AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que en adelante
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA PYMES
AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que en adelante
se denominará la Compañía, previo al pago de la prima y en consideración a las declaraciones realizadas por el Asegurado en la solicitud del seguro, que forma parte integrante de esta póliza, ha convenido con el Contratante / Asegurado celebrar el presente contrato de seguro, cuyas coberturas se detallan a continuación
CONDICION PRIMERA.- COBERTURAS
Independientemente de la fecha de ocurrencia de la responsabilidad de administración, la cobertura bajo la presente Póliza se otorga únicamente para los reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante el período de vigencia de ésta Póliza o cualquier periodo de descubrimiento establecido en condiciones particulares y comunicados a la Compañía en la forma exigida por la presente Póliza.
1.1 Personas aseguradas
La Compañía cancelará la pérdida no indemnizada de cualquier persona asegurada
debida a un reclamo por cualquier responsabilidad de administración.
1.2 Responsabilidad de la Empresa
La Compañía pagará la pérdida de cualquier Empresa Asegurada debida a un reclamo presentado en contra de la misma por cualquier responsabilidad de administración.
CONDICION SEGUNDA.- EXTENSIONES
Período de descubrimiento Bilateral.-
Si esta Póliza no es renovada ni reemplazada con alguna cobertura similar en la fecha de expiración del periodo de vigencia de esta Póliza, el Contratante tendrá derecho a un período de descubrimiento de:
(i) Treinta (30) días, otorgados automáticamente sin cobro de prima adicional; o
(ii) Doce (12) meses, sujeto al pago de una prima adicional correspondiente al ciento por ciento (100%) de la prima anual vigente inmediatamente antes de la fecha de expiración del periodo de Vigencia de ésta Póliza.
Límite Especial de Exceso para Directores Independientes.-
La Compañía pagará la pérdida no indemnizada de cualquier director independiente
del contratante, hasta el límite especial de exceso, debida a un reclamo por
cualquier responsabilidad de administración siempre y cuando: (i) el límite de responsabilidad; y (ii) cualquier otra indemnización disponible por pérdida que pueda obtener dicho director independiente, hayan sido agotados.
Accionistas controlantes.-
Cuando se presuma que un acto culposo fue realizado por una persona asegurada, tanto en su función como ejecutivo de una empresa o como en su calidad de accionista controlante, dicho acto culposo será, en lo que concierne a esta póliza, considerado como realizado únicamente en su condición de ejecutivo.
Pérdida por Crisis.-
Sujeto al sublimite de responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares de ésta Póliza, la Compañía pagará a la Empresa la pérdida por crisis debida a un evento de crisis que ocurra por primera vez, y sea comunicado, durante el periodo de vigencia de ésta Póliza.
Adelanto de costos de defensa.-
La Compañía adelantará los costos de defensa cubiertos dentro de un período razonable después de que la Compañía haya recibido las facturas en que se detallen los mismos.
Período de descubrimiento para personas aseguradas retiradas.-
Si esta Póliza no es renovada ni reemplazada con alguna cobertura similar en la fecha de expiración del periodo de vigencia de ésta Póliza, cualquier ejecutivo que se jubile después de la fecha de continuidad y antes de la fecha de expiración del período de vigencia de ésta Póliza o de cualquier transacción tendrá derecho a un período de descubrimiento de ochenta y cuatro (84) meses sin cobro de prima adicional.
Costos de Investigación.-
La cobertura se extiende a los costos de investigación y los mismos se incluyen en el término “perdida”. Los costos de investigación son pagaderos en forma independiente de cualquier responsabilidad de administración.
Herederos, herencias y representantes legales.-
Xxxxxxxxx reclamo presentado contra cualquier patrimonio heredado, heredero o representante legal de una persona asegurada por responsabilidad de administración de dicha persona asegurada, estará cubierto como si hubiera sido presentado contra dicha persona asegurada.
Nuevas Empresas.-
Al obtener el Contratante el derecho legal y exclusivo para elegir o nombrar a la mayoría del organismo directivo de una entidad de capital privado después del inicio del período de vigencia de esta Póliza, entonces el término subsidiaria se extenderá para incluir esa entidad mientras permanezca de capital privado. Esta extensión está aplicable sólo si, al momento de la obtención de ese derecho, dicha entidad tiene ingresos no mayores a los del Contratante. Esta extensión no será de aplicación para cualquier entidad que cotice en alguna bolsa de valores.
Costos de defensa de salud y seguridad laboral.-
La exclusión “lesiones corporales y daños materiales” no se aplicará a los costos de defensa o a los costos de investigación, sujeto al sublimite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares, pagaderos por cualquier reclamo presentado en contra de un Asegurado en la jurisdicción de la República del Ecuador en relación con una ley o regulación de Salud y Seguridad Laboral.
