Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor (no evaluables mediante fórmulas) - 35 PUNTOS (Presentación en Sobre 2)
Las empresas licitadoras han de presentar una memoria técnica, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La memoria tendrá que respetar las condiciones de ejecución de los servicios y suministros contenidas en el PPT.
2. La memoria tendrá una extensión máxima de 20 páginas (10 folios), en formato pdf, e incluirá un índice interactivo. Las páginas que excedan la extensión indicada no serán tenidas en cuenta para la valoración.
3. La oferta deberá recoger los apartados que se indican en la siguiente tabla en el orden indicado. Las referencias a los contenidos de este pliego deben de ser sucintas, intentando no caer en repeticiones y reiteraciones que no aporten contenido más allá de lo exigido en los pliegos. Se valorará la mejor racionalización de la memoria y las medidas presentadas, en relación con el objeto del contrato, desde el punto de vista de la eficacia y la eficiencia.
4. Se tendrá en cuenta, a los efectos de una menor valoración, una memoria falta de claridad en la exposición (tachaduras, comentarios al margen, etc.), que no respete el mencionado índice, que se trate de una memoria indiferenciada, genérica, o correspondiente a otros procedimientos de adjudicación.
CRITERIO 1.PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO | 10 PUNTOS |
El licitador deberá describir la forma en que tiene previsto organizar el servicio (operativa, coordinación, control, seguimiento, etc…), contemplando los siguientes extremos: 1. Descripción de los protocolos de elaboración de órdenes de puesto y su implementación, sistema de control de incidencias y resolución de alteraciones en la prestación del servicio (bajas laborales, enfermedades o accidentes, permisos retribuidos ausencias injustificadas, faltas de puntualidad, descansos del personal, etc…) (hasta 5 puntos). 2. Descripción de los sistemas de comunicación del jefe de equipo o equipo gestor de la empresa, con cada vigilante |
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y con el responsable de la entidad contratante, así como procedimientos de inspección y control de la actuación de los equipos, con detalle de los medios tecnológicos de soporte (sistemas de control de rondas en tiempo real, de control y gestión de llaves, sistema de detección hombre muerto, …) (hasta 5 puntos).
CRITERIO 2. RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO | 15 PUNTOS |
El licitador deberá describir el procedimiento de actuación ante las siguientes situaciones de riesgo: 2.1. Procedimiento de actuación ante disturbios (hasta 5 puntos) 2.2. Procedimiento de actuación ante conflictos entre personas usuarias/ trabajadoras (hasta 5 puntos). 2.3. Procedimiento de actuación ante una emergencia sanitaria (hasta 5 puntos). |
Criterio 3. PLANIFICACIÓN SISTEMAS | 10 PUNTOS |
El licitador deberá describir que criterios utiliza la empresa para la implementación de los sistemas de seguridad, en concreto: 1. Cámaras de TV y videovigilancia, sistemas anti-intrusión, control de accesos, con detalle del procedimiento para mantenimiento de equipos y conexiones (hasta 5 puntos). 2. Procesos para la centralización de los sistemas y conexiones a central de alarmas, así como planificación del Servicio Acuda y proceso de resolución de incidencias (hasta 5 puntos). |
11.2. Criterios cuantificables de forma automática - 65 PUNTOS - (Presentación en Sobre 3)
CRITERIO 4.FORMACIÓN | 9 PUNTOS |
4.1. Impartir cursos de formación adicional en algunos de los bloques temáticos recogidos en la cláusula 4.7. del PPTP, hasta un máximo de 5 puntos según el siguiente desglose: - Por cada hora lectiva presencial se otorgará 1 punto - Por cada hora lectiva a distancia se otorgará 0,5 4.2. Impartir las horas de formación obligatoria de forma presencial por encima del mínimo obligatorio (50%), otorgándose 0,5 puntos por cada hora adicional presencial hasta un máximo de 4 puntos. |
CRITERIO. 5 ROPA DE TRABAJO | 4 PUNTOS |
Prendas de ropa cuyo principal tejido cumpla con los requisitos de limitación de presencia de sustancias nocivas en el producto final, definidos en el estándar Oeko-Tex 100, Made in Xxxxx o equivalente, de acuerdo con la siguiente puntuación: - Pantalón invierno – 0,8 - Pantalón verano – 0,8 - Camisa invierno – 0,8 - Camisa xx xxxxxx – 0,8 - Chaqueta – 0,8 A los efectos de verificación, las empresas licitadoras tendrán que presentar una declaración del fabricante de la ropa de trabajo, acompañada del certificado Oeko-Tex 100, Made in Xxxxx o equivalente o bien de los resultados de los ensayos correspondientes, que incluya una declaración de conformidad con este requisito. |
CRITERIOS 6.FLOTA DE VEHÍCULOS | 3 PUNTOS |
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que adscriba a la ejecución del acuerdo marco la mayor cantidad de vehículos eléctrico, híbridos eléctricos y/o alimentados por gas natural de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación oferta que se valora = Puntuación máxima x (oferta que se valora / mejor oferta) Se acompañará permiso de circulación del/de los vehículo/s. |
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CRITERIO 7. OFERTA ECONÓMICA | 49 PUNTOS |
Se otorgará la máxima puntuación, para cada uno de los ítems, a la empresa que oferte el precio más bajo (todos los precios se expresarán con un máximo de 2 decimales) respecto al precio unitario máximo, y al resto de empresas la que corresponda proporcionalmente en relación con la oferta más baja, de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación para cada ítem= (precio unitario más bajo) x puntos máximos del ítem/precio unitario de cada licitador La puntuación total de la oferta se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los apartados siguientes según el siguiente desglose: - Personal – 20 puntos - Servicios de mantenimiento – 5 puntos Servicio de mantenimiento 5 - Otros servicios – 5 puntos - Sistemas – 19 puntos |
1.1. Hora laboral diurna vigilante sin arma | 10 |
1.2. Hora laboral nocturna vigilante sin arma | 2 |
1.3. Hora festiva diurna vigilante sin arma | 2 |
1.4. Hora festiva nocturna vigilante sin arma | 2 |
1.5. Hora laboral diurna vigilante con arma | 1 |
1.6. Hora laboral nocturna vigilante con arma | 1 |
1.7. Hora festiva diurna vigilante con arma | 1 |
1.8. Hora festiva nocturna vigilante con arma | 1 |
Servicio acuda 24 | 3 |
Servicio de rondas exteriores | 1 |
Servicio conexión a central de alarmas | 1 |
1. SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN | PUNTOS |
1.1. CÁMARAS ANALÓGICAS | |
Cámara fija en blanco y negro | 0,15 |
Cámara fija en color | 0,15 |
Cámara fija en color 1/2” | 0,15 |
Cámara fija conmutable color b/n | 0,15 |
Cámara fija conmutable color b/n 1/2” | 0,15 |
Cámara térmica corta distancia | 0,15 |
Cámara térmica media distancia | 0,15 |
Cámara térmica larga distancia | 0,15 |
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1.2. CÁMARAS DOMO ANALÓGICAS | ||
9 | Minidomo fijo interior | 0,15 |
10 | Minidomo fijo interior día/noche | 0,15 |
11 | Minidomo fijo antivandálico | 0,15 |
12 | Minidomo fijo exterior día/noche | 0,15 |
13 | Domo móvil interior | 0,15 |
14 | Domo móvil interior día/noche | 0,15 |
15 | Domo móvil exterior día/noche | 0,15 |
1.3. CÁMARAS IP | ||
16 | Cámaras IP fijas | 0,15 |
17 | Cámaras IP fijas día/noche | 0,15 |
18 | Minidomo IP fijo interior | 0,15 |
19 | Minidomo IP fijo exterior | 0,15 |
20 | Cámara térmica IP corta distancia | 0,15 |
21 | Cámara térmica IP media distancia | 0,15 |
22 | Cámara térmica IP larga distancia | 0,15 |
1.4. CÁMARAS DOMO IP | ||
23 | Domo móvil IP interior | 0,15 |
24 | Domo móvil IP exterior | 0,15 |
1.5. MONITORES | ||
25 | Monitor 17” | 0,15 |
26 | Monitor 19” | 0,15 |
27 | Monitor 22” | 0,15 |
28 | Monitor 24” | 0,15 |
29 | Monitor 26” | 0,15 |
30 | Monitor 30” | 0,15 |
31 | Monitor híbrico 17” | 0,15 |
32 | Monitor híbrico 19” | 0,15 |
1.6. GRABADORES DIGITALES (DVR) | ||
33 | Grabador digital de 4 canales | 0,15 |
34 | Grabador digital de 8 canales | 0,15 |
35 | Grabador digital de 16 canales | 0,15 |
36 | Grabador digital de 32 canales | 0,15 |
1.7. GRABADORES IP (NVR) | ||
37 | Grabador de vídeo en red de 8 canales IP | 0,15 |
38 | Grabador de vídeo en red de 16 canales IP | 0,15 |
39 | Grabador de vídeo en red de 32 canales IP | 0,15 |
40 | Grabador de vídeo en red de 64 canales IP | 0,15 |
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1.8. GRABADORES HIBRIDOS | ||
41 | Grabador hibrido de 4 canales | 0,15 |
42 | Grabador hibrido de 8 canales | 0,15 |
43 | Grabador hibrido de 16 canales | 0,15 |
44 | Grabador hibrido de 32 canales | 0,15 |
2. SISTEMAS CONTRA INTRUSIÓN | ||
2.1. CENTRALES DE INTRUSIÓN | ||
45 | Central de intrusión multiplexada 40 zonas | 0,15 |
46 | Central de intrusión multiplexada 60 zonas | 0,15 |
47 | Central de intrusión multiplexada 90 zonas | 0,15 |
48 | Central de intrusión multiplexada 120 zonas | 0,15 |
49 | Central de intrusión multiplexada 180 zonas | 0,15 |
50 | Central de intrusión multiplexada 240 zonas | 0,15 |
51 | Central de intrusión multiplexada 460 zonas | 0,15 |
52 | Complemento expansor de zonas | 0,15 |
53 | Complemento teclados | 0,15 |
54 | Complemento receptor vía radio | 0,15 |
2.2. DETECTORES DE INTRUSIÓN | ||
55 | Detector de intrusión pulsador manual | 0,15 |
56 | Contacto magnético de apertura de superficie estándar | 0,15 |
57 | Contacto magnético de apertura de superficie alta potencia | 0,15 |
58 | Contacto magnético de apertura de empotrar estándar | 0,15 |
59 | Contacto magnético de apertura de empotrar alta potencia | 0,15 |
60 | Contacto magnético de apertura de máxima seguridad | 0,15 |
61 | Contacto magnético de apertura para puertas abatibles metálicas | 0,15 |
62 | Detector microfónico rotura xx xxxxxxxxx | 0,15 |
63 | Detector de impacto inercial | 0,15 |
64 | Detector sísmico | 0,15 |
65 | Detector de infrarrojos pasivo | 0,15 |
66 | Detector de infrarrojos pasivo xx xxxxxxx | 0,15 |
67 | Detector xx xxxxx tecnología | 0,15 |
68 | Detector xx xxxxx tecnología con antimasking | 0,15 |
