DECRETOS
Buenos aires, jueves 11
de septiembre de 2014
año CXXii número 32.966
Precio $ 4,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
CONTRATOS
Decreto 1518/2014
serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a
través de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION ECONOMICA Y MEJORA DE
LA COMPETITIVIDAD, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO,
denominado en adelante “Organismo Eje- cutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA,
JeFatura De gabinete De Ministros
Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCa
Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas
Designación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria......................... 5
Asígnanse funciones en la Dirección Nacional de Presupuesto e Información Universitaria.......... 5
Ministerio De relaCiones eXteriores Y Culto
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Belarús 6
Autorízase desplazamiento.......................................................................................................... 6
Continúa en página 2
Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx BID. Aprobación.
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0121754/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Con- trato xx Xxxxxxxx BID AR-L1154, propues- to para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICA- NO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1154, el BANCO INTERA- MERICANO DE DESARROLLO (BID) se com-
promete a asistir financieramente a la REPU- BLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Competitividad de Economías Regionales” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS- CIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).
Que el objetivo del Programa es mejorar la competitividad de un conjunto xx xxxxxxx de valor claves localizadas en provincias extra- pampeanas. El Proyecto tiene como objetivos específicos: (i) mejorar la coordinación entre las intervenciones de apoyo al desarrollo pro- ductivo en las economías regionales y para las cadenas priorizadas; (ii) disminuir sus costos a través de mejoras en actividades logísticas; y
(iii) apoyar inversiones que mejoren la compe- titividad, a partir de incrementos en la produc- tividad, en la agregación de valor, la innova- ción y en el acceso a los mercados.
Que para la ejecución del referido Pro- grama se desarrollarán TRES (3) compo- nentes: (i) “Actividades de Coordinación Institucional”; (ii) “Logística para la Com- petitividad” y; (iii) “Competitividad de las Cadenas de Valor”.
Que la ejecución del Programa y la utili- zación de los recursos del financiamiento
en su carácter de Prestataria y por inter- medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Con- trato xx Xxxxxxxx BID ARL-1154, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y repre- sentación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato xx Xxxxxxxx BID AR- L1154 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Competitividad de Econo- mías Regionales”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y de- más cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecua- dos a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Com- plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675
DOmIcILIO LegaL Xxxxxxxx 000-x0000xxX
xxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxx
tel. y fax 0000-0000 y líneas rotativas
PRESIDENCIA DE LA NACION
SecretarIa LegaL y tecnIca
Xx. Xxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx
Secretario
DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Xx. Xxxxx xXxxxXx XxxXxX Director nacional
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1154 a cele-
JeFatura De gabinete De Ministros
Decisión Administrativa 734/2014
Dase por aprobada contratación en la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Xxxxxx Xxxxxx”. ..........................................................................................................................
Decisión Administrativa 732/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales...
Decisión Administrativa 733/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental...........
Decisión Administrativa 735/2014
Danse por aprobadas contrataciones. .........................................................................................
Decisión Administrativa 736/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conser- vación de la Biodiversidad...........................................................................................................
Decisión Administrativa 737/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Articulación Institucional. ...............
Decisión Administrativa 738/2014
Dase por aprobada adenda a contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental 9
Decisión Administrativa 739/2014
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. 10
Decisión Administrativa 731/2014
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. 10
Declárase de Interés Nacional el “Congreso Internacional de Distribución Eléctrica - CIDEL Ar- gentina 2014”. 11
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 1516/2014
Exímese del pago del derecho de im- portación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FIMAQH 2014 - Feria Internacional de la Máquina Herramienta y Tecnologías para la Producción”.
del 6 al 10 xx xxxx de 2014, para su exhibi- ción y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTA- DOUNIDENSES, QUINCE MIL (U$S 15.000)
por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito xxx XXXXXXX- RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
a que practique los controles pertinentes en
la Feria referenciada, con el objeto de que
brarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO XX XXXXXXX-
LLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLO-
NES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Genera- les integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN
(1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte inte- grante de la presente medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Polí- ticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes xx xxxxx de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato xx Xxxxxxxx BID AR- L1154 y su documentación adicional, conforme
REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1154, cuyo mo- delo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constitu- yan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al pro- cedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETI-
TIVIDAD, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO, como “Organismo Eje- cutor” del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contra- taciones necesarias para la ejecución del Pro- grama, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Prés- tamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. —
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx Xxxxxxxx.
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0193402/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA ARGENTINA DE LA MAQUINA HERRAMIENTA Y TECNOLO- GIAS PARA LA PRODUCCION (C.U.I.T.
Nº 30-55959210-9), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importa- ción para consumo de los catálogos, folletos, impresos, afiches, material pu- blicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FI- MAQH 2014 - FERIA INTERNACIONAL DE LA MAQUINA HERRAMIENTA Y TEC- NOLOGIAS PARA LA PRODUCCION”, a
realizarse en el Predio del Bicentenario, Ciudad de Villa Xxxxxxxx, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTI-
NA), del 6 al 10 xx xxxx de 2014.
Que la realización de la muestra acre- centará el intercambio tecnológico, co- mercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que brindan apoyo institucional auspi- ciando este evento el ICE - Agencia para la promoción en el exterior y la interna- cionalización de las empresas italianas, la EMBAJADA DE LA REPUBLICA FEDE- RAL DE ALEMANIA, la EMBAJADA BRI-
TÁNICA, y la División Económica de la OFICINA COMERCIAL Y CULTURAL DE
TAIPEI en nuestro país.
Que los folletos, catálogos impresos y digitales, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elemen- tos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se cons- tituyen como materiales de apoyo im- portantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se con- sidera oportuno autorizar la importación de los mismos por valor FOB de DOLA- RES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL
(U$S 15.000), por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incor- porado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Exímese del pago del de- recho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de ta- sas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la im- portación para consumo de catálogos, folle- tos, impresos, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, origi-
la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
— Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx Xxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1508/2014
Designación en la Subsecretaría de Co- municación y Contenidos de Difusión.
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0053016/2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Decreto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-
do por el Decreto Nº 2098 del 3 de di- ciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de
2013 y 134 del 5 xx xxxxx de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18
xx xxxxx de 2010 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS Nº 39 del 18 xx xxxxx de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa Nº 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición conte- nida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
(258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 es- tablece que las decisiones administrati- vas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no ha- yan podido ser cubiertas.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 764
del 13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Se- lección para la cobertura de DOSCIEN- TOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos
vacantes y financiados de la Planta Per- xxxxxxx, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolu-
al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del
narios y procedentes de los países partici-
ción de la ex SECRETARIA DE LA GES-
presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
—xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di- rección Xxxxxxxx (Xxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxx- xxxx xx Xxxxxx Xxxxx).
pantes en el evento “FIMAQH 2014 - FERIA INTERNACIONAL DE LA MAQUINA HERRA- MIENTA Y TECNOLOGIAS PARA LA PRO-
DUCCION”, realizada en el Predio del Bicen- tenario, Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx XXXXXX XXXXX (XXXXXXXXX XXXXXXXXX),
TION PUBLICA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 xx
xxxxx de 2010 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1509/2014
Designación en la Oficina Nacional de Empleo Público.
de trabajo para el que fuera selecciona- do, y cuando el Organo selector estima- ra condiciones de idoneidad especial- mente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el Grado siguiente al establecido precedentemente.
Que por el Acta Nº 9 del 19 de julio de
los artículos 99, inciso 1 de la CONS- TITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
xxxxxxx de los cargos vacantes y finan- ciados detallados en su Xxxxx X.
Bs. As., 4/9/2014
Que en un todo de acuerdo a lo esta-
2013, el Comité de Selección de acuer- do a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y sus mo- dificatorios, recomienda incorporar a la
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el
blecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 5.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aproba- do por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 134 del 5
xx xxxxx de 2014.
Que por el Acta Nº 9, el Comité de Se- lección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y considerando la demostración de condiciones de ido- neidad durante el proceso de selección, recomienda incorporar a la Licenciada Da. Xxxxx Xxxxxx XXXXXX XXXXXX en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.
Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recur- so extraordinario alguno.
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0032926/2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Decreto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-
do por el Decreto Nº 2098 del 3 de di- ciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 xx xxxxx de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS Nros. 955 del 22 de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012 y 758 del 13 de septiembre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18
xx xxxxx de 2010 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA. DE GABINETE DE MINIS-
TROS Nº 39 del 18 xx xxxxx de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 xx xxxxx de 2011 se ex- ceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE
Licenciada Da. Xxxxxxx XXXXXXXXX en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.
Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recur- so extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra- ción Pública, centralizada y descentrali- zada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESI- DENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en vir- tud de las atribuciones emergentes de
artículo 7° de la Ley Nº 26.895, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financia- do cuyo detalle obra en el artículo siguiente.
Art. 2° — Desígnase a la Licenciada Da. Xxxxxxx XXXXXXXXX (D.N.I. Nº 26.095.589), en
la Planta Permanente como Profesional Xxx- lista en Asuntos Técnicos de Personal Nivel C, Grado 1, Tramo General, Agrupamiento Profesio- nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-
CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifi- catorios, en la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE XXXX- NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti- das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
sonal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
MINISTROS de la prohibición conteni- da en el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el De- creto Nº 2054/10, a los efectos de posi- bilitar la cobertura de CIENTO SETENTA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1504/2014
Designación en el Instituto Nacional de Semillas.
Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio.
Y NUEVE (179) cargos vacantes y finan- ciados de la Planta Permanente.
Bs. As., 3/9/2014
Que por la Resolución de la JEFATURA
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESI- DENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en vir- tud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONS- TITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la Licenciada Da. Xxxxx Xxxxxx XXXXXX XXXXXX (D.N.I. Nº 18.866.472), en la Planta Permanente como Asesora Periodística Experta, Nivel A, Grado 1, Tramo General, Agrupamien- to Profesional, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho- mologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRE- TARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDIC- CION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE XX- XXXXXXX.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 892
del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Se- lección para la cobertura de NOVENTA
(90) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo esta- blecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar Nº 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la co- bertura de NOVENTA (90) cargos vacan- tes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertu- ra de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II.
Que en un todo de acuerdo a lo esta- blecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 7.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aproba- do por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 758 del 13
de septiembre de 2013.
Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto
VISTO el Expediente Nº S05:0525448/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.845, el Presupuesto General de la ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha12 xx xxxxx de 2002 y 2.098 de fecha 3 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxx- xxxx, y las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxx XECRETA- RIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria, 607 de fecha 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 81 de fecha 23 xx xxxxx de 2013, 135 de fecha 31 xx xxxx de 2013 y 390 de fecha 17 de octubre de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des- centralizada, en cargos de la planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Resolución Nº 607 de fecha 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se asignan los cargos vacantes y financiados al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, autorizados para su cobertura por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1.126 del 8 de noviembre de 2012.
Que por la Resolución Nº 39 de fecha 18 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxx XECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modifi-
catoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que por la Resolución Nº 81 de fecha 23 xx xxxxx de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se designó a los integrantes de los Comités de Selección de Personal para proveer la cobertura de los cargos simples vacantes y financiados de la Planta Perma- nente del citado Instituto.
Que por la Resolución Nº 135 de fecha 31 xx xxxx de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se convocó al proceso de selección mediante Convocatoria Extraordinaria Abier- ta y General, para cubrir dichos cargos simples vacantes y se aprobaron las Bases de las respectivas convocatorias definidas por los Comités de Selección de Personal designados.
Que por la Resolución Nº 390 de fecha 17 xx xxxxxxx xx 0000 xxx XXXXXXXXX XXXXX- NAL DE SEMILLAS se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección de Personal Nº 1, que seleccionó al Ingeniero Agrónomo Xxx Xxxxxxxx XXXXXXXXXX (M.I. Nº 14.857.387) para cubrir el cargo de Profesional Experto en Variedades de Semilla, Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx A, proponiendo su incorporación al Grado 1, por haber demostrado condiciones de idoneidad relevantes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24, del Capí- tulo I, del Título III del Anexo del Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX XEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida no implica erogación extraordinaria alguna para el citado Instituto.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-
RA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE AGRICUL-
TURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895, y 1° del Decre- to Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, en la Planta Perma- nente de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo Xxx Xxxxxxxx XXXXXXXXXX (M.I. Nº 14.857.387) en el Cargo, Ubicación Estructural, Nivel Escalafona- rio, Grado, Agrupamiento y Tramo correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SI.N.E.P.), del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, según el detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, Entidad 614 - INS- TITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxx.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Apellido y Nombre | M.I. N° | Cargo | Ubicación Estructural | Nivel Escalafonario | Grado | Agrupamiento | Tramo |
XXXXXXXXXX, Xxxxxxxx | 14.857.387 | Profesional Experto en Variedades de Semilla | Dirección de Registro de Variedades de la Dirección Nacional de Semillas | A | 1 | Profesional | General |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1513/2014
Desígnase Vice Superintendente de Seguros de la Nación.
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Decreto Nº 1.599 de fecha 4 de noviembre de 2010, y
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase en el cargo de Vice Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSE- CRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al Licenciado X. Xxxxxxx Xxxxx XXXX (M.I. Nº 25.070.502).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1514/2014
Dase por designada la Directora xx Xxxxxx- cas de Competitividad.
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0236331/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nº 26.784
y 26.895 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se dispuso el conge- lamiento de los cargos vacantes financia- dos existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Xxxx- nete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 se dispuso, entre otros as- pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DE- SARROLLO del MINISTERIO DE ECONO-
MIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Xxxxx XXX, de Director de Políticas de Competitividad de la Dirección Nacional de Competitivi- dad de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la mencionada Se- cretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex- cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Que la profesional propuesta posee los re- quisitos de experiencia e idoneidad nece- sarios para cubrir dicho cargo.
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exi- gidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX XEGAL Y TECNI- CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada transito- riamente, a partir del 21 de octubre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña Xx- xxxxx XXXXXX (M.I. Nº 30.211.533) en el cargo de Director de Políticas de Competitividad de la Dirección Nacional de Competitividad de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECO- NOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-
CAS, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago por Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res- pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 21 de octubre de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju- risdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. —
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1515/2014
Dase por designado el Director de Admi- nistración de la Deuda Pública.
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0143982/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se dispuso el conge- lamiento de los cargos vacantes financia- dos existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Xxxx- nete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 se dispuso, entre otros as- pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-
ZAS PUBLICAS, se considera imprescindi- ble la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, de Direc- tor de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRE-
TARIA DE FINANCIAMIENTO de la citada Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex- cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el profesional propuesto posee los re- quisitos de experiencia e idoneidad nece- sarios para cubrir dicho cargo.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX XE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu- lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transi- toriamente al Analista Universitario de Sis- temas Xxx Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX (M.I. Nº 16.202.566), en el cargo de Director de Admi- nistración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-
CAS, Xxxxx A, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
Art. 2° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju- risdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. —
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1517/2014
Dase por designado el Subdirector Gene- ral de Asuntos Jurídicos.
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINIS- TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, se considera im- prescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Xxxxx XX, de Subdirector General de Asuntos Ju- rídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la mencionada Subsecretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex- cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Que el profesional propuesto posee los re- quisitos de experiencia e idoneidad nece- sarios para cubrir dicho cargo.
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX XEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Ar- tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.895 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transi- toriamente, a partir del 6 xx xxxxx de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXX XXXXXX (Ml Nº 28.422.173) en el cargo de Sub- director General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel
A, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Ar- tículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
de febrero de 1996, 705 del 30 de julio de 1997 y 83 del 18 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 de la citada ley establece que los miembros de la COMISION NACIO- NAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA (CONEAU) durarán en sus funciones CUATRO (4) años y se renovarán en forma parcial.
Que por el Decreto Nº 83/10 se desig- naron a los señores Geólogo Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX (L.E. Nº 7.972.204) y
Doctor Xxxxxx Xxxx XXXXXXXXX (D.N.I. Nº 7.359.832) miembros integrantes de la citada Comisión en representación del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIO-
NAL (CIN), habiendo concluido el período para los que fueron designados.
Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL (CIN) ha propuesto la renova- ción del Doctor Xxxxxx Xxxx XXXXXXXXX (D.N.I. Nº 7.359.832) por un período de CUATRO (4) años.
Que el Doctor Xxxxxx Xxxx XXXXXXXXX reúne las condiciones académicas, científicas y de gestión requeridas por el artículo 47 de la Ley Nº 24.521 para el desempeño del cargo de miembro de la citada Comisión.
Que en consecuencia corresponde proce- der a la designación de la persona nomina- da precedentemente como miembro de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-
CACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIO- NAL y 47 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado miem- bro integrante de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITA-
XXX (XXXXXX), a partir del 18 de enero de 2014 y por un período de CUATRO (4) años, al Doctor Xxxxxx Xxxx XXXXXXXXX (D.N.I. Nº 7.359.832).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxxx
NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002 se estableció que la asignación de funciones a que se refiere la medida men- cionada en el considerando anterior com- prende a aquellas que implique el ejercicio transitorio de un cargo superior y que ge- nere una mayor erogación y su correspon- diente compromiso presupuestario.
Que por la Resolución Nº 1111 del 9 xx xxxxxx de 2010 del MINISTERIO DE EDU- CACION y sus modificatorias se aprobaron las aperturas inferiores de las Unidades Organizativas dependientes de la referida Jurisdicción.
Que en esta instancia corresponde asignar transitoriamente las funciones correspon- dientes al cargo de Jefe de Departamento de Información Universitaria de la DIREC- CION NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACION UNIVERSITARIA depen-
diente de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de la men-
cionada Jurisdicción hasta tanto se reinte- gre su titular, quien se encuentra en uso de licencia sin goce de haberes por ejercicio de cargo de mayor jerarquía, resultando de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 107 a 112 del Titulo X del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que ha tomado la intervención de su com- petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo establecido por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO- NAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de mar- zo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Asígnanse transitoriamente las funciones de Jefe de Departamento de In- formación Universitaria de la DIRECCION NA- CIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACION
UNIVERSITARIA dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de la SECRE- TARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MI-
NISTERIO DE EDUCACION a la Licenciada Le- ticia Soledad MIRÁS (DNI Nº 00.000.000), Nivel B Grado 1 del Agrupamiento Profesional, Tramo
selección vigentes según lo establecido, res-
pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
X. Xxxxxxx.
General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) hasta el reintegro del titular
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0043939/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895 y
los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de mar- zo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 xx xxxxx de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju- risdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1506/2014
Asígnanse funciones en la Dirección Na- cional de Presupuesto e Información Uni- versitaria.
del cargo, resultando de aplicación las disposi- ciones contenidas en los artículos 107 a 112 del Título X del mencionado Sistema.
Art. 2° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu- puesto de la jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos
FINANZAS PUBLICAS.
