ACUERDO 021/SE/04-03-2022
ACUERDO 021/SE/04-03-2022
POR EL QUE SE APRUEBA EL INFORME DE RESULTADOS DE LA CONSULTA REALIZADA A LA CIUDADANÍA DEL MUNICIPIO DE SAN XXXX XXXXXXX, GUERRERO, PARA DETERMINAR SI SE CAMBIA O NO EL MODELO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES, DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS AL SISTEMA NORMATIVO PROPIO (USOS Y COSTUMBRES).
A N T E C E D E N T E S
I. Presentación de la solicitud de elección de autoridades municipales por sistema de usos y costumbres.
1. El 11 xx xxxx de 2021, se presentó un escrito signado por autoridades civiles y agrarias del Municipio de Xxx Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, quienes manifiestan que la ciudadanía de dicho municipio mediante asambleas determinó ejercer sus derechos al cambio del modelo de elección tradicional, y elegir a quienes integrarán el H. Ayuntamiento de San Acatlán, bajo el Sistema de Usos y Costumbres, a través de una asamblea comunitaria.
2. El 26 xx xxxx de 2021, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emitió el Acuerdo 177/SO/26- 05-2021, por el que se aprueba la respuesta a la petición formulada por las autoridades civiles y agrarias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, el cual fue notificado al ciudadano Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mediante oficio 1912/2021, en la misma fecha, suscrito por el ciudadano Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral referido.
3. El 02 xx xxxxx de 2021, el ciudadano Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y otras personas, en su calidad de ciudadanos y autoridades civiles y agrarias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, inconformes con la determinación que antecede presentaron Juicio Electoral Ciudadano, ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en contra del Acuerdo 177/SO/26-05-2021 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
4. El 25 xx xxxxx de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, resolvió el Juicio Electoral Ciudadano identificado con el número de expediente TEE/JEC/213/2021, que se presentó en contra del acuerdo 177/SO/26-05-2021 por el que se aprueba la respuesta a la petición formulada por autoridades civiles y agrarias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, en relación a la elección de sus autoridades municipales bajo el sistema de usos y costumbres.
Actividades preparatorias a la consulta
5. El 16 de julio del 2021, se llevó a cabo la Asamblea Municipal Informativa y Organizativa de autoridades del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, con la finalidad de presentarles los proyectos del Plan de trabajo, Calendario de actividades y los lineamientos para el “Proceso de consulta en el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, para determinar o no el cambio de modelo de elección de autoridades municipales”.
6. En seguimiento a los acuerdos establecidos en la Asamblea referida en el numeral anterior, el 24 de octubre del 2021, se convocó a la Asamblea Municipal de Autoridades Comunitarias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, para efecto de validar los Lineamientos que regularan el proceso de consulta que se realizará en dicha municipalidad, a efecto de que la ciudadanía decida respecto al cambio de modelo para elegir a sus autoridades municipales, del sistema de partidos políticos al sistema normativo propio (usos y costumbres); la cual se programó para el 14 de noviembre del presente año, al no reunirse el quórum legal para instalarse como válida la Asamblea. Esta última se celebró en tiempo y forma y sin incidente alguno como fue reprogramada.
7. Del 1 al 5 de noviembre del año en curso, se realizó la notificación a las autoridades comunitarias de las 104 comunidades y colonias que conforman el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, mediante oficio número 8023 signado por la Consejera Presidenta de este Instituto Electoral, mismo en el que se precisaron las siguientes reglas para el desarrollo de la asamblea:
- El quórum legal de la asamblea se declara con el 50% más uno del total de las comunidades, delegaciones y colonias que asistan el día de su realización;
- La asamblea municipal se instalará válidamente previo consenso en segunda convocatoria con las autoridades que se encuentren presentes y las decisiones tomadas tendrán validez plena, mismas que se notificaran a las autoridades comunitarias de las 105 localidades del municipio del San Xxxx Xxxxxxx.
- Para efecto de votación de las determinaciones que se requieran aprobar, solo podrán votar las autoridades propietarias de cada comunidad, delegación o colonia, es decir Comisaria/Comisario, Delegada/Delegado, Presidenta/Presidente de Colonia, las demás autoridades que asistan solo tendrán derecho a voz.
8. El 14 de noviembre de 2021, se realizó la Asamblea Municipal de Autoridades Comunitarias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, en la que se validaron los Lineamientos que regularan el proceso de consulta que se realizará en dicha municipalidad, a efecto de que la ciudadanía decida respecto al cambio de modelo para elegir a sus autoridades municipales, del sistema de partidos políticos al sistema normativo propio (usos y costumbres), a la que asistieron autoridades comunitarias de 41 localidades (comunidades y colonias) del municipio, así como instituciones que fueron invitadas por este Instituto Electoral a efecto de observar el desarrollo de la asamblea, estando presente: el Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Xxxx Xxxxxxx, Diputados del Congreso del Estado de Guerrero, de la Secretaria General de Gobierno, representantes de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en Guerrero, de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, de la Comisión de los Derechos Humanos en Guerrero, de la Junta Local Distrital del Instituto Nacional Electoral, así como de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias de la Casa Matriz de San Xxxx Xxxxxxx.
Derivado de la presentación, análisis y discusión de la asamblea, se arribaron a los siguientes acuerdos:
- Se validaron los Lineamientos por la mayoría de las autoridades comunitarias.
- Se aprobó incluir en los Lineamientos:
1. La votación en las comunidades, delegaciones y colonias será mediante URNAS con el uso de papeletas.
2. Respecto xxx xxxxxx de la ciudadanía, se utilizará la Lista Nominal del INE.
3. Solamente votarán las personas mayores de 18 años que cuenten con credencial para votar.
4. Las asambleas informativas se realizarán los días 4, 5, 18 y 19 de diciembre del presente año.
5. Las asambleas de consulta se realizarán los días 26 y 27 de febrero de 2022.
9. El 20 de noviembre de 2021, la Comisión de Sistemas Normativos Internos en su Quinta Sesión Extraordinaria aprobó el Dictamen con proyecto de Acuerdo 005/CSNI/SO/20-11-2021, mediante el cual se aprueban los Lineamientos, material publicitario y formatos para las asambleas informativas y de consulta para determinar el cambio de modelo de elección de autoridades municipales en San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero.
Organización y desarrollo de la consulta
10. Los días 4, 5, 18 y 19 de diciembre de 2021 se realizaron las asambleas informativas comunitarias en las localidades y colonias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, en las que participaron un total de 1573, realizando dichas asambleas conforme al calendario aprobado por este Consejo General.
11. De conformidad con lo acordado por la asamblea municipal de autoridades comunitarias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, las asambleas de consulta para que la ciudadanía decidiera si estaban de acuerdo en elegir a sus autoridades municipales bajo sus usos y costumbres o continuar con el sistema de partidos políticos, tendrían verificativo el 26 y 27 de febrero de 2022.
12. El 1 de febrero de 2022, la Comisión de Sistemas Normativos Internos celebró su primera sesión extraordinaria de trabajo, en la que se presentó y se analizó la convocatoria y el calendario de programación de asambleas de consulta para determinar el cambio o no del modelo de elección de autoridades municipales en el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero.
13. El 4 de febrero de 2022, la Comisión de Sistemas Normativos Internos en su segunda sesión extraordinaria de trabajo aprobó el Dictamen con proyecto de Acuerdo 002/CSNI/SE/04-02-2022, mediante el cual se aprobó la convocatoria y el calendario de programación de las asambleas comunitarias de consulta para determinar el cambio de modelo de elección de autoridades municipales en el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero.
14. El 4 de febrero de 2022, el Consejo General de este Instituto Electoral emitió el acuerdo 012/SE/04-02-2022 por el que se aprobó la convocatoria y el calendario de programación de las asambleas comunitarias de consulta para determinar el cambio o no del modelo de elección de autoridades municipales en el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero.
