Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE UNA POLIZA DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE
ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO 2
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA 2
3. CONFIDENCIALIDAD 2
4. DEFINICIONES 2
5. DEFINICION DE GARANTIAS 3
6. GARANTIAS MINIMAS POR TIPO DE VEHICULO 6
7. OTRAS PRESTACIONES 6
8. RIESGOS EXCLUIDOS. 6
9. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS 7
10. GESTIÓN XX XXXXX 7
11. DURACIÓN DEL CONTRATO 8
12. EFECTO DE LA POLIZA 8
13. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN 8
14. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA 8
15. REVISIÓN DE PRECIOS Y REGULARIZACIÓN 8
16. INFORMACION DE SINIESTROS 9
17. CLAUSULA DE "ERROR ADMINISTRATIVO" 9
18. MEJORAS 9
19. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 9
20. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 9
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1. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX, de una póliza de seguro de los vehículos a motor de dicho Ayuntamiento, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del TRLCSP se trata de un contrato privado comprendido en la categoría 6 del Anexo II (Servicios financieros: a) servicios de seguros), encuadrado en la categoría de servicios conforme al artículo 10 de esta norma, y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, documentos que revestirán carácter contractual, teniendo la consideración de condiciones mínimas.
En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1990, de 8 de octubre, del contrato de seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Los contratos que resulten del procedimiento de licitación se ajustarán al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y técnicas, que se considerará parte integrante de aquél.
Tienen carácter contractual, además de este pliego, el de cláusulas administrativas particulares y sus Anexos, la oferta económica y técnica que resulta adjudicataria del concurso convocada para adjudicar este contrato, con las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, el contrato administrativo y la póliza de seguro que se suscriba al efecto. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución del pactado.
3. CONFIDENCIALIDAD
La compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le sean suministrados en ejecución del contrato de seguro, de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen en la contratación de la póliza, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso a los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan o hubieran sido informatizados, en los términos vigentes previstos en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
4. DEFINICIONES
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Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro: AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX, en adelante el Ayuntamiento, así como las personas jurídicas vinculadas al AYUNTAMIENTO, es decir, los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Patronatos y otros entes dependientes que, aunque en la actualidad no existan, puedan constituirse durante la vigencia de la póliza.
Asegurado: El Tomador del Seguro y los conductores de los vehículos que componen la flota de vehículos asegurada.
Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Tomador/Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Conductor: La persona autorizada por el Ayuntamiento que, legalmente habilitada para ello, conduzca el vehículo asegurado o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de ocurrencia del siniestro.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del presente seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
Vehículos Asegurados: Todos los vehículos que formen parte de la flota del Ayuntamiento (automóviles, industriales, agrícolas, motocicletas, ciclomotores, autobuses, camiones...), con las opciones y accesorios que incorporen, que forman y que se relacionan en el Anexo I del presente Pliego o que se incorporen a lo largo de la vida del contrato.
5. DEFINICIÓN DE GARANTÍAS
Seguidamente se definen todas las garantías que pueden afectar a todos o algunos de los vehículos asegurados en la presente flota, será en el Anexo I del presente pliego donde se indiquen cuales son las garantías objeto de cobertura para cada uno de los vehículos.
A. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA (RCO)
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio y en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al conductor del vehículo.
B. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA CON GARANTÍA LIMITADA A 50.000.000 EUROS (RCV)
Para esta modalidad se garantiza el pago de las indemnización a que, en virtud de los dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en la póliza y tanto si se encuentra en circulación como parado. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura de
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responsabilidad civil de suscripción obligatoria (SOA), fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Quedan excluidas de las garantías de esta modalidad:
a) La responsabilidad civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo.
b) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo o que se hallen en poder del asegurado o de personas de quién éste deba responder.
c) El pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes y las consecuencias de su impago.
C. SEGURO DE ACCIDENTES PARA EL CONDUCTOR
Garantiza un capital de indemnización para el conductor en los casos de fallecimiento por accidente de circulación e invalidez permanente, así como los gastos de asistencia médica, con los siguientes límites, que podrán ser mejorados por los licitadores en su proposición técnica, mejora que será valorada conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
a) Para turismos, furgonetas, derivados turismos y camiones
- Muerte, mínimo 12.000 euros.
- Invalidez permanente, mínimo 12.000 euros.
