TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE RIGEN LA ORDEN DE COMPRA QUE APARECE AL ANVERSO COLOCADA POR MEAD JOHNSON NUTRITION VENEZUELA, S.C.A. (“MJN”) AL VENDEDOR, YA SEA POR CORREO ELECTRÓNICO, TELEFAX, POR VÍA TELEFÓNICA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO
TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE RIGEN LA ORDEN DE COMPRA QUE APARECE AL ANVERSO COLOCADA POR XXXX XXXXXXX NUTRITION VENEZUELA, S.C.A. (“MJN”) AL VENDEDOR, YA SEA POR CORREO ELECTRÓNICO, TELEFAX, POR VÍA TELEFÓNICA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO
Los términos y condiciones que se establecen a continuación se aplicarán a la operación de compraventa entre MJN y el VENDEDOR. MJN y el VENDEDOR podrán pactar obligaciones adicionales o diferentes a las contenidas en los presentes términos y condiciones mediante un contrato independiente o en el texto de la orden de compra, por lo que en caso de conflicto entre los términos acordados y los presentes términos y condiciones prevalecerá el contrato específico entre MJN y el VENDEDOR.
1. ACEPTACIÓN. La orden de compra colocada por MJN al VENDEDOR se rige expresamente por estos términos y condiciones o por cualquier modificación a los mismos que conste en un contrato debidamente firmado por las partes, por lo que, cualquier otro término o condición contenido en cualquier correspondencia, oferta, factura, documento o comunicado similar emitido por el VENDEDOR no será obligatorio para MJN salvo que dichos términos y condiciones hayan sido incorporados a un documento debidamente firmado por MJN.
El envío realizado por el VENDEDOR a MJN de los bienes objeto de la compraventa será considerado como la aceptación expresa de estos términos y condiciones. Por lo anterior, cualquier negociación, uso, costumbre o acuerdo verbal que no conste por escrito debidamente firmado por MJN no será obligatorio para MJN salvo que sea consistente con estos términos y condiciones.
2. OPERACIONES ELECTRÓNICAS. MJN y el VENDEDOR convienen en que todas las operaciones electrónicas que realicen serán reguladas por [as disposiciones aplicables del Código de Comercio y la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
3. COMPRAVENTA. EL VENDEDOR vende y transmite a MJN, quien compra y adquiere para sí, los bienes descritos en el anverso de esta orden de compra libres de todo gravamen y limitación de dominio con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponde.
4. PRECIO. El precio de los bienes será el que aparece en la orden de compra respectiva y/o en el contrato de compraventa celebrado entre MJN y el VENDEDOR. En caso de duda u omisión, el VENDEDOR aplicará el precio más bajo que haya ofertado a MJN o que haya sido pagado por MJN o el precio xx xxxxxxx, salvo que un representante autorizado de MJN apruebe un precio superior por escrito. MJN pagará al VENDEDOR el precio en los términos y condiciones que aparecen en el anverso de esta orden de compra.
5. LUGAR DE ENTREGA. El VENDEDOR se obliga a entregar a MJN los bienes objeto de la compraventa en el lugar que se indica en el anverso de esta orden de compra.
6. CALIDAD. INSPECCIÓN. EL VENDEDOR garantiza a MJN la calidad de los bienes objeto de esta compraventa en su totalidad. MJN tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar los bienes y aprobarlos al momento de la recepción, en caso de que los bienes no cumplan con las especificaciones solicitadas MJN podrá rechazarlos sin incurrir en responsabilidad alguna.
7. EMBALAJE. El VENDEDOR se obliga a empacar en forma adecuada los bienes objeto de la compraventa sin cargo alguno para MJN.
8. RECHAZOS. MJN notificará al VENDEDOR, por escrito a más tardar quince (15) días después del descubrimiento de algún incumplimiento con las especificaciones en los bienes. No obstante cualquier disposición contraria en la ley aplicable, MJN seguirá teniendo derecho, durante la vida útil prevista de los bienes, para notificar al VENDEDOR que los bienes adquiridos no cumplen con las especificaciones acordadas por las partes o tienen algún vicio o defecto oculto. En tal caso, MJN notificará el rechazo al VENDEDOR por escrito.
9. INDEMNIZACIÓN. El VENDEDOR deberá indemnizar, defender y liberar de responsabilidad a MJN, sus afiliados, socios, y todos sus directores, funcionarios, empleados, licenciatarios, sublicenciatarios y agentes de y contra cualquier y toda responsabilidad, daños, pérdidas, perjuicios, costos o gastos (incluyendo los honorarios de abogados, sin limitación) derivados de reclamaciones de terceros o litigios basados en o derivados de: (a) la negligencia del VENDEDOR, imprudencia o dolo en la fabricación de los bienes, (b) violación de cualesquiera de las declaraciones y garantías otorgadas en estos términos y condiciones, (c) cualquier lesión, muerte o daños a la propiedad; (d) cualquier violación xx xxxxx o reglamentos por parte del VENDEDOR; (e) cualquier responsabilidad medioambiental que pudieran surgir como consecuencia de la relación de MJN con El VENDEDOR; (f) cualquier violación a la propiedad intelectual de un tercero. MJN notificará sin demora al VENDEDOR de cualquier peligro, reclamación, demanda, pérdida, daño, sanción, multa, gasto o sentencia que pueda dar lugar a la obligación de indemnización en virtud de esta disposición.
10. NO RELACIÓN LABORAL. Esta orden de compra así como la relación entre empleados de las partes, sus filiales, matrices y subsidiarias, no constituirá una relación de patrono y trabajador, y en consecuencia cada una de las partes, asume la responsabilidad total de sus relaciones laborales con sus empleados.
11. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. Las partes son consideradas contratistas independientes y ninguna de las estipulaciones del presente instrumento serán consideradas como una coinversión (Joint Venture), o relación de agente, mandatario, patrón o empleado entre las partes, sus filiales, matrices o subsidiarias.
12. INSPECCIONES. MJN tendrá el derecho, en horas laborales, de inspeccionar y revisar las instalaciones del VENDEDOR para cualquier circunstancia o hecho relacionado con el cumplimiento del presente Contrato. Dicha inspección podrá realizarse en cualquier momento y sin previo aviso al VENDEDOR.
13. TERMINACIÓN. Las Partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento con cualquiera de los presentes términos y condiciones y/o en el contrato respectivo dará derecho a la otra para darlo por terminado de manera unilateral y anticipada sin necesidad de declaración judicial, sin más responsabilidad que el previo aviso por escrito con cinco
(5) días continuos de anticipación a la fecha de la terminación, señalando la causa de incumplimiento, pudiendo la parte afectada exigir a la parte infractora el pago de los daños y perjuicios que su incumplimiento le hubiere ocasionado o el pago de la penalidad que en su caso se hubiere pactado en el contrato correspondiente.
14. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR. El VENDEDOR garantiza a MJN que todos los bienes que venderá a MJN han sido manufacturados, vendidos y entregados con estricto apego a la legislación, reglamentos y normas aplicables. En caso necesario, el VENDEDOR se obliga a entregar a MJN toda la documentación que acredite el cumplimiento con la legislación aplicable.
El VENDEDOR adicionalmente declara que los bienes vendidos a MJN no infringen ni violan derechos de terceros, incluyendo derechos de propiedad industrial e intelectual.
15. NO DIVULGACIÓN. CONFIDENCIALIDAD. Toda la información proporcionada por MJN al VENDEDOR bajo este Contrato que se derive o tenga relación con la tecnología, análisis, experiencia, modo de operación, metodología, prácticas y negocios de las mismas, así como toda la información confidencial con respecto a los negocios o productos de MJN, materiales tales como dibujos, modelos, información, campañas promocionales, muestras, prototipos, fotografías, productos químicos, especificaciones, reportes, compilaciones, listas de precios, listas de clientes o programas de computación, y/o conocimientos técnicos (Know-how), sólo podrá utilizarla para los efectos de la compraventa objeto del presente contrato. EL VENDEDOR conviene en no divulgar dicha información confidencial a tercero alguno; EL VENDEDOR responderá y será responsable de sus empleados, agentes, y distribuidores que divulguen información confidencial. EL VENDEDOR indemnizará a MJN y la mantendrá a salvo por cualquiera de los daños y perjuicios ocasionados por actos u omisiones realizados por el VENDEDOR, sus socios, accionistas, directores, sus empleados, agentes, distribuidores, etc. Esta disposición se aplicará y obligará a EL VENDEDOR a mantener una relación confidencial con MJN.
16. PUBLICIDAD. Ninguna de las partes hará público el contenido de esta orden de compra.
17. CESIÓN. EL VENDEDOR no podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivados de esta orden de compra a tercero alguno sin el previo consentimiento por escrito de MJN. Cualquier cesión que se realice sin el previo consentimiento de la otra parte se considerará nula, salvo cuando se trate de cesión que MJN realice en favor de cualesquiera de sus subsidiarias, filiales, afiliadas o empresas del grupo de inversionistas, o cuando se trate de la cesión de sus derechos de cobro contra EL VENDEDOR. En este caso, MJN dará aviso por escrito a EL VENDEDOR de la cesión, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en la que dicha cesión se efectúe.
17. CONDUCTA ADECUADA. EL VENDEDOR en este acto, manifiesta que sus empleados, factores o dependientes no han hecho ni harán o ayudarán a hacer, en relación con este contrato ningún pago, préstamo, regalos, promesas u ofrecimiento de gratificaciones en dinero o cualquier otro valor (i) para uso o beneficio de cualquier empleado de MJN, funcionario de gobierno o sus organismos descentralizados así como (ii) cualquier otra persona que influya en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato.
18. LEGISLACIÓN APLICABLE. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Esta orden de compra será regida e interpretada de conformidad con la legislación de la República Bolivariana de Venezuela. Para el caso de las compraventas internacionales las partes expresamente excluyen la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra venta Internacional de Mercaderías.
18.1 ARBITRAJE.
Cualesquiera reclamos, disputas, controversias y/o diferencias, tengan o no carácter contencioso, que surjan con ocasión, relación o como consecuencia de este Contrato, incluyendo las reclamaciones por hecho ilícito, o que se deriven de su interpretación, terminación o invalidez, lenguaje y/o intención de las partes; controversias derivadas de la interpretación de la ley o diferencias respecto a la jurisdicción y/o competencia del árbitro, validez, esfera de aplicación o alcance del presente Contrato y/o de la presente cláusula
arbitral (en lo sucesivo cualquiera de lo anterior una “Controversia”), que no pueda ser resuelta mediante negociaciones dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que una de las partes notifique a la otra la existencia de dicha Controversia, serán resueltas en forma exclusiva, definitiva y excluyente, mediante arbitraje institucional de derecho, que se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela, por ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (en lo sucesivo “CACC”), a través de un tribunal arbitral constituido y regido de conformidad con las reglas de arbitraje previstas en el Reglamento General del CACC. Con la celebración de esta cláusula arbitral, las partes manifiestan su voluntad inequívoca y expresa de sustraer el conocimiento de cualquier controversia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria.
El árbitro será designado por el CACC y el procedimiento arbitral será llevado en idioma castellano. El laudo arbitral, el cual deberá estar debidamente motivado y en forma escrita, será definitivo y vinculante para las partes, no estará sujeto a apelación, y será entregado a las partes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la designación del árbitro.