69 | Detector xx xxxxx tecnología para techo | 0,15 |
70 | Detector xx xxxxx tecnología de exterior | 0,15 |
71 | Transmisión universal vía radio (contacto magnético) | 0,15 |
72 | Detector por infrarrojos pasivos vía radio | 0,15 |
73 | Detector xx xxxxx tecnología vía radio | 0,15 |
74 | Detector microfónico de rotura xx xxxxxxxxx vía radio | 0,15 |
75 | Detector de impacto inercial vía radio | 0,15 |
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2.3. SIRENAS ACÚSTICAS | ||
76 | Sirena acústica de interior | 0,15 |
77 | Sirena acústica de exterior | 0,15 |
78 | Complemento batería | 0,15 |
2.4. BARRERAS DE INFRARROJOS Y DE MICROONDAS | ||
79 | Barreras de infrarrojos de 2 haces estándar | 0,15 |
80 | Barreras de infrarrojos de 2 haces de largo alcance | 0,15 |
81 | Barreras de infrarrojos de 4 haces estándar | 0,15 |
82 | Barreras de infrarrojos de 4 haces largo alcance | 0,15 |
83 | Barreras de infrarrojos de 4 haces multifrecuencia | 0,15 |
84 | Barreras de microondas estándard | 0,15 |
85 | Barreras de microondas de largo alcance | 0,15 |
86 | Barreras de microondas multifrecuencia | 0,15 |
2.5 SISTEMAS DE DETECCIÓN BASADOS EN CABLE SENSOR | ||
87 | Cable sensor magnético lineal | 0,15 |
88 | Analizador exterior para vallas 1 zona (para magnético) | 0,15 |
89 | Analizador exterior para vallas 2 zonas (para magnético) | 0,15 |
90 | Cable sensor coaxial | 0,15 |
91 | Analizador interior 1 zona (para coaxial) | 0,15 |
92 | Analizador exterior para vallas 2 zonas (para coaxial) | 0,15 |
3. SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESOS Y PRESENCIA | ||
3.1. CONTROLADORES | ||
93 | Controlador básico | 0,15 |
94 | Controlador estándar | 0,15 |
95 | Controlador expandible básico | 0,15 |
96 | Controlador expandible medio | 0,15 |
97 | Controlador expandible avanzado | 0,15 |
3.2. TERMINALES | ||
98 | Terminal de control horario | 0,15 |
99 | Terminal de control horario y accesos | 0,15 |
3.3. LECTORES | ||
100 | Lector xx xxxxx magnética | 0,15 |
101 | Lector chip | 0,15 |
102 | Lector de proximidad 125 kHz | 0,15 |
103 | Lector de proximidad 13,56 MHz | 0,15 |
104 | Lector de código xx xxxxxx | 0,15 |
105 | Lector de huella digital (captador óptico) | 0,15 |
106 | Lector de huella digital (captador capacitivo) | 0,15 |
107 | Lector de geometría de la mano | 0,15 |
108 | Lector vascular de la mano | 0,15 |
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4. EQUIPOS DE INSPECCIÓN XX XXXXX X | ||
109 | Escáner xx xxxxx X de 500X300 mm | 0,33 |
110 | Escáner xx xxxxx X de 600X400 mm | 0,40 |
111 | Escáner xx xxxxx X de 700X500 mm | 0,33 |
112 | Escáner xx xxxxx X de 850X700 mm | 0,33 |
113 | Escáner xx xxxxx X de 1000X1000 mm | 0,33 |
5. ARCOS DETECTORES DE METALES | ||
114 | Arco detector de metales estándar | 0,15 |
115 | Arco detector de metales multizona | 0,15 |
116 | Detector de metales manual | 0,15 |
6. DETECTORES DE EXPLOSIVOS | ||
117 | Detectores de explosivos estacionarios | 0,33 |
7. XXXXXXX | ||
000 | Xxxxxxx para armas cortas | 0,15 |
119 | Armeros para armas largas | 0,15 |
En lo que se refiere a las “ofertas anormalmente bajas”, incurrirán en dicha presunción las ofertas que presenten bajas superiores en un 10 % a la media aritmética de los precios ofrecidos por los licitadores, teniendo en cuenta que en lo relativo a los precios de sistemas solo incurrirán en dicha presunción aquellas ofertas que presenten la mencionada baja en más de 80 productos de los que conforman el catálogo.
De conformidad con lo establecido en el art. 149 de la LCSP, al licitador incurso en esta presunción, se le requerirá justificación sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
e) La posible obtención de una ayuda de Estado.
Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del art. 86 del RGLCAP.
CLÁUSULA 12. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
La presente licitación tiene carácter electrónico. Esto supone que todos los trámites y comunicaciones se realizarán por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Según el art. 135 de la LCSP, la presente licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en el Perfil de contratante, ubicado en la mencionada plataforma, y al que se puede acceder por cualquiera de los siguientes enlaces:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o, xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx
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CLÁUSULA 13. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
13.1. El acceso a los Anexos 8 a 16 de este pliego no se realizará a través del perfil del contratante por contener datos sensibles para la seguridad de los edificios objeto de este contrato, así como información confidencial. En consecuencia, y según lo previsto en los arts. 138.2 de la LCSP, dicha información se facilitará previa solicitud dirigida al Servicio de Compras a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, dentro del plazo indicado en la cláusula
13.2. Se deberá adjuntar la declaración de confidencialidad del modelo del Anexo 4 firmada electrónicamente por el representante legal de la empresa.
A los efectos de poder elaborar su oferta, los licitadores podrán visitar todas las instalaciones que consideren oportuno. El plazo para realizar las visitas será de 30 días naturales desde la publicación de la licitación en el DOUE.
Para la realización de esta visita la empresa interesada también deberá remitir la solicitud al Servicio de Compras, a través del mismo correo electrónico que figura arriba. En dicho correo la empresa deberá indicar que instalación pretende visitar y los datos de la persona que realizará la visita. El Servicio de Compras facilitará a la empresa los datos de la entidad de que se trata a fin de que puedan concertar la visita. El día de la visita, la persona que hubiera sido designada por la empresa para la realización de la visita, deberá identificarse. Solo podrán realizar las visitas aquellas personas que hubieran sido designadas por la empresa, conforme lo previsto en este párrafo.
En el caso de que alguna empresa tuviera alguna incidencia para realizar las visitas indicadas en el apartado anterior, lo comunicará igualmente por correo electrónico al Servicio de Compras. En caso de no recibir ninguna comunicación en esta dirección de correo, se entenderá que no ha habido ninguna incidencia en relación con las visitas a los edificios objeto del contrato.
13.2. Según lo dispuesto en el art. 138.3 en relación con la solicitud de información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, podrá realizarse a partir del día siguiente a la publicación de la licitación en el DOUE, y como máximo 8 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
El Servicio de Compras hará públicas las respuestas en la plataforma, a efectos meramente ilustrativos, como máximo 6 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
CLÁUSULA 14. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
14.1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, o profesional y no se hallen incursas en prohibición de contratar de acuerdo con alguna de las circunstancias previstas en el art. 71 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
14.2. De conformidad con el art. 66.1 de la LCSP, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, en los términos previstos en el art. 69 de la LCSP, podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor.
14.3. Requisitos de idoneidad y solvencia
1) Idoneidad: habilitación empresarial o profesional
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que es exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco. Concretamente, para la prestación de los servicios de seguridad y el ejercicio de las actividades establecidas en los pliegos las empresas deberán reunir los requisitos determinados en la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada y haber sido autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en el Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad existente en el Ministerio del Interior. Así, los licitadores deberán presentar certificación acreditativa de estar inscritos en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior en los apartados de vigilancia y protección de bienes, explotación de centrales de alarma y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad, independientemente de que estos servicios sean prestados directamente o sean objeto de subcontratación.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Seguridad Privada, para conectar aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad a centrales de alarmas o centros de control, será preciso que la instalación haya sido realizada por una empresa de seguridad inscrita en el Registro correspondiente y se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del citado Reglamento y a lo establecido en el art. 1 de la Orden INT/316/2011, que dispone que, únicamente las empresas de seguridad autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad y alarma, cuando estos pretendan conectarse a una central de alarmas o a los denominados centros de control o de video vigilancia que recoge el apartado primero del artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada.
2) Solvencia económica y financiera
Disponer de un volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del contrato que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas deberá ser, al menos, del importe que se indica a continuación en función del lote:
LOTE | DESCRIPCIÓN | SOLVENCIA |
1 | PRESIDENCIA | 4.620.235,89 € |
2 | EDUCACIÓN/ S.ADMINISTRATIVOS Y C.EDUCATIVOS | 9.082.767,96 € |
3 | BIBLIOTEC., ARCHIV. Y ESP. CULTURALES | 10.384.056,36 € |
4 | MUSEOS | 16.955.688,96 € |
5 | CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE | 6.595.539,27 € |
6 | ALICANTE | 8.728.303,83 € |
7 | CASTELLÓN | 7.017.003,08 € |
8 | VALENCIA-CONSELLERIAS | 16.951.752,44 € |
9 | VALENCIA-SPI Y ENTID. ADH. | 8.632.231,35 € |
Para el caso de que los licitadores presenten oferta a 2 lotes el volumen anual de negocios exigido será el resultante de sumar los importes correspondientes a cada lote.