15. El 16 de febrero de 2022, se firmó el convenio específico de apoyo y colaboración en materia registral, entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero y el Instituto Nacional Electoral, con objeto, documentar la entrega de información de la lista nominal de electores de las localidades/colonias de los municipios de Tecoanapa y San Xxxx Xxxxxxx, del Estado de Guerrero, para la realización de la consulta sobre el cambio del modelo de elección de sus autoridades municipales a celebrarse los días 19, 20, 26 y 27 de febrero de 2022.
16. El 17 de febrero de 2022, la Comisión de Sistemas Normativos Internos en su Tercera Sesión Extraordinaria aprobó el Acuerdo 002/CSNI/SE/17-02-2022,
mediante el cual se tiene por recibida la lista nominal y se aprueba su uso, manejo, resguardo y protección de datos personales; misma que será utilizada en las asambleas comunitarias de consulta para determinar si se cambia o no, el modelo de elección de autoridades municipales en los municipios de Tecoanapa y San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero.
17. En la fecha referida en el numeral anterior, la Comisión de Sistemas Normativos Internos aprobó el Acuerdo 003/CSNI/SE/17-02-2022 mediante el cual se aprueba el uso del sistema informático de resultados de las asambleas de consulta (SIRAC), que se celebrarán en los municipios de Tecoanapa y San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, el 19 y 20, así como el 26 y 27 de febrero de 2022, respectivamente. Dicho sistema permitiría la publicación de resultados previos al cómputo de la votación municipal, tomando los datos directamente de las actas recepcionadas el día de la celebración de las asambleas comunitarias, por lo que, la Comisión determinó que, para el caso del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, se publicarían los resultados de las asambleas de consulta a partir de las 18:00 horas xxx xxxxxxx 27 de febrero de 2022.
18. Del 12 al 16 de febrero de 2022, mediante oficios 0198 de fecha 4 de febrero de 2022, signado por el Secretario Ejecutivo de este organismo electoral, personal de este Instituto Electoral realizó la notificación del acuerdo 012/SE/04-02-2022, por el que se aprobaron la convocatoria y el calendario de programación de las asambleas comunitarias de consulta para determinar el cambio o no del modelo de elección de autoridades municipales en el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero.
19. Asimismo, en ese acto mediante oficio 0074 signado por la Consejera Presidenta de este Instituto Electoral, se solicitó a las autoridades de las localidades y colonias su colaboración para convocar a las asambleas comunitarias de consulta. Enfatizando que se trataba de un ejercicio democrático en el que se requería de la participación de las y los ciudadanos de cada localidad y colonia, a efecto de que la mayoría de la ciudadanía decidiera respecto del cambio o no del modelo de elección de autoridades municipales, manifestándoles que era sumamente necesario e indispensable que, como autoridades inmediatas en cada comunidad, conforme a sus prácticas, normas y procedimientos tradicionales, se convocara a la ciudadanía de sus localidades y colonias para pasa asambleas comunitarias de consulta de conformidad con el calendario aprobado para tal efecto.
20. Los días 26 y 27 de febrero de 2022, se realizaron en las 104 localidades y colonias que conforman el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, las asambleas comunitarias de consulta determinar el cambio o no del modelo de elección de
autoridades municipales en el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, del Sistema de Partidos Políticos al Sistema Normativo Propio (Usos y Costumbres).
21. El 03 xx xxxxx de 2022, la Comisión de Sistemas Normativos Internos en su Quinta Sesión Extraordinaria realizó el Cómputo municipal de las Asambleas Comunitarias de Consulta y presentó en términos del artículo 69 del Reglamento para la atención de solicitudes para el cambio de modelo de elección de autoridades municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, al Consejo General, el informe de resultados de la Consulta realizada a la ciudadanía del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, para determinar si se cambia o no el modelo de elección de autoridades municipales, del Sistema de Partidos Políticos al Sistema Normativo Propio (Usos y Costumbres).
Al tenor de los Antecedentes que preceden, y
C O N S I D E R A N D O S
1. Xxxxx Xxxxxxxxx
1.1. En materia de pueblos y comunidades indígenas
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 2 reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, y a quienes les reconoce el derecho a la libre determinación en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; reconociendo también que la conciencia de su identidad es criterio fundamental para determinar a quiénes aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Asimismo, en el inciso A, fracciones III y VII establece el derecho para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, así como acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados. Así como elegir en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género.
De igual manera, el mismo artículo en su apartado C reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su denominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación y, en consecuencia, determina que tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados A y B del citado artículo.
II. Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT), reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a la libre determinación y dispone en su artículo 5, incisos a y b que, en aplicación del mismo, se reconozcan y protejan los valores y prácticas sociales, así como la integridad de los valores, prácticas e instituciones.
III. De igual manera, el mismo Convenio 169 precisa en su artículo 8, numeral 1 y 2, que al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
IV. Asimismo, el referido convenio establece que la consulta se realizará conforme a los siguientes principios: Endógeno, Libre, Pacífico, Informado, Democrático, Equitativo, Socialmente responsable, así también deberá promover el empoderamiento de los pueblos indígenas y especialmente de las mujeres indígenas, y Autogestionado.
V. Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas reconoce en sus artículos 3, 4 y 5 el derecho que tienen los pueblos indígenas para ejercer su libre determinación para definir su condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y cultural, así como en ejercicio de la libre determinación, gozan del derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales. En consecuencia, tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez el derecho para participar de manera plena, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
No pasa desapercibido que el artículo 18 de la citada Declaración, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
VI. Que en los artículos 8, 9 y 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx (CPEG) se reconoce la identidad multiétnica, plurilingüística y pluricultural sustentada en sus pueblos originarios, particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos y amuzgos, así como sus comunidades afromexicanas. De igual manera, el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y afromexicanos, atendiendo en todo momento a los principios consagrados en la CPEUM y en los
instrumentos internacionales en la materia e incorporados al orden jurídico nacional, así como reconociendo que la conciencia de su identidad nacional o afromexicana deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes aplican las disposiciones relativas a dicha pertenencia.
VII. Que en términos del artículo 11 de la CPEG se reconoce el derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos para decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, con sujeción a lo dispuesto en el orden constitucional y legal, elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a sus autoridades políticas o representantes y garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad, propiciando su intervención y liderazgo en los asuntos públicos.
VIII. Que la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas de Guerrero, en sus artículos 2, 7 fracción I, inciso c y 12, reconoce, en lo que interesa, los derechos de los pueblos indígenas para el ejercicio de sus derechos político electorales, salvaguardando sus formas específicas de organización comunitaria; el reconocimiento de sus sistemas normativos internos en el marco jurídico general; y el derecho a elegir sus autoridades de acuerdo a sus propios usos y costumbres, garantizando la participación efectiva y equitativa de las mujeres y de los jóvenes mayores de dieciocho años, en un marco de respeto a la soberanía del Estado y la autonomía de sus municipios.
Sumado a lo anterior, la misma ley reconoce y garantiza en su artículo 26, fracciones I y III, el derecho a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía para, entre otras cosas, decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; así como para elegir, de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o representantes.
1.2. En materia electoral
IX. Que en los artículos 8, 9 y 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx (CPEG) reconoce la identidad multiétnica, plurilingüística y pluricultural en sus pueblos originarios, particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos y amuzgos, así como sus comunidades afromexicanas.
X. Que el artículo 128 de la misma Constitución, señala como atribuciones del Instituto Electoral, entre otras, preparar y organizar los procesos electorales, así como el escrutinio y cómputo, la declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de ayuntamientos, la organización, desarrollo y
declaración de resultados en los casos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana y demás instrumentos de participación ciudadana.
XI. Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 26 numeral 3 y 4 señala que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho de elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, asimismo, en las entidades federativas del país, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, elegirán a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad.