- Asistencia sanitaria, mínimo 6.000.
b) Para motocicletas
- Muerte, mínimo 12.000 euros.
- Invalidez permanente, mínimo 12.000 euros.
- Asistencia sanitaria, mínimo 6.000.
c) Para ciclomotores y vehículos industriales (con matrícula especial como toritos, excavadoras, palas, cargadoras, etc…)
- Muerte, mínimo 12.000 euros.
- Invalidez permanente, mínimo 12.000 euros.
- Asistencia sanitaria, mínimo 6.000.
D. DEFENSA PENAL Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS
Por esta modalidad, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento criminal y prestarle los servicios de asistencia jurídica y extrajudicial derivados de la cobertura del Seguro de Automóviles.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produjere sentencia condenatoria, el asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, pudiendo éste interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar éste intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente,
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sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
La presente cobertura incluirá igualmente la constitución de la fianza que en causa criminal se le exigiera al asegurado para asegurar su libertad provisional; la constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil y las costas judiciales, que deba satisfacer el asegurado.
E. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Mediante esta cobertura se garantiza la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, sus familiares o asalariados o Conductor autorizado, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo especificado.
F. ROTURA DE LUNAS
Mediante esta cobertura se garantizan las roturas de las lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
G. ASISTENCIA EN VIAJE
Mediante esta cobertura se cubren las prestaciones que se indican más abajo como mínimo, cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado se produzca alguna contingencia que impida la continuación del viaje derivada de inmovilización del vehículo en cualquier tipo de vía, por avería mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo, fallecimiento del conductor, enfermedad o lesión sobrevenida repentinamente durante el viaje aunque no se derive de accidente de circulación.
Como mínimo esta garantía cubrirá:
SERVICIOS RELATIVOS A LOS VEHICULOS
- AYUDA TÉCNICA EN CARRETERA
- REMOLCAJE, MÍNIMO 200 KM.
- RESCATE
- ENVÍO DE PIEZAS DE RECAMBIO
- ENVÍO DE CHÓFER PROFESIONAL
- GASTOS DE ABANDONO LEGAL DEL VEHICULO
SERVICIOS RELATIVOS A LAS PERSONAS
- TRANSPORTE O REPATRIACIÓN SANITARIA DE HERIDOS O ENFERMOS
- TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE LOS ASEGURADOS
- TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE MENORES O MAYORES DE 70 AÑOS.
- DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN
- ASISTENCIA MÉDICA Y SANITARIA
- REPATRIACIÓN O TRASLADO DEL ASEGURADO FALLECIDO No están comprendidos
los gastos de inhumación y ceremonia.
- REGRESO ANTICIPADO
Esta garantía tendrá cobertura desde el kilómetro 0 y extiende su ámbito geográfico a todo el territorio nacional.
H. ROBO
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Esta cobertura garantizará la indemnización al asegurado en caso de sustracción ilegítima, por parte de terceros, del vehículo asegurado. La indemnización será del 100% del valor de nuevo si el robo se produce durante los dos primeros años desde la matriculación del vehículo y del 100% del valor venal del vehículo, si el robo se produce después de los dos años.
En todo caso, si lo sustraído fuesen piezas que constituyan partes fijas del vehículo, se indemnizará el 100% de su valor de nuevo.
I. INCENDIO
Esta cobertura garantizará la Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de incendio, explosión y caída xxx xxxx, tanto en circulación como en reposo o siendo transportado. También se incluirán:
- Los gastos incurridos por la actuación del Servicio de Bomberos o salvamento del vehículo como consecuencia de un siniestro.
- Los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produzcan por efectos de la electricidad.
La indemnización será del 100% del valor de nuevo si el incendio se produce durante los dos primeros años desde la matriculación del vehículo y del 100% del valor venal del vehículo, si el robo se produce después de los dos años.
En todo caso, si el siniestro fuese parcial, se indemnizará el 100% del valor de reparación del vehículo siniestrado.
J. DAÑOS PROPIOS.
Quedarán asegurados los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por un hecho, violento e imprevisto, con independencia de la voluntad de conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o en curso de su transporte.
6. GARANTÍAS MÍNIMAS POR TIPO DE VEHÍCULO
Las garantías mínimas por tipo de vehículo, son las expresamente indicadas en el Anexo I, del presente pliego Técnico
7. OTRAS PRESTACIONES
Los conductores de los vehículos asegurados, serán innominados. A tal efecto no se tendrá en consideración a ningún efecto la edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los conductores, si bien dicho permiso deberá ser en todo momento, idóneo respecto del vehículo conducido.
