Contract
I. ComunIdad autónoma
3. Otras dispOsiciOnes
Consejería de Educación, Universidades y Empleo
14702 Resolución de 7 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio y tabla salarial año 2015; denominación, Limpieza Pública Viaria.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio y Tabla Salarial año 2015; número de expediente, 30/01/0124/2013; referencia, 201344110042; denominación, Limpieza Pública Viaria; código de convenio, 30000925011981; ámbito, Sector; suscrito con fecha 22/07/2013, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del
acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Murcia, 7 de octubre de 2013.—El Director General de Trabajo, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ACTA FINAL DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PUBLICA DE LA REGIÓN XX XXXXXX,”
En la ciudad xx Xxxxxx, a veintidós de julio de dos mil trece, siendo las once horas, previa convocatoria en forma, se reúnen los señores a continuación reseñados, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Regional de Limpieza Pública de la Región xx Xxxxxx integrada por los siguientes componentes
1. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
2. Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxx Xxx
3. Xxx Xxxxxxx Igualada Xxxxxxxxx
4. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
5. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
6. Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
7. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
8. Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx ASESOR XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Parte social
COMISIONES OBRERAS
1. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
2. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
3. Xxx Xxxx xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
4. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
5. Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
6. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx ASESOR XXX XXXXX XXXXX LAX UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
1. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
2. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
3. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
4. Xxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx
5. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
ASESOR XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LIMPIEZA
1. Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx ASESOR XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
PUNTO I.- ArtículoS PENDIENTES DE ACUERDO.-
Tras un amplio debate se llega al siguiente acuerdo en la negociación del convenio colectivo en los tres temas sobre los que existían discrepancias, en concreto:
A.- INCREMENTO SALARIAL.
La parte empresarial ofrece lo siguiente:
La retribución salarial para el año 2013 y 2014 dada la grave situación de crisis económica y las dificultades presupuestarias de las entidades municipales y como factor de contribución del sector, a lograr la estabilidad y la recuperación de las empresas, a cambio de tratar de mantener el nivel de empleo queda congelada, siendo la especificada en la tabla salarial anexa del año 2012 y los restantes conceptos económicos no incluidos en la tabla los especificados en los artículos respectivos.
La retribución salarial para el año 2015 será la especificada en la tabla salarial anexa, que representa un incremento del uno veinticinco por ciento (1’25%) sobre la última tabla salarial (año 2012) y los restantes conceptos económicos no incluidos en la tabla que están especificados en los artículos respectivos se incrementarán en un punto y veinticinco centésimas porcentual.
La parte social pide que el incremento salarial para el tercer año de vigencia sea del 1’50%
Finalmente se acepta el ofrecimiento empresarial por la parte social.
B.- REPRESENTANTES SINDICALES
La parte empresarial concreta su planteamiento en que la redacción del apartado primero de este artículo quede del siguiente tenor, quedando el resto con igual contenido que el convenio anterior
1.- Tendrán la consideración de representantes sindicales, dentro del seno de la empresa, los delegados de personal, los miembros de comités de empresa y los delegados de las secciones sindicales.
Para el ejercicio de los derechos sindicales en las empresas o centros de trabajo, cada sindicato podrá constituir su sección sindical, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 o siempre que tenga como mínimo un 10% de afiliados en relación con el número total de trabajadores de la empresa.
En las empresas con menos de seis trabajadores, podrán elegir un delegado de personal con independencia de lo que se establezca legalmente (sin crédito horario).
Todos los representantes sindicales disfrutarán, indistintamente, de las garantías sindicales establecidas legalmente para el ejercicio de sus funciones.
Los delegados de sección sindical, los delegados de personal y los miembro de comité de empresa dispondrán de un crédito horario mensual según lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y en aquellas empresas que tengan más de doscientos trabajadores los citados representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito horario para actividades sindicales de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su cargo.
La utilización indebida o no justificada del crédito horario sindical, para usos no relacionados con la actividad representativa para la que fue elegido el trabajador será considerada como falta muy grave
Los comités de Empresa y Delegados de Personal pactarán con sus respectivas empresas la acumulación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
La parte social se opone de forma rotunda y dice que la mejora del crédito horario que disponen los representantes de los trabajadores es una conquista social y no van a renunciar y que se quede con la misma redacción que el convenio colectivo anterior.
Finalmente se llega a un acuerdo en que todos los representantes sindicales disfrutarán, indistintamente, de las garantías sindicales establecidas legalmente para el ejercicio de sus funciones.
Los delegados de sección sindical, los delegados de personal y los miembro de comité de empresa dispondrán de un crédito horario para actividades sindicales en empresas de hasta cien trabajadores de veinticinco horas mensuales y en empresas de más de ciento un trabajadores dispondrán de un crédito horario para actividades sindicales de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su cargo.
C.- FONDO PARA PRÓTESIS DENTALES Y GAFAS
Como último punto discrepancia existente en la negociación colectiva es que la parte social se opone a la supresión del fondo para prótesis dentales y gafas que se regulaba en el anterior convenio colectivo en el apartado 5 del artículo
43, y que lo máximo que aceptarían sería su no aplicación durante la vigencia del presente convenio, a lo que la parte empresarial se opone rotundamente.
Finalmente se acuerda su supresión definitiva del Convenio.
PUNTO II.- APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL CONVENIO COLECTIVO.-
Todos los sindicatos integrantes de la comisión negociadora aceptan y aprueban el contenido íntegro del nuevo convenio colectivo regional de limpieza viaria.
PUNTO III.-REDACCIÓN DEL TEXTO ARTICULADO DEFINITIVO.-Se procede
por parte del Secretario de Actas a la redacción del texto articulado definitivo, numeración de los preceptos que lo integran y de las tabla salarial anexa del año 2015 que es sometido a la firma de todos los integrantes de la comisión negociadora como expresión de la plena aceptación y conformidad con su contenido; firmando la primera y la última hoja, así como la tabla salarial la totalidad de los integrantes de la comisión negociadora y el resto de las hojas lo hacen xxx Xxxxxxx Igualada Xxxxxxxxx en representación de ASELIPMUR y por la parte social los respectivos portavoces de cada uno de los sindicatos integrantes ATL, UGT Y CCOO
PUNTO IV.- DELEGACIÓN DE FACULTADES.- La totalidad de los miembros integrantes de la Comisión Negociadora delegan plenas facultades a favor de XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xx 0 xxxx 0.x-X 00000 Xxxxxx y con DNI nº 00.000.000-D, para que en nombre de la comisión negociadora y a los efectos previstos en el Real Decreto 713/2010 de 28 xx xxxx sobre registro y depósito de convenios colectivos solicite por vía telemática la inscripción del acuerdo alcanzado, como convenio colectivo de ámbito regional, mediante la utilización de la firma digital personal y adjunte los archivos necesarios, todo ello con las más amplias facultades.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13 horas y en
prueba de conformidad firman los arriba reseñados.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA DE LA REGIÓN XX XXXXXX
Capítulo I.- Condiciones generales Artículo 1.- Ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo afectará a todas las empresas (tanto públicas como privadas, así como a las empresas públicas y a sus trabajadores de la Región xx Xxxxxx que no tengan la consideración de funcionarios públicos), y dedicadas a la actividad de “Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Viaria y Limpieza y Conservación de Alcantarillado”.
Siendo el presente texto normativo considerado como mínimo de derecho necesario, a cumplir por todas las empresas ubicadas en el ámbito de la Región xx Xxxxxx y que desarrollen dicha actividad, sin perjuicio de aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que existen en la actualidad o que puedan negociarse en el futuro, que deberán siempre partir del presente texto y mejorar en su globalidad el contenido del mismo.
Las empresas afectadas por este Convenio, que por necesidades de trabajo desplacen personal a otra provincia o localidad, aplicará las normas más beneficiosas que en su conjunto resultaren de los convenios concurrentes. En
este capítulo, la decisión final de trasladarse requerirá la previa aceptación del
trabajador, previa comunicación a los representantes de los trabajadores.
Artículo 2.- Ámbito personal y funcional
1.- El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que ocupen las empresas a las que le es de aplicación, tanto fijo como eventual o interino, al que preste servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro.
2.- El presente convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en la recogida de basuras, residuos sólidos urbanos y asimilables; limpieza viaria; limpieza y conservación de alcantarillado; plantas de tratamiento, transformación, incineración, vertederos o cualquier otro sistema de eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos y limpieza de playas.
Se entenderá por empresa cada centro de trabajo que desarrolle su actividad
al amparo de un contrato específico de gestión de servicios públicos.
