CONTRATO TIPO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE PRACTICAJE
CONTRATO TIPO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE PRACTICAJE
Conste por el presente documento el Contrato de arrendamiento (en adelante, el “Contrato”) que celebran:
• SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A., identificada con RUC No. 20603487321, con en Xxxxx Xxxxxxx X/X, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y departamento de La Libertad, debidamente representada por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nro. 00000000 y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx identificado con DNI Nro. 00000000, según poderes que xxxxxx inscritos en la partida electrónica Nro. 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en adelante, “Entidad Prestadora”); y
• PSA MARINE PERU S.A., identificada con RUC Nro. 20603939281, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxx. 0000, Xxxxxxxx 000-000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima; representada por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI Nro. 00000000 y Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx según poder que corre inscrito en la partida Nro. 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao (en adelante, “Usuario Intermedio”).
En lo sucesivo, a la Entidad Prestadora y al Usuario Intermedio se les denominará en conjunto, las “Partes”. El presente Contrato se regulará en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), el mismo que en el Artículo 42 establece que el Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) podrá aprobar contratos tipo de acceso, con la finalidad de facilitar las negociaciones entre las partes y reducir los costos de transacción, los que serán de uso obligatorio.
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2019-CD-OSITRAN de fecha 17 de julio de 2019, publicado con fecha 24 de julio de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano” se aprobó el Reglamento de Acceso xx Xxxxxxxxx Terminal Internacional S.A., en el cual se establecieron los requisitos y procedimientos para solicitar el acceso a la infraestructura portuaria calificada como facilidad esencial, entre otros, para el caso del servicio de Practicaje.
El Anexo N° 2 del REMA incluye al Practicaje como un servicio esencial que requiere para su prestación del uso de facilidades esenciales, el mismo que se regula por los Reglamentos antes mencionados.
El servicio de Practicaje consiste en el asesoramiento al Capitán de la nave en maniobras y reglamentaciones náuticas durante la realización de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la rada de operaciones de las naves que hagan uso de la infraestructura del Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx (TPMS).
Con fecha 01 de octubre de 2018, Salaverry Terminal Internacional S.A., suscribió el Contrato de Concesión con el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual se entregó en concesión del Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx (en adelante, “TPMS”) para el Diseño, financiamiento, construcción, conservación, explotación y transferencia del Terminal Portuario xx Xxxxxxxxx (en adelante, el “Contrato de Concesión”).
CLÁUSULA SEGUNDA: EL OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato de Acceso tiene por objeto, establecer los términos, condiciones y cargos de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora otorgue al Usuario Intermedio, el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio esencial de Practicaje en el TPMS.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS FACILIDADES ESENCIALES
La infraestructura portuaria materia de acceso comprende las siguientes Facilidades Esenciales necesarias para brindar el Servicio Esencial de Practicaje xx Xxxxx:
a. Señalización Portuaria
b. Obras de abrigo o defensa
x. Xxxx de maniobras y rada interior
d. Muelles y Amarraderos
e. Vías y Áreas de Tránsito Interno
f. Áreas para atención de pasajeros y equipaje
g. Áreas de Maniobras
h. Áreas de Parqueo de equipos
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES GENERALES
El Usuario Intermedio, prestador del servicio de Practicaje xx xxxxx deberá contar y mantener durante la vigencia del presente Contrato, con los siguientes requisitos generales para tener y mantener el acceso a la infraestructura esencial:
a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.
b. Presentar la Licencia de Operación expedida por la Autoridad Portuaria Nacional.
c. Contar y mantener vigente la póliza de seguros a que se refiere el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.
d. Presentar ante la Entidad Prestadora la nómina de Prácticos calificados que estarán a cargo de la prestación del servicio en el Terminal Portuario a que se refiere la Cláusula Segunda, adjuntando copias de las licencias que los habilitan para desempeñarse en el puerto respectivo.
e. Presentar en la Oficina de Tráfico o la que haga sus veces en el Terminal Portuario correspondiente, el Rol de Guardias mensual para cubrir cualquier eventualidad.
f. Para las maniobras, dotar a sus Prácticos de los equipos de comunicación suficientes para mantener una comunicación eficaz, y de aquellos implementos de seguridad necesarios para la vida humana en el mar.
g. Cumplir con los requisitos, normas y procedimientos establecidos como obligatorios para brindar el servicio, así como Reglamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relación a la actividad.
CLÁUSULA QUINTA: DEL CARGO DE ACCESO
En aplicación de los principios de prohibición de los subsidios cruzados y de evitar la duplicidad de cobros establecidos en el REMA, la Entidad Prestadora no realizará cobro alguno por concepto de cargo de acceso por la utilización de facilidades esenciales para la provisión de servicios de practicaje definidas en la Cláusula Tercera. En consecuencia, el cargo de acceso será de US$ 0.00 (cero).
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL ACCESO
El Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Remolcaje por un plazo de un (01) año computado desde el día 01 xx xxxxx de 2020 hasta el día 31 xx xxxxx de 2021. La vigencia del contrato podrá ser renovada por acuerdo de las partes.
No obstante, de acuerdo con el literal a) de la cláusula 12.4 del Contrato de Concesión suscrito entre La entidad Prestadora con el Estado Peruano, la caducidad de la concesión conllevará la resolución del presente contrato, por ser este accesorio al contrato de concesión.
