Prorrogan vigencia del art. 1 del D.U. Nº 050-2007 referente al régimen de excepción de contratos de alquiler de viviendas
Domingo, 28 de diciembre de 2008
DECRETOS DE URGENCIA
Prorrogan vigencia del art. 1 del D.U. Nº 050-2007 referente al régimen de excepción de contratos de alquiler de viviendas
DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el día 31 de diciembre de 2008 vence el plazo de aplicación de la prórroga del régimen de excepción de los contratos de alquiler de viviendas, cuyo autovalúo sea inferior a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 880,00), dispuesto por Decreto
de Urgencia Nº 050-2007;
Que, en este contexto es necesario adoptar urgentemente las acciones necesarias a fin de proteger a las familias de escasos recursos económicos que habitan en inmuebles protegidos por la Ley a fin de evitar que sean desalojados y se genere un problema social;
Que, el Gobierno asumiendo el cometido a que se contrae el Artículo 1 de la Constitución Política del Perú, tiene como tarea el respeto de la dignidad humana y la protección, lo cual hace necesario que el Estado adopte una medida extraordinaria en tal sentido;
Que, este tipo de inmuebles son habitados por un sector de la población afectado por condiciones de pobreza extrema, que en caso no existiese un marco legal protector que impida potenciales desalojos o incrementos desproporcionados en la merced conductiva, conllevaría a que el segmento poblacional antes mencionado deterioraría aún más sus condiciones de vida;
Que, la situación descrita afectaría el entorno de estabilidad macroeconómica que actualmente goza la economía peruana. Este entorno es fundamental y necesario para garantizar la sostenibilidad del actual proceso de crecimiento económico;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de vigencia
Prorróguese la vigencia del Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 050-2007 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 2.- Excepción
Lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación.
Artículo 3.- Comisión de Evaluación
Constitúyase una comisión de evaluación, la cual, en un plazo máximo de ciento ochenta
(180) días de la entrada en vigencia del presente decreto, deberá presentar ante el Consejo de
Ministros la propuesta normativa que permita dar una solución definitiva al sector de la población que se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 1.
La citada comisión se constituirá mediante resolución suprema.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXXX XXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
XXXX X. XXXXXXXXXX X.
Ministro de Economía y Finanzas
XXXXX XXXXXXX XXXXX
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ENERGIA Y MINAS
Designan Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 599-2008-MEM-DM
Xxxx, 00 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Xxxxx X-0 (F-5), del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza;
Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -Ley Nº 29158, el artículo 77 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, con efectividad al 01 de enero de 2009, a la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en el cargo de Asesor II, Xxxxx X-0 (F-5), del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ministro de Energía y Minas
JUSTICIA
Conceden la gracia de conmutación xx xxxx a internos sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios de la República
RESOLUCION SUPREMA Nº 202-2008-JUS
Xxxx, 00 de diciembre de 2008
Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho xx Xxxxxx por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;
CONSIDERANDO:
Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho xx Xxxxxx por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho xx Xxxxxx por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO
1. XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX, conmutarle de 05 años a 03 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 27 xx xxxxx de 2009.
2. XXXXXXX XXXX, XXXX o XXXXXXX XXXX, XXX, conmutarle de 15 años a 10 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
0. XXXXX XXXXX, XXXXXXX, conmutarle de 06 años a 03 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 14 de octubre de 2009.
4. XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX, conmutarle de 04 años a 02 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 05 xx xxxx de 2009.
5. XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX, conmutarle de 06 años a 04 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 10 de julio de 2010.
6. XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX x XXXXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX, conmutarle de 15 años a 10 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 17 de febrero de 2011.
7. XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX, conmutarle de 05 años a 03 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 24 de febrero de 2009.
8. XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX, conmutarle de 10 años a 06 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 23 xx xxxxx de 2011.
9. XXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX x XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX x XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, conmutarle de 06 años a 04 años 01 mes 28 xxxx xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 28 de diciembre de 2008.
10. XXXX XXXXXXX, XXXXXXX, conmutarle de 12 años a 08 años 04 meses 08 xxxx xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 28 de diciembre de 2008.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO
11. XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX, conmutarle de 15 años a 10 años 02 meses 20 xxxx xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 28 de diciembre de 2008.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I
12. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX x XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX, conmutarle de 15 años a 12 años 02 meses xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 29 de enero de 2009.
13. XXXX XXXXXXX, XXXXXXX, conmutarle de 15 años a 10 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2011.
14. XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX, conmutarle de 12 años a 08 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 10 xx xxxxx de 2010.
15. XXXXX XXXXX, XXXXXX o XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX, conmutarle de 13 años a 09 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 12 de enero de 2009.
16. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXX, conmutarle de 10 años a 05 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 30 xx xxxx de 2011.
17. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX, conmutarle de 15 años a 08 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 06 xx xxxx de 2011.
18. XXXXX XXXXX, XXXXXXXXXX, conmutarle de 15 años a 08 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 03 de julio de 2009.
19. XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, conmutarle de 14 años a 09 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 24 de julio de 2011.
20. XXXXXX XXXXX, XXXXXX, conmutarle de 12 años a 08 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 08 de febrero de 2011.
21. XXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 03 de noviembre de 2009.
22. XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX, conmutarle de 08 años a 07 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 16 de febrero de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SULLANA
23. XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX o XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX, conmutarle de 15 años a 13 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 19 de enero de 2009.
24. XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX, conmutarle de 06 años a 04 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 12 xx xxxxxx de 2010.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA
25. XXXXX XXXX, XXXXXXX, conmutarle de 07 años a 05 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 03 xx xxxxx de 2011.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES
26. XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, conmutarle de 12 años a 08 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 29 xx xxxxxx de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE
27. XXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX, conmutarle de 07 años a 06 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 16 xx xxxxx de 2009.
28. XXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX, conmutarle de 10 años a 05 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2009.
29 .XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX x XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX, conmutarle de 13 años a 11 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 10 xx xxxxx de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL
30. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX, conmutarle de 10 años a 07 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 27 de febrero de 2010.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO XX XXXXXXXXX
31. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX, conmutarle de 10 años a 07 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 02 de diciembre de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO XX XXXXXXXX
32. XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX x XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXX, conmutarle de 10 años a 07 años 06 meses xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 22 de febrero de 2009.
33. XXXXXXXX XXXX, XXXX XXXXXX, conmutarle de 10 años a 06 años 09 meses xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 10 de diciembre de 2011.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO XX XXXXXX
34. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 18 xx xxxxx de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO ANCON
35. XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX, conmutarle de 15 años a 10 años 05 meses 11 xxxx xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 28 de diciembre de 2008.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO IQUITOS
36. XXXXXX XXXXXXX, XXXXX, conmutarle de 12 años a 08 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 08 xx xxxxx de 2012.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO XXXXXX
37. XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX, conmutarle de 06 años a 04 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 25 xx xxxx de 2010.
38. XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXX, conmutarle de 10 años a 07 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2011.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO AREQUIPA
39. XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX, conmutarle de 10 años a 07 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 19 de octubre de 2012.
40. XXXXXXX XXXXX, XXXXX o XXXXXXX XXXXX, XXXXX, conmutarle de 15 años a 10 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 03 xx xxxxx de 2012.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO TACNA
41. XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX, conmutarle de 08 años a 05 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 23 de enero de 2012.
42. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX, conmutarle de 15 años a 08 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 14 xx xxxxxx de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO
43. XXXXX XXXXXXX, XXXXXX o XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX, conmutarle de 15 años a 10 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 16 xx xxxxx de 2013.
44. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXX, conmutarle de 12 años a 07 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 26 de septiembre de 2012.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JULIACA
45. XXXXXX XXXXXX, XXXXX, conmutarle de 10 años a 07 años xx xxxx privativa de libertad; la que vencerá el 08 de julio de 2010.
Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Ministra de Justicia
PRODUCE
Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Xxxxxx xxx Xxxx Titicaca DECRETO SUPREMO Nº 023-2008-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento;
Que, el artículo 28 de la Ley No. 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;
Que, en esa línea, el artículo 2 del Decreto Ley No. 25977 - Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;
Que, conforme al artículo 9 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, según el artículo 11 del citado dispositivo, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los cuales tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, la Ley No. 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas y continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo No. 030-2001-PE, norma, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo con fines comerciales, recreacionales y culturales, como fuente de alimentación, empleo y optimización de beneficios económicos en armonía con la conservación del ambiente y de la biodiversidad;
Que, mediante el Decreto Supremo No. 027-2001-PE se prohíbe las actividades de extracción, recepción, procesamiento, transporte y comercialización de los recursos suche (Trichomycterus rivulatus), boga (Orestias pentlandii) y xxxxx (Trichomycterus dispar) en los cuerpos de agua públicos del departamento xx Xxxx;
Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotación racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiológicos, es competencia del Ministerio de la Producción aprobar el marco normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera;
Que, en razón a las particularidades propias que presenta el área de la xxxxxx xxx xxxx Titicaca, corresponde aprobar un reglamento que recoja disposiciones especiales vinculadas al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola en aquella cuenca;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Xxxxxx xxx Xxxx Titicaca busca una gestión eficiente de los recursos hidrobiológicos, de las pesquerías y de la acuicultura, además, constituye un instrumento de gestión, ordenamiento y promoción de la pesquería y acuicultura. A su vez, concilia la conservación de las especies con los intereses de los particulares que intervienen en las diversas fases de la actividad pesquera y acuícola;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo No. 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley No. 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE; y, la Ley No. 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 030-2001-PE;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Xxxxxx xxx Xxxx Titicaca, el cual consta de nueve (9) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y siete (7) disposiciones complementarias transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Facultar al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución de su Titular, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción y por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho
XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
Ministra de la Producción
XXXXXX XXXXXX XXXXX
Ministro de Agricultura
REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA PARA LA XXXXXX XXX XXXX TITICACA
Artículo 1.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (ROPA) se aplica a:
a) Personas naturales o jurídicas que realicen actividades extractivas o acuícolas de recursos hidrobiológicos en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca.
b) Personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de procesamiento, acopio, almacenamiento, transporte y comercialización de productos hidrobiológicos provenientes de la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca.
c) Personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas que realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera y acuícola en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca.
Artículo 2.- DE LOS OBJETIVOS
Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:
a) Establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, desarrollo de la pesquería y actividades acuícolas en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable, así como la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica.
b) Establecer el marco normativo, adaptado a la realidad de la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca, con la finalidad de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones, la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica.
c) Fomentar el desarrollo de actividades de repoblamiento o pesca generada por acuicultura en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca, como una forma de contribuir a la producción de alimentos en favor de las comunidades campesinas y con el fin de apoyar a la recuperación de las poblaciones de peces nativos existentes.
d) Formalizar las actividades productivas de las diferentes pesquerías de la cuenca, incluida la actividad pesquera de las zonas xx xxxxxxxx y aquellas realizadas en áreas naturales protegidas, estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas especiales de ordenamiento pesquero y acuícola, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones pesqueras y acuícolas.
e) Contribuir al desarrollo de la pesca y la acuicultura como fuente de alimentación, empleo e ingresos económicos.
Artículo 3.- DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
3.1 La investigación se orienta, principalmente, a profundizar el conocimiento biológico de los recursos, la sostenibilidad de las pesquerías y el mantenimiento del equilibrio ecológico en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca, para mejorar progresivamente la administración y ordenación pesquera y acuícola.
Asimismo, la investigación se orienta a desarrollar técnicas adecuadas de acuicultura que incluyan el ciclo completo del cultivo comercial, el procesamiento primario final y el desarrollo de técnicas apropiadas para la práctica de actividades de poblamiento y repoblamiento en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca.
Los objetivos de la investigación pesquera y acuícola en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca se dirigen, principalmente, a:
a) Realizar estudios biológico pesqueros de los recursos hidrobiológicos y su interrelación con el ambiente acuático, desarrollando sistemas de monitoreo, con el fin de establecer los puntos de referencia biológicos, áreas de pesca y acuicultura, épocas de pesca y reproducción de peces, composición por especies, talla y edad de las capturas; así como el conocimiento de la biomasa y el stock disponible, renovación poblacional y efectos de la pesca y del desarrollo de la acuicultura sobre las poblaciones hidrobiológicas en la cuenca de dicho Lago, entre otros estudios.
b) Establecer las bases científicas y técnicas para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la acuicultura, de acuerdo a los postulados de los convenios internacionales para la preservación de los ecosistemas y la conservación de la diversidad biológica, la legislación pesquera nacional, la Ley General del Ambiente y el Código de Conducta para la Pesca Responsable.
c) Realizar estudios para determinar zonas aptas y potenciales para el desarrollo de actividades de acuicultura, identificando las áreas donde se localizan zonas de pesca tradicionales, áreas de desove, zonas de amortiguamiento y de reserva, xx xxxxxxxx, militares y otras.
d) Mejorar, actualizar y ampliar la información existente, con los resultados de las investigaciones técnicas y científicas, relacionada a los recursos hidrobiológicos de la cuenca aptos para el cultivo, con la finalidad de disminuir la presión de pesca sobre las poblaciones naturales.
e) Fortalecer y ampliar el conocimiento de las interrelaciones de los recursos hidrobiológicos y del ecosistema.
f) Profundizar el conocimiento socioeconómico del ámbito en que se ejecutan las actividades pesqueras y acuícolas, así como el impacto de las mismas en las comunidades y organizaciones sociales de pescadores artesanales, asociaciones de acuicultores y de pequeñas empresas comunales.
g) Realizar estudios de diseño y selectividad de las artes y aparejos de pesca a fin de determinar las características más apropiadas para la protección de las especies, con el fin de cambiar progresivamente las redes y eliminar los métodos de pesca que atentan contra la conservación de los recursos.
h) Determinar zonas y temporadas de pesca, cuotas de captura por especie, así como identificar y proponer las zonas de reserva (zonas de desove, larvaje y alevinaje de especies ícticas).
i) Mejorar las técnicas de pesca y manejo de la producción, a fin de optimizar la captura, el estibado y la conservación en la post-captura, la calidad, el rendimiento económico y el uso racional y eficiente de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, propiciar el cultivo de peces en jaulas flotantes y el desarrollo de poblamientos y repoblamientos masivos con especies nativas, como una forma de contribuir a través de la pesca a la alimentación humana.
j) Promover proyectos de poblamiento y repoblamiento de especies amenazadas de peces nativos en los cuerpos de agua de la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca, a fin de incrementar la disponibilidad de estos recursos, en beneficio de toda la comunidad pesquera de la zona.
k) Obtener información para la elaboración y ejecución de Planes de Manejo Ambiental, conforme a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, para el tratamiento de residuos sólidos y monitoreo del ecosistema acuático, orientado a la conservación de la biodiversidad y al uso sostenible de los recursos hidrobiológicos.
l) Capacitar a los acuicultores en la correcta aplicación del diseño de infraestructura y técnicas idóneas de cultivo a ser aplicadas en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca, fomentando las buenas prácticas de acuicultura.
m) Promover la aplicación de normas técnicas para la producción de semilla, alimentación, engorde y valor agregado del producto final.
n) La Dirección Regional de la Producción xx Xxxx - DIREPRO Puno promoverá la creación y el fortalecimiento de organizaciones de acuicultores.
3.2 Las investigaciones institucionales deben realizarse en base a programas con metas precisas, coordinadas entre las instituciones involucradas y la Dirección Regional de la Producción xx Xxxx - DIREPRO Puno.
3.3 La DIREPRO Puno, coordina con la sede regional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para que incluya en sus programas anuales de investigación, temas identificados como necesarios para la mejora en la gestión del uso sostenido de los recursos de la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca, de la conservación de su hábitat y el desarrollo de actividades acuícolas.
