Contract
1. NORMATIVA CONTRACTUAL
CONDICIONES GENERALES DE VENTA
1.1. Las presentes Condiciones Generales, salvo pactos eventuales ex presamente convenidos por escrito, reglamentan todos los actuales y futuros contratos de venta entre las partes. No se aplicarán las eventuales condiciones generales del Comprador si no fueran expresamente aceptadas por escrito; sin embargo, en este caso y salvo pacto por escrito, no afectarán a la eficacia de las presentes Condiciones Generales, con que se deberán coordinar. El término Productos indica las mercancías que constituyen el objeto de cada contrato de compraventa reglamentado por las presentes Condiciones Generales (en adelante denominado "el Contrato").
1.2. La referencia a eventuales términos comerciales (Xxxxxx Fábrica, FOB, CIF, etc.) se entenderá relativa a los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, en el texto vigente al acto de la celebración del Contrato.
1.3. En caso de venta internacional, todos los contratos de venta entre las partes, además de las presentes Condiciones Generales, se rigen por la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de venta in- ternacional de mercancías, firmada en Viena el 11 xx xxxxx de 1980 y, por lo que respecta a los aspectos no reglamentados por dicha convención, por las leyes italianas.
1.4. La aceptación de un contrato por parte del Comprador, en todo caso efectuada, expresa su adhesión a las presentes Condiciones Generales. En caso de que el Vendedor haya efectuado, incluso posteriormente a la celebración del contrato, una confirmación del pedido o confirmación de venta, se aplicarán los eventuales términos adicionales o modificativos del Contrato contenidos en la confirmación del pedido o de venta, con tal que el Comprador no se oponga de forma inmediata por escrito.
1.5 Quedando establecido lo que dispone el art. 1.4 de arriba, las modificaciones eventuales de los términos del Contrato tendrán que convenirse por escrito.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS - TOLERANCIAS
2.1 Eventuales informaciones o datos sobre las características y/o especificaciones técnicas de los Productos y su uso, como pesos, dimensiones, etc., y los otros datos reseñados en los catálogos, folletos, circulares, anuncios publicitarios, ilustraciones, tarifas de precios, u otros documentos ilustrativos del Vendedor, serán vinculantes sólo en la medida en que tales datos hayan sido expresamente mencionados en la oferta o en la aceptación por escrito del Vendedor.
2.2 Eventuales diferencias cualitativas dentro de los márgenes de tolerancia usuales en el sector y/o normalmente aceptados en las relaciones entre las partes se considerarán conformes al Contrato. Por lo que concierne a las cantidades, se admite, salvo diferente acuerdo, una tolerancia en más o en menos del 10 % respecto a la cantidad pedida. Para los Productos facturados según su peso, se admite una tolerancia del 3 ‰ (tres por mil) en más o en menos sobre el peso enviado. Las discrepancias eventuales dentro de este límite no podrán ser objeto de reclamaciones, ni conllevar modificaciones en el monto total del precio facturado. Las discrepancias que excedan el límite de tolerancia indicado arriba se reconocerán únicamente si comprobadas por peso público.
2.3 El Vendedor garantiza la conformidad de los Productos y las tolerancias según las normas EN 10305/3/5. El Vendedor no garantiza en absoluto, salvo acuerdo expreso por escrito, las características o especificaciones de las manufacturas realizadas mediante la transformación de los Productos.
2.4 El Vendedor suministra los Productos con embalaje standard. Eventuales embalajes especiales tendrán que ser pedidos expresamente por el Comprador al acto del pedido y se facturarán según su coste.
3. PLAZOS DE ENTREGA
3.1 Los plazos de entrega eventualmente convenidos por las partes tienen carácter meramente indicativo y por tanto no comprometen al Vendedor. Sin embargo, si el Vendedor prevé que no podrá entregar los Productos en la fecha establecida para la entrega, tendrá que avisar de ello de forma inmediata al Comprador por escri to y, si fuera posible, indicar la fecha de entrega prevista. Queda por entendido que, si el retraso imputable al Vendedor superara los 90 días, el Comprador podrá rescindir el Contrato relativamente a los Productos de los cuales la entrega ha sido aplazada con un previo aviso de 20 días, a comunicarse por escrito (también por telefax) al Vendedor.
