PROPUESTA DE CONTRATO DE ALQUILER DE ESPACIO PARA UTILIZACIÓN FOTOVOLTAICA
PROPUESTA DE CONTRATO DE ALQUILER DE ESPACIO
PARA UTILIZACIÓN FOTOVOLTAICA
R E U N I D O S
D./Xx XXX , en nombre y representación de YYY ( CIF WWW), como ZZZ, y
D./Xx CCC, en nombre y representación DDD (CIF EEE) como FFF,
E X P O N E N
I.- Que XXX (en adelante Arrendador), es un…. (Ayuntamiento, Empresa, Sociedad sin ánimo de lucro etc.), cuyas principales actividades consisten, entre otras, en …., y que posee un Edificio/Terreno/Instalación sito en MMM ( en adelante Edificio/Terreno/Instalación)
II.- Que CCC (en adelante Usuario o Arrendatario), colabora con el Gobierno en el Plan de Fomento de las Energías Renovables, en particular en la promoción de la energía solar fotovoltaica con el fin de obtener un desarrollo energético sostenible, por lo que desea instalar un sistema fotovoltaico conectado a red, en el Edificio/Terreno/Instalación,
III.- Que ambas partes, según intervienen, se encuentran interesadas en suscribir el presente Contrato de alquiler de un espacio dentro del Edificio/Terreno/Instalación, según se indica en el Anexo a este Contrato, (en adelante Espacio Alquilado), para ser utilizado para el montaje, operación y mantenimiento de un Sistema FV que genere energía eléctrica (en adelante Sistema FV), lo que supone:
un espacio para la colocación de paneles fotovoltaicos sobre el tejado/terraza/terreno,
un espacio o recinto o terreno para la colocación del inversor, interruptores, contadores, monitorización, y demás elementos principales del Sistema FV en espacios adyacentes a los paneles,
un espacio de paso para el cableado hasta el punto de conexión a la red eléctrica, y
un espacio para la colocación de un panel informativo, que quede visible, indicando las características del sistema y nombre y datos del Usuario.
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- Objeto
El objeto del presente Contrato es el de regular la relación entre ambas partes, para el uso del Espacio Alquilado. Tiene por objeto el arrendamiento a favor del Arrendatario del espacio identificado en el expositivo del mismo, quien lo tomará y aceptará con los derechos, obligaciones y servidumbres que se derivan del presente documento y sus anexos. En el momento que el Arrendatario ocupe las superficies arrendadas para la instalación de equipos, podrá redactar un acta respecto al estado de conservación en que se encuentren en ese momento, obligándose expresamente a restituirlo en su día en las mismas condiciones en que lo reciba.
El Arrendador declara que el objeto del arrendamiento está libre de toda carga, gravamen, hipoteca, ocupación o embargo que pudieren constituir obstáculo alguno para el cumplimiento del presente contrato.
El presente contrato se celebra al amparo de lo dispuesto en el Código Civil, y se rige por la voluntad de las partes expresada en el contrato y supletoriamente, por los preceptos del citado Código.
SEGUNDA.- Vigencia
El presente Contrato de alquiler empezará el BBB y finalizará el GGG, siendo prorrogable por períodos sucesivos de X años, salvo que mediare denuncia expresa de cualquiera de las partes, notificada por escrito a la otra con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de vencimiento del período inicial del contrato o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas .
A la expiración del Contrato, el Arrendador tendrá derecho a adquirir el Sistema FV, para su posterior utilización y explotación. En el caso que no haya un cuerdo sobre el precio y condiciones de adquisición, se someterá el asunto a un arbitraje.
En el caso que el Arrendador no tenga interés en la adquisición del sistema, el Arrendatario deberá, a su cargo, dejar el Espacio Alquilado, en las condiciones previas a la instalación del Sistema FV, a las tres semanas de la finalización del Contrato.
