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Condiciones de la Cuenta de Valores
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Primero:
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Nuevo Sustitución
El presente contrato tiene por objeto la prestación por la ENTIDAD de los servicios de depósito y custodia de los valores representados en títulos y administración de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, siendo preceptiva la apertura de una cuenta de valores.
Segundo:
El presente contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias, así como por las normas de conducta y requisitos de información establecidos en la normativa del mercados de valores y otras normas que resulten de aplicación tales como las relativas a la prevención del blanqueo de capitales, comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores y similares.
Tercero:
A tales efectos, la ENTIDAD ha elaborado el presente contrato-tipo que se ajusta a la regulación anteriormente indicada.
Cuarto:
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7 326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX
Habiendo concretado las condiciones en que se producirá la apertura de cuenta y el depósito y administración de los valores registrados en la misma, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Antes de suscribir el presente documento debe leer la información básica sobre protección de datos que se encuentra en las condiciones generales, así como de la información adicional de la cual se hace entrega en este momento en soporte papel y que se encuentra a disposición en la web corporativa de la Entidad xxx.xxx.xx.
Recibí copia documento contractual, folleto tarifas actualizado y anexos
Cliente Fecha Banco Finantia Spain, S.A.
Poder ante Notario de Madrid Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y X. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx en fechas 29-02-2016 y 01-03-2011 con nº de protocolo 204 y 312 respectivamente
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Primera.- Objeto del contrato.
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Nuevo Sustitución
El presente contrato regula las condiciones de depósito y administración, por parte de la ENTIDAD, de valores propiedad del CLIENTE que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta abierta en la ENTIDAD.
En el supuesto de existir varios titulares, el régimen será solidario y por tanto la disponibilidad será indistinta por cualquiera de los cotitulares. Los titulares indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar por si solo frente a la Entidad, los derechos dimanantes de la titularidad de los valores depositados en cuenta. En todo caso la responsabilidad de los mismos frente a la Entidad será solidaria.
Segunda.- Obligaciones de la ENTIDAD.
1. La ENTIDAD desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, con virtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores, estando ambas debidamente identificadas en el encabezamiento del presente contrato.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7 326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX
La cuenta de efectivo asociada tiene carácter de inicial, pudiendo ser sustituida por otra, establecida por común acuerdo sin que esta circunstancia suponga la necesidad de cancelar el presente contrato, que continuará en vigor con la citada modificación.
2. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española. El CLIENTE que curse órdenes telefónicamente, podrán ser grabadas por la ENTIDAD con el cumplimiento de lo previsto en las Leyes, a cuyos efectos el CLIENTE declara conocer la normativa vigente en esta materia.
Las órdenes recibidas fuera del horario laboral y calendario laboral de la ENTIDAD o de los previstos en el correspondiente f olleto informativo de Valores se tramitarán en el día hábil inmediatamente posterior.
La ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE los instrumentos financieros depositados o anotados o sus fondos de acuerdo con la orden dada por este en el plazo máximo de 10 días.
3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del CLIENTE con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores. La firma del presente contrato supone el otorgamiento del poder o autorización necesario para realizar los actos de administración necesarios a las finalidades anteriormente expresadas.
4. Expresamente se destaca la posibilidad por parte de la Entidad de delegar en un tercero el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros, asumiendo la ENTIDAD frente al CLIENTE la responsabilidad de la custodia y administración, salvo lo dispuesto en las Leyes.
EL CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD para que con sujeción a la normativa vigente pueda subcontratar con otra u otras entidades especializadas de reconocida solvencia y prestigio, las funciones de depósito y custodia de los valores que figuren en la cuenta de valores a nombre del CLIENTE, mediante Cuenta Global (ómnibus) abierta a nombre de la ENTIDAD, debidamente identificada e individualizada por ésta. La ENTIDAD dispone de registros internos que permiten y garantizan la identificación de la titularidad de los instrumentos fi nancieros de los clientes depositados en cuentas globales. La operativa de las cuentas globales de un tercero puede conllevar los siguientes riesgos:
a) riesgos operativos o riesgos de restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdidas imprevistas como resultado de errores humanos, deficiencias en los controles internos o fallos de los sistemas implantados;
b) riesgo legal o riesgo de que se produzcan quebrantos por
i) la inaplicabilidad de los contratos,
ii) la aplicación con carácter general de una normativa extranjera distinta de la española en la que se sitúen los valores o los custodios,
iii) la aplicación de una normativa distinta de la española en materias de propiedad y para el caso de un procedimiento de insolvencia, como consecuencia de la cual las medidas de segregación o de identificación de valores del Cliente para su separación de las xxx xxxxxxx no sean suficientes;
iv) falta de identificación de posiciones con cada uno de los inversores de forma individual;
c) riesgo de existencia a favor xxx xxxxxxx de derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurarse las obligaciones derivadas del contrato de subcustodia;
d) riesgo de robo, fraude o estafa por parte xxx xxxxxxxx, subcustodio, o sus representantes, empleados o directivos. En cualquier caso, en relación con esos terceros, tanto presentes como futuros, la ENTIDAD no garantiza ni está obligado a responder de la restitución de los valores entregados en subcustodia en caso de quiebra, insolvencia o pérdida por el tercero.