Sanción monetaria contra ejecutivos.-
Sujeto al sublimite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares, el término “pérdida” incluye sanciones monetarias adjudicadas contra un ejecutivo en y bajo las leyes de la jurisdicción de la República del Ecuador, siempre y cuando a la Compañía no tenga la prohibición legal de pagar sanciones monetarias.
Contaminación.-
La Compañía pagará la pérdida relacionada con actos culposos en conexión con la descarga, derrame, liberación o escape de contaminantes:
(i) por cualquier reclamo en contra de un ejecutivo presentado por un accionista de una Empresa, ya sea en forma directa o derivada, en el que se aleguen daños a la Empresa o a sus accionistas debido a un incumplimiento de deberes de parte del ejecutivo;
o,
(ii) Sujeto al sublímite de responsabilidad establecido en las Condiciones particulares, por cualquier reclamo contra cualquier Ejecutivo en relación con la descarga, derrame, liberación o escape de contaminantes.
La presente extensión contaminación no aplicara para cualquier hecho o circunstancia en un reclamo relacionados con los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá.
Daños a la reputación.-
Sujeto al sublimite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares, la cobertura se extiende a, y el término pérdida incluirá, los honorarios, costos y gastos, razonables y necesarios, incurridos por o con el previo consentimiento por escrito de la Compañía y que sean por o en nombre de una persona asegurada para el diseñar y llevar a cabo una campaña publicitaria para evitar o mitigar los daños a la reputación de cualquier ejecutivo de una Empresa que se deriven de un reclamo en contra de dicho ejecutivo que este cubierto o posiblemente cubierto.
Cónyuges.-
Cualquier reclamo presentado en contra del cónyuge de una persona asegurada por responsabilidad de administración de dicha persona asegurada, estará cubierto como si hubiese sido presentado en contra de dicha persona asegurada.
Administración de fondos de pensiones.-
El término “ejecutivo” se amplía expresamente para incluir cualquier capacidad fiduciaria de dicho ejecutivo sobre cualquiera de los planes de beneficios para
empleados, pensiones, planes de pensiones o fondos de pensión de cualquier
Empresa.
Asegurado v. Asegurado.-
Esta Póliza cubre reclamos presentados por cualquier Empresa o persona asegurada en contra de otra persona asegurada siempre y cuando dicho reclamo no sea colusorio. En cualquiera de los casos, la Compañía anticipará los costos de defensa hasta que se establezca el carácter colusorio de dicho reclamo mediante determinación final o admisión por parte del Asegurado.
CONDICION TERCERA.- EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubrirá pérdidas ni efectuará ningún pago relacionado con cualquier
reclamo derivado de, basado en o atribuible a:
Conducta.-
(i) Cualquier uso inapropiado de un cargo o de una información para obtener cualquier ganancia o beneficio o para causar cualquier perjuicio a la Empresa;
(ii) Cualquier pago ilegal de una remuneración o la recepción de ésta por parte de un
Asegurado; o
(iii) Cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales o cualquier violación a sabiendas de una la ley; pero sólo si:
(a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o (b) dicho Asegurado haya remitido por escrito las conductas establecidas en los incisos (i), (ii) o (iii) anteriores;
Responsabilidad contractual.-
Cualquier real o supuesta responsabilidad de cualquier Empresa hacia terceros, que no sean empleados de una Empresa, asumida bajo cualquier contrato;
Derechos intangibles.-
Cualquier real o supuesta responsabilidad de cualquier Empresa en relación con derechos de privacidad, de propiedad intelectual o con secretos comerciales;
Circunstancias o hechos conocidos.-
Cualquier circunstancia o hechos, reales o supuestos, para los que, previamente a la fecha de continuidad, un Asegurado hubiera razonablemente podido prever que daría lugar a un reclamo;
EE.UU. o Canadá.-
Cualquier acto, error u omision cometido o presuntamente obligado:
(i) Dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, o cualquier acción legal o litigio presentados dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones o basados en cualquiera de las leyes de estos mismos; o
(ii) En aquellos países o país en contra de los cuales la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control – OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica.) administra y hace cumplir sanciones económicas y de comercio;
Fondos de pensión.-
Cualquier real o supuesta violación de cualquiera de las responsabilidades, obligaciones o de los deberes que protejan o regulen cualquier plan de jubilación, fondo de pensión o de ahorro para el retiro, de participación en utilidades o cualquier plan de beneficio de empleados; Sin embargo esta exclusión no se aplicara a la cobertura “Administración de Fondos de Pensiones” otorgada en la sección de extensiones;
Contaminación.-
(i) Cualquier presencia, descarga, derrame, liberación, migración o escape de
contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenazas de los mismos; o
(ii) Cualquier instrucción o solicitud de, o esfuerzo por parte del Asegurado o de cualquier otra persona u organización para: (a) realizar pruebas, monitorear, limpiar, remover, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar contaminantes, o (b) responder ante o evaluar los efectos de contaminantes;
Sin embargo, esta exclusión no aplicará a la cobertura “contaminación” otorgada en la sección de extensiones.