TERCERA.- Rescisión o suspensión
El Arrendador tendrá derecho de resolver el Contrato, cuando el Usuario infrinja alguna de las cláusulas de este Contrato, tales como ceder a un tercero el sistema FV, desatender el sistema FV o utilizarlo de forma dañina para el Edificio/Terreno/Instalación.
El Arrendador tendrá derecho al uso temporal del Espacio Alquilado, para proceder a reparaciones, renovaciones o demoliciones de la zona donde se localiza el sistema FV o próxima a ella, si ha dado un aviso previo de 6 semanas al Arrendatario. En estos casos, el Arrendador no deberá compensar al Arrendatario por el periodo sin generar electricidad y el Arrendatario deberá correr con los gastos, en caso que hubiera que desplazar o almacenar los componentes del sistema FV en otro lugar. El contrato de alquiler quedará en suspenso durante el periodo de uso temporal del Espacio Alquilado, por lo que el Arrendatario no deberá abonar el alquiler correspondiente a este periodo.
El Arrendador, deberá intentar compatibilizar las reparaciones o uso temporal del espacio alquilado con la utilización de arrendatario del Sistema FV.
En el momento de terminación o rescisión del Contrato, y a petición de una de las partes, se podrá realizar un dictamen de la situación en que queda el Espacio Alquilado, y en general el Edificio/Terreno/Instalación, después de haber desmontado el Sistema FV.
La rescisión del contrato debe ser realizada por escrito
CUARTA.- Derechos y deberes del Arrendatario en relación con la instalación y operación del Sistema FV
El Arrendatario debe instalar los paneles solares en el tejado o terraza o terreno de acuerdo con las buenas practicas, la legislación vigente, la reglamentación técnica aplicable y la normativa local. Todas las adiciones materiales o los servicios adicionales que sean necesarias para instalar y mantener el Sistema FV correrán a cargo del Usuario, por ejemplo, nuevos pararrayos, protecciones contra incendios, vallas protectoras o demás requisitos normativos y servicios.
Los permisos y licencias para la instalación y operación del Sistema FV, correrán igualmente a cargo del Arrendatario.
El Arrendatario tiene derecho a inyectar la electricidad generada en la red y recibir la compensación económica por ello, que esté estipulada legalmente
El Arrendatario tiene el deber de mantener y revisar el Sistema FV de forma regular y reparar cualquier anomalía o daño que se produjera sobre el propio Sistema FV o sobre el Espacio Alquilado o Edificio/Terreno/Instalación.
El Arrendatario tiene derecho a realizar las lecturas periódicas de los contadores e instrumentos del Sistema FV.
La infrautilización del Sistema FV por parte del Arrendatario, no le exime de las obligaciones contraídas en este Contrato.
El Arrendatario, tiene derecho a colocar un panel informativo o letrero en lugar visible, donde se describa las características del Sistema FV y nombre y datos del Arrendatario.
QUINTA.- Derechos y deberes del Arrendador en relación con la instalación y operación del Sistema FV
El mantenimiento del tejado, azotea o partes de la instalación del Espacio Alquilado, que ocupa el Sistema FV, incumbe al Arrendatario. El Arrendador deberá ser inmediatamente avisado de cualquier defecto o daño que el Arrendatario observe en el tejado, terraza o zona ocupada por el Sistema FV
Cualquier modificación al Sistema FV que el Arrendatario desee realizar, con posterioridad a su montaje según el proyecto inicial, requerirá la aprobación escrita del Arrendador cuando implique cambios sustanciales de las condiciones tenidas en cuenta a la hora de firmar el contrato. En otro caso bastará con la notificación al Arrendador de los cambios practicados.
El Arrendador tendrá derecho a disponer de los datos de funcionamiento del Sistema FV para su evaluación.
