CONTRATO
CONTRATO
Estas condiciones generales, la carátula de póliza, la solicitud de seguro, las cláusulas adicionales y los endosos que se agreguen, constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC (la “Compañía”) y el Contratante.
Cuando la póliza se contrate vía internet, cajeros automáticos o telemarketing la determinación de la prima se hará de acuerdo con la información que el asegurado proporcione, respecto a las coberturas y sumas aseguradas solicitadas; en este caso, la forma de pago sólo podrá hacerse mediante cargos a tarjetas de crédito o débito, por lo que el asegurado, al proporcionar el número de su tarjeta y el código de seguridad, consiente la celebración del seguro mencionado, en los términos de las condiciones generales que en esa misma forma le son dadas a conocer. Asimismo, la Compañía se obliga a guardar absoluta confidencialidad respecto de los datos recibidos.
El uso de los medios de identificación que se establecen en el párrafo anterior, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
VIGENCIA
Este contrato inicia y finaliza en las fechas indicadas en la carátula de la póliza.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
Sólo tendrán validez las modificaciones que consten por escrito, en endosos o cláusulas adicionales previamente acordados entre el Contratante y la Compañía y registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En consecuencia, el agente o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones de cualquier índole.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
CARENCIA DE RESTRICCIONES
Este contrato no estará sujeto a restricciones por razones de residencia, viajes o género de vida del Asegurado.
OMISIONES E INEXACTAS DECLARACIONES
En caso de que este seguro haya sido contratado a través de un canal de distribución de mercadeos masivos, es decir, internet, telemarketing y cajeros automáticos, la Compañía renuncia expresamente a su derecho de rescindir el contrato de seguro por omisiones e inexactas declaraciones.
En caso de que el seguro sea contratado a través de venta directa, el Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Compañía, todos los hechos importantes que se le pregunten que puedan influir en las condiciones
convenidas para la apreciación del riesgo, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro (Artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
DISPUTABILIDAD
Este contrato, dentro de los dos primeros años de su vigencia, siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el Asegurado para la apreciación del riesgo al formular la solicitud del seguro.
SUICIDIO
En caso de suicidio del Asegurado ocurrido dentro de los dos primeros años, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del seguro o de la fecha de su última rehabilitación, cualquiera que haya sido el estado mental o físico del Asegurado, la Compañía únicamente pagará el importe de la reserva matemática que corresponda a la fecha en que ocurra el fallecimiento.
EDAD
Se considerará como edad real del Asegurado, la que tenga cumplida en la fecha de inicio de vigencia del seguro.
La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado al inicio del contrato de seguro o con posterioridad y después de recibirlas no podrá exigir nuevas pruebas sobre la edad.
Si encontrándose en vida el Asegurado se comprueba que la edad declarada fue incorrecta, pero que su edad real se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía se procederá en la forma siguiente:
a. Si el Asegurado declaró una edad menor a su edad real, la Suma Asegurada se reducirá a la proporción que exista entre la prima pagada y la que corresponda a la edad real.
b. Si el Asegurado declaró una edad mayor a su edad real, la Suma Asegurada no se modificará y la Compañía reembolsará la diferencia entre la reserva existente y la que hubiere sido necesaria conforme a la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores se ajustarán a la edad real.
Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada en la solicitud de seguro fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se pagará la Suma Asegurada que las primas cubiertas hubieran podido comprar de acuerdo con la edad real y con las tarifas vigentes a la fecha de celebración del contrato.
Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más, incluyendo los intereses respectivos.
Si en la fecha de inicio de vigencia del seguro la edad real del Asegurado se encuentra fuera de los límites de admisión, el contrato quedará rescindido y la Compañía únicamente pagará el importe de la reserva matemática que hubiera y que corresponda a esta póliza en la fecha de su rescisión.
Los límites de admisión establecidos por la Compañía se indican en la carátula de la póliza.
BENEFICIARIOS
Para los efectos de esta póliza se entiende por “Beneficiario”, en singular o plural, la persona o personas designadas como tales por el Asegurado en la solicitud formulada para la celebración de este contrato o los que, en su caso, designe posteriormente, mismos que tendrán un derecho propio al cobro de la suma asegurada en caso de fallecimiento del Asegurado.
El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en contrario. Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario.
En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este contrato.
El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la presente póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado.
Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado; la misma regla se observará salvo estipulación en contrario, en caso de que el beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado y éste no hubiera hecho una nueva designación.
PRIMAS
La prima total de esta póliza es la suma de las primas correspondientes a cada una de las coberturas contratadas, más los gastos de expedición de la póliza.
El Contratante pagará la prima correspondiente a este contrato de seguro y podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, mediante exhibiciones semestrales, trimestrales o mensuales, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento vigente en la fecha de aniversario de la póliza, venciendo la prima anual o fracción de ésta al inicio de cada periodo pactado.
Después de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, la tasa de financiamiento se podrá modificar por la Compañía al término de cada año, por lo que la tasa de financiamiento que aparece en la carátula de la póliza aplica únicamente para el primer año de vigencia.
El pago de la prima se hará con cargo a la cuenta de cheques o a la tarjeta de crédito del Contratante indicada por éste en la carátula de la póliza, siempre y cuando exista saldo o línea de crédito disponible y suficiente en la cuenta señalada, en cuyo caso el comprobante de cargo en el estado de cuenta correspondiente, tendrá los mismos efectos que el recibo expedido por la Compañía.
