Contract
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECCION GENERAL DE COSTOS, LICITACIONES Y CONTRATOS
TERMINOS DE REFERENCIA
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y DESARROLLO URBANO
DIRECCIÓN GENERAL DE COSTOS,
LICITACIONES Y CONTRATOS
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS |
SERVICIO: |
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“SUPERVISION Y CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA: CONSTRUCCION DE HOSPITAL GENERAL XX XXXXXXXXX (SEGUNDA ETAPA), EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, SONORA.”
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TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL SERVICIO “SUPERVISION Y CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA: CONSTRUCCION DE HOSPITAL GENERAL XX XXXXXXXXX (SEGUNDA ETAPA), EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, SONORA.”
Los términos de referencia que a continuación se describen, tienen como fin precisar el objeto, requisitos y alcances del servicio, las especificaciones generales y particulares; el producto esperado y la forma de presentación, como lo estipula el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, asi como también se considerara para la interpretación, las definiciones establecidas en el articulo 8° de la misma ley de obras púbicas.
El presente documento contiene las especificaciones técnicas que son necesarias para llevar a cabo la supervisión técnica y financiera de la “Obra”. Estas directrices describen las obligaciones que tendrá el supervisor de obra en estos trabajos el cual mantendrá constante relación con Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, a través el Residente de obra designado, por lo que en lo sucesivo llamaremos “EL RESIDENTE DE OBRA”. Asimismo se señala que las directrices plasmadas en el presente documento son obligaciones del “El SUPERVISOR” adicionales a las señaladas en el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Sonora.
La SUPERVISIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA de la obra mencionada consiste en:
A.-COORDINACIÓN, DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OBRA.
1. Actividades previas a la ejecución de la obra:
2. Actividades que debe realizar la Supervisión durante la ejecución de la obra.
3. Control de programas.
4. Control presupuestal.
5. Actividades que debe realizar la Supervisión para el finiquito de la obra.
6. Recepción y entrega de obra.
7. Atención a las instrucciones generadas por la Residente de Obra
8. Atención a los órganos de control.
9. Finiquito de los servicios de la Supervisión.
10. Informes periódicos y reuniones de evaluación y coordinación.
B. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LA OBRA (Proporcionado por la convocante)
1. Estudio de pre inversión.
2. Tenencia de la tierra y permisos.
3. Estudio de impacto ambiental.
4. Estudios y proyectos.
5. Origen de los fondos para realizar la obra.
6. Licitación.
7. Aviso de iniciación de obra.
8. Anticipos.
9. Contrato.
10. Fianzas.
11. Estimaciones.
12. Trabajos.
13. Modificaciones.
14. Terminación de las obras.
15. Recepción de las obras.
16. Informes periódicos (mensuales) y final.
17. Casos específicos.
C. BITÁCORA DE OBRA
Definición.
Alcances.
Anotaciones.
D. CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA.
Objetivo
Metodología
Actividades de la supervisión de control de calidad
3.1. Trabajos de campo y laboratorio.
3.2. Trabajos de gabinete.
3.2.1. Informes semanales.
3.2.2. Informes mensuales.
3.2.3. Informe final.
Consideraciones Generales
4.1. Elementos que proporcionará SIDUR.
Presentación de las propuestas técnica y económica.
E. PERSONAL, EQUIPOS DE TRANSPORTE., TOPOGRAFÍA, CÓMPUTO E IMPRESIÓN Y LABORATORIO.
F. COORDINACIÓN, DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OBRA.
Definición.
Consiste en llevar a cabo las acciones necesarias de certificación, confrontación, comprobación, verificación y revisión que se deben realizar durante y al finiquito de la ejecución de la obra, siguiendo los criterios establecidos por la normatividad que en materia de obra pública está vigente, con apego al proyecto en sus aspectos de calidad, presupuestación, estimación, programación y seguridad de la construcción.
Alcances
La Supervisión es una extensiónde la “Secretaría” en cuanto se refiere a su relación de trabajo para la coordinación, dirección, supervisión y control de la obra a su encargo; por consiguiente es responsabilidad de la citada Supervisión la integración e identificación de las políticas y metas establecidas por la”Secretaría” y ser corresponsable en la consecución del objetivo común: optimizar la calidad, costo, tiempo de ejecución y seguridad de la obra que supervisa.
“EL RESIDENTE DE OBRA”, será la autoridad en todo lo referente al proyecto y ejecución de la obra, y será auxiliada por la Supervisión en las funciones que se describen a través de los presentes términos, o las que considere conveniente ampliar o modificar, notificándolo por escrito. La Supervisión queda facultada para tomar las decisiones correspondientes al ejercicio de sus funciones, acorde con su responsabilidad, mismas que deberán ser puestas a consideración de “EL RESIDENTE DE OBRA”. Las órdenes respectivas deberán transmitirse siempre por escrito.
“EL RESIDENTE DE OBRA” podrá revocar por escrito cualquier decisión de la Supervisión que a su juicio no proceda porque lesione los intereses, se contraponga con las metas y los objetivosde la “Secretaría” o no cumpla con los requisitos pactados contractualmente.
La Supervisión será responsable de la verificación de los volúmenes y calidad de obra ejecutada y reportada en las estimaciones correspondientes.
En términos enunciativos, pero no limitativos, las funciones a desarrollar durante la coordinación, dirección, supervisión y control de la obra a su encargo serán las siguientes:
Las especificaciones de los conceptos de trabajo que regirán para ejecutar las actividades, son las que se contemplan en las NORMAS Y ESPECIFICACIONES contenidas en el Reglamento de Construcción del Ayuntamiento de Magdalena, Sonora, Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas del Estado de Sonora y su reglamento en vigor.
Actividades previas a la ejecución de la obra:
Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Supervisión deberá llevar a cabo las siguientes actividades:
1.1. Visitar el sitio de la obra para conocer las características relevantes del mismo, así como la infraestructura existente en el entorno.
1.2. Entregar a “EL RESIDENTE DE OBRA” y a la empresa ejecutora de la obra -que para motivos del presente se denominará Contratista- un organigrama con los nombres de los responsables de cada área en la Supervisión, tanto en la obra como en sus oficinas centrales, acompañando al mismo un currículum de los profesionales, técnicos y demás personal que interviene. Asimismo, deberá solicitar en correspondencia la misma información tanto a “EL RESIDENTE DE OBRA” como al Contratista.
1.3. Establecer conjuntamente con “EL RESIDENTE DE OBRA” y el Contratista un directorio de la obra, con los datos de los servidores públicos y representantes respectivos, de manera que se puedan localizar fácilmente, así como los correspondientes a las autoridades, dependencias y organismos que guarden relación con la obra.
1.4. Proponer los procedimientos del control de calidad, indicando el laboratorio que utilizará para la obra y la ubicación de sus instalaciones, apegándose a lo estipulado en las Normas Oficiales de Control de Calidad relacionadas con esta materia.
1.5. Recabar de “La Secretaria” los documentos relativos al proyecto ejecutivo consistentes en: planos, especificaciones, normas, catálogo general de conceptos, precios unitarios, contrato, planos oficiales de instalaciones subterráneas, programas de ejecución, montos mensuales de utilización de mano de obra, de suministros, de utilización de la maquinaria y equipo de construcción; y en su caso, los documentos correspondientes a permisos y licencias oficiales.
1.6. Establecer la Supervisión oficinas cercanas al sitio de la obra, mismas que deberán contar con la capacidad suficiente para alojar al personal, equipo y archivos de obra; contando con las instalaciones correspondientes a energía eléctrica, agua, y otros servicios que se requieran, acondicionadas para proporcionar las facilidades necesarias para llevar a cabo mesas de trabajo. La Supervisión será responsable de integrar el expediente de la obra, lo que realizará de acuerdo con lo señalado en el capítulo inciso “B”.- Integración del expediente de la obra, de estos términos de referencia; así como en sus oficinas centrales, en la que llevará una debida clasificación de la documentación generada, proponiendo los formatos correspondientes para llevar a cabo la revisión y control inherentes a la actividad mencionada.
1.7. Llevar a cabo la bitácora de obra, dando cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo “C”.-Bitácora de obra, de estos términos de referencia y con los artículos 128 al 132 del reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para el Estado de Sonora.
1.8. Asistir a las juntas convocadas por “EL RESIDENTE DE OBRA” del SECRETARIA para revisar las relaciones de trabajo y canales de comunicación entre los que participen en la ejecución de la obra.
1.9. Programar conjuntamente con “EL RESIDENTE DE OBRA” y la Contratista ejecutora de la obra, la información concerniente al lugar y fecha de apertura de los diferentes frentes, ubicación de oficinas, bodegas e instalaciones de campo, así como de los bancos de tiro o desperdicio de los materiales productos de las excavaciones o demolición, así como, ubicación de oficinas, bodegas e instalaciones de campo.
1.10. Revisar conjuntamente con “EL RESIDENTE DE OBRA” y la Contratista el cumplimiento de las normas de vigilancia, seguridad, higiene, colindancias e interferencias con la vía pública,
1.11. Programar y llevar a cabo los trámites y eventos necesarios ante las diversas dependencias y organismos que intervienen directa o indirectamente en la ejecución de los trabajos, aplicando el seguimiento de la documentación, de las aprobaciones y/o modificaciones que sean necesarias.
2. Actividades que debe realizar la Residencia de Supervisión durante la ejecución de la obra.
2.1. Actividades generales
Durante la ejecución de la obra, la Supervisión desempeñará las siguientes actividades generales:
2.1.1. Recibir conjuntamente con la Contratista físicamente en la obra las referencias de trazo y bancos de nivel xx xxxxxxx que entregue “EL RESIDENTE DE OBRA”, para su debida conservación y observación durante la ejecución de la obra.
2.1.2. Detectar físicamente, si es el caso, con el apoyo de la Contratista, las instalaciones subterráneas existentes en el sitio que interfieran con la ejecución de la obra.
2.1.3. Transmitir en forma adecuada y oportuna a la Contratista las instrucciones propias y las que reciba de “EL RESIDENTE DE OBRA”, de manera que su actuación sea preventiva más que correctiva.
2.1.4. Proporcionar a la Contratista el apoyo técnico que requiera para interpretar los documentos del proyecto y detectar los posibles faltantes.