Para el caso de que los licitadores presenten oferta a 3 o más lotes el volumen anual de negocios exigido será el resultante de sumar los dos mayores importes de solvencia exigidos en función de los lotes a los que presenten oferta.
3) Solvencia técnica
Haber realizado servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años. Teniendo en cuenta que, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser, al menos, del importe que se indica a continuación en función del lote:
LOTE | DESCRIPCIÓN | SOLVENCIA |
1 | PRESIDENCIA | 1.540.078,63 € |
2 | EDUCACIÓN/ S.ADMINISTRATIVOS Y C.EDUCATIVOS | 3.027.589,32 € |
3 | BIBLIOTEC., ARCHIV. Y ESP. CULTURALES | 3.461.352,12 € |
4 | MUSEOS | 5.651.896,32 € |
5 | CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE | 2.198.513,09 € |
6 | ALICANTE | 2.909.434,61 € |
7 | CASTELLÓN | 2.339.001,03 € |
8 | VALENCIA-CONSELLERIAS | 5.650.584,15 € |
9 | VALENCIA-SPI Y ENTID. ADH. | 2.877.410,45 € |
Para el caso de que los licitadores presenten oferta a 2 lotes el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución exigido será el resultante de sumar los importes correspondientes a cada lote.
Para el caso de que los licitadores presenten oferta a 3 o más lotes el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución exigido será el resultante de sumar los dos mayores importes de solvencia exigidos en función de los lotes a los que presenten oferta.
Alternativamente, los empresarios nacionales y extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea podrán también acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante la clasificación en los grupos, subgrupos y categorías siguientes:
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1. GRUPO M
SUBGRUPO 2: “Servicios de seguridad, custodia y protección”
LOTE | CATEGORÍA |
Lote 1 | 4 |
Lote 2 | 5 |
Lote 3 | 5 |
Lote 4 | 5 |
Lote 5 | 4 |
Lote 6 | 5 |
Lote 7 | 4 |
Lote 8 | 5 |
Lote 9 | 4 |
2. GRUPO P
SUBGRUPO 5: “Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios”
CATEGORÍA 1 para todos los lotes
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, se estará a lo dispuesto en el art. 69.6 de la LCSP y en el art. 52 del RGLCAP.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia, respecto de los empresarios que concurran agrupados en unión temporal de empresas (en adelante UTE), se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes.
4) Adscripción de medios
Una persona que debe contar con categoría de Director de Seguridad asignada a la ejecución del acuerdo marco y los contratos basados, que será el contacto con el Servicio de compras y las entidades, debiendo estar localizable a través de un teléfono de contacto 24 horas/365 días.
CLÁUSULA 15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
15.1. La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (valenciano x xxxxxxxxxx) de acuerdo con los arts. 3 de la Constitución Española, 7 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con la Llei 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, d’Ús i Ensenyament del Valencià. En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
15.2. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la plataforma de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace).
El plazo de presentación de las proposiciones se establecerá en el anuncio de licitación.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos y/o dentro del plazo señalado en el anuncio. Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitud de aclaraciones relativas a la misma se realizarán a través de la plataforma.
15.3. En el presente acuerdo marco se presentarán 3 sobres con la siguiente denominación:
• Sobre 1: Documentación administrativa
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• Sobre 2: Documentación para valoración de criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor
• Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
Todos los documentos que se presenten a la licitación deberán firmarse electrónicamente de manera previa a su inclusión en los sobres por el representante del licitador que, a su vez, deberá firmar también todos los sobres. En el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma.
Independientemente de los lotes a los que se concurra bastará la presentación de cada uno de los tres sobres una sola vez.
No se aceptarán ofertas que por contener omisiones, errores o tachaduras impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerarlas.
CLÁUSULA 16. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicional del contenido de los pliegos y del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante ROLECE) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Conforme a lo establecido en el art. 139.3 de la LCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición al acuerdo marco. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones suscritas por el infractor.
La inclusión de referencias sobre cualquiera de los criterios de valoración en la documentación del Sobre 1, así como la inclusión en el Sobre 2 de referencias a cualquiera de los criterios cuantificables, motivará automáticamente la exclusión de la licitación.
16.1. Sobre 1: Documentación administrativa Documento Europeo de Contratación (DEUC)
Los licitadores deben presentar una declaración formal y actualizada que confirme que la empresa cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.
Esta declaración debe realizarse necesariamente conforme al formulario normalizado de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) 2016/7 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (L 3/16) de 6.1.2016.
La presentación del DEUC producirá los efectos de presentación de la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para contratar con la Administración a la que se refiere el art. 140 de la LCSP. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Los interesados en participar en la licitación deberán cumplimentar el formulario según se indica en el Anexo 1 del presente pliego. A continuación, se facilitan algunas aclaraciones sobre determinados apartados del mismo:
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR
(Estos datos se facilitan aquí mismo por la administración o entidad contratante)
IDENTIDAD DEL CONTRATANTE: Subsecretaría de Hacienda y Modelo Económico. Servicio de Compras de la Generalitat
TÍTULO O BREVE DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN: Suministro/Servicio de para la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas
NÚMERO DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE: Exp. CC
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
A. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO INFORMACIÓN GENERAL:
- Si el operador está inscrito en algún registro de licitadores o empresas clasificadas deberá responder a la pregunta “a)”.
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- En cuanto a la pregunta “e)”, en ausencia de oposición de la persona interesada, la Administración recabará electrónicamente dichos certificados.
FORMA DE PARTICIPACIÓN:
- En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares (ej. UTE). En caso de respuesta afirmativa, todos los operadores deberán presentar un formulario DEUC separado.
B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
- Si el operador no está inscrito en algún registro de licitadores o empresas clasificadas deberá cumplimentar este apartado.
C. INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
- En caso de respuesta afirmativa, todas las entidades deberán presentar un formulario DEUC separado.
D. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
- En caso de respuesta afirmativa, deberá cumplimentarse el apartado C.10) de la parte IV del documento.
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
A. MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
B. MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL
C. MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL
D. OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
α INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Solo deberá cumplimentar esta sección contestando si cumple o no los criterios de selección requeridos, omitiendo cualquier otra sección de esta parte IV (salvo lo establecido en el apartado D de la PARTE II).
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS (NO APLICABLE)
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES
De conformidad con el art. 140.3 el órgano o la mesa de contratación, podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
16.2. Sobre 2: Documentación para valoración de criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor
En este sobre se presentará la memoria técnica para la valoración de los criterios de adjudicación expresados en la cláusula 11.1 del presente pliego.
Su presentación estará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en la citada cláusula.
16.3. Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
Los licitadores presentarán su oferta según el modelo del Anexo 2, que además de adjuntarse en formato “.pdf“ debidamente firmado, deberá presentarse también en formato “.xls” (a los meros efectos de facilitar el tratamiento de los datos), teniendo en cuenta que en caso de discordancia entre los importes introducidos en ambos modelos, prevalecerán los introducidos en el documento firmado en “.pdf” que es el que constituye la oferta.
CLÁUSULA 17. GARANTÍAS
17.1. Garantía provisional
De conformidad con lo que establece el art. 106 de la LCSP y el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010, de dispensa de constitución de garantía provisional en los procedimientos de adjudicación de contratos de la Administración del Consell y su Sector Público, no se exige.
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No obstante, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010 y, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el art. 71.2 de la LCSP (Prohibiciones de contratar), se considerará como retirada injustificada de oferta o proposición los siguientes casos:
a) Si algún licitador retira injustificadamente su oferta o proposición antes de la adjudicación.
b) La falta de contestación a la solicitud de información requerida en el art. 149 de la LCSP, si su proposición estuviere incursa en presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados.
c) El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable.
d) La no constitución de la garantía definitiva, por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP.
e) La no formalización del acuerdo marco por causas imputables al adjudicatario. 17.2. Garantía definitiva
La garantía prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario del contrato basado quedará sujeta, en todo caso,
a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por éste. En este supuesto, incluso cuando la garantía se preste mediante aval, no podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los arts. 1.830 y concordantes del Código Civil.
Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP y en los arts. 55 a 58 del RGLCAP, es decir, en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, según los modelos de los Anexos 5, 6 y 7 del presente pliego.
Los supuestos de los que responde la garantía, su reposición, reajuste, la preferencia en su ejecución y la devolución y cancelación se ajustarán a lo previsto en los arts. 106 a 113 de la LCSP.
El presente acuerdo marco se adjudica en base a precios unitarios y no se establece presupuesto de licitación, no obstante, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el adjudicatario estará obligado a constituir garantía definitiva.
De conformidad con el art. 107 de la LCSP, la cuantía de la misma será del 5 % del importe total del acuerdo marco, establecido en la cláusula 6.3. de este pliego, con el siguiente desglose por lote:
LOTE | DESCRIPCIÓN | GARANTÍA |
1 | PRESIDENCIA | 128.339,89 € |
2 | EDUCACIÓN/ S.ADMINISTRATIVOS Y C.EDUCATIVOS | 252.299,11 € |
3 | BIBLIOTEC., ARCHIV. Y ESP.CULTURALES | 288.446,01 € |
4 | MUSEOS | 470.991,36 € |
5 | CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE | 183.209,42 € |
6 | ALICANTE | 242.452,88 € |
7 | CASTELLÓN | 194.916,75 € |
8 | VALENCIA-CONSELLERIAS | 470.882,01 € |
9 | VALENCIA-SPI Y ENTID. ADH. | 239.784,20 € |
La garantía se depositará, en todo caso, en las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública, ubicadas en Alicante, en X/ Xxxxxxxx, 00; en Castellón, en Xxxxx Xxxxxx, 00 y 39; y en Valencia, X/Xxxxxxxx Xxx, 00 y no podrá acreditarse por medios electrónicos.