Artículo 3.- Duración
El Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017, excepto los artículos de contenido económico (los recogidos en el capítulo III) que tendrán una vigencia solo de tres años, o sea hasta el 31 de diciembre de 2015, por consiguiente las partes negociadoras se reunirán a partir del mes de enero de 2016 para acordar la modificación salarial correspondiente a los años 2016 y 2017.
Artículo 4.- Denuncia.
El presente convenio se considerará denunciado automáticamente a la fecha de su vencimiento el 31 de diciembre de 2017.
Transcurrido un año desde la denuncia automática del convenio colectivo, sin que se haya acordado un nuevo convenio, éste perderá su vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito nacional de aplicación de conformidad con lo establecido en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo II.- Jornadas, ausencias y descansos Artículo 5.- Jornada
La duración de la jornada laboral será de 37’5 horas semanales.
Cada trabajador dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo, siendo computable como jornada efectiva de trabajo. El descanso diario se amplía a 10 minutos más, ofreciendo la opción a los trabajadores a incluirlo en el tiempo destinado al bocadillo o disfrutarlo antes de la salida para su aseo personal.
La jornada continuada se realizará en período de mañana con carácter general, con las siguientes excepciones: manteniéndose los servicios de la tarde y noche que actualmente se realizan; permitiéndose el cambio de turno de tarde a mañana a petición del trabajador para ocupar vacantes, con resolución por riguroso turno de antigüedad y con posibilidad de contratar las empresas a trabajadores por la tarde.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de hasta un 20% de la jornada de trabajo a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el
trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Artículo 6.- Descansos.
Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del ET no acumulable con el descanso diario previsto en el artículo 34.3 del ET, que como regla general comprenderá los domingos, festivos, el día del Patrón, y el medio día de descanso semanal restante, se acumulará por periodos de hasta catorce días y se disfrutará de forma rotativa y separada respecto al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del día festivo.
Se computarán los festivos que coincidan con descansos, al efecto de reducir en la jornada diaria de la totalidad de la plantilla, la equivalencia con dichos festivos. De esta forma el trabajador que le coincida su descanso en un festivo no tendrá derecho a otro día en sustitución de éste.
Se reconocen las condiciones más beneficiosas como derechos adquiridos en aquellas empresas donde se viene disfrutando el segundo día de descanso semanal.
Artículo 7.- Vacaciones
La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre Empresa y Comités de Empresa o Delegados de Personal optando entre:
a) El sistema de veintiocho días laborales consecutivos.
b) El sistema de meses naturales completos, compensándose los restantes días, hasta los 28 días laborales de vacaciones como días de asuntos propios.
En caso de falta de acuerdo entre Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal en el sistema de vacaciones, se aplicará obligatoriamente el previsto en el apartado a).
En caso de optarse por el sistema previsto en el apartado b), la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal establecerán de común acuerdo el régimen de aplicación y el modo de disfrute de los días de asuntos propios.
Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán dentro de cada año natural, salvo los supuestos de imposibilidad por estar en situación de baja laboral, que se disfrutaran aun cuando hubiera concluido el año correspondiente. La retribución que corresponda al período vacacional, que consistirá en el importe real de una mensualidad, se hará efectiva el día o días anteriores al comienzo del disfrute de las mismas, previa solicitud a la empresa.
En el caso de baja definitiva del trabajador antes del disfrute de sus vacaciones, percibirá en su liquidación la parte económica correspondiente en proporción al tiempo trabajado. Igualmente el trabajador que causara baja una vez disfrutados los días de vacaciones y antes del 31 de diciembre, le serán deducidas en su liquidación las cantidades correspondientes en proporción al exceso de vacaciones disfrutadas. El sistema de inicio de las vacaciones se realizará mediante turnos rotativos. El calendario de vacaciones para todo el personal, elaborado por el Comité de Empresa o Delegados de Personal y su respectiva Empresa, estará firmado y sellado por ambas partes al inicio del primer turno.
Los trabajadores de un mismo turno y centro de trabajo podrán cambiar el mes de disfrute de las vacaciones con los compañeros, con conocimiento de la Dirección y el Comité de Empresa. Cuando un trabajador cause baja por accidente laboral o incapacidad laboral transitoria, y no pueda por este motivo disfrutar su período de vacaciones, perderá su turno y saldrá en lugar del compañero que hubiese aceptado ocupar su puesto, o en su defecto, se integrará en una lista obligatoria para sustituir a trabajadores que causen baja por incapacidad laboral transitoria o accidente.
No obstante lo anterior, a los efectos de que las empresas cumplan con la obligación de dar vacaciones a todo el personal dentro de cada año natural, en el mes de julio de cada año, se reunirá el Comité de Empresa o representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo para modificar, si fuera necesario, en base a esta obligación, el calendario de vacaciones pendientes de cumplir.
Salvo las excepciones anteriores, las vacaciones no podrán ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas, sin el consentimiento del trabajador.
Artículo 8.- Licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación, justificándolo o acreditándolo, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Tres días laborales, por alumbramiento o enfermedad grave del cónyuge. En caso de cesárea se ampliará a tres días naturales más.
b) Tres días laborales, por intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge, padres o hijos. Dichos días podrán disfrutarse, previa comunicación a la empresa, y según la necesidad del trabajador, mientras que exista la situación de hospitalización o post-operatorio del familiar de forma continuada o alterna y desde el inicio hasta la finalización de la hospitalización o post-operatorio.
c) Tres días laborales por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
d) En cualquiera de los tres apartados primeros se ampliará el plazo de licencia a tres días naturales más, si se obligara a desplazamiento del trabajador. Se considerará desplazamiento cuando el hecho esté a más de sesenta y cinco kilómetros del domicilio del trabajador.
e) Quince días naturales por matrimonio y una gratificación de 553’49€
f) Un día natural por fallecimiento de tío xxxxxx o sobrino.
g) Tres días naturales en caso de defunción de padres políticos, hermanos, abuelos y nietos. Si obligara a desplazamiento se ampliará a tres días naturales más.
h) Dos días laborales por traslado de vivienda, no entendiéndose como tal, el traslado por vacaciones.
i) El trabajador dispondrá de tres horas de permiso retribuido con el fin de acudir a una consulta médica dependiente del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, “para sí mismo”, siempre debidamente justificada.
En el caso de que el trabajador, “para sí mismo”, por razón de acudir a una consulta médica dependiente del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, precise disponer de la totalidad de la jornada de trabajo y siempre debidamente justificado, la empresa dará licencia retribuida por tres horas únicamente, siendo las restantes horas de ausencia al trabajo no retribuidas.
En aquellos casos en que la consulta médica del SERVICIO MURCIANO DE
SALUD donde xxxx acudir el trabajador “para sí mismo”, debidamente justificado,
radique fuera del término municipal donde tiene fijada su residencia y precise de un desplazamiento superior a treinta y cinco kilómetros, tendrá derecho a disponer de la totalidad de la jornada laboral, siendo ésta de permiso retribuido.
k) Un día natural por matrimonio de hijo, padre o madre.
l) Dos días por accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.
m) En los demás casos no previsto en este artículo se estará a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 9.- Asuntos propios
Avisando con la suficiente antelación, todos los trabajadores del sector podrán faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, un día laboral al año para asuntos propios.
Los trabajadores podrán solicitar permisos o reservarse hasta seis días laborales a cuenta de sus vacaciones, no pudiendo exceder del porcentaje, que cada empresa negocie con sus respectivos Comités de Empresa o Delegados de Personal, para cada centro de trabajo en el mismo período de tiempo. En todo caso, el mínimo no será inferior al cinco por ciento (5%) de la plantilla de cada centro de trabajo en el mismo período de tiempo y previa solicitud con dos meses de antelación.
Artículo 10.- Permisos no retribuidos
Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido anual de treinta días naturales. Este derecho solo podrá ejercitarse por una sola vez al año previa solicitud por escrito a la empresa con una antelación mínima de un mes y siempre que no lo estén disfrutando más de un 10% del total de la plantilla del centro de trabajo.
Artículo 11.- Excedencias.
En atención a la facultad contemplada en el apartado 6 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, se procede en el presente texto articulado a la regulación de un supuesto específico de excedencia, sin perjuicio del régimen general previsto en el citado precepto para la excedencia voluntaria y la forzosa que también serán de aplicación para los casos y supuestos en ellas previstos.
Los trabajadores podrán solicitar la excedencia especial y tendrán derecho a ella, siempre que cumplan y reúnan las siguientes condiciones:
1.- Hacer la solicitud con dos meses de antelación.
2.- Tener acreditado, como mínimo, un año de antigüedad.