El pago xx xxxxxx vencerá en la fecha de inicio de vigencia y continuará pagándose durante el plazo de pago xx xxxxxx estipulado o hasta que ocurra la eventualidad que dé origen a la terminación del contrato.
PERIODO XX XXXXXX
El cargo de la prima a la cuenta del Contratante se hará en la fecha de inicio de cada periodo de pago pactado y en caso de que la cuenta no tenga los fondos o línea de crédito suficientes, la Compañía intentará hacer el cargo diariamente hasta treinta días naturales después de dicha fecha, que es el periodo xx xxxxxx al que tiene derecho el Contratante y/o Asegurado, continuando en vigor el contrato durante ese lapso de tiempo.
Si dentro del período xx xxxxxx ocurriese alguna eventualidad amparada por el contrato, la Compañía pagará la suma asegurada correspondiente, deduciendo la prima anual vencida o la parte faltante de la misma que no hubiere sido pagada.
Una vez transcurrido el período xx xxxxxx, sin que se hayan pagado las primas correspondientes, cesarán automáticamente todos los efectos de este contrato.
TERMINACIÓN
El presente contrato de seguro se dará por terminado en caso de que se presente el fallecimiento del Asegurado o al terminarse la vigencia del seguro, lo que ocurra primero.
CANCELACIÓN
La presente póliza se cancelará:
1. A petición del Contratante.- La póliza quedará cancelada si el Contratante lo solicita por escrito a la Compañía. La cancelación se hará efectiva a la fecha de vencimiento del último período pagado.
2. Automática.- La póliza quedará automáticamente cancelada:
a. Al concluir el período xx xxxxxx, sin haberse efectuado el pago de la prima.
b. En la fecha de aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que el asegurado cumpla la edad máxima para pertenecer al presente plan.
c. Cuando se establezca otra causa de cancelación para cada cobertura o endoso en particular, en términos de este contrato.
3. Por límite máximo de Admisión por Xxxx Xxxxxxxxx:
La Institución se reserva el derecho de admisión, por exceder el cúmulo de Suma Asegurada.- Si el Asegurado celebra varios Contratos de seguro de vida individual con la Institución, correspondientes a este u otros productos, deberá considerar que las sumas aseguradas contratadas de todos los seguros contratados, respecto de la cobertura básica, en suma no superen el Límite Máximo por Asegurado.
En caso de que por cualquier causa la sumatoria de sumas aseguradas referidas resultare superior al Límite Máximo por Asegurado, la Institución podrá reservarse el derecho de admisión el o los Contratos de seguro más recientes, hasta que la totalidad de sumas aseguradas de los Contratos que queden vigentes sea igual o inferior al Límite Máximo por Asegurado, el monto de prima que resulte por dichas cancelaciones, será devuelto a la misma cuenta de la que se realizaron los cargos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles. En este evento no procederá pago de indemnización por siniestro respecto de los Contratos cancelados y el Asegurado o Beneficiario(s) sólo tendrán derecho al reembolso de las primas que se hubieran pagado respecto de los seguros que se cancelen.
REHABILITACIÓN
Si después de transcurrido el periodo xx xxxxxx no se ha podido hacer el cargo de la prima correspondiente a la cuenta del Contratante por no contar con los fondos o línea de crédito suficientes, la póliza quedará cancelada y ésta podrá rehabilitarse en forma automática dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del periodo xx xxxxxx, en cuanto la cuenta tenga los fondos o línea de crédito suficientes para hacer los cargos correspondientes. En caso de ocurrir un siniestro dentro del periodo en descubierto la Compañía no estará obligada a su pago.
RENOVACIÓN
Este contrato será renovable automáticamente por plazos de seguro iguales al originalmente contratado, salvo que la edad del Asegurado a la fecha de la renovación respectiva sea de 70 años de edad o más, en cuyo caso la póliza no se renovará. Lo anterior, con independencia de que respecto a determinada cobertura se establezcan reglas especiales sobre renovación y cancelación, en cuyo caso aplicarán para dichas coberturas las reglas especiales al efecto establecidas.
La suma asegurada será disminuida en función de la edad alanzada al momento de la renovación automática, de acuerdo a los rangos de sumas aseguradas máximas por edad definidas en las políticas de suscripción propias de la Compañía.
El importe de las primas en caso de renovación, corresponderán a la edad alcanzada por el Asegurado y a la suma asegurada al momento de la renovación.
MONEDA
Todos los pagos relativos a este contrato, ya sea por parte del Contratante o de la Compañía, se efectuarán en moneda nacional, ajustándose a la Ley Monetaria vigente en la fecha del pago.
En caso que la póliza se haya contratado en moneda extranjera, la cuantía de las indemnizaciones que efectúe la Compañía y los pagos que realice el Contratante, se solventarán entregando el equivalente en Moneda Nacional, con base en el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha que se haga el pago correspondiente.
En el caso de que la póliza se haya contratado en dólares, la Suma Asegurada y las Primas estarán expresadas en Dólares, tomando como base el Tipo de Cambio que es dado a conocer diariamente por el Banco de México en los términos antes mencionados.