Todas las coberturas anteriormente señaladas no se verán afectadas por ningún tipo de franquicia, salvo la que se pueda indicar para la garantía de Daños Propios.
8. RIESGOS EXCLUIDOS
Con objeto de promover al máximo la concurrencia de las compañías a la contratación del seguro que se delimita en el presente pliego, las exclusiones podrán ser delimitadas técnicamente por las ofertas que presenten los licitadores.
En consecuencia, las propuestas contendrán mención de todos los riesgos excluidos para cada una de las coberturas contempladas, en términos que no puedan ser origen de dudas, y que no vulnere el objeto xxx xxxxxx.
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La Mesa de la Contratación valorará la proposición que sea más ventajosa para esta Administración, de acuerdo con los criterios de ponderación fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se rechazarán aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador.
9. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
Los licitadores podrán proponer una Participación en Beneficios en función a la siniestralidad.
Cuando el licitador proponga en su oferta una participación de beneficios, la misma para ser valorada, se regirá por los siguientes criterios:
.- El cálculo de la siniestralidad se realizará aplicando la fórmula: Participación de Beneficios = Prima Neta – [(pagos + reservas) – recobros]
.- Se indicará el porcentaje de participación en beneficios en función de la siniestralidad.
.- Solo serán valoradas las propuestas de Participación en Beneficios y no de Reajuste xx Xxxxxx en función de la siniestralidad, por este motivo en caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Ayuntamiento el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en el supuesto de que hubiese derecho a la misma.
.- Cuando proceda la bonificación de la Participación en Beneficios, la misma será abonada por el licitador dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de cada anualidad.
10. GESTIÓN XX XXXXX
Debido a que actualmente los vehículos se encuentran asegurados de forma independiente, con distintos vencimientos, el alta de la póliza se realizará con los vehículos con efecto solicitado (según Anexo I), el resto de vehículos serán dados de alta automáticamente al vencimiento de su póliza actual y siempre según las fechas de efecto indicadas en el Anexo I, del presente Pliego.
Se adjunta como Anexo I la relación de vehículos a asegurar. No obstante el Asegurador garantizará la totalidad de la flota de vehículos del AYUNTAMIENTO, asumiendo la cobertura del vehículo que por error u omisión involuntaria no hubiera sido dado de alta en las garantías del seguro y en iguales circunstancias de coberturas al resto de vehículos de similares características. En este supuesto el Asegurador tendrá derecho a percibir la correspondiente prima desde que el vehículo debiera haberse asegurado hasta el vencimiento unificado de la flota. Esta extensión de cobertura será válida aún en el caso de ocurrencia del siniestro.
Altas y bajas. En el caso de inclusión de nuevos Vehículos, durante la anualidad del seguro, la Entidad Aseguradora procederá a incluirlos en la misma mediante la correspondiente Póliza y recibo o certificado de seguro hasta el vencimiento de la misma. Dicha prima anual deberá ser igual a la correspondiente a un vehículo del mismo grupo de los ya asegurados y se hará prorrateada hasta el vencimiento que coincidirá con el de los restantes vehículos asegurados.
En el caso de baja de Vehículos que ya se encontraban en Póliza, la Entidad Aseguradora procederá a emitir el correspondiente recibo de Extorno de la prima no consumida desde la fecha de baja hasta el vencimiento de la póliza.
En los vehículos que se den las circunstancias anteriores, altas o bajas, la prima se calculará prorrateando la prima anual del grupo correspondiente a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
Certificados. Independientemente de la póliza única, será expedido un certificado por la compañía Aseguradora para cada vehículo (certificados individualizados) en el que se
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especifiquen además de otros datos básicos las garantías cubiertas por el Asegurador en cada caso concreto.
11. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será TRECE MESES, con posibilidad de una prórroga de un año, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.
En cualquier caso, si el AYUNTAMIENTO no aceptara prorrogar el contrato, la aseguradora estará obligada a prorrogar el correspondiente contrato de seguro en vigor en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado), en tanto se resuelve la nueva licitación pública que al efecto se convoque.