2.1.5. Dar solución a los problemas constructivos de orden técnico, siempre que ello no signifique un cambio de proyecto o incida negativamente en el presupuesto, en el programa de ejecución o afecte su seguridad; en cuyo caso, presentará a “EL RESIDENTE DE OBRA” un informe detallado del problema específico, conteniendo además las alternativas de solución, su evaluación en costo y tiempo, para que la Residencia efectúe la toma de decisiones correspondiente.
2.1.6. Programar conjuntamente con la Contratista las etapas de aprobación de las inspecciones que efectúe, para no interferir con el proceso constructivo, excepto cuando sea necesario por incumplimiento de los requisitos pactados contractualmente.
2.1.7. Asistir a las juntas de trabajo programadas por “EL RESIDENTE DE OBRA”, participar en el análisis y resolución de los problemas que interfieran con el avance de la obra, ya sean de carácter técnico o administrativo; en su caso, elaborar y entregar a los interesados la minuta respectiva.
2.1.8. Xxxxxxx a la Contratista la ayuda necesaria para agilizar la tramitación de las estimaciones.
2.1.9. Mantener actualizado el archivo de la realización de la obra, tomando especial cuidado en anular los documentos que ya no sean válidos por haber sufrido modificaciones.
2.1.10. Vigilar, conjuntamente con el responsable de seguridad de la Contratista, el cumplimiento de los requisitos de seguridad que deben observarse en la ejecución de la obra, mismos que se encuentran establecidos en los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en la materia, así como las instrucciones recibidas en esta materia por la “SECRETARIA”.
2.2. Verificación de calidad
Las actividades que se indican a continuación serán realizadas por la Supervisión para verificar la calidad de la obra, así como de sus instalaciones y equipos, apegándose a lo estipulado en el Reglamento de Construcción del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y Normas Oficiales relacionadas. Ello no limita a la Contratista para instrumentar internamente su programa de control de calidad, indispensable para asegurar el cumplimiento de los requisitos pactados contractualmente a medida que avanza la construcción de la obra y los procesos de fabricación.
2.2.1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en los planos, especificaciones particulares del proyecto, o en su defecto las normas nacionales e internacionales aplicables a los materiales básicos, equipos, sistemas, procesos constructivos o de fabricación.
2.2.2. Exigir a la Contratista que entregue con la debida anticipación el programa de suministro, para su aprobación, en el que se incluyan los siguientes conceptos: en caso de proceder, la elaboración de la ingeniería básica para su revisión y verificación, la procedencia de los suministros, su requisición y la fecha de inicio de fabricación, terminación, períodos de prueba del fabricante y recepción en planta y obra.
2.2.3. En el caso de materiales a los que no sea aplicable el proceso de verificación indicado en la cláusula 2.2.2. Recabar de la Contratista o el proveedor la certificación de calidad de sus proveedores y, de ser necesario, muestras físicas representativas, con objeto de someterlas a las pruebas que “EL RESIDENTE DE OBRA” juzgue pertinentes.
2.2.4. Implementar el programa de verificación de calidad y presentarlo ante “EL RESIDENTE DE OBRA” para recabar su visto bueno. El programa de verificación indicará los laboratorios que se utilizarán para hacer las pruebas, la frecuencia de muestreo y ensaye de los materiales o productos, las pruebas de funcionamiento de equipos y sistemas, los nombres de los proveedores, su ubicación y las fechas en que se harán las visitas de inspección a los sitios correspondientes.
2.2.5. A juicio de “EL RESIDENTE DE OBRA” aceptar un lote determinado de materiales, productos, equipos y sistemas, para los que el proveedor haya presentado una certificación de calidad respaldada por un laboratorio autorizado (por el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba o su equivalente en el extranjero) avalada con una garantía aceptable para “EL RESIDENTE DE OBRA”.
2.2.6. Cuando los resultados de las pruebas no sean satisfactorios, informar a “EL RESIDENTE DE OBRA” y a la Contratista o proveedor que los trabajos, materiales y equipos respectivos se rechazan, explicando con el debido respaldo técnico los motivos de su decisión, e indicando si es necesario proceder a su demolición, retiro, reemplazo o corrección.
2.2.7. Rechazar los elementos que no cumplan con las especificaciones, debido a manejo o almacenaje inadecuado; ordenar su limpieza o reparación y aprobarlos para ser utilizados en la obra, si los resultados son satisfactorios.
2.2.8. Conjuntamente con la Contratista, hacer levantamientos de los detalles de la obra, así como de la fabricación, dando el debido seguimiento para que sean corregidos.
2.2.9. Exigir a la Contratista la presentación de planos auxiliares de trabajo que queden bajo su responsabilidad, como son los referentes a cimbras, fabricación de estructuras metálicas, guías mecánicas, etc., para poder llevar a cabo la revisión de los trabajos respectivos.
2.2.10. A medida que progrese la excavación observar y clasificar el subsuelo de acuerdo con sus características de ataque, conservando un registro fotográfico de la misma y de los equipos utilizados por la Contratista para efectuarla.
2.2.11. Aprobar la explotación y tratamiento de los bancos de materiales para terracerías, rellenos y pavimentos, previo al envío de éstos a la obra.
2.2.12. Inspeccionar los bancos de almacenamiento temporal o de desperdicios propuestos por “EL RESIDENTE DE OBRA” y los requisitos establecidos para su manejo, en su caso.
2.2.13. Exigir a la Contratista, tanto la limpieza de la obra como las protecciones y medidas para mejorar las condiciones ambientales, minimizando en lo posible las molestias que puedan ocasionarse.
3. Control de programas
En la fase de ejecución de la obra, a la Residencia de Supervisión le corresponden las siguientes actividades referentes a la verificación y avance físico de los trabajos.
3.1. Solicitar a la Contratista que entregue dentro del plazo que le haya fijado “EL RESIDENTE DE OBRA”, los programas detallados de construcción para cada frente de trabajo y el programa general integrado a partir de los anteriores, que deberán respetar los lineamientos fijados por la “SECRETARIA” en su programa, en cuanto a las fechas de inicio y terminación de las diferentes etapas de la obra y recepción de suministros. Asimismo, los subprogramas correspondientes a los recursos necesarios y los colaterales referentes a la valuación de los trabajos y a su pago.
3.2. Recabar de la Contratista como mínimo, los siguientes subprogramas:
3.2.1. De maquinaria y equipo de construcción, indicando sus características y cantidad para cada frente de trabajo.
3.2.2. De suministro de materiales, productos y equipos que forman parte de la obra cuya entrega sea responsabilidad de la Contratista.
3.2.3. De recursos humanos, clasificando las necesidades de personal calificado por especialidad y categoría.
3.3. Solicitar y revisar conjuntamente con la Contratista los programas de montos de obra, obtenidos a partir de los presupuestos de obra y de los programas de ejecución mencionados en la Cláusula 3.1. Determinar la incidencia de los cambios presupuestales y del flujo de las estimaciones, en el programa de montos de obra.
3.4. Para efectos de implantación y seguimiento de obra, exigirle a la contratista que los programas y subprogramas se representen mediante diagrama xx xxxxxx, referidos a períodos de calendarios expresados en días. Queda a juicio de “EL RESIDENTE DE OBRA” solicitar además otro tipo de presentación.
En todo caso, deberán contener rubros o actividades claramente identificables, con las fechas pactadas contractualmente, y señalar con la simbología apropiada las actividades críticas; consignar las cantidades de trabajo por ejecutar en los períodos en que se divida (nunca mayor de un mes), utilizando unidades de medición de obra que sean congruentes con los conceptos enlistados y unidades de tiempo acordes con el tipo de programa, la velocidad de avance y periodicidad de revisión.
3.5. Verificar que los programas contemplen las limitaciones impuestas por factores ajenos a la responsabilidad de la Contratista, previo al inicio y durante la construcción. Recepción del proyecto, preparación del sitio o sus accesos, entrega de predios, liberación de interferencias.
3.6. Conjuntamente con la Contratista, revisar los programas, cerciorándose de que contengan todas las actividades esenciales para construir la obra, que estén enlistadas y agrupadas ordenadamente de acuerdo con una secuencia lógica de construcción, que sus duraciones sean adecuadas y correspondan a las condiciones en campo, que cumplan con la fecha de iniciación y la de terminación. Revisar que los programas de montos de obra correspondan a las cantidades de obra asignadas a cada período y a los importes calculados en los presupuestos de obra.
3.7. Para efectuar la revisión mencionada en la Cláusula 3.6., la Supervisión podrá exigir a la Contratista que le proporcione todos los datos básicos que haya utiliza do en la formulación de los programas como son: planeación y estrategia de construcción definidas a partir de los lineamientosde la “Secretaría”; lógica de ejecución consignada en diagrama de precedencia, restricciones de tiempo pactadas contractualmente, así como las de orden físico, financiero o relativas a la seguridad de la obra; el cálculo de la duración de las actividades; y la inclusión de contingencias y condiciones adversas al desarrollo de los trabajos. Además la terminación de los tiempos de ejecución parciales y total de la obra y de las holguras de sus actividades con apoyo en las técnicas que se utilizan para este efecto o en las que específicamente exija “EL RESIDENTE DE OBRA”. Asimismo, los presupuestos de obra que se consideraron para el flujo de los recursos económicos.
3.8. Corroborar que los tiempos asignados a las actividades programadas sean congruentes con los recursos y rendimientos, así como con las cantidades de obra por ejecutar.
3.9. Analizar los programas propuesto por la Contratista y emitir su opinión respecto a su aceptación o modificación, turnándolos a “EL RESIDENTE DE OBRA” con las observaciones que apoyen su consideración, a efecto de que dictamine lo conducente.
3.10. Implantar en las obras estos programas, una vez aprobados por “EL RESIDENTE DE OBRA”, los que tendrán carácter de documentos contractuales, verificando que no exista ningún frente de trabajo que carezca de programa.
3.11. Verificar el cumplimiento de los programas por parte de la Contratista para garantizar las fechas de entrega pactadas contractualmente, comparando la producción real contra la programada, con la periodicidad de revisión preestablecida o la que amerite la problemática de avance de la obra.