3.4 La investigación realizada mediante pesca exploratoria o experimental requiere de la opinión previa favorable del IMARPE y de la DIREPRO Puno en lo referente a los programas de trabajo y, en especial, a los objetivos y metodologías que se aplicarán en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción y durante su ejecución participa un profesional designado por el IMARPE.
3.5 Los organismos públicos descentralizados del Subsector Pesquero: Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) contemplan en sus planes operativos, programas de cooperación con las instituciones pesqueras de la Región Puno y promoverán el desarrollo de actividades de investigación, capacitación y transferencia tecnológica.
3.6 El IMARPE es la institución científica y tecnológica para la ordenación pesquera y acuícola de la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca. El Ministerio de la Producción y la DIREPRO Puno pueden solicitar la actuación de otras instituciones científicas en materia de asesoría técnica y científica para la gestión de los recursos pesqueros y las pesquerías de la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca, así como ante las instancias regionales, nacionales e internacionales.
3.7 La ejecución de programas de capacitación, transferencia de tecnología, gestión administrativa, educación ambiental, pesquera y acuícola debe ser realizada en forma coordinada entre las instituciones involucradas y la DIREPRO Puno, a fin de complementar los esfuerzos y promover el uso eficiente de los recursos económicos.
3.8 La DIREPRO Puno en coordinación con la Dirección General de Pesca Artesanal - DGPA, establece un Programa Anual de Extensión Pesquera Artesanal para el cumplimiento de lo señalado en el presente Reglamento. El Programa debe incluir acciones a realizar, cronograma de ejecución y el presupuesto correspondiente; asimismo, contiene elementos que permitan evaluar periódicamente el incremento de los niveles de formalización del sector pesquero artesanal a nivel integral, el fomento de las buenas prácticas en los agentes de la actividad pesquera artesanal, el mejoramiento de la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales en el proceso de comercialización de productos pesqueros, el fomento del acceso al sistema financiero a través de la generación de cultura crediticia, la afiliación a los programas de seguridad social, así como los programas de capacitación y difusión destinados a los agentes de la actividad pesquera artesanal, entre otros.
3.9 La DIREPRO Puno promueve y establece programas de capacitación y transferencia tecnológica orientados a formar, educar, concienciar y sensibilizar a los pescadores, comunidades
ribereñas, acuicultores y población en general, sobre la importancia de la conservación del ecosistema acuático, biodiversidad íctica y el desarrollo de la acuicultura sostenible.
Artículo 4.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y DEL MEDIO AMBIENTE
4.1 El Ministerio de la Producción, a propuesta de la DIREPRO Puno y sobre la base del Informe Técnico del IMARPE, establece, mediante Resolución Ministerial, las tallas mínimas y porcentaje de tolerancia de ejemplares menores a las tallas mínimas de extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento y comercialización de especies. De igual forma el Ministerio de la Producción establece los regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud de esfuerzo de pesca, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca.
4.2 El Gobierno Regional xx Xxxx a través de su dependencia con competencia pesquera y acuícola, basada en los estudios del IMARPE u otras instituciones de investigación, propone al Ministerio de la Producción las zonas y temporadas de pesca, las épocas de veda, las cuotas de captura por especie así como las zonas de reserva, de igual modo las áreas con aptitud acuícola, y la deshabilitación de áreas que presenten conflictos con otras actividades.
4.3 Se prohíbe la pesca utilizando artes, aparejos o procedimientos que atenten contra la conservación de los recursos hidrobiológicos, tales como: chinchorros, espineles, obstrucción (tapada) de las desembocaduras de los xxxx, desvío xx xxxx o brazos de río, así como el uso de explosivos, sustancias contaminantes y materiales tóxicos (barbasco o similares) y/o llevar dichos elementos en las embarcaciones de pesca.
4.4 Con fines de conservación, queda prohibida la extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento, comercialización y uso de recursos hidrobiológicos en cualquier estadio de desarrollo, que pertenezcan a las especies siguientes:
1. Trichomycterus rivulatus “suche”
2. Trichomycterus dispar “xxxxx”
3. Orestias pentlandii “boga”
4. Salmo fontinalis “trucha xx xxxxxx”
5. Salmo trutta fario “trucha marrón”
Asimismo, se incluye en esta prohibición a todas las especies del género Orestias existentes en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca, a excepción de Orestias luteus “carachi amarillo”, Orestias agassii “carachi negro” y las especies de Orestias del “complejo ispi” o “ispi”.
Se exceptúa de los alcances de la prohibición detallada a los recursos hidrobiológicos listados en el presente numeral y que provengan de la acuicultura.
4.5 Se exceptúa de la prohibición establecida en el numeral 4.4 la extracción con fines de difusión cultural y obtención de reproductores y futuros reproductores para la acuicultura, para lo cual se requiere contar con el permiso de pesca otorgado por la DIREPRO Puno.
De igual forma, se exceptúa de la prohibición establecida en el numeral 4.4 la obtención de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial con fines de investigación para lo cual se requiere contar con la autorización otorgada por el Ministerio de la Producción.
4.6 Las especies citadas en el numeral 4.4 pueden ser procesadas y transportadas, comercializadas o utilizadas, sólo si provienen de la actividad acuícola realizada en centros de cultivo que cuentan con la autorización o concesión correspondiente, previa verificación de la DIREPRO Puno, la que certificará su procedencia.
4.7 La captura de alevinos o ejemplares con tamaños menores a las tallas mínimas establecidas puede realizarse con fines de investigación y acuicultura, lo que requiere el título habilitante otorgado por la DIREPRO Puno, respectivamente, previa opinión favorable del IMARPE.
4.8 Las actividades de extracción de especies hidrobiológicas vivas con fines acuícolas, conlleva obligatoriamente acciones para asegurar la supervivencia de los ejemplares desde el momento de su captura. Para el transporte desde la zona de captura hasta la piscigranja o centro de cultivo autorizado, las embarcaciones y vehículos de transporte deben estar adecuadamente implementados.
4.9 Se prioriza y promueve la investigación de especies nativas para la producción masiva de semilla con fines de acuicultura. Las instituciones públicas y privadas, principalmente, las instituciones públicas vinculadas al Subsector Pesquero, promoverán la capacitación del personal y mejoramiento de las técnicas de captura, transporte y estabulación de peces nativos para evitar la alta mortalidad en esta fase.
4.10 Se prohíbe la extracción de todas las especies ícticas existentes en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca para destinarlas al consumo humano indirecto en cualquier estado de conservación, particularmente como alimento en acuicultura.
4.11 A fin de proteger la biodiversidad íctica nativa el IMARPE identifica los cuerpos de agua lénticos en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca, donde la supervivencia de estas especies puede ser afectada por el desarrollo de actividades de poblamiento, repoblamiento e introducción de especies para el desarrollo de la acuicultura. El Ministerio de la Producción y la DIREPRO Puno, de acuerdo a su competencia, están facultados para denegar las solicitudes de autorización o concesión correspondientes en dichos ambientes.
4.12 La DIREPRO Puno, basada en las recomendaciones del IMARPE, la cual puede ser complementada por la opinión de otras entidades científicas, propone el establecimiento de zonas prohibidas o de reserva pesquera para la protección de especies ícticas nativas, que constituirán bancos de germoplasma íctico, áreas de reproducción, larvaje y alevinaje, donde esté prohibida toda actividad. Con este propósito, se priorizarán las lagunas Umayo (Atuncolla, Vilque, Tiquillaca, Mañazo), Pacharia (Cuyo-Cuyo), Saracocha, Chacchura, Xxxxxxx y Xxxxxx (Santa Xxxxx), Quearia (Muñani), y Huarasani (Vilquechico).
4.13 Cuando las normas especiales sobre medio ambiente así lo prevean, los titulares de las actividades pesqueras están obligados a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, realizar acciones orientadas a prevenir, revertir en forma progresiva o mitigar, según sea el caso, la generación y el impacto negativo de las mismas, a través de la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y procesos con tecnologías limpias, prácticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. Asimismo, están obligados a adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirve de sustento.
