CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL AÑO LECTIVO 2017 – 2018
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL AÑO LECTIVO 2017 – 2018
Entre nosotros a saber CONTRATANTE y el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino de Cali, identificado con C.C No. 16.595.817 de Cali, quien actúa en nombre y representación legal de la sociedad RED PRESIDENCIAL DE TRANSPORTE S.A.S., identificada con el Nit No. 900.521.344-9 legalmente constituida mediante documento privado del 03 xx Xxxx de 2012, inscrito en la Cámara de Comercio de Cali el día 4 xx Xxxx de 2012, bajo el No. 5470 del libro IX, matricula No. 844207-16, con habilitación vigente otorgada por el Ministerio de Transporte, Dirección Territorial Xxxxx del Cauca, según resolución No. 30 del 7 xx Xxxxx del 2015, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA TRANSPORTADOR, por una parte, y por la otra mayor de edad y vecino de Cali, quien se identifica con cedula de ciudadanía cuyo número aparece al pie de su firma, hábil para contratar y obligarse, obrando en su propio nombre y representación y quien en adelante y para todos los efectos de este Contrato se denomina EL CONTRATANTE, se ha celebrado el presente contrato regido por la legislación vigente y en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: La EMPRESA DE TRANSPORTE se obliga para con el CONTRATANTE a realizar el servicio de transporte escolar en las condiciones y términos que a continuación se estipulan. SEGUNDA: EL HORARIO aproximado en el sitio pactado y registrado al final de este contrato y en el formato de matricula – reserva de cupo para recoger y regresar al estudiante, serán determinados para cada caso en las primeras dos semanas de iniciar el servicio de transporte. TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE se obliga a pagar solidaria e incondicionalmente a la EMPRESA DE TRANSPORTE, como contraprestación a los servicios prestados por este ultimo la suma total de acuerdo al servicio solicitado: (señalar con X):
Servicio de transporte completo en el Sur de Cali. Valor anual $2.140.000, pagadero en 10 cuotas mensuales de $214.000
Servicio de transporte completo en Centro, Este y Oeste de Cali. Valor anual $2.220.000, pagadero en 10 cuotas mensuales de $222.000
Servicio de transporte completo en el Norte de Cali. Valor anual $2.330.000 pagadero en 10 cuotas de $233.000.
Servicio de Medio transporte todos los sectores de Cali. Valor anual $1.380.000 pagadero en 10 cuotas de $138.000.
Los estudiantes que ingresen dentro de los primeros quince días del mes pagaran la tarifa mensual completa y los estudiantes que ingresen después del día quince del mes corriente pagaran el valor del medio transporte.
Cada cuota debe ser pagada de manera anticipada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. La cancelación de las cuotas anteriormente descritas serán recaudada por el colegio de forma en que se indique. CUARTA: En el evento que el CONTRATANTE incumpla la obligación que le resulta de la cláusula anterior deberá cancelara entonces al COLEGIO sin perjuicio de las acciones legales a que tenga derecho y sin requerimiento previo, la cancelación del recargo por pago extemporaneo. De igual manera el CONTRATANTE declara que en caso de cobro prejudicial o judicial, serán de su cargo los honorarios de abogado y las costas judiciales a que diere lugar. Es claro para las partes que este documento presta merito ejecutivo EL CONTRATANTE acepta desde ahora cualquier endoso, transferencia o cesión que este documento hiciere la EMPRESA DE TRANSPORTE a cualquier persona natural o jurídica sin que se requiera notificación alguna. QUINTA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: La EMPRESA DE TRANSPORTE podrá suspender el servicio por orden del COLEGIO cuando por motivos disciplinarios así lo ordene o