La ENTIDAD ha informado al CLIENTE de la identidad y calidad crediticia de la Entidad Financiera que actúe como depositaria de las Cuentas Globales, en su caso.
5. La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. No obstante, la ENTIDAD así como las sociedades de su grupo consolidado, podrán remitirle información de otros productos o servicios financieros, salvo manifestación en contrario del CLIENTE.
6. La Entidad se compromete a informar al CLIENTE siempre que exista de las condiciones de cualquier derecho de garantía o gravamen que la ENTIDAD tenga o pueda tener sobre los instrumentos financieros de los clientes, o de cualquier derecho de compensación que posea en relación con esos instrumentos.
Contrato Apertura Cuenta, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros
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Novena.-Duración y terminación.
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El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia. A tal efecto, el CLIENTE deberá comunicarlo con un preaviso de 15 días naturales y la ENTIDAD con un preaviso de un mes por cualquier medio pactado en contrato. La ENTIDAD podrá resolver el contrato con efectos inmediatos en los casos de impago de las comisiones o gastos repercutibles o riesgo de crédito con el CLIENTE, así como por el incumplimiento de la normativa aplicable referente a blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx.
Una vez finalizado, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo en un plazo máximo de 10 días, devengándose las comisiones y gastos correspondientes que serán prorrateadas en el supuesto de no coincidir con el periodo de liquidación pactado. La orden de restitución, venta o traspaso de la totalidad de los valores implica la resolución del contrato.
En el caso de cancelación anticipada no afectara a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la misma, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima.- Modificación.
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Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita por cualquier medio pactado en contrato. El CLIENTE dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sea de aplicación. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
Undécima.- Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito en el idioma castellano dirigido a los domicilios de las partes que figuran en el encabezamiento del presente contrato, mientras no se comunique a LA ENTIDAD fehacientemente el cambio en el mismo. El Cliente faculta expresamente a la ENTIDAD para que toda comunicación individualizada que les dirija o se facilite, pueda ser remitida a elección de la ENTIDAD al domicilio establecido en el presente contrato o a la dirección de correo electrónico que el/los Titular/es tenga/n comunicada a la ENTIDAD.
En caso de pluralidad de titulares, la comunicación realizada al domicilio designado en el contrato o al que le pudiera sustituir, producirá efectos respecto de todos ellos.
El Cliente se compromete a dar conformidad o formular reparos a los extractos y liquidaciones enviados por la ENTIDAD, en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de recepción de éstos. La ENTIDAD informa que, en otro caso, podría llegar a entenderse que presta su conformidad a éstos.
Para cualquier queja o reclamación, el CLIENTE deberá formular la misma ante el Servicio de Atención al Cliente de BANCO FINANTIA SPAIN, S.A. (Avda. Xxxxxxxx Xxxxxx 00 00000 Xxxxxx o bien en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx) como trámite previo a la presentación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Duodécima.- Jurisdicción.
Las partes acuerdan someter sus controversias que pudieran de formalización derivarse del presente contrato a la jurisdicción y Tribunales del lugar del mismo, y que constituye el lugar de cumplimiento o a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por Ley.
Décimo Tercera.- Protección de datos.
Información Básica sobre Protección de Datos | |
Responsable | Identidad: Banco Finantia Spain, S.A. – CIF: X-00000000 Dir. Postal: Avda. Xxxxxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx Teléfono: 915572300 Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Contacto Delegado Protección Datos: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx |
Finalidad | En BFS tratamos tus datos personales para gestionar los productos y servicios que solicitas y tienes contratados. Igualmente BFS puede tratar tus datos para otras finalidades según se muestra en la Política de Protección de Datos de la Entidad disponible en: xxx.xxx.xx |
Legitimación | ⮚ En cumplimiento de un contrato, para gestionar productos y servicios que tienes, solicites o contrates con BFS. BFS debe cumplir también con las obligaciones legales impuestas por las leyes; ⮚ Por el interés legítimo empresarial de BFS, para que desde BFS podamos atender mejor tus expectativas y podamos incrementar tu grado de satisfacción. |
Destinatarios | No cederemos tus datos personales a terceros, salvo que estemos obligados por una ley o que tú lo hayas pactado previamente con BFS. No obstante, dentro de la Política de Protección de Datos de BFS reseñamos una relación de categorías de empresas que potencialmente tratarían datos por cuenta de BFS como parte de la prestación de servicios. |
Derechos | Tienes derecho a acceder, rectificar, suprimir, oponerte, limitar y portar los datos personales, como se explica en la información adicional. |
Información Adicional | Se hace entrega en soporte papel de la información adicional y detallada sobre Protección de Datos, estando disponible igualmente en nuestra página web: xxx.xxx.xx. |
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El Banco procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal de las personas físicas que tengan la consideración de titular/es, sus autorizados y representantes en el contrato. Los datos que se tratarán serán aquellos a los que se haya tenido acceso como consecuencia de la solicitud de información previa a la contratación, formalización del presente contrato o de sus operaciones vinculadas, así como, de aquellos a los que el Banco tenga acceso como consecuencia de la ejecución de los contratos, o resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados, que sean necesarios para el desarrollo, control y mantenimiento de la relación contractual y para la realización y gestión de las operaciones que se deriven de la misma, estando legitimado el Banco para el cumplimiento correcto de las obligaciones establecidas en la legislación española y europea.