Para este efecto se hará un levantamiento de las cantidades de obra ejecutadas en el período, que puedan considerarse terminadas, las que se medirán en las mismas unidades que las consignadas en el programa, así como las de la obra que esté en proceso, ponderando su grado de avance.
3.12. Reportar oportunamente y de acuerdo con su relevancia, las desviaciones que se presentan como resultado de la comparación mencionada en la Cláusula 3.11., para tomar las medidas correctivas a la brevedad. Investigando las causas de retraso, indicando si son imputables a la Contratista por falta de recursos (con apoyo en los subprogramas de insumos), omisión de actividades en el programa de obra, falla de equipo, apreciación equivocada de rendimientos, etc., o bien, son responsabilidad de terceros, señalando también el motivo de las mismas.
3.13. Aislar las actividades críticas que acusen atrasos de las restantes del programa, para darle un seguimiento especialmente detallado en el proceso de revisión y estudiar conjuntamente con la Contratista si éstos pueden recuperarse con acciones correctivas que sean realistas en cuanto a los recursos necesarios, ajustando los programas en consecuencia con las decisiones que “EL RESIDENTE DE OBRA” tome al respecto.
3.14. Cuando la solución mencionada en el inciso anterior no sea posible o existan otros factores como cambio de proyecto de procedimientos constructivos, o situaciones impredecibles, y los atrasos conduzcan al incumplimiento de algunas de las fechas pactadas contractualmente, proponer conjuntamente con la Contratista las reprogramaciones parciales o totales que se ameriten, acordes con los objetivos establecidos por la “Secretaria”.
3.15. Analizar conjuntamente con la Contratista las alternativas de reprogramación de la obra, en caso de que el “Secretaria” cambie los plazos pactados contractualmente.
3.16. En caso de que la asignación presupuestal sea insuficiente para la conclusión de la obra y esta rebase el ejercicio presupuestal del año, la Supervisión está obligada a brindar apoyo a “EL RESIDENTE DE OBRA” para generar los trámites y oficios que deberán ser sometidos a la autorización de la “Secretaría”.
3.17. La Supervisión deberá anotar en la bitácora de obra todas las justificaciones que procedan.
4. Control presupuestal
A la supervisión le corresponde ejecutar las actividades referentes a la revisión y actualización del presupuesto de obra, el seguimiento de su ejercicio y la formalización de estimaciones para efectos de pago a la Contratista, debiendo respetar la hoja xx xxxx para tal fin establecida por el “SECRETARIA”.
4.1. En cuanto a los presupuestos de obra adjudicada por licitación pública:
4.1.1. En lo referente al control del presupuesto:
4.1.1.1. Durante el desarrollo de la obra, y en caso de proceder según el régimen del contrato: actualizar los presupuestos conjuntamente con la Contratista, con la periodicidad que la “SECRETARIA” fije, cuando se presenten cambios o adecuaciones al proyecto, cancelación de trabajos o realización de trabajos extraordinarios, ajuste de precios unitarios, omisiones o correcciones, reclamaciones procedentes a juicio de “EL RESIDENTE DE OBRA” y otros factores que modifiquen el costo, remitiendo los resultados obtenidos a “EL RESIDENTE DE OBRA”.
4.1.1.2. Modificar los programas de montos de obra indicados en la Cláusula 3.3., en consecuencia con los presupuestos analizados.
4.1.1.3. En paralelo con la verificación de los programas de ejecución de obra, dar seguimiento a los de montos de obra, comparando periódicamente los importes reales contra los considerados originalmente y señalando los motivos de las desviaciones que se presenten.
4.1.1.4. En caso de existir obra que exceda el monto del contrato, informar a “EL RESIDENTE DE OBRA” la necesidad de efectuar las ampliaciones correspondientes basado en el análisis aplicado a la fundamentación que presente la Contratista.
4.1.1.5. A petición de “EL RESIDENTE DE OBRA”, integrar los índices de costo de la obra al término de la misma.
4.1.2. Por lo que respecta a la cuantificación y estimación de la obra ejecutada:
4.1.2.1. Con base en las unidades de medición establecidas en el catálogo de conceptos y precios unitarios, llevar a cabo la cuantificación de la obra a medida que se vaya ejecutando, conciliándola con la Contratista con la periodicidad que fije “EL RESIDENTE DE OBRA”. La Supervisión apoyará la cuantificación de obra con sus propios números generadores, independientemente de los que la Contratista tiene obligación de presentar contractualmente, en los que se consignen los cálculos y croquis aclaratorios, basados en el proyecto ejecutivo y en los alcances de los precios unitarios.
4.1.2.2. Entregar mensualmente y en la fecha pactada contractualmente, un concentrado de las cantidades de obra conciliada, para efecto de formulación de la estimación de pago respectiva. “EL RESIDENTE DE OBRA”, dependiendo de su estructura interna y de las características de la obra, determinará si la elaboración de la estimación estará a cargo de la Contratista, la Supervisión y del propio “EL RESIDENTE DE OBRA”. En cualquiera de los casos, la Supervisión debe ratificar la valoración de la estimación, en cuanto a cantidades, clave y precio unitario, aprobarla y entregarla a “EL RESIDENTE DE OBRA” en el plazo señalado de acuerdo con la normatividad vigente, debidamente firmado de conformidad por parte de la Contratista.
4.1.2.3. Al entregar la cuantificación mensual a “EL RESIDENTE DE OBRA”, completará con un documento donde indique las cantidades de obra ejecutadas que no se hayan incluido para efectos de estimación por diversos motivos, como son: no corresponder a la obra contratada, falta de presentación por parte de la Contratista, estar en proceso de conciliación y no haber llegado a un acuerdo en la misma, carecer de precio unitario, no cumplir con los requisitos de calidad, haberla realizado violando la seguridad o las órdenes específicas de la Supervisión.
4.1.2.4. Valuar el monto de las cantidades de obra retenidas en cada período para no desvirtuar el avance de la obra que se reporta en el programa de montos de obra y para que “EL RESIDENTE DE OBRA” conozca su magnitud, identifique sus causas y pueda tomar las decisiones pertinentes.
4.1.2.5. Informar a “EL RESIDENTE DE OBRA” acerca de los trabajos extraordinarios que no estén comprendidos en el proyecto, para que la Contratista presente los precios unitarios correspondientes para obras adjudicadas por licitación.
4.1.2.6. Informar a “EL RESIDENTE DE OBRA” sobre los conceptos de obra que no estén incluidos en el catálogo de contrato.
4.1.2.7. Para no detener el avance del proceso de cuantificación, proponer alcances y unidades de medición tentativas para los conceptos descritos en la cláusula 4.1.2.6., así como precios unitarios similares a los del catálogo, para evaluar aproximadamente su importe. Transformar las unidades de medición a las definitivas, una vez que se cuente con el precio unitario aprobado y su alcance.
4.1.2.8. En el supuesto de la cláusula 4.1.2.7. exigir a la Contratista la entrega de los análisis de precios unitarios faltantes, en el plazo indicado por “EL RESIDENTE DE OBRA”, corroborando que contengan la descripción del concepto, la matriz de análisis, la unidad de medición y el alcance detallado. Revisar que los recursos, rendimientos y la descripción del alcance correspondan a la información recabada durante la ejecución del trabajo, entregando los resultados de las mismas a “EL RESIDENTE DE OBRA” en el tiempo establecido.
4.1.2.9. Consultar a “EL RESIDENTE DE OBRA” sobre las dudas que se tengan respecto a los precios unitarios, ya sea por la manera en que están expresados o por la aplicabilidad de su alcance.
4.1.2.10. Conciliar diariamente la obra ejecutada, cuando sea indispensable aplicar precios unitarios analizados por observación directa, previo acuerdo con “EL RESIDENTE DE OBRA” y la Contratista sobre los recursos que se utilizarán en estos trabajos.
4.1.2.11. Para efecto retenciones y devoluciones establecidas contractualmente comparar el importe de los trabajos realizados con los que debieron haberse ejecutado según el programa de montos de obra.
4.1.2.12. Cuando la Contratista presente oportunamente alguna reclamación, emitir su opinión respecto a si la reclamación procede según el régimen del contrato, si el trabajo fue efectivamente realizado y las condiciones señaladas en su ejecución tuvieron lugar, y si no es imputable a la propia Contratista.
4.1.2.13. De confirmarse la procedencia de la reclamación, a juicio de “EL RESIDENTE DE OBRA”, verificar que los recursos que reporta la Contratista coincidan con los empleados en la ejecución de la obra, en la inteligencia de que la Contratista solicitó con la debida anticipación a la Supervisión la certificación de los recursos empleados o de las condiciones especiales que reclama.
5. Actividades que debe realizar la Supervisión para el finiquito de la obra
Para realizar el finiquito, la Supervisión deberá:
5.1. Elaborar y autorizar la liquidación de los trabajos ejecutados.
5.2. Constatar la terminación de los trabajos objeto del contrato y participar en su entrega recepción, según lo indicado en el capítulo 6 de estas especificaciones (Recepción y entrega de obra).
5.3. Certificar el cumplimiento de todos los compromisos contractuales, o proporcionar a la Residencia General los elementos de juicio que le permitan aplicar en su caso las sanciones contractuales correspondientes.
5.4. Recabar de la Contratista la relación de estimación o gastos aprobados, monto ejercido, créditos a favor o en contra y saldos.
5.5. A petición expresa de “EL RESIDENTE DE OBRA”, constatar que se haya depurado el estado contable correspondiente al ejercicio del contrato de obra.
5.6. Cerrar las bitácoras de obra y entregarlas a “EL RESIDENTE DE OBRA”
6. Recepción y entrega de obra
Una vez que la Contratista haya comunicado al “SECRETARIA” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, la Supervisión se encargará de:
6.1. Asistir a los recorridos programados por “EL RESIDENTE DE OBRA” para recepción de obra a la Contratista y entrega al operador de la misma, efectuando previamente las revisiones necesarias para las recepciones parciales y para constatar la terminación de la totalidad de los trabajos que le fueron encomendados a la Contratista.
