TEXTO CONSOLIDADO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA) Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX EN DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES DEL IDEPA, “PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL...
TEXTO CONSOLIDADO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX (IDEPA) Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX EN DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES DEL IDEPA, “PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL (PIE)” E “INICIATIVA EMPRESARIAL DE LAS PYMES (AIP)”
MODIFICADO MEDIANTE ADDENDA FORMALIZADA EL 19 XX XXXXX DE 2017
En Llanera, a 30 xx xxxxx de 2015
En Llanera, a 30 xx xxxxx de 2015.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx (IDEPA), en calidad de Presidente.
De otra parte, el Sr. D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
EXPONEN
Que por Resolución de 12 xx xxxx de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, fueron aprobadas nuevas Bases Reguladoras para ayudas a Proyectos de Inversión Empresarial en el ámbito del Principado xx Xxxxxxxx (en adelante Bases Reguladoras PIE), por las que se establecen diversos programas de ayuda a las empresas (BOPA Nº 120 de 26/05/2017), con el objetivo de contribuir tanto a la creación de empleo como a la consolidación y diversificación del tejido empresarial de la región.
Que por Resolución de 16 xx xxxx de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, fueron aprobadas nuevas Bases Reguladoras del programa de apoyo a la iniciativa empresarial de las PYMES en el ámbito del Principado xx Xxxxxxxx (en adelante Bases Reguladoras AIP), por las que se establecen diversos programas de ayuda a las PYMES (BOPA Nº 126 de 02/06/2017), con el objetivo de favorecer la creación de nuevas empresas y el emprendimiento, así como la consolidación, diversificación y crecimiento de las PYMES existentes.
Que ambas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx (en adelante IDEPA), destinadas a empresas que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial dentro del ámbito territorial del Principado xx Xxxxxxxx, y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las mencionadas bases (PIE Y AIP).
Que su Programa 2, recogido en ambas Bases Reguladoras (PIE y AIP), tiene por finalidad facilitar a las empresas el acceso a la financiación preferencial para sus proyectos de inversión y requiere, para su desarrollo, la suscripción de convenios con entidades financieras y Sociedades de Garantía Recíproca.
Así pues, el IDEPA, de acuerdo con las citadas Bases Reguladoras PIE y AIP, podrá bonificar el tipo de interés y la comisión de apertura de los préstamos concedidos, así como bonificar las comisiones del aval en caso de contar con el aval de Sociedades de Garantía Recíproca.
Por todo lo anterior, se consideró conveniente modificar el actual Convenio de colaboración, firmado el 30 xx xxxxx de 2015, para que se adapte mejor a las nuevas bases reguladoras de las ayudas PIE y AIP, así como a las novedades en la tramitación introducidas po la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha modificación se llevó a cabo mediante la Addenda número uno al Convenio, formalizada el 19 xx xxxxx de 2017.
Por lo expuesto, las cláusulas del texto consolidado del Convenio, serán las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es definir los términos de colaboración entre el IDEPA y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en desarrollo de las Resoluciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo por las que se aprueban las Bases Reguladoras PIE y AIP respectivamente, en el ámbito del Principado xx Xxxxxxxx, sometiéndose las partes a lo establecido en las mismas.
SEGUNDA.- Compromiso del IDEPA
Convocar las ayudas correspondientes, mediante Resoluciones del Presidente del IDEPA publicadas en el BOPA, en las que se recogerán los presupuestos correspondientes, plazos de presentación de solicitudes, etc.
El IDEPA, dentro de la cuantía total máxima aprobada para financiar cada convocatoria de ayudas y en los términos y condiciones previstos en dichas Resoluciones, podrá apoyar estas líneas de financiación subvencionando parte, tanto del tipo de interés, como de la comisión de apertura y, en su caso, de los costes del aval de Sociedades de Garantía Recíproca.
TERCERA.- Beneficiarios
Las empresas que reúnan los requisitos establecidos en las respectivas Bases Reguladoras podrán ser beneficiarias de estas ayudas, formalizando pólizas xx xxxxxxxx y avales, acogidas a este Convenio, para financiar las inversiones incluidas en las citadas ayudas (PIE y AIP).
PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR INVERSIONES EMPRESARIALES
CUARTA.- Préstamos destinados a financiar proyectos de inversión empresarial
Podrán concederse préstamos al amparo del presente Convenio, destinados a financiar proyectos de inversión empresarial, que cumplan los requisitos establecidos en el Programa 2 de las Bases Reguladoras PIE o AIP respectivamente.
QUINTA.- Características de los préstamos
Los préstamos a conceder por la Entidad Financiera deberán reunir las siguientes características:
A) La cuantía mínima del nominal xxx xxxxxxxx deberá ser:
Programa 2 de la Bases Reguladoras PIE: 100.000 €
Programa 2 de las Bases Reguladoras AIP: 10.000 €
B) Tipo de interés. La operación podrá formalizarse a interés fijo o variable. Si se formaliza a interés variable, el tipo de interés máximo aplicable será el resultante de incrementar en 4 puntos el tipo de referencia EURIBOR. En este caso, la revisión del tipo de interés será, como máxima, anual.
C) El plazo de amortización de los préstamos será el que se acuerde entre la entidad prestamista y la empresa prestataria, con un mínimo de 2 años. También puede existir un plazo de carencia.
SEXTA.- Subvención del IDEPA
Tipos de interés.
Comisión de apertura.
SEPTIMA.- Cálculo de la subvención al tipo de interés y comisión de apertura.
El límite máximo de las bonificaciones del IDEPA al tipo de interés de los préstamos se establecerá cada ejercicio en cada Convocatoria de ayudas
El importe de la subvención equivalente a los puntos de bonificación de interés concedidos se calculará utilizando la siguiente fórmula:
[Número de puntos] x [módulo de subvención] x [importe xxx xxxxxxxx subvencionable dividido entre 6.010,12]
Módulo de subvención. Se incorporan, como anexo I, los módulos que se utilizarán para el cálculo de las subvenciones en el ejercicio 2017, así como la forma de cálculo para los siguientes ejercicios.
El importe xxx xxxxxxxx máximo subvencionable para cada programa de ayudas será:
Programa 2 de la Bases Reguladoras PIE: el importe xxx xxxxxxxx máximo subvencionable, que no deberá superar los 9.000.000 euros, se calculará restando del 75% de la inversión subvencionable todas las subvenciones directas obtenidas por el proyecto, sin que se supere el importe nominal xxx xxxxxxxx.
Programa 2 de las Bases Reguladoras AIP: deberá ser inferior a 500.000 euros y se calculará restando de la inversión subvencionable todas las subvenciones directas obtenidas por el proyecto, sin que se supere el importe nominal xxx xxxxxxxx.
El plazo máximo subvencionable xxx xxxxxxxx será de 5 años, incluida una carencia máxima de 2 años.
Comisión de apertura. Se subvencionará la mitad de la comisión de apertura xxx xxxxxxxx, calculada sobre el importe xxx xxxxxxxx máximo subvencionable. La cuantía de subvención, por este concepto, no deberá ser nunca superior a la obtenida de aplicar el 1% sobre dicho importe máximo subvencionable.
OCTAVA.- Pago de la subvención
La subvención se abonará a través de la entidad financiera prestamista, de una sola vez, cuando el solicitante acredite, ante el IDEPA, la formalización xxx xxxxxxxx y justifique el cumplimiento de todas las condiciones recogidas en la Resolución de concesión de la ayuda.
La Entidad Financiera aplicará la ayuda concedida a la amortización parcial xxx xxxxxxxx, sin coste para el beneficiario, recomponiéndose a partir de ese momento la tabla de amortización xxx xxxxxxxx, sin que se produzcan efectos novatorios.
NOVENA.- Líneas especiales de financiación
Los préstamos concedidos, al amparo del Convenio con el Instituto de Crédito Oficial u otras líneas de financiación privilegiada a las empresas, por entidades financieras que hayan suscrito el presente Convenio, podrán ser subvencionados por el IDEPA, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras correspondientes.