El/los titular/es (en adelante el Cliente) garantizan la veracidad de los datos que faciliten en cada momento y se comprometen a comunicar puntualmente a la Entidad cualquier variación sobre los mismos.
Todos los datos personales solicitados con motivo de este documento son obligatorios, por lo que, de no facilitarse, el Banco podrá no ejecutar el objeto de éste y/o dar por finalizadas sus relaciones con el titular/es.
¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos personales?
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7 326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX
Banco Finantia Spain, S.A. (en adelante, “BFS o el Banco”), con domicilio social en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx. Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
¿Quién es el Delegado de Protección de Datos de BFS y cómo te puedes poner en contacto con él?
El Delegado de Protección de Datos es la persona encargada de proteger el derecho fundamental a la protección de datos personales de BFS y se encarga del cumplimiento de la normativa de protección de datos. Podrás contactar con el Delegado de Protección de Datos de BFS en la siguiente Dirección: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx
¿Para que utilizamos tus datos personales y cuál es la legitimación para ello?
En base a una relación precontractual o contractual, para gestionar productos y servicios que tienes, solicites o contrates con BFS.
Asimismo, BFS podrá ceder sus datos en el ámbito del Grupo Finantia al cual pertenece, para la gestión de la relación contractual, pudiendo verificar las empresas del Grupo en la web corporativa xxx.xxx.xx
Para el cumplimiento de una obligación legal.
i. BFS debe cumplir también con las obligaciones legales impuestas por las leyes y entre ellas, por la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo; la Ley 44/2002, de Reforma del Sistema Financiero; la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, Normativa relativa a MIFID y FATCA, así como la normativa en materia de protección de datos de carácter personal vigente.
i. Información a la CIRBE: El Banco comunicará y recabará información de los riesgos de las operaciones bancarias con sus clientes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), junto con sus datos personales.
ii. Fichero de Titularidades Financieras: La Entidad tiene la obligación de declarar mensualmente al Fichero de Titularidades Financieras la apertura o cancelación de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, así como cualquier modificación en las mismas, por lo que sus datos identificativos formarán parte de ese fichero. El responsable de este ficher o es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
iii. El Banco podrá solicitar a otras entidades de crédito de las cuales provengan los fondos que deposite en la Entidad en cualquier momento, la confirmación de datos sobre titularidad de cuenta a efectos de poder realizar la diligencia debida establecida en la Ley 10/2010 de 28 xx xxxxx de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, así como de cualquier otra cuenta que pueda designar el cliente a la Entidad de forma expresa para este fin en el transcurso de la relación negocial, así como la consulta al fichero de titularidades reales del Consejo General del Notariado.
iv. Tesorería General de la Seguridad Social: Al objeto de poder realizar la diligencia debida por parte de la Entidad la legislación vigente obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin el Banco solicitará dicha confirmación e información a la TGSS.
v. El Banco procederá a la grabación, registro y conservación, en registro informático u cualquier otro soporte adecuado, de todas las instrucciones enviadas o comunicaciones que mantenga el Cliente con el Banco (telefónicas, electrónicas, email, servicios on line, por SMS o las que en el futuro pudieran establecerse) con el fin de registro interno y comprobaciones de las operaciones efectuadas, así como de las instrucciones recibidas, y en su caso por obligación legal, que podrán ser utilizadas como medio de prueba en juicio en caso de ser necesario.
Por el interés legítimo de BFS
i. En BFS trataremos sus datos para el desarrollo de acciones comerciales, tanto generales como ajustadas a su perfil comercial, para ofrecerle productos o servicios del Banco similares a los que ya tenga contratados. Las acciones comerciales podrán ser por cualquier medio, incluidos los electrónicos (correo electrónico, fax, SMS, aplicaciones móviles, etc.).
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ii. En el caso de producirse impagos por su parte, los mismos podrán ser comunicados a empresas de solvencia patrimonial (ASNEF- EQUIFAX), cumpliendo los procedimientos y garantías que en cada momento establezca y le reconozca la legislación vigente. El interés legítimo de BFS es cumplir con un adecuado control y prevención de situaciones de impago, colaborando a la salvaguarda del sistema financiero y de la economía en general, en tanto permite el acceso a la información de solvencia a terceras entidades que requieran analizar la solvencia de los solicitantes de operaciones de riesgo.
iii. En BFS trataremos y/o comunicaremos sus datos a terceros, sean o no empresas del Grupo, para prevenir, investigar y/o descubrir el fraude. El interés legítimo de BFS es conocer e identificar a los participantes en actividades fraudulentas para llevar a cabo las acciones que sean necesarias.
iv. Gestión y control de expedientes judiciales, prejudiciales, administrativos o arbitrales que afectan al Banco, incluyendo gestión y control de oficios y requerimientos (p.ej embargos) de Autoridades Públicas, así como de los procedimientos interpuestas contra un Cliente del Banco o interpuestas contra el Banco.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7 326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX
v. BFS podrá ceder sus datos en el ámbito del Grupo Finantia al cual pertenece, para finalidades propias de obligaciones legales, supervisión y gestión administrativa, fiscal u organizativa.
vi. Comprobación sobre la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): En su caso, BFS podrá consultar en la web de la Agencia Tributaria para en su caso comprobar que su declaración coincide con la auténtica.
vii. Comprobación Vida Laboral: Con motivo de alguna solicitud la Entidad puede pedir que acredite su vida laboral. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión anteriormente señalada.