XII. Que el artículo 180 de la LIPEEG, dispone que el Consejo General, es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del IEPC Guerrero, en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XIII. Ahora bien, a raíz de lo anterior y con fundamento a lo establecido en el artículo
2 apartado A, fracción III de la Constitución General que establece la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas para, entre otras cosas, elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados, sin que las prácticas comunitarias limiten los derechos político electorales de las y los ciudadanos en la elección de sus autoridades municipales.
2. Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/213/2021 y modificación del acuerdo 177/SO/26-05-2021.
II. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, resolvió el Juicio Electoral Ciudadano identificado con el número de expediente TEE/JEC/213/2021, promovido por el ciudadano Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y otras personas, en contra del acuerdo 177/SO/26-05-2021 por el que se aprueba la respuesta a la petición formulada por autoridades civiles y agrarias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, en relación a la elección de sus autoridades municipales bajo el sistema de usos y costumbres, ordenando al Instituto Electoral la modificación del referido instrumento a efecto de que se determinaran fecha cierta para los inicios de las actividades relativas a la consulta.
III. El 3 de julio de 2021, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emitió el Acuerdo 206/SE/03-07-2021, por el que se aprueba la modificación al diverso acuerdo 177/SO/26-05-2021, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero dentro del expediente TEE/JEC/213/2021, instruyéndose a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana, para que, a través de la Coordinación de Sistemas Normativos Pluriculturales, se elaborara la propuesta de trabajo y calendario para los trabajos relativos a la consulta, específicamente, por cuanto hace a las actividades inherentes a los mecanismos consultivos en el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, misma que debería presentarse en la sesión ordinaria del mes xx xxxxxx que al efecto celebrara la citada Comisión.
IV. En relación a lo establecido en el considerando que antecede, la Comisión de Sistemas Normativos Internos sostuvo reuniones de trabajo con la ciudadanía del Municipio de San Xxxx Xxxxxxx, quienes actúan como promoventes de la solicitud de fecha 11 xx xxxx del 2021, con la finalidad de presentarles los proyectos del plan de trabajo, calendario y lineamientos que se serán implementados en el Procedimiento de consulta para determinar el cambio de modelo de elección de autoridades municipales.
V. Como resultado de lo anterior, el 16 de julio de 2021, se celebró la asamblea municipal informativa y organizativa con 57 autoridades de las comunidades que conforman el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, ahí se les presentó los proyectos del plan de trabajo, calendario y lineamientos que se serán implementados en el Procedimiento de consulta para determinar el cambio de modelo de elección de autoridades municipales; una vez consensados dichos documentos la asamblea municipal determinó las fechas para las asambleas de validación de lineamientos, asambleas informativas y de consultas; así mismo se determinó que a las autoridades no presentes se les notificarían los documentos presentados, así como las decisiones tomadas.
Aunado a lo anterior, se determinó por la Asamblea Municipal que las fechas establecidas o definidas en ese acto, quedarían sujetas a lo que el Gobierno del Estado disponga en relaciones a las medidas sanitarias derivadas de la pandemia generada por el COVID-19.
VI. En seguimiento a los acuerdos establecidos en la Asamblea referida en el considerando anterior, el 24 de octubre del presente año se dieron cita en el lugar que ocupa la cancha techada de Barrio de Playa Larga municipio de San Xxxx Xxxxxxx, autoridades comunitarias de 26 localidades (entre comunidades y colonias) del municipio, por lo que, no fue posible la instalación de la asamblea municipal al no reunirse el quórum legal del cincuenta por ciento más uno del
total de las localidades que conforman el municipio; acordando las y los asambleístas la programación de dicha asamblea para el 14 de noviembre de este año, estableciendo como criterio que, en caso de no reunirse nuevamente el quórum legal necesario para instalarse en primera convocatoria, la misma se realizaría con las y los que hicieran acto de presencia, en segunda convocatoria.
VII. Derivado de lo anterior, la asamblea municipal de autoridades determinó que las asambleas informativas se realizarán los días 4, 5, 18 y 19 de diciembre de 2021 y las asambleas de consulta se realizarán los días 26 y 27 de febrero de 2022.
VIII. Es relevante precisar que, de acuerdo a los lineamientos que regulan el procedimiento de consulta para el municipio San Xxxx Xxxxxxx, sus autoridades comunitarias a través de sus asambleas municipales determinaron incluir en sus respectivos lineamientos que:
6. La votación en las comunidades, delegaciones y colonias será mediante URNAS con el uso de papeletas.
7. Respecto xxx xxxxxx de la ciudadanía, se utilizará la Lista Nominal del INE.
8. Solamente votarán las personas mayores de 18 años que cuenten con credencial para votar.
IX. Que de conformidad con los Lineamientos relativos a la consulta para el cambio de modelo de elección de autoridades municipales en el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, se precisó que el mecanismo para consultar si se cambia o no el modelo de elección de autoridades municipales, sería mediante asambleas comunitarias, mismas que se celebrarían en cada una de las comunidades, delegaciones y colonias que conforman el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, los días 26 y 27 de febrero de 2022.
3. Actividades previas para el proceso de consulta
XIV. Que en los artículos 459 al 466 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, se prevé el procedimiento a seguir cuando se solicite el cambio de modelo de elección de autoridades municipales ante este Instituto Electoral, precisando que, entre otras cosas, la consulta que se realice debe ser mediante procedimientos apropiados en corresponsabilidad con las comunidades indígenas solicitantes, atendiendo las particularidades propias de cada municipio, que permitan generar el consenso y alcanzar los acuerdos necesarios.
En ese orden de ideas, el artículo 465 de la referida Ley 483, establece que el procedimiento de consulta se realizará a partir de establecer un plan de trabajo y calendario, que será definido entre el Instituto Electoral con la ciudadanía,
pueblos y comunidades indígenas del municipio, de conformidad con las etapas que se precisan en dicha disposición normativa, y para el caso particular, es importante precisar la etapa:
(…)
II. Consulta. Derivado de la existencia del sistema normativo interno, el Instituto deberá desarrollar la consulta en dos momentos:
a). Fase informativa. Consistente en implementar una campaña de difusión exhaustiva, con la finalidad de que las comunidades del municipio en cuestión, cuenten con la información necesaria para tomar una determinación y, en su caso, las posibles afectaciones sociales, culturales o respecto a sus derechos reconocidos que la medida implique. Entre otras actividades, el Instituto Electoral celebrará asambleas comunitarias informativas, para informar a la población respecto a los métodos de elección de partidos políticos y del sistema normativo interno o usos y costumbres.
b). Fase de consulta. En ella participarán los ciudadanos del municipio en cuestión, debiendo sujetarse a lo establecido en los acuerdos, lineamientos o reglamentos que al efecto se aprueben. Para lo cual, se implementarán asambleas comunitarias de consulta.
XV. Que en los artículos 459 al 466 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, se prevé el procedimiento a seguir cuando se solicite el cambio de modelo de elección de autoridades municipales ante este Instituto Electoral, precisando que, entre otras cosas, la consulta que se realice debe ser mediante procedimientos apropiados en corresponsabilidad con las comunidades indígenas solicitantes, atendiendo las particularidades propias de cada municipio, que permitan generar el consenso y alcanzar los acuerdos necesarios.
En ese orden de ideas, el artículo 465 de la referida Ley 483, establece que el procedimiento de consulta se realizará a partir de establecer un plan de trabajo y calendario, que será definido entre el Instituto Electoral con la ciudadanía, pueblos y comunidades indígenas del municipio, de conformidad con las etapas que se precisan en dicha disposición normativa, y para el caso particular, es importante precisar la etapa:
(…)
II. Consulta. Derivado de la existencia del sistema normativo interno, el Instituto deberá desarrollar la consulta en dos momentos:
a). Fase informativa. Consistente en implementar una campaña de difusión exhaustiva, con la finalidad de que las comunidades del municipio en cuestión, cuenten con la información necesaria para tomar una determinación y, en su caso, las posibles afectaciones sociales, culturales o respecto a sus derechos reconocidos que la medida implique. Entre otras actividades, el Instituto Electoral celebrará asambleas comunitarias informativas, para informar a la población respecto a los métodos de elección de partidos políticos y del sistema normativo interno o usos y costumbres.
b). Fase de consulta. En ella participarán los ciudadanos del municipio en cuestión, debiendo sujetarse a lo establecido en los acuerdos, lineamientos o reglamentos que al efecto se aprueben. Para lo cual, se implementarán asambleas comunitarias de consulta.