6.2. Conjuntamente con “EL RESIDENTE DE OBRA” y la Contratista, hacer un levantamiento de los detalles faltantes o pendientes de corregir, indicando su localización, número y características, exigiendo a la Contratista un programa para terminarlos, al que se le aplicará seguimiento diario mediante conteo regresivo, verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos.
6.3. Una vez terminados los detalles y comprobado el comportamiento satisfactorio de las instalaciones y equipos, participar en la recepción física de los trabajos de la Contratista y entrega de “EL RESIDENTE DE OBRA” al operador.
6.4. En la fecha que señale “EL RESIDENTE DE OBRA”, participar en el levantamiento de las actas de recepción parcial o final, cuyo contenido seguirá los lineamientos que para tal caso señala la normatividad vigente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Sonora, así como su reglamento en vigor.
6.5. Será obligación de la Supervisión dejar perfectamente clasificado e integrado el expediente de la obra, con los planos debidamente actualizados.
7. Atención a las instrucciones generadas por “EL RESIDENTE DE OBRA”.
La Supervisión está obligada a dar cumplimiento a las instrucciones generadas por “EL RESIDENTE DE OBRA”, para lo cual debe considerar lo que se detalla a continuación.
7.1. Los Oficios, de cualquier índole, recibidos por “EL RESIDENTE DE OBRA”, provenientes de dependencias del sector público, escritos de particulares o asociaciones de carácter civil, los que previa consulta con “EL RESIDENTE DE OBRA” habrá de acatar o, en su caso, preparar las respuestas necesarias.
7.2. Otras que se produzcan durante la ejecución de los trabajos.
8. Atención a los órganos de control.
La Supervisión dará todas las facilidades necesarias a cualquier órgano de control que decida intervenir en cualquiera de los procesos o fases de la obra pública a ejecutarse, brindando todo el apoyo que sea necesario, en especial a:
8.1. Dirección General de Ejecución de obra.
8.2. “EL RESIDENTE DE OBRA”.
8.3. Órgano Interno de Control y Desarrollo Administrativo de la Secretaría.
Secretaría de Contraloría del Estado de Sonora.
Demás autorizadas por la Secretaría.
9. Finiquito de los servicios de la Supervisión.
Una vez recibida la obra por “EL RESIDENTE DE OBRA”, la Supervisión llevará a cabo las siguientes actividades para finiquitar sus servicios
9.1. Entregar, para su custodia, a “EL RESIDENTE DE OBRA” la documentación que respalde su actuación: Bitácora de obra, informe de terminación de obra, finiquitos, actas de entrega recepción, licencias y permisos, inventario de instalaciones, así como los planos debidamente actualizados.
9.2. Entregar a la Residencia General los levantamientos referentes a la actualización del proyecto, adecuaciones, modificaciones y cancelaciones.
9.3. A petición expresa de “EL RESIDENTE DE OBRA”:
9.3.1. Presentar una apreciación de la capacidad técnica, económica y administrativa de la Contratista.
9.3.2. Integrar la memoria de la obra.
9.3.3. Participar en la elaboración de las actas de entregas.
9.3.4. Cuando haya sido recibida a satisfacción de “EL RESIDENTE DE OBRA” la documentación mencionada, ésta procederá a elaborar el acta de finiquito de los servicios de la Supervisión.
9.3.5.1. El finiquito de los servicios de la Supervisión no la libera de las responsabilidades derivadas de la función, así como de los resultados de la o las revisiones por los organismos de control; además de cumplir con lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Sonora.
10. Informes periódicos y reuniones de evaluación y coordinación
Para evaluar resultados y verificar los objetivos y las metas planteadas en el programa de obra, la Supervisión deberá presentar informes periódicos (cada quince días) que detallen los avances obtenidos y la problemática de las obras, debiendo integrarlos bajo los siguientes puntos: Antecedentes, Autorización de inversión, Convocatoria, Licitación, Contratista, Fianzas, Contrato, De los trabajos realizados, Del control de calidad, Estimaciones, Modificaciones,Terminación, Finiquito de obra, Anexo fotográfico,Conclusiones, Recomendaciones, Cédulas de observaciones relevantes.
Al finiquito de la obra deberá entregar un informe final bajo los términos señalados.
B. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LA OBRA
Definición.
Consiste en recopilar toda la documentación que se haya producido antes, durante y después del ejercicio de un contrato, la cual deberá estar debidamente validada, ordenada y clasificada en un expediente denominado “EXPEDIENTE DE OBRA”.
Alcances.
Es responsabilidad de la Supervisión llevar a cabo la correcta integración del expediente de la obra, el que debe contener en forma clara, ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria relativa a los actos previos y derivados del contrato de obra pública y/o servicios relacionados con la misma.
Previamente a realizar la estimación de finiquito de la empresa supervisora, se deberá contar con el acuse de recibo de la entrega de este expediente y del propio de Supervisión a “EL RESIDENTE DE OBRA” responsabilizada de la ejecución de los trabajos.
En términos enunciativos, pero no limitativos, el expediente de obra deberá estar integrado por los siguientes documentos:
1. Estudio de pre inversión
1.2. Factibilidad técnica
1.3. Factibilidad económica
1.4. Factibilidad ecológica
2. Tenencia de la tierra y permisos
2.1. Regularización y adquisición de la tenencia de la tierra
2.2. Permisos de construcción necesarios
La documentación de este apartado debera ser proporcionado por la “SECRETARIA”, pero deberá ser recopilado por “SUPERVISION”, ya que deberá formar parte del Expediente de Obra.
3. Estudio de impacto ambiental
3.1. Estudio de impacto ambiental (Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente)
La documentación de este apartado debera ser proporcionado por la “SECRETARIA”, pero deberá ser recopilado por “SUPERVISION”, ya que deberá formar parte del Expediente de Obra.
4. Estudios y proyectos
4.1. Contratación de estudios y proyectos. Verificación si en los archivos de la “Secretaría” o en las entidades o dependencias afines existen estudios o proyectos sobre la materia.
4.2. Proyecto ejecutivo de la obra a realizar
5. Origen de los fondos para realizar la obra
5.1. Oficio de Autorización Presupuestal, número de oficio, programa, subprograma, proyecto, monto autorizado, etc.
5.2. Importe autorizado.
6. Licitación
6.1. Procedimiento de contratación por licitación pública.
6.2. Costo fijado del documento que tenga las bases para licitación, recuperación de erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos entregados.
6.3. Convocatoria.
6.4. Acta de presentación y apertura
6.6. Presupuesto de obra.
6.7. Acta de fallo de la licitación
7. Aviso de iniciación de obra
7.1. Comunicación de la Contratista para el inicio de los trabajos respectivos.
7.1.1. Acta de fallo del contrato.
7.1.2. Oficio de inicio de obra a la Contratista girado por “EL RESIDENTE DE OBRA”.
7.1.3. Oficio generado por “SECRETARIA” para el establecimiento de la Residencia de Supervisión.
7.1.4. Oficio elaborado por la “SUPERVISION” designando al superintendente de obra.
8. Anticipos
8.1. Anticipos pactados.
8.2. Con atención a la fecha pactada para el inicio. Recibo de pago.
8.3. Atraso en la entrega del anticipo; “EL CONTRATISTA” deberá solicitar diferimiento en igual plazo para el programa de ejecución pactado.
8.4. Formalización mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos (en caso de que hubiere).
8.5. Entrega de garantías por parte del Contratista dentro del plazo.
8.6. Análisis de amortización de los anticipos otorgados.
8.7. Estado financiero, asiento contable de los anticipos otorgados, validados.
9. Contrato
9.1. Copia del Contrato celebrado, debidamente validado.
9.2. Anexos del contrato.
10. Fianzas
10.1. Fianza para el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales.
10.2. Fianza para la correcta inversión del o los anticipos otorgados.
10.2. Fianza para responder de los defectos que resultaren de la obra, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.
10.4. Fianzas de convenios suscritos en modificaciones de montos.
Xxxxxxx entregarse copia de las fianzas solicitadas al “CONTRATISTA” según contrato celebrado con la “SECRETARIA”.
11. Estimaciones
11.1. Estimaciones formuladas tramitadas y debidamente requisitadas, comprobando en su caso:
11.1.1. Aplicación del precio unitario de la licitación.
11.1.2. Período de ejecución dentro del plazo contractual.
11.1.3. Importe dentro del monto contractual.
11.1.4. Cantidades de obra dentro del catálogo original, no se exceden los volúmenes.
11.1.5. Aplicación correcta de deducciones pactadas contractualmente. 11.1.6. Aplicación de retenciones y/o penalizaciones por retraso en
Programa de ejecución pactado contractualmente.
11.1.7. Amortización de anticipos otorgados.
11.1.8. Documentación de soporte; números generadores debidamente validados por el SECRETARIA, la Supervisión y Superintendencia de Construcción del Contratista.
11.1.9. Revisión física y conciliación de las cantidades de obra de cada concepto considerado en los números generadores presentados; conciliando en su caso con el contratista la diferencia encontrada, dentro de los plazos y términos establecidos por la Ley.
11.1.10. Asientos contables de las estimaciones, debidamente validados.
11.1.11. Saldo a estimar y/o a ejercer y/o cancelar.
11.1.12. Concentrado de estimaciones; por concepto de obra ejecutados.
11.1.13. Concentrado de estimaciones; por monto ejecutado.
11.1.14. Coadyuvar con la Residencia de obra para verificar el cumplimiento de los plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos, de conformidad con lo establecido en el contrato y las bases de licitación.
11.1.15. La supervisión aprobará las estimaciones para efectos de pago y esta deberá ser autorizada por la Residencia de obra.
11.1.16. Verificar que las estimaciones de los trabajos ejecutados se formulen con la periodicidad señalada en las bases de licitación
11.1.17. Comparar mensualmente el importe de los trabajos realizados con los del programa original de montos de obra, para la aplicación correcta de las penalizaciones pactadas en el contrato.
11.1.18. Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la Residencia de obra las apruebe; conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago.
11.1.19. Vigilar que en la bitácora se haya establecido la forma de regular la autorización y revisión de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato.
