CONTRATO DE CRÉDITO DE DESCUENTO POR LIBRANZA
CONTRATO DE CRÉDITO DE DESCUENTO POR LIBRANZA
Son partes del siguiente contrato el BANCO FINANDINA S.A., en adelante EL ACREEDOR, y la persona relacionada en el correspondiente formato de vinculación o solicitud de producto, quien a su vez suscribe el presente contrato en calidad de EL CLIENTE.
El presente Contrato tiene como objetivo regular las condiciones generales bajo las cuales opera el producto de crédito de libranza celebrado entre EL ACREEDOR, como ENTIDAD OPERADORA, y EL CLIENTE como titular y DEUDOR de la misma, quien en virtud de la correspondiente solicitud de crédito y la autorización de descuento, se obliga al cumplimiento de las condiciones aquí pactadas, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre la materia.
Los términos y condiciones particulares del crédito serán las informadas y aceptadas por EL CLIENTE en el documento denominado “Términos y Condiciones Crédito de Libranza”.
1. Definiciones:
Las siguientes definiciones se observarán para los efectos de la aplicación del presente Contrato:
1.1. Empleador o entidad pagadora: Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago xxx xxxxxxx, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de la pensión.
1.2. Cliente: Es la persona empleada o pensionada, titular del crédito de libranza que se obliga a atender las obligaciones adquiridas en virtud de la misma.
2. Condiciones del Desembolso:
2.1. Una vez aprobado el crédito y cumplido los requisitos y condiciones para el desembolso de la operación, este se realizará de conformidad con las instrucciones dadas en el formulario único de vinculación y/o en el formato de autorización de compra de cartera.
2.2. El desembolso del monto de la obligación se encontrará sujeto a las políticas de crédito vigentes de EL ACREEDOR, así como a su disponibilidad de fondos y el mantenimiento de las circunstancias que hayan sido determinantes para el otorgamiento del crédito.
3. Forma de Pago:
3.1. Las cuotas de la obligación serán mensuales, la ENTIDAD PAGADORA determinará la fecha en que se efectuará por parte de ésta el pago de las cuotas establecidas, la cual podrá ser distinta a la fecha en que se realice el descuento xxx xxxxxxx o mesada pensional de EL CLIENTE.
3.2. Con ocasión a las características propias del producto de libranza, es posible que el descuento realizado xxx xxxxxxx o mesada de EL CLIENTE correspondiente a la primera cuota del crédito, ocurra con posterioridad a la fecha pactada para el pago de la misma, evento en el cual se entenderá que opera un periodo xx xxxxxx de hasta 90 días, en el cual no serán exigibles las cuotas del crédito, pero si se causarán los intereses y las primas de seguro que se generen durante el mencionado periodo; en dicho caso EL ACREEDOR aumentará el plazo que haga falta para la cancelación total de la obligación.
3.3. El CLIENTE autoriza a EL ACREEDOR para que los intereses causados y no pagados del periodo(s) xx xxxxxx(s), inicial se sumen al capital adeudado y sobre dicho saldo se causará el valor de los intereses remuneratorios y/o moratorios cuando hubiere lugar.
3.4. LA ENTIDAD PAGADORA que tenga a su cargo el pago xxx xxxxxxx o de la mesada pensional de EL CLIENTE realizará los descuentos por concepto del pago de las cuotas mensuales del crédito de libranza otorgado por EL ACREEDOR a EL CLIENTE, según el formato de autorización de descuento por libranza otorgado por EL CLIENTE para tal efecto. Salvo lo determinado en el numeral 3.2 del presente contrato, se entenderá que en el evento en que LA ENTIDAD PAGADORA no realice los pagos a favor de EL ACREEDOR, o EL CLIENTE solicite vacaciones, licencias, o se retire de la empresa o en general ocurra cualquier evento no atribuible a EL ACREEDOR que ocasione que este no reciba los recursos correspondientes al pago de la cuota mensual exigible, EL CLIENTE está obligado a realizar el pago oportuno de los valores adeudados en las oficinas de EL ACREEDOR o cualquiera de los puntos de su red autorizada de recaudos. La omisión de dicha actuación causará a cargo de EL CLIENTE intereses xx xxxx sobre el saldo vencido a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y ocasionará la aplicación de las disposiciones determinadas en el numeral 6° del presente Contrato.
3.5. EL CLIENTE podrá efectuar abonos extraordinarios parciales o totales que se aplicarán al capital, reduciendo el plazo del crédito, siempre y cuando la obligación se encuentre al día y no se haya causado la siguiente cuota, pues en ese evento se cubrirá el monto de la cuota causada, y el valor restante, y si hay lugar a ello, se aplicará a capital.