Reclamos previos / circunstancias previas.-
Cualquier reclamo o circunstancia pendientes o anteriores a la fecha de inicio del periodo de vigencia de ésta Póliza notificados bajo cualquier contrato de seguro del cual esta Póliza sea una renovación o reemplazo, o cualquier hecho continuo, repetido o relacionado con los hechos alegados en tales reclamos o circunstancias pendientes o anteriores;
Servicios profesionales.-
Cualquier servicio profesional ya sean reales o supuestos de cualquier Empresa.
Valores Públicos.-
Cualquier venta, adquisición, oferta de venta o de compra de cualquiera de los valores de una Empresa que se coticen en alguna Bolsa de valores o que de otra forma estén disponibles al publico;
Prácticas desleales.-
Por cualquier violación por parte de cualquier Empresa o entidad externa de cualquier ley aplicable a: competencia comercial, prácticas de comercio desleales o interferencia dolosa con cualquier negocio o relación contractual;
Beneficios.-
Por cualquier accidente de trabajo, beneficios por discapacidad, compensación, indemnización o beneficios de compensación por despido, seguros por cesantía, beneficios para jubilación o de seguridad social o cualquier otra obligación similar. Sin embargo esta exclusión no se aplicara a la cobertura “Administración de Fondos de Pensión” otorgada en la sección de extensiones;
Lesiones corporales y daños materiales.-
Por lesiones corporales, dolencia, enfermedad, fallecimiento o trastorno emocional o daño a, destrucción o deterioro de algún a propiedad, o pérdida de uso de la misma.
Sin embargo esta exclusión no se aplicara para cualquier responsabilidad laboral que resulte de un Reclamo por trastorno emocional;
Accionistas controlantes.-
Presentado en contra de cualquier Asegurado por, a solicitud de o en nombre de cualquier accionista pasado o presente que haya tenido o tenga, directa o indirectamente, una participación del o el control sobre el quince por ciento (15%) o mas de las acciones con derecho de voto: (a) de una Empresa; o (b) en el caso de un director externo, de una entidad externa;
En el caso de cada una de las exclusiones anteriores, excepto en la exclusión de “accionistas controlantes”, la Empresa” incluirá a cualquier entidad externa.
CONDICION CUARTA.- DEFINICIONES
Acto Culposo.- Cualquier acto, error u omisión, ya sean reales o supuestos, cometidos por:
(i) Cualquier ejecutivo de una Empresa;
(ii) Cualquier empleado de una Empresa; o
(iii) Cualquier Empresa.
Asegurado.- una Empresa o una persona asegurada.
Colusorio.- La colaboración entre el demandante y el demandado en la presentación, alegato, defensa, enjuiciamiento o establecimiento de cualquier reclamo para la obtención del los beneficios otorgados por esta Póliza.
Contratante.- La persona jurídica, de capital privado, indicada en las condiciones particulares de ésta Póliza.
Contaminante.- Cualquier sustancia o contaminante sólido, líquido, gaseoso, biológico, radiológico o térmico que sea agente irritante, tóxico o nocivo, dentro de los que se incluye pero sin estar limitado a asbestos, plomo, humo, vapor, polvo, fibras, moho, esporas, hongos, gérmenes, hollín, vaho, ácidos, álcalis, químicos y desechos. Dichos
desechos incluyen, sin limitación, materiales a ser reciclados, reacondicionados o recuperados y materiales nucleares.
Costos de defensa.-
(i) Costas y gastos razonables y necesarios incurridos por o con el previo consentimiento por escrito de la Compañía en la defensa, investigación (realizada por o en nombre de cualquier Asegurado), ajuste, transacción o apelación de cualquier reclamo en contra de un Asegurado por cualquier responsabilidad de administración.
(ii) Costos de fianza de cada persona asegurada incurridos directamente en relación con un reclamo cubierto por esta póliza.
Costos de Investigación.- Los costos razonables y necesarios incurridos por o con el previo consentimiento por escrito de la Compañía por o en representación de una persona asegurada para su preparación y comparecencia en cualquier investigación.