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX
vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdiccio- nes y Entidades de la Administración Nacio- nal y de los que queden vacantes con pos- terioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las dis- posiciones del Artículo 10 de la citada ley.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 se dispuso, entre otros as- pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. —
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1505/2014
Designación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
Bs. As., 3/9/2014
VISTO el Expediente Nº 9736/13 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, los De-
cretos Nros. 491 del 12 xx xxxxx de 2002 y 601 del 11 xx xxxxx de 2002, la Resolu- ción Nº 1.111 del 9 xx xxxxxx de 2010 de dicho Ministerio y sus modificatorias y la propuesta realizada por la citada Xxxxxxx Ministerial, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12
XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxxx
X. Xxxxxxx.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1510/2014
Convalídase tratamiento de Huésped Ofi- cial.
de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
xx xxxxx de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones,
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA LEGAL
Bs. As., 3/9/2014
VISTO el Expediente Nº 13.416/09 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley
Nº 24.521 y los Decretos Nros. 173 del 21
promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 26.148/2014 xxx Xxxxx- tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, y
Que entre los días 22 y 00 xx xxxx xx 0000 xxxxxx xx XXXXXXXXX XXXXXXXXX
la señora Ministra de Relaciones Exte- riores de la REPUBLICA DEL PERU, Da. Xxx XXXXX XXXXXXXXX.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación xxx XXXXXXX- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la REPUBLICA DEL PERU referida en el párrafo anterior durante su permanen- cia en la República.
Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones confe- ridas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONS- TITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado a la señora Ministra de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DEL PERU, Da. Xxx XXXXX XXXXXXXXX, durante su perma- nencia en la República entre los días 22 y 23 xx xxxx de 2014.
Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presu- puesto correspondiente a la Jurisdicción 35
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO.
TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas compe- tencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Ar- tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Convalídanse los desplaza- mientos efectuados por las señoras Da. Cla- xxxx Xxxxxxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 14.222.857) y Da. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 12.639.789) a la Ciudad de Lima, REPU- BLICA DEL PERU, entre los días 28 y 30 de noviembre de 2012 a los fines señalados en los considerandos del presente decreto.
Art. 2° — Convalídanse en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO a liquidar y pagar los viáticos co- rrespondientes, y todo otro concepto involu- crado en el presente desplazamiento, con- forme a la normativa vigente.
Art. 3° — Convalídanse en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO la emisión de las órdenes de pa- saje correspondientes al tramo XXXXXX XX- XXX - XXXX - XXXXXX XXXXX a favor de las señoras Da. Xxxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX y Da. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX.
Art. 4° — Los gastos que demande el cum-
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Embajador Ex- traordinario y Plenipotenciario de la Repúbli- ca en la REPUBLICA DE BELARÚS, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotencia- rio D. Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXXX (D.N.I. Nº 10.161.448), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDE- RACION DE RUSIA.
Art. 2° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente decreto será imputa- do a las respectivas partidas del presupues- to de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
— Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
VIAJES OFICIALES
Decreto 1299/2014 Autorízase desplazamiento.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 734/2014
Dase por aprobada contratación en la Co- misión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Xxxxxx Xxxxxx”.
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0006626/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Mar-
co de Regulación de Empleo Público Nacio- nal Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifica- torios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra- to suscripto con fecha 20 de diciembre
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
plimiento del presente decreto serán impu-
tados a las partidas específicas del presu-
de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
— Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1512/2014 Convalídanse desplazamientos.
puesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
— Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
SERVICIO EXTERIOR
Bs. As., 6/8/2014
VISTO que el señor Vicepresidente de la Nación concurrirá a la ciudad de México, ESTA- DOS UNIDOS MEXICANOS, a fin de par- ticipar de Reuniones Interparlamentarias México - Argentina y mantener encuentros con funcionarios de gobierno, durante los días 9 y 13 xx xxxxxx de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde que el señor Vicepresi- dente de la Nación, Licenciado X. Xxxxx
titular de la COMISION NACIONAL DE TIE- RRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE XXXXXX XXXXXX” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y X. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 14.566.954),
de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se esta- blecieron las prescripciones a las que es- tará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose median- te la Resolución de la ex SUBSECRETARIA
Decreto 1511/2014
XXXXXX se traslade al país precitado,
atento la importancia y trascendencia de
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 52.627/2012 del Re-
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Belarús.
los temas a tratar en los mencionados eventos.
Que para el desplazamiento de referencia
de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente involucrado en la presente
gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el viaje que el
se utilizará una aeronave oficial.
medida se encuentra afectado exclusiva- mente a la realización de actividades de
señor Vicepresidente de la Nación reali-
zó a la Ciudad de Lima, REPUBLICA DEL PERU, entre los días 29 y 30 de noviem- bre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que las señoras Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX y Da. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX, entre los días 29 y 30 de noviembre de 2012, se desplazaron a la Ciudad de Lima, REPUBLICA DEL PERU, con mo-
tivo de la realización de la VI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, para brindar asistencia al se- ñor Vicepresidente de la Nación, quien viajó en representación de la señora Presidenta de la Nación, en carácter de intérpretes de los idiomas portugués e inglés, respectivamente.
Que las señoras mencionadas “ut su- pra”, se desplazaron a la Ciudad de Lima, REPUBLICA DEL PERU, en avión de línea, entre los días 28 y 30 de no- viembre de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO ha interve- nido en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI- CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINIS-
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 31.936/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto
Nº 447 de fecha 0x xx xxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordi- nario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACION DE RUSIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipoten- ciario X. Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXXX.
Que el Gobierno de la REPUBLICA DE BELARÚS concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO ha tomado
intervención en el ámbito de su compe- tencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI- CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al señor Vicepre- sidente de la Nación, Licenciado X. Xxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 16.012.714) a desplazar-
se a la ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a fin de participar de Reuniones Interparlamentarias México - Argentina y man- tener encuentros con funcionarios de gobierno, durante los días 9 y 13 xx xxxxxx de 2014.
Art. 2° — Por el MINISTERIO DE RELACIO-
NES EXTERIORES Y CULTO, se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje.
Art. 3° — La VICEPRESIDENCIA DE LA NA-
CION prestará su apoyo administrativo para el cumplimiento de la misión a la que se refiere el presente decreto y afrontará, con cargo a las partidas específicas del presupuesto de su ju- risdicción, los gastos correspondientes a pasa- jes y eventuales.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxxx X. Xxxxx.
carácter transitorio, de acuerdo con los tér- minos del artículo 9° del Anexo I del decre- to mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre- to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive- les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.
Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo pre- cedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funcio- nes asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo l del Decreto Nº 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002 y su modi- ficatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx la do- cumentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec- tos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente con- tratación, las áreas competentes de la Ju- risdicción han verificado la respectiva dis- ponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré- ditos Presupuestarios vigentes de la Juris- dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-
do la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades emergentes del ar- tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, re- glamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec- tos al 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de di- ciembre de 2014, el contrato suscripto ad refe- réndum del señor Jefe de Gabinete de Minis- tros, celebrado entre el titular de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SO- CIAL “PADRE XXXXXX XXXXXX” de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Xxx- xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 14.566.954),
para desempeñar funciones de Asesor Legal en la citada Comisión Nacional, equiparado al Nivel B - Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previ- siones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar- co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE XXXX-
NETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciem- bre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medi- da, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Re- gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
— Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modifica- torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad- ministrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de di- ciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra- to suscripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIEN- TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS y Da. Xxxxxxxx Xxxxxxxx XXXX (D.N.I. Nº 27.086.735) de acuerdo con las previ- siones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del de- creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli- cación del mismo.
Que la agente de que se trata, según sur- ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida- des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive- les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob- jetivo de las funciones asignadas y acredi- tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici- tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx- xxxxxxxx la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec- tos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente me- dida, las áreas competentes de la Jurisdic- ción han verificado la respectiva disponibi- lidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-
do la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades emergentes del ar- tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re- glamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINE-
TE DE MINISTROS y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx XXXX (D.N.I. Nº 27.086.735), para desempeñar funciones de Coordinadora Administrativa en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE
POLITICAS AMBIENTALES de la citada Se- cretaría, equiparada al Nivel B - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifica- torios, de acuerdo con las previsiones del ar- tículo 9° del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regu- lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GA-
BINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci- sión administrativa, como excepción a lo esta- blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será aten- dido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformi- dad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
— Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 733/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental.
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra- to suscripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIEN- TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y Dn. Xxxxx Xxxx XXXXXXX (D.N.I.
Nº 22.544.864) de acuerdo con las previ- siones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del de- creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli- cación del mismo.
Que el agente de que se trata, según sur- ge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de activida- des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el De- creto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob- jetivo de las funciones asignadas y acredi- tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici- tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx- xxxxxxxx la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec- tos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente me- dida, las áreas competentes de la Jurisdic- ción han verificado la respectiva disponibi- lidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré- ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de conformidad con la Ley de Presupues- to General de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financie- ro Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 732/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación xx Xxxxxx- cas Ambientales.
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0018686/2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Xxx
Xxxxx de Regulación de Empleo Público
los créditos presupuestarios de la Juris- dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administra- tivo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0008074/2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Xxx
Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modifica- torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad- ministrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de di- ciembre de 2002 y sus modificatorias, y
TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-
do la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades emergentes del ar- tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re- glamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec- tos al 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Mi- nistros, celebrado entre el titular de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Xxxxx Xxxx XXXXXXX (D.N.I.
Nº 22.544.864), para desempeñar funciones de Asesor Técnico Especializado en la COORDI- NACION DEL PLAN NACIONAL DE MANEJO
DEL FUEGO dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AM-
BIENTAL de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Na- cional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de
2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETA- RIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha
30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente deci- sión administrativa, como excepción a lo esta- blecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu- puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Adminis- tración Nacional Nº 26.895 - Servicio Adminis- trativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
— Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
APELLIDO Y NOMBRES | D.N.I. N° | PERIODO CONTRAT. | CATEGORIA RANGO | PORCENTAJE DEDICACION | MONTO MENSUAL | |
DESDE | HASTA | |||||
XXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx | 20.107.117 | 21/11/2013 | 31/12/2013 | Coordinador IV | 100% | $ 15.004 |
XXXXX, Xxxxxxx Xxxx | 23.620.008 | 21/11/2013 | 31/12/2013 | Coordinador IV | 100% | $ 15.004 |
XXXXXXX XXX XXXXXX, Xxxxxxxx | 23.979.116 | 21/11/2013 | 31/12/2013 | Coordinador IV | 100% | $ 15.004 |
XXXXXXX, Xxxxx xxx Xxxxxx | 11.203.609 | 21/11/2013 | 31/12/2013 | Coordinador IV | 100% | $ 15.004 |
XXXXX, Xxxxx Ale | 14.160.658 | 21/11/2013 | 31/12/2013 | Coordinador IV | 100% | $ 15.004 |
XXXXX, Xxxxx Xxxxxx | 24.527.479 | 1/12/2013 | 31/12/2013 | Coordinador IV | 100% | $ 15.004 |
XXXXX, Xxxxxxx Xxxxxx | 22.871.982 | 21/11/2013 | 31/12/2013 | Coordinador IV | 100% | $ 15.004 |
Proyecto PNUD ARG/12/012
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 735/2014 Danse por aprobadas contrataciones.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 736/2014
xxxxxx, previendo para el Nivel A diver- sas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-
Dase por aprobada contratación en la
Dirección Nacional de Ordenamiento
jetivo de las funciones asignadas y acredi-
tan acabadamente la idoneidad necesaria
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0004150/2014 del Registro de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio, 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus mo- dificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley Nº 23.396 se aprobó el acuerdo entre la REPUBLICA AR- GENTINA y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD),
firmado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 26 de febrero de 1985.
Que con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de ac- ción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 y su reglamentación, que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte un honorario correspondiente a la máxima función.
Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar los contratos de locación de servicios suscriptos, ad-referéndum de su aproba- ción por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el PROYECTO PNUD ARG/12/012 y los consultores individualizados en el Anexo de la presente medida, conforme los perío- dos y montos mensuales allí consignados.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, se ha verificado la respectiva dispo- nibilidad de créditos presupuestarios.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modifi- catorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Danse por aprobados los contratos de locación de servicios suscriptos, “ad referendum” de la aprobación del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre la Coordinadora del Proyecto PNUD ARG/12/012 y los consultores detallados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente, por los períodos y montos mensuales allí indicados.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
Ambiental y Conservación de la Biodi- versidad.
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0023576/2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de di- ciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la Resolución de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 934 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la Adenda suscripta con fecha 29 xx xxxxx de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada en- tre el ex titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Xxxxxxx XXXXXXXX XXXXXX (D.N.I. Nº 23.470.679), del con-
trato aprobado oportunamente mediante la Resolución de la JEFATURA DE XXXX- NETE DE MINISTROS Nº 934 de fecha
7 de octubre de 2013, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que a partir del 1º xx xxxxx de 2013 se le han asignado al agente mencionado funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas, por lo que co- rresponde aprobar la Adenda al contra- to aprobado oportunamente, con ajuste del nivel y grado conforme las obliga- ciones ahora convenidas, con efecto a la fecha mencionada precedentemente.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de di- ciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafo-
para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la adenda al contra- to, solicitada como excepción a lo esta- blecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efec- tuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º xx xxxxx de 2013 en la función de Asesor Experto, por lo que procede aprobar la Adenda al con- trato con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente me- dida, las áreas competentes de la Juris- dicción han verificado la respectiva dispo- nibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Ju- risdicción 25 - JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Ad- ministración Nacional Nº 26.895 - Servi- cio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR- DINACION ADMINISTRATIVA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI- TUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Mar- co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus mo- dificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobada con efectos al 1º xx xxxxx de 2013 y hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx, suscrip- ta ad referéndum del señor Jefe de Gabine- te de Ministros, celebrada entre el ex titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Xxxxxxx XXXXXXXX XXXXXX (D.N.I. Nº 23.470.679),
para desempeñar funciones de Asesor Ex- perto en la DIRECCION NACIONAL DE OR- DENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVA-
CION DE LA BIODIVERSIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION
Y POLITICA AMBIENTAL de la citada Secre- taría, equiparado al Nivel A - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modi- ficatorios, del contrato que fuera aprobado mediante Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 934 de fecha
7 de octubre de 2013, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dis- puesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la Adenda que se aprueba por el artículo 1º de la presente de- cisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del ar- tículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendi- do con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, de con-
formidad con la Ley de Presupuesto Gene- ral de la Administración Nacional Nº 26.895
- Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
— Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 737/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Articulación Ins-
brero de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebra- do entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Xxxx Xxxx XXXXXXX
(D.N.I. Nº 27.175.652) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fe- cha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando ante- rior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE-
TE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el De- creto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previen- do para el Nivel B diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idonei- dad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efec- tuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º xx xxxxx de 2014, por lo que procede aprobar la con- tratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente me- dida, las áreas competentes de la Juris- dicción han verificado la respectiva dispo- nibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris- dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con la
de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus mo- dificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1º xx xxxxx de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Xxxx Xxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 27.175.652), para desem-
peñar funciones de Asesor Especializado en la DIRECCION NACIONAL DE ARTICU- LACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRE- TARIA DE COORDINACION DE POLITICAS
AMBIENTALES de la citada Secretaría, equi- parado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regula- ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30
de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presen- te decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será aten- dido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SE- CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE XXXX- NETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
— Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 738/2014
Dase por aprobada adenda a contrata- ción en la Subsecretaría de Planifica- ción y Política Ambiental.
Adenda suscripta con fecha 29 xx xxxxx de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado en- tre el ex titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y Dn. Xxxxxxx Xxxx XX XXXXXXX (D.N.I. Nº 13.160.323), del con-
trato aprobado oportunamente mediante la Resolución de la JEFATURA DE XXXX- NETE DE MINISTROS Nº 934 de fecha
7 de octubre de 2013, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que a partir del 1º xx xxxxx de 2013 se le han asignado al agente mencionado funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas, por lo que co- rresponde aprobar la Adenda al contrato aprobado oportunamente, con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efecto a la fecha mencionada precedentemente.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el De- creto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previen- do para el Nivel A diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idonei- dad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la adenda al contrato, solicitada como ex- cepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al De- creto Nº 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efec- tuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º xx xxxxx de 2013 en la función de Coordinador Técnico Especializado, por lo que procede apro- bar la Adenda al contrato con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente me- dida, las áreas competentes de la Juris- dicción han verificado la respectiva dispo- nibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris- dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Admi- nistración Nacional Nº 26.895 - Servicio
titucional.
Ley de Presupuesto General de la Admi-
nistración Nacional Nº 26.895 - Servicio
Administrativo Financiero Nº 317 de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0008226/2014 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de di- ciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de fe-
Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI- TUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Mar- co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0023568/2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de di- ciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la Resolución de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 934 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la
RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI- TUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Mar- co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus mo- dificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobada con efectos al 1º xx xxxxx de 2013 y hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx suscripta ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre el ex titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GA-
BINETE DE MINISTROS y Dn. Xxxxxxx Xxxx XX XXXXXXX (D.N.I. Nº 13.160.323), para des-
empeñar funciones de Coordinador Técnico Especializado en la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL
de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 9 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, del contrato que fuera aprobado mediante Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 934 de fecha 7 de octubre de 2013, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30
de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la Adenda que se aprueba por el artículo 1º de la presente de- cisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II de artícu- lo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 regla- mentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendi- do con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, de con-
formidad con la Ley de Presupuesto Gene- ral de la Administración Nacional Nº 26.895
- Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
— Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 739/2014
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0013765/2014 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de di- ciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de mar- zo de 2014, ad referéndum del señor Jefe
de Gabinete de Ministros, celebrado en- tre el titular de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-
NISTROS y Dn. Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 37.951.678) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fe- cha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando ante- rior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE-
TE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el De- creto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previen- do para el Nivel D diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idonei- dad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efec- tuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° xx xxxxx de 2014, por lo que procede aprobar la contrata- ción con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente me- dida, las áreas competentes de la Juris- dicción han verificado la respectiva dispo- nibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris- dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Admi- nistración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI- TUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Mar- co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus mo- dificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° xx xxxxx de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GA-
BINETE DE MINISTROS y Dn. Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 37.951.678), para desem-
peñar funciones de Asistente Administrativo en la UNIDAD SECRETARIO de la citada Se- cretaría, equiparado al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus mo- dificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus mo- dificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presen- te decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendi- do con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, de con-
formidad con la Ley de Presupuesto Gene- ral de la Administración Nacional Nº 26.895
- Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
— Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 731/2014
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0015898/2014 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de di- ciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del con- trato suscripto con fecha 13 xx xxxxx de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIEN- TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS y Da. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 31.895.179) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fe- cha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando ante- rior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE-
TE DE MINISTROS nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el De- creto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previen- do para el Nivel D diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idonei- dad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efec- tuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 xx xxxxx de 2014, por lo que procede aprobar la contrata- ción con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente me- dida, las áreas competentes de la Juris- dicción han verificado la respectiva dispo- nibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris- dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Admi- nistración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI- TUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Mar- co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus mo- dificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 15 xx xxxxx de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 31.895.179),
para desempeñar funciones de Asistente Administrativa en la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE
RESOLUCIONES
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Pú- blico Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1086/2014
BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presen- te decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendi- do con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, de con-
formidad con la Ley de Presupuesto Gene- ral de la Administración Nacional Nº 26.895
- Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
— Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
Declárase de Interés Nacional el “Congreso Internacional de Distribución Eléctri- ca - CIDEL Argentina 2014”.