XVI. Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 483 por cuanto hace al diseño y preparativos de la consulta, este Instituto Electoral a través de la Comisión de Sistemas Normativos Internos, los días 18 xx xxxx y 6 de julio de 2021, realizaron diversas reuniones de trabajo con las y los promoventes a efecto de establecer una ruta de trabajo para que, consensado una primera versión del plan de trabajo y normativa aplicable a la consulta, se pusiera a consideración de las autoridades comunitarias de comunidades y colonias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, el contenido de los referidos documentos con la finalidad de que procediera a su aprobación por este Consejo General; resultado de esas reuniones de trabajo, le permitieron al Instituto Electoral establecer una ruta de trabajo para el proceso de consulta, de manera conjunta con las autoridades de las comunidades y colonias del municipio.
XVII. Que el 16 de julio del 2021, se llevó a cabo la Asamblea Municipal Informativa y Organizativa de autoridades del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, con la finalidad de presentarles los proyectos del Plan de trabajo, calendario de actividades y los lineamientos para el “Proceso de consulta en el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, para determinar o no el cambio de modelo de elección de autoridades municipales”.
XVIII. En seguimiento a los acuerdos establecidos en la Asamblea referida en el considerando anterior, el 24 de octubre del 2021, se convocó a la Asamblea Municipal de Autoridades Comunitarias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, para efecto de validar los Lineamientos que regularan el proceso de consulta que se realizará en dicha municipalidad, a efecto de que la ciudadanía decida respecto al cambio de modelo para elegir a sus autoridades municipales, del sistema de partidos políticos al sistema normativo propio (usos y costumbres); la cual se programó para el 14 de noviembre del presente año, al no reunirse el quórum legal para instalarse como válida la Asamblea.
XIX. Del 1 al 5 de noviembre del año en curso, se realizó la notificación a las autoridades comunitarias de las 105 comunidades y colonias que conforman el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, mediante oficio número 8023 signado por la Consejera Presidenta de este Instituto Electoral, mismo en el que se precisaron las siguientes reglas para el desarrollo de la asamblea:
- El quórum legal de la asamblea se declara con el 50% más uno del total de las comunidades, delegaciones y colonias que asistan el día de su realización;
- La asamblea municipal se instalará válidamente previo consenso en segunda convocatoria con las autoridades que se encuentren presentes y las decisiones tomadas tendrán validez plena, mismas que se notificaran a las autoridades comunitarias de las 105 localidades del municipio del San Xxxx Xxxxxxx.
- Para efecto de votación de las determinaciones que se requieran aprobar, solo podrán votar las autoridades propietarias de cada comunidad, delegación o colonia, es decir Comisaria/Comisario, Delegada/Delegado, Presidenta/Presidente de Colonia, las demás autoridades que asistan solo tendrán derecho a voz.
XX. El 14 de noviembre de 2021, se realizó la Asamblea Municipal de Autoridades Comunitarias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, en la que se validaron los Lineamientos que regularan el proceso de consulta que se realizará en dicha municipalidad, a efecto de que la ciudadanía decida respecto al cambio de modelo para elegir a sus autoridades municipales, del sistema de partidos políticos al sistema normativo propio (usos y costumbres), a la que asistieron autoridades comunitarias de 41 localidades (comunidades y colonias) del municipio, así como instituciones que fueron invitadas por este Instituto Electoral a efecto de observar el desarrollo de la asamblea, estando presente: el Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Xxxx Xxxxxxx, Diputados del Congreso del Estado de Guerrero, de la Secretaria General de Gobierno, representantes de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en Guerrero, de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, de la Comisión de los Derechos Humanos en Guerrero, de la Junta Local Distrital del Instituto Nacional Electoral, así como de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias de la Casa Matriz de San Xxxx Xxxxxxx.
Derivado de la presentación, análisis y discusión de la asamblea, se arribaron a los siguientes acuerdos:
- Se validaron los Lineamientos por la mayoría de las autoridades comunitarias.
- Se aprobó incluir en los Lineamientos:
1. La votación en las comunidades, delegaciones y colonias será mediante URNAS con el uso de papeletas.
2. Respecto xxx xxxxxx de la ciudadanía, se utilizará la Lista Nominal del INE.
3. Solamente votarán las personas mayores de 18 años que cuenten con credencial para votar.
4. Las asambleas informativas se realizarán los días 4, 5, 18 y 19 de diciembre
del presente año.
5. Las asambleas de consulta se realizarán los días 26 y 27 de febrero de 2022.
XXI. Que estas asambleas municipales que se celebraron con las autoridades comunitarias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, permiten atender y dar cumplimiento al criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que al dictar sentencia en el expediente SUP-JDC- 1740/2012, al referir que el derecho a la consulta es un derecho humano colectivo de los pueblos indígenas vinculado con la libre determinación, por lo que constituye un instrumento central para garantizar la realización de un amplio conjunta de derechos reconocidos tanto por el derecho nacional como por el internacional en los siguientes términos:
1. Debe realizarse con carácter previo a la adopción de la modalidad susceptible de afectar los derechos de los indígenas, lo que implica que deben ser involucrados, lo antes posible en el proceso de decisión; 2. No se debe agotar con la mera información, lo que significa proporcionarles los datos para que participen de forma genuina y objetiva en la construcción de la misma; 3. Debe ser libre, sin injerencias externas, coercitivas, intimidatorias o de manipulación; 4. Debe ser de buena fe, dentro de un proceso que genere confianza entre las partes, basada en principios de confianza y respeto mutuos, con el objeto de alcanzar el consenso; y, 5. Debe ser adecuada y a través de las instituciones representativas indígenas, esto es, que el procedimiento realizado sea apropiado para todas las partes involucradas, tomando en cuenta los métodos tradicionales del pueblo o la comunidad para la toma de decisiones y, sistemática y transparente, lo que se traduce en la determinación de los criterios que se utilizarán para establecer la representatividad, forma de participación y metodología.
Con base en lo expuesto, fue necesario el diálogo con las autoridades comunitarias y, a través de ellos, con sus respectivas asambleas comunitarias para que se diera la validación de los Lineamientos, por lo que, como resultado de dicha asamblea, las autoridades determinaron que las asambleas
informativas se desarrollarían los días 4, 5, 18 y 19 de diciembre de 2021 y las asambleas de consulta los días 26 y 27 de febrero de 2022.
XXII. Es relevante precisar que, derivado de lo anterior y toda vez que se sometió a consideración y aprobación de la Asamblea Municipal de Autoridades celebrada el 14 de noviembre de 2021, se acordó que, en los lineamientos que regulan el procedimiento de consulta para el municipio San Xxxx Xxxxxxx, se incluyera lo siguiente:
1. La votación en las comunidades, delegaciones y colonias será mediante URNAS con el uso de papeletas.
2. Respecto xxx xxxxxx de la ciudadanía, se utilizará la Lista Nominal del INE.
3. Solamente votarán las personas mayores de 18 años que cuenten con credencial para votar.
4. Difusión del Procedimiento de consulta.
XXIII. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento para la Atención de Solicitudes para el Cambio de Modelo de Elección de Autoridades Municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, 8 y 9 de los Lineamientos relativos a la consulta para el cambio de modelo de elección de autoridades municipales en San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero y tomando en consideración que unos de los principios de la consulta es que debe ser previa e informada, se realizaron diversas estrategias de difusión de cada una de las etapas de la consulta, de acuerdo a lo siguiente:
Publicaciones en medios digitales:
• Facebook: 15 publicaciones, con un alcance de 38 mil 307 personas.