cuando el COLEGIO verifique el incumplimiento por parte del CONTRATANTE, en el pago de la mensualidad pactada que recauda el COLEGIO. El servicio se activará nuevamente cuando el COLEGIO verifique el pago de la mensualidad atrasada y le dé la orden a la EMPRESA DE TRANSPORTE, por tanto la parte contratante acepta desde ahora la suspensión de servicio de transporte cuando se verifique el incumplimiento en el pago de la mensualidad de transporte. EL CONTRATANTE se verá en la obligación de pagar el tiempo de suspensión del servicio a título de sanción, lo anterior dado que la EMPRESA DE TRANSPORTE ha dispuesto toda su capacidad a favor del CONTRATANTE para prestarle un eficiente, seguro y oportuno servicio al estudiante transportado y para ello cuenta con ese ingreso económico a fin de asegurar el objeto del contrato de transporte. SEXTA: DURACIÒN: El presente contrato tendrá vigencia de 10 meses a partir de la primera semana del mes de Septiembre de 2017 hasta la finalización del año escolar 2017-2018 y termina su vigencia con la verificación y llegada del día del mes xx Xxxxx de 2018 en que el colegio fije como fecha de terminación del año escolar. Lo anterior porque la EMPRESA DE TRANSPORTE se compromete con el personal de administración conductores y acompañantes a pagar la totalidad de todos los meses a fin de cumplir cabal y eficientemente el objeto del contrato de transporte para el que fue contratado y en virtud de esto la contratación determina el pago anual por meses y no por días. Parágrafo: No se permitirá la cancelación del servicio de transporte de los siguientes meses (Octubre, Diciembre, Enero, Semana Santa, Mayo y Junio). Debido a los compromisos adquiridos al contratar los transportadores y personal, Para poder cancelar el servicio de transporte en los meses no estipulados, se debe enviar una carta dirigida a la empresa diez (10) días antes que empiece el mes en cuestión. SEPTIMA: El contrato se regirá por la dirección registrada en la parte posterior al final de este contrato y detalladamente en el formato de matrícula- reserva de cupo en caso de solicitud temporal por cambio de dirección deberá hacerlo por escrito y con una antelación de 48 horas para verificar si la ruta del sector (transportador) tiene cupo. En caso de solicitud temporal por cambio de dirección debe hacerlo por escrito y con antelación de 48 horas para verificar si el vehículo puede desplazarse a este sitio. OCTAVA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE: A. – Transportar al estudiante entre el sitio estipulado y el colegio y regresarlo al sitio convenido, siempre y cuando existan las condiciones adecuadas de acceso y maniobra para el vehículo que preste el servicio por parte de la EMPRESA DE TRANSPORTE, dentro del perímetro urbano de Cali. B – Asumir bajo su cargo todos los gastos por concepto de combustible y lubricantes durante el tiempo que dure este contrato. C. – Procurar que los conductores de todas las rutas se abstengan de ingerir licor, estimulantes o alucinógenos, antes y durante el tiempo de los recorridos. D. – Asegurar que los propietarios de los vehículos tengan actualizados los documentos del vehículo, tarjeta de propiedad, póliza de seguro obligatorio, seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, tarjeta de operación, certificado de revisión técnico mecánica y de gases. E.- Mantener siempre y en todo momento absoluta confidencialidad de la información conocida y desarrollada en el Cumplimiento del presente contrato. Tales como direcciones y horarios de salida y llegada de los estudiantes que conforman la ruta. F.- Prestar un servicio puntual, eficiente y de buena calidad. G.- No permitir el consumo de ninguna clase de bebida alcohólica, cigarrillos o de alucinantes en el interior de los vehículos que realizaran los recorridos. H.- No detener o desviar las rutas para la compra de ninguna clase de productos. I.- Cumplir con las reglas de tránsito y transporte, de policía establecidas a nivel local, regional y nacional. J.- Las demás obligaciones que se deriven del presente contrato y que posteriormente acuerden las partes. K.- Atender los reclamos y considerar las sugerencias que EL CONTRATANTE le formule acerca del servicio. NOVENA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATANTE: A): Pagar de manera oportuna al COLEGIO la suma pactada en el presente contrato. B). Situar al estudiante en el sitio convenido para ser recogido, por lo menos con cinco (5) minutos de anticipación a la hora indicada. C). Dar aviso oportuno y por escrito al conductor, monitora del vehículo o coordinadora de transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE acerca de las novedades que presente el estudiante tales como: cambio de dirección, permisos y ausencias temporales, D). Procurar que el estudiante se comprometa con la EMPRESA DE TRANSPORTE a tratar con respeto al conductor, a los demás estudiantes y a la Auxiliar (acompañante) de la ruta. E). No permitir que el estudiante aborde o se baje del vehículo en sitios y horarios diferentes a los acordados, sin autorización expresa y el visto bueno de la coordinadora de transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE. F). Procurar que el estudiante se abstenga de realizar cualquier acción tendiente a alterar el orden u ocasionar daños así como ingerir licor, estimulantes, alucinógenos, arrojar basura, gritar o comer durante los recorridos. PARAGRAFO UNICO: El incumplimiento de cualquiera de estos numerales causara la inmediata terminación del contrato. DECIMA: MODIFICACIONES: Este contrato constituye el acuerdo total entre las partes y remplaza todos los acuerdos o representaciones previos o contemporáneos, escritos
