CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO ESCOLAR 2022 – 2023:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO ESCOLAR 2022 – 2023:
ESTUDIANTE:
EDAD:
DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
GRADO:
INICIO DE ESTE CONTRATO: 01 de Septiembre de 2022 – FINALIZA ESTE CONTRATO: 30 Xx Xxxxx De 2023
Los suscritos, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con la cedula de ciudadanía No 16.821.653 de Jamundí, represente legal de la FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX, identificada con NIT No 900.711.054-3, a la cual pertenecen las instituciones COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Ciudad de Cali, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Cali, COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX Xx Xxxxxxx, por la otra , mayor de edad, vecino de Santiago de Cali, identificado con la cedula de ciudadanía No expedida en con fecha de expedición
y , mayor de edad, vecino (a) de , identificada con la cédula de ciudadanía No expedida en con fecha de expedición , obrando en calidad de representantes, PADRES o ACUDIENTES del estudiante Xxx Xxxxx:
en la institución de la FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX , hemos convenido suscribir el presente Contrato de Prestación de
Servicios Educativos, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que el COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Ciudad de Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E, COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, son Instituciones Educativas de carácter: privado, calendario B, jornada diurna única, para ofrecer Educación Formal en los niveles de Preescolar, grados Pre -jardín, Jardín y Transición; Educación Básica Ciclo Primaria, grados 1º, 2º, 3º,4º y 5º, Ciclo Secundaria, grados 6º, 7º, 8º y 9º y Media Académica, grados 10º y 11º de la legislación colombiana, en la modalidad académica que otorga el título xx XXXXXXXXX ACADÉMICO EN NUESTRAS INSTITUCIONES COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Ciudad de Cali, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL
de la Ciudad de Cali y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira (BACHILLER TÉCNICO COMERCIAL ESPECIALIDAD COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA). PARÁGRAFO UNICO: Que el las Instituciones de la FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
XX XXXXXXX antes mencionadas de la ciudad de Santiago de Cali D.E y De la Villa de las Palmas de Palmira prestará para el año lectivo 2022 – 2023 educación en modalidad Presencial, en los niveles de Preescolar, Pre-jardín, Jardín , Transición, Primero y Segundo, Educación Básica Ciclo Primaria, grados 3º,4º y 5º, Ciclo Básica Secundaria, grados 6º, 7º, 8º y 9º y Media grados 10º y 11º. Con vigencia desde el 1 de Septiembre de 2022 al 30 xx Xxxxx 202 3. NOTA. En la eventualidad en que el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio De Salud y Seguridad Social, Ministerio De Educación Nacional y/o la Secretaria De Educación Municipal de Cali y/o de la Villa de las Palmas de Palmira por medio xx Xxxxx, Decretos, Directivas y Resoluciones determine que la Educación que se está prestando de manera Presencial deba volver a la modalidad Virtual, por causa de la Pandemia y/o situaciones de orden publico en el Territorio Colombiano y/o en la ciudad de de Santiago de Cali D.E y/o De De la Villa de las Palmas de Palmira ya que podría generar riesgo en la integridad física y psicologica en la vida de la comunidad educativa de las Instituciones
pertenecientes a la FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX, por lo anterior las INSTITUCIONES COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, empleará todos los medios tecnológicos existentes como son la Plataforma XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, la herramienta AULA PARA TODOS, la plataforma LUCAMER, además herramientas existentes como Whatsapp, Facebook, etc y la emisora oficial RADIOETH, como el canal Televisión de RADIOETH, etc., por todo el tiempo que dure la emergencia determinada por el estamento que la promulgo a nivel nacional, regional o local. En caso de tener que volver por circunstancia de emergencia sanitaria, determinadas por el gobierno nacional, departamental y/o municipal las Instituciones COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, estan en la libertad de prestar el servicio educativo en MODALIDAD VIRTUAL AL 100% - NO