11.1.20. Proceder a la formulación y aprobación de las estimaciones en apego al art. 100 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
11.1.21. Vigilar que los documentos que deberán acompañarse a cada estimación, sean los siguientes: Números generadores; Notas de bitácora; Croquis; Controles de avances de obra y fotografías; Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación y; Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado.
11.1.22. En su caso la última estimación de obra deberá considerar la amortización total del anticipo otorgado al contratista. No se aceptará que en la última estimación el monto final sea deductivo, toda vez que las estimaciones previas, corresponden a volúmenes de obra realmente ejecutados sin ser permitidas las preestimaciones o sobrestimaciones de obra, salvo que exista una justificación, para tal efecto.
11.1.23. Al entregar la cuantificación a la Residencia General, completará con un documento donde indique las cantidades de obra ejecutada que no se hayan incluido para efecto de estimación, por diversos motivos, como son: no corresponder a la obra contratada, falta de presentación por parte de la Contratista, estar en proceso de conciliación o no haber llegado a un acuerdo en la misma, carecer de precio unitario, no cumplir con los requisitos de calidad, haberla realizado violando la seguridad o las ordenes especificas de la Supervisión.
12. Trabajos
12.1. Situación de los trabajos:
12.1.1. No iniciados.
12.1.2. En proceso.
12.1.3. Terminados.
12.1.4. Suspendidos.
12.1.5. Rescindidos.
12.2. Avance físico.
12.3. Avance financiero.
12.4. Control de calidad.
12.4.1. Laboratorio de ensayes de la empresa de supervisión.
12.4.2. Reporte de laboratorio.
12.4.2.1. Cumplimientos de normas y especificaciones.
12.4.2.2. Acciones correctivas.
12.5. Bitácora de obra.
El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios; debiendo permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos y constituye el instrumento para los efectos de estos términos de referencia que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones y que permite a los órganos de control verificar los avances y modificaciones en la ejecución de las obras, motivo por el cual se debe considerar como parte del contrato.
La Residencia de obra con apoyo de la “SUPERVISION” representarán directamente a la “SECRETARIA” ante el o los contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos en el lugar donde se ejecutan los mismos y tendrá a su cargo y bajo su completa responsabilidad el llevar la bitácora, que deberá ajustarse a las necesidades de las obras. Los requerimientos que deberán cumplirse con la elaboración de la Bitacora de Obra están:
12.5.1. Llevar la bitácora conforme a la normatividad vigente.
12.5.2. Asiento de notas relevantes en el desarrollo de los trabajos.
12.5.3. Asiento de insumos en forma diaria.
12.5.3.1. Materiales.
12.5.3.2. Mano de obra.
12.5.3.3. Maquinaria y equipo de Construcción.
12.5.4. Asiento de modificaciones contractuales y su plena justificación.
12.5.4.1. Precios unitarios extraordinarios.
12.5.4.2. Cambio de procedimientos constructivos; aprobaciones.
12.5.4.3. Estimación de precio unitario de conceptos de obra.
12.5.5. Registro de formulación y trámite de estimaciones.
12.5.6. Aviso de terminación.
12.5.7. Rescisión administrativa.
12.5.8. Finiquito de los trabajos.
12.5.9. Acta de entrega-recepción.
12.5.10. Planos actualizados: Responsabilidad de la Contratista.
12.5.11. Expediente completo a disposición de “EL RESIDENTE DE OBRA”.
Modificaciones.
La “SUPERVISION” deberá llevar un control de todas las modificaciones que pudiera sufir la obra, ya sea referente a modificaciones sufridas al proyecto ejecutivo, alteraciones de volúmenes de obra, cambio de conceptos de obra, necesidad de solicitud de precios unitarios extraordinarios y convenios convenidos; de los cuales deberá proporcionar la información que sustente dichas solicitudes y aprobaciones por parte de la “CONTRATISTA” y la “SECRETARIA”. Se deberá llevar un control de los siguientes puntos:
Modificaciones sustanciales al proyecto ejecutivo original de la obra a realizar: razones fundadas y explícitas.
13.1.1. Modificaciones a los conceptos de obra a ejecutar.
13.1.2. Modificaciones a las cantidades de obra contenidas en el catálogo original.
13.1.3. Convenio adicional.
Modificaciones al monto contractual, razones fundadas y explícitas
13.2.1. Modificaciones a los conceptos de obra a ejecutar.
13.2.2. Modificaciones a las cantidades contenidas en el catálogo original.
13.2.3. Precios unitarios extraordinarios.
13.2.3.1. Oficios de solicitud de precios unitarios extraordinarios de la contratista.
13.2.3.2. Análisis de precios unitarios extraordinarios solicitados por la contratista.
13.2.3.3. Análisis de precios unitarios extraordinarios autorizados.
13.2.4. Convenio.
13.2.5. Convenio adicional.
13.3. Modificaciones al plazo de ejecución contractual, razones fundadas y explícitas.
13.3.1. Modificaciones al programa original de obra a ejecutar.
13.3.2. Modificaciones al programa de utilización de maquinaria y equipo de construcción.
13.3.3. Modificaciones al programa de adquisición de materiales.
13.3.4. Modificaciones al programa de utilización de mano de obra.
13.3.5. Convenio.
13.3.6. Convenio adicional (en caso de que hubiere).
14. Terminación de las obras
14.1. Comunicación de la Contratista de la conclusión de los trabajos.
14.2. Comunicación de la Supervisión a “EL RESIDENTE DE OBRA” notificando de la verificación de la conclusión de los trabajos.
14.3. Fijar fecha para su recepción.
Recepción de las obras.
Comunicación a la “SECRETARIA” de la terminación de los trabajos e información relativa a la fecha señalada para su recepción.
15.2. Xxxxx, hora y asistentes al acto de entrega-recepción.
15.2.1. Recepción de Garantía (Porcentaje y plazo fijado según contratación) para responder de los defectos que resulten en la obra, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el contratista, mediante:
16. Informes periódicos y final.
16.1. La Supervisión está obligada a rendir informes quincenales por escrito consignando el cumplimiento del Contratista en los aspectos legales,
Técnicos, económicos, financieros y administrativos.
16.2. La Supervisión está obligada a rendir a la terminación de los trabajos el informe final por escrito del cumplimiento del Contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos.
16.3. La Supervisión deberá atender en la fecha, hora y lugar que señalen las autoridades involucradas en la ejecución del contrato de obra pública, las reuniones que sean convocadas y, por lo menos, una vez cada 15 días rendir informe de avance de obra y problemática en la ejecución de los trabajos.
17. Varios.
17.1. Oficios, memorándums y comunicaciones oficiales relativas a los trabajos amparados en el ejercicio el contrato.
17.2. Informe fotográfico.
18. Casos específicos.
18.1. La Supervisión está obligada a proporcionar la información y documentación solicitada por cualquier órgano de control, así como brindar todas las facilidades que sean necesarias, en cuanto al ejercicio del contrato se refiere.
18.2. La Supervisión está obligada a llevar cabo los eventos relativos a:
18.2.1. Suspender temporalmente por causa justificada temporal o parcialmente la obra contratada por cualquier causa justificada; para lo cual deberá contar con la designación del servidor público que pueda ordenar tal suspensión emitida por el titular de la dependencia.
18.2.2. Dar inicio y seguimiento, en su caso, a la Rescisión administrativa del contrato, para lo cual deberá coordinarse con la Unidad Jurídica de la SECRETARIA.
18.2.2.1. Elaborar la documentación consistente en notificaciones, actas circunstanciadas y finiquitos de obra.
18.2.3. Terminación anticipada del contrato de obra pública, para lo cual deberá coordinarse con la Unidad Jurídica de la SECRETARIA.
La “SUPERVISION” está obligada a conocer la normatividad vigente aplicable en materia de obra pública; y será su responsabilidad la correcta aplicación e interpretación de ésta, quedando obligada a responder por los daños y perjuicios que con motivo de su intervención se presenten, debiendo en su caso resarcir el importe de los mismos.
X. XXXXXXXX XX XXXX
0. Definición:
Libro integrado por hojas foliadas en original y dos copias en el que se anotan en secuencia cronológica los acontecimientos desarrollados durante el período que comprende la ejecución y finiquito de la obra. Debe permanecer en el sitio de los trabajos y sus anotaciones deberán ser validadas invariablemente por los responsables de la ejecución de la obra.
2. Alcances:
La Supervisión representará directamente a la “SECRETARIA” a través de “EL RESIDENTE DE OBRA” ante el contratista o terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos en el lugar donde éstos se ejecuten; y tendrá su cargo y bajo su completa responsabilidad el llevar la bitácora de las obras.
A manera enunciativa, pero no limitativa, se indican los objetivos y metas a cumplir por la Supervisión en el encargo del llenado de la bitácora de obra.
El libro de bitácora de obra es el conducto legal que permite, durante el desarrollo y ejecución de los trabajos, controlar y, en su caso, representa el sustento para modificar lo establecido contractualmente mediante convenio, ajustando a la realidad de la obra.
La bitácora comprenderá la secuencia cronológica de los acontecimientos desarrollados durante el período que dure la obra, desde su inicio hasta la fecha en que se levante el acta de recepción de los trabajos.
Deberá constar de un libro integrado por hojas foliadas en original y dos copias. El original permanecerá en el volumen y siempre estará en la obra bajo la responsabilidad y cuidado del Supervisor, las copias se irán desprendiendo conforme se vayan llenando, conservando la primera el Supervisor y la segunda para el Contratista ejecutor de los trabajos.
El llenado de la bitácora será diariamente, utilizando para cada anotación tantos renglones como sean necesarios. Al término de las anotaciones de día se dejará un espacio de tres renglones para continuar con la información de la siguiente fecha progresiva y así sucesivamente hasta terminar con el número de hojas foliadas que componen el volumen. Se utilizarán los volúmenes necesarios hasta la terminación de la obra, numerándolos; si en el último volumen quedan hojas sobrantes, el Supervisor deberá cancelarlas escribiendo en forma diagonal la palabra cancelado, así como su firma y sello. Todas las hojas de la bitácora deberán ser firmadas por el Supervisor y el Contratista, conforme se vayan llenando.