• Twitter: 1 publicación, con un alcance de 63 personas.
• El Faro de la Xxxxx Chica realizó 7 publicaciones
• El portal noticias especializado en temas indígenas La Dekonstrucción realizó 5 publicaciones.
• El Jale noticias realizó una publicación.
Publicación en medios impresos:
• Se publicaron los días: 1, 2 y 3 de diciembre de 2021
Perifoneo
• Para asambleas informativas: se realizó los días 2 y 3 de diciembre, así como el 17 y 18 del mismo mes de 2021, en un horario de 9:00 de la mañana a 6:00 de la tarde.
• Para asambleas de consulta del 26 y 27 de febrero de 2022, se realizó el
24 y 25 de febrero de 2022, lo que fue registrado en 96 vídeos del recorrido realizado en cada una de las 104 localidades y colonias del municipio.
Cabe señalar que los materiales informativos fueron traducidos al mixteco y tlapaneco, que son las lenguas predominantes en el municipio
5. Capacitación al personal del IEPC Xxxxxxxx
Con la finalidad de dotar de conocimientos teórico-prácticos al personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, que les permitieran realizar de manera eficiente las asambleas comunitarias informativas y de consulta en el municipio de Tecoanapa, Guerrero, con apego a los principios rectores de la función electoral y respeto a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes o equiparables, se desarrolló un programación de capacitación denominado “Ciclo de diálogo: Consulta libre, previa e informada y los sistemas normativos propios (usos y costumbres), el cual estuvo a cargo de personal de la defensoría del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional de los Pueblos indígenas, desarrollándose los días 1, 2 y 3 de diciembre del año 2021, bajo la siguiente temática:
• Derechos indígenas y afromexicanos, y Procesos de Consulta.
• Ciclo de diálogo: Consulta libre, previa e informada y los sistemas normativos propios (usos y costumbres).
• Capacitación sobre el contenido y procedimiento para la consulta.
De mismo modo, se impartió una capacitación a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana, con la finalidad de que, el personal que colaboraría en las asambleas informativas y de consulta conocieran cada una de las etapas a desarrollarse, así como el llenado de la papelería correspondiente.
6. Desarrollo de asambleas informativas
XXIV. Que como parte del proceso de consulta, 4, 5, 18 y 19 de diciembre de 2021 se realizaron las asambleas informativas comunitarias en las localidades y colonias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, en cada una de las localidades y colonias, los antecedentes de la solicitud de cambio de modelo de elección de
autoridades municipales; las características del modelo de elección por partidos políticos y del sistema normativo propio (usos y costumbres); y la forma en que se participará en las asambleas de consulta para que la ciudadanía decida si se cambia o no el modelo de elección de autoridad municipales, de acuerdo a la siguiente programación.
N/P | Hora | Localidad, Delegación o Colonia | N/P | Hora | Localidad, Delegación o Colonia |
Programadas para el 4 y 5 de diciembre de 2021 | Programadas para el 18 y 19 de diciembre de 2021 | ||||
1 | 10:00 | Colonia Xxxxxxxx Xxxxxx | 54 | 10:00 | Cerro Cantón |
2 | 10:00 | Los achotes | 55 | 10:00 | San Xxxxxxx |
3 | 17:00 | Colonia Libertad del Sur | 56 | 17:00 | La Parota |
4 | 17:00 | Colonia Agua Zarca | 57 | 17:00 | Xxxxxx Mango |
5 | 10:00 | Barrio San Xxxxxx | 58 | 10:00 | Coyul Chiquito |
6 | 10:00 | Barrio San Xxxxxx | 59 | 10:00 | Col. Loma Bonita |
7 | 17:00 | Colonia El Manantial | 60 | 17:00 | Cerro Zapote |
8 | 17:00 | Colonia Xxxxxx | 61 | 17:00 | Jicamaltepec de la Montaña |
9 | 10:00 | Colonia Ejido | 62 | 10:00 | Camalotillo |
10 | 10:00 | Piedra Ancha | 63 | 10:00 | Cerro Limón |
11 | 17:00 | Colonia San Xxxx de la Misión | 64 | 10:00 | Zentixtlahuaca |
12 | 17:00 | Colonia Xxxxxxx Xxxxx | 65 | 10:00 | Mixtecapa |
13 | 10:00 | Colonia San Xxxxxxx | 66 | 17:00 | Tierra Colorada |
14 | 10:00 | El Xxxxxx | 67 | 10:00 | Altepec |
15 | 17:00 | Colonia Acatlán | 68 | 10:00 | Xxxx Xxxx |
16 | 17:00 | Nejapa | 69 | 10:00 | El Mirasol |
17 | 10:00 | Llano Silleta | 70 | 17:00 | El Mesón del sur |
18 | 10:00 | Hondura Tigre | 71 | 17:00 | Xxxxxx xx Xxxxxxxxx |
19 | 17:00 | Colonia El Llanito | 72 | 10:00 | Llano de Maguey |
20 | 17:00 | El paraíso | 73 | 10:00 | El Manguito |
21 | 10:00 | Pajarito Chiquito | 74 | 17:00 | Pie de Tierra Blanca |
22 | 10:00 | Pajarito Grande | 75 | 17:00 | Loma de Chepetlán |
23 | 17:00 | Colonia Los xxxxx xxx Xxxxxx | 76 | 10:00 | Xxxxxxxxxx |
24 | 17:00 | Colonia Tres Lomitas | 77 | 17:00 | Paraje Ocotero Santa Xxxx |
25 | 10:00 | Pueblo Hidalgo | 78 | 17:00 | Tlaxcalixtlahuaca |
26 | 17:00 | Colonia Gral. Xxxxxxx Xxx. | 79 | 10:00 | Pascala del Oro |
27 | 10:00 | Colonia Linda Vista | 80 | 10:00 | Col. Santa Xxxx del Mesón |
28 | 10:00 | Colonia Santa Xxxx | 81 | 17:00 | Xxxxxx Mixtecolapa |
29 | 17:00 | Colonia Xxxxxx Xxxxxxx | 82 | 17:00 | Plan de Xxxxx |
30 | 17:00 | Colonia El Progreso | 83 | 10:00 | Jicamaltepec el Mango |
31 | 10:00 | El Mesón | 84 | 10:00 | Loma Bonita |
32 | 10:00 | Jolotlichan | 85 | 10:00 | Xihuitepec |
33 | 17:00 | Barrio Playa Larga | 86 | 10:00 | Cuatro Caminos |
34 | 17:00 | Colonia Centro | 87 | 10:00 | La Guadalupe |
35 | 10:00 | El Recodo | 88 | 10:00 | Llano Bonita |
N/P | Hora | Localidad, Delegación o Colonia | N/P | Hora | Localidad, Delegación o Colonia |
Programadas para el 4 y 5 de diciembre de 2021 | Programadas para el 18 y 19 de diciembre de 2021 | ||||
36 | 10:00 | El Recodo Dos | 89 | 17:00 | Xxxxxx Faisán (vehículo |
37 | 17:00 | Colonia Santa Xxxxxxx | 90 | 17:00 | Xxxxxx del Nanche |
38 | 17:00 | Colonia Los Tamarindos | 91 | 10:00 | Xxxxxx Limón |
39 | 10:00 | Colonia San Xxxxxxx | 92 | 10:00 | Río Iguapa |
40 | 10:00 | Colonia Juquila | 93 | 17:00 | Yukuu Kundivi |
41 | 17:00 | Barrio la Villa | 94 | 17:00 | Xxxxxx Hoja de Venado |
42 | 10:00 | Miahuichan | 95 | 10:00 | San Xxxxxx Xxxxx |
43 | 10:00 | Poza Verde | 96 | 10:00 | Potrerillo Copapinole |
44 | 10:00 | Colonia Xxxxxxxxx Xxxxx | 97 | 17:00 | Col. Xxxxx xx Xxxxxx |
45 | 10:00 | Colonia San Xxxxxx | 98 | 17:00 | Col. Renovación |
46 | 17:00 | Colonia Villa de Tepeyac | 99 | 10:00 | Col. Tepeyac |
47 | 17:00 | Colonia Xxxxxxx Xxxxxxxx | 100 | 10:00 | Tuxtepec |
48 | 10:00 | Colonia San Xxxx del Perdón | 101 | 17:00 | San Xxxxxx |
49 | 10:00 | Colonia Tampico Hermoso | 102 | 17:00 | Los Pinos |
50 | 10:00 | Buena Vista | 103 | 10:00 | Río Llano Guaje |
51 | 17:00 | Colonia Plan de Iguala | 104 | 10:00 | Xxxxxx Cumiapa |
52 | 10:00 | Yoloxochilt | |||
53 | 17:00 | Cuanacaxtlán |
Cabe señalar que, en el caso de colonia Santa Xxxxxxx, Barrio la Villa y Cuanacaxtitlan, a solicitud de la autoridad comunitaria y de la ciudadanía que se acercó el día y hora convocadas para las pláticas informativas, solicitaron se reprogramarán para las fechas 17 y 18 de diciembre de 2021, lo que se atendió en esos términos, levantándose las constancias correspondientes.