3.6. En caso de que LA ENTIDAD PAGADORA realice descuentos con posterioridad a la cancelación de la obligación se realizará el siguiente procedimiento:
a. En caso de que EL CLIENTE tenga saldos pendientes de pagos por otras obligaciones celebradas con EL ACREEDOR, se abonarán estos montos al saldo de dichas obligaciones.
b. En caso contrario, EL ACREEDOR devolverá el dinero a EL CLIENTE de conformidad con las instrucciones dadas en el formulario único de vinculación, sin que haya lugar al reconocimiento de algún tipo de remuneración
4. Condiciones en Caso de Desvinculación de EL CLIENTE de la ENTIDAD PAGADORA:
4.1. Cuando EL CLIENTE se desvincule de la ENTIDAD PAGADORA o cese la relación laboral por cualquier motivo, dicha Entidad descontará del valor final de la liquidación los valores adeudados en el saldo total que tenga EL CLIENTE frente a EL ACREEDOR por concepto del crédito de libranza, se entenderá que dicho descuento podrá realizarse sobre vacaciones, salarios, indemnizaciones, primas y en general cualquier tipo de prestación laboral que adeude la ENTIDAD PAGADORA a favor de EL CLIENTE, exceptuando los montos relacionados con las prestaciones sociales de EL CLIENTE.
4.2. En caso que el pago de dicha liquidación no sea suficiente para cubrir el saldo total de la obligación, el crédito de libranza pasará a ser un crédito ordinario de consumo, en el cual EL CLIENTE continuará obligado al pago de los saldos exigibles mediante los mecanismos ordinarios de recaudo dispuestos por EL ACREEDOR, así mismo EL ACREEDOR podrá facultativamente aplicar a la obligación la tasa más alta establecida para este tipo de crédito.
4.3. EL CLIENTE podrá darle continuidad a la libranza notificándole a EL ACREEDOR el cambio de ENTIDAD PAGADORA manteniendo de esa forma la tasa de libranza originalmente otorgada; no obstante EL CLIENTE deberá pagar las cuotas que se causen durante la implementación del mecanismo de descuento.
5. Condiciones sobre Seguros
5.1. EL CLIENTE se obliga a pagar junto con el valor de la cuota del crédito, el valor de las primas correspondientes al Seguro de Vida Deudores que podrá contratar por medio de EL ACREEDOR para asegurar la totalidad de la obligación contratada con este, por lo que EL CLIENTE autoriza su inclusión dentro de las pólizas colectivas que EL ACREEDOR haya contratado para tal efecto, en caso que esa haya sido su decisión. EL CLIENTE se compromete a pagar el valor que por los anteriores conceptos certifique el intermediario y/o compañía de seguros respectiva, aceptando para el efecto como suficiente prueba de tales obligaciones dichos certificados.
5.2. EL CLIENTE podrá endosar las anteriores pólizas, siempre y cuando las constituya frente a una compañía de seguros debidamente autorizada para operar por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual ampare los saldos de las obligaciones contratadas con EL ACREEDOR, siendo este el principal beneficiario de la misma.
5.3. EL ACREEDOR cuenta con la facultad discrecional, de la cual puede o no hacer uso, de tomar las pólizas de seguros de vida y de vehículo anteriormente descritas durante la vigencia de la obligación, u ordenar su contratación cuando EL CLIENTE no le presente la póliza y su respectivo recibo de pago antes del desembolso del crédito o con antelación de un (1) mes a la fecha de vencimiento cuando se trate de su renovación, la póliza que se presenta para el endoso debe cumplir con las condiciones requeridas por EL ACREEDOR.
5.4. EL ACREEDOR podrá, previa aceptación de EL CLIENTE, incluir junto con cada instalamento, la suma periódica por concepto de las primas de cualquier otro seguro adicional a los anteriores, que EL CLIENTE solicite a su favor, incluyendo pero sin limitarse a: Seguro de Protección Financiera, Auto Plus Finandina, Security Gap Finandina, Doble Vida, Auto Protección, entendiéndose que el valor de la financiación será cargado a la obligación principal haciéndose exigible junto con la misma.
5.5. EL CLIENTE pagará las sumas que por los conceptos mencionados en el presente numeral acredite de igual forma haber cancelado EL ACREEDOR y hasta la cancelación total de las obligaciones de EL CLIENTE, en el evento de haberse hecho exigibles las mismas por el incumplimiento x xxxx de parte de EL CLIENTE. Así mismo, la xxxx en el pago de las primas generará los efectos establecidos en el artículo 1068 del Código de Comercio respecto a la terminación automática del seguro.