La cuantía de las indemnizaciones que efectúe la Compañía y de los pagos que realice el Contratante, se determinarán con base al tipo de cambio mencionado, a la fecha en que se realicen los pagos de conformidad con la Ley Monetaria vigente.
LIQUIDACIÓN
La Compañía pagará la suma asegurada correspondiente, al recibir las pruebas de los derechos de los reclamantes y de los hechos que hagan efectivos los beneficios derivados de este contrato.
La prima anual vencida o la parte faltante de la misma que no hubiere sido pagada, será deducida de la liquidación correspondiente.
COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía o a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La competencia por territorio será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación.
COMUNICACIÓN
Todas las comunicaciones a la Compañía deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de ésta en su domicilio social. Las que se hagan al Contratante y/o Asegurado o a sus causahabientes, se dirigirán al último domicilio que el mismo haya comunicado al efecto por escrito a la Compañía.
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en los términos que establece el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a partir de la fecha del acontecimiento que les dio origen; cinco años tratándose de la cobertura de fallecimiento y dos años en los demás casos, salvo las excepciones consignadas en el articulo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias; por el nombramiento de peritos y por las causas establecidas en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas.
INTERÉS MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que soporten plenamente el fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada por el beneficiario legitimado al efecto, no cumpla con el pago de la Suma Asegurada asumida por este contrato al hacerse exigible legalmente, en términos de la legislación vigente, pagará al acreedor la indemnización por xxxx que corresponda, en términos del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
INFORMES.
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona
moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO
En caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado por cualquier causa (muerte natural, accidental o por enfermedad) durante la vigencia de esta cobertura, la Compañía pagará la suma asegurada contratada a los beneficiarios designados, en los porcentajes asignados en la última designación de beneficiarios de que tenga conocimiento.
En caso de que el seguro haya sido contratado a través de un canal de distribución de mercados masivos, es decir, internet, telemarketing o cajeros automáticos, esta cobertura no cubrirá el fallecimiento del asegurado a consecuencia de cualquiera de las siguientes enfermedades, siempre y cuando éstas sean preexistentes; es decir, cuyos síntomas o signos se hubieran manifestado antes de la celebración del presente contrato por haber sido aparentes a la vista o por los cuales se haya realizado previamente un diagnóstico o por algún gasto realizado para el tratamiento de los mismos.
Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), o si el asegurado fuere cero positivo al virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o positivo a Hepatitis C
Insuficiencia renal
Hipertensión arterial
Enfermedades del pulmón, tuberculosis y/o bronquitis crónica
Afecciones cardiacas e Infarto
Enfermedades cerebrales, epilepsia, accidentes vasculares y/o aneurismas cerebrales.
Cualquier tipo de diabetes
Cáncer de cualquier tipo y estadio, leucemia
Hemofilia
Lupus eritematoso sistémico.
Esclerosis múltiple.
Toxicomanías, uso de drogas no recetadas por un médico.
Enfermedades hepáticas.
Enfermedades congénitas.
Obesidad mórbida.
Asimismo, tratándose de esta misma forma de contratación esta cobertura tampoco cubre los riesgos amparados en la póliza si se producen por participar directamente en las siguientes actividades u ocupaciones
Manejo de explosivos, armas de fuego, material biológico de riesgo sustancias químicas peligrosas, maquinaria pesada, maquinaria ligera de riesgo, radiaciones
Riesgo por altura, transporte en motocicleta o actividades aéreas
Policía, agente secreto, guardaespaldas, albañil, electricista de alto voltaje, bombero, piloto fumigador, piloto aviador y/o transportista foráneo
Practica de deportes peligrosos como contiendas de velocidad en vehículos motorizados, motociclismo, buceo, vuelos sin motor (paracaidismo, vuelo delta, planeadores, y ultraligeros) o algún otro deporte considerado de riesgo.
En caso de renovación de la póliza, la fecha que se tomará para la aplicación de las exclusiones será aquella con la que inició la vigencia de la póliza por primera vez con la Compañía.
PROMOCIÓN 11 X 12.
Cuando en la carátula de la póliza se establezca que el seguro fue contratado con la Promoción 11 x 12, la Compañía otorgará al Asegurado o Contratante la oportunidad de acceder a un descuento correspondiente a una mensualidad, sujeto al pago oportuno de la prima fraccionada, en los siguientes términos:
En caso de que se acuerde el pago fraccionado de la prima anual en 12 mensualidades, si el Contratante o Asegurado realizare oportunamente el pago de la primera a la undécima mensualidad, la doceava mensualidad será sin cargo al Contratante o Asegurado.
PROMOCIÓN 10 X 12.
Cuando en la carátula de la póliza se establezca que el seguro fue contratado con la Promoción 10 x 12, la Compañía otorgará al Asegurado o Contratante la oportunidad de acceder a un descuento correspondiente a dos mensualidades, sujeto al pago oportuno de la prima fraccionada, en los siguientes términos:
En caso de que se acuerde el pago fraccionado de la prima anual en 12 mensualidades, si el Contratante o Asegurado realizare oportunamente el pago de la primera a la quinta mensualidad, y de la séptima a la undécima mensualidad, las mensualidades sexta y doceava serán sin cargo al Contratante o Asegurado.
COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL O PÉRDIDAS ORGÁNICAS Y EN SU CASO MUERTE ACCIDENTAL COLECTIVA
(MAPOC)
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE
Acontecimiento originado por una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que produce la muerte o lesiones corporales en la persona del Asegurado.
Por lo tanto, no se considerará accidente las lesiones corporales o la muerte provocada intencionalmente por el Asegurado.
BENEFICIO POR MUERTE ACCIDENTAL
Si como consecuencia de un Accidente sufrido por el Asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo sobreviniera la muerte, la Compañía pagará a los beneficiarios designados, en los porcentajes asignados en la última designación de beneficiarios de que tenga conocimiento, el importe de la suma asegurada para esta cobertura, indicada en la carátula de la póliza.
BENEFICIO POR PÉRDIDAS ORGÁNICAS
La Compañía pagará la proporción que corresponda de la Suma Asegurada de esta cobertura, indicada en la carátula de la póliza, si como consecuencia de un Accidente, el Asegurado sufre cualesquiera de las Pérdidas Orgánicas que se indican, de acuerdo con la siguiente Tabla de Indemnización.
Para tales efectos, por Pérdidas Orgánicas, en singular o plural, se entenderá:
A) La pérdida de una mano, su anquilosamiento o separación completa en la articulación de la muñeca o arriba de ella.
B) La pérdida de un pie, su anquilosamiento o separación completa en la articulación del tobillo o arriba de él.
C) La pérdida de los dedos, su anquilosamiento o la separación completa de dos falanges del mismo dedo, cuando menos.
D) En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista.
TABLA DE INDEMNIZACIÓN
ESCALA "A"
Ambas manos, ambos pies o ambos ojos 100%
Una mano y un pie 100%
Una mano y un ojo, o un pie conjuntamente con un ojo 100%
Una mano o un pie 50%
Un ojo 30%
El dedo pulgar de cualquier mano 15%
El índice de cualquier mano 10%
La responsabilidad de la Compañía en ningún caso excederá de la Suma Asegurada en vigor de esta cobertura, aun cuando el Asegurado sufriese, en uno o más eventos, varias de las pérdidas especificadas.
La indemnización se pagará siempre y cuando:
a. El Accidente ocurra dentro de la vigencia de esta cobertura.
b. El fallecimiento o la pérdida orgánica ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
Al tramitarse alguna reclamación relacionada con la muerte accidental del Asegurado, la Compañía tendrá derecho de verificar las causas del siniestro y de requerir a los beneficiarios toda clase de información sobre las circunstancias de la muerte del Asegurado. Si la reclamación está relacionada con alguna pérdida orgánica, la Compañía tendrá el derecho de practicar, a su xxxxx, un examen médico al Asegurado.
Toda indemnización que se efectúe por Pérdidas Orgánicas, reducirá en dicho importe el Beneficio que por Muerte Accidental pudiera corresponder.
BENEFICIO POR MUERTE ACCIDENTAL COLECTIVA
Si como consecuencia de un Accidente Colectivo sufrido por el Asegurado sobreviniera su muerte, la Compañía pagará a los beneficiarios designados, en los porcentajes asignados en la última designación de beneficiarios de que tenga conocimiento, una cantidad igual a la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza respecto de la cobertura Básica.
Para tal efecto, por Accidente Colectivo se entiende el Accidente que produzca la muerte del Asegurado y se presente dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo:
a) Mientras el Asegurado viaje como pasajero en barco o autobús operado por una empresa de transporte público, con pasaje (derecho de uso del servicio de transporte) pagado, sobre una ruta establecida previamente para servicio de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares; o
b) Mientras el Asegurado haga uso de un ascensor que opere para servicio al público, con excepción de los ascensores usados en minas, pozos petroleros, plataformas marinas, construcciones, juegos mecánicos, grutas o pozos similares; o
c) A causa de incendio en algún teatro, hotel, auditorio, centro comercial, estadio u otro edificio abierto al público y en pleno funcionamiento, en el que se encuentre al Asegurado al iniciarse el incendio.
RENOVACIÓN
Esta cobertura será renovable automáticamente sin requisitos de asegurabilidad por plazos de seguro iguales al originalmente contratado, salvo que la edad del Asegurado al término de la renovación respectiva superara los 70 años de edad, en cuyo caso la cobertura se renovará hasta el aniversario de la póliza que ocurra cuando el Asegurado tenga 70 años de edad, a partir de lo cual esta cobertura se cancelará y quedará sin efectos.
La suma asegurada será disminuida en función de la edad alanzada al momento de la renovación automática, de acuerdo a los rangos de sumas aseguradas máximas por edad definidas en las políticas de suscripción propias de la Compañía.
El importe de las primas en caso de renovación, corresponderán a la edad alcanzada por el Asegurado y a la suma asegurada al momento de la renovación.
EXCLUSIONES:
Las indemnizaciones por los beneficios correspondientes a esta cobertura, no serán cubiertas cuando se origine la muerte o pérdida orgánica del Asegurado, por:
a. Accidentes por participación del Asegurado en:
- Servicio militar, actos xx xxxxxx, sedición, revolución, insurrección o rebelión.
- Actos delictivos de carácter intencional en que participe directamente.
- Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
- Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo y en general en la práctica profesional de cualquier deporte.
- Riña cuando él la haya provocado.
- Motociclismo.
b. Accidentes que ocurran mientras el asegurado se encuentre a bordo de una aeronave, excepto y sólo respecto de las indemnizaciones por Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas, cuando viajare como pasajero en un avión de compañía comercial autorizada para la transportación regular de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares entre aeropuertos establecidos.
c. Lesiones auto inflingidas, aun cuando sean cometidas en estado de enajenación mental.
d. Envenenamiento de cualquier origen y/o naturaleza o inhalación de gases, excepto cuando se deriven de un Accidente.
e. Culpa grave del Asegurado. Entre otras causas, se considera culpa grave del Asegurado cualquier Accidente ocasionado por el mismo, en virtud de encontrarse en estado alcohólico o bajo influencia de estimulantes o drogas, salvo por prescripción médica.
f. Homicidio, como resultado de la participación del Asegurado en actos delictivos intencionales.
g. Accidentes ocurridos a consecuencia de trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas.
h. La muerte o cualquier pérdida orgánica que se presente 90 días después de la fecha del accidente.
CANCELACIÓN
Esta cobertura se cancelará automáticamente, en el aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad de 70 años de edad.
BENEFICIARIOS DE LA COBERTURA
Para el caso de muerte accidental y de muerte accidental colectiva, la indemnización se pagará a él o los beneficiarios designados para la cobertura de fallecimiento y que aparecen en la carátula de la póliza. Para el caso de Pérdidas Orgánicas, el pago se hará al propio Asegurado.
COBERTURA DE PAGO ADICIONAL POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE PAGO ADICIONAL DE LA SUMA ASEGURADA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
La Compañía conviene en pagar al Asegurado la Suma Asegurada contratada para dicha cobertura en una sola exhibición, si queda invalidado total y permanentemente a causa de un accidente o una enfermedad, siempre y cuando dicha invalidez haya sido continua por un lapso no menor al período de espera estipulado en la carátula de la póliza, el cual podrá ser de 3 o 6 meses, contados a partir de la fecha en que fue determinada y se cumplan las condiciones establecidas en esta póliza.
Para tener derecho al pago de la Suma Asegurada, el Asegurado deberá acreditar a la Compañía su estado de invalidez, presentando las pruebas fehacientes de dicho estado y someterse en su caso, a las evaluaciones, revisiones y análisis que la Compañía le solicite.
Se considerará Invalidez Total y Permanente, cuando el Asegurado a consecuencia de un accidente o enfermedad quede imposibilitado, absoluta y permanentemente durante el resto de su vida, para desarrollar actividades consistentes con sus conocimientos y aptitudes, a través de las cuales pueda procurarse una remuneración mensual igual o superior al 50% de la remuneración mensual comprobable que por su actividad habitual percibió durante el año inmediato anterior a la fecha del siniestro.
Para poder decretar el estado de Invalidez Total y Permanente se requiere que la enfermedad, padecimiento o pérdida no sea susceptible de ser curada o subsanada utilizando los conocimientos y avances científicos existentes a la fecha en que ocurrió el siniestro o que de existir dicha posibilidad de cura, los avances mencionados no sean accesibles al asegurado por tiempo o costo.
A fin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el Asegurado deberá presentar a la Compañía, además de lo establecido en la cláusula de pruebas, dictamen avalado por una Institución o médico con cédula profesional, certificado y especialista en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su Invalidez Total y Permanente. La Compañía, para determinar la improcedencia del estado de Invalidez Total y Permanente, deberá apoyarse en un dictamen avalado por una Institución o médico con cédula profesional, certificado y especialista en la materia y en la documentación recibida, mismos que en caso de controversia, serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, que elija el asegurado dentro de los previamente designados por la Compañía para estos efectos y en caso de proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, la Compañía cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro.
También se considerará Invalidez Total y Permanente:
1.- La pérdida absoluta e irreparable de la vista de ambos ojos. 2.- La pérdida de ambas manos o de ambos pies.
3.- La pérdida de una mano y un pie.
4.- La pérdida de una mano y la vista de un ojo. 5.- La pérdida de un pie y la vista de un ojo.
En estos casos no se aplicará el período de espera.
RENOVACIÓN
Esta cobertura será renovable automáticamente sin requisitos de asegurabilidad por plazos de seguro iguales al originalmente contratado, salvo que la edad del Asegurado al término de la renovación respectiva superara los 65 años de edad, en cuyo caso la cobertura se renovará hasta el aniversario de la póliza que ocurra cuando el Asegurado tenga 65 años de edad, a partir de lo cual esta cobertura se cancelará y quedará sin efectos.
La suma asegurada será disminuida en función de la edad alanzada al momento de la renovación automática, de acuerdo a los rangos de sumas aseguradas máximas por edad definidas en las políticas de suscripción propias de la Compañía.
El importe de las primas en caso de renovación, corresponderán a la edad alcanzada por el Asegurado y a la suma asegurada al momento de la renovación.
PRUEBAS
La Invalidez Total y Permanente deberá ser comprobada por el Asegurado a la Compañía.