Las asambleas informativas realizadas en las localidades y colonias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, estuvieron a cargo del personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, con la finalidad de informar el objetivo del procedimiento de consulta, de acuerdo a la siguiente estructura:
1. Reseña de la solicitud de elección de autoridades municipales por usos y costumbres en San Xxxx Xxxxxxx.
2. Explicación del objetivo de la asamblea informativa
3. Explicación de las principales características de los modelos de elección
• Partidos políticos
• Usos y costumbres
4. Procedimiento para el desarrollo de las asambleas comunitarias para la consulta.
5. Funciones de la autoridad comunitaria
Para efecto de garantizar la certeza respecto del manejo de la información de los modelos de elección, se dotó al personal de una lona que contenía las características, en los siguientes términos:
6. Del uso y manejo de la lista nominal.
XXV. En atención al Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución, destrucción de los listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales, así como en cumplimiento a la cláusula QUINTA del Convenio específico de colaboración firmado por el INE-IEPC, se solicitó la Colaboración de la Dirección General de Informática y Sistemas del IEPC Guerrero, con la finalidad de que seccionaran/organizaran la lista nominal por localidad y colonia.
XXVI. El seccionado de la Lista Nominal del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, se realizó el 22 de febrero de 2022, bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana, así como de la Oficialía de Electoral quien dio fe de lo actuado, en cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, transparencia y protección de datos personales las listas nominales impresas fueron colocadas en sobres cerrados y firmados por la Unidad Técnica de Oficialía Electoral.
XXVII. Se generaron formatos de entrega y devolución de la lista nominal, en un primer momento la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana entregó a cada representante del IEPC Guerrero la lista correspondiente a la localidad asignada, quien fue el responsable de entregarla a la Presidencia de la mesa de debates en un sobre debidamente cerrado y sellado por las áreas que participaron el seccionado de la lista nominal; al término de la asamblea comunitaria de consulta la Presidencia de la mesa de debates entregó la lista nominal al representante del IEPC Guerrero.
7. Bases de las asambleas de consulta
Primera. De la finalidad. La asamblea comunitaria tiene como finalidad que la ciudadanía emita su votación a favor de alguno de los modelos de elección de autoridades municipales, esto es, partidos políticos o usos y costumbres.
Segunda. De la participación. Podrán participar y decidir en las asambleas comunitarias de consulta, la ciudadanía mayor de dieciocho años originaria del municipio y localidad correspondiente, de conformidad con la Lista Nominal proporcionada por el Instituto Nacional Electoral. Por ello deberán presentarse con su credencial para votar vigente, en la colonia o localidad que les corresponde de acuerdo al domicilio asentado en dicha identificación oficial conforme a su residencia, debiendo plasmar su firma o huella en la lista de registro correspondiente.
Tercera. De las fechas. Las asambleas comunitarias de consulta se celebrarán los días 26 y 27 de febrero de 2022, para tal efecto se deberá consultar el día que corresponde a cada comunidad, delegación o colonia en el calendario anexo a esta convocatoria.
Cuarta. De la Primera y Segunda Convocatoria. Para la instalación de la asamblea comunitaria de consulta en primera convocatoria deberán estar presentes cuando menos el cincuenta por ciento más uno de la ciudadanía de la comunidad, delegación o colonia, conforme al referente estadístico utilizado para tal efecto.
Transcurrido el tiempo de tolerancia acostumbrado para la celebración de una asamblea y de no reunirse el quórum legal a que refiere el párrafo anterior, se emitirá la segunda convocatoria de manera inmediata determinando la hora en que habrá de celebrarse en la misma fecha, previo acuerdo de la ciudadanía que hace acto de presencia. En este caso, la asamblea se instalará válidamente con quienes se encuentren presentes.
La asamblea comunitaria no podrá iniciar si se encuentran ciudadanas y ciudadanos formados para registrarse. En este caso, iniciará una vez que quienes estuviesen formados se hayan registrado.
En ambos casos, y, una vez instalada válidamente la asamblea comunitaria, no podrá suspenderse o diferirse, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
En aquellos casos de que se retire la ciudadanía durante el desarrollo de la asamblea, ello no afectará el quórum o impedirá la continuidad de la misma.
Quinta. De la conducción de la asamblea. Para organizar, conducir y recabar la votación, se integrará una mesa de debates que estará conformada por una presidencia, una secretaría y tres escrutadores, quienes serán auxiliados por la o el representante del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para dar fe y constancia de los actos de la asamblea.
En su caso, podrá designarse a más escrutadores, previa aprobación de la asamblea comunitaria.
Sexta. De la participación de la autoridad comunitaria. La autoridad de la comunidad, delegación o colonia, en un primer momento coordinará la instalación de la asamblea comunitaria y la elección de la ciudadanía que integrarán la mesa de debates, misma que una vez conformada, la autoridad cederá el uso de la voz a la presidencia para efecto de continuar con el desarrollo de la asamblea.
Séptima. Del procedimiento de votación. Una vez iniciada la asamblea comunitaria, la presidencia de la mesa de debates informará a la ciudadanía que la votación se recibirá mediante papeletas y urnas proporcionadas por el IEPC Guerrero.
En seguida, la presidencia de la mesa pondrá a consideración la opción de cambiar o no el modelo de elección de sus autoridades municipales; con la siguiente pregunta y respuestas:
¿Cómo quieres elegir a tus autoridades municipales de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero?
1. Partidos políticos
2. Usos y costumbres
Octava. De la emisión del voto. Una vez planteada la pregunta, la ciudadanía deberá formarse para acceder a emitir su voto en la papeleta que será proporcionada por la mesa de debate. La papeleta será depositada en la urna instalada para tal efecto.
Novena. Del acta de asamblea. Finalizada la asamblea, la secretaría de la mesa procederá a levantar el acta de la asamblea, misma que será firmada por quienes integren la mesa de debates, así como por la o el representante del Instituto; anexándose las listas del registro de asistencia y en su caso, la hoja de incidentes, debiéndose estampar el sello de la autoridad de la localidad respectiva, para dar constancia de los hechos y sus resultados.
Décima. De los resultados. Se darán a conocer a la ciudadanía asistente a la asamblea al término de la misma, por lo que se publicarán en el exterior de los domicilios donde se celebren las asambleas.
Décima primera. De la participación del personal del IEPC Xxxxxxxx. La o el representante del Instituto Electoral acudirá a las asambleas con la finalidad de auxiliar en el desarrollo de las mismas, respetando en todo momento el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas.