Estos intereses legítimos respetan tu derecho a la protección de datos personales, al honor y a la intimidad personal y familiar. En BFS consideramos que el fundamento del interés legítimo empresarial para la promoción y crecimiento de la actividad mediante el ofrecimiento de nuevos productos o servicios bancarios que la Entidad comercialice en cada momento, nunca podrá prevalecer sobre tus derechos en todo caso.
Podrá solicitar la oposición a cualquiera de los tratamientos anteriores basados en el interés legítimo y, en su caso, ejercer su derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. Para ello, debe dirigirse al Delegado de Protección de Datos explicando el motivo por el que se opone.
En base a su consentimiento expreso,
i. BFS tratará sus datos para el envío de comunicaciones comerciales incluso por medios electrónicos acerca de nuestros productos y/o servicios.
ii. BFS tratará los datos facilitados por potenciales clientes para tramitar las solicitudes de información o contratación de productos de manera adecuada y evitar duplicidad de gestiones ante nuevos planteamientos.
iii. En BFS trataremos sus datos con la finalidad de participar en un proceso de selección con nosotros cuando usted así nos autorice.
Ud. Puede negarse a que se utilicen sus datos para esta finalidad en el momento de contratar con el Banco o en cualquier momento posterior, mediante los canales indicados en el apartado correspondiente al ejercicio de derechos.
BFS le informa de que en el desarrollo, mantenimiento, cumplimiento y control de la relación precontractual o contractual entre el/los titular/es y el Banco, que vaya a crearse en virtud de este documento, entre otras órdenes de transferencias, proveedores de servicios de pag o, prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan datos para llevar a cabo la operación así como las obligaciones impuestas por Ley, puede implicar entre otros la obligación del Banco de proporcionar determinada información de trascendencia tributaria en materia de prevención de blanqueo de capitales a las autoridades u organismos oficiales de otros países, dentro o fuera de la Unión Europea (y por tanto en este último caso no contando con un nivel de protección equivalente al establecido por la legislación española en algunos casos).
¿Durante cuánto tiempo conservará BFS tus datos?
Conservaremos tus datos personales durante la vigencia de la relación contractual. Las solicitudes de operaciones que no se lleguen a ejecutar, así como en procesos de selección de personal, serán conservadas por BFS durante el plazo máximo de 12 meses, salvo que en la propia solicitud de pacte otro plazo, para evitar duplicidades ante nuevas solicitudes.
Una vez finalizados tus contratos, en BFS mantendremos tus datos personales bloqueados durante los plazos de prescripción legal. Con carácter general 10 años por normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Transcurrido el plazo citado, destruiremos tus datos.
¿A quién comunicaremos tus datos?
No cederemos tus datos personales a terceros, salvo que estemos obligados por una ley o que tú lo hayas pactado previamente con BFS.
BFS podrá ceder sus datos en el ámbito del Grupo Finantia al cual pertenece, para finalidades propias de obligaciones legales, supervisión y gestión administrativa, fiscal u organizativa.
Para poder prestarte el servicio adecuado y gestionar la relación que mantenemos contigo como cliente, en adelante reseñamos una relación de categorías de empresas que potencialmente tratarían datos por cuenta de BFS como parte de la prestación de servicios que les hemos contratado:
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Servicios | |
Servicios de telecomunicaciones | Servicios Financieros, servicios bancarios y parabancarios y Otras actividades auxiliares de los servicios financieros |
Servicios de auditoría y consultoría | Servicios xx xxxxxxx de confianza |
Servicios de “contact center” | Servicios de “backoffice” |
Servicios de encuestas de calidad | Servicios de publicidad y comunicación |
Servicios postales, de distribución y de mensajería | Servicios de actividades jurídicas |
Servicio de remesas de recibos | Servicios de gestión recuperatoria y judicial |
Servicios de seguridad física | Servicios de mantenimiento |
Servicios de impresión y ensobrado | |
Servicios de archivo, custodia, almacenamiento y digitalización | Servicios de retirada y destrucción de documentación |
Servicios informáticos | o Servicios de plataformas tecnológicas o Servicios de hosting o Servicios de proceso de datos o Servicios de arquitectura e ingeniería o Servicios de “backup” o Servicios de continuidad de negocio. o Servicios de custodia electrónica o Servicios de consultoría informática o Servicios de seguridad y ciberseguridad o Otros servicios relacionados |
Servicios prestados en España y en algún caso Unión Europea |
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Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7 326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
Derecho | Contenido |
Acceso | Podrás consultar tus datos personales incluidos en ficheros de BFS |
Rectificación | Podrás Modificar tus datos personales cuando sean inexactos |