3.- Que el período de excedencia no sea inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Al acabar el período de excedencia, las empresas estarán obligadas a readmitir al trabajador inmediatamente al puesto que dejó vacante, siempre que la solicitud de reincorporación se curse dos meses antes del vencimiento de la excedencia. Las condiciones de trabajo serán iguales a las que tenían en el momento de pedir la excedencia, no computándose, en todo caso, a efectos de antigüedad, el período de la misma.
Artículo 12.- Horas extraordinarias.
No se realizarán horas extraordinarias salvo en aquellos casos considerados de emergencia, tales como:
a) Averías de los medios de transporte.
b) Accidentes, inclemencias del tiempo, etc.
Estas horas se abonarán o con un recargo del 80% en días laborales (tanto diurnas como nocturnas) y del 130% en festivos, sobre el precio de la hora de trabajo normal o compensarlas con tiempo equivalente de descanso retribuido en los cuatro meses siguientes a su realización, de conformidad con lo establecido en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Para el cómputo del valor de las horas extras se tendrán en cuenta todos los conceptos salariales que se perciben excepto la ayuda a minusválidos, protección a la familia, plus de transporte, ayuda escolar y día del patrón.
Las empresas facilitarán a los Comités de Empresa o Delegados de Personal una relación mensual de las Horas Extraordinarias realizadas por cualquier concepto, los motivos de su ejecución y que trabajadores las han efectuado.
Artículo 13.- Días de lluvia
En caso de lluvia intensa y habiendo facilitado -en su día- la empresa a sus trabajadores las prendas de protección -impermeable y botas de agua- y estando dotados los vehículos de faldillas anti barro, la decisión de no trabajar se adoptará conjuntamente entre la Empresa y los representantes de los trabajadores y en defecto de éstos con los propios trabajadores.
Si la empresa no hubiera facilitado -en su día- las referidas prendas de protección o los vehículos no estuviesen dotados de faldillas anti barro, la opción de trabajar la tomarán los representantes de los trabajadores y en su defecto los propios trabajadores.
Cuando se haya parado la actividad a causa de lluvia intensa, los trabajadores permanecerán en el centro de trabajo durante el tiempo que dure la jornada de trabajo; pudiendo iniciarse o reanudarse la actividad en caso de que cese la lluvia intensa.
El tiempo que el trabajador esté sin actividad a causa de las inclemencias climatológicas se considerará a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo.
Capítulo III.- Condiciones económicas Artículo 14.- Definición de las retribuciones
Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y extra salariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa.
Artículo 15.- Salario Base.
El salario base del personal afectado por este Convenio es el especificado en
el anexo salarios del presente Convenio para cada uno de los niveles y categorías.
Artículo 16.- Antigüedad
Todos los trabajadores que pertenezcan a las plantillas tendrán derecho a percibir el plus de antigüedad, de tres bienios al 5% y posteriormente quinquenios al 7% sobre el salario base.
Los trabajadores comenzarán a percibir el plus de antigüedad en el mismo mes en que se cumpla la misma.
Artículo 17.- Pagas Extraordinarias.
Las empresas abonarán a sus trabajadores dos pagas extraordinarias:
Una durante los días 10 al 15 xx xxxxx, denominada xx xxxxxx y otra durante los días 10 al 15 de diciembre, denominada xx Xxxxxxx por importe xxx xxxxxx base, más antigüedad, más plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble
Estas pagas se devengarán semestralmente.
El personal de nuevo ingreso y aquel que cause baja en el transcurso del año, tendrá derecho a devengos proporcionales a los meses trabajados, computándose la fracción de mes como unidad completa.
Todo pacto que contravenga lo especificado en este apartado, tendrá que ir avalado por la firma de los representantes sindicales de los trabajadores en el centro de trabajo.
Artículo 18.- Paga de productividad.
El personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente el importe de treinta días xx xxxxxx base, más antigüedad, más plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble del ejercicio económico en curso D i c h a paga será abonada del día 10 al 15 xx xxxxx de cada año.
Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.
Artículo 19.- Paga de vacaciones.
Todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá el importe de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad más plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble
Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.
Esta paga se abonará del día 10 al 15 de septiembre.
Artículo 20.- Paga de enero.
Todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá el importe de especificado en la tabla salarial anexa como paga denominada xx xxxxxx de enero o San Xxxxx. Esta paga se abonará el día 17 de enero. Quienes no presten servicio durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.
Artículo 21.- Pluses especiales
* El personal con categoría de conductor y peón y el personal de talleres afectado por este Convenio, percibirá en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad, un complemento consistente en el 30%, calculado sobre el salario base mensual.
* El resto del personal percibirá en concepto de plus de asistencia, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual.
* Los trabajadores que realicen jornada nocturna de trabajo percibirán en concepto de plus de nocturnidad un complemento consistente en el 27% calculado sobre el salario base mensual.
* Se establece un plus denominado de festividad para aquellos casos en que se produzca la concurrencia de dos festividades consecutivas y una de ellas sea de prestación de servicios con carácter obligatorio por decisión municipal. La cuantía de plus se fija en la cantidad de 139’52€por día trabajado. Este Plus
será de igual cuantía para todas las categorías laborales durante todo el año, siempre que no se dicten normas contrarias a las establecidas sobre festivos por la autoridad laboral de ámbito estatal o regional.
Dentro de los calendarios de festivos correlativos podrán ser incluidas otras fiestas de carácter local. No obstante, el número de festivos consecutivos a trabajar obligatoriamente dependerá de las necesidades que establezcan los respectivos municipios y para cada centro de trabajo.
En todo caso, la percepción de festividad se obtendrá cuando el trabajador realice su trabajo con normalidad y efectividad en festivos, al cual queda obligado, no existiendo por tanto, en estos casos, el descanso sustitutivo previsto en otros días.
Lo dispuesto anteriormente, también se aplicará a otros festivos no correlativos en que pueda ser obligatoria para las empresas la prestación del servicio, total o parcialmente, si bien en este caso, el trabajo será de aceptación voluntaria por el trabajador.
* Todos los trabajadores que realicen su trabajo en las Plantas de Transformación de Residuos Sólidos Urbanos, percibirán en concepto de Plus de Planta una cantidad diaria de 9’59 € por día efectivamente trabajado. Esta cantidad no se cobrará en el caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, bien sea por enfermedad común, accidente de trabajo, etc. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le corresponda.
* Todos los trabajadores que realicen su trabajo en el mantenimiento y conservación de alcantarillado y con categoría de conductor percibirán en concepto de Plus de Responsabilidad la cantidad de 10’71 € por día realmente trabajado. Entendiéndose por responsabilidad el mantenimiento del camión, el buen funcionamiento de los trabajos y del personal componente del equipo, así como la seguridad de los trabajos a efectuar.
* Todos los trabajadores, con categoría de peones que realicen su trabajo en la limpieza de colectores visitables percibirán en concepto de Plus de Colector la cantidad de 6’68 € por día realmente trabajado.
Estas cantidades no se cobrarán cuando el trabajador no asista al trabajo por cualquiera de los motivos siguientes; incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente; vacaciones o por disfrute de cualquier licencia de las previstas en este convenio o en la legislación laboral vigente.
Artículo 22.- Plus de recogida doble y limpieza.
Por este concepto, las empresas abonarán a sus trabajadores las cantidades
que se especifican en el Anexo salarial, según las distintas categorías.
Con el Plus de Recogida Doble y Limpieza, se compensa económicamente la conclusión de la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos, en todas aquellas jornadas de trabajo posteriores a los domingos y festivos, en los que existe una mayor acumulación de tareas dado el incremento de volumen de residuos sólidos urbanos existentes en el ámbito de cada contrata, prolongándose la jornada en el caso de necesidad para la conclusión de la tarea o ruta habitual en dos horas para el peón de recogida y en tres horas para el conductor de recogida. Sin que dichas prolongaciones de jornada sean computables o integrables para ampliar la duración normal de la jornada semanal prevista en el artículo 5 de este convenio.
En el caso de que desaparezca la prestación laboral que motivó la génesis del plus de recogida doble, los trabajadores, seguirán percibiendo las cantidades establecidas; como derecho adquirido, procediendo en el futuro a un cambio de denominación.
Artículo 23.- Plus de transporte-distancia.
Por este concepto, las empresas abonarán,por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial,a sus trabajadores la cantidad especificada en la tabla salarial para cada categoría. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que por este concepto se vinieran percibiendo.
Artículo 24.- Gastos de desplazamiento y dietas.
Se fijará una dieta de 34’10 € diarias para todo el personal afectado por ese Convenio cuando el desplazamiento comprenda una jornada completa y un 50% de esta cantidad cuanto el desplazamiento comprenda media jornada.