3.2 No se considera imputable al Vendedor el retraso eventual debido a fuerza mayor (como determinado en el art. 8) o a actuaciones u omisiones del Comprador (por ej. ausente o retrasada comunicación de datos necesarios para el despacho del pedido, impago, aunque se refiera a un suministro precedente, etc.).
Se excluye expresamente cualquier indemnización de daños por falta o retrasada entrega de los Productos.
En caso de anulación del pedido por parte del Comprador, el Vendedor tiene derecho a la indemnización de los daños derivados. En tal caso el Comprador corresponderá al Vendedor el precio pactado en el plazo convenido y dicho importe, deducidos los daños sufridos por el Vendedor, será retenido por el Vendedor en concepto de anticipo sobre los sucesivos pedidos del Comprador.
4. DEVOLUCIÓN Y EXPEDICIÓN - RESERVA DE DOMINIO
4.1 Salvo pacto contrario, el suministro de los Productos se entiende Xxxxxx Xxxxxxx y esto también cuando se haya convenido que la expedición o parte de está sea atendida por el Vendedor.
4.2 Los riesgos pasarán al Comprador al acto de la entrega de los Productos al primer transportista, en la planta del Vendedor.
4.3 Las reclamaciones eventuales sobre el estado del embalaje, la cantidad o las características exteriores de los Productos (defectos aparentes), deberán notificarse al Vendedor, so pena de caducidad, mediante anotación de una reserva en el documento de transporte al recibir los Productos; el documento de transporte con la reserva se tendrá que remitir por fax al Vendedor en el plazo de 24 horas. Eventuales reclamaciones relativas a defectos no detectables mediante un diligente control al acto de la recepción (defectos ocultos) deberán notificarse al Vendedor por correo certificado con acuse de recibo, so pena de caducidad, en el plazo de 8 días después de la fecha del descubrimiento del defecto y en todo caso no más allá de noventa días después de la entrega. La reclamación deberá especificar con precisión el defecto detectado y los Productos a los que se refiere.
4.4 Queda por entendido que eventuales reclamaciones o contestaciones no dan derecho al Comprador a devolver los Productos sin la aprobación previa del Vendedor, ni a suspender o en todo caso retrasar los pagos de los Productos objeto de contestación, ni tampoco de otros suministros.
4.5 Los Productos siguen siendo de propiedad del Vendedor hasta el pago completo del precio. En caso de venta internacional, la reserva de propiedad se extiende también a los Productos incorporados en las mercancías fabricadas utilizando los productos, además que al precio obtenido por la reventa de éstos, en la medida consentida por las leyes del país del comprador, que reglamenten esta cláusula.
5. PRECIOS
5.1 El precio de los Productos será el del Vendedor en vigor al acto de la expedición de los Productos. Salvo acuerdo contrario, los precios se entienden xxxxxx fábrica, embalaje normal incluido. Salvo diferente acuerdo por escrito, el precio no incluye los eventuales embalajes especiales pedidos por el Comprador, el seguro, el transporte, ni tampoco cualquier otra prestación o coste accesorio.
5.2 Los precios se entienden al neto del IVA, de eventuales impuestos o tasas, además de tributos, derechos y gravámenes fiscales o de cualquier género que eventualmente sean de aplicación sobre el contrato.
6. CONDICIONES DE PAGO
6.1 El pago deberá efectuarse en los términos y en la divisa pactados. En caso de retraso en el pago respecto a la fecha establecida, el Comprador tendrá que corresponder al Vendedor, sin que sea necesaria la puesta en demora del Comprador, un interés moratorio igual al EURIBOR 3 meses, más cinco puntos porcentuales, a partir del día en que tenía que efectuarse el pago. El retraso en el pago eventual superior a 15 días dará al Vendedor el derecho de rescindir el Contrato, con facultad de exigir la devolución de los Productos suministrados, a cargo del Comprador, salva la indemnización del daño.