Bs. As., 5/9/2014
VISTO la Actuación Nº 181331-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para declarar de Interés Nacional el “CONGRESO INTERNACIONAL DE DISTRIBUCION ELECTRICA - CIDEL XXXXXXX- XX 0000”, x
XXXXXXXXXXXX:
Que la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPU-
BLICA ARGENTINA es una institución que ha sido creada hace 22 años y actualmen- te agrupa a cuarenta y cuatro entidades que brindan el servicio a más de 10 millones de clientes en nuestro país.
Que dicho congreso internacional es el evento Latinoamericano sobre distribución eléctrica más importante cuyo objetivo consistirá en la presentación, difusión y de- bate de los nuevos conocimientos, tecnologías y competencias entre los integrantes del sector, distribuidoras, fabricantes, prestadores de servicio, el sector público y la universidad.
Que en este evento internacional participarán profesionales especializados en la temática; como así también, miembros de las agencias internacionales en la materia y representantes de organismos gubernamentales de otros países.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO ha manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “CONGRESO INTERNACIONAL DE DISTRI- BUCION ELECTRICA - CIDEL ARGENTINA 2014”, que se realizará del 22 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENE- RAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional xxx Xxxxx- tro Oficial y archívese. — Xxxxx X. X. Xxxxxxxx.
Nuevos
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 4-9-2014
Expediente | ||||
5191358 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: EL ABECE DE LOS HIDROCARBUROS EN RESERVORIOS NO CONVENCIONALES | Autor: XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS | ||||
5191424 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: CALL FLEX - SISTEMA INTEGRAL PARA CALL CENTER | Autor/Titular: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Autor/Titular: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | ||||
5191429 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: ANAJMANTA DE SANTIAGO | Productor: XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
5191455 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: XXXXX | Autor: XXXXXX XXXXXXX |
Editor: DE LOS CUATRO VIENTOS DE XXXXX XXXXXXXX | ||||
5191457 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: DEL RIACHUELO AL TIGRE POR LA XXXXXX | Editor: DE LOS CUATRO VIENTOS DE XXXXX XXXXXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXX | ||||
5191459 | Obra Publicada | Género: TEATRAL | Título: OJO POR OJO LA XXX XXX XXXXXX | Autor/Titular: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
5191460 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: ACADEMIA NACIONAL DE GEOGRAFIA ANALES AÑO 2013 | Autor: XXXXXXX XXXXXXX |
Editor: ACADEMIA NACIONAL DE GEOGRAFIA | ||||
5191462 | Obra Publicada | Género: HISTORICO | Título: EL DESASTRE DE XXX XXXX ENTRE LA NADA Y EL DOLOR | Autor: XXXXX XXXXXXXXX XXXX -X |
Autor/Editor: XXXX XXXXX XXXX | ||||
5191463 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: XXXXX | Autor: XXXXXXX XXXXXX |
Editor: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: GATO URBANO | Productor: GATO XXXXXX XX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
5191500 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ALQUIMIA | Autor: XXXXXXX XXXXX TOSCANA |
Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | ||||
Editor: XXXXXX XXXXXXX | ||||
5191501 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: ALQUIMIA | Autor: XXXXXXX XXXXX TOSCANA |
Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | ||||
Editor: XXXXXXX XXXXXX | ||||
5191525 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: C5N INCIDENTALES | Autor: XXXX XXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXXX XXXX XXXXXX | ||||
Editor: UNIVERSAL MUSIC XXXXXXXXXX XX | ||||
0000000 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: CURSO DE TANGO | Autor: XXXXXXX XXXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXX | ||||
Editor: A FUEGO LENTO EDICIONES DE XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | ||||
5191530 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: TANGO COURSE | Autor: XXXXXXX XXXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXX | ||||
Traductor: WILL XXXX | ||||
Traductor: XXXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: A FUEGO LENTO EDICIONES DE XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | ||||
5191531 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ALBUM DE PARTITURAS DE SUS TEMAS INEDITOS | Autor: XXXXXXX XXXXXX |
Editor: A FUEGO LENTO EDICIONES DE XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | ||||
5191532 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: MANUAL DE DISTRIBUCION Y PUESTA A PUNTO DE MOTORES 4 | Autor: XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Editor: EDICIONES TECNICAS RT DE XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5191533 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: MOTOCICLETAS DE BAJA CILINDRADA 1 | Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
Editor: EDICIONES TECNICAS RT DE XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
5191534 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: HISTORIAS, LEYENDAS Y TRADICIONES GITANAS | Autor: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
Editor: XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | ||||
Editor: DUERMEVELA SRL |
Xx. XXXXX XXXXXXX, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 11/09/2014 Nº 67291/14 v. 11/09/2014
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 5-9-2014
Expediente | ||||
5191544 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE LA EDUCACION SUPERIOR | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA |
5191545 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: COMPETENCIAS DEL CONTADOR PUBLICO EN EL AMBITO JUDICIAL | Autor: XXXXXXXX XXXX XXXXXXX Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA |
5191546 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: ENDOCRINOFONIATRIA | Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX Autor: XXX XXXXXX XXXXXX Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA |
5191547 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: LA FORMACION DEL ABOGADO-ESCRIBANO | Autor: XXXXXXX XXXXXXXXXX DE DIOS Autor: XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA |
5191548 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: MITOS 2 | Autor: XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA |
5191549 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: EL LARGO CAMINO DE LA UTOPIA | Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA |
5191550 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: PRIMEROS PASOS EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF) | Autor: XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX |
Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA | ||||
5191551 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS OLVIDADOS DE SIEMPRE | Autor: XXX XXXXX XXXXXXXX |
Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA | ||||
5191552 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: REVISTA DE DERECHO PRIVADO Y COMUNITARIO 2013-3 CONCURSOS. ACTUALIZACION - II | Autor: E XXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXX X XXXXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX J DI XXXXX | ||||
Autor: XXXX X XXXXX | ||||
Editor: XXXXXXXX XXXXXXX EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA | ||||
5191553 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: PASION A LA MADRILEÑA. CUENTOS GASTRONOMICOS A LA CARTA. | Autor: XXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
Editor: XXXX Y ARTE EDICIONES DE XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | ||||
5191554 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: JUNTO A MI | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: XXX XXXXX FEG SRL | ||||
5191555 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: NO SOY YO | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXX XXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL | ||||
5191556 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: NO SOY YO | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL | ||||
5191616 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: HOTEL ATLANTICO | Autor: XXXX XXXXXXXX XXXX |
Traductor: XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: XXXXXXX XXXXXXX EDITORA SA | ||||
5191617 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: XXXXXX O LA OTRA VIDA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX |
Traductor: XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: XXXXXXX XXXXXXX EDITORA SA | ||||
5191618 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: GALILEA | Autor: XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXX |
Traductor: XXXXXXX XXXXXX | ||||
Editor: XXXXXXX XXXXXXX EDITORA SA | ||||
5191620 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LA VIDA TAL CUAL ES | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX |
Traductor: XXXXXXXX XX XXXXXX | ||||
Editor: XXXXXXX XXXXXXX EDITORA SA | ||||
5191621 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: XXXXXXX XX XXXXX | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX |
Traductor: XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: XXXXXXX XXXXXXX EDITORA SA | ||||
5191622 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LA VIDA TAL CUAL ES | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX |
Traductor: XXXXXXXX XX XXXXXX | ||||
Editor: XXXXXXX XXXXXXX EDITORA SA | ||||
5191623 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LORD | Autor: XXXX XXXXXXXX XXXX |
Traductor: XXXXXXX XXXXXX | ||||
Editor: XXXXXXX XXXXXXX EDITORA SA | ||||
5191624 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: ¿DONDE ANDARA XXXXX XXXXX? | Autor: XXXX XXXXXXXX XXXXX |
Traductor: XXXXXXX XXXXXX | ||||
Editor: XXXXXXX XXXXXXX EDITORA SA | ||||
5191709 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: BODAS DE SANGRE | Autor: XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
Editor: GRADIFCO SRL | ||||
5191710 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: EL FANTASMA DE LA OPERA | Autor: XXXXXX XXXXXX |
Traductor: XXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: GRADIFCO SRL | ||||
5191711 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: COLMILLO BLANCO | Autor: XXXX XXXXXX |
Traductor: XXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: GRADIFCO SRL | ||||
5191712 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: 20.000 LEGUAS DE VIAJE SUBMARINO | Autor: XXXXX XXXXX |
Traductor: XXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: GRADIFCO SRL | ||||
5191722 | Obra Publicada | Género: TEATRAL | Título: MUJERES Y BOTELLAS | Autor/Titular: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
Xx. XXXXX XXXXXXX, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 11/09/2014 Nº 67293/14 v. 11/09/2014
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 578/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0133769/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Pre- supuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el área del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu- puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado en el Visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETA-
RIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la em- presa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el área del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución.
ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES NOVENTA MIL
DOSCIENTOS CUATRO ($ 61.090.204) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUA-
TROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 2.413.348.448) los gastos de operación, y como consecuen- cia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 2.352.258.244), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 2.432.987.667)
los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLO- NES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($ 2.440.321.690) los gastos corrientes, y
como consecuencia de ello, apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTITRES ($ 7.334.023), de
acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLO-
NES CIENTO DIECISIETE MIL OCHENTA Y UNO ($ 788.117.081) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL CINCUENTA Y OCHO ($ 780.783.058) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, es- tímase el Resultado Financiero para el Ejercicio 2014 en la suma de PESOS CERO ($ 0), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Xx. XXXX XXXXXXXX, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc- ción Xxxxxxxx (Xxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx).
e. 11/09/2014 Nº 67279/14 v. 11/09/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA
RESOLUCION GENERAL Nº 2849 Y SUS MODIFICATORIAS. - TITULO I - ANEXO IV REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro de comercializadores de Materiales a Reciclar” de la página web institucional (xxx.xxxx.xxx.xx) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en el artículo 15, incisos a), c) y d).
Exclusión Intermediario
CUIT | Apellido y Nombre, Denominación o Razón | Norma | Fecha Proceso |
20107384120 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | Xxxxxxxx 15 b) por situaciones previstas en el ANEXO IV Apartado C) | 01/09/2014 |
Cont. Púb. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza- ción Especializada.
e. 11/09/2014 Nº 67192/14 v. 11/09/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 378/2014
Asunto: S/Modificatoria de la Disposición Nº 349/14 (SDG RHH).
Bs. As., 5/9/2014
VISTO la Disposición Nº 349/14 (SDG RHH) de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que habiéndose observado un error de índole material en el citado acto dispositivo, corres- ponde subsanar el mismo.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el artículo 1° de la Disposición Nº 349/14 (SDG RHH) de fecha 21 xx xxxxxx de 2014 en lo que respecta los agentes que seguidamente se mencionan:
Donde Dice:
Debe decir:
NOMBRES Y APELLIDO | LEGAJO N° | FUNCION ACTUAL | FUNCION ASIGNADA |
Cont. Púb. Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXX | 037251/93 | Supervisor de fiscalización - EQUIPO RE 1 (DI ANFE) | Acorde a la categoría - DIR. DE ANALISIS DE FISC. ESPECIALIZADA (SDG FIS) |
Cont. Púb. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx POPOLO | 025617/36 | Supervisor de fiscalización EQUIPO RE 2 (DI ANFE) | Acorde a la categoría - DIR. DE ANALISIS DE FISC. ESPECIALIZADA (SDG FIS) |
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, Subdi- rectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 11/09/2014 Nº 67221/14 v. 11/09/2014
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 499/2014
Bs. As., 2/9/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0076247/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL XX XXXX- RIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449,
Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 xx xxxxxx de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITA-
CION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efec- túen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.
Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 xx xxxxx de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA- BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en
carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDEN- TES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.
Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, depen- diente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES XX XXXX-
SITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7º de la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADO- RES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominar- se REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que por Disposición ANSV Nº 555 de fecha 4 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12.
Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de es- tudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que la entidad “CREANDO CONCIENCIA URBANA ASOCIACION CIVIL” ha solicitado oportu- namente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, acreditaron el
cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, modificada por su similar Nº 555/13, sugiriendo consecuente- mente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.
Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Institución inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECE- DENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES XX XXXX- SITO y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO han tomado
intervención dentro de su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
NOMBRES Y APELLIDO | LEGAJO N° | FUNCION ACTUAL | FUNCION ASIGNADA |
Cont. Púb. Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXX | 037251/93 | Supervisor de fiscalización - EQUIPO RE 1 (DI ANFE) | Acorde a la categoría - DIR. DE ANALISIS DE FISC. ESPECIALIZADA (SDG PLA) |
Cont. Púb. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx POPOLO | 025617/36 | Supervisor de fiscalización EQUIPO RE 2 (DI ANFE) | Acorde a la categoría - DIR. DE ANALISIS DE FISC. ESPECIALIZADA (SDG PLA) |
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórese y regístrese a la entidad “CREANDO CONCIENCIA URBANA ASO- CIACION CIVIL”, al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION
VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición Nº 380/12 —t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013—, y Disposición Nº 555/13, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
ARTICULO 2° — La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presen- te medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, de- biendo la entidad interesada iniciar, previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.
ARTICULO 3º — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida quedará supedi- tada al cumplimiento por parte de la entidad, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y su modificatoria Nº 555/2013, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a implementar auditorías periódicas o permanentes tendien- tes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES
DE TRANSITO a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NA- CIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re- gistro Oficial y archívese. — Lic. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo, Agencia Na- cional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 11/09/2014 Nº 67151/14 v. 11/09/2014
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.838/2014
Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos - Tasas Rp y Rme.
6/8/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Al respecto, les hacemos llegar en anexo el texto ordenado de la Sección 51. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” que contiene las respectivas instrucciones operativas.
Adicionalmente, llevamos a su conocimiento que las disposiciones relativas a este régimen informativo tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes al trimestre finalizado el 30/09/2014, cuyo vencimiento operará el 20/11/2014.
Saludamos a Uds. atentamente.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Xxxxxxxx del Banco Central de la República Argentina (Xxxxxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxx- xxxx xx Xxxxxx Xxxxx) o en el Sitio xxx.xxxx.xxx.xx (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
XXXXXXX X. XXXXX, Gerente Principal de Régimen Informativo. — XXXXXX X. XXX XXXX XXXXXX, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.
ANEXO
e. 11/09/2014 Nº 66321/14 v. 11/09/2014
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5616/2014
Ref.: Circular CONAU 1 - 1067. Régimen Informativo Contable Mensual Monedas y Bi- lletes. Prórroga.
15/8/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto extender —con carácter excep- cional— hasta el 22/08/2014, el plazo de presentación de los datos al 15/08/2014, del Régimen Informativo de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a Julio último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:
rp = 0,2059
rme = 0,0103
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
XXXXXXX XXXXXX, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — XXXXXXX
X. XXXXXXX, Gerente de Régimen Informativo.
e. 11/09/2014 Nº 66332/14 v. 11/09/2014
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5607/2014
Ref.: Circular CONAU 1 - 1065. Encuesta sobre Operaciones internacionales de las En- tidades Financieras —Comunicación “A” 5395—.
25/7/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se suspende la remisión de la información soli- citada por los términos de la Comunicación “A” 5395, prorrogada por la Comunicación “A” 5566, hasta tanto se den a conocer las instrucciones para la integración de un nuevo Régimen Informati- vo vinculado con las Operaciones Internacionales de las Entidades Financieras.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
XXXXXXX X. XXXXX, Gerente Principal de Régimen Informativo. — XXXXXX X. XXX XXXX XXXXXX, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.
e. 11/09/2014 Nº 66330/14 v. 11/09/2014
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5621/2014
Ref.: Circular CIRMO 3 - 56. Emisión de la moneda alusiva al “Tango” del Programa In- ternacional de Monedas Conmemorativas Fabulosos 15.
25/8/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución autorizó la partici- pación de nuestro país en el Programa Internacional de Monedas Conmemorativas Fabulosos 15.
Este programa está conformado por una colección de monedas, que promueve la transmisión de aspectos culturales o costumbres que identifican a cada país participante. Esta serie reúne a los principales países con tradición numismática, entre los que podemos citar: España, Canadá, México, Austria, Xxxxx Unido, Francia, China y Sudáfrica.
En esta oportunidad, se trata de una moneda alusiva al “Tango”, acuñada por la Fábrica Na- cional de Moneda y Timbre - Real Casa de Moneda de España, y cuyas características son:
Metal | Valor Facial | Calidad | Diámetro | Peso | Canto | Cantidad Acuñada | Precio de Venta | Xxxxxxxxxxxx |
Xxxxx 925 | $ 5 | Proof | 33 mm | 13,5 g | Ranurado | 1.500 | $ 290.- | Estuche, cápsula de acrílico y certificado de autenticidad |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
XXXXXXX X. XXXXX, Gerente Principal de Régimen Informativo. — XXXXXX X. XXX XXXX XXXXXX, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.
e. 11/09/2014 Nº 66320/14 v. 11/09/2014
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5610/2014
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1082. Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual. Coeficiente de Apalancamiento.
4/8/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas en la Comunicación “A” 5606 vinculadas con el régimen informativo de referencia.
En el anverso, se aprecia en primer plano la representación de una postal típica tanguera, xxxxxx xx xxxxx en un paso de la sensualidad del 2x4 sobre el suelo adoquinado; ella luciendo su falda con tajo y él xxxxxxxx con el “funyi”. El fondo, a modo de hipérbole, presenta el instrumento emblemático de la cultura musical porteña, el bandoneón, homenajeando a los mejores exponen- tes que surcaron esta tradición. En el arco superior se lee “TANGO”, a la derecha presenta el valor facial “5 PESOS” y a la izquierda el logotipo del programa Fabulosos 15 “F15”. Sobre el campo izquierdo, cierra la composición la cinta argentina con reminiscencias del arte del fileteado.
El reverso, presenta en posición central el Escudo Nacional Argentino, en el arco superior la inscripción “REPÚBLICA ARGENTINA” y en el arco inferior, el año de acuñación “2013”.
La pieza numismática mencionada puede adquirirse en la sede del B.C.R.A., sita en Recon- xxxxxx 000 XX —Stand Numismático—, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00, donde se encuentra exhibida.
Se adjuntan las hojas que corresponde reemplazar en las normas sobre “Circulación Monetaria”. Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
XXXX XXXX XXXXXX, Gerente Principal xx Xxxxxx. — XXXXX XXXXX XXXXX, Subgerente Ge- neral de Medios de Pago.
ANEXO
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “CIRCULACION MONETARIA”
B.C.R.A.