ALTERNANCIA la cual debe ser acogida por los padres de familia y/o acudiente al igual que por el estudiante. La FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX determinara lo anterior pensando y velando por la integridad en cuanto a Salud y Vida de sus educandos. Que las Instituciones COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, actúan y funcionan dentro del marco legal de la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1994 y en correspondencia con el CAPÍTULO PRIMERO de su Manual de Convivencia: MISIÓN, VISIÓN. OBJETIVOS, VALORES, LINEAMIENTOS FILOSÓFICOS Y PEDAGÓGICOS . Que LA FAMILIA ES EL NÚCLEO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD Y PRIMERA RESPONSABLE DE LA EDUCACIÓN DE SUS
HIJOS. Que este CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, se rige por las reglas del Derecho
Privado y particularmente por la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1994, Artículos 3, 4,7, 25, 91, 92, en concordancia con las directrices del Ministerio de Educación Nacional y la legislación vigente para la educación, articulado lo anterior con los lineamientos del PEI, y manual de convivencia de las Instituciones educativas de la FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX a la cual este matriculado el estudiante respectivo que esta mencionado anteriormente dentro de este contrato, donde se hace puntual referencia a los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación, las condiciones para la renovación de la matrícula. Artículo 1. Así como el Artículo 1 Del Decreto Legislativo # 660 del 13 xx xxxx de 2020 Adiciono un parágrafo transitorio al artículo 86 de la Ley 115 de 1994, así: "Parágrafo Transitorio. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID -19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educación. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional. (De expresarse algo similar se determina la educación virtual al 100% hasta cuando el Gobierno lo determine). Que la FINALIDAD DEL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, el contenido y la esencia, es la de lograr una formación integral del educando, desarrollando el concepto de la responsabilidad compartida de la educación, con el compromiso de los padres, acudientes, el estudiante y LA FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX representada en las Instituciones COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, de acuerdo al Capitulo Primero y siguientes de sus respectivos Manuales de Convivencia. Y se rige por las siguientes:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: Aunar esfuerzos recíprocos y de corresponsabilidad de los padres
o acudiente, el estudiante y la institución, para obtener una excelente formación humana y académica, con base al programa curricular del GRADO al cual se matricula el presente estudiante, para que dentro de las normas establecidas por la institución y por intermedio del establecimiento educativo COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXX Xx xx Xxxxx xx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, que imparta la educación escolar acorde con las normas pertinentes y con las directrices trazadas por el Ministerio de Educación Nacional y los Decretos especiales Legislativos dictados por el Ministerio De Educación Nacional y la Secretaria De Educación Municipal por motivos del COVID–19 (Coronavirus) para proteger a la comunidad estudiantil, profesores y personal administrativo,.-CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: Será la suma de MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ ). PARÁGRAFO I: FORMA DE PAGO
DE LA PENSIÓN. Los padres o el acudiente del estudiante, a partir del mes de septiembre hasta el mes xx xxxxx
inclusive, cancelara el valor el contrato en diez (10), cuotas o pensiones, por valor de ($ ) cada una, mes tras mes, del año escolar, originadas en la prestación del servicio educativo; pagos que se efectuarán así: a. PAGO OPORTUNO, se tendrá como tal el que se realice, dentro de los primeros cinco (5) días del mes correspondiente. b. PAGOS EXTEMPORÁNEOS : Se considera como tal el que se realice fuera de la fecha establecida como pago oportuno y dará lugar al cobro de una sanción económica, si por motivo el Gobierno Nacional o Municipal modifique la modalidad de educación presencial por Virtual en cualquier época del año escolar, no habrá modificación ni rebaja alguna en el valor de las mensualidades dejadas de pagar