6.2 El Comprador no está autorizado a efectuar ninguna deducción en el precio pactado, sin el acuerdo previo por escrito con el Vendedor.
6.3 Si el Vendedor tiene alguna razón de temer que el Comprador no pueda o no quiera pagar los Productos en la fecha establecida, podrá subordinar la entrega de los Productos a la prestación de adecuadas garantías de pago (por ej. fianza o garantía bancaria). Además, en caso de retrasos de pago, el Vendedor podrá modificar unilateralmente los términos de pago de eventuales otros suministros y/o suspender su ejecución hasta conseguir las adecuadas garantías de pago.
7. GaranTÍa pOr defectos
7.1 El Vendedor se compromete a poner remedio a cualquier defecto o falta de conformidad de los Productos a él imputable, que se haya producido en el plazo de 90 días desde la entrega de los Productos, con tal que el mismo le haya sido notificado de forma inmediata de conformidad con el art. 4.3., haciéndose cargo de la sustitución de los Productos defectuosos o de la eliminación de los defectos, según las modalidades indicadas a continuación. En caso de detección de productos defectuosos el Comprador tendrá que apartar el material sospechoso e interrumpir inmediatamente su utilización, rogando al Vendedor que compruebe los supuestos defectos, so pena de caducidad del derecho de hacer valer el defecto. Si se comprobara la existencia de los defectos y su imputabilidad al Vendedor, este último tendrá que proveer, a la mayor brevedad, a la sustitución de los Productos defectuosos o a la eliminación de los defectos. El Vendedor no admitirá ninguna reclamación ante Productos no almacenados en lugar y condiciones idóneas o en embalajes no originales. Los gastos de transporte para los productos a sustituir y los productos sustituidos corren a cargo del Vendedor.
7.2 El Vendedor garantiza la correspondencia de los Productos a particulares especificaciones o características técnicas o su idoneidad para usos particulares sólo en la medida en que dichas características hayan sido convenidas expresamente en el Contrato o en documentos citados a tal fin por el propio Contrato.
7.3 En caso de defectos o falta de conformidad de los Productos, el Vendedor únicamente tendrá que suministrar los Productos en sustitución de aquellos defectuosos o eliminar los defectos. Queda por entendido que dicha garantía (consistente en la obligación de sustituir los Productos o eliminar los defectos) reúne y sustituye las garantías o la responsabilidad dispuestas por las leyes, y excluye cualquier otra responsabilidad del Vendedor (tanto contractual como ex tracontractual) en todo caso originada por los Productos suministrados (por ej. indemnización de daños, lucro cesante, etc.).
8. FUERZA MAYOR
8.1 Cada una de las partes podrá interrumpir la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando dicha ejecución sea imposible o irrazonablemente onerosa por un impedimento independiente de su voluntad, tal como huelga, boicot, cierre patronal, incendio, terremoto, inundación, guerra (declarada o no), guerra civil, revueltas y revoluciones, incautaciones, embargos, cortes de energía, retrasos en la entrega de componentes o materias primas. Eventuales circunstancias del tipo indicado arriba que se produjeran antes de la conclusión del contrato darán derecho a la interrupción mencionada arriba sólo si las consecuencias en la ejecución del contrato no se podían prever al acto de la celebración de éste.
8.2 La parte que quiera valerse de la presente cláusula deberá comunicar inmediatamente por escrito a la otra parte el inicio y el final de las circunstancias de fuerza mayor.
8.3 Si la interrupción debida a la previsión indicada arriba en el apartado 8.1 de arriba durara más de 120 días, cada una de las partes tendrá derecho a rescindir el presente contrato, con previo aviso de 30 días, a comunicarse a la otra parte por escrito.
9. RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
En caso de que el Comprador esté domiciliado en un País extra-CE, todas las controversias derivadas de las presentes Condiciones Generales o relacionadas con éstas, así como aquellas derivadas o relacionadas con los futuros contratos de venta entre las partes, también relativas a obligaciones extracontractuales, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de la Cámara Arbitral xx Xxxxxxxx.
En todos los demás casos, para dichas desavenencias será competente únicamente el Juzgado de Pordenone.