Independientemente se pagará, con justificación de facturas, los gastos de
habitación y de viajes.
Cuando para la realización de desplazamientos se utilice el coche propio, se
establece una asignación de 0’37 € por kilómetro.
Artículo 25.- Incremento salarial.
La retribución salarial para el año 2013 y 2014 dada la grave situación de crisis económica y las dificultades presupuestarias de las entidades municipales y como factor de contribución del sector, a lograr la estabilidad y la recuperación de las empresas, a cambio de tratar de mantener el nivel de empleo queda congelada, siendo la especificada en la tabla salarial anexa del año 2012 y los restantes conceptos económicos no incluidos en la tabla los especificados en los artículos respectivos.
La retribución salarial para el año 2015 será la especificada en la tabla salarial anexa, que representa un incremento del uno veinticinco por ciento (1’25%) sobre la última tabla salarial (año 2012) y los restantes conceptos económicos no incluidos en la tabla que están especificados en los artículos respectivos se incrementarán en un punto y veinticinco centésimas porcentual.
Artículo 26.- Anticipo salarial extraordinario.-
Los trabajadores podrán solicitar con carácter excepcional un anticipo salarial de sus empresas siempre que concurran las siguientes circunstancias y requisitos.
- La petición se efectué por escrito, a través o con el visto bueno, de los representantes de los trabajadores.
- Los representantes de los trabajadores no tramitarán o darán su conformidad a aquellas peticiones, injustificadas o que no obedezcan a las exigencias del presente artículo
- La petición debe ser motivada y tener justificación en razones de urgente necesidad, graves o perentorias, lo cual se acreditará debidamente ante la empresa.
- El anticipo no podrá exceder del importe equivalente a tres mensualidades xxx xxxxxxx neto mensual que reciba.
- En el escrito de petición del anticipo, deberá contener la propuesta de devolución, que no podrá exceder nunca de doce meses y en igual cantidad cada mensualidad iniciándose la amortización desde el mes siguiente al de haber percibido el anticipo.
- El reintegro mensual del anticipo se llevará a cabo mediante descuento en nómina.
- No se podrán simultanear por un mismo trabajador más de un adelanto, hasta que se haya reintegrado el existente en ese momento.
- El descuento mensual por reintegro del anticipo salarial percibido no impedirá el embargo de sueldos en los términos establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- La petición de anticipos salariales regulada en el presente artículo tendrá un límite cuantitativo máximo total, que viene determinado por el número de trabajadores de la plantilla de la empresa; por lo que en empresas con más de 100 trabajadores se podrán conceder anticipos hasta un máximo total de 15.000€ y en empresas con menos de 100 trabajadores hasta un máximo total de 5.000€.
Capítulo IV.- Otros derechos y prestaciones
Artículo 27.- Prestaciones complementarias a la seguridad social.
A) Complemento por Incapacidad Temporal.
Todos los trabajadores en situación de enfermedad común con hospitalización o intervención quirúrgica, accidente laboral o post-operatorio, percibirán el 100% de la retribución real desde el primer día de la baja y hasta el alta,con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la LGSS.
Los trabajadores en situación de I.T. percibirán el 100% de su retribución real en los primeros setenta días sumados de las tres primeras bajas que padezcan en el año y ello desde el primer día de cada enfermedad.
En las sucesivas bajas percibirán el 75% desde el primer día.
En actitudes no acordes con la prescripción médica o simulación de enfermedad las empresas, con comunicación a los representante de los trabajadores, podrán considerar estas circunstancias como falta muy grave.
B) Accidente de Trabajo.
A estos efectos, la consideración de accidente de trabajo será la que corresponda de conformidad con el Artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.
La interpretación del concepto de accidentes conforme a la citada Ley, corresponde a los comités de empresa/delegados de personal y dirección de los respectivos centros de trabajo, con independencia de que el trabajador, en caso de desacuerdo, pueda acudir a la jurisdicción competente.
C) Muerte o Invalidez.
Las empresas afectadas por este Convenio suscribirán una póliza colectiva, suficiente de seguros a favor de sus trabajadores, para que en el caso de muerte por accidente laboral, enfermedad profesional o invalidez permanente total para su profesión habitual (debe entenderse como tal aquella situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Quedando excluida de la indemnización prevista en este artículo los supuestos de declaración de Invalidez Permanente
Total para la profesión habitual no definitivos y susceptibles de recuperación para la actividad laboral en el plazo máximo de dos años, previstos y regulados en el artículo 131. bis. 2 de la LGSS), absoluta o gran invalidez igualmente de accidente o de enfermedad profesional; los mismos o sus herederos percibirán una indemnización equivalente a la cantidad de 27.894€.
En el caso de muerte natural, las empresas abonarán en concepto de
indemnización a los herederos del trabajador, la cantidad de 3.874€.
Las empresas facilitarán a los representantes de los trabajadores copias de las pólizas que se suscribirán dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este convenio.
Si transcurrido 30 días de la publicación de este Convenio las empresas no hubiesen suscrito la póliza de seguros correspondiente y se dieran algunas de las circunstancias enumeradas en el párrafo primero, las indemnizaciones previstas irían a su cargo.
Durante el período de tiempo que comprende desde la finalización del Convenio hasta la publicación el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx” del nuevo Convenio, los trabajadores estarán amparados por la póliza de seguros del Convenio anterior.
Artículo 28.- Permiso por maternidad y estado de gestación.
Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Las trabajadoras en estado de gestación o maternidad, estarán a lo dispuesto en la legislación vigente. Ampliándoseles el permiso que establece el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores modificado por Ley 39/1999, de 5 de noviembre, a 17 semanas.
A propuesta y mediante informe motivado de un ginecólogo-tocólogo de la Seguridad Social o que le corresponda a la trabajadora, las empresas tratarán de adaptar a la trabajadora en estado de gestación y por el tiempo indispensable a un puesto de trabajo que sea más adecuado a su estado.
En todo lo referente a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras se aplicará lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 29.- Igualdad entre hombres y mujeres
En materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector, se estará a lo establecido en el artículo 70 del convenio nacional.
Sin perjuicio del desarrollo que se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4.ª de la L.O. 3/2007 y el artículo 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de las empresas comprendidas en el ámbito funcional y territorial del mismo.
Las políticas de empleo de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de las mismas y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar y excluir cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
En el caso de las empresas integradas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, que a nivel regional o a nivel nacional tengan más de doscientos cincuenta trabajadores (incluidos en el ámbito de aplicación de la actividad funcional regulada en el presente convenio colectivo), las medidas de igualdad deberán concretarse en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido siguiente:
1. Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
2. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
3. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
4. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas que no lleguen a 250 trabajadores, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 30.- Acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo
Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Con el fin de erradicar cualquier conducta de este tipo se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación.
Artículo 31.- Violencia de Género
Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se regulan en el presente convenio colectivo los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género,
A.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo del 50% con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo que alcance la empresa y la trabajadora afectada.
X.- Xx trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
C.- La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45, con reserva de su puesto de trabajo y el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
D.- Extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género
E.- No computaran como faltas de asistencia al trabajo a los efectos previstos para la extinción del contrato por causas objetivas prevista en la letra d del artículo 52 del ET las motivadas por la situación física o psicológica derivada de
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
Artículo 32.- Supuestos de jubilación. 1.- Jubilación.-
Tendrán derecho a jubilarse, en su modalidad contributiva, los trabajadores que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124 de la LGSS reúnan las condiciones establecidas en el art. 161 de la LGSS en concreto:
a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. (Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos).
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
APLICACIÓN PAULATINA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Y AÑOS DE COTIZACIÓN
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 161 de la LGSS se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 3 meses. | 65 años y 1 mes. | |
2014 | 35 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 6 meses. | 65 años y 2 meses. | |
2015 | 35 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 9 meses. | 65 años y 3 meses. | |
2016 | 36 o más años. | 65 años. |
Menos de 36 años. | 65 años y 4 meses. | |
2017 | 36 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 3 meses. | 65 años y 5 meses. | |
2018 | 36 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 6 meses. | 65 años y 6 meses. | |
2019 | 36 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 9 meses. | 65 años y 8 meses. | |
2020 | 37 o más años. | 65 años. |
Menos de 37 años. | 65 años y 10 meses. | |
2021 | 37 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 3 meses. | 66 años. | |
2022 | 37 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 6 meses. | 66 años y 2 meses. | |
2023 | 37 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 9 meses. | 66 años y 4 meses. | |
2024 | 38 o más años. | 65 años. |
Menos de 38 años. | 66 años y 6 meses. | |
2025 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. | 66 años y 8 meses. | |
2026 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. | 66 años y 10 meses. | |
A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 6 meses. | 67 años. |
Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación
Los porcentajes a que se refiere el número 2.º del apartado 1 del artículo
163 de la LGSS serán sustituidos por los siguientes:
Durante los años 2013 a 2019. | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100. |
Durante los años 2020 a 2022. | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100. |
Durante los años 2023 a 2026. | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100. |
A partir del año 2027. | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y por los 16 meses siguientes, el 0,18 por 100. |
2.- PREMIO POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA
El sistema de premios por jubilación anticipada previsto en el presente artículo queda suprimido, permaneciendo de forma residual como derecho adquirido ad personam para aquellos trabajadores que cotizaron al sistema público de Seguridad Social antes del año 1967 y deseen acogerse a la jubilación anticipada regulada en el artículo 161 bis de la LGSS.