CLÁUSULA SÉTIMA: DEL CONTROL DE LOS SERVICIOS
La Entidad Prestadora verificará el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Marítimo en la Junta de Operaciones, tanto para el atraque como para el desatraque. El Práctico que asesore a la nave, solicitará de inmediato la presencia de los remolcadores anunciados a través de frecuencias marítimas autorizadas, una vez recibida la autorización de TRAMAR para dicha operación.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA
a. Permitir el acceso por lancha a las facilidades esencial que requiere el Usuario Intermedio para brindar el servicio de Practicaje.
b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades administrativas y logísticas para el ingreso por lancha del personal, materiales y equipos que sean necesarios para la prestación del servicio esencial de Practicaje xx xxxxx, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO
a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.
b. Proporcionar el servicio de Practicaje a requerimiento de los clientes, durante las 24 horas de todos los días del año, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual, de suceder, se considerará inexcusable, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Artículo 1315 del Código Civil.
c. Disponer lo conveniente para la adecuada presentación de su personal, conforme lo establece la normatividad aplicable.
d. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y de seguridad establecidas en la normativa sectorial aplicable.
e. El Usuario Intermedio renuncia a interponer cualquier tipo de acción de responsabilidad civil contra el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), la Autoridad Portuaria Nacional (APN), el
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y sus funcionarios, cuando se trate de eventos regulados en el “Contrato de Concesión”, referido en la cláusula primera del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA
La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a producir en la infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de Practicaje, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el artículo 22° del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA).
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO
El Usuario Intermedio podrá efectuar modificaciones a la infraestructura portuaria sólo si cuenta con la autorización previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24° del REMA y sujeto al cumplimiento del Contrato de Concesión y sus Leyes y Disposiciones Aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ADECUACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y/O CONDICIONES ECONÓMICAS POR NEGOCIACIÓN CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS
En el marco de lo estipulado en el artículo 33 del REMA, en el caso de que, durante la vigencia del presente Contrato, la Entidad Prestadora llegue a un acuerdo con otro Usuario Intermedio sobre condiciones económicas (cargos, otras condiciones vinculadas a su aplicación u otras) más favorables que las establecidas en el presente Contrato, se entenderán que éstas son aplicables al presente Contrato desde el momento en que para el referido Usuario Intermedio rijan dichas condiciones económicas más favorables.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: NO EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO
El presente Contrato de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al Usuario Intermedio para la prestación del Servicio Esencial de Practicaje.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
La Entidad Prestadora notificará al Usuario Intermedio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) días contados desde el día siguiente en que es notificado por escrito por la Entidad Prestadora, ésta podrá negar el Acceso a partir xxx xxxxxx día de realizada dicha notificación. La suspensión del acceso a la infraestructura no podrá ser mayor a los treinta (30) días calendario.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato de Acceso podrá ser resuelto en los siguientes casos:
a) Si el Usuario Intermedio no subsana, previa notificación por escrito, el incumplimiento de alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato de Acceso, cumplidos los treinta (30) días calendario de suspensión a que se refiere la Cláusula Décimo Cuarta.
b) Por mutuo acuerdo, lo que necesariamente deberá ser por escrito.
c) Por decisión del Usuario Intermedio, mediante comunicación simple, remitida a la Entidad Prestadora con una anticipación no menor de siete (7) días calendarios.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con la relación a la interpretación y/o ejecución del Contrato de Acceso, dicha diferencia será sometida al procedimiento de Solución de Controversias conforme lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Reclamos y Controversias de OSITRAN.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: MODIFICACIONES AL CONTRATO TIPO
En caso que OSITRAN modifique el “Contrato-Tipo” de Acceso, el nuevo Contrato Tipo será aplicable a las solicitudes de acceso que se presenten en fecha posterior a la vigencia de tales modificaciones. Los usuarios y las Entidades Prestadoras que a la fecha de aprobación del presente Contrato de Acceso tengan una relación de acceso, podrán solicitar adecuar sus mandatos de acceso y contratos de acceso a los nuevos términos establecidos en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DE LA JURISDICCIÓN APLICABLE
En el caso de que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto por el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, cuando éste se pronuncie sobre las controversias a que se refiere a la cláusula anterior, la acción contencioso administrativa se iniciará ante los Jueces y Tribunales de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: INDEMNIDAD
De acuerdo con el literal c) de la cláusula 12.4 del Contrato de Concesión suscrito entre la Entidad Prestadora y el Estado Peruano, el Usuario Intermedio se obliga a mantener indemne al Concedente; la APN; El Regulador y sus funcionarios de cualquier denuncia penal o acciones de responsabilidad civil o costos que surjan o que se causen como resultado de la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DE LA CESIÓN CONTRACTUAL
En el caso que una Entidad Prestadora sea una empresa pública, ésta podrá ceder sus derechos y obligaciones contempladas en este Contrato a otra Entidad Prestadora que resulte ganadora, como resultado de un proceso de participación privada o de otra modalidad dispuesta por el Estado, según sea el caso. En el caso que el usuario intermedio no quiera mantener la relación de acceso con la Entidad Prestadora cesionaria, podrá proceder conforme a lo dispuesto en el literal c) de la Cláusula Decimotercera.
En el caso que una Entidad Prestadora sea una empresa privada, ésta podrá ceder su posición contractual, de conformidad a lo estipulado en su respectivo Contrato de Concesión.
La cesión contractual será informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunicación escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer párrafo del Art. 1435 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DISPOSICIÓN FINAL
El Usuario Intermedio que proporcione el servicio de Practicaje, se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo.
Suscrito en tres ejemplares en la ciudad xx Xxxxxxxx, a los [•] días del mes de [•] del año dos mil veinte.
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