6. Condiciones en Caso de Incumplimiento
6.1. En caso de presentarse xxxx de la(s) obligación(es) a cargo de EL CLIENTE, se causarán a la obligación los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de las acciones legales que el tenedor del título valor que instrumente la obligación pueda presentar para exigir el pago de la misma y obtener el pago de la indemnización total de los perjuicios que con su incumplimiento, acción u omisión se le hubiera generado al tenedor.
6.2. Serán a cargo de EL CLIENTE los impuestos que se ocasionen con motivo del otorgamiento del producto financiero, los costos y demás gastos que la cobranza implique, incluidos los honorarios de abogado que para el efecto se pactan en un 20% del saldo pendiente de pago, y en todo caso no menor al mínimo fijado por EL ACREEDOR para la iniciación del cobro judicial en las tablas que tengan vigentes para el efecto con sus abogados, así como el valor que EL ACREEDOR inicialmente pague por concepto de arancel judicial o su equivalente de acuerdo con la ley.
6.3. EL ACREEDOR podrá debitar de cualquier saldo a favor que adeude a EL CLIENTE o de cualquier producto del pasivo que tenga contratado con este, incluyendo, pero sin limitarse a: Depósito a término, cuenta corriente, cuenta de ahorro, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que este tenga con EL ACREEDOR
7. Causales de Terminación del Contrato
7.1. La duración del presente contrato será la vigencia del crédito, no obstante EL ACREEDOR queda facultado para dar por terminado el plazo pactado y/o exigir el pago inmediato judicial o extrajudicialmente del valor de la(s) obligación(es) pendiente(s) de EL CLIENTE, sus intereses, seguros, gastos de cobranza, honorarios, gastos de recaudo, o cualquier otro gasto en contraprestación de servicios adicionales que le hubieran prestado y demás obligaciones accesorias, en los siguientes casos, sin perjuicio de otras causales estipuladas para el efecto en otros documentos suscritos por EL CLIENTE, sin necesidad de requerimiento privado o judicial, o constitución en xxxx, sin consideración al vencimiento y plazos pactados, a los cuales EL CLIENTE renuncia de manera expresa en razón a su claro conocimiento de los términos convenidos de su(s) obligación(es) para con EL ACREEDOR o quien haga sus veces:
a. Si EL CLIENTE fuere demandado ante cualquier autoridad y por cualquier persona, o si se encontrare en notorio estado de insolvencia o liquidación a juicio de EL ACREEDOR y se negare a prestar caución o mejorar la garantía de sus obligaciones.
b. Si EL CLIENTE gira o entrega cheques a favor de EL ACREEDOR sin provisión de fondos, o si el(los) cheque(s) no es(son) pagado(s) por cualquier causa imputable al librador, caso(s) en el(los) cual(es) EL CLIENTE reconocerá y acatará la sanción prevista en el Art. 731 del Código de Comercio aún cuando el(los) cheque(s) girado(s) provenga(n) de terceros.
c. Si se cometieren inexactitudes o adulteraciones en los balances, informes, declaraciones o documentos que EL CLIENTE hubiera presentado a EL ACREEDOR o no le entregare la documentación adicional que en cualquier tiempo les solicitara EL ACREEDOR la cual está obligado a entregar.
d. Por la muerte de EL CLIENTE.
e. La no actualización por parte de EL CLIENTE, por lo menos anualmente, de la información suministrada para el análisis del crédito, cuando exista alguna variación, o cuando EL ACREEDOR así lo requiera.
f. La inclusión de EL CLIENTE en la Lista Xxxxxxx o Lista SDNT, que es publicada y actualizada por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, Oficina de Control de Activos Extranjeros (U.S. Department of Treasury, Office of Foreign Asset Control) o en cualquier otra que cumpla con los mismos fines. Así mismo, en caso de que una de las operaciones de EL CLIENTE, sea reportada por cualquier entidad a la Unidad de Información y Análisis Financiero adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (UIAF) como sospechosa, o cuando se profiera una sentencia o cualquier decisión en contra de EL CLIENTE por parte de autoridad competente, por la comisión de delitos contra el patrimonio económico, enriquecimiento ilícito, extinción de dominio y los establecidos en el Cap. II y V del Título X y Cap. II del Título XIII del Libro Segundo del C.P.
g. Si se evidencia falsedad en los documentos suministrados para el análisis de riesgo crediticio efectuado con ocasión a la operación de crédito de libranza que aquí se instrumenta, o respecto a las declaraciones efectuadas por EL CLIENTE mediante el numeral octavo (Declaraciones) del presente documento.
h. Cuando por causas no atribuibles a EL ACREEDOR, no sea posible realizar las compras de cartera solicitadas por EL CLIENTE, dentro del término establecido por EL ACREEDOR, EL CLIENTE autoriza a EL ACREEDOR a reversar la operación de crédito respectiva, lo cual le será informado previamente por EL ACREEDOR.