CLÁUSULA 18. VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
18.1 Mesa de contratación
De conformidad con lo indicado en el art. 326 de la LCSP y 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, para la adjudicación del presente acuerdo marco el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, compuesta por los integrantes de la Central de Compras de la Generalitat, determinados de conformidad con lo previsto en la Orden 6/2012, de 21 de septiembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat.
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Tal y como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la plataforma, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación. Por ello, de acuerdo con el art. 157.4de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
18.2. Apertura de sobres
Sobre 1: Documentación Administrativa
Finalizado el plazo de presentación se constituirá electrónicamente la Mesa de contratación, para la apertura de los sobres 1 de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y, no incursas en la situación a que se refiere el art.
139.3 de la LCSP.
La Mesa calificará las declaraciones responsables y cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será inadmitido definitivamente del procedimiento de adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado y, por ende, susceptible del recurso administrativo especial de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.2 de la LCSP.
Sobre 2: Documentación para valoración de criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor
La apertura del sobre 2 se efectuará en un plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 157.3 de la LCSP.
Antes de iniciar dicha apertura, la mesa de contratación calificará la documentación que, en su caso, hayan presentado los licitadores como subsanación de los defectos u omisiones de la documentación presentada en el sobre 1, acordando su aceptación o rechazo.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres 2 de los licitadores admitidos y a la calificación de la documentación presentada, teniendo en cuenta la memoria técnica debe presentarse con una extensión máxima de 20 páginas (10 folios), tal y como establece la cláusula 11.1.2. y por tanto, no se tendrá en cuenta para la valoración lo que exceda de esa extensión.
Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
La apertura del sobre 3 de los licitadores admitidos se realizará el día y hora indicados en la convocatoria de la licitación.
Conforme a lo previsto en el art. 84 del RGLCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La Mesa de contratación examinadas las proposiciones y una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para la selección de los adjudicatarios, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, quien tendrá la facultad de adjudicar el acuerdo marco.
Para realizar la citada clasificación, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
18.3. Información a los licitadores
Tras la apertura de cada uno de los sobres se publicarán en la plataforma todas las actas de la mesa de contratación en las que se reflejará el resultado de la apertura de los mismos, según el siguiente detalle:
- Sobre 1, la información relativa a las proposiciones presentadas, los licitadores admitidos, los que deben subsanar documentación, los rechazados y las causas de su rechazo.
- Sobre 2, la información relativa a la correcta presentación de la documentación para la valoración de los criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor, así como los licitadores admitidos o rechazados y las causas de su rechazo.
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- Sobre 3, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las proposiciones, la documentación presentada para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática y, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4.
CLÁUSULA 19. ADJUDICACIÓN
19.1. Documentación previa a la adjudicación
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
A) Documentación acreditativa de la capacidad
A.1) Personalidad jurídica
• La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación..
• Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además deberán justificar mediante un informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dado que este acuerdo marco está sujeto a regulación armonizada se prescinde del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A.2) Poder de representación
• Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante la escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94.5 in fine del Reglamento del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro.
• En caso que el representante conste de alta en el Registro de Representantes de la Generalitat o en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, de acuerdo con el art. 8.4 del Decreto 95/2013, se comprobará de oficio esa circunstancia.
Si se tratase de empresarios extranjeros, el órgano de contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
A.3) Bastanteo de poder
• Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española deberán ser bastanteados, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, por la Abogacía General de la Generalitat.
B) Idoneidad
Las empresas presentarán el certificado de inscripción en el Registro establecido en la cláusula 14.3.1).
C) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
El volumen anual de negocios establecido en la cláusula 14.3.2) se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las presentadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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D) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, teniendo en cuenta que, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser, el establecido en la cláusula 14.3.3).
A los efectos de la presentación de la documentación establecida en los anteriores apartados A), B) y C), se procederá de la siguiente forma:
• Las empresas que hayan declarado en el DEUC estar inscritas o clasificadas en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, o Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, estarán exentas de aportar la documentación mencionada en los apartados mencionados, así como el propio certificado de inscripción.
No obstante si alguno de los requisitos no queda acreditado en dicho certificado se les requerirá para que aporten la documentación pertinente.
La vigencia y validez de la inscripción o clasificación, en cualquiera de los registros, se comprobará de oficio, de manera que se exime de la presentación de la certificación por otros medios. Esta declaración supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en dichos registros.
• Las empresas no inscritas en ningún registro deberán aportar toda la documentación. Respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE:
- A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de capacidad, este deberá ser acreditado por todos y cada uno de los componentes de la misma.
- A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de solvencia, respecto a la clasificación, se estará a lo dispuesto en el art. 69.5 de la LCSP y en el art. 52 del RGLCAP, y en el caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes.
E) Acreditación de adscripción de medios
- Deberá aportarse escrito con la designación del representante facilitando sus datos personales y de contacto.
- Acreditación de la autorización por la Dirección General de la Policía u organismo competente del servicio técnico.
F) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En ausencia de oposición del licitador, expresada en el DEUC, la Administración verificará el cumplimiento por parte del propuesto como adjudicatario de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso contrario, deberá aportarse tal declaración o las correspondientes certificaciones positivas expedidas por las Administraciones competentes (estas certificaciones tendrán una validez de 6 meses a contar desde la fecha de su expedición).
Así mismo, deberán presentar certificado de estar al corriente en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en el caso de empresa de reciente creación, documento de alta, en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse uno u otra, con una declaración responsable del empresario de no haberse dado de baja en el citado impuesto, según el modelo que se le facilitará en el momento en que se le comunique que ha resultado adjudicatario.
G) Acreditación de la subcontratación
En caso de que se hubiese declarado en el DEUC la intención de celebrar subcontratos al amparo de lo establecido en la cláusula 21.7.B) de este pliego, deberá justificarse la aptitud del subcontratista por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que dispone de la habilitación necesaria y que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
H) Documentación acreditativa de la solvencia con medios externos
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya declarado en el documento DEUC que desea recurrir a las capacidades de otras entidades, presentará por escrito compromiso de dichas entidades que demuestre que va a disponer de los recursos necesarios.
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I) Documentación acreditativa de otros requisitos de participación
I.1) Declaración responsable, según el modelo que se le facilitará en el momento en que se le comunique que ha resultado propuesto como adjudicatario, relativa a los siguientes extremos:
1. Sometimiento a la jurisdicción de juzgados y tribunales españoles (solo para empresas extranjeras)
A tenor de lo establecido en el artículo 140.1.f) de la LCSP, para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2. Cumplimiento de la normativa de integración social de las personas discapacitadas
Que cumplen lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
3. Cumplimiento de la normativa de para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Que cumplen lo establecido en el artículo en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Cumplimiento de la normativa para el fomento de la responsabilidad social
Que cumplen lo establecido en el art. 13.1.a) de la Ley 18/2018, de 13 de julio, dela Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
I.2) En el supuesto de que los licitadores concurran agrupados en UTE:
Deberán declarar conforme al modelo que se le facilitará en el momento en que se le comunique que ha resultado propuesto como adjudicatario, su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del acuerdo xxxxx, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
19.2. Régimen aplicable a la documentación previa a la adjudicación.
a) El órgano de contratación puede encomendar a los miembros de la Mesa de contratación la calificación de esta documentación relativa al cumplimiento de los requisitos del art. 140 de la LCSP.
b) De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado materialmente la oferta.
c) Si el órgano de contratación apreciara posible falsedad en la documentación, previa incoación del correspondiente procedimiento contradictorio, podrá instarse la causa de prohibición de contratar establecida en el art. 71.1.e) de la LCSP.
d) La decisión del órgano de contratación de no adjudicar el acuerdo marco a la empresa que no cumplimente adecuadamente en plazo el trámite citado, será, en todo caso, susceptible de recurso.
La exclusión de los licitadores, a elección del órgano de contratación, puede bien cumplimentarse en un acto de trámite separado de la resolución de adjudicación, acto de trámite que será cualificado por conllevar la exclusión de ese candidato o licitador del procedimiento, o bien en la resolución del procedimiento.
19.3. Resolución de adjudicación
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado primero el órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación del acuerdo marco concretando y fijando los términos definitivos del mismo.
Adjudicado el acuerdo marco por el órgano de contratación, se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 151.1 de la LCSP.
De conformidad con el art. 158.2 de la LCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación se establece en 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Conforme a lo dispuesto en el art. 151.3 de la LCSP la notificación se realizará por medios electrónicos, indicándose el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Se aplicará el art. 152 de la LCSP para la decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco y el desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
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CLÁUSULA 20. FORMALIZACIÓN
20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización
En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación:
- Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma
- Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat
- Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen
- Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
CLÁUSULA 21. EJECUCIÓN
21.1. Consideraciones generales
1. El acuerdo marco se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
2. El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
3. Los adjudicatarios no realizarán prestaciones objeto del presente acuerdo marco, a las Consellerias y demás entidades destinatarias, al margen del mismo.
4. Los contratistas están obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP. En particular las empresas adjudicatarias deberán cumplir con el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad, registrado y publicado por Resolución de 19 de Enero de 2018, de la Dirección General de Empleo por la que se registra y publica el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad.
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5. El contratista deberá estar en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias para desarrollar el servicio y poder extender las certificaciones oportunas ante los organismos públicos competentes.
6. El adjudicatario está obligado a satisfacer todos los gastos que deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución.
7. El órgano de contratación requerirá al contratista en el momento que considere oportuno a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas en los apartados anteriores. Asimismo, el adjudicatario deberá enviar al responsable del acuerdo xxxxx xxxxxxxxx e informes sobre la ejecución de la contratación basada en el acuerdo marco en el tiempo y forma que se le solicite.
8. En todos los ámbitos de las prestaciones contratadas se pide una permanente actitud proactiva por parte de los adjudicatarios, lo que implica informar al órgano de contratación de las innovaciones de procesos que puedan ser de interés para la mejora continua de las prestaciones.