Para la extensión “costos de defensa de salud y seguridad laboral”, los “costos de investigación” podrán ser incurridos por o en nombre de un Asegurado.
Director Externo.- Cualquier empleado o ejecutivo de una empresa que actúa, a la solicitud específica y escrita de dicha Empresa, como ejecutivo de una entidad externa.
Director independiente.- Cualquier persona natural que fue, es o será debidamente electa o designada director del Contratante y quien, al momento de cualquier acto culposo o investigación:
(i) No ejerce ninguna función como ejecutivo o empleado de alguna Empresa; y
(ii) No recibe compensación, ya sea directa o indirectamente, de alguna Empresa por servicios prestados como consultor o en alguna otra capacidad que no sea como director independiente del Contratante debidamente electo o designado.
Empresa.- El Contratante y cualquier Subsidiaria.
Ejecutivo.- Cualquier persona natural que haya sido, es o será:
(i) Un director o administrador debidamente electos o designados (que no sea un albacea o administrador de una entidad insolvente);
(ii) Un funcionario ejecutivo o gerente general;
(iii) Un síndico;
Cualquier otra persona con cargos equivalentes a aquellos detallados anteriormente en los incisos (i) o (ii).
Empleado.- Cualquier persona natural que fue, es o será un empleado temporal, de medio tiempo o de tiempo completo y quienes no son ejecutivos, auditores, consultores, contratistas, reemplazantes o agentes.
Entidad Externa.- Cualquier (i) entidad sin fines de lucro; (ii) corporación de capital privado; o (iii) cualquier entidad que se haya listado como entidad externa en un endoso adjunto a esta Póliza.
Evento de Crisis.- Cualquiera de los siguientes eventos imprevistos cuando en la opinión razonable del director general (o su equivalente) del Contratante, el evento pudiera causar una disminución inminente del total de los ingresos anuales consolidados de la Empresa superior al treinta por ciento (30%), a saber:
(i) La muerte repentina, inesperada o la discapacidad de cualquier ejecutivo;
(ii) La pérdida de un cliente, contrato o línea de crédito importantes;
(iii) Violencia en el lugar del trabajo por algún empleado;
(iv) La intrusión no autorizada, por primera vez, en las instalaciones computacionales de una Empresa;
(v) El retiro xxx xxxxxxx o boicot de cualquier producto de la Empresa;
(vi) Un desastre provocado por una persona;
(vii) Cualquier investigación por fraude o delito.
“Evento de crisis” no incluye un evento que afecte en general al sector en el que la
Empresa desarrolla su actividad; mas que a la misma específicamente.
Costos de fianza.- El costo razonable de la prima que una Persona Asegurada deba cubrir para obtener la fianza judicial, que se requiera como parte de un procedimiento judicial derivado de un reclamo siempre y cuando la vigencia de dicha fianza no exceda de doce (12) meses. los Costos de fianza no incluirán ni implicarán para La Compañía obligación alguna de obtener o tramitar la fianza ni de otorgar garantía alguna para su expedición.
Investigación.- Cualquier investigación o interrogatorio por parte de una autoridad gubernamental, reguladora o un organismo oficial de comercio en los asuntos de una Empresa o la conducta de una persona asegurada en su capacidad de Ejecutivo o empleado o como director externo de la misma.
Pérdida.-
(i) La compensación a un daño originado por responsabilidad de administración. proveniente de una sentencia judicial ejecutoriada del Ecuador, que condene a pagar una compensación por daños y perjuicios a consecuencia de un incumplimiento de la legislación ecuatoriana; y
(ii) Las costas legales y gastos de un demandante, si así lo ordena la sentencia; que cualquier Asegurado esté legalmente obligada a pagar bajo los términos de:
(a) Una sentencia celebrada en contra de cualquier Asegurado; o
(b) Un acuerdo negociado por o pre-aprobado por escrito por la Compañía.
El término “pérdida” incluye los costos de defensa y la pérdida por crisis. El término “Pérdida” no incluye:
(a) Multas o sanciones, salvo las cubiertas en la sección extensiones bajo “sanciones monetarias” y salvo cualquier compensación incluida en el inciso (i) anterior;
(b) Impuestos o contribuciones (es decir cualquier tipo de obligación fiscal);
(c) Beneficios o compensaciones de tipo laboral;
(d) La remuneración de cualquier Persona Asegurada, costo de su tiempo o costos o gastos generales o de cualquier Empresa;
(e) El costo de cumplir con daños no monetarios; o
(f) Cantidades que no sean legalmente susceptibles de ser aseguradas.