4.14 La DIREPRO Puno en base a la información o recomendaciones de la autoridad sanitaria pesquera, propone al Ministerio de la Producción la prohibición de la actividad pesquera y acuícola en zonas no aptas, debido a los niveles de contaminación del medio acuático, en salvaguarda de la salud pública.
4.15 La DIREPRO Puno coordina con las entidades sectoriales correspondientes, a fin de que se realicen los estudios de contaminación, sus fuentes y las posibilidades de mitigación. Asimismo, coordina para que se formule y ejecute un Plan de Manejo para el tratamiento de desagües urbanos antes de que éstos sean vertidos en el ambiente acuático.
4.16 La DIREPRO Puno, en coordinación con los organismos competentes, promueve el desarrollo pesquero mediante la instalación y operación de la infraestructura de procesamiento
pesquero para el consumo humano directo basado en especies introducidas o que provengan de la acuicultura; siendo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la dependencia competente para la autorización de instalación y otorgamiento de licencia para operación de la infraestructura de procesamiento pesquero y la DIREPRO Puno la dependencia competente para el caso de infraestructura artesanales.
4.17 La gestión de los residuos sólidos provenientes de la actividad pesquera se rige por la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1065, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 057-04-PCM, y demás normas pertinentes. Cuando las normas especiales sobre medio ambiente así lo prevean, los generadores de residuos sólidos deben presentar su declaración de manejo de residuos sólidos dentro de los primeros quince (15) días de cada año, tratando de aprovechar los residuos sólidos hidrobiológicos para la elaboración de compost, ensilados y otros insumos.
4.18 El Ministerio de la Producción, en coordinación con la DIREPRO Puno y el IMARPE, debe definir la distancia entre concesiones de acuerdo a las características de cada zona. Complementariamente, el Ministerio de la Producción puede coordinar con otras instituciones vinculadas a la actividad acuícola.
4.19 Las concesiones deben estar correctamente señalizadas, contando con las boyas de delimitación que permitan identificarlas cuando se efectúen las acciones de control y vigilancia.
4.20 La DIREPRO Puno en coordinación con la Dirección General de Acuicultura - DGA realiza el catastro de las zonas actuales de pesca, acuicultura y de aquellas con potencial, incluyendo a las comunidades xx xxxxxx que utilizan recursos hidrobiológicos, con el fin de lograr su participación en el plan de ordenamiento pesquero y acuícola.
4.21 La DIREPRO Puno y el IMARPE, como institución científica y tecnológica para la ordenación pesquera de la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca, quedan exceptuados del cumplimiento de las medidas de regulación establecidas en el presente artículo, cuando sus acciones sean realizadas con fines de evaluación o de investigación.
Artículo 5.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS
5.1 El acceso a la actividad extractiva de los recursos pesqueros de la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca está constituido por las autorizaciones de incremento xx xxxxx y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III y en los Artículos 118 y 121 del Título IX del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva de derecho.
5.2 Para los efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y, según las evidencias científicas disponibles proporcionadas por IMARPE, el Ministerio de la Producción clasifica los recursos de la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca según su grado de explotación.
5.3 En caso de recursos plenamente explotados no se otorgan los permisos de pesca que concedan acceso a dichas pesquerías.
5.4 El régimen de acceso a la actividad de procesamiento pesquero está constituido por las autorizaciones de instalación y las licencias de operación otorgadas conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
5.5 Para los fines de la aplicación del presente Reglamento, la actividad extractiva pesquera en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca se clasifican en:
a) Comercial
1. Artesanal: la realizada por personas naturales y jurídicas.
1.1 Sin empleo de embarcaciones
1.2 Con empleo de embarcaciones que utilicen artes de pesca menores y operen con predominio del trabajo manual. Se encuentran en esta clasificación, por ejemplo, las balsas xx xxxxxx, chalanas y botes a remo, x xxxx o con motor fuera xx xxxxx.
b) No comercial
1. De investigación científica: comprende la extracción de recursos hidrobiológicos mediante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental.
2. Deportiva: la realizada con fines recreacionales o turísticos. El ejercicio individual de la pesca deportiva no requiere permiso de pesca.
3. De subsistencia: la realizada con fines de consumo doméstico o trueque.
5.6 Las embarcaciones que realizan faenas extractivas pesqueras en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca tendrán como capacidad máxima de carga un metro cúbico (1 m3). La pesca de menor y mayor escala está prohibida.
5.7 Están exceptuadas del requisito de autorización de incremento xx xxxxx en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca la adquisición y construcción de embarcaciones pesqueras artesanales, entre ellas: balsas xx xxxxxx, chalanas y botes a remo, x xxxx o con motor fuera xx xxxxx.
5.8 Los permisos de pesca son otorgados para operar una embarcación pesquera artesanal. La pesca de subsistencia está exceptuada de la obtención de permisos de pesca.
5.9 Las comunidades que habitan en las riberas xx xxxxxxx y lagos tienen derecho de acceso preferencial a la explotación de los recursos hidrobiológicos con fines de subsistencia, en el área de influencia de las mismas.
5.10 Se prohíbe la captura, extracción o recolección de recursos pesqueros en zonas afectadas por descargas de aguas contaminadas, así como el procesamiento de los mismos.
5.11 Los extractores, procesadores y empresas que cuenten con licencia de procesamiento de recursos hidrobiológicos ícticos, así como los transportistas y comercializadores, realizarán su actividad de acuerdo a lo dispuesto por las normas sanitarias para las actividades pesqueras y acuícolas vigentes y por la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE.
5.12 La DIREPRO Puno da a conocer mensualmente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - DGEPP, sobre el proceso de tramitación y otorgamiento de permisos de pesca, autorizaciones y licencias que son otorgadas en el ámbito de su competencia. Asimismo, se informará a la DGPA sobre el otorgamiento de las constancias, certificaciones artesanales y de inscripción de renovación de Juntas Directivas de Organizaciones Sociales de Pescadores, Armadores, y Procesadores Artesanales.
5.13 La explotación de los recursos hidrobiológicos al interior de las Áreas Naturales Protegidas - ANP y de sus zonas de amortiguamiento se desarrolla de conformidad con su Plan
Maestro. Para tal efecto, se establecerán los mecanismos de coordinación que sean necesarios entre las autoridades competentes.
5.14 La DIREPRO Puno debe coordinar e intercambiar información con instituciones similares de Bolivia, sobre las posibles modalidades y procedimientos de aprovechamiento racional de los recursos pesqueros transfronterizos; así como para la cooperación y asesoramiento de comunidades.
Artículo 6.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA
6.1 El acceso a la actividad de acuicultura, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y en el Artículo 19 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PRODUCE, se obtiene a través del otorgamiento de autorización o concesión, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción o la DIREPRO Puno, según corresponda.
6.2 Para los fines de aplicación del presente Reglamento, las actividades de acuicultura se clasifican en:
1. De mayor escala
Que involucra producciones mayores a 50 TM brutas al año.
2. De menor escala
Que involucra producciones entre 2 a 50 TM brutas al año
3. De subsistencia
Que involucra producciones menores a 2 TM brutas al año y es destinada preferentemente al autoconsumo o intercambios con otros productos.
4. De poblamiento o repoblamiento
Que consiste en la siembra o resiembra de especies hidrobiológicas, con o sin acondicionamiento del medio, con semilla del medio natural o procedente de centros de producción de semilla. Las actividades de poblamiento o repoblamiento que se realicen tienen como finalidad la conservación de las poblaciones ícticas y las autorizaciones para su desarrollo no otorgan derecho de exclusividad sobre el ambiente acuático ni sobre el recurso sembrado.
5. De investigación
Actividad dirigida a la obtención de conocimientos necesarios para el desarrollo sustentable de la acuicultura.
6.3 Previo al otorgamiento del derecho administrativo de acuicultura, el administrado debe solicitar la emisión de un Formulario de Verificación o de reserva para la tramitación del otorgamiento de la concesión de acuicultura, el mismo que cuenta con una vigencia de sesenta
(60) días siendo renovable por período similar que permite al usuario reservar el área con fines de acuicultura.