Tras la finalización de este contrato y sus prórrogas, en caso de que la nueva licitación no pudiera adjudicarse y formalizarse con el efecto previsto, el licitador viene obligado a prorrogar el actual contrato en las mismas condiciones de tasa y cobertura durante el plazo necesario para la resolución del nuevo concurso.
12. EFECTO DE LA POLIZA
El efecto de la póliza será las 00:00 horas del 00 XX XXXXX XX 0000, con vencimiento a las 24:00 horas del 00 XX XXXXX XX 0000, con la posibilidad de la prórroga indicada en el punto anterior. La duración del contrato se regirá por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas, que a tal efecto ha sido elaborado por el AYUNTAMIENTO para este concurso.
13. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El valor estimado del contrato, incluidas la posible prórroga, asciende a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOSEUROS (6.700,00 €) estando exenta de IVA dicha cantidad.
El importe máximo de licitación para la primera anualidad (trece meses) de contrato es de TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS (3.400,00 €), el importe máximo para la posible prórroga de un año es de TRES MIL TRESCIENTOS EUROS (3.300,00 €), incluyendo dichos importes los impuestos, derechos y tasas, gastos y gravámenes que afecten al importe de la prima total, sin perjuicio de las posibles prórrogas.
14. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
La facturación tendrá carácter anual, emitiéndose por la empresa adjudicataria, factura electrónica por el importe de la prima total anual correspondiente al contrato, conforme a la cláusula 7ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
La facturación tendrá lugar en el plazo de un mes a contar desde la formalización del contrato, realizándose la misma por facturación electrónica y siguiéndose de oficio la tramitación necesaria, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor.
No obstante, se considerarán cubiertos todos los riesgos independientemente de que esté abonada la prima, aceptándose expresamente por el asegurador su obligación de indemnizar aunque la prima no haya sido pagada antes de que se produzca el siniestro.
15. REVISIÓN DE PRECIOS Y REGULARIZACIÓN
Este contrato no podrá ser objeto de revisión de precios aunque si de regularizaciones, las cuales podrán ser motivadas por altas y/o bajas de vehículos, así como por la posible modificación de las garantías aseguradas de los mismos.
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16. INFORMACION DE SINIESTROS
El Ayuntamiento o el mediador de la póliza, podrán requerir a la Aseguradora, cuando lo consideren oportuno un informe en el que se le indique el estado de tramitación de los accidentes ocurridos a los vehículos amparados por la póliza.
En todo caso, anualmente, el adjudicatario de este contrato a través del mediador designado, deberá facilitar en soporte informático (Excel) la información mínima siniestral indicada a continuación:
Fecha del siniestro. Matrícula.
Número de póliza. Garantía afectada. Culpabilidad.
Pagos realizados. Reservas.
Recobros.
Situación y estado del siniestro. Vía judicial.
En caso de resolución, denuncia o incumplimiento del contrato la Compañía Adjudicataria vendrá obligada a informar de los asuntos pendientes y continuar la tramitación hasta su finalización.
17. CLAUSULA DE "ERROR ADMINISTRATIVO"
Si en caso de error u olvido no malintencionado del Tomador no se hubiera incluido en póliza a uno o varios vehículos o bien no se hubiera notificado la alta o baja de alguno de ellos o en el supuesto de que se hubiera notificado, se hubiera realizado erróneamente, y estos resultaran siniestrados, será válido un certificado del Ayuntamiento acreditando la propiedad sobre dicho vehículo, con el objeto de proceder por parte del asegurador a la cobertura de dicho siniestro.
Siempre previo pago por parte del Ayuntamiento, de la prima que correspondiese.
18. MEJORAS
Los licitadores podrán introducir en sus propuestas a las condiciones que se recogen en el presente pliego, las cuales tienen consideración de condiciones mínimas, mejoras según lo establecido en los criterios de valoración aplicables a este concurso, en el pliego administrativo.
19. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La prestación al Tomador de los servicios de asesoramiento y mediación de Seguros Privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato de seguro será efectuada por Grupo Pacc, S.A.
Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones de cualquier índole que se deriven del contrato serán cursados por el Tomador del seguro y/o Asegurados y/o Beneficiarios a la compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación a través de Grupo Pacc, S.A. y viceversa.
20. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos de carácter personal de los asegurados son imprescindibles para valorar el riesgo, emitir la póliza y para la perfección, ejecución y cumplimiento del presente contrato de seguro.