EXCLUSIONES:
Esta cobertura no cubre el estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado, originado por:
1. Participación del Asegurado en:
a. Servicio militar, actos xx xxxxxx, rebelión, revolución o insurrección.
b. Actos delictivos intencionales, en que participe directamente.
c. Vuelos en aviones que no sean operados regularmente por una empresa de transportes públicos, sobre una ruta establecida normalmente para servicio de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares.
d. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
e. Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo y en general en la práctica profesional de cualquier deporte y/o actividades artísticas.
f. Xxxx, cuando él la haya provocado.
g. Motociclismo.
2. Lesiones autoinflingidas, aun cuando sean cometidas en estado de enajenación mental.
3. Culpa grave del Asegurado, como lo es encontrarse en estado alcohólico o bajo influencia de estimulantes, drogas o enervantes, salvo por prescripción médica.
4. Lesiones resultantes de radiaciones atómicas y nucleares o derivadas de éstas.
5. Enfermedades preexistentes, entendiéndose por éstas, aquellas que, previamente a la celebración del contrato:
i) Se haya declarado su existencia, o ii) Xxxx comprobables mediante la existencia de un resumen clínico, donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, o iii) El Asegurado haya efectuado gastos comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
Asimismo, para resolver la procedencia de la reclamación, cuando la Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitarle el resultado del diagnóstico correspondiente o, en su caso, el resumen clínico. En caso de que no le sea proporcionada dicha información, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación.
El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con la determinación de enfermedades preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido en el arbitraje que se lleve a cabo ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita, vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el Asegurado y en caso de existir será liquidado por la Compañía.
CANCELACIÓN
Esta cobertura se cancelará automáticamente en el aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad de 65 años.
SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL Y FUNERARIA
Para efectos de esta cobertura el beneficiario será el propio Asegurado.
A) DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: Los Servicios consistirán en:
La Compañía, a través de EL PRESTADOR contratado, se obliga a proporcionar al asegurado, beneficiario, familiar o deudo que corresponda, los servicios de asistencia que requieran conforme a lo establecido en estas condiciones dentro del territorio estipulado, según sea el caso, las 24 horas del día los 365 días del año, ya sea directamente o a través de terceras personas.
En caso de muerte accidental, natural o por enfermedad del Asegurado Titular de la póliza EL PRESTADOR proporcionará los siguientes servicios:
1. Servicios Funerarios.
En caso de muerte del Asegurado Titular de la póliza, EL PRESTADOR dará la siguiente asistencia:
1.1 Asistencia administrativa para la obtención de documentos personales (Actas de nacimiento y CURP)
EL PRESTADOR del servicio realizará la gestión de trámites para obtener los siguientes documentos: acta de nacimiento y CURP del Beneficiario, en caso de requerirse.
1.2 Preparación y arreglo del cuerpo.
EL PRESTADOR se hará cargo de la preparación y arreglo del cuerpo en el lugar en donde se llevará a cabo la velación.
1.3 Urna o Ataúd.
EL PRESTADOR del servicio cubrirá el costo por el ataúd o urna, de acuerdo a la selección del Reclamante. El servicio incluye un ataúd o urna básicos, cuyas características son: Ataúd metálico estándar o Urna xx xxxxxx económica. En caso de que el Reclamante requiera otro tipo de ataúd o urna con un costo mayor al estándar, la diferencia será cubierta por el Reclamante. La fosa o el nicho no están incluidos.
1.4 Servicio de Velación: deberá cubrir los gastos de la renta en la Sala de velación del velatorio, o en Xxxxxxx x Xxxxxxx, o en Domicilio particular.
EL PRESTADOR del servicio de encargará del pago de la sala de velación, xxxxxxx x xxxxxxx, y de todos los gastos que corran por la instalación de la capilla en el domicilio particular del Reclamante. En caso de que el servicio de velación sea en velatorio y que esté permitido por los velatorios, se pondrá a disposición del Reclamante una habitación de descanso durante el tiempo que dure la velación.
1.5 Flores (ya sea una Corona grande, o 2 coronas medianas, o Arreglo xx xxxxxx en la habitación de velación).
EL PRESTADOR del servicio se encargará del pago y envío xx xxxxxx naturales al lugar de velación, de acuerdo a las flores que elija el reclamante.
1.6 Libro de asistentes.
EL PRESTADOR del servicio se encargará de cubrir el costo del libro de asistentes, en caso de que el reclamante así lo requiera.
1.7 Servicio de Inhumación (Sepultura) o Servicio de Cremación (cenizas).
EL PRESTADOR del servicio se encargará de cubrir el costo por la inhumación (sepultura) o cremación del cuerpo.
1.8 Traslado de Familiar al lugar del fallecimiento.
EL PRESTADOR proporcionará el servicio de traslado de ida y vuelta de un familiar al lugar del fallecimiento.
1.9 Traslado del Cuerpo del lugar de defunción al sitio de velación.
EL PRESTADOR proporcionará el servicio de traslado del cuerpo, del lugar del fallecimiento al lugar de velación.
1.10 Servicio Carroza Fúnebre.
EL PRESTADOR proporcionará el servicio xx xxxxxxx fúnebre para el traslado del cuerpo, del lugar de velación al lugar de inhumación o cremación.
1.11 Transporte para acompañantes al lugar de inhumación (sepultura) o cremación.
EL PRESTADOR pondrá a disposición del Reclamante el medio de transporte necesario para el traslado de amigos y familiares acompañantes, del lugar de velación al lugar de inhumación o cremación.