El tráfico de personas que visitan el Sistema FV por parte del Arrendatario se controlará por el propio Arrendatario por motivos de seguridad, por lo que se requerirá el permiso del Arrendador para tener acceso al Espacio Alquilado, recintos donde se aloja el Sistema FV, en la forma que se acuerde entre ambas partes. Este tráfico debe limitarse al menor número de personas posibles, para minimizar los posibles daños al Edificio/Terreno/Instalación y las posibles molestias al Arrendador. El Arrendador, dentro del ámbito de esta estipulación y los controles que al efecto se establezcan concede al arrendatario un derecho de paso continuo a través de su propiedad y, en su caso, de zonas comunes con edificios o terrenos contiguos, tanto para conseguir poner en funcionamiento el Sistema FV, como para su posterior mantenimiento, conservación o modificación. Tal derecho se concede sólo a través de las zonas señaladas en Anexo. En consecuencia el Arrendador entrega al Arrendatario en este acto las llaves necesarias, o los sistemas de identificación, para el acceso a las superficies arrendadas, comprometiéndose, por el presente, a facilitar copia de las llaves, o sistemas correspondientes, si estas fueran cambiadas en algún momento.
El citado derecho de paso se entiende cedido a favor del Arrendatario y de sus empleados y contratistas debidamente acreditados. El Arrendatario comunicará por escrito al Arrendador los nombres de las personas que tendrán acceso y derecho de paso, al Espacio Alquilado.
El Arrendador autoriza al Arrendatario a la realización de las obras necesarias para la colocación de los equipos necesarios para el Sistema FV, con todas las estructuras, soportes, cableado y cualesquiera otras necesarias o convenientes para la instalación y correcto funcionamiento del sistema FV.
El Arrendador autoriza expresamente al Arrendatario a utilizar el espacio suficiente pare el paso de la acometida desde el punto autorizado por la compañía suministradora para enganchar hasta los equipos colocados sobre la superficie arrendada.
El Arrendador autoriza al Arrendatario a tomar electricidad desde su contador para la ejecución de las obras. a fin de poner en funcionamiento sus instalaciones a la mayor brevedad. El consumo realizado por el Arrendatario será abonado al arrendador al precio facturado por la compañía suministradora.
El Arrendador se compromete a no realizar en la finca modificaciones u obras que obstaculicen o impidan el normal funcionamiento del Sistema FV.
El Arrendatario podrá ceder sus derechos como Arrendatario si esta cesión es notificada al Arrendador indicando los datos relativos a la empresa que se subrogará en sus derechos y obligaciones, y si el Arrendador acepta la cesión por escrito.
El Arrendatario tiene el derecho de cancelar el contrato, en el caso que el Arrendatario quiera ceder sus derechos como Arrendatario y esta cesión no sea aceptada por el Arrendatario.
En el caso de que el Arrendador proceda a la venta de la totalidad o parte de la finca objeto del presente contrato, durante la vigencia del mismo, se compromete a poner en conocimiento de la parte compradora, así como a imponerle el compromiso de mantener plenamente vigente el mismo hasta la fecha de su vencimiento en las condiciones pactadas.
SEXTA.- Responsabilidad del Arrendatario
El Arrendatario se hace responsable de cualquier daño que se pueda causar el Sistema FV, el personal del Arrendatario u otras personas relacionadas con el Arrendatario que visitan el Espacio Alquilado .
Asimismo el Arrendatario se hace responsable de cualquier daño que a causa de una operación defectuosa del Sistema FV se pueda causar a la red, o al suministro eléctrico del Edificio/Terreno/Instalación, o cualquier otro daño derivado del uso y disfrute del Espacio Alquilado objeto del contrato, llevando a cabo por su cuenta las reparaciones correspondientes en el plazo más breve posible
El Arrendatario debe tener un seguro de responsabilidad civil durante el periodo de duración de este Contrato, que cubra los daños que pueda causar a terceros.