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El Tomador del seguro comunicará a los asegurados que sus datos de carácter personal serán aportados con la finalidad indicada en el párrafo anterior, a la Compañía Aseguradora, ante quien podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La Compañía Aseguradora, se obliga a conservar y tratar los datos personales cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y las medidas de seguridad que asimismo establece el Real Decreto 994/1999 de 11 xx Xxxxx. En particular se garantiza:
Que los datos aportados por el Tomador serán tratados de conformidad con las cláusulas contenidas en este contrato de seguro y las normas establecidas en la Ley de Contrato de Seguro y demás normativa reguladora de los seguros privados.
Que no aplicará ni utilizará los datos recibidos u obtenidos con fines distintos a los establecidos en el presente contrato y en la legislación reguladora de los seguros privados.
Que no comunicará a terceros dichos datos salvo por razones de reaseguro o cuando la cesión de los datos esté amparada en una ley.
Que cancelará, después de la terminación del contrato, todos los datos que le han sido facilitados para su perfección y ejecución, salvo que fueran necesarios para el cumplimiento de las obligaciones nacidas del propio contrato de seguro o impuestas por la ley.
Que mantendrá en estricta confidencialidad toda la información recibida y/o generada por ella misma en la ejecución del contrato de seguro.
Que implementará las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, dando cumplimiento a las normas establecidas en el Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Pliego firmado electrónicamente, con fecha 29/6/2016 por el Alcalde de La Xxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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21. ANEXO I
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA).-
DILIGENCIA.- Este asunto ha sido tratado y aprobado por Resolución de Alcaldía nº 1982, el día 1 de julio de 2016. Certifico. La Secretaria General,
Xx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. (Fecha y firmas electrónicas)
GEX 3355/2016
Nº ORDEN | TIPO DE VEHICULO | MARCA/MODELO/VERSION | MATRICULA | ASEGURADORA | EFECTO SOLICITADO | VENCIMIENTO | COBERTURAS |
1 | VEHÍCULO COMERCIAL | CITROEN JUMPY KB CONFORT 1.9 TD 6P | CO-4414-AX | FIATC | 01/07/2017 | 31/07/2018 | TERCEROS + ASISTENCIA + LUNAS |
2 | VEHÍCULO INDUSTRIAL | CASE SERIE 500 580 SR 8TN | E-9214-BFS | FIATC | 29/01/2018 | 31/07/2018 | TERCEROS + ASISTENCIA |
3 | TRACTOR/ REMOLQUE AGRÍCOLA | XXXXXXX ATLAS DT 90 | E-0826-BBR | FIATC | 01/07/2017 | 31/07/2018 | TERCEROS + ASISTENCIA + LUNAS |
4 | FURGÓN | IVECO DAILY 35C12 CHC 3000 RD | 8946-CSS | FIATC | 02/07/2017 | 31/07/2018 | TERCEROS + ASISTENCIA + LUNAS |
5 | SEMI- REMOLQUE | 1B-5000/1 6TN | E-9095-BBW | FIATC | 01/07/2017 | 31/07/2018 | TERCEROS |
6 | VEHÍCULO COMERCIAL | RENAULT KANGOO COMBI AUTHEN 1.5DCI 85 | 8827-FRK | FIATC | 01/07/2017 | 31/07/2018 | TERCEROS + ASISTENCIA + LUNAS |
7 | SEMI- REMOLQUE | C-6100 00 XX | X0000XXX | FIATC | 12/07/2017 | 31/07/2018 | TERCEROS |
8 | TODO TERRENO | SUZUKI GRAND VITARA 1.9 DDIS JLX-A | 8617-GTY | FIATC | 15/07/2017 | 31/07/2018 | TERCEROS + ASISTENCIA + LUNAS |
9 | SEMI- REMOLQUE | 3C-8000 11TN Tipo 960/1005 Num. Bastidor: 16 1217 | E1821BGN | FIATC | 01/07/2017 | 31/07/2018 | TERCEROS |
TERCEROS: RCO + RCV + DEF/RECL + ACCIDENTES DEL CONDUCTOR (SALVO REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES)
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Código seguro de verificación (CSV):
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AA8B 792D 89E9 F27D EDBF
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Firmado por Secretaría XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX el 4/7/2016