Los trabajadores que con más de 8 años de antigüedad en la empresa que causen baja voluntaria en la misma, y que tengan cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) de la LGSS y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores indicados;se les abonará por una sola vez, las cantidad resultante del producto de multiplicar la cifra indicada por el salario base que en ese momento perciba el trabajador según la siguiente escala de:
8 años de servicio | 13 años de servicio | 18 años de servicio | 23 años de servicio | 28 años de servicio | 33 años de servicio | |
Edad inferior a la edad jubilación | ||||||
En dos años | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
En un año | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
A los efectos de antigüedad, se tomará la que se especifica en nómina o recibo de salarios. Para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses.
En el caso de que en el plazo de carencia de ocho años establecidos en el párrafo segundo, se haya contabilizado en más de una empresa o Ayuntamiento, se seguirán criterios de proporcionalidad para el nacimiento de las respectivas obligaciones entre empresa cedente o cesionaria. No obstante, la materialización del pago corresponderá al último concesionario o Ayuntamiento, siendo repercutible el precio de jubilación, en su cuantía proporcional al resto de empresas o Ayuntamientos.
En el caso de convocatoria de nuevo concurso, el adjudicatario saliente está obligado a acompañar, como documentación laboral, los escritos de petición que tenga recogidos sobre intencionalidad de jubilación anticipada.
Las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores otras mejoras sociales para favorecer la jubilación anticipada y rejuvenecer las plantillas.
Aquellos trabajadores que causen baja por jubilación voluntaria en la empresa y cuya antigüedad en la misma esté comprendida entre los distintos años establecidos en la tabla anterior, percibirán la parte proporcional que les corresponda.
En caso de jubilación voluntaria anticipada, el trabajador jubilado podrá proponer a la empresa, si lo considera oportuno a la persona que ocupará la vacante en la plantilla que deja; para que se pueda formalizar la contratación del trabajador propuesto será necesaria la aceptación por la empresa, dándose audiencia a los representantes de los trabajadores.
3.- JUBILACIÓN PARCIAL
1.- Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido las siguientes edades sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2013 | 61 y 1 mes | 33 años y 3 meses o más | 61 y 2 meses |
2014 | 61 y 2 meses | 33 años y 6 meses o más | 61 y 4 meses |
2015 | 61 y 3 meses | 33 años y 9 meses o más | 61 y 6 meses |
2016 | 61 y 4 meses | 34 años o más | 61 y 8 meses |
2017 | 61 y 5 meses | 34 años y 3 meses o más | 61 y 10 meses |
2018 | 61 y 6 meses | 34 años y 6 meses o más | 62 años |
2019 | 61 y 8 meses | 34 años y 9 meses o más | 62 y 4 meses |
2020 | 61 y 10 meses | 35 años o más | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores a que se refiere la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la LGSS, a quienes se exigirá haber cumplido la edad de 60 años sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, o del 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto
de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Jornada residual
Las horas de trabajo correspondientes a la jornada residual serán realizadas en jornadas completas; pudiendo desarrollarse previo acuerdo con la empresa de la siguiente forma:
Sistema de prestación acumulada al inicio de la jubilación parcial, quedando el trabajador exonerado de acudir nuevamente a la empresa una vez realizada su prestación laboral equivalente al cómputo total de la jornada residual acordada
Sistema de prestación periódica como máximo en un determinado periodo del año, a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba producirse su incorporación.
Durante los periodos de tiempo en los que el trabajador jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria será la establecida por el convenio colectivo aplicable para un trabajador a tiempo completo.
d) Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización exigido será de 25 años.
e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1 a) y la disposición transitoria vigésima.
En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo
161.1 a) y la disposición transitoria vigésima. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
3. El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesado la percepción de la correspondiente pensión de jubilación parcial
SISTEMA TRANSITORIO JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA.- Las personas
que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha, al sistema de jubilación parcial recogido en el Convenio Colectivo 2010-2012; y siempre que los representantes de los trabajadores y las empresas hayan comunicado antes del 15- 4-2013 y puesto a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social el plan de jubilación parcial, recogidos en el convenio colectivo (2010-2012) así como la certificación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcialcon independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o se produzca con posterioridad al 1 xx xxxxx de 2013, seguirá siendo de aplicación la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, a todas las pensiones de jubilación parcial que se causen antes de 1 de enero de 2019.
4.- CAPACIDAD DISMINUIDA POR ACCIDENTE LABORAL.-
Los trabajadores de cincuenta y nueve o más años de edad o los que hayan sufrido una disminución física por accidente laboral que no sea invalidante, podrán solicitar puestos de trabajo más acordes con sus aptitudes físicas. En estos casos, percibirán el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
Artículo 33.- Xxxxx por discapacidad de familiar a cargo.
En concepto de ayuda por familiar con discapacidad a cargo del trabajador que sea minusválido psíquico o físico, los trabajadores percibirán la cantidad de 98’12€ mensuales, siempre que estos familiares convivan con él y a su expensa y que hayan sido reconocidos como minusválidos por el organismo oficial competente.
En todo caso, esta cantidad se percibirá con independencia de las sumas establecidas o que se establezcan por el organismo oficial competente con carácter de prestación.
Artículo 34.- Ayuda estudios
Los trabajadores tendrán derecho a percibir en concepto de ayuda escolar el importe de la matrícula de sus hijos comprendidos entre los dos y los veintiséis años, ambos inclusive, si realizan estudios en centros educativos públicos o universidad pública, todo ello previa justificación documental, y siempre que se acredite el aprovechamiento académico o superación del curso precedente. En aquellos casos en que no existan en las universidades públicas de la Región xx Xxxxxx, plan de estudios de una determinada carrera y que si exista una alternativa a dicha carrera en las universidades privadas existentes en la Región xx Xxxxxx, la empresa abonará en concepto de ayuda escolar el importe de la matrícula equivalente a una universidad pública.
Además los trabajadores percibirán una asignación de 62’61€ anuales por cada hijo en edades comprendidas entre los tres y dieciocho años y que se encuentre estudiando, que se abonarán en el periodo que fijen las empresas con sus comités o delegados de personal y previa justificación documental.
Las empresas que tengan establecida una asignación análoga a la aquí regulada, podrán compensar y absorber de la misma el importe de la pactada en Convenio.
Artículo 35.- Festividad patronal
En la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, las empresas abonarán a sus trabajadores un día xx xxxxxxx real. Dicha festividad se considerará festiva y no recuperable.
En el caso de que la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx coincida con un domingo se atrasará al lunes inmediato siguiente.
Artículo 36.- Licencias de conducir.
Todo conductor que realizando su trabajo con el vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo con la función que le haya sido encomendada, le fuese retirada la licencia de conducir por resolución administrativa o judicial (excepción hecha de los supuestos de imprudencia temeraria o dolo), por un tiempo inferior a dos años, la empresa le adaptará en otro puesto de trabajo manteniéndole las retribuciones que viniera percibiendo.
En el caso de que la retirada fuese por un tiempo superior a dos años y en los términos establecidos en el apartado anterior, la empresa le colocará en otro puesto de trabajo percibiendo las retribuciones correspondientes a la nueva categoría.
En el caso de que la retirada de la licencia fuera como consecuencia de los hechos ocurridos con un vehículo particular, la empresa le asignaría otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a ese nuevo puesto.
En cualquiera de los casos, una vez cumplida por el trabajador la sanción de retirada de carnet. Éste volvería a ocupar su puesto de conductor y en las condiciones que le correspondiesen.
Artículo 37.- Subrogación de personal.- Nuevas contratas.
En materia de subrogación de personal, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículos 49 a 52 del convenio nacional que regulan:
· Estabilidad en el empleo
· Subrogación del personal.