Supresión | Podrás solicitar la eliminación de tus datos personales en los siguientes casos: - No sean necesarios para los fines que fueron recogidos - El interesado retire el consentimiento y la legislación no establezca limitación a dicha exigencia. - Los datos hayan sido tratados de forma ilícita - Deban suprimirse para cumplir con una obligación legal por parte del responsable - Se hayan obtenido con la oferta de servicios de la sociedad de información a menores. Lo establecido anteriormente no será aplicable cuando sea necesario para: - Ejercer derecho de libertad de expresión e información - Para cumplir una obligación legal - Con fines archivo en interés público, investigación histórica o fines estadísticos - Para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones |
Oposición | Podrás solicitar que no se traten tus datos personales, salvo que exista interés legítimo que prevalezca sobre los intereses, derechos y libertades del interesado o para formular, ejercitar o defensa de una reclamación. |
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Derecho | Contenido |
Limitación del tratamiento | Podrás solicitar la limitación del tratamiento de tus datos en los siguientes casos: ⮚ Mientras se comprueba la impugnación de la exactitud de tus datos. ⮚ Cuando el tratamiento es ilícito, pero te opongas a la supresión de tus datos. ⮚ Cuando BFS no necesite tratar tus datos, pero tú los necesites para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. ⮚ Cuando te hayas opuesto al tratamiento de tus datos para el cumplimiento de una misión en interés público o para la satisfacción de un interés legítimo, mientras se verifica si los motivos legítimos para el tratamiento prevalecen sobre los tuyos. |
Portabilidad | El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que haya facilitado en un formato estándar de uso común, y a transmitir a otro responsable cuando: - Este basado en el consentimiento del interesado (haya dado consentimiento explícito para tratar datos de categorías especiales, el tratamiento se realiza para la ejecución de un contrato en el cual es parte el interesado o aplicación de medidas precontractuales). - El tratamiento se realice por medios automatizados El interesado podrá solicitar al responsable que los datos se transmitan directamente al otro responsable cuando técnicamente sea posible. Este derecho no podrá afectar negativamente a derechos y libertades de otros. Serán transmisibles los datos personales directamente facilitados por el cliente y los generados por la actividad del mismo en el uso del servicio. No serán objeto de portabilidad los datos no facilitados por el cliente y hayan sido deducidos o creados por el responsable del tratamiento en base al análisis de datos en bruto. Dicho ejercicio podrá considerarse excesivo o repetitivo cuando en el transcurso de 6 meses anteriores se ejercite este derecho en más de 3 ocasiones. |
Podrás ejercitar tus derechos, acompañando a tu solicitud una copia de tu DNI o documento equivalente acreditativo de tu identidad a las siguientes direcciones: o xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx o Att: Servicio de Atención al Cliente Banco Finantia Spain, S.A. Avxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00 00000 Xxxxxx x Cualquiera de las sucursales de la Entidad Le recordamos que el ejercicio de derechos es gratuito. |
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En cualquier momento puedes retirar el consentimiento prestado sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuado conforme al consentimiento previamente otorgado, ni a un tratamiento posterior de dichos datos sujeto a otra base de legitimación como puede ser la ejecución de un contrato o una obligación legal a la que esté sujeta BFS. Para retirar tu consentimiento, debes enviar tu solicitud por los canales indicados anteriormente acompañada de una copia de tu DNI o equivalente, excepto para comunicaciones publicitarias o promocionales que se habilitará un canal al efecto.
Si consideras que no hemos tratado tus datos de acuerdo a la normativa, puedes presentar solicitud ante el Delegado de Protección de Datos del Banco.
Delegado Protección de Datos BANCO FINANTIA SPAIN
Contacto Correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxx.xxx
No obstante, podrás presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos.
Reclamaciones Delegado de Protección de Datos / Autoridades de Control
El cliente con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos Autoridad Administrativa Independiente o en su caso autoridades autonómicas (Autoridad de Control) podrá presentar la misma ante el Delegado de Protección de Datos de Banco Finantia Spain, S.A.
Agencia Española de Protección de Datos
C/ Xxxxx Xxxx xx 0 00000 Xxxxxx
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ANEXO DE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES (1/6)
1. Operaciones de Intermediación en Mercados (Parte fija: Operaciones más habituales)
CONCEPTO | Tarifa | |
% sobre efectivo | Mínimo | |
1.1 OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX VARIABLE | ||
1.1.1 En Mercados españoles (recepción, transmisión, ejecución y liquidación) | 0,25 | 9€ |
1.1.2 En Mercados extranjeros (recepción, transmisión, ejecución y liquidación) | 0,30 | 35€ |
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7 326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX
Nota 1: Aclaraciones
Se considera una operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez.
La tarifa fija se aplicará como alternativa sí así se ha acordado con el cliente.
En “referencia indicativa” se expresan de manera orientativa las comisiones y gastos correspondientes a los mercados extranjeros que se repercutirán al cliente.
Nota 2: Comisiones y gastos repercutibles
En el caso de que se vayan a repercutir al cliente otros gastos se indicará según corresponda los conceptos:
• Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación.
• Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
• En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
• Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
Nota 3: Operaciones con moneda extranjera
Las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicarse por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda.
Nota 4: Aplicación de impuestos.
Las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
1. Operaciones de Intermediación en Mercados y Transmisión de Instrumentos Financieros (Parte variable: Otras operaciones)
CONCEPTO | Tarifa | |||
% sobre efectivo | Por contrato | Mínimo | Fija | |
1.2 OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA | 0,25 0,25 0,25 0,25 0,30 0,30 | 25€ 25€ 9€ 9€ 35€ 35€ | ||
1.2.1 Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados españoles (recepción, transmisión y | ||||
liquidación) | ||||
1.2.2 Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados extranjeros (recepción, transmisión y | ||||
liquidación) | ||||
1.3 OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES | ||||
1.3.1 Operaciones de Venta de Ofertas Públicas de Adquisición (OPAS) o de compra por Ofertas | ||||
Públicas de Venta (OPV) | ||||
1.3.2 Compra o venta de Derechos de suscripción . Operaciones de títulos y derechos | ||||
1.3.3 Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la | ||||
Entidad | ||||
1.4 MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS. OPERACIONES DE BOLSA Y OTC | ||||
1.4.1 Operaciones de Venta por Oferta Pública de Adquisición (OPAS) o de compra por Ofertas | ||||
Públicas de Venta (OPV) | ||||
1.4.2 Compra venta de Derechos de suscripción. Operaciones de títulos y derechos | ||||
1.5 MERCADOS DE DERIVADOS MEFF PRODUCTOS DERIVADOS | ||||
1.5.1 Compra o venta de futuros sobre IBEX PLUS | 8,35€ | |||
1.5.2 Compra o venta de futuros sobre IBEX MINI | 1,95€ |
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0 | 2 | 2 | 0 |
9 | 9 | 0 | 5 |
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Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7 326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX
ANEXO DE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES (2/6)
CONCEPTO | Tarifa | |||
% sobre efectivo | Por contrato | Mínimo | Fija | |
1.5.3 Liquidación al vencimiento de futuros sobre IBEX PLUS | 8,35€ | |||
1.5.4 Liquidación al vencimiento de futuros sobre IBEX MINI | 1,95€ | |||
1.5.5 Compra o venta de opciones sobre acciones | 2,35€ | |||
1.5.6 Ejercicio o liquidación al vencimiento de opciones sobre acciones | 2,35€ | |||
1.5.7 Compra o venta de futuros sobre acciones | 2,35€ | |||
1.5.8 Ejercicio o liquidación al vencimiento de futuros sobre acciones | 2,35€ | |||
1.5.9 Compra o venta de opciones sobre IBEX MINI | 1,95€ | |||
1.5.10 Ejercicio o liquidación al vencimiento de opciones sobre IBEX MINI | 1,95€ | |||
1.6 MERCADOS DE DERIVADOS EXTRANJEROS | ||||
1.6.1 Compra o venta de futuros financieros sobre Xxxxx Xxxx (recepción órdenes, transmisión y liquidación) | 4,00€ | |||
1.6.2 Compra o Venta de futuros financieros sobre Renta Variable (recepción órdenes, transmisión y liquidación) | 4,50€ | |||
1.6.3 Compra o Venta de derivados sobre otros activos subyacentes (recepción órdenes, | ||||
transmisión y liquidación) | ||||
1.6.4 Ejercicio o liquidación al vencimiento de cualquier tipo de productos derivados | 4,50€ | |||
1.7 SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS ESPAÑOLES | ||||
1.7.1 Ampliaciones de capital dividendos pasivos | 0,25 | 3€ | ||
1.7.2 Suscripción de valores xx Xxxxx Variable o Renta Fija y otros activos financieros | 0,25 | 3€ | ||
1.7.3 Canjes o coversiones de valores | 0,25 | 3€ | ||
1.7.4 Adjudicaciones y operaciones análogas | 0,25 | 3€ | ||
1.8 OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES | ||||
1.8.1 Compra o venta de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios regulados | 0,25 | 9€ | ||
1.8.2 Transmisión valores derivados de resoluciones judiciales, donaciones, cambios de titularidad por testamentaria y otras operaciones de transmisión por título distinto de compra-venta | 150€ | |||
1.8.3 Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores o modificación de las | ||||
órdenes según instrucciones del cliente antes de su ejecución | ||||
1.8.4 Ordenes de participación en subastas competitivas no adjudicadas | ||||
1.9 OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN | ||||
COLECTIVA | ||||
1.9.1 Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o | ||||
participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en España no comercializadas por la Entidad | ||||
a) Mercado electrónico | 0,25 | 9€ | ||
b) Resto | 0,50 | 20€ | ||
1.9.2 Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o | ||||
participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en el Extranjero no comercializadas por la Entidad | ||||
a) Mercado electrónico | 0,50 | 20€ | ||
b) Resto | 0,50 | 20€ | ||
1.10 OPERACIONES DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA | ||||
1.10.1 Operaciones de Compraventa (suscripción y compra) | ||||
1.10.2 Operaciones de Compraventa de activos con pacto de recompra (REPO) |
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0 | 2 | 2 | 0 |
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ANEXO DE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES (3/6)
Nota 1: Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción
El importe de la comisión no podrá superar al correspondiente a los derechos.