7.38. Monedas conmemorativas del Bicentenario de la Primera Moneda Patria.
7.39. Moneda conmemorativa de la IX Serie Iberoamericana.
7.40. Moneda conmemorativa del Mundial de Fútbol Brasil 2014.
7.41. Moneda conmemorativa del Programa Fabulosos 15 “Tango”.
Sección 8. Cheques cancelatorios.
8.1. Características de los Cheques cancelatorios (CNC).
8.1.1. Formales.
8.1.2. De seguridad.
8.1.3. Diseño (anverso y reverso).
8.2. Distribución.
8.3. Compra de CHC en las entidades financieras por el público.
8.3.1. Documentación.
8.3.2. Integración.
8.3.3. Integración por operación encadenada.
8.3.4. Registro.
8.4. Cobro de CHC en las entidades financieras por el público.
8.4.1. Verificación de documentos.
8.4.2. Intervención de la entidad financiera en el documento.
8.4.3. Registro.
8.5. Consulta a la base de datos de cheques cancelatorios.
8.6. Entrega al Banco Central de CHC por parte de las entidades financieras.
8.7. Extravío, sustracción o destrucción del cheque cancelatorio.
8.7.1. Obligaciones a cargo del tenedor desposeído.
8.7.2. Obligaciones a cargo de la entidad financiera.
8.8. Embargos.
8.9. Cobranza de CHC con oposición.
8.10. Servicio de venta y gestión.
8.11. Publicidad.
Tabla de correlaciones.
Versión: 14a. | COMUNICACION “A” 5621 | Vigencia: 26/08/2014 | Página 0 |
X.X.X.X. | XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX |
Sección 7. Emisiones de monedas conmemorativas. |
En el reverso, de diseño común a todas las monedas que integran estas series, se distingue en posición central el Escudo Nacional Argentino y la inscripciones “REPVBLICA ARGENTINA”, el valor facial “$ 25” y el año de acuñación “2012”. Circundando nuestro emblema, los escudos de todos los países participantes.
7.40. Moneda conmemorativa del Mundial de Fútbol Brasil 2014.
Fecha de emisión: 11/06/2014.
Este Banco Central participa en el Programa Internacional de Monedas Conmemorativas Mundial de Fútbol Brasil 2014.
Este programa comprende una colección de monedas xx xxxxx, que posibilita a los países participantes expresar su visión acerca de este deporte.
Las características de la moneda son:
Metal | Valor Facial | Calidad | Diámetro | Peso | Canto | Cantidad Acuñada | Ceca Acuñadora | Xxxxxxxxxxxx |
Xxxxx 925 | $ 5 | Proof | 33 mm | 13,5 g | Ranurado | 500 | FNMT-Real Casa de Moneda de España | Estuche, cápsula de acrílico y certificado de autenticidad |
En el anverso, se aprecia en primer plano el Abrazo de Gol rodeado de una representación geométrica del público. El abrazo, elegido como símbolo, es la manifestación de la esencia colec- tiva del equipo que se replica en el banco de suplentes y en la tribuna. En el arco superior se lee “COPA MUNDIAL DE LA FIFA BRASIL 2014TM” y en el exergo el valor facial “5 PESOS”. Cierra la composición una orla con los años de todas las ediciones de la Copa Mundial de Fútbol organi- zada por la FIFA, incluyendo la de Xxxxxx 0000: “1930” “1934” “1938” “1950” “1954” “1958” “1962”
“1966” “1970” “1974” “1978” “1982” “1986” “1990” 1994” “1998” “2002” “2006” “2010” “2014”. Se
destacan los dos campeonatos ganados por nuestro país “1978” y “1986”.
El reverso presenta en posición central el Escudo Nacional Argentino, en el arco superior la inscripción “REPÚBLICA ARGENTINA” y en el arco inferior, el año de acuñación “2013”.
7.41. Moneda alusiva al “Tango”, del Programa Internacional de Monedas Fabulosos 15.
Fecha de emisión: 25/08/2014.
Este Banco Central participa en el Programa Internacional de Monedas Conmemorativas Fa- bulosos 15.
Este programa está conformado por una colección de monedas que promueve la transmisión de aspectos culturales o costumbres, que identifican a cada país participante. Esta serie reúne a los principales países con tradición numismática, entre los que podemos citar: España, Canadá, México, Austria, Xxxxx Unido, Francia, China y Sudáfrica.
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5621 | Vigencia: 26/08/2014 | Página 35 |
En esta oportunidad, se trata de una moneda alusiva al “Tango”, cuyas características son:
Metal | Valor Facial | Calidad | Diámetro | Peso | Canto | Cantidad Acuñada | Ceca Acuñadora | Xxxxxxxxxxxx |
Xxxxx 925 | $ 5 | Proof | 33 mm | 13,5 g | Ranurado | 1.500 | FNMT-Real Casa de Moneda de España | Estuche, cápsula de acrílico y certificado de autenticidad |
En el anverso, se aprecia en primer piano la representación de una postal típica tanguera, xxxxxx xx xxxxx en un paso de la sensualidad del 2x4 sobre el suelo adoquinado; xxxx xxxxxx- do su falda con tajo y él xxxxxxxx con el “funyi”. El fondo, a modo de hipérbole, presenta el instrumento emblemático de la cultura musical porteña, el bandoneón, homenajeando a los mejores exponentes que surcaron esta tradición. En el arco superior se lee “TANGO”, a la de- recha presenta el valor facial “5 PESOS” y a la izquierda el logotipo del programa Fabulosos 15 “F15”. Sobre el campo izquierdo, cierra la composición la cinta argentina con reminiscencias del arte del fileteado.
El reverso, presenta en posición central el Escudo Nacional Argentino, en el arco superior la inscripción “REPÚBLICA ARGENTINA” y en el arco inferior, el año de acuñación “2013”.
Versión: 1a. | COMUNICACION “A” 5621 | Vigencia: 26/08/2014 | Página 36 |
e. 11/09/2014 Nº 66331/14 v. 11/09/2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fi- togenética de Xxxx xx Xxxxxxx (Setaria italica) de nombre Nará INTA, obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Representante legal: Ing. Agr. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx: Ing. Agr. Xxxx Xxxxxxx
Fundamentación de novedad: Nará INTA es un cultivar compuesto por una mezcla de líneas puras obtenidas a partir del método de selección individual sobre una población exótica. Es una variedad muy uniforme que presenta coloración rojiza en diferentes órganos de la planta (base del tallo, aurícula, gluma e involucro), característica que la diferencia de los cultivares: Carapé INTA, Yaguané INTA, Carapé Plus INTA y Yaguané Plus INTA. Es la primera variedad nacional que pre- senta cariopse de color anaranjado.
Fecha de verificación de estabilidad: 05/11/2011.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare- cido este aviso.
Ing. Agr. XXXXX XXXX XXXXXX, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/09/2014 Nº 67141/14 v. 11/09/2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 599/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0571221/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Em- pleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modi- ficatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.184 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx Nros. 39 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xx- XXXXXXXXXX DE LA GESTION PUBLICA y su similar modificatoria Nº 467 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
908 de fecha 16 de septiembre de 2013, 917 de fecha 18 de septiembre de 2013, 979 de fecha 4 de octubre de 2013 y 1.120 de fecha 15 de noviembre de 2013, todas del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xx-XXXXXXXXXX DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.184 de fecha 20 de noviembre de 2012 se exceptuó a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la prohibición con- tenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de QUINIENTOS
(500) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por Resolución Nº 908 de fecha 16 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del citado Ministerio, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución Nº 39/10.
Que mediante la Resolución Nº 917 de fecha 18 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobaron las Bases de los Concursos y el res- pectivo llamado conforme a los procesos de selección vigentes, para la cobertura de CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del citado Ministerio.
Que asimismo, por la Resolución Nº 979 de fecha 4 de octubre de 2013 se rectificaron, en el Anexo de la Resolución Nº 917/13 antes mencionada, errores materiales involuntarios y se cum- plimentó con el requerimiento de integrar una etapa de evaluación del perfil psicológico para los concursantes de los cargos del Agrupamiento Profesional que establece la mencionada Resolu- ción Nº 39/10.
Que por el dictado de la Resolución Nº 1.120 de fecha 15 de noviembre de 2013 del citado Ministerio, fueron designados nuevos miembros titulares del Comité de Selección Nº 9, como así también integrantes alternos de los miembros titulares de los Comités de Selección aprobados por la Resolución Nº 908/13.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondiente al Comité de Selección Nº 2.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.
Que en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE- RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Xxx xx Xxxxxxx- xxxx (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 65, del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 39/10 y su modificatoria Nº 467/12.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 2 correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo, que forma parta integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Ing. Agr. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) COMITES DE SELECCION
COMITE Nº 2 Orden de Mérito Definitivo del cargo ASISTENTE TECNICO EN GESTION DE PERSONAL (2013-003769-MINAGR-G-SI-X-D al 2013-003772-MINAGR-G-SI-X-D).
APELLIDO Y NOMBRE | DNI | PUNTAJE DEFINITIVO |
XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX | 00.000.000 | 77,2 |
Orden de Mérito Definitivo del cargo PROFESIONAL EN GESTION DE PERSONAL (2013-003709-MINAGR-P-SI-X-C al 2013-003711-MINAGR-P-SI-X-C).
XXXXXX, XXXXX XXX | 30.403.471 | 105,38 |
XXXXX, XXXXX XXXXX | 30.440.434 | 93,50 |
XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX | 30.086.260 | 92,70 |
XXXXXX, XXXXXXX XXXXX | 29.248.584 | 85,25 |
XXXXXXXXX, XXXXXXX | 12.945.801 | 81,51 |
e. 11/09/2014 Nº 66934/14 v. 11/09/2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 607/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0035144/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, MAIZAR ASOCIACION MAIZ Y SORGO ARGENTINO solicita el auspicio institucional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para el Congreso MAIZAR 2014: “El desafío: mejorar la comunicación”, que se llevó a cabo el día 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
Que dicho Congreso tuvo como finalidad promover la biotecnología y la agricultura moderna y sostenible, y fomentar el desarrollo de las cadenas de valor agro alimentarias, los agronegocios, las buenas prácticas agrícolas, la siembra directa y el uso de fitosanitarios.
Que en función de las metas del evento participaron oradores de diversas entidades que inte- gran la Alianza Internacional de Maíz (MAIZALL).
Que el auspicio solicitado tiene como destino acciones estrechamente ligadas a las que lleva a cabo el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE- RIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades confe- ridas por el Artículo 1°, inciso II) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2.202 de fecha 14 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase el auspicio institucional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA a MAIZAR ASOCIACION MAIZ Y SORGO ARGENTINO para el Xxxxxxxx XXX-
XXX 0000: “El desafío: mejorar la comunicación”, que se llevó a cabo el día 2 de julio de 2014 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Ing. Agr. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 11/09/2014 Nº 67250/14 v. 11/09/2014
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución 13/2014
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0175769/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 174 de fecha 30 xx xxxxx de 2000 de la SECRE- TARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modifica- torias, fue aprobado el ESTATUTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).
Que el párrafo primero del Artículo 5° “Integración del Comité de Administración del Fondo” del ESTATUTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF),
establece: “...El Comité de Administración sesionará bajo la Presidencia de la Señora Secretaria de Energía y Minería, o quien ésta designe con el carácter de Presidente Ejecutivo, quien como tal ejercerá la representación legal del Comité, UN (1) Vocal designado por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, y DOS (2) Vocales designados por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE)...”.
Que en virtud de los antecedentes técnicos y profesionales que reúne, se considera opor- tuno propiciar la designación del Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, Lic. en Economía D. Xxxxx Xxxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 25.430.610), en el cargo de Pre- sidente Ejecutivo del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).
Que en virtud de los antecedentes técnicos y profesionales que reúne, se considera oportuno propiciar la designación de la Lic. en Economía Da. Xxxxxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 25.431.025), en el cargo de Vocal del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF), en representación de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la presente medida no importará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, en tanto las presentes designaciones se realizan con carácter “ad honorem”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETA- RIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado de la presente derivan de los Artículos 24, 30 y 37 de la Ley Nº 15.336, y del Artículo 70 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGIA RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desígnase con carácter “ad honorem” en el cargo de Presidente Ejecutivo del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FE- DERAL (FFTEF) al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
Lic. en Economía D. Xxxxx Xxxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 25.430.610).
ARTICULO 2° — Desígnase con carácter “ad honorem” en el cargo de Vocal del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF),
en representación de la SECRETARIA DE ENERGIA, a la Lic. en Economía Da. Xxxxxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 25.431.025).
ARTICULO 3° — Dése cuenta de la presente al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELEC- TRICA (CFEE).
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. XXXXXXX XXXXXXXX, Secretaria de Energía.
e. 11/09/2014 Nº 67125/14 v. 11/09/2014
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 2224/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 26.773, Nº 26.844, el Decreto Nº 467 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx Xxxxxxxxxxxx S.R.T. Nº 463 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, Xx 000 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares, que rige las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.
Que en el artículo 74 de dicho cuerpo normativo, se estableció que los trabajadores com- prendidos en ese ámbito de aplicación serán incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistema xx Xxxxxx del Trabajo.
Que, en tal sentido, en fecha 1 xx xxxxx de 2014 se dictó el Decreto Nº 467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el mencionado artículo 74 de la Ley Nº 26.844 estableciendo que el Em- pleador de Personal xx Xxxxx Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.
Que dicha obligación quedó supeditada hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y la AD-
MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.
Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente, correspondería determinar los aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación de Empleadores xx Xxxxx Parti- culares, como así también al intercambio de datos correspondientes a dichos contratos entre la
S.R.T. y las A.R.T., xxxxxxxx, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias, etc.
Que, asimismo, resultaría necesario establecer el procedimiento a aplicar cuando el emplea- dor registre pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, pero no haya tomado cobertura con una A.R.T. determinada.
Que el incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas a los empleado- res respecto a su afiliación a una A.R.T., trae aparejado las responsabilidades establecidas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.557.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3° del artículo 27, artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y artículo 74 del Decreto Nº 467/14.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal xx Xxxxx Particulares (S.A. - E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal xx Xxxxx Particulares (C.T.A. - E.P.C.P.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Las condiciones generales exigidas en el C.T.A - E.P.C.P, no podrán ser alteradas por las partes.
ARTICULO 2° — Cuando el empleador registre, en forma simultánea, trabajadores del Régi- men Especial xx Xxxxx Particulares y trabajadores del Régimen General, la cobertura de Riesgos del Trabajo de todos los trabajadores se regirá a través del Contrato Tipo previsto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 xx xxxx de
2009, respetando las particularidades establecidas para cada régimen.
ARTICULO 3° — Cuando el empleador que se encuentre afiliado a una Aseguradora xx Xxxx- gos del Trabajo (A.R.T.), dentro del Régimen Especial de Trabajadores xx Xxxxx Particulares, pos- teriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la A.R.T. ya contratada en el Régimen Especial.
ARTICULO 4° — El empleador inscripto en el Régimen Especial de Personal xx Xxxxx Particu- lares que hubiere omitido su obligación de suscribir un contrato de afiliación, pero ingrese pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, será asignado de oficio por la S.R.T. a una A.R.T. autori- zada, excepto que se encuentre incorporado al Registro de Contratos extinguidos por falta de pago.
La asignación de dichos empleadores se realizará en función de la participación que registre cada Aseguradora en el mercado. Los datos de dicha asignación serán puestos a disposición por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a cada A.R.T., a través de la extranet (http:// xxx.xxxx.xxx.xx).
ARTICULO 5° — La fecha de suscripción que se deberá considerar para los contratos asig- nados de oficio, será la fecha en que la S.R.T. ponga a disposición de la Aseguradora los datos del empleador asignado. La vigencia de la cobertura será a partir de las CERO (0) horas del día inmediato posterior a la fecha de puesta a disposición.
ARTICULO 6° — A los efectos de remitir a la S.R.T. los datos de los contratos de afiliación del régimen que se reglamenta por la presente, la A.R.T. deberá consignar:
a) CIIU: 950000 o el que en el futuro la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI- COS (A.F.I.P.) designe en su reemplazo.
b) Nivel de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral: CERO (0).
ARTICULO 7° — Será considerada falta grave por parte de la A.R.T. no declarar los contratos asignados de oficio al Registro de Contratos de la S.R.T., conforme a las normas vigentes.
ARTICULO 8° — La A.R.T. podrá rescindir un contrato por falta de pago, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto Nº 334 de fecha 01 xx xxxxx de 1996 y previa verificación de que el empleador mantenía personal activo para los períodos en los cuales no ingresó aportes.
ARTICULO 9° — Mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios el EM- PLEADOR podrá efectuar, por cuenta y orden de la A.R.T., el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y, en igual sentido, el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
La A.R.T. deberá reembolsar al empleador el monto de dichos conceptos dentro de los TREIN- TA (30) días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago realizado.
El monto a reembolsar, se calculará considerando la remuneración mensual mínima fijada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o por los mecanismos implemen- tados por la Ley Nº 26.844 para el Personal xx Xxxxx Particulares y para la categoría y período devengado correspondiente.
En caso de extinción de la relación laboral, la A.R.T. deberá realizar de manera directa el pago de la I.L.T. como así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones. Cuando el contrato del EMPLEADOR con la A.R.T. tenga origen en el procedimiento descripto en el artículo 4 de la presente, el pago de la prestación dineraria por I.L.T. y de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social por cuenta y orden de la A.R.T., será obligatorio para el EMPLEADOR, excepto que comunique fehacientemente a la Aseguradora lo contrario.
De existir reintegros de prestaciones dinerarias en concepto de I.L.T. pendientes xx xxxx- bolso por parte de la Aseguradora, ésta no podrá objetar el traspaso a otra A.R.T. ni rescindir el contrato por falta de pago.
ARTICULO 10. — El plazo para implementar la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Per- sonal xx Xxxxx Particulares (S.A. - E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal xx Xxxxx Particulares (C.T.A - E.P.C.P.), que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución, será de TRES (3) meses contados a partir de la publicación de la presente. Hasta tanto, para la afiliación de los Empleadores de Personal xx Xxxxx Particulares, las Asegurado- ras podrán utilizar los instrumentos establecidos por el Anexo I y II de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.
ARTICULO 11. — El proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares regido por la Ley Nº 26.844 y su Decreto reglamentario, se ajustará a lo establecido por las Resoluciones S.R.T. Nº 463/09, Nº 741 de fecha 17 xx xxxx de 2010 y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables al régimen instituido por dicha ley.
ARTICULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° día hábil del segun- do mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Xx. XXXX X. XXXXXXXX XXXXXXX. Superintendente xx Xxxx- gos del Trabajo.
ANEXO I
ANEXO II
e. 11/09/2014 Nº 67065/14 v. 11/09/2014
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución 62/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO, el Expediente S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 38 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE COMUNCIACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER- SION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Resolución citada en el Visto se aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACION DEL SER- VICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIO- NES MOVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA).
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en tanto Autoridad de Aplicación, puede emitir circulares modificatorias al Pliego hasta CINCO (5) días anteriores al plazo establecido en la presentación de antecedentes.