El Arrendador, incluirá en su seguro del Edificio/Terreno/Instalación, los componentes del Sistema FV, para cubrir los riesgos de incendio, robo, daños por inundación, etc. (los riegos típicos del “seguro de hogar”).
El Arrendatario se obliga expresamente a abonar el importe de las correspondientes licencias y tasas municipales derivadas de la realización de las obras citadas.
El Arrendatario deberá dejar el Espacio Alquilado, al término del presente contrato de arrendamiento o resolución del mismo en el mismo estado en el que la recibe, salvo las alteraciones producidas por el transcurso del tiempo, o por causa inevitable.
No obstante a petición del Arrendador podrá dejar en beneficio de la finca aquella parte de las obras realizadas que no sean susceptibles de reutilización, pudiendo, en todo caso, retirar el Arrendatario todos aquellos elementos de su propiedad que puedan ser desmontados sin causar deterioro a la finca.
SEPTIMA.- Condiciones Económicas
La retribución acordada por el arrendamiento del Espacio Alquilado, será de GGG Euros al trimestre mas IVA.
El pago se hará trimestralmente.
El Arrendatario entregará al Arrendatario, el importe correspondiente a un trimestre de alquiler, en concepto de fianza.
Todos costes de desplazamiento, viajes y representación en los que incurriera el Arrendatario para la realización del montaje, operación y mantenimiento del Sistema FV, así como los gastos relativos a las visitas, correrán a cargo del Arrendatario, salvo acuerdo previo entre las partes.
Cuantos tributos graven el presente contrato serán satisfechos por las partes con arreglo a la Ley.
La renta anteriormente indicada será satisfecha por el Arrendatario mediante transferencia bancaria a la cuenta CBCBCBCB de la que es titular el Arrendador.
El Arrendador deberá presentar cada trimestre y con 15 días de antelación al período facturable la correspondiente factura al Arrendatario, enviándola a la siguiente dirección:
DDDDDDD.
Ccccc
Llegado el día en que el contrato de arrendamiento cumpla una anualidad desde su entrada en vigor, la renta pactada se revisará con los efectos de dicha fecha, acomodándola, en más o en menos a la variación porcentual que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo que fija el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle en el futuro, tomando como índice la diferencia entre los doce meses precedentes.
La renta actualizada será efectiva para el Arrendatario a partir del trimestre siguiente a aquél en que el arrendador lo notifique a la otra parte por escrito.
Si el Arrendador no pudiese disponer en el momento de la revisión del Índice de Precios al Consumo, por no haberse publicado todavía, aquella se efectuará cuando se conozca el último índice, girándose los recibos complementarios correspondientes o deduciéndoles las cantidades que procedan.
De idéntica forma se revisará la renta en cada una de las anualidades sucesivas en las que permanezca vigente el contrato de arrendamiento.
OCTAVA.- Contactos Periódicos
Las partes se obligan al mantenimiento de contactos periódicos, con la frecuencia que la buena coordinación requiera para un adecuado montaje y operación del Sistema FV, al que se refiere el presente Contrato.
A efecto de notificaciones las partes designan los siguientes domicilios:
Cualquier cambio de domicilio, teléfonos de contacto…serán oportunamente notificados a la otra parte contratante.
NOVENA.- Cambios a este Contrato
Los cambios a las Estipulaciones de este Contrato, deberán ser acordadas entre las partes y formalizadas por escrito. Estos cambios así formalizados, formarán parte de este Contrato como Anexo adicional al mismo.
DÉCIMA.- Ley y Fuero
Para la resolución de cualquier controversia o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de VVVV.
Y para que conste, ambas partes firman el presente contrato en dos ejemplares ambos a un mismo efecto en lugar y fecha ut supra indicados.
Por el Arrendatario Por el Arrendatario
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Fdo: XXX Fdo: YYY
ANEXO: Plano del Edificio/Terreno/Instalación indicando el Espacio Alquilado con la situación de los paneles y demás componentes del Sistema FV.
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