Décima segunda. Del cómputo y validez de la consulta. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de la última asamblea comunitaria, la Comisión de Sistemas Normativos Internos realizará el cómputo total de la votación.
Décima tercera. De los casos no previstos. Toda determinación no prevista y aquellas respecto de la aplicación o interpretación de las normas aprobadas para la consulta, serán resueltas por la propia asamblea de cada localidad o colonia, el día de su celebración.
En todas las actividades del proceso de consulta se deberán atender las medidas sanitarias para evitar contagios del covid-19, y demás medidas que se estimen necesarias de conformidad con lo dispuesto por las autoridades de salud municipal, estatal o federal.
Con la finalidad de garantizar el acceso a la información contenida en la convocatoria y con ello asegurar que se tuviera pleno conocimiento de las bases bajo las cuales se desarrollaron las asambleas comunitarias de consulta, se consideró necesaria la traducción a las lenguas con mayor presencia en el municipio de la citada convocatoria, estas son: Me´phaa (Tlapaneco) y Tu´un savi (Mixteco), mismas que se incluyen como anexo al presente dictamen, conjuntamente con la convocatoria en español.
8. Desarrollo de asambleas comunitarias de consulta
XXVIII. Que de conformidad por la asamblea municipal de autoridades comunitarias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, así como con los Lineamientos relativos a la consulta para el cambio de modelo de elección de autoridades municipales en el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, se precisó que el mecanismo para consultar si se cambia o no el modelo de elección de autoridades municipales, sería mediante asambleas comunitarias mismas que se celebraron en cada una de las comunidades, delegaciones y colonias que conforman el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, los días 26 y 27 de febrero de 2022, utilizando como referente de votación la lista nominal de electores y a través de urnas, de acuerdo a la siguiente programación: Las asambleas comunitarias de consulta, se llevaron a cabo conforme a lo siguiente:
N/P | Localidad o colonia | N/P | Localidad o colonia |
Programadas para el 26 de febrero de 2022 | |||
1 | Xxxx Xxxx | 26 | Cerro Cantón |
2 | Altepec | 27 | Río Llano Guaje |
3 | Mixtecapa | 28 | Llano Bonita |
4 | Tierra Colorada | 29 | La Guadalupe |
5 | Pie de Tierra Blanca | 30 | Xxxxxx del Nanche |
6 | Loma de Chepetlán | 31 | Xxxxxx de Faisán |
7 | Llano de Maguey | 32 | Río Iguapa |
0 | Xx Xxxxxxxx | 00 | Xxxxxx Xxxxx (Xxxxxx Xxxx) |
9 | El Mesón del Sur | 34 | Xxxxxx Hoja de Venado |
10 | Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | 35 | Yukuu Kundivi |
00 | Xx Xxxxxxx | 00 | Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx |
12 | Colonia Santa Xxxx del | 37 | Tuxtepec |
00 | Xxxxxxx xxx Xxx | 00 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
14 | Plan de Mamey | 39 | Hondura Tigre |
15 | Xxxxxx Mixtecolapa | 40 | Colonia Renovación |
16 | Xxxxxx del Mango | 41 | Potrerillo Coapinole |
00 | Xxxxx Xxxxxxx | 00 | Xxx Xxxxxx Xxxxx |
00 | Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx | 00 | Xxxxxxx Xxxxxxx |
19 | Buena Vista | 44 | Xxxxxxxxxx |
20 | Jicamaltepec de la Montaña | 45 | Tlaxcalixtlahuaca |
21 | Cerro Zapote | 46 | Paraje Ocotero Santa Xxxx |
22 | Cocoyul Chiquito (coyul) | 47 | Barrio Playa Larga |
00 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx | 00 | Xxxxxx |
24 | La Parota | 49 | Cerro Limón |
25 | San Xxxxxxx | 50 | Camalotillo |
N/P | Localidad o colonia | N/P | Localidad o colonia |
Programadas para el 27 de febrero de 2022 | |||
1 | Colonia Agua Zarca | 26 | Yoloxochilt |
2 | Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx | 00 | Xxxxxxxxxxxxxx |
3 | Colonia Juquila | 28 | Xxxxxx Cumiapa |
4 | Zentixtlahuaca | 29 | Los Pinos |
0 | Xxxxxx Xxx Xxxxxx | 00 | Xxx Xxxxxx |
0 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 00 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
0 | Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx | 00 | Xxxxxxx Xxx Xxxxxx |
8 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 00 | Xxxxxxx Xxx Xxxx xxx Xxxxxx |
0 | Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxx | 00 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
00 | Xx Xxxxx | 00 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
00 | Xxxxxxxxxxxx (Xx Xxxxx) | 00 | Xxxxxxx Xxx Xxxxx xxx Xxxxxx |
00 | Xxxx Xxxxxx | 00 | Xxxxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx |
00 | Xxxxxxxxxx | 00 | Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx |
00 | Xx Xxxxxx | 00 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (xxxxxx) |
15 | El Recodo Dos | 40 | Pueblo Hidalgo |
00 | Xxx Xxxxxxx | 00 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
00 | Xx Xxxxxx | 00 | Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx |
00 | Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx | 00 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
00 | Xxxxxxxxxx | 00 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx |
00 | Xxxx Xxxxx | 00 | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx |
21 | Colonia Los Tamarindos | 46 | Pajarito Chiquito |
00 | Xxxxxxx Xxxxxx | 00 | Xx Xxxxxxx |
00 | Xxxxxxx Xxxxx | 00 | Xxxxxxxx Xxxxxx |
24 | Piedra Ancha | 49 | Cuatro Caminos |
25 | Colonia San Xxxx de la | 50 | Xihuitepec |
26 | Barrio la Villa | ||
27 | Colonia Xxxxxxx Xxxxx | ||
28 | Barrio San Xxxxxx | ||
29 | Colonia Centro |
Las asambleas comunitarias de consulta, se llevaron a cabo conforme a lo siguiente:
1. Se realizó por ciudadanas y ciudadanos autorizados por la autoridad comunitaria el registro de las y los asistentes a cada asamblea en el formato que para tal efecto proporcionó el personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
2. Se verificó por parte de las autoridades comunitarias que no existieran personas formadas para que procediera al inicio de la asamblea.
Realizado lo anterior, se instaló la asamblea comunitaria e inmediatamente se procedió a integrar la mesa de debates, misma que quedó integrada por quienes propusieron, tanto mujeres como hombres.
3. Realizado lo anterior, se brindó información a las y los integrantes de la mesa de debates por parte del personal del Instituto Electoral comisionadas y comisionados para tal efecto, con la finalidad de que se tuviera conocimiento respecto de las funciones que realizarían.
4. Instalada la mesa de debates, se informó por la presidencia de la misma el objetivo de la asamblea e inmediatamente se comunicó a las y los asistentes que la forma de votación sería mediante urnas, con el uso de papeletas proporcionadas por el IEPC Guerrero, mismas que se recibieron en sobre cerrado y que las papeletas tienen asignado un folio.
5. Una vez que fue recibida y revisada la documentación, así como el material e insumo electoral, enseguida, la Presidencia de la mesa de debates dio lectura a la pregunta que se sometió a consulta, siendo está la siguiente:
¿Cómo deseas elegir a tus autoridades municipales de Tecoanapa?
1. Partidos políticos
2. Usos y costumbres
6. Una vez que se formuló la pregunta, la ciudadanía procedió a realizar la votación, acudiendo cada persona a la mesa de debates para que le proporcionara la papeleta y se emitiera su votación.
7. Concluida la votación, la mesa de debates procedió a realizar el cómputo de los resultados, haciendo constar en el acta correspondiente los resultados que obtuvieron cada uno de los modelos de elección, así como votos nulos, abstenciones y total de votación emitida por la ciudadanía.