Que en atención a que dicho plazo no ha vencido aún y a que se advierte la necesidad de modificar ciertos errores materiales xxx Xxxxxx resulta conveniente la emisión de una circular mo- dificatoria a tal fin.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFI-
CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse la Circular Modificatoria Nº 1 y su Anexo que se adjuntan a la presente, de tal manera que pasen a formar parte xxx XXXXXX DE BASES Y CONDICIO- NES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNI- CACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELU- LAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA) que fuere
aprobado por la Resolución Nº 38 de fecha 4 de julio de 2014.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXX XXXXXX, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc- ción Xxxxxxxx (Xxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx).
e. 11/09/2014 Nº 68302/14 v. 17/09/2014
Anteriores
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 46/14, dictada en el Expte. CNC Nº 5.300/2002, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por TELEWIN S.A. (CUIT 30-70806522-2) con la solicitud de baja de la Licencia Unica y el registro del Servicio Valor Agregado de Llamadas Masivas y Audiotexto. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconside- ración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectiva- mente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. XXXXXXXX X. XXXXXXXXX, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/09/2014 Nº 66677/14 v. 12/09/2014
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 92/14, dictada en el Expte. CNC Nº 11.941/2007, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, VIVIENDAS, CREDITOS, CONSUMO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PRESIDENCIA DE LA PLAZA LTDA. (CUIT 30-59639589-
5) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o je- rárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. XXXXXXXX X. XXXXXXXXX, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 09/09/2014 Nº 66091/14 v. 11/09/2014
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
REF. EXPTE. Nro.: 17693/2012
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxxxx 0, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, notifica al sumariado Xxxx XXXX XX, DNI: 00.000.000, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNM- S02:0000000/2012, que dice: “Xxxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2013.- VISTO el Acta Circunstan- ciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 6/9, de fecha 23/10/2012, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: 1) Xxxxxx XXXXXX XXXXX, de nacionalidad boliviana; 2) Xxxxx Xxxxx XXXXXX XXXXXX, de nacionalidad boliviana; 3) Hum- xxxxx XXXXXXXX XXXXXXXXXX, de nacionalidad boliviana; 4) Xxxxxx XXXXXXX XXXX, de na- cionalidad peruana, 5) Xxxxxx XXXXX, de nacionalidad surcoreana; 6) Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX XXXXX, de nacionalidad boliviana; 7) Xxxxxxxx XXXXX XXXXXXX, de nacionalidad boliviana; 8) Xxxxxxxx XXXX XXXXXXXX, de nacionalidad peruana; 9) Xxxxx XXXX XXXXXXX, de nacionali- dad boliviana; 10) Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXX XXXXX, de nacionalidad boliviana; 11) Xxxxxx AVI- LA XXXXXXXXX, de nacionalidad boliviana; 12) Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXXXXX, de nacionalidad boliviana; 13) Xxxxx XXXXX XXXXXXX, de nacionalidad boliviana, se encontraban trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO XX XXXXXX, a Xxxx Xx XXXX, DNI Nº 00.000.000 con domicilio
en Xxxxxxxx xx Xxxx Xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo xx XXXX (10) días hábiles admi- nistrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.”- Fdo. Xx. Xxxxx Santiago Xxxxxxxxx A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-; “Xxxxxx Xxxxx, 00 de septiembre de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Xxxx XXXX XX, DNI Nº 00.000.000, la Aper- tura de Sumario, dispuesta a fojas 70, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial” -Fdo. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx X/X xxx Xxxx. xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxx- nes Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.
Xx. XXXXXXXXX XXXXXX, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 10/09/2014 Nº 66541/14 v. 12/09/2014
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1260/2014
Bs. As., 8/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.566.264/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 695 del 00 xx xxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.566.264/13 obra la escala salarial pactada entre la ASO- CIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte
sindical, y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRE- TARIA DE TRABAJO Nº 695 del 13 xx xxxx de 2014 y registrado bajo el Nº 589/14, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado por la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HU- MANOS FERROVIARIOS (SAPEM) EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANO- NIMA a fs. 20.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato- rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec- tivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 41/46 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la pre- sente y xxx xxxx indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 xx xxxxx de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 695 del 13 xx xxxx de 2014, y registrado bajo el Nº 589/14 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa FERROCARRIL GENE- RAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y ratificado por la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y xxx xxxx in- demnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par- tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.566.264/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION DEL PERSONAL DE | General | ||
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES | |||
ARGENTINOS | 01/03/2013 | $ 12.691,66 | $ 38.074,98 |
X/ | |||
XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | Xxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx | ||
SOCIEDAD ANONIMA | |||
01/03/2013 | $ 16.545,54 | $ 49.636,62 | |
Ratificado por la ADMINISTRADORA DE | Zona entre Gobernador Solá —exclusive y Socompa— inclusive | ||
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS | |||
(SAPEM) EX FERROCARRIL GENERAL | 01/03/2013 | $ 17.509,01 | $ 52.527,03 |
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA | |||
CCT Nº 433/75 |
Expediente Nº 1.566.264/13 Xxxxxx Xxxxx, 00 xx Xxxxxx de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1260/14 se ha tomado razón xxx
xxxx indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 540/14 T. — XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1372/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.549.965/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.549.965/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDI- CATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y la CAMARA
DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen cuestiones en relación al “Adicional por Disponibilidad” establecido en el artículo 53, inciso b, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que los agentes negociales celebran el presente en el marco de la Comisión Especial de Inter- pretación y Resolución de Conflictos, prevista en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12.
Que mediante acta complementaria obrante a fojas 24/25 del mismo Expediente, suscripta también por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, adhiere a la
ampliación que se le otorgó al artículo 53, inciso b, del precitado convenio colectivo, ratificándola a fojas 50.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre- sentación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo- logación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETRO- LEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y la CAMARA DE EXPLORACION
Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.549.965/13, junto con el acta complementaria, celebrada entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PE-
TROLERAS ESPECIALES, ratificada por esta última a fojas 50, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 12/13 junto con el acta complemen- taria obrante a fojas 24/25 y con el acta de ratificación obrante a fojas 50, todos del Expediente Nº 1.549.965/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, re- sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Tomas GOMEZ ALZAGA, Leandro CORENGIA, Leandro LANFRANCO, Gustavo DIEZ MONNET, Gonzalo FERRER, Matías NOVELLI, y Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE EX- PLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH por una parte y por la otra lo hace el Sr. Guillermo PEREYRA, Ricardo ASTRADA, Héctor FUENTES, Oscar BECCARIA y Gustavo JOFRE por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes constituyen la Comisión Especial de Interpretación Art. 33 para tratar las controversias planteadas en torno al Art 53. Inc B, “Adicional por Disponibilidad”.
Transcripción del Artículo actual del CCT 644/12
“El presente adicional reviste carácter no remunerativo a todos sus efectos y es aplicable al personal de producción y mantenimiento, que preste servicios en yacimientos y que por las ca- racterísticas particulares de las distintas operaciones requiera una dedicación horaria especial, se establece el valor del presente adicional en la suma de $ 534 (pesos quinientos treinta y cuatro) desde la vigencia de este convenio. (VALOR ACTUAL. $ 756.-/ $ 831 -)
Se deja constancia que el presente adicional pasará, a partir del mes de Septiembre de 2012 a ser remunerativo a todos sus efectos.”
Comisión de Interpretación
Art. 53 Inc. B, “Adicional por Disponibilidad” ¿En qué circunstancias corresponde su per- cepción?
En virtud del espíritu que han tenido las partes al momento de la firma del CCT 644/12, y en base a diferentes interpretaciones que se ha dado al presente artículo, las partes entienden nece- saria la constitución de la presente Comisión Especial de Interpretación, la que luego de un intenso debate ha llegado a la siguiente conclusión.
Las partes interpretan que la aplicación del Art 53, inc. B “Adicional por Disponibilidad” tiene alcance y resulta aplicable también al personal operativo de producción y mantenimiento, que preste servicios en yacimientos en una jornada efectiva de 8 horas, salvo que el mismo esté inclui- do en un cronograma de guardias (Art 50).
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12, dejando constancia que las diferencias emergentes de la presente interpretación tendrá vigencia a partir del 1° enero de 2013 con respecto a lo aquí acordado, fecha en la cual las partes constituyeron la presente Comisión. Las diferencias resultantes serán abonadas con los haberes correspondientes al mes de la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Exp. Nº 1.549.965/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de dos mil tre- ce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. JUAN MANUEL D’ALOE en representación de la CAMARA DE OPERACIO- NES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. RICARDO ASTRADA, OSCAR BECCARIA y HECTOR VALENZUELA por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empresaria la misma MANIFIESTA: Que toma conocimiento de la ampliación que la entidad sin- dical y la representación de la CEPH dan al art. 53 inc. B del CCT 644/12 en el acuerdo obrante a fs. 12/13 del presente. En referencia al mismo esta parte manifiesta que en razón del impacto económico que el mismo genera, esta cámara, si bien adhiere en este acto a la ampliación que se le otorga al art. 53 inc. B, supedita el cumplimiento y pago a la existencia del reconocimiento económico correspondiente por parte de las empresas operadoras a las empresas alcanzadas por el presente.
Acto seguido la entidad sindical MANIFIESTA: Que en virtud de lo manifestado por la repre- sentación empresaria ratifica de en este acto el pedido de homologación en forma urgente, del acuerdo de autos, para su cumplimiento ante la demora que se registra en su implementación y aplicación.
Oídas las partes y teniendo en cuenta lo manifestado por el sector empresario, se resuelve fijar una audiencia para el día 17 de octubre de 2013 a las 11:00 horas, a la cual será convocada la CEPH para que tome conocimiento de lo manifestado por la CEOPE, quedando en este acto debidamente notificados las representaciones comparecientes. Asimismo se exhorta a las partes a mantener la mejor predisposición y apertura negociar, contribuyendo al mantenimiento de la paz social.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expte. Nº 1.549.965/13
Expediente Nº 1.549.965/14 Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1372/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13, 24/25 y 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1159/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departa- mento Coordinación – D.N.R.T.
Expediente Nº 1.549.965/13 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Mayo de dos mil trece a las
11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo de dos mil catorce, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Publico, el Sr. GUSTAVO SMIDT en carácter de Gerente General y apoderado de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES quien asiste al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el señor Gustavo Smidt en su carácter de Gerente General y apoderado de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLE- RAS ESPECIALES conforme al Dictamen Nº 5242, procede a ratificar en todo y cada uno de los términos el acta que consta a fs. 24 del expte. de referencia.
Siendo las 12.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1382/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.357.695/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo y a fojas 53/54 las escalas salariales, celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) por la parte gremial
y la empresa AMERICAN AIRLINES INC SUCURSAL ARGENTINA por la parte empresaria, ratifica- do a foja 27 y a foja 55 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 1.357.695/09, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo de marras, las partes han convenido incrementar los salarios del perso- nal alcanzado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, cuya vigencia opera a partir del 1 de Sep- tiembre de 2009, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 y las escalas salariales de fojas 53/54, celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVA- DOS (UPADEP) y la empresa AMERICAN AIRLINES INC SUCURSAL ARGENTINA, ratificado a foja 27 y a foja 55 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 1.357.695/09, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli- do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4, las escalas salariales de fojas 53/54 y las Actas de ratificación de foja 27 y de foja 55 que lo integran, del Expediente Nº 1.357.695/09.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.357.695/09 Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1382/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 53/54, 27 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1160/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departa- mento Coordinación – D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2009, entre American Airli- nes Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AA”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. Nº 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y el Sr. Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, y el Señor Guillermo Buich en su carácter de delegado del personal, manifiestan:
- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales y las categorías del personal de AA comprendido en el mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: AA otorgará a partir del 1° de septiembre de 2009 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el “Personal”) un incremento del 10% (diez por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de agosto de 2009.
SEGUNDO: AA otorgará al Personal a partir del 1° de abril de 2010 un incremento del 8% (ocho por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de marzo de 2010.
TERCERO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigen- cia hasta el 30 de septiembre de 2010. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo:
A) Respecto al incremento establecido en el Artículo Primero: Si durante el período compren- dido entre el 1° de septiembre de 2009 y el 31 de Marzo de 2010, la variación de precios al consu- midor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 10% (diez por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de agosto de 2009.
B) Respecto al incremento establecido en el Artículo Segundo: Si durante el período compren- dido entre el 1° de abril de 2010 y el 30 de septiembre de 2010, la variación de precios al consu- midor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 8% (ocho por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de marzo de 2010.
CUARTO: A partir del 1º de octubre de 2009, el Personal tendrá derecho a una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $18 (Pesos dieciocho) netos por cada día efectivamente trabajado.
QUINTO: A partir del 1° de octubre de 2009, la Bonificación por Antigüedad prevista en el ar- tículo 35 del CCT 271/75 será de $7 (Pesos siete) mensuales por cada año de antigüedad.
SEXTO: A partir del 1º de octubre de 2009, la Bonificación prevista en el Artículo 38 del CCT 271/75 para el personal que desempeña en las categorías de Mecánicos que tuvieran Patente o Licencia habilitantes será de $ 670 (Pesos seiscientos setenta) mensuales. El mencionado importe comprende todas las Patentes o Licencias habilitantes que dicho personal pudiera tener.
SEPTIMO: Al personal comprendido en el Artículo anterior se le reconocerá, a partir del 1º de oc- tubre de 2009 en concepto de Viático Adicional por jornada completa de trabajo que cumplan fuera de su base, desempeñando funciones propias de su categoría, los siguientes importes: i) hasta dos días $ 44 (Pesos cuarenta y cuatro) por cada día; ii) hasta cuatro días $ 55 (Pesos cincuenta y cinco) por cada día y iii) a partir de cinco o más días $ 66 (Pesos sesenta y seis) por cada día. Se exime al personal mencionado de acreditar por medio de comprobantes los gastos de los viáticos.
OCTAVO: Al Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice las funciones específi- cas para las cuales se requiere la Licencia de Despachante Operativo, percibía a partir del 1º de octubre de 2009, por dicho concepto, la suma de $ 400 (Pesos cuatrocientos) mensuales.
NOVENO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.
DECIMO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2009 serán abonados junto con las re- muneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2009.
UNDECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de septiembre de 2009 y abril de 2010. AA ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Bue- nos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
DECIMO SEGUNDO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcan- zado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 18 de Enero de 2012
Sr. Secretario de Conciliación
del Departo. Nº 2 de Relaciones Laborales Sr. Roque F. Villegas
S. / D.
Referencia: Expte. Nº 1.357.695/09
De mi mayor consideración:
Jorge A. Sansat, en mi carácter de Secretario General de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (U.P.A.D.E.P.), tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de dar cumplimiento a lo requerido adjuntando las escalas salariales oportunamente solicitadas
Sin otro particular, lo saludo muy atte.
CATEGORIAS | Escalas vigentes al 01/07/2009 | 01/09/2009 10% | 01/04/2010 8% | |||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
Agente | $ 1.896 | $ 2.686 | $ 2.085 | $ 2.954 | $ 2.252 | $ 3.190 |
Agente Principal | $ 2.687 | $ 3.793 | $ 2.955 | $ 4.172 | $ 3.191 | $ 4.505 |
Agente Mayor | $ 3.794 | $ 4.900 | $ 4.173 | $ 5.390 | $ 4.506 | $ 5.821 |
Jefe de Grupo | $ 4.770 | $ 6.156 | $ 5.247 | $ 5.772 | $ 5.666 | $ 6.233 |
Mecánico Mayor | $ 5.437 | $ 6.697 | $ 5.981 | $ 7.366 | $ 6.459 | $ 7.955 |
Mecánico Principal | $ 4.530 | $ 5.436 | $ 4.983 | $ 5.980 | $ 5.381 | $ 6.458 |
Mecánico Primera | $ 3.803 | $ 4.529 | $ 4.183 | $ 4.982 | $ 4.517 | $ 5.380 |
Mecánico | $ 3.077 | $ 3.802 | $ 3.384 | $ 4.182 | $ 3.654 | $ 4.516 |
A PARTIR DEL 1/10/09 Antigüedad | $ 7 por cada año de antigüedad |
Almuerzo | $ 18 por día de trabajo. |
Título/ licencia /patentes mecánicos | $ 670 mensuales |
Hasta 2 días : $ 44 por día Viáticos adicional para mecánicos por jornada completa Hasta 4 días. $ 55 por día fuera de su base 5 días o más: $ 66 por día | |
Personal operativo de tráfico y operaciones con licencia $ 400 mensuales de despachante operativo |
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per- sonería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati- ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Expediente Nro. 1.357.695/09
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve siendo las 13,00 horas, comparece ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), comparece el señor Jorge SANSAT,
en calidad de Secretario General; Horacio PICCA en calidad de Secretario Administrativo y de Prensa, conjuntamente con el delegado señor Ricardo Javier MARTINEZ (MI 22.656.264), por una parte, y por la Empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, lo hace el Dr. Pablo MASTROMARINO, en calidad de apoderado, adjuntando copia de poder a estas actuaciones.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo- gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que por este acto vienen a ratificar conteni- do y firmas del acuerdo obrante a Fs. 2/4 y copias adjuntas obrantes a Fs. 5/10, el presente acuerdo ampara aproximadamente a 130 trabajadores, solicitando su correspondiente ho- mologación.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Atento lo expuesto, el funcionario interviniente, hace saber a las partes que cuentan con plazo de Ley para agregar las escalas salariales.
Siendo las 13,30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi- dad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que, CERTIFICO.
Expediente Nro. 1.357.695/09 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de noviembre del año dos
mil trece, siendo las 16,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SE- GURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro, 2, lo hace por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), lo
hace el señor Jorge SANSAT en calidad de Secretario General; conjuntamente con el delegado señor Javier Ricardo MARTINEZ (MI 22.656.264), por una parte y, por la Empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, comparece el doctor Gaspar AGUIRRE, en calidad de apoderado y paritario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la pa- labra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por este acto agregan la escala salarial, ratificando contenido y firmas de la misma, solicitando su correspondiente homologación.
Siendo las 16,15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi- dad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1384/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.594.530/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.594.530/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASO- CIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por
la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales para el personal universita- rio gerencial que se encuentra excluido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in- greso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra- bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que con respecto al listado de personal individualizado en la cláusula segunda del acuerdo citado, debe dejarse indicado que el mismo no resulta materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza pluriindividual.