6.4 La DIREPRO Puno en coordinación permanente con la DGA mantendrá actualizada la relación de los derechos administrativos de acuicultura otorgados en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca.
Artículo 7.- DEL PROGRAMA ESPECIAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA
EL Programa Especial de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (POPA), debe conllevar a que, en los distintos cuerpos de agua de la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca, se desarrolle una pesca y acuicultura sostenible, cuidando los diversos ecosistemas y preservando los recursos hidrobiológicos e hídricos a través del tiempo, tomando en cuenta sus particulares características.
7.1 El POPA, es un instrumento técnico administrativo complementario del presente Reglamento, cuya finalidad es poner en práctica el ordenamiento pesquero y acuícola, mediante el establecimiento de medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos y actividades acuícolas sostenibles de una especie o un conjunto de especies, que deben ser administradas como poblaciones diferenciadas en áreas determinadas de xxxx x xxxxxxx de la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca.
7.2 El POPA, responde a una necesidad socioeconómica que implica la realización de actividad pesquera o acuícola de una comunidad pesquera y la conservación de una o varias especies, especialmente nativas, que sustentan estas pesquerías.
7.3 Las características principales xxx XXXX son la participación de los diferentes actores (autoridades, técnico-científicos, pescadores, acuicultores y sociedad civil, de ser el caso), así como la determinación de las especies objetivo y áreas de explotación y cultivo, entre otras. Para mejorar las bases xxx XXXX, se requiere la generación de información biológica, pesquera y acuícola, en base a evaluaciones periódicas, ajustes de producción y tecnificación del cultivo.
7.4 El aprovechamiento de recursos hidrobiológicos al interior de las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento se efectúa bajo un POPA en concordancia con el Plan Maestro y con opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Dicha actividad es monitoreada en coordinación con la DIREPRO Puno y la Administración del Area Natural Protegida.
7.5 A propuesta del IMARPE u otra entidad científica, ante las suficientes evidencias científicas que ameritan el ordenamiento del área como una zona biológica diferenciada, el Gobierno Regional xx Xxxx, aprueba el POPA.
7.6 La estructura para la formulación y aprobación xxx XXXX, contiene básicamente los siguientes aspectos:
1. Justificación técnica científica
2. Especie (s) objetivo
3. Caracterización limnológica de cuerpo de agua
4. Caracterización de la actividad pesquera y acuícola
5. Objetivos
6. Resultados específicos esperados
7. Actividades de investigación
8. Medidas de ordenamiento pesquero y acuícola a aplicar
9. Derechos y obligaciones de las entidades participantes
10. Programa de monitoreo: el POPA considerará un plan específico de seguimiento que incluya los beneficiarios del mismo.
11. Evaluación anual xxx XXXX
Artículo 8.- DE LA VIGILANCIA Y CONTROL
8.1 La DIREPRO Puno y la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia - DIGSECOVI, según corresponda, efectúan las acciones de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en el ordenamiento legal pesquero y acuícola vigente y en el presente Reglamento. Para tal efecto, pueden solicitar el apoyo dentro del ámbito de sus competencias, a la Capitanía de Guardacostas Lacustre xx Xxxx, a las dependencias descentralizadas del Ministerio del Interior, al Ministerio del Ambiente, al INRENA, a la Autoridad Nacional del Agua y a las Municipalidades provinciales y distritales.
8.2 La DIREPRO Puno, en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, establecerá un Programa Anual de Actividades para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. El Programa deberá incluir actividades, cronograma de ejecución y el presupuesto correspondiente.
8.3 El Programa Anual de Actividades contiene elementos que permitan evaluar periódicamente la ejecución de las actividades y mejorar la aplicación de las normas. Debe incluir la difusión y orientación del presente Reglamento, frecuencia y áreas de las acciones de control, así como el apoyo necesario, el personal y la capacitación requeridos. Asimismo, se tendrá en cuenta la participación de los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal debidamente organizados (COREVIPAS).
8.4 Los pescadores están obligados a cooperar con las autoridades en las actividades de vigilancia y control y a proporcionar, durante y después de sus operaciones de pesca, la información que les sea requerida por las autoridades competentes, así como estadísticas de pesca e información que sea necesaria para fines de investigación, fiscalización y control pesquero. Con este propósito, se desarrollarán programas de capacitación y difusión destinados a los pescadores.
8.5 Los acuicultores que cuenten con derechos administrativos de acuicultura deberán presentar los informes semestrales de sus actividades realizadas y la información que sea necesaria para los fines de investigación a la DIREPRO Puno, así como estadísticas de producción mensuales que serán remitidas a la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística - OGTIE. Con este propósito, se desarrollarán programas de capacitación y difusión destinados a los acuicultores.
Artículo 9.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
9.1 Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se encuentre tipificada en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas vigentes.
9.2 Corresponde al Gobierno Regional xx Xxxx y a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia - DIGSECOVI, de acuerdo a sus competencias, sancionar a las personas naturales y jurídicas por las infracciones a las que se hace referencia en el numeral anterior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El presente reglamento entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario de su publicación en el Diario Oficial.
Segunda.- El Gobierno Regional xx Xxxx, debe orientar sus esfuerzos a coordinar con instituciones administrativas y científicas de Perú y Bolivia, así como con la Autoridad Autónoma xxx Xxxx Titicaca - ALT, para la formulación de un Plan Binacional de Ordenamiento Pesquero y
Acuícola, que establezca lineamientos uniformes de administración pesquera y acuícola para ambos países.
Tercera.- Para la implementación del Plan Binacional de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, entre otros, se tienen en cuenta los siguientes aspectos: biomasa de las especies existentes, características y esquemas de manejo pesquero en las zonas xx xxxxxxxx de acuerdo a las mejores evidencias técnicas y científicas disponibles, modalidad de acceso a los recursos pesqueros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la extracción, acuicultura, acopio, almacenaje, transformación y comercialización de productos pesqueros y acuícolas, así como las instituciones privadas de promoción e investigación, tienen un plazo de ciento ochenta
(180) días calendario para adecuarse a las normas previstas en el presente Reglamento.
Segunda.- En tanto no se recupere la biomasa de las especies ícticas nativas en la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca, se prohíbe el procesamiento pesquero industrial de dichas especies, en razón a su escasa biomasa actual, a menos que el recurso provenga de centros de cultivo que cuentan con la autorización o concesión correspondiente. El IMARPE, en base a sus investigaciones recomendará el levantamiento de esta prohibición.
Tercera.- En un plazo de noventa (90) días calendario, la DIREPRO Puno propone a las instancias competentes del Gobierno Regional xx Xxxx las modificaciones que correspondan al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicho gobierno regional y al Programa Anual de Actividades para la vigilancia y control.
Cuarta.- La DIREPRO Puno en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario procede a la correcta delimitación de las áreas otorgadas en el Lago Titicaca, conforme a los derechos administrativos otorgados.
Quinta.- La DIREPRO Puno evaluará técnicamente el estado actual de las áreas habilitadas en el Lago Titicaca para el desarrollo de las actividades acuícolas y solicitará a la Dirección General de Acuicultura realice el trámite ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para la deshabilitación de las áreas que no sean aptas para acuicultura.
Sexta.- En un plazo de sesenta (60) días calendario la DIREPRO Puno caduca las concesiones que hubiera concedido fuera de las áreas habilitadas. Los administrados cuyos derechos son caducados pueden iniciar el trámite para el otorgamiento de un nuevo derecho dentro de las áreas habilitadas.
Séptima.- Suspender en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario la presentación de nuevas solicitudes de habilitación de nuevas áreas para actividades de acuicultura, así como la de áreas que se encuentren en trámite de habilitación; en dicho plazo el IMARPE, debe brindar mayor información sobre áreas de pesca, áreas de desove y otros.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Aptitud acuícola
Propiedades de un recurso hídrico que reúne características físico químicas y biológicas adecuadas para desarrollar la acuicultura.