21.2 Condiciones de subrogación en contratos de trabajo
Los adjudicatarios estarán obligados a subrogarse como empleadores de los trabajadores y trabajadoras que actualmente prestan el servicio en las instalaciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 130 de la LCSP, en este PCAP se facilita la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores y trabajadoras a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
Para el supuesto de incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de subrogación se aplicará la penalidad establecida en la cláusula 28 de este pliego.
21.3. Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria está obligada expresamente al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/ce (reglamento general de protección de datos), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
21.4. Deber de confidencialidad: Protección de información y documentación
1. La empresa adjudicataria mantendrá reservada y confidencial la existencia y contenido de toda la documentación e información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, forma o soporte que se utilice y será utilizada con el único propósito de servir a la realización de la prestación contratada. Asimismo se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la información confidencial.
2. El deber de confidencialidad derivado de este acuerdo marco se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de la información. El incumplimiento de esta obligación facultará para reclamar la indemnización por daños y perjuicios causados.
21.5. Condiciones especiales de ejecución
1. En los casos de ausencias de carácter legal y en las situaciones de incapacidad laboral del personal adscrito a la ejecución del contrato, que supongan la necesidad de realizar una nueva contratación, la empresa deberá contratar personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral (personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, personas jóvenes desempleadas de entre 16 y 30 años, inmigrantes, mujeres, minorías étnicas, mujeres victimas de violencia de género, personas desempleadas mayores de 45 años, personas jóvenes con menos de 25 años y más de 18 que hayan estado sujetas en la Comunitat Valenciana en los dos anos anteriores a la presentación de la oferta al sistema de protección y al sistema judicial de reforma, personas en situación o riesgo de exclusión social, así como las reguladas en la normativa vigente en materia de inserción sociolaboral) hasta llegar a un 5 % sobre el total de la plantilla que ejecute el contrato.
2. La empresa está obligada a otorgar la misma clasificación profesional ante el desempeño de las mismas tareas y por tanto igual retribución, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, Asimismo está obligada a prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, mediante protocolos para dar cauce a denuncias o reclamaciones. Además utilizará en sus comunicaciones un lenguaje no sexista, tanto por escrito como oralmente.
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21.6. Obligaciones contractuales esenciales
Se establece como obligación contractual esencial que la empresa adjudicataria tenga formalizada una póliza de seguro de responsabilidad civil con tercero que cubra la responsabilidad que sea imputable a la empresa y a los profesionales que prestan servicios en la misma con cobertura no inferior a 300.000,00 € por siniestro.
También tendrán carácter de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
- La oferta realizada por el adjudicatario en formación, ropa de trabajo y flota de vehículos de la cláusula 11.
- La adscripción de medios personales y materiales establecidos en la cláusula 14.3.4).
- La protección de datos de carácter personal y de la información y documentación.
- Las condiciones especiales de ejecución establecidas en el apartado precedente 21.5.
Todas estas obligaciones esenciales serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
21.7. Cesión y subcontratación
A) Cesión
Los derechos y obligaciones derivadas del acuerdo marco podrán cederse por el contratista a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el art. 214 de la LCSP y siempre que como mínimo, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
B) Subcontratación
Se permite la subcontratación a terceros de la realización parcial de la prestación con plena sujeción a los requisitos establecidos en el art. 215 de la LCSP.
El licitador que tenga previsto subcontratar deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14.3 1) del PCAP, no se permitirá la subcontratación si las empresas, subcontratante y subcontratada, no disponen de la correspondiente autorización administrativa para desarrollar el servicio objeto de subcontratación.
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CLÁUSULA 22. RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX
1. Funciones de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana (en adelante Unidad Adscrita)
En virtud de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 xx xxxxx, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la Unidad Adscrita, es la responsable de la seguridad de las instalaciones y edificios de la Generalitat, en el ámbito territorial de la Comunitat. Como tal, ejercerá las funciones que le otorga la normativa vigente, destacando en relación con la actividad de seguridad privada, las funciones de supervisión y control, coordinación y formación.
En el desarrollo de estas funciones, le corresponde:
• Prestar conformidad a los planes de seguridad de las nuevas instalaciones.
• Promover cuantas reuniones considere oportunas, con la empresa responsable del servicio y el órgano de contratación, para la comprobación de la correcta prestación del servicio en los centros dependientes de la Generalitat.
• Supervisar el diseño y la creación de libros registros de actividad en cada uno de los centros donde se preste el servicio.
• Comprobar e inspeccionar las conexiones con las centrales de alarma preceptivas.
• Comprobar e inspeccionar los centros de control 24 horas de las empresas adjudicatarias.
• Solicitar la información precisa en función del ejercicio de su actividad de responsable de la seguridad, a los vigilantes de seguridad, sea cual sea su calificación.
• Hacer recomendaciones para la mejora del servicio, tanto a la empresa prestadora del mismo como al órgano de contratación
• Cualquiera otra que en beneficio de un mejor ejercicio de la competencia que tiene encomendada pudiera dictar.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la facultad de dirección e inspección del acuerdo marco será ejercida por la Subsecretaria de la Conselleria con competencias en materia de hacienda, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN
De acuerdo con el art. 204 y 222 de la LCSP, el acuerdo marco podrá modificarse, en relación con los sistemas electrónicos de seguridad, por las siguientes causas:
- Cambios o trasformaciones en el proceso de fabricación, producción o comercialización de algún sistema de seguridad incluido en el catálogo, que impidan satisfacer las necesidades de la Administración.
- Cese de fabricación de algún producto incluido en el catálogo.
En todo caso, las modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del acuerdo marco y los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
En todos los supuestos de modificación deberá darse audiencia al contratista para que en el plazo de tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 LCSP las modificaciones del acuerdo marco deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63.
En ningún caso será considerada modificación del Acuerdo marco las variaciones que se produzcan como consecuencia de reorganización administrativa de la Administración de la Generalitat o de su Sector Público.
CLÁUSULA 24. EXTINCIÓN
El acuerdo marco se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. En cuanto al cumplimiento se estará a lo dispuesto en el art. 210 de la LCSP, teniendo en cuenta que no se fija plazo de garantía por cuanto la correcta ejecución de la prestación se comprueba en el momento de su realización.
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En cuanto a la resolución, el contrato se resolverá por las causas previstas en los arts. 211 y 313 de la LCSP.
Así mismo, al amparo del apartado f) del art. 211 citado, serán causas de resolución, el incumplimiento de las obligaciones esenciales contractuales establecidas en la cláusula 21.6. del presente pliego.
En lo que se refiere a la aplicación de las posibles causas de resolución del art. 211 y los efectos de la misma, se estará a lo dispuesto en los arts. 212 y 213, respectivamente y en cuanto a los efectos de la resolución por las causas fijadas en el art. 313 se estará a lo establecido en el propio artículo.
La resolución del acuerdo marco implicará la resolución de todos y cada uno de los contratos basados en este.
III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 25. RÉGIMEN DE CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
25.1. Consideraciones generales
A efectos de lo dispuesto en el artículo 221.3 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco no requiere licitación posterior, ya que las condiciones materiales y económicas que han de regir los citados contratos han sido concretadas y consideradas ventajosas económicamente en el procedimiento de selección del acuerdo marco. En concreto, están predeterminados:
• La empresa adjudicataria por lote,
• los precios de todos y cada una de las prestaciones y
• las restantes condiciones descritas en los pliegos, a que deberá ajustarse la contratación basada en el mismo, sin que las partes puedan, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los mencionados términos.
Cada una de las entidades destinatarias del acuerdo marco, deberá adjudicar el correspondiente contrato basado, para satisfacer sus necesidades, con la entidad adjudicataria del correspondiente lote y con las condiciones de ejecución establecidas en el PCAP y en el PPTP.
En el caso de que en alguna instalación se encuentren compartidas dependencias de diferentes entidades contratantes, el contrato basado en el acuerdo marco sólo se celebrará con un órgano de contratación, siendo éste el designado en los correspondientes acuerdos internos entre órganos.
25.2. Procedimiento para la adjudicación
Cada entidad contratante tramitará un expediente de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación, teniendo en cuenta que de acuerdo con la cláusula 7 de este pliego, en relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven para la Generalitat del cumplimiento de los futuros contratos basados en el acuerdo marco, corresponderá a cada entidad contratante realizar la tramitación para la aprobación del gasto, mediante la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante.
Cada entidad contratante adjudicará los contratos basados que considere necesarios, agregando las instalaciones que considere convenientes, siempre que formen parte del mismo lote y se respeten los puestos y horas de vigilancia por instalación.
1) Las instalaciones incluidas en el acuerdo marco tendrán en cuenta para sus contratos basados:
- Si se presta servicio de vigilancia presencial, los puestos y horas serán los establecidos en el acuerdo marco.
- En el caso de que la entidad contratante lo considere necesario podrá preverse un volumen máximo de bolsa de 500 horas por contrato basado, que se podrán utilizar ante posibles contingencias por motivos de urgente necesidad. Estas horas, deberán valorarse en el contrato al precio/hora para el supuesto de hora laboral diurna sin arma que se establezca en la adjudicación del acuerdo marco, y su pago se realizará en función de las prestaciones efectivamente realizadas.
- Si son necesarios los servicios de mantenimiento de sistemas, se deberán fijar las necesidades en función de los sistemas instalados que figurarán en un inventario como anexo al contrato.
- Así mismo se contratarán, en su caso, los servicios de acuda, rondas exteriores y conexión a central de alarmas.
2) Las nuevas instalaciones que puedan surgir durante el período de ejecución del acuerdo xxxxx deberán tener en cuenta lo siguiente:
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La entidad contratante fijará sus necesidades para esta nueva instalación concretando el número de horas a cubrir con puesto de vigilancia y los sistemas de vigilancia electrónicos.
Estas necesidades deberán tener en cuenta los requisitos de eficiencia energética establecidos en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de los Edificios Públicos de la Generalitat. En la medida que la entidad contratante considere necesaria la vigilancia presencial fuera del horario de actividad ordinaria de las dependencias, y sin perjuicio de que pueda considerar otros horarios, los más adecuados para cumplir con los requisitos de racionalización de los servicios , entendiendo que las horas no cubiertas por vigilancia presencial, lo serían por medios técnicos, son:
• Días laborales: lunes a jueves de 22:00 h hasta las 6:30 h del día siguiente.