la cual aceptan expresamente e irrenunciablemente los padres o representantes financieros del estudiante, con la suscripción de este documento. PARÁGRAFO II: Para la cancelación de las pensiones se expedirá la facturación del mes correspondiente, lo cual podrá hacer mediante los diferentes canales de recaudo con que cuenta la institución financiera que tiene convenio con el colegio. PARÁGRAFO III: COSTOS EDUCATIVOS: En armonía con el artículo 35, 36, 37, 38 y concordantes del Manual de Convivencia de esta Institución Educativa, se fijan para cada año escolar, de acuerdo con lo aprobado por los organismos competentes Del Ministerio De Educación Municipal De Cali. PARÁGRAFO IV. MATRÍCULAS. Los padres o el acudiente del estudiante se comprometen a pagar el valor de la suma fijada como matrícula para el año escolar. PARÁGRAFO V.: LA XXXX. La NO cancelación de las PENSIONES al COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX, da lugar: 1. Hacer efectiva la autorización expresa que hace el Padre de Familia y/o Acudiente para que el estudiante no sea recogido por el transporte escolar el cual acepta de forma voluntaria, ni enviar al estudiante al Colegio cuando se adeude más de dos mensualidades. 2. A no conservar el cupo para el año escolar siguiente, sin perjuicio del cobro de lo debido. 3. A la no entrega de informes, de notas, de certificados de estudios, de diplomas expedidos por el Colegio, etc. 4. Al cobro correspondiente del capital adeudado de acuerdo con la ley más sus intereses por cada día de retardo (mes o fracción del mes) a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO V. COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, Institución perteneciente a la FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, se reserva el derecho de recaudar DIRECTAMENTE O DE DELEGAR EN UN TERCERO EL RECAUDO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS COSTOS EDUCATIVOS ANOTADOS. PARÁGRAFO VI.
Los padres y/o acudientes y un (1) tercero igualmente firman u otorgan un Pagaré con espacios en blanco con su respectiva carta de instrucción, en condición de DEUDORES SOLIDARIOS, como garantía del pago de todos los costos educativos expuestos durante toda la vigencia de este Contrato de Prestación de Servicios Educativos . El tercer DEUDOR SOLIDARIO , debe ser aceptado previamente por este plantel, en caso de no ser aceptado, los padres y/o acudientes están en la obligación de conseguir otro que sí llene las exigencias solicitas por la Institución Educativa. CLAUSULA TERCERA. DURACIÓN: La vigencia de este contrato es por el año lectivo de 1 Septiembre 2022 a 30 Junio 2023, está condicionado al cumplimiento de todas las normas pertinentes para su vigencia y/o duración por el tiempo señalado, es decir, al previo cumplimiento por parte del estudiante y/o sus padres o acudiente de las condiciones de este documento. PARÁGRAFO. INICIO DE ESTE CONTRATO. Este contrato inicia el 1 se Septiembre del 2022 al 30 Junio 2023 (periodo del año lectivo 2022 - 2023). CLAUSULA CUARTA. RENOVACIÓN DE LA MATRICULA : Se da siempre y cuando presente el documento xx Xxx y Salvo, que conlleva que: 1. El estudiante haya aprobado cada una de las OBLIGACIONES de tipo académico, financiera y disciplinario. 2. El estudiante debe ser promovido al grado inmediatamente superior. 3. Se dé cumplimiento a los requisitos exigidos para la permanencia y/o Conservación del cupo del estudiante en las Instituciones COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, es decir no se haya presentado ninguna de las causales de terminación anticipada estipuladas en el CAPITULO V del manual de convivencia y lo signado en este contrato. PARÁGRAFO I. La ejecución del objeto contractual, será evaluada sucesivamente en los términos consagrados en el CAPITULO V del Manual de Convivencia del respectivo plantel educativo COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira. PARÁGRAFO II. REQUISITO INSUSTITUIBLE DE MATRICULA. 1. El estudiante, sus padres y/o acudientes, cumplirán las obligaciones respectivas para la permanencia y/o conservación de cupo en COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira . 2. Es REQUISITO INSUSTITUIBLE , la formalidad de la SUSCRIPCIÓN DE LA MATRÍCULA para El año escolar 2022 - 2023. 3, Si la MATRÍCULA no se realiza en la fecha, términos y condiciones señaladas por las Instituciones COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX
de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, el estudiante pierde su cupo en este plantel. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX representada
en las Instituciones COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E , COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira : En obedecimiento de la normatividad legal colombiana, el Manual de Convivencia y con el fin de asegurar la obtención de los fines de este contrato se obliga: a. Ofrecer un ambiente cordial, tranquilo, de disciplina y conducta de tal manera que cada estudiante tenga las condiciones de bienestar, aprendizaje, crecimiento personal, académico, ético y social. b. Ofrecer educación íntegra y actualizada en todos los aspectos: moral, espiritual, ético,físico, psíquico, social, afectivo, intelectual, cultural y cívico. c. Ofrecer recursos tanto físicos, locativos, técnicos como humanos, programas y proyectos para lograr una formación integral del estudiante. d. Respetar a las personas en su naturaleza física, moral y ética. e. Escuchar reclamos y sugerencias relacionadas con la buena marcha del plantel respectivo y responderlos oportunamente. f. Evaluar correctamente al estudiante según las disposiciones legales, las internas del plantel y el Reglamento de Honestidad Académica. g. Informar oportunamente de la organización académica y disciplinaria del plantel, de los proyectos y programaciones específicas. h. Proteger, ayudar y orientar al estudiante y/o sus padres en las circunstancias que requieran la intervención de este plantel. i. Incluir dentro de la página web de esta Institución Educativa, el Manual de Convivencia. j.Exigir al estudiante el cumplimiento del Manual de Convivencia, de las obligaciones académicas y prestar en forma normal el servicio educativo convenido de conformidad con la Ley, salvo fuerza mayor o caso fortuito. k. Y, demás que surgen de su PEI y de su Manual de Convivencia. 2. OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES : a. suscribir este Contrato de Prestación de Servicios Educativos, y la MATRÍCULA del estudiante, en los días y horarios señalados para ello. b. Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento del estudiante y sobre la marcha del plantel, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento. c. Buscar y recibir orientación sobre la educación del estudiante. d. Suministrar total cooperación a los docentes y directivas del colegio para el logro de la finalidad de este contrato y/o contribuir solidariamente con esta Institución Educativa para la formación del estudiante. f. Educar al estudiante y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. g. Dotar al estudiante de los elementos necesarios para recibir la formación académica. h. Xxxxxxx oportunamente las citaciones que los directivos y docentes que le efectúen. i. Vigilar la permanente asistencia del estudiante al colegio. j. Efectuar puntualmente los pagos de matrículas, pensiones y/o mensualidades, cobros periódicos, otros cobros, etc., originados en la prestación del servicio educativo, por el sistema establecido por la FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX y fijados en este contrato. k. Dar cumplimiento oportuno (es decir, previamente a la fecha señalada por este plantel para entrega de informes, de notas, de certificados, de diplomas expedidos por el colegio respectivo etc.) a las obligaciones que estén a su cargo. L. Y, demás obligaciones o deberes estipulados en el Manual de Convivencia del colegio respectivo y sus otros reglamentos. OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE : a. Conocer los reglamentos del colegio respectivo, a los cuales se somete y muy especialmente se obliga, en relación con el Manual de Convivencia, a estudiarlo comprometiéndose a su cumplimiento. b. Guardar buena conducta individual y social, dentro y fuera de las instalaciones, de acuerdo con los principios establecidos en el Manual de Convivencia del colegio. c. No incurrir en ninguna de las conductas nocivas que determina el Manual de Convivencia del colegio. Y, cumplir con todos los deberes consagrados en el Manual de Convivencia del colegio. 4. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES, PADRES O ACUDIENTES: Teniendo siempre presente que el DERECHO A LA EDUCACIÓN es un DERECHO - DEBER, Exigir que la prestación del servicio educativo se dé en forma regular, ajustándose a: A. Los lineamientos a desarrollar por el colegio respetivo, de conformidad con este documento. B. Al nivel académico descrito por el Manual de Convivencia del colegio. C. Y, a los demás derechos consagrados en el Manual de Convivencia del colegio respectivo . D. CLAUSULA SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato termina por la finalización del año escolar en que el estudiante cursó en el plantel educativo respectivo durante el año lectivo 2022 -2023. Para el evento que el estudiante haya cursado y no la haya aprobado, se deberá suscribir un nuevo contrato, para repetir dicho grado, siempre y cuando (1) el estudiante cumpla con las condiciones exigidas para poder repetir el grado en este plantel respectivo y (2) no se haya presentado ninguna de las causales para su terminación anticipada.2. CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Son JUSTAS CAUSAS para la terminación anticipada de este contrato, los siguientes hechos que se califican como GRAVES: A. No celebrarse y/o no formalizarse la MATRÍCULA del estudiante en la fecha, términos y condiciones señaladas por LA FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX representada en las instituciones COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL
de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira. B. Retiro voluntario y/o ser cancelada la MATRÍCULA del estudiante en este plantel durante el transcurso del año escolar por los padres y/o acudientes del estudiante, o por éste si es el caso. Evento en el cual termina este contrato en la misma fecha en que se produce la cancelación. C. Existir DECISIÓN DISCIPLINARIA DE NEGACIÓN DE CUPO en los COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ
REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, para el año escolar y/o RETIRO o PÉRDIDA DEL CUPO EN FORMA INMEDIATA, es decir expulsión, frente al estudiante por conducta o falta GRAVÍSIMA de conformidad con el Manual de Convivencia, previo el proceso disciplinario. Evento en el cual termina este contrato en la fecha en que señala la decisión disciplinaria y ésta esté en firme y ejecutoriada. D. Existir decisión de la COMISIÓN DE PROMOCIÓN de la Institución respectiva: COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, a la que pertenece el estudiante, mediante la cual pierde el cupo en este plantel, de conformidad con la pérdida de la calidad de estudiante del colegio respectivo COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, y NO PROMOCIÓN conforme al Manual de Convivencia. Evento en el cual termina este contrato en la fecha en que señala la COMISIÓN DE PROMOCIÓN y ésta esté en firme y ejecutoriada.
X. Xxxxx el estudiante y/o sus padres y/o acudientes, a la finalización del año escolar, en xxxx del pago por cualquier concepto de los expuestos en este contrato. F. Por cierre del plantel respectivo; Evento en el cual termina este contrato en la misma fecha en que se da el cierre. G. Y, demás consagrados en el Manual de Convivencia del colegio respectivo.
CLAUSULA SÉPTIMA. REQUISITOS PARA CELEBRAR LA MATRÍCULA CORRESPONDIENTE AL AÑO ESCOLAR 2022 -
2023, De conformidad con el inciso segundo del artículo 201 de la Ley 115 de 1994, el artículo 51 y concordantes del Manual de Convivencia del colegio y lo expuesto en este contrato, el estudiante tiene derecho a nueva MATRÍCULA ÚNICAMENTE cuando el estudiante y/o sus padres y/o acudientes no esté (n) en ninguna de las situaciones contempladas en la cláusula sexta de este contrato especialmente en xxxx en el pago de mensualidades. PARÁGRAFO. Se entiende por celebración y/o formalización de la MATRÍCULA, el hecho que sea firmado por el colegio respectivo COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, los padres y/o acudientes y el estudiante el folio respectivo del LIBRO DE MATRÍCULAS de este plantel respectivo. CLAUSULA OCTAVA. CERTIFICADOS: El estudiante, sus padres y/o acudientes tendrán derecho a recibir de la FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX durante el desarrollo de este contrato, los certificados que soliciten y si es el caso, de acuerdo con las reglamentaciones que rigen en este plantel, recibirá el o los diplomas y/o títulos respectivos, de acuerdo con el PEI y el Manual de Convivencia del colegio, siempre y cuando no esté en xxxx en el pago de mensualidades. CLAUSULA NOVENA. MÉRITO EJECUTIVO: Artículo 422, Título único, Capítulo I del Código General Xxx Xxxxxxx, Este contrato y/o documento presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas. Los padres, acudiente y estudiante renuncian a los requerimientos legales