Barbasco
Sustancia vegetal tóxica para los peces en cualquier estadio de desarrollo, que al contacto con sus branquias les provoca asfixia.
Conservación ex situ
Forma de proteger especies en peligro de extinción o en situación vulnerable ante condiciones adversas de su medio de origen, para lo cual se trasladan a otro ambiente, donde mediante un monitoreo permanente, la población se recupera.
Difusión cultural
Dar a conocer la riqueza de la diversidad biológica de un determinado lugar o cuerpo de agua, misión que se cumple en acuarios de exhibición, zoológicos, museos, entre otros.
Germoplasma íctico
Conjunto de genes de peces endémicos que conforman la biodiversidad íctica de un cuerpo acuático.
Investigación
Actividad orientada a obtener y proporcionar las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero y acuícola.
Ispi o complejo ispi
Especies del género Orestias que en conjunto se conocen bajo esta denominación.
Llacho
Especies de macrofitas o plantas sumergidas que concentradas en grandes cantidades en un área acuática de la xxxxxx xxx Xxxx Titicaca conforman los llamados llachales, los cuales constituyen hábitat o lugar de reproducción de diversas especies hidrobiológicas.
Pesca de arrastre
Práctica que consiste en barrer con redes chinchorro las partes bajas de los cuerpos de agua, capturando todo tipo y tamaño de peces y batracios lacustres y ocasionando la muerte de organismos, además de producir turbidez de las aguas en la orilla.
Tapada de desembocadura de los xxxx
Xxxx práctica de pesca, que consiste en la obstrucción o bloqueo de la desembocadura de los xxxx, por medio de redes u otros materiales, con el fin de capturar a los reproductores de trucha que surcan el río con fines reproductivos, evitando que se reproduzcan en forma natural y afectando la renovación de sus poblaciones.
Tapada de totorales
Consiste en cerrar la entrada de los canales de agua que se forman entre los totorales a fin de capturar especies ícticas nativas.
Traslado de especies
Llevar o mudar una determinada especie hidrobiológica de un ecosistema a otro.
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa que brinde servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN
RESOLUCION SBS Nº 13191-2008
Xxx Xxxxxx, 00 de diciembre de 2008
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 241-2008-DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y el Informe Legal Nº 084-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, mediante Resolución SBS Nº 1662-2007 del 16 de noviembre de 2007, se autorizó la exoneración del proceso que le correspondía, a la contratación de la empresa Sonda del Perú S.A. a fin que brinde el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN de esta Superintendencia, contratación que se llevó a cabo mediante el proceso de Exoneración Nº 18- 2007-SBS-SS por un importe anual de US$ 85,683.00, incluido todo concepto, gastos y tributos;
Que, asimismo según el referido informe, mediante Memorándum Nº 163-2008-DO, el Departamento de Operaciones de la Gerencia de Tecnologías de la Información, señala que se requiere contratar el servicio de soporte y mantenimiento del hardware y software de los equipos marca SUN por un año, a fin de conservarlos en buenas condiciones de funcionamiento, tomando en cuenta que dichos servidores permiten la disponibilidad de los sistemas en producción de la Superintendencia, entre los cuales se encuentran los Sistemas Corporativos, el Sistema de Instituciones, el Sistema de Inversiones, Sistemas de información de la Extranet, el Servidor de Seguridad (Firewall) y la nueva plataforma del Sistema de Comunicaciones SIX/TCL;
Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, mediante Carta s/n del 12 de diciembre de 2008, la empresa SUN MICROSYSTEMS DE ARGENTINA S.A. indica que SUN MICROSYSTEMS OF CALIFORNIA, INC. declara que la empresa PMS Perú S.A.C. es a la fecha el único Centro Autorizado de Mantenimiento y Soporte Técnico para Productos provistos por SUN MICROSYSTEMS, en el territorio peruano; constituyéndose dicha empresa en proveedor único y el servicio que este brinda como único y que no admite sustituto, resultando de aplicación el literal e) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 241-2008-DL, la exoneración está referida a:
DESCRIPCIÓN | PROVEEDOR ÚNICO | MONTO US$ | TIPO DE PROCESO |
Contratación del servicio de soporte y mantenimiento para los equipos marca SUN | PMS Perú S.A.C. | 72,172.50 | Adjudicación Directa Pública |
Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el
D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones o contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y asimismo indican que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere;
Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular xxx Xxxxxx de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa PMS Perú S.A.C. a fin que brinde el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, prevista en el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 72,172.50 (Setenta y Dos Mil Ciento Setenta y Dos y 50/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo, por el plazo de un año.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXX XXX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del “Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx” (Convenio de Donación USAID Nº 527- 0423)
Entrada en vigencia del “Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx” (Convenio de Donación USAID Nº 527-0423), suscrito el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxx y ratificado por Decreto Supremo Nº
044-2008-RE, de 5 de noviembre de 2008, publicado el 6 de noviembre de 2008. Entró en vigencia el 29 de septiembre de 2008.
Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de la Regulación y Fiscalización en Salud Pública en el Proceso de Descentralización en los Ministerios de Salud del Brasil y del Perú”
Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de la Regulación y Fiscalización en Salud Pública en el Proceso de Descentralización en los Ministerios de Salud del Brasil y del Perú”, suscrito el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx y ratificado por Decreto Supremo Nº 034-2008-RE, de 1 de octubre de 2008, publicado el 2 de octubre de 2008. Entró en vigencia 7 de octubre de 2008.
Entrada en vigencia del “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay”
Entrada en vigencia del “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay”, suscrito el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx y ratificado por Decreto Supremo Nº 025-2003-RE, de 11 de febrero de 2003, publicado junto con el texto del Convenio el 18 de febrero de 2003. Entró en vigencia el 1 de diciembre de 2008.
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD XX XXXXX EL XXXXXXXX
Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local 2009- 2019 y la Agenda Ambiental Local al 2010
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 179-MVES
Villa El Xxxxxxxx, 28 de noviembre de 2008
POR CUANTO: El Consejo Municipal xx Xxxxx El Xxxxxxxx, en Sesión de Concejo de la
fecha;
Visto: El Dictamen Nº 003-2008-CSMA/MVES de la Comisión de Salud y Medio Ambiente sobre el Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, así como el Memorandum Nº 949-2008-GSA/MVES del 12.11.2008, proveniente de la Gerencia de Servicios Ambientales.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales;
Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 24, inciso 24.2) de la Xxx Xxxxx del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley Nº 28245, establece que los gobiernos locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con participación de la sociedad civil;
Que, el artículo 73, inciso 3.1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental; asimismo el artículo 9, numeral 7 de la citada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;
Que, con Ordenanza Municipal Nº 177-MVES del 27.10.2008, se constituyó la Comisión Ambiental Municipal - CAM, conformada por representantes de los diversos sectores que intervienen en el desarrollo local, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permite un espacio de diálogo y discusión de la problemática ambiental del distrito, que tiene como productos iniciales la construcción del Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local, y la Agenda Ambiental Local cuyos documentos han sido reconocidos en la presente ordenanza;
Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal claro y específico en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política y creando instrumentos de gestión ambiental;
Que, el Gobierno Local requiere contar con una planificación de la gestión ambiental a largo plazo, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental como instrumento de gestión; asimismo requiere contar con un instrumento que permita viabilizar la ejecución de dicho Plan, para lo cual ha elaborado una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumento de gestión;
Que, el Gobierno Local requiere contar con una planificación de la gestión ambiental a largo plazo, así como con un instrumento que permita viabilizar su ejecución, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental y una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumentos de gestión;
Que, según lo señalado en el artículo 45 del Reglamento de la Xxx Xxxxx del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, “El Sistema Local de Gestión Ambiental se regula mediante Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente”, y habiéndose recibido la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, la presente Ordenanza aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental xx Xxxxx El Xxxxxxxx, el cual define y organiza de manera eficiente los recursos y mecanismos de trabajo para una eficiente gestión ambiental.