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sin-
dical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2 del Expediente 1.594.530/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.594.530/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remu- neraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa- do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.594.530/13 Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1384/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1161/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Av. Del Libertador 5936 - Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su presidente Ing. Claudio Lewis Trifilio LE: 6.510.866 y por la otra la ASOCIACION DE PRO- FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La
Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1.048, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. José Antonio Rossa, DNI: 11.278.098 en carácter de Vicepre- sidente, en conjunto LAS PARTES, quienes con el objeto de mantener un equilibrio en la estructura salarial de la totalidad del personal representado por la entidad gremial, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Extender al personal universitario que ocupe las gerencias de la Empresa y que se encuentra excluido del Convenio Colectivo Nro. 833/06 “E” el aumento salarial pactado mediante Acta Acuerdo de fecha 7 de diciembre de 2012 para los trabajadores comprendidos en dicho Con- venio Colectivo. El aumento salarial que aquí se pacta se abonará a partir de las remuneraciones del mes de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Por otro lado, por la gestión gerencial desarrollada durante el año 2012, la Empresa otorgará por única vez a los Gerentes indicados en el punto PRIMERO de la pre- sente una Gratificación Extraordinaria de carácter no remunerativo, de acuerdo al siguiente detalle:
Apellido y Nombre | Cargo | Importe |
CORAN, MARIO CESAR | Gerente General | 28.750 |
ALLORI,FERNANDO | Gerente de Mantenimiento | 24.375 |
BRAINOVICH, PABLO | Gerente de Operaciones | 24.375 |
ZELAYA, JULIO ESTEBAN | Gerente de Administración | 22.500 |
La mencionada Gratificación Extraordinaria (No remunerativa) se abonará conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2013.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1385/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 106.056/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 114 del Expediente Nº 106.056/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por el sector sindical, y
la CAMARA ARGENTINA FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por el sector empleador, con- forme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el perso- nal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76, a partir de enero de 2014.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre- sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRE- ROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por el sector sindical, y la CAMA- RA ARGENTINA FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por el sector empleador, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 106.056/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re- gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina- ción registre el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 106.056/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re- muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo- gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 106.056/13 Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 1385/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1162/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1-223-106056/13
CAPITULO I.- ESCALA SALARIAL
Se acuerda establecer la siguiente escala salarial, que regirá a partir del 1º de enero del año 2014 y que representa para la categoría de embalador de primera, las siguientes sumas:
Salario Básico $ 5.282.00
Presentismo (30 %).....................$ 1.584,77.
Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decreciente a las otras categorías y es- pecialidades, conforme a la estructura salarial vigente. Las partes acuerdan que el presentismo previsto en el C.C.T. 1/76 será del 30% sobre el salario básico.
CAPITULO II.- PLUS POR TEMPORADA
A partir del comienzo de la temporada y hasta la finalización de la misma se abonará el plus previsto en el artículo 19° C.C.T. Nº 1/76 y que representa, para la categoría de embalador de pri- mera, la suma de $ 528,20.
CAPITULO III. PREMIOS A LA PRODUCTIVIDAD
Las partes reconocen que en cada empresa se han acordado premios de productividad con distintas características que se adecuan a las condiciones de tecnología de cada planta y que por lo tanto no puede pensarse en un premio único que rija toda la actividad. En este marco las partes acuerdan otorgar un aumento sobre los premios pactados en las empresas y que por el presente se ratifican del doce por ciento (12%). El premio y el aumento aquí pactado se aplicarán en las condiciones de tiempo, modo y lugar que rijan en cada empresa conforme lo acordado por la em- pleadores y sus trabajadores para la temporada anterior, teniéndose en cuenta el Convenio salarial de igual fecha (28.11.2013) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, en su artículo 2°.
CAPITULO IV - PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO
Se ratifica el premio a la reducción del ausentismo que se abona bajo las siguientes pautas conforme el acuerdo del 30 de enero de 1992:
1) MONTO: El premio consistirá en una suma mensual de $ 657,19 para la categoría de emba- lador de primera y será proporcionalmente decreciente para el resto de las categorías, conforme los porcentajes de la escala salarial vigente en la actividad.
2) Será acreedor del premio todo obrero que durante el mes haya cumplido efectiva, íntegra, y puntualmente su horario de trabajo, durante todas las jornadas de labor establecida por el em- pleador, salvo los supuestos de excepción taxativamente enumeradas.
3) No se computarán como ausencias las siguientes:
a) accidentes de trabajo,
b) permisos gremiales,
c) licencia legales del art. 158 L.C.T. (t.o.),
d) enfermedades inculpables que deriven en internación.
4) El premio pactado se pierde por las siguientes razones:
a) totalmente, por faltar una jornada completa de labor, o haber acumulado dos (2) ausencias injustificadas en dos medias jornadas, salvo por las causas expresamente pactadas en el punto 3).
Las partes expresamente pactan, atento el carácter de premio a la productividad por reduc- ción del ausentismo que pretenden dar al mismo, que las enfermedades inculpables, que no deri- ven en internación, se consideran ausencias a los fines de este premio.
b) En la proporción de un 20% cada vez que el trabajador llegue al lugar de trabajo con una demora superior a los 5’ (cinco minutos) del horario de iniciación de tareas, siempre que dicha im- puntualidad no alcance a la media hora. En el caso de que la impuntualidad exceda los 30’ (treinta minutos), además de perder el 20% se considerará media ausencia injustificada, debiendo retomar sus tareas en la media jornada restante.
CAPITULO V.- SUMA REMUNERATIVA.
Las partes pactan una suma fija remunerativa de $ 1.047,84 para todas las categorías de la escala vigente, suma sobre las cuales se devengará aportes y contribuciones de ley para el soste- nimiento de la obra social (ley 23660 / 23661 y Decreto Reglamentario).
CAPITULO VI
Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.
CAPITULO VII
Los aumentos y la suma remunerativa otorgados por el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia cualquier suma, porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos que se otorgaran a nivel actividad y/o por el Estado Nacional y absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo o no durante la vigencia del mismo.
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece y siendo las 10,00 horas, comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres.: Rubén LO- PEZ, Juan LESCANO, Marcos BIELMA, Paola LLANCALEO, Eleno LASTRA, Carlos WEISHEIN,
Rodrigo MALESPINA, Víctor NAVARRO, Carlos APARICIO, Marcos MILLAVIL, Claudio CASTILLO, Marcelo PORTIÑO, Walter VARGAS, Juan HUENTECOL, Nelson REYES, Julio SANCHEZ, Juan LILLO, Hermes ROJAS, Alfredo CERDA, Rubén ALVARADO José Luis VILLAREAL, Darío VERON. Jaime MANQUEPI, Luis VILLANUEVA, Ángel CACERES, Marcos VILLAVIL, Claudio CASTILLO, Carlos NAVARRETE, Edgardo CHANDIA, Gabriel DIAZ, CACHAZO Andrés, María Cristina PAINEL, Hugo OSES, los Asesores Legales Dr. Hernán PINOLINI CARCIOFFI y el Dr. Matías FRANCO en representación del SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEU-
QUEN, y Sr. Adolfo PAMPIGLIONE y la DRA. ADRIANA CARRIQUIRIBORDE, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), quienes vienen a la au-
diencia fijada para el día de la fecha. Declarado abierto el acto y luego de intensas deliberaciones las partes finalmente arriban al siguiente acuerdo:
CAPITULO VIII VIGENCIA
Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el Capítulo I y la suma remunerati- va rigen desde el 1° de Enero del año 2014 y hasta el 30 de Junio de 2014. Las partes volverán a reunirse el 30 de Junio del año 2014 para negociar una nueva escala salarial. Las partes acompa- ñarán en 48 hs. las escalas salariales.
El presente acuerdo salarial ha sido producto de un esfuerzo conjunto de todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han estado a la altura de la complejidad actual por la que transita la actividad, interpretado así también por las autoridades nacionales y provinciales, quie- nes a través de sus representantes han contribuido con la pacificación social generando el ámbito de dialogo propicio para que así suceda, aportando en forma constante para esta, por lo que las partes agradecen su participación en la canalización de las negociaciones realizadas.
Con lo que terminó el acto siendo las 11,00 horas, firmando los presentes por ante los funcio- narios actuantes que certifican.
ESCALA VIGENTE DESDE 01 DE ENERO DE 2014 AL 30 DE JUNIO DE 2014 TEMPORADA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1387/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.630.177/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.630.177/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDI- CATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PE-
TROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, rati- ficado a foja 4 por la CAMARA DE EMPRESAS PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo los agentes negociales pactan que todos los adicionales previstos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 611/10 y Nº 641/11, pasarán a tener carácter remunerativo con los haberes de julio de 2014, conforme los términos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representa- tiva de las Cámaras empresarias signatarias y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo- logación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.630.177/14 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA
RIOJA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDRO- CARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, ratificado a foja 4 por la CAMARA DE EMPRESAS PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3, conjuntamente con el acta de ratificación de foja 4, res- pectivamente, del Expediente Nº 1.630.177/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re- muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 611/10 y Nº 641/11.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re- sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Expediente Nº 1.630.177/14 Buenos Aíres, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1387/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1163/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de dos mil catorce a las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y
el Dr. LISANDRO J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Públi- co, los Sres. TOMAS GOMEZ ALZAGA, ADRIAN ESCOBAR, RICARDO RODRIGUEZ y LUCIANO
AZARLOZA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDRO- CARBUROS —CEPH —, los Sres. GUSTAVO SMIDT, y DARDO CABRERA asesorados por el Dr. GONZALO VAZQUEZ por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPE-
CIALES —CEOPE—, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. JULIAN MATAMALA, ALEXIS DE LA LLANA y EMANUEL MATAMALA por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PRO- FESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, y los Sres. JOSE LLUGDAR, PATRICIO SCHENFFELDT Y JUAN HORACIO PAIS, por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las representaciones gremiales y CEPH en conjunto MANIFIESTAN:
1) Con los haberes del mes de julio de 2014, pasarán a tener carácter remunerativo todos los adicionales previstos en los convenios colectivos 611/10 y 641/11 a excepción de los conceptos vinculados a Vianda/Ayuda Alimentaria/Desayuno Merienda/Vianda Complementaria, los cuales continuarán con su carácter atento a las particularidades de los mismos.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado, la representación de CEOPE toma vista del acuerdo celebrado entre las partes firmantes del presente.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expte. Nº 1.630.177/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de julio de dos mil catorce a
las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. GUSTAVO SMIDT, DARDO CABRERA y el Dr. GONZALO VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la representación empresaria compare- ciente MANIFIESTA: Que como signatario de los CCT 611/10 y 641/11, en este acto viene a ratificar, en todo su contenido el acuerdo de fs. 2/3 de fecha 26 de junio de 2014, celebrado por las otras entidades signatarias de los mencionados convenios colectivos, solicitando su homologación.
Siendo las 12.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lec- tura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1364/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.616.729/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.616.729/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 Rama Cal, Piedra y Afines, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de foja 46 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley Nº 23.546.
Que en el precitado acuerdo las partes establecen nuevos salarios para la categoría de choferes de carga pesada a larga distancia fuera del establecimiento, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.616.729/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli- do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.616.729/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa- do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.616.729/14 Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1364/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1164/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación - D.N.R.T.
Entre la Sra. Maria Elena Isasmendi, en su calidad de Secretaria Gremial e Interior de la ASO- CIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Rosa- rio 436 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Sebastian Matias Tomasin DNI 26.074.991 como representante de la Empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA con domicilio en Las Heras 440 de San Luis, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:
1°) La firma Mármoles y Granitos de San Luis SA, entre el personal que se desempeña, tiene empleados ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma y su controlante Genaro y Andres De Stefano SACIAG a sus depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la fabricación de sus productos.
2°) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la rama “Cal, Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan.
3°) Pautas:
Chofer 1° Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afecta- do a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31° Inc. B) del Convenio Colec- tivo de Trabajo de A.O.M.A.
Los choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Catego- ría 1° ($ 5.656.- por mes para el mes de marzo de 2014 y el que surja para los meses siguientes de próximos convenios salariales), más antigüedad según Convenio, y respetando otras condiciones y rubros anteriores.
Además se les agregará a partir del 01.04.14 $ 0,32 por km recorrido. Esta cifra se incremen- tará en un 10% si durante el mes el chofer transportara más de 380 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados y se incrementará en un 20 % si durante el mes el chofer transportara más de 430 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados.
Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Abril de 2014 según el recorrido son:
TILISARAO - BS. AS. $ 156.- | TILISARAO - MENDOZA $ 109.- |
BS. AS. - ROSARIO $ 69.- | TILISARAO - ROSARIO $ 122.- |
BS. AS. - CORDOBA $ 91.- | TILISARAO - CORDOBA $ 109.- |
Los ajustes de estos adicionales se efectuarán de común acuerdo entre la Empresa y el Tra- bajador, suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.
4°) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4°, 31° inc. B) y concordantes del
C.C.T. Nº 36/89.
5°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO de- berá ser homologado por la Subsecretaría y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Ai- res, a 8 días del mes de abril del año 2014.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1363/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.173/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 y Anexo de fojas 9 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
la parte sindical, y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego- ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos de cada categoría.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co- lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal han tomado la intervención de acuerdo a lo previsto en el Ar- tículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signata- rias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regula- ciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
dición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o ha- bituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordena- das relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mante- ner la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ESCALA JIT ABRIL 2014 | ESCALA C&S ABRIL 2014 | ||||
CATEGORIAS JIT | SALARIO | LEY 26.341 | CATEGORIAS C&S | SALARIO | LEY 26.341 |
Ingresante 0 a 6 meses | $ 8.208 | $ 197 | Ingresante 0 a 6 meses | $ 7.439 | $ 262 |
Pol “B” 7 a 15 meses | $ 9.515 | $ 328 | Pol “B” 7 a 15 meses | $ 8.527 | $ 328 |
Pol “A” 16 a 180 meses | $ 11.027 | $ 394 | Pol “A” 16 a 180 meses | $ 9.802 | $ 368 |
Team Leader | $ 12.373 | $ 394 | Team Leader | $ 10.437 | $ 394 |
Coord. Producción | $ 13.323 | $ 394 | Coord. Producción | $ 11.210 | $ 394 |
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME- CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, que luce a fojas 6/8 y Anexo de fojas 9 del Expediente Nº 1.625.173/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 y Anexo de fojas 9 del Expediente Nº 1.625.173/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde re- mitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indem- nizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo- gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.173/14 Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1363/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1165/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive Systems S.R.L., Sr. Nicolás Leandro Bloj, Srta. Ariana Carracedo y Santiago Gallo, como Apoderados, en adelante “JC”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Mario Valor, Miguel Colque, Hugo Moulia, Marcelo Barros, Antonio Milici y los Sres. Delegados de Personal, David Schneider, Se- bastian Otero, Deolindo Morales, Fermín Rodriguez, Miguel Esteves, José Rech y Cristian Tesan; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de Abril de 2014 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría. Todo ello con- forme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado en entre las partes.
TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 10 de Julio de 2014 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.
QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo, el incremento previsto en la misma que resulta de la aplicación de lo detallado en la cláusula PRIMERO, tiene como con-
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1346/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.939/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la OBRA SOCIAL PARA LA AC- TIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION
Y LA MINORIDAD (SOEME) obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.626.939/14, conforme lo dis- puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el per- sonal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 “E”, a partir del 1 de Abril 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per- sonería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati- ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDU-
CACION Y LA MINORIDAD (SOEME) obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.626.939/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien- te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.626.939/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 E.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo- gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.626.939/14 Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1346/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1166/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Junio de 2014, se reúnen los Sres. Luis Osvaldo LOPEZ, Juan Carlos ZORATTI y el Dr. Raul Basilio STEFANESCU por la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por una parte, y por la otra los Sres. Tomas CASCO y Claudio GONZALEZ por SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME), ambos comparecientes con personería y capaci- dad para negociar.
En el marco de la presente negociación, las partes luego de amplios y profundos debates e intercambios de ideas, llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos para el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, en un 30%, sobre los salarios básicos del mes de marzo de 2014.
El aumento resultante se aplicará a los salarios básicos, a todos los adicionales que varíen en igual medida que el salario básico, y a aquellos que se calculen como porcentaje del mismo, y se abonará de la siguiente manera:
Segundo: Un incremento de los salarios básicos del 18% a partir de abril de 2014, en un todo de acuerdo a la tabla adjunta.
En función del adelanto del 15% en Abril otorgado exclusivamente por la OSPLAD, se proce- derá a liquidar la diferencia del 3% de Abril y el 3% de Mayo por planilla complementaria durante el mes de Junio.
Se establece la liquidación del aguinaldo contemplando la incorporación plena del 18% pau- tado en primer párrafo sobre los haberes de Junio.
Tercero: Un incremento de los salarios básicos a partir del mes de julio de 2014, en un 12% adi- cional, sobre los salarios básicos vigentes a marzo de 2014, en un todo de acuerdo a la tabla adjunta.
Cuarto: Las partes acuerdan fijar el “Subsidio Guardería” en la suma de $ 1.200 (pesos mil doscientos) mensuales, a partir de Abril del 2014.
Quinto: Las partes acuerdan que se abonará una suma de $ 800 (pesos ochocientos) durante el mes de diciembre de 2014, por única vez, a todos los trabajadores con carácter remunerativo, no bonificable, no graciable. Se acuerda que para los trabajadores que laboren en jornadas disminui- das, se abonará la suma proporcional a la carga horaria de cada trabajador, también con carácter remunerativo, no bonificable, no graciable.
Sexto: De conformidad a lo establecido por el 2do. Párrafo del Art. 9no. de Ley 14.250 (t.o. 2004) la Entidad Gremial requiere que la OSPLAD retenga, a partir de la vigencia del presente acuerdo, un aporte para los trabajadores no afiliados y comprendidos en este acuerdo del 1,5% mensual que será aplicable sobre los salarios brutos sujetos a aportes y contribuciones legales de los mismos, con destino a la entidad sindical firmante de este acuerdo, montos que deberán depositarse en la cuenta pertinente dentro de las 48 hs de su retención. Dicho aporte se extenderá por el período de Abril 2014 al 31 de Marzo de 2015 inclusive. En caso de prolongarse el acuerdo paritario del período 2015 seguirá vigente el descuento solidario firmado hasta la firma del nuevo acuerdo.
OSPLAD se compromete a cumplir con el requerimiento efectuado tal como lo dispone la legislación aplicable.
Séptimo: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de Marzo de 2015 y las partes pro- ponen volver a reunirse durante el transcurso del último mes mencionado, a fin de retomar las conversaciones para establecer el salario por el período siguiente.
Octavo: Las partes acuerdan que en el marco de la negociación colectiva, y de acuerdo a lo estipulado por el Art. 4º del CCT Nro. 967/08 “E” y el Art. 6º del Reglamento de Comisión Paritaria Permanente de Interpretación, reunirse durante el mes de Junio, para dar abordaje a los puntos pendientes de discusión, durante el presente año.
Atento el acuerdo arribado, las partes solicitan la homologación del presente. SOEME - INCREMENTO SALARIAL - ABRIL 2014/MARZO 2015
DESDE EL 1° DE ABRIL DE 2014 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2014
A | B | C | D | E | F | |
SUELDO BASICO | 7177 | 7665 | 8057 | 8430 | 8746 | 9249 |
DESDE EL 1° DE JULIO DE 2014 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2015
A | B | C | D | E | F | |
SUELDO BASICO | 7907 | 8445 | 8876 | 9287 | 9636 | 10189 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1344/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.608.508/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 64 del Expediente Nº 1.608.508/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL ARGENTINA), por la
parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los traba- jadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la actividad de la em- pleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co- lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni- zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA PANA- MEÑA DE AVIACION SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL ARGENTINA), por la parte empleadora,
obrante a fojas 2 y 64 del Expediente Nº 1.608.508/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego- ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 64 del Expediente Nº 1.608.508/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re- muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa- do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.608.508/14 Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1344/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1167/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero del año dos mil catorce, entre la empresa Compañía Panameña de Aviación S.A. (Sucursal Argentina) representada en este Acto por los Sres. Javier Kukla y Yanina Natalia Nuñez, en su carácter de apoderada de la misma y la Unión Personal de Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge
A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:
Primero: La empresa otorgará un incremento del 29% (veintinueve por ciento) retroactivo al prime- ro de enero del 2014 sobre los salarios que el personal venía percibiendo al 31 de diciembre de 2013.