SUBVENCIÓN DE AVAL FINANCIERO
DÉCIMA.- El IDEPA podrá subvencionar las comisiones incurridas por aval de Sociedades de Garantía Reciproca, adheridas al presente convenio, para la obtención de los préstamos destinados a financiar inversiones empresariales.
UNDÉCIMA.- Características de las garantías del aval de Sociedades de Garantía Recíproca
El aval de Sociedades de Garantía Reciproca, adheridas al presente convenio, se formalizará sobre las operaciones xx xxxxxxxx destinadas a financiar inversiones empresariales.
DUODÉCIMA.- Subvención del IDEPA por los costes del aval
Programa 2 ayudas PIE. El importe de la subvención a las comisiones incurridas por el aval, que como máximo serán del 0,5% de estudio y del 0,5% anual de riesgo vivo, se determinará sobre el importe avalado, siempre que éste no supere el importe máximo subvencionable de la operación xx xxxxxxxx.
Programas 2 ayudas AIP. El importe de la subvención a las comisiones incurridas por el aval, que como máximo serán del 0,5% de estudio y del 0,5% anual de riesgo vivo (el 1% en el caso de proyectos de emprendedores), se determinará sobre el importe avalado, siempre que éste no supere el importe máximo subvencionable de la operación xx xxxxxxxx.
DECIMOTERCERA.- Pago de la subvención por los costes del aval
La subvención por los costes del aval se abonará a través de la Sociedad de Garantía Recíproca avalista, de una sola vez, cuando el beneficiario acredite, ante el IDEPA, la formalización del aval y justifique el cumplimiento de todas las condiciones recogidas en la Resolución de concesión de la ayuda.
TRAMITACION
DECIMOCUARTA.- Tramitación de las solicitudes
A) Ante las entidades financieras.
Los préstamos serán solicitados por el interesado ante la entidad financiera, que los estudiará con total autonomía, teniendo en cuenta, sin embargo, los requisitos y condiciones referentes a los beneficiarios, al proyecto y a las condiciones de los préstamos, recogidos tanto en las Bases Reguladoras como en este Convenio.
El criterio de concesión de las operaciones de financiación, al amparo de este convenio, será el establecido por la política interna de riesgos que tenga definida la entidad financiera, quien de conformidad con la misma podrá acceder o denegar su concesión.
La entidad financiera entregará al solicitante un certificado de estudio/concesión xxx xxxxxxxx, según el modelo establecido por el IDEPA, que se incorpora como anexo III, al presente Convenio.
B) Ante el IDEPA.
La solicitud de subvención de las ayudas, que solo podrá presentarse dentro del plazo establecido en cada convocatoria, sólo será efectiva desde el momento en que se presente el formulario de solicitud normalizado de la misma, en alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo deberá presentar, junto con el formulario de solicitud de subvención, el certificado de estudio/concesión de la operación financiera.
DECIMOQUINTA.- Resolución
Las solicitudes de ayuda serán resueltas por Resolución del Presidente del IDEPA, que, en caso de concesión, establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, los compromisos asumidos por el beneficiario, las condiciones exigidas y el plazo para el cumplimiento de las mismas.
La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde el Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, se remitirá a los interesados información relativa al contenido de la misma que afecte a sus intereses, pudiendo asimismo consultar el texto íntegro en la Web del IDEPA (xxx.xxxxx.xx).
DECIMOSEXTA.- Formalización xxx xxxxxxxx
1.- El documento de formalización xxx xxxxxxxx reflejará las características del mismo (importe, plazo, intereses, garantías y demás condiciones), incluirá una cláusula, que se incorpora como anexo II, en la que se hará constar el sometimiento xxx xxxxxxxx al presente Convenio, así como el modo en que se aplicará, en su caso, la subvención del IDEPA una vez abonada.
2.- La formalización/adecuación de los préstamos, a las condiciones del presente convenio, deberá realizarse durante el plazo de ejecución establecido.
DECIMOSÉPTIMA.- Cumplimiento de condiciones y solicitud de pago
Realizado el proyecto, la empresa deberá solicitar el abono de la ayuda, Presentando la correspondiente Cuenta Justificativa y la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas en la Resolución de concesión de la ayuda.