Que, el Plan Integral de Desarrollo Concertado xx Xxxxx El Xxxxxxxx al 2021, en su Línea Estratégica: Ciudad Saludable precisa como uno de sus objetivos estratégicos “Lograr un ambiente saludable y sostenible a través del manejo adecuado de residuos sólidos, el incremento de áreas verdes y el control de la contaminación”, por lo que se hace imperioso institucionalizar la gestión ambiental en el distrito, así como dotarla de los instrumentos de gestión ambiental que permitan unir esfuerzos en pro de lograr los objetivos planteados;
Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9, así como el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la presente;
ORDENANZA
Artículo 1.- Aprobar el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx, contenido en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Ambiental Local 2009-2019 del Distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx, contenido en el Anexo Nº 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Aprobar la Agenda Ambiental Local al 2010 del Distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx, contenido en el Anexo Nº 03, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4.- Gestionar la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental, Plan de Acción, y Agenda Ambiental aprobados en la presente Ordenanza, por parte de la Municipalidad Distrital xx Xxxxx El Xxxxxxxx, las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil sobre la base de una gestión ambiental compartida.
Artículo 5.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se encarga a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo al procedimiento xx Xxx.
Artículo 6.- Encargar a la Unidad de Comunicaciones y a la Gerencia de Servicios Ambientales de esta Municipalidad, la difusión de la presente Ordenanza.
Artículo 7.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Ambientales, así como a las demás Gerencias, Órganos de Línea y Asesoría de la Municipalidad Distrital xx Xxxxx El Xxxxxxxx involucrados con el tema ambiental, el cumplimiento de los instrumentos de gestión descritos líneas arriba, teniendo en cuenta el carácter inclusivo y transversal que tiene la gestión ambiental.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. XXXXX XXX XXXX
Alcalde
Aprueban el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 180-MVES
Villa El xxxxxxxx, 28 de noviembre de 2008
POR CUANTO: El Concejo Municipal xx Xxxxx El Xxxxxxxx, en Sesión de Concejo de la
fecha;
Visto: El Dictamen Nº 004-2008-CSMA/MVES de la Comisión de Salud y Medio Ambiente sobre el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, así como el Memorándum Nº 949-2008-GSA/MVES del 12.11.2008, proveniente de la Gerencia de Servicios Ambientales;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 67 de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes;
Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM;
Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, señala en su artículo 10 que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, así como de la limpieza de vías, espacios, y monumentos públicos en su jurisdicción y de la adecuada disposición final de los residuos sólidos bajo su manejo;
Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala en su artículo 8, numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;
Que, es de gran necesidad que la Municipalidad xx Xxxxx El Xxxxxxxx cuente con un eficiente servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos que son de su competencia;
Que, el Plan Integral de Desarrollo Concertado xx Xxxxx El Xxxxxxxx al 2021, en su Línea Estratégica: Ciudad Saludable precisa como uno de sus objetivos estratégicos “Lograr un ambiente saludable y sostenible a través del manejo adecuado de residuos sólidos, el incremento de áreas verdes y el control de la contaminación”, por lo que se hace imperioso institucionalizar la gestión ambiental de residuos sólidos en el distrito, así como dotarla de los instrumentos de gestión ambiental que permitan unir esfuerzos en pro de lograr los objetivos planteados;
Que, es importante establecer de manera oficial el Sistema de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, a fin de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan en el distrito, y se promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su disposición final y el involucramiento voluntario y sostenido de los actores locales;
Que, es necesario que la Municipalidad xx Xxxxx El Xxxxxxxx implemente su Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, en cumplimiento del marco legal vigente.
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9, así como el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1.- Aprobar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital xx Xxxxx El Xxxxxxxx, el mismo que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Servicios Ambientales, así como a los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el carácter inclusivo y transversal que debe tener la gestión ambiental.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. XXXXX XXX XXXX
Alcalde
Ordenanza que prohíbe y regula el almacenamiento, transporte, producción y comercialización de productos pirotécnicos dentro del distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx y adopta medidas de seguridad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 182-MVES
Villa El Xxxxxxxx, 22 de diciembre de 2008 POR CUANTO:
El Concejo Municipal xx Xxxxx El Xxxxxxxx en Sesión de Concejo de la fecha;
Visto: La Moción de Orden del día presentado por el señor Xxxxxxx, xxx Xxxxx Xxx Xxxx. CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función específica de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; asimismo, dicha norma en su artículo 49 establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil;
Que, no se encuentra establecido como actividad la comercialización, el depósito y fabricación de artículos pirotécnicos en el Anexo de la Ordenanza Nº 933-MML, que establece el Índice de Usos del Suelo para la ubicación de las actividades urbanas aplicable al distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27718 regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-IN, dispone que las municipalidades
dictarán las medidas para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales);
Que, a efectos de cautelar la integridad física y la vida de los vecinos, así como la propiedad privada y pública, frente a la indebida e ilegal comercialización, producción, transporte y almacenamiento de productos pirotécnicos, resulta necesario dictar la normatividad que restrinja tales actividades; asimismo, es pertinente que la normatividad también disponga la adopción de medidas de seguridad en el desarrollo de actividades comerciales, producción y servicios,; además, es pertinente que la normatividad también disponga la adopción de medidas de seguridad en el desarrollo de actividades comerciales, producción y servicios, disponiendo que sus establecimientos cumplan con la normatividad en materia de Defensa Civil, más aún que en fechas significativas como fiestas patrias y navidad se incrementa la afluencia de público;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9 inciso 8), así como el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y de conformidad con la Ley Nº 27718, modificada por la Ley Nº 28627 que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos piroténicos, así como su Reglamento, aprobado por los Decretos Supremos Nº 014-2002-IN y Nº 005-2006-IN; contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente;
ORDENANZA
QUE PROHÍBE Y REGULA EL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS DENTRO DEL DISTRITO XX XXXXX EL XXXXXXXX Y ADOPTA MEDIDAS DE SEGURIDAD.
CAPÍTULO I
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 1.- DE LA PROHIBICIÓN DE LA INSTALACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE TALLERES, FÁBRICAS Y OTROS.
Prohibir en toda la jurisdicción del distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx, la instalación y el funcionamiento de talleres, fábricas, establecimientos o cualquier otro análogo que se dedique total o parcialmente a la fabricación y almacenamiento de productos pirotécnicos detonantes y/o deflagrantes, o que se dedique a la prestación de servicios para el desarrollo de espectáculos públicos con productos pirotécnicos en general.
Artículo 2.- DE LA PROHIBICIÓN DEL TRANSPORTE
Prohibir el transporte de artículos pirotécnicos detonantes y/o deflagrantes que no cuenten con los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, en particular, la acreditación de una Póliza de Seguro obligatorio contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad y la autorización respectiva de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control xx Xxxxx, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC).
Artículo 3.- DE LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN ILEGAL Y ALMACENAMIENTO
Prohibir la fabricación ilegal y el almacenamiento de productos pirotécnicos detonantes y/o deflagrantes en cualquier área del distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx.
CAPÍTULO II
DE LAS REGULACIONES Artículo 4.- DEL USO Y COMERCIALIZACIÓN
Regular el uso y la comercialización de productos pirotécnicos detonantes y/o deflagrantes
en las siguientes áreas públicas del distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx: Complejo Deportivo Xxxx Xxxxx
Xxxxxx, Complejo Deportivo Sexto Sector Grupo 2A, Complejo Deportivo Sétimo Xxxxxx Xxxxx 0, Xxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxx Grupo 24 y Liga Deportiva Distrital; por tanto, queda prohibida el uso y comercialización en otras avenidas, vías locales, plazas y en general en otras áreas de uso público del distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx, sea ésta en forma individual o grupal de manera estacionaria o ambulatoria e independientemente de la justificación, evento, festividad, procesión o similar que la motive. Tanto para el uso como la comercialización de estos productos es requisito indispensable contar con la autorización previa de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control xx Xxxxx, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) y de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad xx Xxxxx El Xxxxxxxx.