Segundo: Se fija como “Compensación por Almuerzo o Cena” que actualmente recibe todo el personal por mes, la suma de $ 1.164.- (pesos mil ciento sesenta y cuatro).
Tercero: Se fija como “Compensación por Transporte”, la suma de $ 1.225.- (pesos mil dos- cientos veinticinco) mensuales.
Cuarto: Se fija como “Bonificación por Licencia, Patente o Título habilitante” la suma de $ 546.- (pesos quinientos cuarenta y seis) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.
Quinto: Se fija como “Bonificación por Antigüedad” la suma de $ 31.- (pesos treinta y uno) por cada año trabajado en la compañía.
Sexto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014. Las partes se comprometen a reunirse nuevamente durante este período si las condiciones socio-económicas del país hubiesen hecho perder el poder adquisitivo a los salarios; de forma tal que el principio de equidad y justicia en la redistribución hubiese sido vulnerado.
Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2° de la Ley 14.250, la em- presa depositará en el mes de febrero en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en el presente acuerdo, el monto similar al incremento del mes de enero acordado por las partes, mediante cheque o giro en la cuento Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el Art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Buenos Aires, 28 de mayo de 2014.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. Nº 2 de Relaciones Laborales Sr. Roque F. Villegas
S / D
Ref.: Expte. Nº 1.608.508/14 ESCALAS EMPRESA COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A.
Que en el mismo, las partes pactan los nuevos salarios básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 82/93 E, en los términos convenidos.
Que al respecto, se deja constancia que los celebrantes son los signatarios del convenio referido ut-supra.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par- te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en cuanto a la Cláusula Quinta, se deja constancia que el porcentaje de la contribución solidaria establecida en el Artículo Cuarto del acuerdo suscripto el 4 de agosto de 2011 al que refiere es del DOS POR CIENTO (2%), y que, atento a que no se pactó su vigencia, se considera que la misma coincide con la vigencia de los incrementos pactados en el acuerdo que por este acto se homologa.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo ho- mologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADO- RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el INSTITUTO ARGENTINO DE NOR-
MALIZACION Y CERTIFICACION, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.505/14, glosado a foja 4 del Expediente Nº 1.612.274/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli- do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.505/14, agregado a foja 4 del Expediente Nº 1.612.274/14.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Prome- dio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 82/93 E.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho- mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1345/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.274/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.505/14, adjunto a foja 4 del expediente de referen- cia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Expediente Nº 1.612.274/14 Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1345/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.623.505/14 agregado como foja 4 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1168/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO IRAM- UTEDYC
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Marzo del 2014, entre el IRAM, INSTI- TUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, representada por su presidente, el Sr. Enrique Romero, y la Gerente y Sub-Gerente de RR HH, Dra. Ma. Belen Buñes y Lic. Jose Luis Noya y LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), repre-
sentada por el Sr. Carlos Bonjour, Secretario General Nacional, el Sr. Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—; María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—, conjunta- mente con Mirta COZZOLINO, Adrián MORANO y Osvaldo MOLINARI, en su carácter de delega- dos del personal de IRAM, convienen que:
La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente.
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 28/02/2014 los incre- mentos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, a partir de las fechas que en cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 82/93 “E”, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.
SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.
TERCERA: Ambas partes acuerdan expresamente que los incrementos pactados para los salarios básicos convencionales serán de aplicación en iguales condiciones, forma, porcentual y plazos a los adicionales por guardería, falla de caja y desarraigo.
CUARTA: Se acuerda otorgar a favor de todos los trabajadores comprendido en el CCT 82/93 “E” una bonificación extraordinaria, excepcional y por única vez de PESOS TRES MIL ($ 3.000 -) con carácter remunerativo, la cual será liquidada conjuntamente con los haberes del mes de Marzo de 2014 en un rubro denominado “Bono UTEDYC-IRAM”.
QUINTA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución solidaria vigente, en los términos del art. 4 del Acta Acuerdo suscripta el 04/08/2011 y complementaria del CCT 82/93 “E”.
SEXTA: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de septiembre de 2014 a fin de analizar la suficiencia o insuficiencia de los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo en relación al marco general de la situación económica, en caso de que las condiciones aquí pactadas, hubieren resultado insuficientes.
SEPTIMA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes del mes de Diciembre de 2014 para iniciar las negociaciones salariales del año 2015.
OCTAVA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y rati- ficación, para constancia.
Anexo A
TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar topes indemnizatorios en los términos del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 71 y 71 vuelta del Expediente Nº 160.367/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 71 y 71 vuelta del Expediente Nº 160.367/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 184/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho- mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
15% | 7% | 8% | ||
Categoría | feb-14 | mar-14 | jul-14 | sep-14 |
G 9 | 5.646 | 6.493 | 6.888 | 7.340 |
G11 | 6.212 | 7.144 | 7.579 | 8.076 |
G11B | 6.400 | 7.360 | 7.808 | 8.320 |
G12 | 7.529 | 8.658 | 9.185 | 9.788 |
G13 | 8.282 | 9.524 | 10.104 | 10.767 |
G13B | 8.470 | 9.741 | 10.333 | 11.011 |
G14 | 9.035 | 10.390 | 11.023 | 11.746 |
G14B | 9.223 | 10.606 | 11.252 | 11.990 |
G15 | 9.976 | 11.472 | 12.171 | 12.969 |
G16 | 10.917 | 12.555 | 13.319 | 14.192 |
G16B | 11.293 | 12.987 | 13.777 | 14.681 |
Expediente Nº 160.367/12 Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1393/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/71 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú- mero 1169/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1393/2014
ACTA ACUERDO
Entre la empresa Cablevisión S.A. (en adelante “LA EMPRESA”) representada en este acto por los Sres. MARIA FERNANDA VOLPI y GUSTAVO NESTOR GALASSI, en su carácter de apoderados y negociadores paritarios designados, quienes acreditan el carácter que invocan con documental que acompañan, y la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE, representado en este acto por PABLO JIMENEZ, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ESTEBAN LUCERO, representante legal de la entidad gremial, convienen los siguientes artículos:
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 160.367/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-
dificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 71 y 71 vuelta del Expediente Nº 160.367/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE, por la parte gremial, y la empresa CABLEVISION SO- CIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras, se estipula una recomposición salarial para el personal de la empresa signataria representado por la entidad sindical a quienes les resulta aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 184/75.
Que el sindicato firmante del presente se encuentra desafiliado de la FEDERACION ARGEN- TINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, conforme surge del Expediente Nº 158.878/11, de fecha 20 de diciembre de 2011.
Que en relación con el ámbito territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se deja indicado que queda estrictamente circunscripto al personal de la empresa que se desempeñe en las zonas o localidades donde la entidad sindical firmante cuenta con personería gremial.
Que los agentes negociales han procedido a su ratificación y han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 85 del Expediente Nº 160.367/12.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de confor- midad con los antecedentes mencionados.
Que atento al contenido del texto convencional a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Ambas partes, en el espíritu de ir avanzando y consolidando el diálogo como instrumento primordial de las relaciones entre empleadores y trabajadores, han comprendido que la negocia- ción es la forma y oportunidad de zanjar sus diferencias. Como consecuencia de ello es que se ha arribado al acuerdo que se conforma con las cláusulas que se detallan a continuación.
Se deja debidamente expresado que el presente convenio de aumentos se suma al acordado en paritarias recientemente cerradas, el cual se está cobrando mensualmente por los empleados bajo el rubro “Acuerdo P PRENSA 2012”.
Artículo 1°: Ambito de aplicación personal y territorial:
El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa CABLEVISION que se desempeñen en tareas periodísticas dentro de la subregión LITORAL CENTRO, en la Provincia de Santa Fe, a quienes les resulta aplicable al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 184/75, dentro de cuyo marco se celebra el presente.
Artículo 2°: Incremento salarial:
Las partes acuerdan un incremento salarial bajo el rubro “a cuenta de futuros aumentos”, conforme el detalle siguiente:
• A partir del salario de diciembre de 2012 se incorporará en el salario mensual el concepto “A cuenta de futuros aumentos”, que alcanzará el monto de $ 1.400.
• A partir de mayo de 2013, el concepto “A cuenta de futuros aumentos” alcanzará el monto de $ 2.100.
Artículo 3°: Rubro remunerativo “A cuenta de futuros aumentos”
Las partes convienen y dejan aclarado que los incrementos salariales acordados en el Art. 2° serán otorgados por LA EMPRESA a los trabajadores alcanzados que se puedan considerar in- cluidos en el universo circunscripto en el art. 1° del presente. Expresan que dichas sumas podrán ser compensadas y absorbibles hasta su concurrencia con cualquier suma y/o rubro y/o adicional y/o suplemento que por acuerdo individual y/o colectivo y/o por otra cualquier fuente o causa, les pudiera resultar aplicable a los trabajadores, como también con cualquier incremento (remune- rativo o no remunerativo o cualquier otro beneficio social), que por disposición del poder público (Ejecutivo y/o Legislativo, Nacional y/o Provincial) pudiere disponerse en el futuro.
Artículo 4º: Homologación:
Dejando constancia que no se ha designado delegado del personal (Art. 45 Ley 23.551), las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para su expresa homolo- gación, ante el Ministerio de Trabajo, a los 29 días del mes de Julio de 2013.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1390/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.692/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.633.392/14 agregado a fojas 107 al Expediente Nº 1.611.692/14, obra el acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HO- TELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, en los plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1141 del 4 de septiembre de 2013.
Que lo dicho en el considerando precedente afecta la operatividad de la contribución extraor- dinaria establecida en el inciso a) de la cláusula séptima del presente acuerdo, la que sin perjuicio de ello, resultaría aplicable únicamente respecto de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante (conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y en los artículos 21, inciso c) y 37 inciso a), de la Ley Nº 23.551).
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre- sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos con- vencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo- gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.633.392/14 agregado a fojas 107 del Expediente Nº 1.611.692/14, celebrado la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGEN- TINA y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGEN-
TINA (FEHGRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Regis- tro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.633.392/14 agregado a fojas 107 del Expediente Nº 1.611.692/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re- muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.611.692/14 Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1390/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente 1.633 392/14 agregado como fojas 107 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1170/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Regis- tro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio de 2014 se reúnen en represen- tación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Ar- gentina (UTHGRA), el señor Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Juan Domingo Castro, el señor Álvaro Ociel Escalante, el señor Juan Domingo Castro, la señora Susana Alvarez
y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), conforme los alcances de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las diferentes regiones que conforman la Federación, el Dr. Francisco Costa, el Dr. Fernando Desbots, el señor Luis Cerone, el Dr. Carlos Rodríguez Vega, el señor Daniel Suffredini, el Sr. Raúl Kotler, el señor Jorge Alejandro Moroni, EL Sr. Rodolfo Novelle, el Sr. Juan José Osteneros, con el Patrocinio de la Dra. Ana Rimoldi.
Que atento negociaciones directas realizadas entre las partes se ha dispuesto de común acuerdo celebrar el presente Acuerdo que regirá la pauta salarial hasta el 31 mayo de 2015, previa homologación, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: a- Disponer para cada categoría profesional del CCT 389/04, una Gratificación EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no remunerativo, pagadera en cuatro (4) cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes de los meses de junio, julio y noviembre y diciembre de 2014, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2.
Dichas sumas No Remunerativas no estarán sujetas a aportes, contribuciones ni retenciones de ningún tipo, respecto de los Empleadores.
b- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 un adicional de carácter remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2.
c- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2015, un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2.
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme el siguiente detalle: i) las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2, que se abonan en los meses de junio, julio, noviembre y diciembre de 2014, se indicarán bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunera- tiva”. ii) las sumas remuneratorias indicadas en los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2 que se abonan en los pe- ríodos agosto 2014 a diciembre 2014 y enero 2015 a abril 2015 se detallarán bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa”.
La totalidad de las sumas mencionadas no se incorporan ni integran los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de junio de 2014 y abril de 2015, ambos inclusive.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.
TERCERA: A partir de los haberes del mes de mayo de 2015 la suma denominada” “Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa” se incorpora en forma íntegra a los básicos de convenio de cada una de las categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 389/04 que se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2.
CUARTA: CONTRIBUCION ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL
Con carácter excepcional y transitorio como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar comprendidos en el CCT 389/04, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordi- naria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de $ 300.- pagaderos en (3) cuotas de $ 100.- (pesos CIEN) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de de- pendientes a depositarse la primera a los 30 días de homologado el presente acuerdo, la segunda a los 90 días de homologado el presente, y la tercera a los 120 días de homologado el presente.
A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de ven- cimiento de la cuota a pagar.
Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta Nº 19.026/48, del Banco de la Nación Ar- gentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.
Las partes expresamente dejan establecido que esta Contribución Especial Empresarial Ex- traordinaria no podrá ser invocada como antecedente en negociaciones futuras.
QUINTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:
ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que se detallan en los anexos 2 y 3 del presente, siendo la denominada RESTO DEL PAIS.
ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de la “Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia” —AEHGLP— (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zárate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas).
ANEXO 3.1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de Calafate, Provincia de Santa Cruz.
ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
SEXTA: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos acordados absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.
SEPTIMA: a) CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA: La representación sindical dispone una contribución Extraordinaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, consistente en el 2,5% (dos y medio por ciento) mensual del total de las sumas de carácter No Remunerativo, Convenidas en la Cláusula Primera denominadas “Gratificación Extraordinaria no remunerativa”.
b) CONTRIBUCION SOLIDARIA: la Representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del CCT 389/2004, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial y como perte- neciente a la presente Negociación Colectiva, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial (01 JUNIO 2014 al 31 MAYO 2015).
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores del Tu- rismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente Acuerdo no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
La entidad gremial afectará los importes referidos (Contribución Extraordinaria y Solidaria) a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo fami- liar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14250.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dichas contribuciones a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.
OCTAVA: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación lo que así solicitan las partes.
NOVENA: DISPOSICION TRANSITORIA ESPECIAL: En atención a la fecha de la firma del pre- sente Convenio y su aplicación retroactiva a los haberes del mes de junio de 2014 que ya se en- cuentra en fecha de pago conforme normas de orden público de la Ley de Contrato de Trabajo, se establece que excepcionalmente por dicha circunstancia, el pago de la denominada “Gratificación Extraordinaria no remunerativa” correspondiente a la cuota de junio y julio de 2014 deberá ser efecti- vizada a los trabajadores dependientes de cada empleador hotelero gastronómico comprendido en el CCT 389/04, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la Homologación.
DECIMA: COMPROMISOS FINALES
1.- Contemplando la evolución y modificaciones que han incidido en el desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se comprometen a la conformación de comisiones especiales que tendrán como objetivo lo siguiente:
1.1. Efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas en la convención colec- tiva de la actividad, como así también la determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en vigencia del convenio colectivo.
1.2. Iniciar un proceso de análisis de aquellas alternativas que puedan contribuir al estable- cimiento de un mecanismo que permita la categorización de los establecimientos gastronómicos, respetando las características o particularidades de una localidad, zona o región, a cuyo efecto la negociación que pudiera llevarse a cabo se efectuarán localmente, conforme a las facultades y particularidades descriptas en el artículo 22.3 del convenio colectivo de la actividad.
1.3. Asimismo, dentro del marco del programa de Responsabilidad Social Empresaria se ha dis- puesto tratar en forma conjunta con la entidad sindical nuevas modalidades de contratación de per- sonal que contemple y facilite la inserción como primer empleo formal a personas de 18 a 21 años.
A los efectos de los numerales 1.1. y 1.2 las partes han dispuesto conformar un Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a los miembros paritarios que sean convocados al efecto para la modificación pertinente del convenio colectivo en la normas que sea menester.
La representación empresaria nomina en este acto para dicha Comisión las siguientes per- sonas: Señores Carlos Rodríguez Vega, Daniel Suffredini, y Luis Cerone y la Señora María Eva Orlando. Por la representación sindical Señores Juan José Bordes, Miguel Ángel Haslop y Enrique William Altier y la Sra. Laura Sassprizza.
A los efectos de los numerales 1.1. y 1.2 las partes han dispuesto conformar una Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a los miembros paritarios que sean convocados al efecto para la modificación pertinente del convenio colectivo en las normas que sea menester. La representación empresa- ria nomina en este acto para dicha Comisión a las siguientes personas: Señores Jorge Segovia, Carlos Fernando Desbots y Hugo de Barba. Por la representación sindical los Señores Juan Jose Bordes, Miguel Ángel Haslop y Alvaro Ociel Escalante y la Señora Laura Sassprizza.
Ambas Comisiones deberán expedirse en un plazo máximo de sesenta (60) días de reunidas para el tratamiento de los temas para lo que fueran convocadas y sin perjuicio de incorporar los que estimen complementarios a dicho temario.
Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el con- venio colectivo de trabajo 389/04 las partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 31 de mayo de 2015, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.
Ambas partes reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad, con fundamento en el Dictamen de fecha 17 de Noviembre de 2011, obrante en el expte. 1.372.100/2010 ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Minis- terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad.
La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el período que abarca desde junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015.
Las partes peticionarán por nota que se suscribe adjunta y se presenta por Mesa de Entradas de la Autoridad administrativa interviniente la homologación del presente previa ratificación formal ante la misma.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al misma efecto, conjuntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3.1. y 3.2 uno para cada una de las partes, y el restante para su presen- tación y ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1388/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.693/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.630.456/14 agregado como foja 81 al Expediente Nº 1.611.693/14, obra el acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre la UNION DE TRABA- JADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLI-
CA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, en los plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1142 del 4 de septiembre de 2013.
Que lo dicho en el considerando precedente afecta la operatividad de la contribución extraor- dinaria establecida en el inciso a) de la cláusula quinta del presente acuerdo, la que sin perjuicio de ello, resultaría aplicable únicamente respecto de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante (conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y en los artículos 21, inciso c) y 37 inciso a), de la Ley Nº 23.551).