3. Anotaciones
En el libro de bitácora de obra se anotarán los siguientes datos:
1. Nota de bitácora número (Progresivo del No. 1 al enésimo)
2. Fecha a la que corresponde la nota de bitácora
3. En la nota de bitácora No. 1 (uno) deberá asentarse:
3.1. Contrato número
3.2. Objeto del contrato
3.3. Monto de lo contratado en Pesos ($)
3.4. Plazo de ejecución indicado en días calendario
3.5. Fecha de iniciación (la fecha deberá corresponder a la fecha del cheque de pago del o de los anticipos, indicar número de cheque, monto, etc.
3.6. Fecha de terminación (deberá corresponder con aquella indicada en el programa de obra presentado en la licitación)
3.7. Nombre, atribuciones y firma de los representantes de SECRETARIA.
3.8. Nombre, atribuciones y firma del SUPERVISOR.
3.9. Nombre, atribuciones y firma del representante de la CONTRATISTA, el que deberá ser designado mediante escrito de la empresa, firmado por el representante legal acreditado y anexando copia del Currículum del profesionista así como su perfil técnico. El representante de la Contratista deberá conocer los términos de referencia y en su caso las especificaciones correspondientes, quedando facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere el contrato, así como aceptar y objetar dentro de los plazos contractuales las estimaciones o liquidación que se formulen y, en general, para actuar a nombre y cuenta del Contratista en todo lo referente al Contrato. El representante de la Contratista, previamente a su intervención en los trabajos, deberá ser aceptado por “EL RESIDENTE DE OBRA”, la que calificará si reúne los requisitos señalados. El Supervisor, en cualquier momento podrá solicitar el cambio del Superintendente de Construcción si a juicio justificado el representante no califica los requisitos solicitados para el tipo de obra de que se trate o no atiende las indicaciones que hagan los representantes xx XXXXX o de otras Secretarías, Dependencias o Entidades que tengan intervención en la ejecución de los trabajos objeto del Contrato.
3.10. Indicar que con esta fecha, el SECRETARIA y la SUPERVISION, en términos de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas del Estado de Sonora, oportunamente pone a disposición del Contratista el o los inmuebles en que debe llevarse a cabo la ejecución de la obra contratada.
3.11. Otras anotaciones que procedan, tales como indicaciones de bancos de nivel, cadenamientos, ubicación de sitios donde se pueden establecer los materiales a granel, las bodegas, los campamentos, la maquinaria, etc.
3.12. Que durante las diferentes etapas de construcción de la obra, la CONTRATISTA, deberá tomar las precauciones necesarias para evitar los incendios y, en su caso, para combatirlos mediante el equipo de extinción adecuado; esta protección deberá proporcionarse tanto al área ocupada por la obra en sí, como a las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas.
3.13. Que durante las diferentes etapas de construcción de la obra, la CONTRATISTA, tomará precauciones adoptando las medidas técnicas necesarias, realizando los trabajos necesarios para proteger la vida e integridad física de sus trabajadores, para lo cual estos últimos deberán usar los equipos de protección personal que se requieran y deberá proporcionar servicios provisionales de agua potable y un sanitario portátil, excusado o letrina por cada 25 empleados o fracción excedente de 15, de conformidad con el Reglamento General de Seguridad e Higiene.
3.14. Que durante la ejecución de los trabajos, la bitácora de obra se mantendrá en el sitio de ejecución de los trabajos y todas las notas asentadas deberán ser validadas tanto por la Residencia de Supervisión como por la Superintendencia de Construcción del Contratista, a fin de que se les otorgue oportunamente el carácter oficial correspondiente.
4. Invariablemente se deberán consignar los datos de los insumos que tiene el CONTRATISTA en la obra: materiales, mano de obra y relación de maquinaria y equipo.
La SUPERVISION deberá comprobar que los insumos ofertados en la licitación correspondan con los que el Contratista está empleando en la obra, verificando que la calidad de los materiales cumpla con las especificaciones relativas, que la mano de obra corresponda tanto al número como a los perfiles indicados por la Contratista en su licitación, de igual manera que la maquinaria y equipos sean de las características ofertadas.
5. Indicar los procedimientos generales de construcción y control de calidad que se estén llevando a cabo
6. Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de los trabajos
7. Incidentes o accidentes
8. Observaciones e instrucciones especiales del representante de “SECRETARIA”, de otras Secretarías, Dependencias o Entidades.
9. Invariablemente deberá registrarse en forma mensual la estimación por los trabajos ejecutados por la Contratista durante el mes inmediato anterior, la que irá acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago.
10. Anotaciones relativas a la suspensión temporal en todo o parte de la obra contratada: para lo cual la Supervisión deberá contar con oficio firmado por el representante legal del SECRETARIA, debiendo la SUPERVISION comunicar al CONTRATISTA de los motivos y razones de la suspensión e informar a “EL RESIDENTE DE OBRA”.
11. Deberá asentarse los atrasos en que incurra el CONTRATISTA, en relación con la ejecución de los trabajos, y en su caso, las reprogramaciones autorizadas.
12. Deberá asentarse, en su caso, el inicio del proceso de rescisión administrativa del contrato y de la comunicación realizada a la Contratista, mencionando oficio, fecha, etc.
13. En caso de otorgarse un convenio modificatorio ya sea en plazo o en monto, se deberá indicar las características del citado convenio y las reprogramaciones derivadas del mismo: no se abrirá la nueva bitácora de obras para el convenido modificatorio, la obra es la misma y como tal la bitácora es única por obra: en caso de agotarse el contenido de hojas de una bitácora se podrá abrir un segundo volumen pero siempre haciendo mención al contrato original y en su caso al convenio modificatorio.
14. Toda variación de los volúmenes de obra contenidos en el catálogo de conceptos de obra que forman parte de las condiciones contractuales, deberá ser justificado plenamente y previamente a su inclusión en estimaciones de obra, en caso contrario, no se dará trámite a estimaciones que presenten volúmenes de obra mayores a los contratados originalmente, la justificación de los volúmenes excedentes deberán ser asentados en la bitácora.
15. En ningún caso se autorizarán precios unitarios extraordinarios que incrementen considerablemente el costo de la obra, ni aquellos que hubieren resultado de un cambio ordenado por la SUPERVISION al sistema constructivo inicialmente pactado en las condiciones contractuales, con el fin de beneficiar al CONTRATISTA ejecutor de la obra, la inclusión de conceptos que no sean estrictamente necesarios y estén completamente justificados, los conceptos de obra extraordinarios y sus justificaciones deberán quedar asentados en las notas de bitácora correspondiente.
16. La estimación de finiquito de obra deberá considerar la amortización total del anticipo otorgado al Contratista ejecutor de la obra, no se aceptarán estimaciones de finiquito cuyo monto final sea deductivo, toda vez que las estimaciones previas correspondan a volúmenes de obra realmente ejecutadas y no a pre estimaciones o sobreestimaciones de obra, la estimación de finiquito deberá someterse a un tratamiento similar a lo indicado en el inciso 9 antes descrito.
17. Invariablemente, en la bitácora de la obra se anotará la comunicación que la CONTRATISTA hace a SECRETARIA con motivo de la terminación de los trabajos pactados contractualmente, siendo responsabilidad de la SUPERVISION la verificación de que los trabajos estén debidamente concluidos, señalando además que fueron concluidos dentro del plazo pactado contractualmente. La fecha real de terminación quedará debidamente asentada en la bitácora.
18. Se anotará que la SUPERVISION cuenta con los planos de la obra debidamente actualizados, y que se han rendido los informes periódicos y final del cumplimiento del CONTRATISTA en los aspectos legales, técnicos, financieros y administrativos en términos de lo señalado en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora.
19. En la bitácora de la obra se anotará que se cuenta con el expediente completo de la obra indicando si está integrado en forma ordenada y conteniendo toda la documentación comprobatoria de los actos derivados del ejercicio del contrato y que este expediente y la propia bitácora quedarán bajo el resguardo de “EL RESIDENTE DE OBRA”, quien será la responsable de conservarla cuando menos por un lapso de tres años contados a partir de la fecha de la recepción total de la obra, en términos de los dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Estado de Sonora.
20. Una vez constatada la terminación de los trabajos, se procederá a la recepción dentro de los plazos establecidos, debiendo anotar en la bitácora de obra, el número de oficio con el que se comunica a la contratista la fecha, lugar y hora de la recepción y la entrega de la garantía a que se refiere la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Estado de Sonora. En la fecha señalada, “XX XXXXXXXXX XX XXXX”, xxxx la responsabilidad de la SUPERVISION recibirá los trabajos y levantará el acta correspondiente.
21. En la bitácora se anotarán los datos generales del acta de entrega-recepción total de los trabajos, así como de los servidores públicos y funcionarios y/o representantes de la CONTRATISTA que intervinieron en el acto, indicando finalmente el número de fianza, afianzadora, etc., que queda vigente para garantizar durante un plazo de doce meses por los defectos de vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el CONTRATISTA, en los términos señalados contractualmente.
22. Cualquier tipo de nota de bitácora del SUPERVISOR o el SUPERINTENDENTE de Construcción de la CONTRATISTA o los servidores públicos que tengan intervención en el ejercicio del contrato de obra pública deberá ser anotado.
Se le comunica a la Supervisión que el incumplimiento de las disposiciones señaladas dará lugar a las acciones correctivas, disciplinarias y de resarcimiento económico por afectación al erario federal que correspondan al o los responsables de los hechos.
D. CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA.
Objetivo
El objetivo del control de calidad y técnico durante la “OBRA” , es verificar la preparación del terreno donde se llevará a cabo la Obra, Cimentación, Estructura, Sistema y Detención de Incendios, Instalación Eléctrica, Aires Acondicionados, Telefonía e Informática, Sistema de Sonido, Sistema de Voz y Datos, Jardinería, Obras Exteriores y Pavimento del Estacionamiento cumpliendo con las especificaciones de proyecto, con el objeto de aportar soluciones en “EL RESIDENTE DE OBRA”, en cuanto se presenten problemas no previstos en el proyecto, y se planteen situaciones no contemplados en estos términos de referencia.