Pérdida por crisis.- Los gastos necesarios y razonables, pagados por una Empresa, con el previo consentimiento por escrito de la Compañía, por los servicios de manejo de crisis externos facilitados en respuesta a un evento de crisis dentro de los primeros treinta (30) días después de ocurrir el evento.
Período de descubrimiento.- Período inmediatamente posterior a la fecha de expiración del período de vigencia de ésta Póliza durante el cual se puede notificar por escrito a la Compañía de cualquier:
(i) Reclamo por cualquier responsabilidad de administración que surja; o
(ii) Reclamo en relación con una investigación (que sea distinto que un reclamo por
responsabilidad de administración).
Para ambos puntos (i) y (ii) los actos que dieron origen a dichos reclamos tienen que haber cometidos con anterioridad a la fecha de expiración del periodo de vigencia de ésta Póliza.
Persona asegurada.- Cualquier ejecutivo o cualquier empleado de cualquier Empresa
y cualquier director externo.
Reclamo.- Una demanda escrita, o un procedimiento civil, regulatorio, de mediación, administrativo o de
arbitraje, incluida cualquier contrademanda en busca de compensación u otro alivio legal contra
una persona asegurada en los que se presuma un error u omisión en la responsabilidad de administración
Responsabilidad de administración.-
(i) En el caso de cualquier persona asegurada, cualquier:
a) Responsabilidad ejecutiva;
b) Responsabilidad del director externo; y
c) Responsabilidad Laboral;
(ii) En el caso de cualquier Empresa,
a) Responsabilidad por cualquier acto culposo de la
Empresa; y
b) Responsabilidad Laboral, sujeto al sublimite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de ésta Póliza.
Responsabilidad del director externo.- responsabilidad: (i) por cualquier acto culposo de cualquier director externo; o (ii) que surja únicamente de la condición de una persona asegurada como director externo.
Responsabilidad ejecutiva.- Responsabilidad: (i) por cualquier acto culposo de cualquier ejecutivo o cualquier empleado de cualquier Empresa; o (ii) que surja únicamente de la condición de una persona asegurada como ejecutivo o empleado de una Empresa.
Responsabilidad laboral.- cualquier responsabilidad que resulte de un Reclamo en contra de cualquier Empresa o de cualquier ejecutivo o empleado de cualquier Empresa por parte de un empleado o posible empleado de esta Empresa que se base en cualquier acto culposo en relación con la contratación, el empleo o la o terminación de la relación laboral de dicho Empleado, incluyendo entre otros aspectos, cualquier represalia o acoso en el trabajo.
Solicitud.- Declaraciones y respuestas contenidas en o que formen parte de la propuesta de seguros para esta Póliza junto con todos los anexos y otra información presentados a la Compañía.
Subsidiaria.- Cualquier entidad de capital privado (salvo una “partnership” o “joint venture”) en la cual, ya sea antes o a la fecha de inicio del periodo de vigencia de ésta Póliza, el Contratante posee el derecho legal y exclusivo para elegir o nombrar a la mayoría de su organismo directivo.
Transacción.- Cualquiera de los siguientes eventos:
(i) El Contratante se consolida o se fusiona con otra entidad, o vende todos o la mayoría de sus activos a otra persona, entidad o grupo de personas y/o entidades que actúan de común acuerdo;
(ii) Cualquier persona, entidad o grupo de personas y/o entidades actúan de común acuerdo para adquirir el control sobre el organismo directivo más importante del Contratante; o
(iii) La sindicatura, bancarrota, finiquito o administración o insolvencia legalmente reconocida del Contratante.
Valores.- Cualquier valor que represente deuda o derechos accionariados.
CONDICION QUINTA.-LIMITE Y DEDUCIBLE
Límite de responsabilidad
En los casos distintos al del límite especial en exceso, el monto total a pagar por la Compañía bajo la presente Póliza no excederá el límite de responsabilidad en el agregado para el período de vigencia de ésta Póliza. El límite especial de exceso es un límite agregado separado de responsabilidad de la Compañía para todos los directores independientes bajo la cobertura “límite especial de exceso para directores
independientes” en la sección de extensiones y es adicional a, y no forma parte del límite de responsabilidad. Los sublímites de responsabilidad y las extensiones forman parte de este monto y no son pagaderos en forma adicional al límite de responsabilidad. Los montos totales a pagar por la Compañía bajo cualquiera de las extensiones que este sujeta a un sublímite de responsabilidad no excederán del monto aplicable especificado como tal en las condiciones particulares de ésta Póliza para la mencionada extensión. La inclusión de más de un Asegurado bajo la presente Póliza no incrementara el monto total a pagar por la Compañía bajo esta Póliza.
