CONTRATO N° 030-2008 - SENASA LA LIBERTAD MANTENIMIENTO DE MOTOCICLETAS
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Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios de Mantenimiento que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – SENASA LA LIBERTAD, con domicilio en Av. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Nº 309- Urb. Las Quintanas, con N° de RUC 20131373075, representado por el ING. XXXXX XXXX XXXXXX FLORES, Director deL SENASA LA LIBERTAD, identificado con DNI. N° 00000000, nombrado con Resolución Jefatural N° 028-2004-AG-SENASA, de fecha 04 de febrero de 2004, a quien en adelante se denominará EL SENASA, y de otra parte TECNIMOTOS LEON de XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, con RUC N° 10411257628, debidamente representado por su propietario, Xx. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000; con domicilio legal en Xx. Xxxx Xx 0000 - Xxxxxxxx, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
EL SENASA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado con el objetivo de lograr una constante mejora de la Sanidad Agrícola y Pecuaria en apoyo a la producción, procesamiento, comercialización interna, importación, exportación de productos y subproductos agrarios, conforme lo establece en el Decreto Leg. N° 1059 y el D.S. N° 008-2005-AG.
EL SENASA para el cumplimiento de sus metas y de las tareas propias, dispone de presupuesto destinado para el mantenimiento de sus unidades vehiculares, motocicletas de marca YAMAHA y HONDA, asignadas al SENASA LA LIBERTAD.
Para tal efecto, EL SENASA convocó la Adjudicación de Menor Cuantía AMC N° 013-2008-SENASA LA LIBERTAD, quedando seleccionada la empresa TECNIMOTOS LEON de XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX.
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el servicio de mantenimiento a todo costo, de los vehículos de la Sede del SENASA La Libertad; como son las motocicletas de SENASA: Servicio de mantenimiento general de las Motocicletas YAMAHA AG-200, año 1999 del SENASA La Libertad, (09 unidades), YAMAHA DT –175, año 1998 (02 unidades), HONDA KL-185 año 1998 (01 unidad); HONDA XL 200 (22 unidades) a todo costo (incluye repuestos y mano de obra); a fin de que EL SENASA pueda cumplir sus objetivos institucionales.
CLAUSULA SEGUNDA : REGIMEN LEGAL
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Dispositivos Legales siguientes:
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083 y 084-2004-PCM; así como a las normas que rigen el Proceso Presupuestario, de Tesorería y supletoriamente por las normas pertinentes del Código Civil vigente.
Decreto Supremo N° 08-2005-AG.-SENASA- Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
CLAUSULA TERCERA : PLAZO
EL CONTRATISTA, se compromete a brindar el servicio según lo requerido en las Bases de la convocatoria, para lo cual se llevo a cabo la presente adjudicación en la cual se ampara el presente contrato del SENASA por el periodo presupuestal 2008.
Para los efectos EL CONTRATISTA exigirá a el SENASA documentos denominados Ordenes de Servicio, los mismos que deberán ser entregados por el trabajador solicitante del servicio, debidamente firmado y sellado por el funcionario autorizado por EL SENASA.
CLAUSULA CUARTA : REQUISITOS DE LAS ORDENES DE SERVICIO
Las Ordenes de Servicio deberán contener la siguiente información Mínima:
Nombre del Conductor del Vehículo
Placa y marca del Vehículo
Kilometraje al momento de ingresar al servicio
Firma del Funcionario autorizado del EL SENASA
Firma del solicitante del servicio.
Emitida la Orden de Servicio y concluido el mismo, EL CONTRATISTA emitirá la factura correspondiente, haciendo firmar al conductor del vehículo como solicitante del servicio, en la cual indicará en forma detallada los servicios solicitados y efectuados, conservando EL CONTRATISTA una copia de la orden de servicio con la cual ingresó al taller; éstas ordenes de servicio serán el sustento para la emisión de la Factura por el total del servicio.
Las facturas emitidas serán entregadas en SENASA en día laborable, en la oficina de Administración.
CLAUSULA QUINTA : COSTO DEL SERVICIO
El Costo total de los servicios, en el periodo indicado en la Cláusula Tercera, no podrá superar la suma de S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos xx Xxx.
CLAUSULA SEXTA : FORMA DE PAGO
El pago de las facturas que se emitan en cumplimiento del presente contrato deberán ser canceladas por EL SENASA, dentro del plazo xx xxxx días laborales siguientes a su entrega.
CLAUSULA SÉPTIMA : ORDENES DE SERVICIO
EL CONTRATISTA exigirá a EL SENASA las Ordenes de Servicio, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior EL SENASA entregará a EL CONTRATISTA para su conocimiento, la relación de sus vehículos y conductores, comprometiéndose a actualizarlos permanentemente.
CLAUSULA OCTAVA : OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con los servicios de mantenimiento a todo costo, incluyendo los repuestos de ser necesario; indicados en la Cláusula Primera del presente Contrato.
CLAUSULA NOVENA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso que EL CONTRATISTA incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, EL SENASA a través de una Carta Notarial, podrá darlo por resuelto, en cualquier etapa de su ejecución.
La falta de pago oportuno dentro del plazo previsto en la Cláusula Sexta, autoriza automáticamente a EL CONTRATISTA para que suspenda nuevos servicios de mantenimiento de los indicados en el presente instrumento.
CLAUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONTRAVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y la Ley General de Arbitraje.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA : JURISDICCIÓN
Los Contratantes declaran que en la celebración de este contrato no media vicio que pueda acarrear su nulidad, por lo que lo suscriben por duplicado, en la ciudad xx Xxxxxxxx a los veintiséis días del mes de setiembre del 2008.
EL SENASA |
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EL CONTRATISTA |