Ejecutado el proyecto y cumplidas las condiciones exigidas, previos los informes y certificaciones oportunos, el IDEPA procederá al abono de la subvención.
DECIMOCTAVA.- Revisión de la subvención
En caso de que el cumplimiento de condiciones no sea completo, previos los informes oportunos y, en su caso, la tramitación administrativa correspondiente, se podrá proceder a una revocación total o parcial de la subvención concedida. Tal actuación se notificará tanto a la empresa beneficiaria como a la entidad financiera prestamista y, en su caso, a la Sociedad de Garantía Recíproca avalista.
DECIMONOVENA.- Modificaciones en las condiciones xxx xxxxxxxx
Si durante el plazo subvencionado, se realizan cancelaciones o amortizaciones anticipadas que supongan una disminución tal que el principal xxx xxxxxxxx quede por debajo de la cuantía subvencionada, u otras modificaciones de las condiciones que dieron origen a la concesión o cálculo de la subvención, el IDEPA podrá proceder a reclamar al beneficiario el reintegro, de la subvención indebidamente percibida, más los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.
En caso de que se revise a la baja el tipo de interés de los préstamos, formalizados al amparo de este Convenio, la entidad financiera deberá comunicárselo al IDEPA, para que se pueda determinar si la mencionada revisión conlleva la modificación del importe de la subvención concedida.
VIGÉSIMA.- Revocación de la subvención
El Presidente del IDEPA podrá resolver la revocación de la subvención cuando se compruebe que el prestatario no ha aplicado los fondos xxx xxxxxxxx a la finalidad para la que fue otorgada o que ha incurrido en alguno de los supuestos de incumplimiento previstos en las Bases Reguladoras.
El IDEPA podrá, además, reclamar al beneficiario el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvención, más los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.
CLÁUSULAS GENERALES
VIGÉSIMO PRIMERA.- Coordinación
Cada entidad financiera / Sociedad de Garantía Recíproca, adherida al convenio, designará una persona que actuará como coordinador de todas las actuaciones vinculadas al desarrollo del presente Convenio, notificando dicha designación, así como sus posibles cambios, al IDEPA.
Asimismo, comunicará un número de cuenta en el que se abonarán todas las subvenciones concedidas.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Información
Semestralmente, a partir de la firma del presente Convenio, las entidades financieras remitirán al IDEPA información sobre las fechas de recepción y aplicación de las subvenciones pagadas, así como comunicación acerca de las modificaciones de las condiciones financieras de los préstamos formalizados a su amparo.
También estarán obligadas a facilitar, en cualquier momento, la información solicitada a requerimiento del IDEPA, en relación con el objeto del presente Convenio.
VIGÉSIMO TERCERA.- Publicidad
El IDEPA y las entidades financieras / Sociedad de Garantía Recíproca firmantes, se comprometen a dar publicidad al Convenio en todos los aspectos que afecten a las posibles empresas beneficiarias del mismo.
Con carácter general, cada entidad financiera / Sociedad de Garantía Recíproca se compromete a difundir su contenido en todas sus oficinas, sucursales y agencias ubicadas en Asturias, debiendo dejar constancia expresa de la colaboración del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx y xxx XXXXX, incluyendo el logotipo del IDEPA - Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx y el emblema de la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión europea – Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en toda la información o publicidad que se realice del presente convenio, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible de manera que sea suficientemente perceptible.
VIGÉSIMO CUARTA.- Interpretación del Convenio
En caso de dudas interpretativas en relación con el Convenio, la entidad financiera / Sociedad de Garantía Recíproca deberá elevar la oportuna consulta ante el IDEPA.
VIGÉSIMO QUINTA.- Vigencia
El presente Convenio, suscrito en desarrollo de las Bases Reguladoras PIE y AIP, será de aplicación para aquellas operaciones formalizadas a su amparo y hasta la finalización de la vigencia de dichas operaciones.