Deducible.-
La Compañía sólo pagará por el monto de cualquier pérdida que, luego de cualquier adjudicación aplicable, esté en exceso del deducible. Sin embargo, el deducible no se aplicará a la pérdida de una persona asegurada que no pueda ser objeto de indemnización por la Empresa. El deducible se aplica a los costos de defensa, estará a cargo de la Empresa y permanecerá sin ser objeto de un contrato de seguro. Se aplicará una sola vez el deducible para toda pérdida que se origine de reclamos alegando el mismo acto culposo.
CONDICION SEXTA.- RECLAMOS
Notificación.-
Las coberturas bajo la presente Póliza solo se otorgan con respecto a:
(i) Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante el período de vigencia de esta Póliza o el período de descubrimiento si fuese aplicable;
(ii) Eventos de crisis notificados a la Compañía durante el período de vigencia de esta póliza.
Todas las notificaciones se deben dirigir donde se especifica en las Condiciones particulares y con referencia al número de póliza.
Anticipos de los costos de defensa.-
La Compañía no negará los anticipos de costos de defensa sólo por razones que la Compañía considere que ha ocurrido una conducta correspondiente a la descrita en los incisos (i), (ii) o (iii) de la exclusión “conducta” hasta que dicha conducta se haya establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal o árbitro, o hasta que el Asegurado haya admitido por escrito dicha conducta. Cualesquiera de los pagos anticipados en concepto de costos de defensa para los cuales se determine que no son sujetos a cobertura por la Compañía deberán ser desembolsados por el Asegurado.
Circunstancias.-
Cualquier Asegurado puede, durante el período de vigencia de esta Póliza, notificar a la Compañía, en la dirección que se indique en las condiciones particulares, cualquier circunstancia que razonablemente pudiera dar lugar a un reclamo. La notificación debe
incluir las razones por las cuales se anticipa tal reclamo, junto con todos los detalles, incluyendo las fechas, los actos y las personas involucradas.
Consentimiento: Asegurado
La Compañía puede celebrar una transacción en relación con cualquier reclamo y con respecto a cualquier Asegurado, sujeto al consentimiento escrito del mencionado Asegurado o del Contratante.
Consentimiento: Compañía
Ningún Asegurado admitirá o asumirá ninguna responsabilidad, no acordará ninguna transacción, o consentirá a cualquier sentencia sin el previo consentimiento escrito de la Compañía. El consentimiento de la Compañía no será rehusado en forma no razonable, a condición de que la Compañía tenga el derecho de asociarse efectivamente con los Asegurados en la defensa y negociación de una transacción con respecto a cualquier reclamo. Sólo sentencias que resulten de reclamos defendidos de acuerdo a la presente cláusula serán recuperables como una pérdida bajo esta Póliza.
Defensa / Transacción.-
El Asegurado debe, de su propio costo, prestar toda la asistencia razonable a la Compañía y tomar todas las medidas razonables para mitigar cualquier pérdida. Los Asegurados defenderán y se opondrán a cualesquier reclamo presentado en su contra. La Compañía anticipará los costos de defensa en exceso del deducible, si fuese aplicable; y tendrá la facultad, pero no la obligación, de participar en tal defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o pueda razonablemente involucrar a la Compañía.
Período de descubrimiento bilateral.-
El Contratante deberá efectuar por escrito dentro de quince (15) días después la fecha de expiración del periodo de vigencia de ésta Póliza su solicitud para el período de descubrimiento de doce (12) meses, y pagar cualquier prima adicional aplicable dentro de treinta (30) días después de dicha expiración. Un período de descubrimiento no es cancelable por el Contratante y cualquier prima cancela para un período de descubrimiento no es reembolsable.
En el caso de una transacción durante el período de vigencia de ésta Póliza, no se dispone del derecho a un período de descubrimiento previsto bajo la cobertura “período de descubrimiento bilateral” en la sección de extensiones.
No aplicara cualquier período de descubrimiento en caso de terminación anticipada de ésta Póliza por falta de pago de prima.
Asignación de pérdidas.-
En los casos en que se haya incurrido en cualquier pérdida en forma conjunta o solidaria entre cualquier persona asegurada y cualquier otra persona (incluyendo la Empresa), la responsabilidad de la Compañía bajo la presente Póliza se limita a la proporción de la pérdida que represente un reparto justo y adecuado entre dicha otra persona y dicha persona asegurada, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas y los beneficios relativos obtenidos por dicha persona asegurada y dicha otra persona (incluyendo la Empresa).