• Fines de semana: desde las 22:00 h xxx xxxxxxx hasta las 6:30 h del lunes de forma ininterrumpida.
• Festivos intersemanales: desde las 22:00 h del día anterior al festivo intersemanal hasta las 6:30 h del día posterior al festivo intersemanal.
De acuerdo con estas necesidades la empresa adjudicataria elaborará un Plan de seguridad por instalación, que deberá respetar las obligaciones contenidas en el PPTP, los precios unitarios ofertados y concretará según los casos:
• Número de puestos de vigilancia y horas anuales afectas a cada puesto y a cada instalación.
• Medios técnicos de seguridad y vigilancia por cada instalación, describiendo núm. de cámaras, grabadores, central de alarmas, etc.
• Servicio de Acuda 24.
• Sistemas de rondas.
• Conexión a central de alarmas
• Cronograma en relación con la instalación de los medios técnicos y las conexiones necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el PPTP.
Para facilitar la elaboración del mencionado Plan la entidad contratante permitirá al adjudicatario el acceso a las instalaciones.
Con carácter previo a la adjudicación la Unidad Adscrita deberá prestar conformidad al Plan de seguridad, tal y como establece la cláusula 22.1. de este pliego.
3) Suministros de sistemas de seguridad
Cuando sea necesario para una entidad el suministro de elementos de seguridad como resultado de los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo, se tramitará una petición a la empresa adjudicataria del lote que corresponda, conforme al modelo del Anexo 3 de este pliego.
La empresa adjudicataria no podrá aplicar precios, condiciones o prestaciones distintas a los de la propia adjudicación. El incumplimiento de esta obligación, que se considera esencial, podrá determinar la resolución del acuerdo marco y la exclusión del catálogo del adjudicatario que haya incurrido en estos cambios, conforme a lo previsto en el art. 211.1. f) de la LCSP.
El Servicio de Compras mantendrá actualizada la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de los adjudicatarios a los efectos de la adjudicación de los contratos basados y la tramitación de las peticiones.
25.3. Precio de los contratos basados
El precio de cada contrato basado será el que resulte de aplicar a las prestaciones que se contraten los precios unitarios de adjudicación determinados en el acuerdo marco.
25.4. Adjudicación de los contratos basados
Los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación.
El régimen concreto de cada contrato basado deberá adaptarse a la naturaleza jurídica (pública y privada) de la entidad contratante. Igualmente las condiciones de publicidad de los contratos basados serán las aplicables a la naturaleza jurídica de cada entidad.
Las entidades contratantes deberán remitir a la Central de Compras una copia de la adjudicación del contrato, así como, en su caso, de las peticiones de elementos de seguridad.
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CLÁUSULA 26. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
La duración de los contratos basados será la siguiente a contar desde su adjudicación sin posibilidad de prórroga:
- Si el contrato se adjudica dentro del primer año y medio de vigencia del acuerdo xxxxx, su duración será de cuatro años.
- Si el contrato se adjudica a partir del primer año y medio de vigencia del acuerdo marco, su plazo de duración no podrá extenderse más allá de los 8 meses desde la finalización del acuerdo marco.
- Si el contrato basado tiene como causa la atención a necesidades de fuerza mayor, tales como emergencias humanitarias, por catástrofe o cualquier otra absolutamente imprevisible, la duración de este será la necesaria para dar cobertura a la concreta necesidad y, en todo caso, no podrá extenderse más allá de los 8 meses desde la finalización del acuerdo xxxxx.
CLÁUSULA 27. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
27.1. Consideraciones generales
La ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará por la empresa contratista con sujeción a lo establecido en su clausulado y conforme a lo previsto en el presente pliego, en el PPTP, en su propia oferta, y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del responsable de la entidad contratante o del responsable del acuerdo marco.
El contratista será responsable de la adecuada organización de recursos humanos, medios técnicos y la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario.
En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios que deberá satisfacer puntualmente, pudiendo la Administración comprobar en cualquier momento que esta obligación se cumple, para lo que podrá solicitar a la empresa los documentos justificativos que estime oportunos.
Asimismo será responsable de la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
27.2. Obligaciones contractuales esenciales
Además de lo establecido en la cláusula 21.6. de este pliego, en el caso de que el contratista haya comunicado su intención de subcontratar en los términos establecidos en la cláusula 21.7.B) de este pliego, se considerará obligación contractual esencial el pago a los subcontratistas en los términos del art. 216 de la LCSP.
En particular, respecto a la formación adicional ofertada por la empresa deberá acreditarse en el momento de la finalización de los cursos mediante certificado de la empresa autorizada para la formación.
27.3. Responsables de los contratos basados
Cada entidad contratante designará, una persona responsable del contrato basado, que, de acuerdo con el art. 62 de la LCSP, ejercerá las funciones de control y supervisión de la ejecución de las prestaciones, debiendo mantener la relación con el adjudicatario en cuanto a los medios, humanos y materiales, afectos a la prestación del servicio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La persona responsable deberá también asumir las relaciones de la entidad contratante con el responsable del acuerdo xxxxx, a los efectos de remisión de información y control de la ejecución del contrato.
Asimismo, tiene la facultad de inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, sobre la organización exacta del servicio (recursos humanos: jornadas y horas exactas de prestación, y los medios técnicos adscritos), la calidad de los mismos, las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas, así como cualquier otra información relativa a la ejecución del servicio y dictar cuantas instrucciones estime oportunas para exigir el estricto cumplimiento de lo
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acordado, siendo de cargo del contratista los gastos que ello pueda suponer, sin posibilidad de resarcimiento económico alguno.
El responsable del contrato basado comunicará a la Central de Compras la existencia de penalizaciones, incumplimientos, modificaciones y resoluciones de los contratos basados en el acuerdo marco.
27.4. Ejecución, cumplimiento, recepción y liquidación
La ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará por la empresa contratista con sujeción a lo establecido en su clausulado y conforme a lo previsto en el presente pliego, en el PPTP, y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del responsable de la entidad contratante o del responsable del acuerdo marco.
1) Respecto de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad y el servicio de mantenimiento de los equipos suministrados
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En cuanto al cumplimiento y recepción del contrato, el órgano de contratación de la entidad contratante determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las condiciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción, de acuerdo con el art. 311 de la LCSP.
2) Respecto del suministro, instalación y montaje de los equipos técnicos
El contratista está obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y forma fijados en el contrato y de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro serán de cuenta del contratista y no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes, antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos
La recepción del contrato se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 300, 304 y 305 de la LCSP.
Se establece un plazo de garantía de los bienes suministrados de dos años desde su puesta en funcionamiento y en todo caso, será de aplicación el art. 305 de la LCSP en relación con los vicios o defectos durante dicho plazo.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado la totalidad del objeto del contrato, de acuerdo con las prescripciones previstas y a satisfacción del órgano de contratación.
27.5. Régimen de facturación
El pago se realizará con cargo a los presupuestos de la entidad contratante, en función de las prestaciones efectivamente realizadas, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en este acuerdo marco y en los contratos basados en el mismo, previa presentación de la factura por el contratista adjudicatario, en las condiciones previstas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
La facturación del contrato correspondiente al suministro, instalación y montaje de los equipos técnicos, se realizará en una única factura, una vez finalizado el mismo.
La facturación de los servicios se realizará por meses naturales vencidos. La factura deberá contener el desglose de los servicios prestados, en concreto, deberá especificarse, de forma independiente los servicios comunes y los servicios acuda que, en número superior a 10 al año, se hayan efectuado. Así mismo se desglosarán los gastos de mantenimiento correctivo que puedan haberse producido, por no estar incluidos en la garantía de los bienes suministrados o por haber finalizado la misma.
Se facturará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado xxx.xxxx.xxx.xx.
No obstante, en tanto se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el párrafo tercero del art. 4 de la mencionada Ley 25/2013, quedarán excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas de proveedores de bienes y servicios de la Generalitat cuyo importe no supere los 3.000 euros, conforme establece la disposición
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adicional segunda de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat”.
Para la tramitación de las facturas será de aplicación la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx Autonómica de Hacienda, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la tramitación de las Facturas en la Administración de la Generalitat (DOGV nº 8260, de 23/03/2018).
El contratista presentará las correspondientes facturas, de acuerdo con la legislación fiscal vigente y lo previsto en la Disposición Adicional 32a de la LCSP, en la medida en que le sea de aplicación a la entidad contratante, haciendo constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Generalitat.
Con respecto a la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, se hará de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del acuerdo xxxxx.
CLÁUSULA 28. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y PENALIDADES
28.1. Cuestiones generales
Durante el período de ejecución el adjudicatario debe responder ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este.
De conformidad con lo que dispone el art. 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de las obligaciones contractuales esenciales, la Administración puede imponer penalidades al contratista, previa fase de audiencia al mismo. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo.
Las penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y, su cuantía no puede ser superior al 10
% del presupuesto del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato.
La imposición de las penalidades y el pago de estas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista.
El importe de las penalidades e indemnizaciones a que haya lugar se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
28.2. Imposición de penalidades por demora
En el caso de demora en el cumplimiento del contrato la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
28.3. Régimen especifico de penalidades Se considerará:
A) Incumplimiento muy grave, con penalización equivalente al 0,15 % del precio de adjudicación del contrato:
• Las especificadas en el art. 57.1. y 58.1. de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada
• El mantenimiento de un puesto de vigilancia sin cubrir más de 4 horas en el mismo turno de trabajo.
• La falta de respuesta ante un salto de alarma producido en alguno de los sistemas de vigilancia instalados.
• Incumplimiento de los deberes de mantenimiento preventivo y correctivo que den lugar a la imposibilidad de utilización de los sistemas de seguridad durante, más de 4 horas.
• El incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de subrogación establecida en la cláusula 21.2 de este pliego.