Artículo 5.- DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS
Para la realización de cada espectáculo pirotécnico, se deberá contar con el Plan de Protección y Seguridad aprobado por la función de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital xx Xxxxx El Xxxxxxxx, o quien haga sus veces, y con la autorización respectiva otorgada por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control xx Xxxxx, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC).
Artículo 6.- DEL PLAN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Cada espectáculo pirotécnico deberá contar con un Plan de Protección y Seguridad, el mismo que deberá ser presentado con la solicitud de Inspección Técnica de Defensa Civil para ser evaluado, aprobado y supervisado por la Función de Defensa Civil de la Municipalidad xx Xxxxx El Xxxxxxxx.
A) El Plan deberá contener además lo siguiente:
1) Datos generales: Xxxxx, hora y lugar donde se efectuara el espectáculo.
2) Tipo de espectáculo (exterior) y tiempo de duración.
3) Nombre de la persona natural y/o jurídica que realiza el espectáculo
4) Nombre de la persona que contrata el servicio del espectáculo
5) Número aproximado de asistentes.
6) Relación de manipuladores, indicando el responsable del montaje, ejecución u operación del espectáculo. Para el caso de Show, necesariamente deberá designarse por lo menos a una persona capacitada, para Evento a dos personas y para Megaeventos a tres personas; adjuntando copia del Carné emitido por la DICSCAMEC.
7) Croquis de la zona donde se efectuara el espectáculo, indicando radio de seguridad, distancia x xxxxx habitadas u otros locales o zonas de riesgo.
8) Comprobantes de pago por la compra de los productos pirotécnicos
9) Cantidad, código, nombre y peso total de los productos pirotécnicos que se emplearán en el espectáculo.
B) Evaluación de riesgos y Plan de Contingencia
1) Coordinación realizada con autoridades del lugar donde se efectuará el espectáculo.
2) Precauciones contra eventualidades
3) Medios de comunicación.
Las medidas de seguridad adoptadas:
* Durante el montaje de artículos pirotécnicos.
* Durante la activación o exhibición.
* Después de culminado el espectáculo pirotécnico.
* Para disposición de equipos de seguridad, contra incendios y primeros auxilios.
* De acciones de auxilio o manejo de emergencias.
* De acciones de evacuación.
* Disposición de los residuos y excedentes
El responsable del montaje y ejecución del espectáculo pirotécnico, deberá conocer y llevar siempre consigo el Plan de Protección y Seguridad.
Artículo 7.- DE LOS INFRACTORES
Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo señalado en la presente ordenanza será considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto.
Artículo 8.- DE LAS SANCIONES A FABRICANTES, ALMACENES Y/O COMERCIALIZACIÓN.
Toda persona natural o jurídica que fabrique ,almacene y/o comercialice cualquier producto pirotécnico detonante o deflagrante será sancionado con una multa equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) además de una medida complementaria de Decomiso y/o Clausura Definitiva del Establecimiento y Anulación de la Licencia de Funcionamiento, de ser el caso; quedando incorporado en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Escalas de Multas por infracciones a disposiciones municipales, aprobado mediante Ordenanza Nº 11-97-MVES.
Artículo 9.- DE LAS SANCIONES A LOS ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS NO AUTORIZADOS
Toda persona natural o jurídica que oferte o realice el servicio de espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas y/o sin autorización, será pasible de sanción de multa equivalente a una
(01) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T);. quedando incorporado en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Escalas de Multas por infracciones a disposiciones municipales, aprobado mediante Ordenanza Nº 11-97-MVES.
Artículo 10.- DEL DECOMISO
El decomiso estará a cargo de la Policía Municipal y del personal acreditado del Programa Especial de Seguridad Ciudadana, o quienes hagan sus veces, los cuales a través de un acta entregaran el material decomisado a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia de la DICSCAMEC y del representante del Ministerio Publico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación del presente.
Segunda.- Disponer se haga de conocimiento de DICSCAMEC la presente Ordenanza, para su observación normativa ante cualquier autorización relacionada con productos pirotécnicos que le sea solicitada para el distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, al Programa Especial de Seguridad Ciudadana a través de sus funciones Policía Municipal, Defensa Civil y Serenazgo, a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; o quienes hagan sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Unidad de Comunicaciones la adecuada difusión.
Cuarta.- En lo no previsto en la presente Ordenanza será aplicable lo normado por la Ley Nº 27718 sus modificatorias, así como los Decretos Supremos Nº 014-2002-IN y Nº 005-2006-IN, y normas concordantes.
Regístrese, comuníquese, publique y cúmplase. XXXXX XXX XXXX
Alcalde
Adecúan el procedimiento Nº 74 “Autorización para Conexiones Domiciliarias de Servicios Públicos” xxx XXXX a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 1014
DECRETO DE ALCALDIA Nº 13-2008-ALC-MVES
Villa El Xxxxxxxx, 9 de octubre de 2008
Visto: El Oficio Nº 0577-2008/INDECOPI-CAM, remitido por la Comisión de Acceso al Mercado de fecha, 10.06.2008 e Informe Nº 285-2008-GDESUR-MVES, de fecha 16.07.08 así como el Informe Nº 858-2008-OAJ/MVES de fecha 18.07.08.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 00 xx xxxx xx 0000 xxxxxxxx Xxxxxxx Legislativo Nº 1014 se estableció que, los montos por derecho de tramitación, para los procedimientos de acceso o conexión domiciliaria de servicios públicos, no podrá exceder del 1% de la Unidad Impositiva Tributaria;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF de fecha 21 de diciembre del 2007, se fijó en S/. 3,500.00 (Tres Mil, Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), la UIT para el año 2008, consecuentemente los montos por derecho de tramitación, para los procedimientos de acceso o concesión domiciliaria de Servicios Públicos, no podrán excederse de S/. 35.00 (Treinta y cinco Nuevos Soles);
Que, mediante Informe Nº 285-2008-GDESUR-MVES, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que el Procedimiento Nº 74 xxx XXXX de esta Municipalidad, establece en S/. 110.83 (Ciento Diez con 83/100 Nuevos Soles) la tasa administrativa por la autorización para las conexiones domiciliarias de servicios públicos, cantidad que indiscutiblemente, necesita adaptarse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1014;
Que, debe tenerse en cuenta que conforme establece el Art. 38 inciso 38.5 “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos; incremento de derechos, de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución según el nivel de gobierno respectivo”. Consecuentemente al no encontrarse inmerso el caso de análisis en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo en mención, corresponde emitirse la adecuación del procedimiento Nº 74 al Decreto Legislativo Nº 1014, únicamente mediante Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Informe Nº 337-2008-MVES-GDESUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano, sugiere se establezca la máxima tasa administrativa permitida, para cubrir los costos operativos de atención al procedimiento Nº 74 de nuestro TUPA, consecuentemente constituye ser dicha cantidad de S/. 35.00 Nuevos Soles (Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles);
Que, conforme establece el Decreto Legislativo Nº 1014, en sus artículos 5 y 6, debe así mismo modificarse el procedimiento Nº 74, en cuanto al silencio administrativo como “Positivo” estableciéndose el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. Así
mismo deberá señalarse que, la entidad podrá observar una sola vez la solicitud de autorización para la realización de obras;
Que, en aplicación del artículo 20 numeral 6 concordante con el artículo 39 segundo párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, artículo 38 numeral 38.5 de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales Ley 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Adécuese el Procedimiento Nº 74 denominado “Autorización para Conexiones Domiciliarias de Servicios Públicos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1014.
Artículo 2.- Fíjese en S/. 35.00 (treinta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles) la tasa administrativa del Procedimiento antes señalado.
Artículo 3.- Señálese como plazo, para resolver la solicitud del Procedimiento Nº 74 xxx XXXX, en 30 días hábiles con silencio administrativo positivo.
Artículo 4.- Se establece, que dentro del presente Procedimiento Nº 74 xxx XXXX, la entidad podrá observar por una sola vez la solicitud planteada por los administrados, no pudiendo formularse observaciones sobre otras materias después de formuladas las primeras.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. XXXXX XXX XXXX
Alcalde