En los casos en que se incurra en cualquier pérdida con respecto a cualquier reclamo que se origine tanto de cuestiones cubiertas como de otras cuestiones no cubiertas por la presente Póliza, la responsabilidad de la Compañía bajo esta Póliza se limita a la proporción de la pérdida que represente un reparto justo y adecuado entre la Empresa, las personas aseguradas y la Compañía, considerando las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones las cubiertas y a las cuestiones no cubiertas bajo la presente Póliza.
En los casos en que la responsabilidad de la Compañía esté limitada bajo esta cláusula, la Empresa, las personas aseguradas y la Compañía deben hacer uso de sus mejores esfuerzos para llegar a un acuerdo con respecto al reparto justo y equitativo.
Cesion y subrogación.-
La presente Xxxxxx y cualquiera de los derechos que se deriven de ella no pueden ser cedidos sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía.
En caso de haber efectuado algún pago, la Compañía estará subrongado a todos los derechos de recuperación del Asegurado, incluso si el Asegurado no ha sido compensado por completo por su pérdida, y la Compañía tendrá la facultad de perseguir y hacer cumplir tales derechos en nombre del Asegurado.
Reclamos relacionados.-
Si una notificación de reclamo o de circunstancia se entrega como se especifica en la presente Xxxxxx, entonces cualquier reclamo subsiguiente en el cual se alega o que sea derivado de, sea basado en o sea atribuible a los hechos alegados en el mencionado primer reclamo o descritos en tal notificación de circunstancias, se considerarán como presentados por primera vez en contra de un Asegurado y reportados a la Compañía en el momento en que las primeras notificaciones fueron presentadas por primera vez. Cualquier reclamo que surja de, que se base en o que sea atribuible a actos culposos continuos, repetidos o relacionados se considerarán como un único reclamo.
Declaración de reclamo.-
El Asegurado debe declarar en el domicilio de la Compañía todo reclamo que sobrevenga y afecte al seguro, mediante comunicación escrita, entendiéndose que el Asegurado pierde todo derecho a las garantías del seguro sobre cualquier Reclamo que no haya declarado dentro de los ocho (8) días después de tener conocimiento del mismo, salvo el caso de imposibilidad justificada.
El Asegurado debe facilitar además, a la Compañía, toda indicación útil y ayudarla en las investigaciones a que haya lugar para determinar la responsabilidad del reclamo.
Obligaciones del Asegurado en caso de reclamo.-
1.-Cuando ocurra un reclamo que afecte los bienes asegurados por la presente Póliza, el Asegurado tiene la obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y proveer el salvamento y conservación de las cosas aseguradas.
2.- Declarar todos los seguros coexistentes.
Documentos necesarios para presentar un reclamo de un siniestro.-
1. Carta dirigida a la Compañía formalizando el reclamo, y que contendrá:
16.1.1 Detalle de las causas del reclamo.
16.1.2 Monto de la pérdida.
Detalle de los datos de terceros afectados
Documentos que acrediten la relación del Asegurado con los terceros afectados. Documentos contables que acrediten y sustenten la pérdida.
Pérdida del derecho a la indemnización.-
El Asegurado quedará privado de todo derecho procedente de la presente Póliza en los siguientes casos:
1.- Cuando el reclamo presentado por el fuere de cualquier manera fraudulenta; y en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
2.- Cuando al dar noticia del reclamo omite maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
3.-Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del reclamo.
Pago de la pérdida.-
La Compañía efectuará el pago de la pérdida dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acredite la ocurrencia de la pérdida y la cuantía.
Vencido este plazo, la Compañía reconocerá y pagará al Asegurado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectué el pago.
CONDICION SEPTIMA: DIVISIBILIDAD.-
Solicitud.-
Para otorgar las coberturas de la presente Póliza la Compañía se ha basado en la
solicitud que forma parte de la presente Póliza.
Con respecto a la solicitud, ninguna declaración hecha o conocimiento que posea cualquier persona asegurada será imputada a cualquier otra persona asegurada para
determinar si la cobertura es válida para cualquier reclamo presentada contra tal otra
persona asegurada.
Sólo las declaraciones y el conocimiento de cualquier, director general, gerente general, director financiero, director jurídico, (o las posiciones equivalentes) de una Empresa serán imputados a ésta y las declaraciones y el conocimiento de personas en las mismas posiciones en el Contratante será imputado a todas las Empresas.
Conducta.-
Para los fines de la determinación de la aplicabilidad de la exclusión “conducta”:
(i) Los actos culposos de o el conocimiento que posee cualquier persona asegurada no será imputado a ninguna otra persona asegurada; y
(ii) Sólo el conocimiento que posee cualquier anterior, actual o director general, gerente general, director financiero, director jurídico, (o las posiciones equivalentes) de una Empresa se imputarán a esa Empresa.