· Supuestos de agrupación o división de contratas.
· Documentos a facilitar por la saliente a la entrante.
Artículo 38.- Contratación y empleo
Las plazas fijas de plantilla serán ocupadas con prioridad por el personal
contratado temporalmente.
Las vacantes que se produzcan en las plantillas de personal de recogida serán cubiertas con personal de limpieza, tanto de día como de noche, respetando el orden de antigüedad entre los inscritos en los turnos rotativos.
De igual forma se procederá en cuanto al personal de limpieza entre los que trabajan de día respecto a los de la noche.
Las empresas vendrán obligadas a dar notificación a los representantes de los trabajadores de las Altas y Bajas de los mismos por cualquiera de las modalidades que establece el Convenio.
En materia de contratación, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículos 18 a 19 bis del convenio nacional que regulan:
· Contratación
· Contratos de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinados.
· Contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Artículo 39.- Condiciones de ingreso al trabajo.-
En materia de condiciones de ingreso al trabajo, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículos 16 y 17 del convenio nacional que regulan:
· Ingreso al trabajo
· Pruebas de aptitud
Artículo 40.- Ascensos
En materia de promoción y ascensos que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en el artículo 28 del convenio nacional.
Y además se incluye que los trabajadores podrán ascender de categoría profesional siempre que lo soliciten a la empresa a través del Comité de Empresa, delegados de personal o delegados de las centrales sindicales. En ningún caso las empresas podrán contratar personal para ocupar puestos de trabajo, cualificados o de superior categoría sin ponerlos en conocimientos del personal de plantilla.
Las empresas comunicarán, a través del Comité de Empresa o Delegados de Personal, las vacantes que se produzcan o los nuevos puestos que se creen.
En el caso de que sea la empresa la que proponga a un determinado trabajador por ocupar un puesto de trabajo de superior categoría, será el trabajador, el que tenga la opción de aceptar o rechazar dicha propuesta.
Artículo 41.- Condiciones mas beneficiosas y derechos supletorios.
1.- Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de obligatorias para todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación.
2.- Los aumentos, a las retribuciones en el Capítulo III de este Convenio, que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones, superen las aquí establecidas, valoradas individualmente y en cómputo anual.
Capítulo V.- Acción sindical y seguridad laboral en la empresa Artículo 42.- Representantes sindicales
1.- Tendrán la consideración de representantes sindicales, dentro del seno de la empresa, los delegados de personal, los miembros de comités de empresa y los delegados de las secciones sindicales.
Para el ejercicio de los derechos sindicales en las empresas o centros de trabajo, cada sindicato podrá constituir su sección sindical, a tenor de lo
establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 o siempre que tenga como mínimo un 10% de afiliados en relación con el número total de trabajadores de la empresa.
En las empresas con menos de seis trabajadores, podrán elegir un delegado de personal con independencia de lo que se establezca legalmente (sin crédito horario).
Todos los representantes sindicales disfrutarán, indistintamente, de las garantías sindicales establecidas legalmente para el ejercicio de sus funciones.
Los delegados de sección sindical, los delegados de personal y los miembro de comité de empresa dispondrán de un crédito horario mensual de hasta veinticinco horas aquellas empresas, con una plantilla de hasta cien trabajadores y en aquellas empresas que tengan más de cien trabajadores los citados representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito horario para actividades sindicales de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su cargo.
La utilización indebida o no justificada del crédito horario sindical, para usos no relacionados con la actividad representativa para la que fue elegido el trabajador será considerada como falta muy grave
Los comités de Empresa y Delegados de Personal pactarán con sus respectivas empresas la acumulación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
2.- Las funciones de los representantes sindicales serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Las empresas procederán, previa conformidad por escrito del trabajador al descuento de la cuota sindical sobre su salario a percibir mensualmente y a la correspondiente transferencia a una única cuenta bancaria por sindicato a indicación de éste por escrito.
Las horas sindicales que se realicen fuera de las horas de trabajo por las peculiaridades de esta actividad, serán disfrutadas de acuerdo con la empresa en descansos.
3.- Presuntas faltas muy graves del trabajador. En el caso de presunta comisión por parte del trabajador, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea objeto de sanción de despido, los representantes legales de los trabajadores emitirán un informe, en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la misma, sobre la presunta falta cometida.
Dicho informe podrá ser emitido por cualquiera de las partes a los Órganos Jurisdiccionales correspondientes.
Artículo 43.- Ropa de trabajo, servicios de empresa, prevención de riesgos laborales, comités de seguridad y salud, revisión medica.
1.- ROPA DE TRABAJO
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores de nueva incorporación dos equipos de trabajo,uno de invierno y otro xx xxxxxx, con prendas que serán adecuadas para la actividad que desarrolle el trabajador, y que cumplirá la normativa en materia de prevención de riesgos laborales (EPIS).Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio para todo el personal quedando excluidos el personal directivo, técnico y administrativo a quienes no se les entregará.
La empresa repondrá las prendas x xxxxxxx rotos o deteriorados al trabajador que así lo solicite, estando obligado éste a la devolución de la prenda x xxxxxxx anterior, antes de recibir la nueva.
Los equipos de trabajo a entregar constarán como mínimo de lo siguiente: Uniforme de invierno.
- 2 pantalones.
- 2 prendas de abrigo.
- 2 camisas.
- 2 suéteres.
- 1 gorra.
- 1 par de guantes de abrigo. Uniforme xx xxxxxx.
- 2 pantalones.
- 2 camisas de manga corta.
- 1 gorra. (El uso de la gorra será opcional por parte del trabajador).
En los casos de nueva contratación por un tiempo superior a tres meses se dotará a estos trabajadores de la correspondiente uniformidad.
Aquellas empresas que contraten personal para prestación de su trabajo solo los fines de semana y festivos recibirán la mitad del número de prendas que sean dobles de las relacionadas más arriba.
2.- SERVICIOS DE EMPRESA
En cuanto a servicios en la empresa tales como taquillas, duchas, comedores, salas de estar, etc., se estará lo dispuesto en la reglamentación vigente.
3.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En materia de prevención de riesgos laborales, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en el artículos 68 del convenio nacional en el que como principio general especifica que la seguridad y la salud requieren de la colaboración activa de todo el personal de la empresa, que recibirá la formación adecuada para desarrollar sus tareas, con la participación de la representación legal de los trabajadores. A tenor de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, empresas y plantillas, considerarán y atenderán al cumplimiento y ejercicio de las materias que se especifican
· Seguridad y salud en el trabajo.
· Derechos de participación y organización de la prevención.
· Evaluación de riesgos.
· Plan de prevención.
· Vigilancia de la salud.
· Acoso psicológico, sexual, y por razón de sexo en el trabajo.
· El consumo de alcohol, drogas tóxicas y estupefacientes que repercutan en el trabajo.
4.- COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD.
Se constituirán en todas las empresas y cuanto a su composición se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales de 8 de noviembre. En las empresas de menos de veinte trabajadores el delegado de personal asumirá las funciones de delegado de prevención.
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud, en todas las empresas y centros de trabajo, dispondrán del tiempo necesario, dentro de su jornada laboral, para el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender de forma efectiva y habitual, la comprobación y revisión de las medidas de prevención en los centros de trabajo.
Todos los vehículos irán provisto de: Botiquín, agua potable, portátil y herramientas.
5.- REVISIÓN MÉDICA
Todos los años, se realizará por parte de un servicio especializado o por el servicio médico de empresa una revisión médica,dentro de la jornada laboral, a todos los trabajadores. Pudiendo renunciar expresamente por escrito el trabajador a la realización de la misma, comunicándoselo a la empresa.
No obstante la revisión médica será obligatoria para aquellos trabajadores que en el desarrollo de su actividad tengan que conducir vehículos o manejar cualquier tipo de maquinaria de la empresa; la negativa injustificada a la realización de este reconocimiento médico obligatorio por el trabajador será considerada como falta muy grave y llevará aparejada la suspensión cautelar del desempeño de las funciones de conducción o manejo de maquinaria hasta que se someta al preceptivo reconocimiento médico y sea declarado apto.
En el caso de que fuera citado el trabajador por la empresa para pasar el reconocimiento médico, fuera de su jornada laboral, corresponderá a los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa la determinación de la compensación laboral o contraprestación económica derivada de dicha revisión fuera de su jornada laboral
La revisión consistirá como mínimo en:
· Pruebas visuales.
· Pruebas audiométricas.
· Auscultación cardio respiratoria.
· Analítica de sangre.
· Analítica de orina.
El resultado de dicho reconocimiento se le entregará de forma confidencial a
cada trabajador.