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el alcance de repre- sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos con- vencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo- gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.630.456/14 agregado como foja 81 Expediente Nº 1.611.693/14, celebra- dos entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOTELES
DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), de conformidad con la Ley de Nego- ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen- diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia- ción Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo con sus escalas sala- riales, obrante a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.630.456/14 agregado como foja 81 del Expediente Nº 1.611.693/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re- muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.611.693/14 Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1388/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/14 del expediente 1.630.456/14 agregado como fojas 81 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1171/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Regis- tro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Expte. 1.611.693/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2014 se reúnen en repre- sentación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor Juan José Bordes, el señor Miguel Angel Haslop, el señor Hum- berto Balhorst, el señor Juan Domingo Castro, el señor Alvaro Ociel Escalante, la señora Susana Alvarez y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (A.H.T.R.A.), conforme los alcances de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las diferentes regiones que conforman la A.H.T.R.A., el Sr. Aldo Elias en su carácter de apoderado y miembro paritario designado, con el patrocinio letrado del doctor Ignacio Eduardo Capurro; quienes en conjunto exponen:
Que conforme las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 31 de mayo de 2015, se ha acordado lo siguiente:
PRIMERO: a) Disponer para cada categoría profesional del CCT 362/03, una suma EXTRAOR- DINARIA POR UNICA VEZ de carácter no remunerativo, pagadera en cuatro cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes de los meses de junio, julio y noviembre y diciembre de 2014, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Dichas sumas se abonarán en cada uno de los meses indicados bajo la denominación “Acuer- do Salarial 2014 Suma Extraordinaria por única vez no remunerativa” y no estarán sujetas a apor- tes, contribuciones ni retenciones de ningún tipo, respecto de los Empleadores.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.
b) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
c) Disponer a partir de los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2015, un adicional remunerativo, que incorpora lo dispuesto en el punto anterior y que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Las sumas indicadas en los puntos b) y c) de la presente cláusula se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa”, sin incorpora- ción a los básicos de convenio durante el período de vigencia de cada rubro.
SEGUNDA: A partir de los haberes del mes de mayo de 2015 la suma denominada “Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa” se incorpora en forma íntegra a los básicos de convenio de cada una de las categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 362/03 tal como se detalla en las planillas adjuntas que confor- man los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
TERCERA: Por otra parte y como colaboración empresarial a los fines de capacitación, turismo y asistencia social del personal que representa la Entidad Gremial y a sus familias, se conviene que, las empresas comprendidas en el CCT 362/03, efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de tres cuotas de $ 200 (pesos doscientos) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes, a depositarse la primera en el mes de julio de 2014, la segunda en el mes de septiembre de 2014 y la última en el mes de noviembre de 2014, pagadera, en las cuentas de la Entidad gremial suscriptora del presente Nº 19.026/48 del Banco de la Nación Argentina
—Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución em- presarial se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.
CUARTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:
• ANEXO 1) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;
• ANEXO 2) GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer cordón y las Localida- des y Partidos de Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate) y PARTIDO DE LA PLATA;
• ANEXO 3) PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO;
• ANEXO 4) CIUDAD DE CALAFATE;
• ANEXO 5) PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Ca- lafate) Y NEUQUEN;
• ANEXO 6) PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Ex- cepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata);
• ANEXO 7) RESTO DEL PAIS (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).
QUINTA: a) CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA: La representación sindical dispone una con- tribución Extraordinaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes (afiliados o no afiliados) incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2,5% (dos y medio por ciento) mensual del total de las sumas de carácter No Remunerativo, Convenidas en la Cláusula Primera denominadas “Acuerdo Salarial 2014 Suma Extraordinaria por única vez no remunerativa”.
b) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución soli- daria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del con- venio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial y como perteneciente a la presente negociación colectiva, du- rante el período de vigencia del presente acuerdo salarial (01 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015). La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.
SEXTA: Compromisos finales
1. Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el con- venio colectivo de trabajo 362/2003 las partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 30 de junio de 2015, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.
2. Las partes se comprometen en el plazo de sesenta (60) días a reunirse para revisar ca- tegorías laborales y puestos de trabajo con el objetivo de identificar e incluir aquellas que los nuevos formatos comerciales y prestación de servicios hubieren generado y no se encontraren debidamente dispuestas en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Asimismo se comprometen a revisar el funcionamiento de las condiciones salariales dispuestas en la regionalización detallada en la cláusula CUARTA.
3. Las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad, peticionando ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.
4. La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el período que abarca desde junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7, uno para cada una de las partes, y el restante para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO 1 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
ANEXO 2 GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Cordón y las localidades y Partidos de Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz)
ANEXO 3 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANEXO 4 CIUDAD DE EL CALAFATE
ANEXO 5 PROVINCIA DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y NEUQUEN (Excepto CIUDAD DE EL CALAFATE)
ANEXO 6 PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO PCIA. DE BUENOS AIRES
Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata
ANEXO 7 PROVINCIAS: CATAMARCA, CORDOBA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, JUJUY, SANTA FE, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, LA PAMPA, LA RIOJA, ENTRE RIOS, MISIONES
Que respecto al aporte solidario mensual establecido en la cláusula séptima, a cargo del personal no afiliado corresponde dejar sentado que tendrá la vigencia prevista para el acuerdo.
Que asimismo, en relación con el aporte precitado y respecto a los trabajadores afiliados a la entidad sindical, cabe indicar que el mismo compensará hasta su concurrencia el valor que dichos trabajadores debieran abonar en concepto de cuota sindical.
Que por último, en relación con la cláusula octava del acuerdo de marras, se hace saber que lo allí pactado se homologa exclusivamente como aporte empresario a favor de la entidad sindical signataria, en los términos de lo previsto al respecto por el artículo 9 Ley Nº 23.551 (t.o. 1988) y por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-
ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, cuarto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni- zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRE- RO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDO-
ZA), por el sector sindical, y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 301.061/14 agregado a fojas 43 del Expediente Nº 299.215/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re- gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina- ción registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 301.061/14, agregado a fojas 43 del Expediente Nº 299.215/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re- muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re- sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1370/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 299.215/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 301.061/14 agregado a fojas 43 del Expediente Nº 299.215/14 luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJA- DORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por el sector sindical, y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y laborales, con vigencia a partir del 1° de Marzo del 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme surge de los términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud represen- tativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación al aporte con destino al sistema de salud, previsto en la cláusula quinta del presente, cabe hacer saber a las partes que el mismo deberá ser, exclusivamente, a cargo del personal afiliado a la obra social perteneciente a la entidad sindical signataria.
Que por otra parte, sobre la contribución a cargo de los trabajadores con destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, estipulada en la cláusula sexta del acuerdo de marras, se aclara que la homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabaja- dores en forma previa a su retención.
Expediente Nº 299.215/14 Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1370/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 301.061/14 agregado como fojas 43 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1173/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL 2014 SOTELSYM-CRELSYM EXPTE. Nº 299.215/14
En la Ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de Julio de 2014, se reúnen en esta Delega- ción Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante, en este Expte. Nº 294896/13, por una parte C.R.E.L.S.Y.M. - Cámara Regional de Em- presas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sres. Celso Montaldo, DNI 8.034.687 en su carácter de PRESIDENTE y el Sr. Clodo- miro Rodriguez, LE. 6.861.112 en su carácter de SECRETARIO, conforme surge del certificado de autoridades obrante en autos, ratificando su domicilio legal sito en Calle Patricias Mendocinas 1159, 3° Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M (Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza) representado en este acto por el Sr. Alberto José Mora, DNI 13.880.222, Secretario General, y Adriana Roxana Serra, DNI: 17.847.662 Secretaria Adjunto conforme surge del certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya copia obra agregada en autos, en representación de la parte obrera con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Guillermo Tarquini, constituyendo domicilio legal en Calle Montevideo 155, Ciudad, Mendoza, se conviene teniendo en cuenta el salario míni- mo, vital y móvil establecido por el PEN, la normativa de aplicación, fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás criterios de aplicación reformular el acuerdo salarial celebrado para el presente año, en los siguientes términos:
PRIMERA: Que ambas partes establecen un aumento de los sueldos a partir del 01 de Marzo de 2014, convenido el mismo sobre la totalidad para cada una de las categorías y escalas salariales fijadas y vigentes en el convenio.-
SEGUNDA: Que en razón de lo expuesto, lo dispuesto por el art. 103 de la LCT, criterio juris- prudencial y de este MTSSN, las partes de común acuerdo disponen que la totalidad de los rubros no remunerativos establecidos en el acuerdo y conforme las distintas categorías profesionales conforme planilla anexa que se acompaña como parte integrante del acuerdo, se incorporarán en su carácter de remunerativos en la forma que se establece y conforme la totalidad de los montos fijados. Asimismo se establece para todas las categorías profesionales a partir de la fecha consig- nada, ello es el 01-03-14 y como integrante del acuerdo salarial el concepto asistencia perfecta al
que le corresponderá la suma de Pesos Trescientos Cincuenta, ($ 350,00) mensuales, elevándose el mismo a la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) a partir del 01-07-14.
TERCERA: Que dicho aumento de haberes será instrumentado en dos tramos, el primero de ellos con vigencia a partir del 01-03-2014 y el segundo a partir del 01-07-2014, el que las partes se comprometen a cumplir en forma inmediata, inter se tramita la respectiva homolo- gación y conforme planilla anexa.
CUARTA: Las partes establecen que en cualesquiera supuesto, los empleadores asumen a su exclusivo cargo la incorporación de cualquier rubro por el concepto y origen que sea y el ingreso de los aportes a cargo de los trabajadores, a fin de que éstos no vean disminuidos sus ingresos mensuales acordados.
QUINTA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitaria oportunamen- te sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectos de garantizar el normal fun- cionamiento del sistema solidario de salud, que los empleadores debitarán por única vez como aporte de los trabajadores del sector, sin importar si dichos trabajadores son de jor- nada completa, media jornada y/o a tiempo parcial, la suma de $ 500.- (Pesos Quinientos) con destino al sistema de salud en forma igual, mensual, proporcional y consecutiva con las liquidaciones de los meses de marzo, abril, mayo y julio de 2014 por la suma de $ 125.- cada mes, y que serán depositadas en la cuenta del sindicato y a nombre de éste. Dichos importes deberán ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de la obra social originado en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.-
SEXTA: Se establece respecto al subsidio por fallecimiento e incapacidad oportuna- mente convenido que los trabajadores a ese fin aportarán a SOTELSYM a partir de marzo de 2014 una suma mensual equivalente al 1% del haber bruto (es decir de la totalidad de los ru- bros que perciba el trabajador por cualquier concepto) correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a ésta. Las empresas actuarán como agente de retención de dicho aporte, el que se depositará a favor del sindi- cato en la misma forma y con iguales penalidades determinado para los aportes sindicales. Las empresas que habiendo retenido dicho aporte no cumplieran con las previsiones antes indicadas en el plazo de 60 días de realizada la retención se harán cargo del pago del monto de subsidio establecido para los siniestros que pudieran producirse entre sus trabajadores o grupo familiar, sin que implique ello cancelación y/o pago parcial de los aportes retenidos y no depositado cuya mora se producirá automáticamente.-
SEPTIMA: Aporte Solidario: El personal comprendido en el CCT 144/90, no afiliado al sindicato aportará a SOTELSYM el 2% sobre la totalidad del haber bruto (es decir de la to- talidad de los rubros que perciba el trabajador por cualquier concepto) en forma mensual y permanente a partir de marzo de 2014, en concepto de aporte solidario de conformidad con el art. 9 de la Ley 14.250, y en caso de que sean afiliados dicho aporte será del 3% sobre los importes indicados. A tal efecto las empresas del sector procederán a retener mensualmente a los trabajadores el importe correspondiente que hará llegar a la entidad gremial mediante el depósito de dichos importes en la cuenta que ésta lleva en el Banco de la Nación Argen- tina, Sucursal tribunales de la Provincia de Mendoza. El importe resultante será depositado a la orden de SOTELSYM a más tardar el día 15 del mes siguiente del período de sueldos li- quidados. Dichos importes deberán ser integrados con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales previsiones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de créditos de las asociaciones sindicales originadas en la obligación del em- pleador de actuar como agente de retención.
OCTAVA: Se establece respecto del aporte empresarial mensual (ASEM), que a partir de marzo de 2014 el mismo pasará a ser el 0,70% sobre la totalidad de las remuneraciones y por cualquier concepto que perciban los trabajadores a sus servicios, y en las mismas con- diciones y con las mismas penalidades preestablecidas.
Se establece además respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la amplitud te- rritorial de la entidad gremial, que respecto de las empresas que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, y con el objeto de garantizar fuentes dignas de trabajo y combatir la perma- nente desaparición y transformación de personas jurídicas perjudicando a los trabajadores del sector, el mismo será del 1,5% sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores de la actividad, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas a partir de marzo de 2014.
Asimismo se establece respecto del aporte empresario para actividades sociales, re- creativas y culturales (ASA) que el mismo será del 1,5% sobre la totalidad de las remune- raciones que perciban los trabajadores a sus servicios a partir de marzo de 2014, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas. Se establece además respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la amplitud territorial de la entidad gremial y con idénticos fines ut supra indicados, que respecto de las empresas que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, el mismo será del 2% sobre la totalidad las remuneraciones que per- ciban los trabajadores del sector, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas. Será condición ineludible que las Empresas del sector tengan oficina regis- trada y habilitada en la Provincia de Mendoza para poder efectuar el control de la actividad por parte de la Comisión a crearse. En caso de incumplimiento la Comisión notificará a la/s contratantes a efectos que asuman la solidaridad que les compete.
NOVENA: Convienen las partes a efectos de garantizar el normal funcionamiento y sos- tenimiento del sistema de salud de los trabajadores, que los empleadores realizarán un apor- te a SOTELSYM por cada trabajador de la actividad empleado, la suma única de $ 570,00, la que deberá ser integrada en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 190,00 la primera de ellas a partir de marzo de 2014 y depositada en la cuenta del Banco de la Nación Argentina de la entidad gremial y a nombre de ésta. Dichos importes deberán ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de los aportes sindicales originado en la obligación del empleador de actuar como agente de retención, y conforme normativa de aplicación.-
DECIMA: Se establece que los sueldos anuales complementarios serán abonados por las empresas del sector y de conformidad a la totalidad de los rubros remunerativos liquida- dos, conforme las previsiones de la L.C.T. y demás normativa de aplicación.
DECIMA PRIMERA: Se conviene que en el supuesto de constatarse efectivamente que las empresas de la actividad no llevaran las planillas horarias y/u otro sistema autorizado de control horario debidamente homologado conforme las previsiones de la legislación nacional y/o provincial, o no se encontraran éstas en los lugares de trabajo, dichas empresas deberán abonar de su propio peculio los aportes y contribuciones establecidos y/o a establecerse
sobre la totalidad de los trabajadores que se desempeñen para ellas, y sobre la totalidad de las remuneraciones de los mismos como si se desempeñaran por jornada completa. La determinación de dicha deuda será establecida conforme a los métodos de liquidación de los aportes sindicales y deberán ser depositadas en la cuenta del Banco Nación Argentina de la entidad gremial, estableciéndose para su percepción los mismos procedimientos pre- vistos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de los aportes sindicales y conforme normativa de aplicación.
DECIMA SEGUNDA: Con el objeto del efectivo control de las condiciones de trabajo, cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, pago de haberes, integración de apor- tes y contribuciones de la seguridad social y demás actividades relativas al cumplimiento de la normativa laboral, las empresas del sector realizarán a favor de SOTELSYM un aporte mensual del 1% de la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores a sus servicios co- rrespondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a ésta, a partir de marzo de 2014, la que será depositada en la cuenta del Banco de la Nación Argentina de la entidad gremial y a nombre de ésta.
Dichos importes deberán ser integrados en los mismos plazos y con los mismos proce- dimientos previstos para el pago de aportes sindícales y con iguales prevenciones y sancio- nes, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficien- te se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de los aportes sindicales, y conforme normativa de aplicación. Dicho aporte estará destinado al funcionamiento de la comisión conjunta integrada por seis miembros (tres de la CRELSYM y tres de SOTELSYM), a efectos de proceder a la inspección en forma conjunta y a través de los organismos de con- trol autorizados tanto nacionales como provinciales, de los lugares y condiciones laborales de los trabajadores de la actividad, control del trabajo en negro, condiciones dignas de labor, a consensuar estudios de costos de la actividad, e informar a las empresas contratistas de servicios los mismos, a la modificación y adaptación del CCT 144/90 a las necesidades ac- tuales de la actividad, y cuantos más resulten necesarios en procura del cabal cumplimiento de la normativa del trabajo, seguridad social e higiene y seguridad laboral.
DECIMA TERCERA: Las partes convienen la validez del presente hasta diciembre de 2014, dejando establecido que ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir res- pecto de la economía nacional, las partes previa comunicación fehaciente renegociarán las condiciones generales de la CCT vigentes, comprometiéndose las mismas a realizar re- uniones periódicas acorde a la evolución o cambios que puedan surgir, y a acordar nuevas escalas o recomposiciones salariales.
Se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, solicitando la homologación respectiva del presente.
ESCALA SALARIAL CCT 144/90 A PARTIR MARZO 2014
A partir del 01 de Marzo de 2014 | |
Limpieza | |
L1 Operario | $ 5.660,00 |
L2 Operario Calificado | $ 5.781,48 |
L3 Encargado | $ 5.850,12 |
Maestranza | |
M1 Operario | $ 5.809,84 |
M2 Podadores | $ 5.837,88 |
M3 Operarios de Mantenimiento | $ 5.879,90 |
M4 Jardinero | $ 5.900,91 |
M5 Operarios de Medios Mecánicos | $ 5.907,91 |
M6 Encargado | $ 5.905,72 |
Servicios | |
S1 Operarios | $ 5.871,13 |
S2 Sereno | $ 6.600,84 |
S3 Operarios Múltiple | $ 6.018,20 |
S4 Operarios Calificado | $ 6.011,20 |
S5 Chofer | $ 6.116,28 |
S6 Administrativo | $ 6.200,28 |
S7 Medio Oficial Especializado | $ 6.270,31 |
S8 Oficial Especializado | $ 6.410,40 |
S8 A Chofer | $ 6.438,38 |
Profesional | |
S9 Encargado | $ 6.662,52 |
A partir de Julio de 2014:
A partir del 01 de Julio de 2014 | |
Limpieza | |
L1 Operario | $ 6.365,45 |
L2 Operario Calificado | $ 6.479,27 |
L3 Encargado | $ 6.576,23 |
Maestranza | |
M1 Operario | $ 6.512,99 |
M2 Podadores | $ 6.559,37 |
M3 Operarios de Mantenimiento | $ 6.588,88 |
M4 Jardinero | $ 6.668,97 |
M5 Operarios de Medios Mecánicos | $ 6.668,97 |
M6 Encargado | $ 6.719,55 |
Servicios | |
S1 Operarios | $ 6.639,46 |
S2 Sereno | $ 7.002,00 |
S3 Operarios Múltiple | $ 6.765,93 |
S4 Operarios Calificado | $ 6.850,24 |
S5 Chofer | $ 7.018,86 |
S6 Administrativo | $ 7.115,82 |
S7 Medio Oficial Especializado | $ 7.208,55 |
S8 Oficial Especializado | $ 7.419,33 |
S8 A Chofer Profesional | $ 7.419,33 |
S9 Encargado | $ 7.714,00 |