Cabe señalar que, en 26 localidades y colonias del municipio, decidieron no utilizar la Lista Nominal que el Instituto Nacional Electoral proporcionó a este Instituto Electoral local, dado que tuvieron dificultad o complicaciones para localizar en la misma a las y los ciudadanos para ejercer su voto, así como de la lectura de los datos fue difícil al no tener la práctica y conocimiento suficiente respecto al manejo de la información vertida en las citadas Listas Nominales.
Las localidades que no utilizaron la Lista Nominal, fueron las siguientes:
NÚM | LOCALIDADES | NÚM | LOCALIDADES |
1 | Agua Zarca | 28 | Los Achotes |
2 | Xxxxxx del Mango | 29 | Los Pinos |
3 | Xxxxxx del Nanche | 30 | Los Tamarindos |
4 | Barrio la Villa | 31 | Miahuichan |
5 | Xxxxxx | 32 | Mixtecapa |
0 | Xxxxx Xxxxx | 00 | Xxxxxx |
7 | Cerro Cantón | 34 | Xxxxxxx Xxxxx |
8 | Cerro Limón | 35 | Piedra Ancha |
9 | Xxxx Xxxx | 36 | Plan de Iguala |
10 | Cuanacaxtitlan | 37 | Plan de Mamey |
11 | El Xxxxxx | 38 | Potrerillo Coapinole |
12 | El Manantial | 39 | Poza Verde |
13 | El Manguito | 40 | Pueblo Hidalgo (Centro) |
14 | El Mesón del Sur | 41 | Río Iguapa |
15 | El Mirasol | 42 | Riviera Acatlán |
00 | Xx Xxxxxx Xxx | 00 | Xxx Xxxxxxx (Xxxxxxx) |
17 | Xxxxxxxx Xxxxxx | 00 | Xxx Xxxx xx xx Xxxxxx |
18 | Jicamaltepec de la Montaña | 45 | San Xxxxxxx |
19 | Jolotichan | 46 | Santa Xxxx del Mesón |
20 | Juquila | 47 | Tierra Colorada |
21 | La Guadalupe | 48 | Tlaxcalixtlahuaca |
22 | La Parota | 49 | Tuxtepec |
23 | Libertad del Sur | 50 | Xxxxx xx Xxxxxx |
24 | Linda Vista | 51 | Xihuitepec |
25 | Llano de Maguey | 52 | Yoloxochilt |
26 | Llano Silleta | 53 | Yukuu Kundivi |
27 | Loma de Chepetlán | 54 | Zentixtlahuaca |
Por cuanto hace a las localidades que Sí utilizaron la Lista Nominal, fueron las siguientes:
NÚM | LOCALIDADES | NÚM | LOCALIDADES |
1 | Altepec | 17 | El Recodo |
2 | Xxxxxx Cumiapa | 18 | Hondura Tigre |
3 | Xxxxxx de Faisán | 19 | Xxxxxxxxxx |
4 | Xxxxxx Hoja de Venado | 20 | Jicamaltepec El Mango |
5 | Xxxxxx Limón (Xxxxxx Lima) | 21 | Loma Bonita |
6 | Xxxxxx Mixtecolapa | 22 | Loma Bonita (Buena vista) |
7 | Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | 23 | Pajarito Grande |
8 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 00 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx |
9 | Xxxxxx Xxx Xxxxxx | 00 | Xxxxxxx xxx Xxx |
10 | Barrio San Xxxxxx | 26 | Pie de Tierra Blanca |
11 | Camalotillo | 27 | Renovación |
12 | Centro | 28 | Río Llano Guaje |
13 | Cerro Zapote | 29 | San Xxxxxxx |
14 | Cocoyul Chiquito (coyul) | 30 | San Xxxxxx Xxxxx |
15 | Ejido | 31 | Santa Xxxxxxx |
00 | Xx Xxxxx | 00 | Xxxxxxx Xxxxxxxx |
9. De los observadores en el procedimiento de consulta.
XXX.Xx acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de los Lineamientos relativos a la consulta para el cambio de modelo de elección de autoridades municipales en el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, atendiendo a los principios rectores de imparcialidad, legalidad, certeza, equidad, objetividad, independencia y máxima publicidad, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana invitó a diversas Dependencia e Instituciones públicas, organismos defensores de los derechos humanos e Instituciones académicas, para que participaran como observadores especiales de las asambleas informativas y de la consulta a fin de proporcionar un elemento más que otorgue certeza al procedimiento de consulta.
Por lo anterior, durante el desarrollo de las asambleas comunitarias de consulta se contó con instituciones para que asistieran a observar el desarrollo de las asambleas comunitarias de consulta. En ese sentido, se tuvo presencia de representantes de las siguientes instituciones: Secretaría General de Gobierno del Estado de Guerrero, Comisión de Derechos Humanos en el Estado de Guerrero y Congreso del Estado de Guerrero.
10. Resultados del cómputo de las asambleas comunitarias de consulta
XXXI. De acuerdo a lo establecido en los artículos 69 del Reglamento para la Atención de Solicitudes para el Cambio de Modelo de Elección de Autoridades Municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, y 48 de los Lineamientos relativos a la consulta para el cambio de modelo de elección de autoridades municipales en el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, el 03 xx xxxxx del presente año la Comisión de Sistemas Normativos Internos celebró su Quinta Sesión Extraordinaria en la cual realizó el cómputo total de la votación obtenida en las asambleas comunitarias de consulta celebradas en las 63 localidades del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, los días 26 y 27 de febrero del 2022, obteniéndose los siguientes resultados:
RESULTADOS | ||
PARTIDOS POLÍTICO | SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE | 6659 |
USOS Y COSTUMBRES | MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO | 1268 |
VOTOS NULOS | CIENTO VEINTICUATRO | 124 |
ABSTENCIONES | DIECIOCHO | 18 |
TOTAL DE VOTACIÓN | OCHO MIL CINCUENTA Y UNO | 8051 |
De acuerdo con los resultados obtenidos en el cómputo de la votación se tiene que la ciudadanía del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, manifestó su determinación por no cambiar el sistema para elegir a sus autoridades municipales, por tanto, la mayoría de la ciudadanía se manifestó a favor de continuar eligiendo a sus autoridades municipales a través del sistema de partidos.
En atención a los antecedentes y considerandos señalados, con fundamento en los artículos 188, fracciones LXV y LXXIV, de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y 70 del Reglamento para la Atención de Solicitudes para el Cambio de Modelo de Elección de Autoridades Municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, tiene a bien emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el informe de resultados de la consulta realizada a la ciudadanía del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, para determinar si se cambia o no el modelo de elección de autoridades municipales, del sistema de partidos políticos al sistema normativo propio (usos y costumbres).
SEGUNDO. Se valida el cómputo y los resultados obtenidos en las asambleas comunitarias de consulta en el municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, celebradas el 26 y 27 de febrero del 2022, en las cuales la ciudadanía del municipio determinó continuar eligiendo a sus autoridades municipales a través del sistema de partidos políticos.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo y su anexo a las autoridades de las comunidades, delegaciones y colonias del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, para conocimiento propio y a través de ellas a la ciudadanía de sus localidades.
CUARTO. Infórmese el presente Acuerdo y su anexo a las y los promoventes de la solicitud del cambio de modelo de elección de autoridades municipales y al Comité de Seguimiento del municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, para conocimiento y todos los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO. Comuníquese al Congreso del Estado de Guerrero, al Gobierno del Estado a través de la Secretaría General de Gobierno, al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas a través de la oficina de Representación en el Estado, a la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanas del Estado, así como al Ayuntamiento Municipal de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, el contenido del presente Acuerdo y su anexo, para los efectos legales conducentes.
SEXTO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, a través del SIVOPLE, para su conocimiento.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero; así como también en la página web del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Se tiene por notificado el presente acuerdo a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral.
El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos, en la Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, celebrada el cuatro xx xxxxx del año dos mil veintidós.