1.12 Cobertura en todo el territorio Nacional del Servicio
EL PRESTADOR del servicio proporcionará una cobertura nacional para la atención de este servicio hasta por el monto de $12,000.00. Cualquier gasto adicional será a cargo del Reclamante.
En caso de que el reclamante utilice otro prestador de servicios funerarios, EL PRESTADOR cubrirá el gasto directamente al prestador del servicio funerario de acuerdo a sus tabuladores, hasta un monto de $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100 M.N.)
En caso de muerte de otro familiar del Asegurado, El PRESTADOR ofrecerá el servicio a precios preferenciales con su red de proveedores funerarios, todos los servicios correrán por cuenta del solicitante del servicio.
2. Asistencia Legal.
EL PRESTADOR se encargará de la prestación de los siguientes servicios a nivel nacional en caso de muerte accidental, natural o por enfermedad del Asegurado Titular de la póliza:
2.1. Gestión de trámites para la obtención del Certificado Médico, Acta de defunción, Acta de Nacimiento y CURP
EL PRESTADOR del servicio realizará la gestión de trámites para obtener los siguientes documentos: Certificado Médico, Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y CURP. Los gastos por la obtención del Certificado Médico y Acta de Defunción serán cubiertos por el PRESTADOR.
2.2 Trámite ante el Ministerio Publico y Servicio Médico Forense en caso de que el deceso ocurra en circunstancias violentas o se relacione con la investigación de un delito.
EL PRESTADOR del servicio realizará la gestión de trámites ante el Ministerio Publico y Servicio Médico Forense.
2.3 Trámite ante Servicio Médico Forense para la recuperación del cadáver
EL PRESTADOR del servicio realizará la gestión de trámites ante el Servicio Médico Forense para la recuperación del cadáver.
2.4 Trámites ante autoridades federales y estatales para obtener los permisos de traslado del cuerpo EL PRESTADOR realizará y cubrirá los gastos en que se incurra, por la realización del trámite ante las autoridades competentes para obtener los permisos del traslado del cadáver, cuando el fallecimiento del beneficiario ocurra fuera de la localidad habitual de su residencia, siempre que el lugar de fallecimiento y el lugar de traslado se encuentren dentro de la República Mexicana.
2.5 Gestión ante autoridades, aseguradoras e instituciones públicas y privadas para obtener el pago de pensiones, seguros, indemnizaciones y cualquier otra prestación que proceda con motivo del fallecimiento.
EL PRESTADOR dará un servicio presencial para realizar y asesorar legalmente al reclamante, en lo referente a los trámites que debe realizar en lo que a este apartado se refiere.
2.6 Asesoría para elaboración y tramitación de testamentos
EL PRESTADOR dará un servicio de asistencia telefónica para asesorar al reclamante en lo referente a la elaboración y tramitación de testamentos, este servicio no incluye el pago de honorarios de notarios que intervengan en los actos testamentarios.
2.7 Asesoría técnico-legal a los deudos en materia de herencias, legados y otros aspectos de derecho sucesorio
EL PRESTADOR dará un servicio de asistencia telefónica para asesorar al reclamante en materia de herencias, legados y otros aspectos de derecho sucesorio, este servicio no incluye los gastos y honorarios para el caso de que por el asesoramiento y asistencia legal se deba seguir algún procedimiento judicial o notarial.
2.8 Asesoría en donación altruista post-mortem de órganos humanos o bienes patrimoniales
EL PRESTADOR brindará la asistencia telefónica para la debida implementación de actos altruistas, cuando el Beneficiario haya establecido mediante disposición testamentaria o mediante un acto que legalmente proceda, donaciones del tipo a las que se refiere este apartado.
CLÁUSULA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL (Capítulo 4.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas)
La Compañía entregará al Asegurado o al contratante la póliza y cualquier otro documento que contenga derechos u obligaciones que deriven de los contratos de seguro individual que se celebren a través de los siguientes medios:
Si el seguro se contrato a través de: | Su medio de entrega será: |
1.- Sucursales de HSBC México | De manera Personal en la Sucursal de HSBC México, envío a domicilio o correo electrónico. |
2.- Internet | |
3.- Vía Telefónica | Mediante envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para tales efectos, de manera personal en la sucursal de HSBC o correo electrónico. |
4.-Cajero Automático de HSBC México | De manera Personal en la Sucursal de HSBC México, con el recibo de pago del seguro xxx xxxxxx automático de HSBC México, envió a domicilio o correo electrónico. |
La Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados.
Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Compañía, comunicándose del Distrito Federal y área Metropolitana al teléfono 00000000 o del Interior de la República Mexicana sin costo al teléfono 000000000000, donde le indicarán la forma de obtener la documentación de su seguro contratado.
Para cancelar la presente póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o contratante, deberá comunicarse del Distrito Federal y área Metropolitana al teléfono 00000000 o del Interior de la República Mexicana sin costo al teléfono 000000000000, La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza no será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
Si la cancelación o no renovación de la póliza no puede efectuarse vía telefónica, el Asegurado y/o contratante, recibirá información de los requisitos y/o documentos con los cuales deberá dirigirse a cualquier Sucursal HSBC para formalizar la cancelación o no renovación, proporcionándole un número de folio.