Artículo 44.- Protección individual
Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos de protección individual (EPIS) que deba utilizar con arreglo a lo establecido en la evaluación de riesgos laborales de su puesto de trabajo. Del mismo modo el trabajador deberá utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo, que a su juicio pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Los equipos de protección individual serán repuestos siempre que sea necesario.
Artículo 45.- Organización del trabajo
1.- En caso de necesidad perentoria del servicio, debidamente justificada y que no haya podido preverse, las empresas podrán efectuar cambios de turno y de servicios durante un período máximo de dos días mediante turnos rotativos
entre todos los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal. El comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, si lo estiman conveniente, reclamación ante la Autoridad Laboral competente en caso de no encontrar justificación al cambio efectuado.
En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que pueda preverse con antelación, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, a la Autoridad Laboral competente, quien resolverá. En los cambios que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron los mismos, cada trabajador volverá a su turno y puesto de trabajo habitual.
En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia.
2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas.
Asimismo, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los representantes de los trabajadores, incluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas.
Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Artículo 46.- Comisión paritaria
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta que estará compuesta por cuatro trabajadores y cuatro representantes de las empresas.
Por parte empresarial ASELIPMUR:
· Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
· Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
· Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
· Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxx Xxx
Por la parte social:
· Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
· Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
· Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
· Xxx Xxxxx Xxxxx Lax
Secretario de Actas: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Letrado Asesor de la parte económica.
La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se
deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
Procedimiento: Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.
El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será en 30000 Xxxxxx, Caxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xxx. 0, 0.x-X, ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, donde
se recibirán los escritos que se dirijan a la Comisión, y xxxxx traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión, la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2.- Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3.- Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4.- Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente.
La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.
El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo o judicial al que se haya planteado.
Artículo 47.- Procedimiento para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores
El presente convenio colectivo obliga a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo que afecten a las materias modificables según el ET
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo
· Se presumirá que concurren las causas alegadas
· Se deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa
· La duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio.
· Será notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo. Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo
Cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Si esta no alcanza un acuerdo en dicho plazo, las partes deberán solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas sobre la inaplicación pretendida, quedando obligados a someter la cuestión a un arbitraje vinculante de un árbitro experto en derecho del trabajo, imparcial e independiente que será designado por laORCL, el laudo deberá dictarse en un plazo no superior a 15 días a contar desde el sometimiento de la discrepancia y una vez recibidas las alegaciones de las partes por el árbitro designado.
El laudo arbitral será vinculante y ejecutivo inmediatamente; éste podrá denegar la inaplicación por no concurrir la causa alegada por la empresa, podrá aceptar la inaplicación solicitada en los propios términos o bien proponer la inaplicación de las condiciones de trabajo en distinto grado de intensidad; pronunciándose igualmente sobre el periodo de duración del periodo de inaplicación.
El laudo tendrá la misma eficacia que un acuerdo en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del ET.
El resultado del procedimiento que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
Artículo 48.- Parejas estables no casadas.-
Los efectos económicos y sociales previstos en el presente convenio colectivo para la familia, constituida al amparo de la institución del matrimonio serán también de aplicación en virtud del principio de equiparación jurídica a las
parejas estables no casadas entendiéndose por tal y a los efectos de la presente norma paccionada como toda unión libre y pública, basada en una relación de afectividad análoga a la conyugal, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, sin impedimento para contraer matrimonio o que forme pareja estable con otra persona, que haya convivido maritalmente como mínimo por un periodo ininterrumpido de dos años, a contar desde que entra a trabajar en la empresa.
Los trabajadores que formen parte de una pareja estable no casada, a los efectos de disfrutar de los beneficios sociales y económicos del presente convenio, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa por escrito, acreditando dicha relación estable; sirviendo de medio probatorio de dicha circunstancia los siguientes medios documentales (certificación de empadronamiento conjunto; certificación municipal de convivencia; voluntad expresada de constituir pareja estable en documento público, certificación de inscripción en los registros municipales donde esté constituidos de parejas de hecho).
Artículo 49.- Régimen disciplinario.-
En materia de régimen disciplinario, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículos 49 a 60 del convenio nacional que regulan:
· Facultad sancionadora
· Graduación de las faltas
· Faltas leves
· Faltas graves
· Faltas muy graves
· Prescripción de las infracciones y faltas
· Sanciones-Aplicación
Artículo 50.- Definición de grupos profesionales.-
En materia de clasificación del personal, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículos 20 a 22 del convenio nacional que regulan:
· Clasificación profesional.
· Grupos profesionales.
- Grupo de técnicos.
- Grupo de mandos intermedios.
- Grupo de administrativos.
- Grupo de operarios.
· Definición de los grupos profesionales y de las funciones y/o especialidades
profesionales integradas en los mismos.
Categorías profesionales reguladas específicamente en el convenio colectivo regional dentro del grupo profesional de mandos intermedios y en el de operarios, sin perjuicio de la existencia de otras
GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS
· Inspector de Distrito o Zona, de Recogida
· Inspector de Distrito o Zona, de Limpieza
· Técnico de nuevas tecnologías
· Encargado de Segunda/ Capataz/ Brigada de Recogida.
· Encargado de Segunda/ Capataz/ Brigada de Limpieza. GRUPO DE OPERARIOS
· Conductor de Recogida.-
· Conductor de Limpieza.
· Conductor-maquinista de planta
· Conductor de planta de transferencia.
· Peón especialista de recogida
· Peón especialista de limpieza
· Peones especialista de planta de transferencia
· Peón de recogida
· Peón de limpieza
· Peón de planta
Definición de categorías profesionales al amparo del art. 22 del estatuto de los trabajadores, que no están definidas en el convenio general del sector
PEÓN ESPECIALISTA DE RECOGIDA
Trabajador del grupo profesional de operarios que caracterizado por su bifuncionalidad es capaz de realizar indistintamente y según las necesidades del servicio cualquiera de los trabajos que a continuación se describen:
a) Labores típicas de peón propias de las actividades que se desempeñan en la recogida de RSU u otras actividades similares.
b) Y que además tiene a su cargo la conducción de máquinas y de vehículos propios del servicio de recogida, que requieran el permiso de conducir correspondiente al tipo B, excluidas las del tipo C.
Igualmente posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de labores de mantenimiento que no requieran elementos de taller cuidando especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento teniendo además a su cargo la limpieza de la maquinaria, herramientas y útiles de trabajo que maneje, dentro de la jornada de trabajo.
Se hace constar expresamente que el personal adscrito a esta categoría profesional percibirá un plus de carácter funcional, de 47’32 € mensuales, por doce pagas a lo largo de cada anualidad. Sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas establecidas en las empresas, donde rige el presente convenio en orden a la mayor cuantía de dicho plus.
PEÓN ESPECIALISTA DE LIMPIEZA
Trabajador del grupo profesional de operarios que caracterizado por su bifuncionalidad es capaz de realizar indistintamente y según las necesidades del servicio cualquiera de los trabajos que a continuación se describen:
a) Labores típicas de peón propias de las actividades que se desempeñan en la limpieza viaria, tales como barrido, repaso, baldeo manual de la vía pública u otras actividades similares.
b) Y que además tiene a su cargo la conducción de máquinas y de vehículos propios del servicio de limpieza, que requieran el permiso de conducir correspondiente al tipo B, excluidas las del tipo C. (no están incluidos dentro de
esta categoría aquellos operarios que se les asigna un vehículo para efectuar el desplazamiento para la prestación de su trabajo en el lugar determinado por la empresa)
Igualmente posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de labores de mantenimiento que no requieran elementos de taller cuidando especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento teniendo además a su cargo la limpieza de la maquinaria, herramientas y útiles de trabajo que maneje, dentro de la jornada de trabajo.
Se hace constar expresamente que el personal adscrito a esta categoría profesional percibirá un plus de carácter funcional, de 47’32€ mensuales, por doce pagas a lo largo de cada anualidad. Sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas establecidas en las empresas, donde rige el presente convenio en orden a la mayor cuantía de dicho plus.
Técnico de Nuevas Tecnologías
Equiparado en la tabla salarial a la categoría profesional de Inspector de recogida es aquel trabajador del grupo profesional de mandos intermedios que estando en posesión como mínimo de la titulación de Formación Profesional de segundo grado en las ramas de Regulación y Control de automatismos; o mantenimiento de equipos industriales; o instalaciones eléctricas y automatismos, tiene mando directo sobre el personal operario o auxiliar, asumiendo la responsabilidad de la instalación, supervisión, control, mantenimiento y reparación de las instalaciones y automatismos de las zonas e instalaciones destinadas a contenedores soterrados con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.