o verbales, relacionadas con el asunto de que trata este contrato, por lo tanto, este no podrá ser modificado, ni enmendado, salvo en un escrito firmado por un representante debidamente autorizado de cada parte; ningún otro acto o documento, uso o costumbre, será considerado como enmienda o modificación a este contrato. En el caso que se acuerde una modificación y esta implicare costo y gastos mayores, implicara un negocio adicional para lo cual las partes deberán suscribir una cláusula adicional al presente contrato. DECIMA PRIMERA: COORDINACION: Para coordinar todos los aspectos relacionados con el desarrollo del contrato la EMPRESA DE TRANSPORTE designa como representante a un coordinador de transporte. DECIMA SEGUNDA: TERMINACION: Las partes podrán dar por terminado unilateralmente el presente contrato cuando se verifique el incumplimiento de cualquiera de las partes en cualquiera de las cláusulas del presente contrato y en los eventos de caso fortuito o fuerza mayor. La parte que invoque tales eventos notificara mediante documento escrito a la otra parte con anticipación mínima xx xxxx (10) días del inicio del mes a partir del cual se pretende cancelar el contrato. En este evento las partes harán una liquidación del contrato y el CONTRATANTE pagara a la EMPRESA DE TRANSPORTE la suma que llegare a deberle. DECIMA TERCERA: CLAUSULA ACELERATORIA: El incumplimiento de cualquiera de las partes de cualquiera de las clausulas previstas en este contrato dará lugar a que la parte cumplida exija por vía ejecutiva y judicial el cumplimiento de la totalidad del contrato y hasta por el valor total del año escolar en transporte sin necesidad de requerimiento judicial. Igualmente si se exigiera el cobro judicial por vía ejecutiva serán de cargo la parte incumplida los honorarios de abogado y costas de proceso además del costo total del contrato y la cancelación de recargo por pago extemporáneo. DECIMA CUARTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos legales que se deriven de la ejecución del presente contrato, las partes acuerdan que el domicilio para estos efectos es la ciudad de Santiago de Cali, Departamento de, Xxxxx del Cauca. DECIMA QUINTA: NOTIFICACIONES: Toda notificación o comunicación prevista en este contrato
o relativa al mismo será por escrito y remitida mediante entrega al conductor, Auxiliar xx xxxx, en las oficinas
o correo certificado en las siguientes direcciones: LA EMPRESA DE TRANSPORTE: Xxx. 00 # 0X – 00 de Cali y por otra parte la del CONTRATANTE: en la dirección de residencia especificada en la parte de abajo denominada RESERVA DE CUPO-MATRICULA. DECIMA SEXTA: Autorizamos de manera expresa a RED PRESIDENCIAL SAS, el tratamiento (recolección, almacenamiento, uso y supresión) de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles del estudiante, así como de los padres y/o acudientes que se requieran o que estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizamos la transferencia de datos a terceros en los cuales el colegio haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo. Parágrafo 1: La empresa no utilizará de ninguna manera los datos personales del estudiante o sus padres y/o acudientes para fines comerciales”.
DATOS PARA LA RESERVA DE CUPO-MATRICULA.
NOMBRE DEL ESTUDIANTE:
GRADO: TRANSPORTE: COMPLETO MEDIO AM MEDIO PM
DIRECCION DE RESIDENCIA:
BARRIO: TELEFONO FIJO:
NOMBRE DEL PADRE: CELULAR:
NOMBRE DE LA MADRE: CELULAR:
NOMBRE DEL CONTRATANTE: CELULAR:
E-MAIL:
El padre de Familia y/o acudiente CONTRATANTE, que firma este contrato, cuando no se encuentre en el sitio de entrega regular del alumno, autoriza a la EMPRESA DE TRANSPORTE para que entregue al alumno en cualquiera de las siguientes direcciones alternativas de su total confianza, así:
1.- DIRECCION DE ENTREGA ALTERNATIVA:
BARRIO:
PARENTESCO:
CELULAR:
2.- DIRECCION DE ENTREGA ALTERNATIVA:
BARRIO:
PARENTESCO:
CELULAR:
FIRMA DEL CONTRATANTE LINEA PRESIDENCIAL COOMULFAM
C.C.# DIRECCION: TELEFONO:
REPRESENTANTE LEGAL. EMPRESA DE TRANSPORTE