En el supuesto de que la contratación se realice por medios electrónicos, la Compañía se sujetará a lo establecido en el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx xxxxx de 2015, con el número CNSF-S0077-0134-2015.
CLÁUSULA GENERAL DE ENFERMEDADES TERMINALES
1. OBJETO
El objeto de esta Cláusula es otorgar un apoyo al Asegurado que le sea diagnosticada una Enfermedad en estado Terminal, mediante el cual tiene derecho a solicitar a la Compañía, un anticipo del 50% (cincuenta por ciento) de la Suma Asegurada de la Cobertura Básica por Fallecimiento.
2. DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD TERMINAL
Para efectos de este apoyo se entenderá por Enfermedad Terminal, a cualquier padecimiento de carácter irreversible, progresivo e incurable que se encuentre en estado avanzado y conlleve irremediablemente a la muerte del Asegurado, al no existir tratamiento médico o procedimientos quirúrgicos curativos, y cuyo pronóstico de vida para el Asegurado sea menor a 12 (doce) meses a partir de la fecha de diagnóstico.
3. ANTICIPO POR ENFERMEDAD TERMINAL
Mediante este apoyo, el Asegurado o su Representante Legal tiene derecho a solicitar a la Compañía, un anticipo del 50% (cincuenta por ciento) de la Suma Asegurada de la Cobertura Básica por Fallecimiento atendiendo a lo previsto en la Carátula de la Póliza de Seguro del plan contratado, siempre que al Asegurado se le haya diagnosticado, por primera vez, una Enfermedad Terminal y dicho diagnóstico sea posterior a los 6 (seis) meses de contratación de su Póliza.
4. REQUISITOS
El Asegurado o su Representante Legal deberá presentar a la Compañía, solicitud por escrito del anticipo del pago, así como un dictamen avalado por una Institución del Sistema Nacional de Salud o un Médico Especialista, que cuente con Certificado de Especialización en la materia en que sea diagnosticada la Enfermedad Terminal, así como todos los exámenes, análisis y documentos que acrediten fehacientemente la existencia de la Enfermedad Terminal del Asegurado y en su caso, someterse a las evaluaciones, revisiones y análisis que la Compañía le solicite.
Será necesario que:
a) el pago de la Suma Asegurada de la Cobertura Básica por Fallecimiento no se haya pactado en forma xx xxxxxx;
b) el saldo correspondiente a préstamos e intereses a cargo del Asegurado o Contratante no sea mayor al 50% del valor de rescate a la fecha de solicitud del anticipo;
c) en caso de existir beneficiarios designados con el carácter de irrevocables, éstos deberán otorgar su consentimiento por escrito para que el Asegurado pueda hacer uso de este apoyo;
d) si el Contratante es distinto al Asegurado, será necesario que el Contrate otorgue su consentimiento por escrito para que el Asegurado pueda hacer uso de este apoyo.
5. DISMINUCIÓN DE SUMA ASEGURADA
Una vez realizado el pago del anticipo por Enfermedad Terminal se disminuirán en un 50% (cincuenta por ciento) los siguientes conceptos:
- Suma Asegurada de la Cobertura Básica por Fallecimiento, es decir la indemnización que se pague a los Beneficiarios, si el Asegurado fallece entre la fecha de pago del Anticipo por enfermedad terminal y la fecha fin del plazo de la póliza
- Suma Asegurada de la Cobertura Básica por Sobrevivencia, es decir la indemnización que se pague al propio Xxxxxxxxx, si éste llega con vida a la fecha de fin del plazo de la póliza.
- Valores garantizados (Valor de rescate o cualquier otro definido en la póliza), es decir el importe que el Asegurado tiene derecho a recibir si la póliza es cancelada entre la fecha de pago del Anticipo por enfermedad terminal y la fecha fin del plazo de la póliza; así como el importe de valor de rescate para validar contra el saldo adeudado por préstamos.
Una vez efectuado el anticipo por Enfermedad Terminal, de ser el caso, el Asegurado continuará efectuando el pago de la prima por las coberturas originalmente contratadas
6. TERMINACIÓN DEL APOYO
El apoyo por Enfermedades Terminales, concluye cuando:
a) Se realiza el anticipo del monto de la Cobertura Básica por Fallecimiento.
b) Fallece el Asegurado.
c) Se Cancelan las Coberturas Básicas de la póliza.
7. REGISTRO
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 xx xxxxx de 2014, con el número CGEN-S0077-0034-2014.
CLÁUSULA CONTRA EL LAVADO DE DINERO PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO
Será causa de rescisión del Contrato (i) si el Asegurado, Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos y/o terrorismo, encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional del fuero local o federal o por autoridad competente en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien, (ii) si el Asegurado, Contratante o Beneficiario es mencionado en listas OFAC (Oficina de Control de Activos Internacionales) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
No será procedente el pago en aquellas indemnizaciones que deriven del presente Contrato: (i) si el Asegurado, Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien, (ii) si Asegurado, Contratante o Beneficiario es mencionado en listas OFAC (Oficina de Control de Activos Internacionales) o cualquier otra lista oficial de naturaleza similar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 de noviembre de 2012, con el número CGEN-S0077-0090-2012.