El presente Convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año a partir de esa fecha, entendiéndose tácitamente renovado por iguales períodos de tiempo, en tanto en cuanto se publiquen las preceptivas Convocatorias anuales de subvención amparadas en las Bases Reguladoras relativas a “Proyectos de Inversión Empresarial (PIE)” y/o al “Programa de Apoyo a la Iniciativa Empresarial de las PYMES (AIP)”, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada por escrito a la otra, con al menos un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o del vencimiento de la prórroga en curso.
De acuerdo con las anteriores cláusulas
El PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DESARROLLO ECONÓMICO DEL
PRINCIPADO XX XXXXXXXX
Suscriben el presente Convenio, otorgado en la fecha indicada en el encabezamiento, integrado por 11 páginas, extendido en duplicado ejemplar.
Anexo I al Convenio entre el IDEPA y las entidades financieras
TABLA DE SUBVENCIONES AÑO 2017
PLAZO TOTAL EN AÑOS |
Nº PERIODOS DE CARENCIA EN AÑOS |
MÓDULO PARA 6.010,12 EUROS Y 1 PUNTO DE SUBVENCIÓN |
COMISIÓN ASTURGAR RIESGO VIVO 1% - 0,50% PARA 6.010,12 EUROS |
|
2 |
De 0 a 1 |
61,27 |
89,28 |
44,64 |
|
De 0 a 1 |
89,79 |
117,89 |
58,94 |
3 |
De 1 a 2 |
118,60 |
146,78 |
73,39 |
|
2 ó más |
146,83 |
175,10 |
87,55 |
|
De 0 a 1 |
117,75 |
145,94 |
72,97 |
4 |
De 1 a 2 |
146,28 |
174,55 |
87,28 |
|
2 ó más |
174,23 |
202,60 |
101,30 |
|
De 0 a 1 |
145,17 |
173,45 |
86,73 |
5 |
De 1 a 2 |
173,41 |
201,79 |
100,90 |
|
2 ó más |
201,10 |
229,57 |
114,79 |
Para el cálculo del módulo de subvención se ha utilizado:
Un sistema de amortización fijo con vencimiento mensual
Un tipo de interés anual del 3% (interés legal del dinero para el 2017).
Anexo II al Convenio entre el IDEPA y las entidades financieras
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se compromete a incluir en las pólizas o documentos de formalización de los préstamos subvencionados una cláusula adicional que contenga, al menos, lo recogido en los siguientes modelos:
MODELO DE CLAUSULA ADICIONAL
“1.- La operación financiera se formaliza de acuerdo con el Convenio suscrito el 30 xx xxxxx de 2015, modificado mediante addenda de 19 xx xxxxx de 2017, por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con el Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx (IDEPA), textos que todos los comparecientes declaran conocer y expresamente aceptan.
2.- El préstamo tendrá el destino indicado en el contrato, habiéndose solicitado la subvención correspondiente al Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx. Dicha subvención se destinará obligatoriamente, una vez recibida por la entidad financiera, a la amortización parcial del principal, sin coste alguno para el beneficiario.
3.-El Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx podrá revocar la subvención cuando la empresa beneficiaria incumpla las condiciones establecidas en la resolución de concesión, las Bases Reguladoras, convenios de desarrollo y demás disposiciones legales de aplicación, obligándose el prestatario a reintegrar al Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx el importe de la subvención que se hubiera satisfecho, más los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades que en derecho procedan.”
Anexo III al Convenio entre el IDEPA y las entidades financieras
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se compromete a certificar el estudio/concesión xxx xxxxxxxx, de acuerdo con el siguiente modelo:
MODELO DE CERTIFICADO DE ESTUDIO/CONCESIÓN XXX XXXXXXXX
“D./Dña. _____________________________________________________________________________________________
Cargo:__________________________________________________ del __________________________________
CERTIFICA
Que de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con el Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx (IDEPA), ha sido solicitado (y se encuentra en estudio/concesión) por la empresa _________________________________________________ un préstamo en las siguientes condiciones:
Importe xxx xxxxxxxx:
Plazo: (Indíquese plazo total)
Carencia:
Comisión de Apertura:
Y para que así conste, expide el presente certificado en _____________, a _____ de ____________ de 20__
(Firma y sello de la Entidad)