para ser constituidos en xxxx; en consecuencia, cuando no se dé cumplimiento a las obligaciones, dentro del término estipulado en este contrato, están en XXXX, al tenor del artículo1608 del Código Civil sin necesidad de requerimiento alguno, porque como se ha expuesto los padres y/o acudientes y estudiante renuncian expresamente a tales requerimientos judiciales o extrajudiciales y sin perjuicio que el colegio respectivos COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, opte por hacer efectivos el pagaré en blanco y su carta de instrucciones. CLAUSULA DECIMA. MODIFICACIÓN AUTOMÁTICA DE ESTE DOCUMENTO Y SUS ESTIPULACIONES: Este documento está sujeto a las modificaciones que a futuro se le introduzcan al Manual de Convivencia del colegio, las cuales reforman en forma automática y en lo pertinente este contrato; reformas que se publicarán en la página web citada, antes de la fecha de las matrículas para el año escolar siguiente y como lo ordena el artículo el artículo 87 de la Ley 115 de1994: “Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptado el mismo”. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MANIFESTACIONES LIBRES Y VOLUNTARIAS DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTE Y EL
ESTUDIANTE: 1. Manifiestan los padres o acudiente que aceptan plenamente el valor de los conceptos expuestos en este documento, los cuales han conocido previamente y que también tienen conocimiento del procedimiento
elegido por el colegio respectivo COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, para realizar los pagos. 2. Autorizamos en forma definitiva, irrevocable, previa, expresa y sin costo alguno al FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX para el goce, disposición y reproducción o publicación total o parcial de las obras literarias, artísticas, científicas, cinematográficas, audiovisuales, inventos o descubrimientos y demás expresiones culturales o creaciones, producidas por el presente estudiante (en forma individual o colectiva o en colaboración), así como su fotografía, en los diferentes medios de comunicación que tiene y llegue a establecer esta Institución Educativa, tales como: La página web, Periódico mural y escolar, carteleras, calendario escolar, exposiciones, eventos, etc., con el único limitante de que exprese su nombre y esté ausente de ánimo de lucro.3. De conformidad con la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, autorizamos en forma, previa y expresa al FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX para el tratamiento de nuestros datos personales y para que sean incluidos en la base de datos de esta plantel educativo; los cuales serán utilizados para todos los efectos relacionados directa o indirectamente y en razón o por ocasión del desarrollo y cumplimiento de este de este CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, mediante cualquier medio lícito: electrónico y/o digital de comunicación y/o físico, existente o futuro. Esta autorización se extiende al manejo y difusión de nuestros datos personales a la FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX, la autorización se extiende al manejo y difusión de los datos necesarios para la prestación de este servicio .4. Autorizamos en forma definitiva, irrevocable, previa y expresa a la FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, representada en sus colegios COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXX Xx xx Xxxxx xx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, para incorporar, reportar, procesar y consultar en banco de datos, la información que se relaciona con este contrato o que de él se derive. Así, como para en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por nosotros en este contrato, como la falta de pago de Matrícula y/o Pensión y/o mensualidad y/o Cobros Periódicos y/u Otros Cobros Periódicos, etc., seamos reportados a las Centrales de Información Crediticia (bancos de datos), tales como: CIFIN, DATA CRÉDITO , etc. 5. Dejamos constancia que previamente a la firma de la MATRÍCULA para el año escolar 2022 - 2023, hemos consultado en la página web de cada colegio, el Manual de Convivencia del colegio respectivo, que por tanto lo conocemos y lo tenemos en nuestro poder y nos obligamos a estudiarlo y cumplirlo. Y, que somos conscientes que para exigir los DERECHOS EDUCATIVOS consagrados en este contrato y en la ley debemos cumplir primero con las OBLIGACIONES a nuestro cargo dada la condición que nos asiste