Conductor-Maquinista de Planta.-
Trabajador del grupo de operarios que habitualmente se dedica a la conducción y manejo de la maquinaria incorporada en el vehículo, en concreto de:
· vehículos con pala
· vehículos con grúa
· vehículos con grúa tipo pulpo
· vehículos con bañera
· otros vehículo especiales dotados xx xxxxxx o cadenas
Siendo en todo caso para su conducción y manejo necesario el carné como mínimo del tipo C; equiparado en la tabla salarial a la categoría de Conductor de Limpieza, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requiera elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo que conduce en la Planta esté en las debidas condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación del vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento del mismo.
Peón especialista de Planta de Transferencia equiparado en la tabla salarial a la categoría de peón especialista; Trabajador del grupo profesional de operarios que caracterizado por su bifuncionalidad es capaz de realizar indistintamente y según las necesidades del servicio cualquiera de los trabajos que a continuación se describen:
a) Labores típicas de peón propias de las actividades que se desempeñan en la Planta de Transferencia u otras actividades similares.
b) Y que además tiene a su cargo la del manejo o conducción de máquinas y/o de vehículos propios del servicio de la Planta, que requieran el permiso de conducir correspondiente al tipo B, excluidas las del tipo C. Igualmente posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de labores de mantenimiento que no requieran elementos de taller cuidando especialmente de que el vehículo o máquina que conduce o maneja se encuentre en las debidas condiciones de funcionamiento teniendo además a su cargo la limpieza de la maquinaria, herramientas y útiles de trabajo que maneje, dentro de la jornada de trabajo.
Conductor de Planta de Transferencia equiparado en la tabla salarial a la categoría de Conductor de Recogida. Trabajador del grupo profesional de operarios en posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requiera elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo que conduce salga de la Planta en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio de Planta de Transferencia. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación del vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
Artículo 51.- Cláusula derogatoria y derecho supletorio
1.-Queda expresamente derogado el Convenio Colectivo de Trabajo para recogida de Basuras y Limpieza Viaria y conservación de alcantarillado, correspondiente al período 1-1-2010 a 31-12-2012 publicado en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y sus revisiones salariales”
2.-En lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente y en el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, firmado por las partes negociadoras el día 28 xx xxxxx de 2013 pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado
Disposición adicional primera.- Formacion continua.-
Las empresas del sector y los representantes de los trabajadores acordaran en su ámbito, el establecimiento de planes de formación continua que se incluirán en el Plan Nacional de Formación (FORCEM).
Disposición adicional segunda.- Externalizacion de compromisos.-
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, deberán haber exteriorizado los compromisos por pensiones con sus trabajadores que no se ajusten a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987 de 8 xx xxxxx de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en la nueva redacción dada por el apartado 19 de la Disposición Adicional 11 de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Donde se establece que los compromisos de pensiones; (entendiéndose por pensiones lo establecido en el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 8/1987; a) Jubilación o situación asimilable; b) Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez;
c) Muerte del partícipe o beneficiario que pueden generar derecho a prestaciones
de viudedad orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas),
deberán instrumentarse, desde el momento que se inicie el devengo de su coste mediante contratos de seguros; a través de un plan de pensiones; o ambos mediante un sistema mixto. No admitiéndose la cobertura de tales compromisos mediante la creación por el empresario de fondos internos o instrumentos similares que supongan el mantenimiento por parte de este de la titularidad de los recursos constituidos.
Los únicos compromisos a exteriorizar de los actualmente vigentes en el texto articulado del convenio colectivo son los contemplados en el artículo 27.c referente a prestaciones por muerte, invalidez permanente total o absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo y las prestaciones por muerte natural de trabajadores.
No existe obligación de exteriorizar los compromisos económicos previstos en el vigente convenio colectivo previstos en los artículos siguientes:
- artículo 32.2 premio por jubilación voluntaria anticipada consistente en el abono de un determinado número de pagas a salario base (a extinguir excepto trabajadores con cotizaciones anteriores a 1967)
- artículo 33 ayuda por discapacidad de familiar a cargo
- artículo 34 ayuda estudios.
Número 244 Lunes, 21 de octubre de 2013 Página 39024
CONVENIO COLECTIVO DE "RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS-BASURAS, LIMPIEZA VIARIA Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DE ALCANTARILLADO" DE LA REGION XX XXXXXX
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2015 (incremento del 1,25 % sobre las tablas del año 2012)
S.BASE TOX/PEN/PEL EX MARZO EX JUNIO EX SEPT. EX NAVID EX ENERO P.R.D. PLUS TRANSP. TOTAL AÑO 2015
PEON RECOGIDA | 1.071,36 | 321,41 | 1.522,71 | 1.522,71 | 1.522,71 | 1.522,71 | 121,50 | 129,94 | 55,68 | 25.152,99 |
XXXX XXXXXXXX, GUARDA Y CONTROLADOR | 1.071,36 | 321,41 | 1.420,81 | 1.420,81 | 1.420,81 | 1.420,81 | 121,50 | 28,04 | 55,68 | 23.522,59 |
PEON ESPECIALISTA Y LAVACOCHES | 1.073,10 | 321,93 | 1.423,07 | 1.423,07 | 1.423,07 | 1.423,07 | 121,50 | 28,04 | 55,68 | 23.558,78 |
CONDUCTOR REC. MECANICO Y ELECTRIC. | 1.129,88 | 338,96 | 1.690,55 | 1.690,55 | 1.690,55 | 1.690,55 | 121,50 | 221,71 | 55,68 | 27.838,52 |
CONDUCTOR LIMPIEZA Y AYUD. MECANICO | 1.129,88 | 338,96 | 1.572,46 | 1.572,46 | 1.572,46 | 1.572,46 | 121,50 | 103,62 | 55,68 | 25.949,08 |
ENCARGADO BRIGADA DE RECOGIDA | 1.182,39 | 354,72 | 1.754,18 | 1.754,18 | 1.754,18 | 1.754,18 | 121,50 | 217,07 | 55,68 | 28.856,49 |
ENCARGADO BRIGADA DE LIMPIEZA | 1.182,39 | 354,72 | 1.635,89 | 1.635,89 | 1.635,89 | 1.635,89 | 121,50 | 98,78 | 55,68 | 26.963,85 |
INSPECTOR DISTRITO DE RECOGIDA | 1.227,70 | 368,31 | 1.808,87 | 1.808,87 | 1.808,87 | 1.808,87 | 121,50 | 212,86 | 55,68 | 29.731,58 |
INSPECTOR DISTRITO DE LIMPIEZA | 1.227,70 | 368,31 | 1.690,69 | 1.690,69 | 1.690,69 | 1.690,69 | 121,50 | 94,68 | 55,68 | 27.840,70 |
AUXILIAR ADMON. Y TELEFONISTA | 1.071,81 | 321,54 | 1.413,62 | 1.413,62 | 1.413,62 | 1.413,62 | 121,50 | 20,27 | 62,15 | 23.485,27 |
OFICIAL ADMON. 2ª Y ALMACENERO | 1.260,93 | 378,28 | 1.668,87 | 1.668,87 | 1.668,87 | 1.668,87 | 121,50 | 29,66 | 114,56 | 28.198,12 |
OFICIAL ADMON. 1ª | 1.408,02 | 422,41 | 1.859,87 | 1.859,87 | 1.859,87 | 1.859,87 | 121,50 | 29,44 | 108,90 | 31.186,16 |
JEFE XXXXX. 2ª Y JEFE DE TALLER | 1.443,75 | 433,13 | 1.906,10 | 1.906,10 | 1.906,10 | 1.906,10 | 121,50 | 29,22 | 105,54 | 31.885,50 |
JEFE XXXXX. 1ª Y A.T.S. | 1.555,29 | 466,59 | 2.050,24 | 2.050,24 | 2.050,24 | 2.050,24 | 121,50 | 28,36 | 94,90 | 34.064,09 |
MEDICO DE EMPRESA | 1.680,77 | 504,23 | 2.209,81 | 2.209,81 | 2.209,81 | 2.209,81 | 121,50 | 24,81 | 82,96 | 36.474,00 |
SUBDIRECTOR | 1.810,78 | 543,23 | 2.377,83 | 2.377,83 | 2.377,83 | 2.377,83 | 121,50 | 23,82 | 70,61 | 39.014,16 |
DIRECTOR | 1.997,55 | 599,27 | 2.619,25 | 2.619,25 | 2.619,25 | 2.619,25 | 121,50 | 22,43 | 52,84 | 42.663,50 |
NPE: A-211013-14702
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474