Metodología
La metodología para alcanzar los objetivos descritos implica trabajos de campo, laboratorio y gabinete, utilizando para ello los métodos y técnicas actualizadas para el control de calidad de la construcción debiendo utilizar la empresa de SUPERVISION los servicios de un laboratorio cercano al sitio de proyecto,
Actividades de la supervisión de control de calidad
8.1. Trabajos de campo y laboratorio. El siguiente listado enumera de manera informativa las actividades generales que abarca la obra y por consiguiente se deberán de supervisar:
CONCEPTOS DE TRABAJO
PRE |
PRELIMINARES |
CIM |
CIMENTACION |
COL |
COLUMNAS |
LOS |
LOSAS |
TRA |
TRABES |
AG |
ALBAÑILERIA GRUESA |
AA |
ALBAÑILERIA DE ACABADOS |
PIS |
PISOS |
MDP |
MUROS DIVISORIOS Y PLAFONES |
CPV |
CANCELERIA, PUERTAS Y VENTANAS |
IHS |
INSTALACION HIDRAULICA Y SANITARIA |
IE |
INSTALACION ELECTRICA |
EA |
AIRE ACONDICIONADO |
PYL |
LIMPIEZA |
OE |
OBRA EXTERIOR |
RAM |
RAMPAS |
CIS |
CISTERNA |
PAV |
PAVIMENTO EN ESTACIONAMIENTO |
EST |
ESTRUCTURA AUDITORIO |
CMA |
CUARTO DE MAQUINAS |
RPBI |
RESIDUOS RPBI |
TVD |
TELEFONIA, VOZ Y DATOS |
IG |
INSTALACION DE GAS LP |
GM |
GASES MEDICINALES |
SVH |
SEÑALAMIENTO VERTICAL Y HORIZONTAL |
CAS |
CASETAS |
APGR |
ACCESO PRINCIPAL GRAPA |
CEL |
CELOSIAS |
MURD |
MURO DIAGONAL |
TECHA |
TECHUMBRE AREA DE AMBULANCIA |
MAN |
MANIFOLD |
PTAN |
PLANTA TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS |
CER |
CERCOS |
BAP |
BARDA PERIMETRAL |
PLA |
PLANTACIONES Y ARBOLES |
PER |
PERGOLADOS |
PAV |
PAVIMENTOS EN VIALIDAD |
SCI |
SISTEMA CONTRA INCENDIO |
EE |
EQUIPO ELECTROMECANICO |
CAD |
CONSTRUCCION XX XXXXXXXX DE ACELERACION Y DESACELERACION PARA XXXXXX XXXXX X XXX XX XXXXXXXX |
0.0. Xxxxxxxx de gabinete.
8.2.1. Informes quincenales.
La contratista de SUPERVISION y control de calidad, elaborará y entregará en original y 1 copia a “EL RESIDENTE DE OBRA”, o a quien ésta designe, informes quincenales, que incluirán todas las actividades de los reportes diarios, utilizando los formatos que para tal efecto establezca el SECRETARIA, con evaluaciones de los resultados de las pruebas de laboratorio y estableciendo conclusiones en cuanto a la calidad de la obra ejecutada y soportando técnicamente las adecuaciones efectuadas al proyecto original.
8.2.2. Informes mensuales.
La SUPERVISION elaborará y entregará, en original y una copia a “EL RESIDENTE DE OBRA”, o a quien ésta designe, informes mensuales, en un plazo que no exceda a tres días posteriores al período reportado, un resumen de todas las actividades asentadas en los reportes diarios, utilizando los formatos que para tal efecto establezca el SECRETARIA, con evaluaciones de los resultados de pruebas de laboratorio y estableciendo las conclusiones en cuanto a la calidad de la obra ejecutada y soportando técnicamente las adecuaciones efectuadas al proyecto original, así como Programa de Obras en donde se da a conocer porcentajes.
8.2.3. Informe final.
La SUPERVISION elaborará y entregará a “EL RESIDENTE DE OBRA”, un ejemplar del informe para revisión el cual una vez corregido y aceptado entregará un informe final en original y dos copias, que contendrá el resumen de todas las actividades generadas durante la ejecución del contrato, evaluando la calidad de la obra ejecutada, de acuerdo a lo establecido en estos términos de referencia.
El Informe Final se entregará impreso en la última versión del procesador de textos Word u otro aprobado por el SECRETARIA. Las memorias de cálculo se entregarán manuscritas en forma legible y claramente explicada y referida, respetando siempre los lineamientos establecidos del SECRETARIA.
Se cuidará que los colores empleados en los documentos señalados sean legibles al obtener copias en blanco y negro de sus páginas.
Toda la información deberá presentarse en medios digitales (CD), al inicio se presentará un resumen ejecutivo enseguida de las conclusiones y recomendaciones.
Consideraciones Generales
9.1. Elementos que proporcionará el SECRETARIA.
En primera instancia, el SECRETARIA proporcionará a las empresas participantes, durante la visita a la obra previa al concurso, la información que se detalla a continuación:
Plano de ubicación de los frentes de trabajo.
Una vez que se dictamine la adjudicación del contrato, el SECRETARIA pondrá a disposición del licitante ganador, el Proyecto Ejecutivo de la obra a supervisar con Planos, especificaciones y catálogo de conceptos de trabajo y cantidad de obra, para que proceda con las actividades previas a la iniciación de obra para su revisión y dictamen correspondiente.
Los formatos que se requieran para el registro y cálculo de las pruebas deberán ser diseñados por la SUPERVISION y presentarlos al SECRETARIA para su aprobación o modificación en su caso.
Presentación de las propuestas técnica y económica.
Con el objeto de que la empresa SUPERVISORA cuente con un marco de referencia para elaborar sus programa de trabajo y dictaminar el tipo y número de equipo a utilizar en el laboratorio, a continuación se enlistan a manera de guía las actividades básicas que se desarrollarán durante la construcción cuya ejecución será supervisada y se les llevará el Control de Xxxxxxx.
Se deberá tomar en cuenta como base el Catalogo de Conceptos para la “OBRA” que se acompañan a estos Términos de Referencia, así como al análisis de los mismos que han servido a la empresa concursante para elaborar la Propuesta Técnica con la relación del equipo de laboratorio que se utilizará en los trabajos del Control de Calidad.
En forma anexa a estos Términos de Referencia se presenta el formato con el Catalogo de Conceptos que podrán utilizar las empresas concursantes para la Presentación de su Propuesta Económica.
E. PERSONAL, EQUIPOS DE TRANSPORTE., TOPOGRAFÍA, VERIFICACIÓN, CÓMPUTO E IMPRESIÓN Y LABORATORIO, DRO (Director Responsable de Obra).
I.- Personal.
Para efectuar las actividades de SUPERVISION y control de calidad la empresa contratista dispondrá de una plantilla que deberá integrarse con personal calificado para trabajos de campo, gabinete y laboratorio.
Durante la ejecución del contrato la plantilla de personal ofertada por el CONTRATISTA podrá ser modificada por “EL RESIDENTE DE OBRA” si existen reducciones o incrementos en los volúmenes de obra derivados de una reprogramación, para lo cual será necesario notificar a la empresa con 15 días de anticipación.
En el caso de que en el inicio o durante los trabajos se detecta que cualquier elemento de la plantilla no sea eficiente en su actividad, de inmediato se notificará a la empresa de SUPERVISION la sustitución de ese o esos recursos humanos, quedando obligada al reemplazo dentro de los cinco (5) día contados a partir de la fecha de notificación.
En el catálogo de conceptos de trabajo, dada la índole de la obra, se prevé que se trabajará las 8 horas del día, si el programa de obra de la CONTRATISTA establece algún frente o frentes en los que se trabajarán 12 horas, esto será motivo de una reducción de la plantilla de personal establecida en los presentes términos de referencia, lo cual le será notificado a la Supervisión por “EL RESIDENTE DE OBRA”.
El SECRETARIA verificará que los integrantes de la plantilla de personal cumplan con el perfil del puesto asignado, mismos que se enuncian a continuación. La empresa CONTRATISTA no podrá iniciar los trabajos sin cumplir satisfactoriamente con este requisito.
Concepto No. 1.- Coordinador de supervisión.
Profesionista Titulado con experiencia en la supervisión de obras como las del presente contrato. Deberá conocer y aplicar la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, su reglamento y normas complementarias, así como las Normas de Construcción aplicables a SECRETARIA y demás disposiciones aplicables. Será quien coordine las actividades de supervisión tanto de obra como de control de calidad y será el enlace entre la dependencia y la empresa constructora. Dispondrá lo necesario a fin de que esta última cuente en forma oportuna con planos, líneas y niveles, así como todo lo necesario para que se cumpla con el programa de obra establecido.
Concepto No. 2.- Supervisor de Obra.
Profesionista Titulado con experiencia en la supervisión de obras como las del presente. Deberá conocer y aplicar la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, su reglamento y normas complementarias, así como las Normas de Construcción aplicables a SECRETARIA y demás disposiciones aplicables. Será el responsable directamente de efectuar la inspección y vigilancia para que los procedimientos constructivos sean congruentes con la obra por ejecutarse, a efecto de cumplir y hacer que se cumplan las actividades como son: Trazos, líneas y niveles, secciones de avance, volúmenes de obra y elaboración de todos los documentos de apoyo para el control, la cuantificación de la obra ejecutada para efecto de pago de estimaciones a la contratista. También aportará soluciones a problemas no previstos en el proyecto.
Concepto no. 3.- Auxiliar de Supervision.
Técnico profesional o práctico con experiencia en explotación de bancos préstamo, colocación de terracerías, fabricación y colocación de concreto. Ejecutará o auxiliará a el laboratorista en la obtención en campo de las muestras necesarias para que en el laboratorio se efectúen las diferentes pruebas durante la construcción de las obras, también previo al inicio de la fabricación del concreto obtendrá las muestras de los bancos de agregados para verificar el diseño de mezclas propuesto por la Contratista para las diferentes resistencias de proyecto. Efectuará en campo y en el sitio de colocación del concreto el revenimiento y toma de temperaturas, llevando el registro de las determinaciones; verificará las presiones de inyección y otras actividades que le asigne tanto el Supervisor de Obra como el Supervisor de Control de Calidad.
Concepto no. 4.- Supervisor de Control de Calidad.