de padres y/o acudientes y estudiante y muy especialmente la de demostrar a este plantel respectivo la imposibilidad de pago por justa causa en los términos expuestos en este contrato, con la debida antelación a la fecha fijada para la entrega de informes, de notas, de certificados, de diplomas, etc., siendo de nuestra exclusiva responsabilidad las consecuencias de tal incumplimiento.6. Nosotros en forma personal y directa obtuvimos este contrato y/o documento, la carta de instrucciones para el lleno del pagaré en blanco y el pagaré en blanco, del FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX y previo su estudio los aceptamos plenamente, procediendo nosotros mismos a diligenciarlos y firmarlos y a que el DEUDOR SOLIDARIO lea, comprenda, entienda, acepte y firme voluntariamente la carta de instrucciones y pagaré citados; entregamos sus originales al FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX y dejamos copia para nosotros y adicionalmente copia que le entregamos al DEUDOR SOLIDARIO y éste recibira de manera fisica y/o virtual. Por lo tanto dejamos expreso: A. Los datos diligenciados por nosotros en este documento son los correspondientes a: a. el encabezamiento, el nombre completo y apellidos del estudiante, su número de identificación y edad; (b) de acuerdo a NUESTRA CALIDAD, nuestro (s) nombre (s), apellido (s) competo (s), documento de identidad y su número, domicilio y nuestra firma. Y, los datos diligenciados por nosotros en la Carta de Instrucciones para el lleno del Pagaré y en el Pagaré en blanco son: el nombre y apellidos completos del estudiante y además los mismos expuestos en el presente documento(c), excepto la firma del otro DEUDOR SOLIDARIO que fue colocada por éste de manera voluntaria. B. Todos los datos diligenciados por nosotros en los documentos en cita SON CIERTOS, VERÍDICOS y SE PODRAN CORROBORAR así como las firmas que aparecen en ellos son LAS NUESTRAS y la del DEUDOR SOLIDARIO, es la de él; manifestación que se hace para todos los efectos legales o extralegales y con todas las consecuencias a que haya lugar en caso contrario. Tenemos en nuestro poder copia de este contrato y además de la carta de Instrucciones y del pagaré, referidos, por lo que se ha cumplido con la obligación legal, de que
copia de dichos documentos estén en nuestro poder, como lo preceptúa el Código de Comercio; en consecuencia, se ha cumplido y/o damos por cumplido tal requisito. X. Xxxxxxx constancia expresa que tenemos pleno conocimiento, que se firme por nosotros la MATRÍCULA correspondiente al año escolar 2022 - 2023. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INTEGRACIÓN DE ESTE CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato, los siguientes documentos: A. El Manual de Convivencia de las Instituciones COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira, con vigencia para el año escolar 2022 -2023 y demás reformas que se le hagan para los años escolares siguientes. Pagaré con espacios en blanco y carta de instrucciones para su lleno, de fecha cada uno del (15) de septiembre de 2022, que garantizan el pago de todos los costos educativos desde el año escolar 2022- 2023. C. Y, las demás reglamentaciones existentes en las Instituciones COLEGIO LOS ÁNGELES SAN XXXXXXXX de la Santiago de Cali D.E, COLEGIO MAYOR ALFEREZ REAL de la Ciudad de Santiago de Cali D.E y en el COLEGIO COMERCIAL DE XXXXXXX XXXX De la Villa de las Palmas de Palmira. CLAUSULA DECIMA TERCERA.: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Los contratantes acuerdan que el Colegio respectivo no será responsable: 1.) De los daños o perjuicios que se deriven de la pérdida o sustracciones de elementos personales, introducidos o mantenidos por los padres de familia y/o acudientes y/o tutor y/o por el alumno en las dependencias de la institución respectiva, asumiendo éstos su obligación de velar por el debido resguardo y protección de los mismos. 2.) Del hurto o daños que sufran los vehículos que se estacionen al interior y/o exterior de la planta fisica de la Institución respectiva, y/o en las partes aledañas (fuera de la planta fisica del colegio respectivo) de las instalaciones de la Institución. 3.) De los accidentes, enfermedades o dolencias físicas o psíquicas que el padre de familia, acudiente, acompañante o el alumno (a) puedan sufrir en las dependencias del Colegio respectivo, más allá de proporcionar los primeros auxilios y adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el Seguro Médico que se encuentre contratado. 