Nota 2: Operaciones sobre valores de IIC.
Las tarifas, gastos repercutibles, normas de valoración y disposición de fondos aplicables a las operaciones con participacio nes y acciones de IIC serán las que se establezcan en su folleto informativo. No se cargará comisión adicional alguna a las previstas en el folleto salvo que la entidad no sea comercializadora de la IIC, o en su caso tenga suscrito contrato de subdistribución.
Nota 3: Definición de operación a los efectos de aplicación de tarifas.
Se aplicarán las tarifas mínimas o fijas a cada operación realizada (ejecución) con independencia que su origen corresponda a una única orden.
Asimismo, se entenderá que cada orden se refiere a una operación sobre cada clase de valor, con independencia de que el ordenante haya ordenado varias operaciones o sobre distintos valores en un mismo acto.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7 326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX
Nota 4: Aplicación de las tarifas.
Las tarifas relativas al presente apartado se devengarán en el momento en que la operación es ejecutada o liquidada en el cas o en que la orden no sea cursada a través de la entidad.
Nota 5: Gastos repercutibles.
En las operaciones que se refieran a valores negociables en mercados secundarios nacionales o extranjeros, se repercutirán al cliente los gastos de ejecución del miembro xxx xxxxxxx cuando la entidad no sea miembro del mismo, así como, los derivados de la Sociedad Rectora de dicho mercado y de los Servicios de Compensación y Liquidación, u órganos similares o que cumplan estas funciones en el extranjero.
Se repercutirán al cliente los gastos de correos y comunicaciones, según el sistema utilizado para éstas.
Se repercutirán al cliente los gastos de correo y seguro cuando las operaciones supongan el traslado físico de valores.
Nota 6: Comisiones por cambio de moneda y transferencia de fondos.
A las operaciones tanto de residentes como de no residentes que requieran cambio de moneda se les aplicará una comisión del 0,25% sobre el efectivo con un mínimo de 200 euros.
Adicionalmente, en el supuesto de que la operación requiera transferencia de fondos se aplicará una comisión del 0,25% sobre el efectivo con un mínimo de 200 euros.
En estos casos, la tarifa se devengará en el momento en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferencia.
Nota 7: A la custodia de títulos nominativos y a la de resguardos de depósito constituidos en el Banco de España, en otros Bancos o en Caja General de Depósitos, se aplicarán las mismas comisiones detalladas anteriormente sin deducción alguna.
Nota 8: Para la percepción de comisiones se computará por su valor efectivo la emisión de acciones, total o parcialmente liberadas o desembolsadas.
Nota 9: Aplicación de impuestos.
Las comisiones de este apartado se cargarán con el I.V.A. o impuesto correspondiente según la normativa vigente.
Nota 10: Cuando se descuenten los cupones y títulos amortizados, además de estas comisiones se percibirán los intereses al tipo de descuento comercial libremente pactado por el tiempo que medie hasta el vencimiento de los efectos.
Nota 11: A efectos de la percepción de comisiones, el hecho de que la entidad emisora u oferente soporte los gastos de intervención (corretajes y timbre), no eximirá el cobro de la comisión bancaria al cliente ordenante.
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0 | 2 | 2 | 0 |
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ANEXO DE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES (4/6)
2. Operaciones de Custodia y Administración de Valores (Parte fija: Operaciones más habituales)
CONCEPTO | Tarifa | |||||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | ||||
2.1 MANTENIMIENTO, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN | DE | VALORES | REPRESENTADOS | |||
MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA | ||||||
2.1.1 De valores negociables en mercados españoles | 0,05 | 36€ | ||||
2.1.2 De valores negociables en mercados extranjeros | 0,10 | 36€ | ||||
2.2 TRASPASO DE VALORES A OTRA ENTIDAD | ||||||
2.2.1 De valores negociables en mercados españoles | 0,50 | 90€ | ||||
2.2.2 De valores negociables en mercados extranjeros | 0,60 | 130€ |
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7 326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX
Nota 1: Alcance de las tarifas
2.1. Mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas caract erísticas e idénticos derechos). Incluyen la apertura y mantenimiento de la cuenta de valores y la llevanza del registro contable de los valores representados en cuenta y/o el depósito de los valores representados en títulos físicos que el cliente haya confiado a la entidad
No se incluyen las tarifas por los actos correspondientes a la administración de valores, tales como cobro de dividendos, primas de asistencia etc. que figuran en este Folleto.
2.2. Traspaso de valores a otra entidad
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos).
Nota 2: Aplicación de las tarifas.
1. Las tarifas del apartado 2.1 están expresadas como porcentaje en base anual. Para los valores que perman ezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados. Las tarifas del apartado 2.2. están expresadas en porcentaje, debiendo establecer, además, un importe máximo y no pudiendo es tablecer un mínimo por operación.
2. La base para el cálculo de la comisión en las tarifas 2.1 será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
La base para el cálculo de la comisión en las tarifas del apartado 2.2 será, en el caso de los valores xx xxxxx variable, el valor efectivo de los valores traspasados en la fecha en que se realice el traspaso. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
3. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
4. En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración:
• El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia.