B) Incumplimiento grave, con penalización equivalente al 0,10 % del precio de adjudicación del contrato:
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• Las especificadas en el art. 57.2. y 58.2 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada
• El mantenimiento de un puesto de vigilancia sin cubrir entre 1 y 4 horas en el mismo turno de trabajo.
• No se atienda a la sustitución solicitada de algún vigilante o se proceda a sustituir alguno sin autorización.
• Incumplimiento de los deberes de mantenimiento preventivo y correctivo que den lugar a la imposibilidad de utilización del los sistemas de seguridad entre 1 y 4 horas.
• El incumplimiento por el contratista de las instrucciones u órdenes dictadas por el responsable del acuerdo marco y de los contratos derivados, en uso de sus facultades de supervisión e inspección de la ejecución del contrato.
• La actitud de obstrucción y falta de colaboración del adjudicatario con los responsables del acuerdo marco y de los contratos derivados.
C) Incumplimiento leve, con penalización equivalente al 0,05 % del precio de adjudicación del contrato:
• Las especificadas en el art. 57.3. y 58.3 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada
• Cualquier otra de las conductas que supongan incumplimientos y no estén incluidas en los apartados anteriores.
2. La imposición de las penalidades por incumplimientos del contratista vendrá precedida de una fase previa de audiencia, se determinarán en función de su gravedad y con respeto al principio de proporcionalidad que deberá presidir, en todo caso, su aplicación; se impondrán por el órgano de contratación de la entidad contratante de que se trate y se deducirán de la inmediata factura siguiente, o en la liquidación del contrato o con cargo a la garantía prestada.
3. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la demora culpable del contratista.
CLÁUSULA 29. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 204 LCSP, se establecen como causas de modificación de los contratos basados, siempre que supongan un incremento o disminución de la carga de trabajo, o un incremento o disminución de las necesidades de mantenimiento de los sistemas :
- el cierre o abandono total o parcial de alguna de las instalaciones incluidos en el contrato
-Incremento o disminución de los servicios requeridos para alguna de las instalaciones incluidas en el objeto del contrato, cuando el incremento o disminución sea consecuencia de la ubicación o salida en las mismas de unidades no contempladas inicialmente.
- por la incorporación de edificios por nuevas necesidades administrativas, cuando no se respete la carga de trabajo contratada.
- modificaciones estructurales de las instalaciones que impliquen ampliación o modificación de zonas de vigilancia en los inmuebles, cuando no se respete la carga de trabajo contratada y/o exijan la implantación de nuevos sistemas electrónicos de seguridad, que no se hayan previsto en el contrato.
- modificación de las características de los accesos de las instalaciones
No se considerará modificación contractual cualquier de las situaciones anteriores si se respeta la carga de trabajo. Tampoco se considerará modificación contractual, siempre que se respete la carga de trabajo contratada:
• Si durante la ejecución del contrato basado en el acuerdo marco, se ocupare por la entidad contratante, mediante cualquier título jurídico, edificios o instalaciones diferentes de las indicadas en el contrato, y ello implique la necesidad de una redistribución de los puesto de vigilancia efectivos entre centros vendrá obligada la empresa adjudicataria a prestar el servicio sin posibilidad de resarcimiento económico alguno y sin tener la consideración de modificación del contrato.
• Cuando por necesidades del servicio sea conveniente una redistribución de los puestos de vigilancia y de efectivos durante la vigencia del contrato basado.
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CLÁUSULA 30. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
Los contratos se extinguen por su cumplimiento o por resolución. En cuanto al cumplimiento se estará a lo dispuesto el art. 210 de la LCSP, teniendo en cuenta que no se fija plazo de garantía por cuanto la correcta ejecución de la prestación se comprueba en el momento de su realización.
En cuanto a la resolución, el contrato se resolverá por las causas previstas en los arts. 211 y 313 de la LCSP.
Así mismo, al amparo del apartado f) del art. 211 citado, serán causas de resolución, el incumplimiento de las obligaciones esenciales contractuales establecidas en el presente pliego.
En lo que se refiere a la aplicación de las posibles causas de resolución del art. 211 y los efectos de la misma, se estará a lo dispuesto en los arts. 212 y 213, respectivamente y en cuanto a los efectos de la resolución por las causas fijadas en el art. 313 se estará a lo establecido en el propio artículo.
LA SUBSECRETARIA DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
Firmat per Xxxxxx Xxxxx Xxxxx el 29/10/2018 14:06:46
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XXXXX 0. FORMULARIO NORMALIZADO DEUC (SOBRE 1)
Los licitadores pueden obtener el formulario DEUC para la presente licitación, en formato .pdf rellenable, descargándose el archivo electrónico <<DEUC_SERVICIO VIGILANCIA 6/18>> en el perfil del contratante.
También pueden obtener y rellenar el DEUC utilizando el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea, cuya página web en castellano se encuentra en la dirección:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx./xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Asimismo, los licitadores podrán presentar un DEUC propio elaborado a partir de modelos oficiales obtenidos de otras Entidades o Administraciones Públicas siempre que se ajusten a su estructura y contengan la información indicada en esta cláusula.
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ANEXO 2.1.CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE 3)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Lote:
D./Dña. , con DNI , en representación de , NIF (*)
(*) En caso de UTE, deberán consignarse los datos de todas las empresas que formen la misma
4.1. Formación adicional
4.2 Formación obligatoria
CRITERIO 4.FORMACIÓN
Número de horas adicionales presenciales por encima del mínimo obligatorio (50%)
PRESENTA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN:
Número de horas lectivas presenciales de formación adicional | |
Número de horas lectivas a distancia de formación adicional |
Pantalón invierno | |
Pantalón verano | |
Camisa invierno | |
Camisa xx xxxxxx | |
Chaqueta |
MARCA | MODELO | MATRÍCULA |
Prenda de ropa cuyo principal tejido cumple con los requisitos de limitación de presencia de sustancias nocivas (señalar con una
“X”, si se ofrece):
A los efectos de verificación, las empresas licitadoras tendrán que presentar una declaración del fabricante de la ropa de trabajo,
acompañada del certificado Oeko-Tex 100, Made in Xxxxx o equivalente o bien de los resultados de los ensayos correspondientes, que incluya una declaración de conformidad con este requisito.
CRITERIO. 5 ROPA DE TRABAJO
Ofrece los siguientes vehículos(*):
(*) Si el espacio fuera insuficiente se completaría con filas adicionales
CRITERIO 6. FLOTA DE VEHÍCULOS
Y para que conste, firmo esta proposición
Firma electrónica del proponente
(En caso de UTE este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma)
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ANEXO 2.2 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE 3)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Lote:
D./Dña. , con DNI , en representación de , NIF (*)
(*) En caso de UTE, deberán consignarse los datos de todas las empresas que formen la misma
PRESENTA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN:
A) Precios unitarios PERSONAL
PERSONAL | PRECIO MÁXIMO (SIN IVA) | PRECIO OFERTADO |
1.1. Hora laboral diurna vigilante sin arma | 16,84 € | |
1.2. Hora laboral nocturna vigilante sin arma | 18,50 € | |
1.3. Hora festiva diurna vigilante sin arma | 18,18 € | |
1.4. Hora festiva nocturna vigilante sin arma | 19,84 € | |
1.5. Hora laboral diurna vigilante con arma | 18,25 € | |
1.6. Hora laboral nocturna vigilante con arma | 19,92 € | |
1.7. Hora festiva diurna vigilante con arma | 19,59€ | |
1.8. Hora festiva nocturna vigilante con arma | 21,23€ |
B) Precio Unitario SERVICIO DE MANTENIMIENTO
SERVICIO DE MANTENIMIENTO | PRECIO MÁXIMO (SIN IVA) | PRECIO OFERTADO |
Servicio de mantenimiento | 40,00 € |
C) Precios unitarios OTROS SERVICIOS
OTROS SERVICIOS | PRECIO MÁXIMO (SIN IVA) | PRECIO OFERTADO |
Servicio acuda 24 | 60,00 €/salto de alarma a partir del onceavo | |
Servicio de rondas exteriores | 20,00 €/ronda | |
Servicio conexión a central de alarmas | 150,00 €/anual |
D) Precios unitarios SISTEMAS:
1. SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN | PRECIO MÁXIMO (SIN IVA) | PRECIO OFERTADO |
1.1. CÁMARAS ANALÓGICAS | ||
Cámara fija en blanco y negro | 160,00 € | |
Cámara fija en color | 170,00 € | |
Cámara fija en color 1/2” | 400,00 € | |
Cámara fija conmutable color b/n | 280,00 € | |
Cámara fija conmutable color b/n 1/2” | 520,00 € | |
Cámara térmica corta distancia | 4.600,00 € | |
Cámara térmica media distancia | 5.250,00 € |
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Cámara térmica larga distancia | 6.850,00 € | |
1.2. CÁMARAS DOMO ANALÓGICAS | ||
Minidomo fijo interior | 140,00 € | |
Minidomo fijo interior día/noche | 230,00 € | |
Minidomo fijo antivandálico | 280,00 € | |
Minidomo fijo exterior día/noche | 350,00 € | |
Domo móvil interior | 1.000,00 € | |
Domo móvil interior día/noche | 1.200,00 € | |
Domo móvil exterior día/noche | 1.550,00 € | |
1.3. CÁMARAS IP | ||
Cámaras IP fijas | 500,00 € | |
Cámaras IP fijas día/noche | 600,00 € | |
Minidomo IP fijo interior | 560,00 € | |
Minidomo IP fijo exterior | 650,00 € | |
Cámara térmica IP corta distancia | 2.400,00 € | |
Cámara térmica IP media distancia | 3.760,00 € | |
Cámara térmica IP larga distancia | 4.590,00 € | |
1.4. CÁMARAS DOMO IP | ||
Domo móvil IP interior | 1.600,00 € | |
Domo móvil IP exterior | 1.770,00 € | |
1.5. MONITORES | ||
Monitor 17” | 140,00 € | |
Monitor 19” | 170,00 € | |
Monitor 22” | 200,00 € | |
Monitor 24” | 280,00 € | |
Monitor 26” | 340,00 € | |
Monitor 30” | 830,00 € | |
Monitor híbrico 17” | 480,00 € | |
Monitor híbrico 19” | 600,00 € | |