4.) Por los daños o perjuicios que se causen por actos, obras, hechos u omisiones de terceros y en el evento de caso fortuito o de fuerza mayor. DECIMA SEGUNDA. ATENCIÓN MÉDICA: En el momento de la matrícula los padres de familia o acudientes: 1.) Entregarán constancia de estar vinculado al Sistema de Seguridad Social. 2.) Entregar la hoja médica debidamente diligenciada. 3.) El padre de familia y/o acudientes, se compromete y acepta tomar el Seguro Médico Estudiantil que ofrece el colegio respectivo, esto se hará al momento de realizar la matrícula financiera. PARÁGRAFO I. En caso de que el estudiante requiera atención urgente por enfermedad o accidente dentro del Colegio, el personal de primeros auxilios de la Institución insistirá en dar aviso al padre de familia o acudiente, PARÁGRAFO II. Para facilitar la rápida comunicación, los padres de familia, se comprometen a informar por escrito a la Institución cualquier cambio en la ficha médica, en la dirección o en el número telefónico, tanto de la residencia como de la oficina, los datos que la Institución posee sobre el estudiante deben estar actualizados. PARÁGRAFO III. En caso de que sea necesario llevar al estudiante a un centro hospitalario y el personal de la Institución no se haya podido contactar en el lapso del tiempo estrictamente requerido, el padre de familia o acudientes expresamente autorizan a la FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX para decidir el traslado a un centro médico de acuerdo con la urgencia que se presente en el momento determinado. PARÁGRAFO IV. El padre de familia o acudientes se comprometen diligenciar con la EPS el pago de la totalidad de los gastos ocasionados por la atención médica y/o hospitalaria. PARÁGRAFO V. La FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX realizará las gestiones pertinentes para hacer efectivo el Xxxxxx Xxxxxx contratado, entre la Entidad respectiva y el padre de familia por el colegio y aceptado por el padre de familia o acudientes previamente al momento de suscribir la matricula. CLAUSULA DECIMA TERCERA: DAÑOS: Los padres de familia nos comprometemos a cubrir o resarcir los daños que mi hijo (a) y/o acudido(a) cometa voluntaria e involuntariamente contra las propiedades y/o pertenencias de la Institución: tableros, pupitres, materas, elementos de cafetería, laboratorio, vehículos automotores que se encuentren parqueados en la zona de parqueo dentro y fuera las instalaciones del colegio respectivo, jardines, elementos deportivos y otros que sirvan para el bienestar de la Comunidad Educativa. Aceptamos cumplir el Manual de Convivencia de la Institución respectiva, velar para que nuestros hijos no lleven al colegio equipos tecnológicos que no esten autorizados en el Manual de Convivencia de la Institución respectiva al igual que, armas, sustancias psicoactivas, alucinógenos y otros; aceptamos el decomiso de éstas y la determinación que tome el colegio frente a las situación, previo debido proceso.
AUTORIZACIÓN EXPRESA. El Padre de Familia y/o Acudientes, se compromete a mantener actualizados los datos personales y autorizan expresamente a la FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX para que el
estudiante no ingrese a las instalaciones la institución respectiva, cuando haya xxxx en el pago de una mensualidad de dos meses o mas, de igual manera se compromete expresamente a no enviar al estudiante al Colegio, cuando se adeude más de tres (3) mensualidades.
ACEPTACIÓN Y FIRMAS: Una vez leído por los intervinientes este documento y/o contrato en todas sus partes es aceptado y para constancia firmado por ellos en la ciudad , a los ( ) días del mes de del año 2022.
Firma:
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Representante Legal FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXX NIT 900.711.054-3
(LOS ABAJO FIRMANTES SE COMPROMETEN VOLUNTARIAMENTE A DAR LOS DATOS REALES Y EN CASO DE NO SER ASÍ, SE CONSIDERA UN DELITO EMITIR INFORMACIÓN NO REAL O CIERTA)
PADRE
Firma: ………………………………….
C.C. No…………………………………
Teléfono…………………………….
Correo Electrónico:………………………………………………………………..
MADRE
Firma: ………………………………….
C.C. No…………………………………
Teléfono…………………………….
Correo Electrónico:…………………………………………………………………
CODEUDOR
Firma: …………………………………….
Nombre……………………………………
C.C. No……………………………………
Dirección………………………………….
Teléfono…………………………………..
Correo Electrónico:…………………………………
NOTA: El documento debe ser autenticado en notaria.