CONDICION OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES.-
Títulos y encabezados.-
Las descripciones en los encabezados y títulos de la presente Xxxxxx son sólo para referencia y conveniencia y no aportan ningún significado a esta Póliza. Las palabras en negrita y cursiva tienen significado especial y se definen en las condiciones particulares y en la sección de definiciones. Las palabras y expresiones en su forma singular incluyen el plural y viceversa. Las palabras que no se definen específicamente en la presente Póliza tienen el significado que se les atribuye normalmente.
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en la República del Ecuador. Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos de ser por escrito a través de un endoso.
Las condiciones generales de este contrato de seguro, condiciones particulares de esta Póliza y cualquier endoso son un único contrato en el cual salvo que del contexto se desprenda lo contrario: (i) los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación; (ii) el singular incluye el plural y viceversa; (iii) el género masculino incluye el femenino y el neutro; y (iv) las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un reclamo es presentado.
Reembolso.-
La Compañía pagará a la Empresa en la medida en que haya indemnizado la pérdida de cualquier persona asegurada debido a un reclamo por cualquier responsabilidad de administración.
Cancelación.-
El Contratante puede cancelar esta Póliza mediante una notificación por escrito a la Compañía y en ese caso la Compañía retendrá la proporción pro-rata de la prima. La Compañía podrá cancelar esta póliza de la forma que la ley lo permita y tendrá la facultad de retener la proporción pro-rata de la prima. La cancelación de esta póliza no termina ninguna cobertura disponible bajo “periodo de descubrimiento para personas aseguradas retiradas” en la sección de extensiones.
Preservación del derecho a indemnización.-
En caso de que y en la medida que a la Empresa se le permite legalmente o legalmente tenga que indemnizar a cualquier persona asegurada en relación con un reclamo, pero por cualquier razón no lo hace o se niega a hacerlo, entonces La Compañía pagara en nombre de la persona asegurada cualquier pérdida que resulte de dicho Reclamo. En tal caso, el deducible aplicable a la cobertura por “responsabilidad de la Empresa” será pagado por la Empresa a la Compañía.
Bancarrota o insolvencia.-
La bancarrota o insolvencia de cualquier Asegurado no libera la Compañía de ninguna de las obligaciones bajo esta Póliza.
Cobertura en relación con las subsidiarias.-
La cobertura para cualquier reclamo en contra de una persona asegurada en su capacidad como persona asegurada de cualquier subsidiaria será aplicable sólo para su responsabilidad de administración por actos cometidos mientras dicha Empresa es o fue subsidiaria del Contratante y mientras dicha persona asegurada desempeñaba en esa función.
Una entidad deja de ser subsidiaria cuando el Contratante deja de poseer el derecho legal y exclusivo para elegir o nombrar: (a) a la mayoría de su organismo directivo; o (b) si no existe ese organismo, al ejecutivo de más alto rango en la entidad.
Transacción.-
En caso de una transacción las coberturas otorgadas bajo esta Póliza se modifican para solo aplicarse a la responsabilidad de administración y las pérdidas por crisis incurridas anteriormente a la fecha en que transcurrió la transacción. Esta póliza no podrá ser cancelada después de la fecha efectiva de esta transacción y no habrá reembolso de prima por parte de la Compañía.
Renovación tácita.-
A menos que exista una agravación de los riesgos cubiertos bajo esta Póliza y en ausencia de notificación de un reclamo o circunstancia durante el periodo de vigencia de esta Póliza, se renovará automáticamente, previo pago de la primas
correspondientes en cada aniversario, por periodos futuros de vigencia de doce meses (12), a menos que el Contratante le de término con anterioridad a su vencimiento..
Validez
Esta Póliza no obliga a la Compañía a menos de que un representante autorizado por la Compañía firme en la parte final del contrato de seguros.
Interpretación.
La interpretación, sentido y significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza se determinarán de conformidad con la legislación y normas jurídicas ecuatorianas.
Disposiciones legales.-
La presente Póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato de seguro tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República del Ecuador.
Arbitraje.-
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Asegurado y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje de derecho en el Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad en la que tenga su domicilio la Compañía. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
Jurisdicción y domicilio.-
En caso de suscitarse cualquier litigio en consecuencia o en relación con el presente contrato, las partes se sujetarán a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta. Las acciones contra el Asegurado, en el domicilio del demandado.
Prescripción.-
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años a partir de la fecha de ocurrencia del acontecimiento que les dio origen.
EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO PODRA SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LA VERIFICACION DE ESTE TEXTO