1.6. GRABADORES DIGITALES (DVR) | ||
Grabador digital de 4 canales | 700,00 € | |
Grabador digital de 8 canales | 1.200,00 € | |
Grabador digital de 16 canales | 1.520,00 € | |
Grabador digital de 32 canales | 3.540,00 € | |
1.7. GRABADORES IP (NVR) | ||
Grabador de vídeo en red de 8 canales IP | 2.260,00 € | |
Grabador de vídeo en red de 16 canales IP | 2.850,00 € | |
Grabador de vídeo en red de 32 canales IP | 4.510,00 € | |
Grabador de vídeo en red de 64 canales IP | 9.160,00 € | |
1.8. GRABADORES HIBRIDOS | ||
Grabador hibrido de 4 canales | 1.680,00 € | |
Grabador hibrido de 8 canales | 2.620,00 € | |
Grabador hibrido de 16 canales | 3.660,00 € | |
Grabador hibrido de 32 canales | 5.610,00 € |
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2. SISTEMAS CONTRA INTRUSIÓN | ||
2.1. CENTRALES DE INTRUSIÓN | ||
Central de intrusión multiplexada 40 zonas | 430,00 € | |
Central de intrusión multiplexada 60 zonas | 510,00 € | |
Central de intrusión multiplexada 90 zonas | 580,00 € | |
Central de intrusión multiplexada 120 zonas | 690,00 € | |
Central de intrusión multiplexada 180 zonas | 740,00 € | |
Central de intrusión multiplexada 240 zonas | 830,00 € | |
Central de intrusión multiplexada 460 zonas | 1.410,00 € | |
Complemento expansor de zonas | 130,00 € | |
Complemento teclados | 240,00 € | |
Complemento receptor vía radio | 180,00 € | |
2.2. DETECTORES DE INTRUSIÓN | ||
Detector de intrusión pulsador manual | 40,00 € | |
Contacto magnético de apertura de superficie estándar | 20,00 € | |
Contacto magnético de apertura de superficie alta potencia | 50,00 € | |
Contacto magnético de apertura de empotrar estándar | 10,00 € | |
Contacto magnético de apertura de empotrar alta potencia | 30,00 € | |
Contacto magnético de apertura de máxima seguridad | 120,00 € | |
Contacto magnético de apertura para puertas abatibles metálicas | 40,00 € | |
Detector microfónico rotura xx xxxxxxxxx | 60,00 € | |
Detector de impacto inercial | 40,00 € | |
Detector sísmico | 130,00 € | |
Detector de infrarrojos pasivo | 50,00 € | |
Detector de infrarrojos pasivo xx xxxxxxx | 30,00 € | |
Detector xx xxxxx tecnología | 60,00 € | |
Detector xx xxxxx tecnología con antimasking | 70,00 € | |
Detector xx xxxxx tecnología para techo | 100,00 € | |
Detector xx xxxxx tecnología de exterior | 210,00 € | |
Transmisión universal vía radio (contacto magnético) | 80,00 € | |
Detector por infrarrojos pasivos vía radio | 100,00 € | |
Detector xx xxxxx tecnología vía radio | 160,00 € | |
Detector microfónico de rotura xx xxxxxxxxx vía radio | 180,00 € | |
Detector de impacto inercial vía radio | 100,00 € | |
2.3. SIRENAS ACÚSTICAS | ||
Sirena acústica de interior | 40,00 € | |
Sirena acústica de exterior | 100,00 € | |
Complemento batería | 30,00 € | |
2.4. BARRERAS DE INFRARROJOS Y DE MICROONDAS | ||
Barreras de infrarrojos de 2 haces estándar | 220,00 € | |
Barreras de infrarrojos de 2 haces de largo alcance | 310,00 € | |
Barreras de infrarrojos de 4 haces estándar | 330,00 € | |
Barreras de infrarrojos de 4 haces largo alcance | 360,00 € |
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Barreras de infrarrojos de 4 haces multifrecuencia | 390,00 € | |
Barreras de microondas estándard | 950,00 € | |
Barreras de microondas de largo alcance | 1.370,00 € | |
Barreras de microondas multifrecuencia | 1.950,00 € | |
2.5 SISTEMAS DE DETECCIÓN BASADOS EN CABLE SENSOR | ||
Cable sensor magnético lineal | 5,5,00 €/m | |
Analizador exterior para vallas 1 zona (para magnético) | 1710,00 € | |
Analizador exterior para vallas 2 zonas (para magnético) | 2470,00 € | |
Cable sensor coaxial | 5,0,00 €/m | |
Analizador interior 1 zona (para coaxial) | 1410,00 € | |
Analizador exterior para vallas 2 zonas (para coaxial) | 2370,00 € |
3. SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESOS Y PRESENCIA | ||
3.1. CONTROLADORES | ||
Controlador básico | 830,00 € | |
Controlador estándar | 1.250,00 € | |
Controlador expandible básico | 1.620,00 € | |
Controlador expandible medio | 1.890,00 € | |
Controlador expandible avanzado | 2.150,00 € | |
3.2. TERMINALES | ||
Terminal de control horario | 1.370,00 € | |
Terminal de control horario y accesos | 1.410,00 € | |
3.3. LECTORES | ||
Lector xx xxxxx magnética | 250,00 € | |
Lector chip | 210,00 € | |
Lector de proximidad 125 kHz | 240,00 € | |
Lector de proximidad 13,56 MHz | 290,00 € | |
Lector de código xx xxxxxx | 300,00 € | |
Lector de huella digital (captador óptico) | 850,00 € | |
Lector de huella digital (captador capacitivo) | 760,00 € | |
Lector de geometría de la mano | 1.720,00 € | |
Lector vascular de la mano | 1.900,00 € |
4. EQUIPOS DE INSPECCIÓN XX XXXXX X | ||
Escáner xx xxxxx X de 500X300 mm | 18.440,00 € | |
Escáner xx xxxxx X de 600X400 mm | 28.600,00 € | |
Escáner xx xxxxx X de 700X500 mm | 35.220,00 € | |
Escáner xx xxxxx X de 850X700 mm | 39.900,00 € | |
Escáner xx xxxxx X de 1000X1000 mm | 42.900,00 € |
5. ARCOS DETECTORES DE METALES | ||
Arco detector de metales estándar | 3.220,00 € | |
Arco detector de metales multizona | 5.110,00 € | |
Detector de metales manual | 230,00 € |
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6. DETECTORES DE EXPLOSIVOS | ||
Detectores de explosivos estacionarios | 34.120,00 € |
7. ARMEROS | ||
Armeros para armas cortas | 160,00 € | |
Armeros para armas largas | 600,00 € |
Y para que conste, firmo esta proposición
Firma electrónica del proponente
(En caso de UTE este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma)
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ANEXO 3. MODELO DE PETICIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
PETICIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD | |
ENTIDAD PETICIONARIA: (conselleria/organismo/entidad) | DOMICILIO DE LA INSTALACIÓN: (calle, nº, población, teléfono, e-mail) |
SERVICIO/UNIDAD/CENTRO | FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA FACTURA |
CIF | ÓRGANO ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN |
DATOS ADJUDICATARIO | |||
Nombre empresa | CIF | ||
Domicilio | Teléfono | ||
Población |
Vista la necesidad de la adquisición de los elementos de sistemas de seguridad siguientes: | |||
ELEMENTOS DE SEGURIDAD(1) | |||
Unidades | Descripción | Importe unitario S/IVA | Total S/IVA |
Importe total sin IVA | |||
IVA | % | ||
Importe total con IVA |
Visto que la empresa _ _______ _______ es adjudicataria del mencionado acuerdo marco y que la presente petición está basada en el mismo, para todas las condiciones de su ejecución se ajustará al contenido de esta, así como al proyecto de instalación y a lo que establecen los pliegos reguladores del acuerdo marco.(2) | |
De conformidad con el procedimiento establecido en la Orden 22/2014, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, se formula la presente petición de bienes, con base en el acuerdo marco núm. 6/18CC, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT Y SU SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL | |
El órgano gestor competente, aprueba el gasto correspondiente a este suministro | |
Firma |
(1) | En esta tabla se pueden añadir cuantas fila s sean necesarias en función de los productos de la petición |
(2) | Se acompañará a esta petición el proyecto de instalación de los elementos de seguridad según lo establecido en la cláusula 5.3. del PPTP. |
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ANEXO 4. DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
D./Dña. , con DNI , en representación de , NIF
DECLARA:
1. Que en fecha , D/Dña , con cargo de de la empresa , ha solicitado copia de la información complementaria indicada en la cláusula 13 de este pliego.
2. Que la empresa mantendrá reservada y confidencial la existencia y contenido de toda la documentación e información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, forma o soporte que se utilice, tendrá la consideración de “Información Confidencial”, y será utilizada con el único propósito de servir a la realización para al cual se facilita. Asimismo se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de los datos suministrados como “Información Confidencial”.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma)
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ANEXO 5. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , con NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la calle/plaza/avenida código postal , localidad y, en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado/a) , en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público)
por importe de: (en letra)
(en cifra) €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval entrará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación)
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados/as)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
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ANEXO 6. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción)
Don/Doña (nombre y apellidos) , en representación de
, NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la calle/plaza/avenida código postal , localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público)
los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular la persona pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión) | Código valor | Referencia del Registro | Valor normal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones
siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) , con domicilio a afectos de notificaciones y requerimientos en , en la calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por la cantidad de (en letra) (en cifra) €
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(nombre o razón social del pignorante)
(firma/s)
Con mi intervención, el Notario/a (firma)
Don/Doña , con DNI , en representación de (entidad adherida encargada del Registro contable) certifica la inscripción de la prenda
(fecha) (firma)
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ANEXO 7. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , en la calle/plaza/avenida
código postal , localidad y NIF debidamente representada por xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF , en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan
derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja Central de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc..) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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