Profesionista Titulado con experiencia en la ejecución del control de calidad en obras de complejidad similar a las del presente contrato. Deberá conocer y aplicar las Especificaciones Técnicas y de Construcción aplicables a SECRETARIA, las Normas Oficiales vigentes para inspeccionar la extracción, fabricación y colocación de los materiales que se utilizarán en la construcción. Será el responsable de verificar en forma oportuna la calidad de los materiales que se integren a la obra, así como de su adecuada colocación. Además llevará los registros necesarios para dejar constancia de la calidad de la obra programando, coordinando y revisando las pruebas y resultados de laboratorio y campo para elaborar el informe diario y mensual. Apoyará con soluciones que presenten alternativas técnicas para la toma de decisiones ante eventualidades no previstas en el proyecto.
Concepto no. 5.- Laboratoristas (Equipo de Profesionistas)
Técnico profesional o práctico con experiencia en muestreo y ejecución de ensayes de laboratorio de terracerías y concreto, quien elabora el registro de cada prueba realizada, así como el cálculo de la misma; dará un reporte diario de la ejecución de pruebas del programa que establezca el Residente de Control de Calidad, que conjuntamente con los resultados de pruebas servirá para la toma inmediata de decisiones preventivas o correctivas que se ameriten.
Asimismo, se deberá incluir en este rubro el Laboratorio de Inspección de Soldadura, Perito de Gas L.P. y Perito de Gas Medicinal.
Concepto no. 6.- Capturista de Datos e Integrador de Estimaciones.
La persona que por parte de la supervisión auxilie al técnico en computación durante la realización de su trabajo. Realizara la captura de datos en la computadora y ejecutará las actividades necesarias para que el técnico en computación utilice su trabajo con la prontitud y eficiencia demandada por la obra.
Concepto no. 7.- Verificador y Supervisor Eléctrico.
Ingeniero electricista, titulado con cédula profesional y a su vez haber sido aprobado como verificador eléctrico por la Secretaría de Energía con número de Registro UVSEIE, y acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. (EMA), para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas.
7.1.- Verificación. El verificador eléctrico estará encargado de:
Si el proyecto cumple con las NOMs, por lo que entregará al “SECRETARIA”, los planos identificados con un sello del titular de la UV y el número asignado a la verificación, éstos serán los planos que deberán utilizarse para la construcción de la instalación eléctrica.
En caso de encontrar discrepancia con la Nom(s), se formulará el informe técnico con las No – Conformidades del proyecto debidamente fundamentado en la(s) Nom(s), para que las corrija.
Constar ocularmente que la instalación eléctrica se realizó con base en el proyecto que previamente se verificó su cumplimiento con las Nom(s) que apliquen.
En cada visita de verificación se formulará un Acta Circunstanciada de Verificación de Instalaciones Eléctricas y de Eficiencia en Sistemas de Alumbrado.
Cuando en una visita de verificación se encuentren No – Conformidades con las Nom(s), asentará este hecho en el acta circunstanciada y en el informe técnico, y se notificarán las correcciones que procedan, en el plazo que se señale en el acta, a efectuar las correcciones. Una vez que se haya ejecutado, el SECRETARIA podrá solicitar una nueva visita de verificación.
Si la instalación cumple con las Noms, se entregará el Dictamen de Verificación correspondiente a las NOM(s) en original y copia con firma autógrafa, así como también el Formato de Portada que debe anexarse a los dictámenes de verificación. El usuario entregará los originales al suministrador (CFE) para que proporcione el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Asimismo se obligará a:
Respetar y mantener la confidencialidad sobre la información, procesos de manufactura, información xx xxxxxxx, volumen o valor de producción u otros que pudiera obtener con motivo de los servicios sobre la verificación de las instalaciones eléctricas del Usuario.
Asegurar que la integridad de los procedimientos y los resultados de la verificación, no estén comprometidos por relaciones externas, además contar con seguro de responsabilidad civil.
A entregar los reportes necesarios que se soliciten por el “SECRETARIA” a través de “EL RESIDENTE DE OBRA”.
7.2.- Supervisión eléctrica. Asimismo se llevará la supervisión eléctrica durante el desarrollo de la obra, elaboración de planos y actualización de datos, realizando las siguientes actividades:
Los servicios relacionados con la Verificación Eléctrica de Instalaciones que se prestará a SECRETARIA, será realizados por profesionales certificados, tendrá como objetivo el obtener el Dictamen de Verificación, respecto del proyecto eléctrico de la presente construcción, para la cual se debe valorar y revisar, el proyecto ejecutivo de instalación eléctrica, así como las no conformidades en la ejecución de la obra; se deberá observar todas y cada una de las obligaciones que para tal efecto señalen la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005 "Instalaciones Eléctricas (utilización)", su Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) y la que expida la Secretaria de Energía y todas las demás que sean necesarias ó requeridas para que dicho proyecto cumpla con la normatividad vigente, sin menoscabo de que de ser necesario deberá cumplir con otras obligaciones que no estén contenidas en los ordenamientos legales y que SECRETARIA considere necesarias y por lo tanto les sean impuestas1.
En este rubro los trabajos a desarrollar son los siguientes:
Revisión de planos eléctricos por parte de la unidad verificadora de instalaciones eléctricas.
Actualización de datos y cálculo de cuadro de cargas en proyecto eléctrico de alumbrado, contactos, alimentación principal y subestación para almacén central.
Visita de obra por parte de la Unidad Verificadora de Instalaciones Eléctricas al sitio de la construcción para revisión física en lo que corresponde a las instalaciones eléctricas y subestación.
Impresión de planos eléctricos en tres juegos para ser entregados a la unidad verificadora de instalaciones eléctricas.
Gestión para hacerle llegar a la unidad verificadora de instalaciones eléctricas toda la información requerida para la autorización del proyecto.
Entrega de tres juegos de planos ya autorizados por la unidad verificadora de instalaciones eléctricas para ser ejecutados en el proyecto de construcción xx xxxxxxx central.
Los trabajos de Verificación Eléctrica se llevarán a cabo a través de especialistas en ingeniería eléctrica, con cédula profesional, aprobados por la Secretaría de Energía con número de Registro y acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. Lo anterior de conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN); NOM-007 -ENER-2014, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales y NOM-013-ENER-2013; Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas y aprobado por la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE).
7.3.- Seguimiento y Supervisión de Trabajos Eléctricos.
Seguimiento y Supervisión de los trabajos eléctricos para cumplir con las especificaciones solicitadas por la unidad verificadora de instalaciones eléctricas referentes a la construcción xx Xxxxxxx Central SECRETARIA.
Seguridad. Se observará que las instalaciones satisfagan la NOM a fin de que no representen peligro para los operarios o usuarios de las mismas, ni para los propios equipos.
Durante la realización de los trabajos de inspección, se revisarán los ensayos o pruebas a las instalaciones, las cuales serán acompañadas con los encargados de la supervisión de obra para su registro en bitácora, y evitar los daños a los equipos y al inmueble.
Se realizará una inspección visual de las instalaciones, la cual precede a las pruebas finales, la cual se realizará a través de la inspección física de la instalación, recorriendo desde el punto de empalme hasta el último elemento de cada circuito de instalación.
Asimismo, como parte de los trabajos narrados se supervisará lo siguiente:
Punto de Empalme: Verificar que se encuentren los conductores, tableros, cajas puestas a tierra especificadas en el plano eléctrico.
En este punto se verificará además de la posición de los tableros, que el alambrado este ordenado, la ausencia de suciedad y rebabas en los ductos, etc.
Tableros de protección. Se verificará las condiciones técnicas de:
Estructura de la Caja: Pintura, terminación y tamaño.
Ubicación: Altura de Montaje, fijación y presentación.
Componentes: Protecciones, alumbrado, barras, llegada y salida de ductos, boquillas, tuercas, etc.
Circuitos. Se verificará al momento de revisarlos:
El dimensionamiento de líneas: Revisando la sección de conductores.
Los ductos: Sus diámetros y las bajadas a la caja.
Las cajas de derivación: Inspeccionar la continuidad de líneas, el estado mecánico de los conductores y coples, la ausencia de rebabas y la limpieza.
Las cajas de interruptores y enchufes: El estado mecánico de unión al elemento, la llegada de ductos y la calidad de dispositivos.
Las puestas a tierra: Se verificará la sección de conductores, el código de colores, la calidad de las uniones a la puesta a tierra, la llegada al tablero, y la unión de las barras de tierra del servicio y tierra de protección situadas en el tablero.
Se llevará a cabo la revisión de seguridad regulados por normas y reglamentos considerando los siguientes aspectos:
Materiales correctamente seleccionados e instalados de acuerdo con las disposiciones de las Normas correspondientes: materiales y equipos instalados en buenas condiciones estructurales, es decir, no dañados.
Visiblemente: De modo que puedan funcionar sin falta de la seguridad necesaria.
Medidas de protección contra choques eléctricos por contacto directo e indirecto.
Conductores dimensionados adecuadamente y con sus correspondientes dispositivos de protección a las sobrecargas.
Conductores con sus correspondientes dispositivos de seccionamiento y de comando.
La SUPERVISION deberá contar con el siguiente equipo de oficina y equipo de transporte para poder cumplir con sus obligaciones eficientemente:
Equipo de transporte
La empresa supervisora proporcionará el transporte necesario para efectuar las actividades, tomando en cuenta los equipos de campo y al personal que deba instalarse a pie de obra para tener oportunamente los resultados de pruebas e inspecciones requeridas por la supervisión y el control de calidad de la obra.
Equipo de cómputo e impresión color
Se entenderá por equipo de cómputo con impresora a color a los implementos que utilizará la empresa supervisora para el procesamiento de los datos generados. Los medios de impresión deberán ser capaces de manejar colores y cubrir totalmente las necesidades de impresión, de acuerdo a la longitud de los perfiles y las secciones transversales.
Equipo de laboratorio
Se entenderá por equipo de laboratorio a los equipos, herramientas, materiales y accesorios necesarios para efectuar las pruebas y ensayes de laboratorio y el muestreo de los materiales que intervengan en la construcción de la obra. La empresa supervisora deberá proporcionarlo en forma suficiente y oportuna para el cumplimiento de los programas de control establecidos.
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