• La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de 2 meses
Nota 3: Gastos repercutibles.
En el caso de valores depositados en el extranjero, se repercutirán al cliente los gastos de depósito y administración de la entidad depositaria de los valores en el extranjero.
En los traspasos se repercutirán al cliente las tasas, cánones y costes permitidos por la normativa vigente.
Se repercuten al cliente los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores.
Nota 4: Aplicación de impuestos.
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
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ANEXO DE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES (5/6)
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7 326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX
2. Operaciones de Custodia y Administración de Valores (Parte variable: Otras operaciones)
CONCEPTO | Tarifa | ||
% sobre efectivo | Mínimo | Fijo | |
2.3 COBRO DE DIVIDENDOS, CUPONES Y OTROS RENDIMIENTOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS DE VALORES | |||
2.3.1 De valores negociables en mercados españoles | 0,20 | 0,20€ | |
2.3.2 De valores negociables en mercados extranjeros | 0,20 | 0,20€ | |
2.3.3 De valores no negociables | 0,20 | 0,20€ | |
2.4 COBRO XX XXXXXX DE ASISTENCIA A JUNTAS GENERALES | |||
2.4.1 Cobro xx xxxxxx por asistencia a juntas generales | 0,20 | 0,20€ | |
2.5 APORTACIONES DE FONDOS POR PAGO DE DIVIDENDOS PASIVOS, DESEMBOLSOS PENDIENTES, PRIMAS DE EMISIÓN, ETC | |||
2.5.1 Aportaciones | 30€ | ||
2.6 COBRO DE FONDOS POR AMORTIZACIONES TOTALES O PARCIALES DE VALORES, REDUCCIONES O DEVOLUCIONES DE CAPITAL Y OTROS REEMBOLSOS | |||
2.6.1 De valores negociables en mercados españoles | 30€ | ||
2.6.2 De valores negociables en mercados extranjeros | 30€ | ||
2.6.3 De valores no negociables | 30€ | ||
2.7 CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES LIMITADOS U OTROS GRAVÁMENES SOBRE VALORES CUSTODIADOS | |||
2.7.1 Sobre valores custodiados | 150€ | ||
2.8 OPERACIONES DIVERSAS RELACIONADAS CON LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES 2.8.1 Estampillado y en general cualquier otra operación que implique manipulación de títulos físicos (excepto traslado) 2.8.2 Cambio denominación social, aumento y reducción de nominal que no requiera pago o reembolso 2.8.3 Cambio en la forma de representación de valores de anotaciones en cuenta a títulos físicos 2.8.4 Cambio en la forma de representación de valores de títulos físicos a anotaciones en cuenta 2.8.5 Trámites de expedientes a efectos de devolución de impuestos por retenciones en la fuente 2.8.6 Constitución y cancelación de depósitos en la Caja General de Depósitos y, en general, en cualquier otro Organismo de la Administración Pública, Estatal, Autonómica o Local | 150€ 150€ 150€ | ||
2.9 EMISIÓN CERTIFICADOS | |||
2.9.1 Certificados de legitimación y otros | 70€ | ||
2.9.2 Solicitud de información de la cartera valorada y expedición de duplicados de información relativos a impuestos |
Nota 1ª.- Definición de operación a los efectos de aplicación de las tarifas.
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas caract erísticas e idénticos derechos).
Nota 2ª.- Aplicación de la tarifas.
1. La base para el cálculo de la comisión será sobre volumen medio diario efectivo mensual por valor.
2. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
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ANEXO DE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES (6/6)
Nota 3ª.- Gastos repercutibles.
1. En el caso de valores depositados en el extranjero, se repercutirán al cliente los gastos de depósito y administración de la entidad depositaria de los valores en el extranjero.
2. En las operaciones recogidas se repercutirán al cliente los gastos de correo y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores.
Nota 4ª.- Comisiones por cambio de moneda y transferencia de fondos.
1. A las operaciones tanto de residentes como de no residentes que requieran cambio de moneda se les aplicará una comisión del 0,25% sobre el efectivo con un mínimo de 200 Euros.
2. Adicionalmente, en el supuesto de que la operación requiera transferencia de fondos se aplicará una comisión del 0,25% sobre el efectivo con un mínimo de 200 Euros.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7 326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX
3. En estos casos, la tarifa se devengará en el momento en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferencia de los fondos.
Nota 5ª.- Aplicación de impuestos.
Las comisiones de este apartado se cargarán con el I.V.A. o impuesto correspondiente, según la normativa vigente.
Nota 6ª.- Cobro de dividendos, cupones y otros fondos.
En las tarifas correspondientes a cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos periódicos de valores, cobro xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales y cobro de fondos por amortizaciones totales o parciales de valores o reducciones de capital, el hecho de que una entidad emisora domicilie el pago de las operaciones a que dichos apartados se refieren, no eximirá al presentador de los derechos del cobro de las comisiones correspondientes, salvo que la entidad emisora las tome expresamente a su cargo conforme al folleto informativo de la emisión.