8. Declaraciones
EL CLIENTE, mediante la suscripción del presente documento, declara bajo la gravedad del juramento que no ha solicitado ni tramitado ningún producto de financiación con alguna otra entidad durante la solicitud, estudio, análisis, celebración y desembolso de la operación de libranza que se instrumenta mediante el presente contrato, como tampoco descuento alguno sobre su salario, o mesada pensional. Así mismo, manifiesta que entiende que cualquier falta de veracidad, en la información y documentos suministrados que son parte integral de la solicitud de crédito de Libranza, para su análisis de riesgo crediticio, generará un incumplimiento contractual, que facultará a EL ACREEDOR para proceder de conformidad con lo indicado en el numeral 7.1. del presente contrato, así como para interponer la denuncia penal respectiva por la vulneración del tipo penal de falsedad en documento privado (Artículo 289, Ley 599 de 2000), ó el que corresponda.
9. Otras Condiciones y Autorizaciones
9.1. En caso que se presente una suspensión temporal del descuento durante la vigencia del crédito, EL CLIENTE se obliga a atender el pago por ventanilla, no obstante EL CLIENTE autoriza a EL ACREEDOR para trasladar el valor de las cuotas que se causen en el periodo de suspensión, al final del plazo pactado, razón por la cual podrá aumentarse el plazo del crédito o incrementarse el valor de la última cuota.
9.2. La prórroga del plazo para el pago de las obligaciones de que trata el presente documento, el recibo de abonos parciales o el pago mediante cheques, no implica novación ni dación en pago. En el caso que no opere el descuento de la cuota pactada, EL CLIENTE autoriza a EL ACREEDOR para recibir un menor valor y aplicarla en el sistema que emplee EL ACREEDOR, por lo cual este procederá a ajustar el valor de la cuota en el sistema. La diferencia entre la cuota pactada y la cuota recibida, generará el aumento del plazo o el aumento del valor de la última cuota.
9.3. Los abonos realizados por EL CLIENTE serán imputados en el siguiente orden: a gastos y costas, comisiones, primas de seguros, intereses xx xxxx, intereses corrientes, y finalmente a capital, sin perjuicio de que EL ACREEDOR pueda imputar dichos abonos en forma preferente a otras obligaciones contraídas por EL CLIENTE en forma directa o como garantes a cualquier título.
9.4. EL ACREEDOR pondrá a disposición de EL CLIENTE los estados de cuenta del crédito de libranza a través de los canales determinados para tales efectos. No obstante, EL CLIENTE podrá en cualquier momento solicitar copia del estado de cuenta de su producto a través de los canales de contacto de servicio al cliente dispuestos por EL ACREEDOR, asumiendo los costos que se generen.
9.5. El deudor acepta y autoriza a EL ACREEDOR, mediante la suscripción de la presente comunicación el cobro del estudio de crédito, el cual se descontará en el momento del desembolso del crédito.
9.6. EL CLIENTE declara que conoce y acepta las tarifas de los servicios financieros prestados por EL ACREEDOR y reconoce que dichas tarifas están sujetas a modificaciones que le serán informadas por el medio que EL ACREEDOR tenga establecido. Así mismo, manifiesta que ha sido informado de la posibilidad con la que cuenta de consultar permanentemente las tarifas a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, las cuales también se encuentran publicadas en las oficinas de EL ACREEDOR.
EL ACREEDOR se reserva el derecho unilateral de modificar, limitar, ampliar, reducir y eliminar las condiciones y términos del presente Contrato, dichas variaciones serán debidamente notificadas a EL CLIENTE, con una antelación mínima xx xxxx (10) días calendario por el medio de notificación más adecuado, incluyéndose pero sin limitarse a: Avisos a través de los estados de cuenta o mensajes de texto (SMS) o correos físicos o electrónicos, o avisos en la página web o en las oficinas de EL ACREEDOR.
En constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de a los ( ) días del mes de
del año .
Acepto en calidad de EL CLIENTE:
Firma: Nombre Titular: Cédula de Ciudadanía:
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