SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL,
CONTRATO No. 27/2015,
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL,
CONTRATO POR LIBRE GESTION REQUERIMIENTO No. 101/2015.-
NOSOTROS: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, , del domicilio de
, Departamento de , con Documento Único de Identidad número
; y Número de Identificación Tributaria de Gerente General del INSTITUTO SALVADOREÑO
; actuando en mi carácter
DE DESARROLLO MUNICIPAL, entidad
autónoma, de Derecho Público, que en el curso de este instrumento se denominará “ISDEM “, o “El Instituto”, con número de Identificación Tributaria ; y por otra parte comparece el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, , de
, con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria , actuando en calidad de Administrador Único Propietario de “XXXXXXXX.XXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que podrá abreviarse
“MECANICA. COM, S.A. DE C.V.,” con Número de Identificación Tributaria ; con Registro de Contribuyente conforme a la Ley de Transferencia y Bienes Muebles y Prestación de Servicios número ; y en adelante me denominaré “EL CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el siguiente contrato por Libre Gestión, según Requerimiento Número CIENTO UNO/DOS MIL QUINCE, por un monto de hasta DIEZ MIL DOLARES; de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL,--- ISDEM---, PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE”, de conformidad a la Constitución de la República, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, a su Reglamento y en especial a las condiciones, obligaciones y pactos siguientes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato consiste en contratar el servicio de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, de la flota vehicular para mantenerlos en óptimas condiciones de funcionamiento, brindar un buen servicio, mantener la vida útil de los mismos, los que se detallan a continuación: COMBUSTIBLE DIESEL: 1)-Placa: P-QUINIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS; MARCA: LAND ROVER; MODELO: DEFENDER; AÑO: DOS MIL DOS; tres rutinas, a un costo de CIENTO VEINTIDOS DOLARES EXACTOS, ($122.00) cada una; 2)- Placa: N-TRES MIL NUEVE, MARCA: MAZDA; MODELO:B DOS MIL NOVECIENTOS DIC; AÑO: DOS MIL SEIS;
tres rutinas, a un costo de CIENTO DIEZ DOLARES CON CINCO CENTAVOS XX XXXXX ($110.05); 3)- PLACA: N-QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES; MARCA: MITSUBISHI;
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 43 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, X.X. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
MODELO: L DOSCIENTOS; AÑO: DOS MIL DOS, tres rutinas, a un costo de CIENTO NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($109.55) cada una; 4)- PLACA: N-QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: L
DOSCIENTOS; AÑO: DOS MIL DOS, tres rutinas, a un costo de CIENTO NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($109.55) cada una; 5)- PLACA: N-DIECISEIS MIL CUARENTA Y SIETE; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: L DOSCIENTOS; AÑO: DOS MIL
DOS, tres rutinas, a un costo de CIENTO NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($109.55) cada una. 6)- PLACA: QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: L DOSCIENTOS; AÑO: DOS MIL DOS, tres rutinas, a un costo de CIENTO NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($109.55) cada una. 7)- PLACA: N- QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: L DOSCIENTOS; AÑO: DOS MIL DOS, tres rutinas, a un costo de CIENTO NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($109.55) cada una. 8)- PLACA: N-QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO; MARCA: MITSUBISHI; MODELO:L
DOSCIENTOS; AÑO: DOS MIL DOS, tres rutinas, a un costo de CIENTO NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($109.55) cada una. 9)- PLACA: N- CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO; MARCA: NISSAN; MODELO: PATHFINDER; AÑO: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, tres rutinas, a un costo de CIENTO DIECINUEVE DOLARES EXACTOS, ($119.00) cada una. 10)- PLACA: N-CINCO MIL SETENTA Y CINCO; MARCA: NISSAN; MODELO: FRONTIER; AÑO: DOS MIL DOCE, tres rutinas, a un costo de CIENTO CINCO DOLARES CON CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($105.05) cada una. 11)- PLACA: N-CINCO MIL OCHENTA; MARCA: NISSAN; MODELO: FRONTIER; AÑO: DOS MIL DOCE, tres rutinas, a un costo de CIENTO CINCO DOLARES CON CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($105.05) cada una; 12)- PLACA: N-NUEVE MIL CIENTO CUARENTA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HIACE; AÑO:
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, tres rutinas, a un costo de CIENTO DIECISEIS DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($116.45) cada una; 13)- PLACA: N-DOCE MIL DOSCIENTOS CATORCE; MARCA: TOYOTA; MODELO: HIACE; AÑO: DOS MIL
SEIS, tres rutinas, a un costo de CIENTO DIECISEIS DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($116.45) cada una. SUB-TOTAL DE CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON CINCO CENTAVOS XX XXXXX, que comprenden las
tres rutinas por cada vehículo. VEHICULOS COMBUSTIBLE GASOLINA: 14)- PLACA: N- DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO: MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, tres rutinas, a un costo de CIENTO TREINTA Y NUEVE
DOLARES EXACTOS, ($139.00) cada una. 15)- PLACA: N-SEIS MIL CIENTO SETENTA; MARCA:
NISSAN; MODELO: SENTRA; AÑO: DOS MIL, tres rutinas, a un costo de NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS XX XXXXX, ($99.80) cada una. 16)- PLACA: N- TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, tres rutinas, a un costo de CIENTO TRECE DOLARES, ($113.00) cada una. 17)- PLACA: N-DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO; MARCA: TOYOTA; MODELO: TERCEL; AÑO: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, tres rutinas, a un costo de NOVENTA Y OCHO DOLARES CON QUINCE CENTAVOS XX XXXXX, ($98.15) cada una. SUB TOTAL: UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($ 1,349.85). El número y tipo de vehículo es indicativo, no absoluto; es decir que ISDEM podrá solicitar la reparación de otros vehículos de su propiedad no descritos en el presente. El Contratista responderá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente documento, especialmente por la calidad del servicio, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución de este Contrato, y corresponderá al respectivo Administrador del Contrato, velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, debiendo informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: CONDICIONES TECNICAS. DETALLE DE RUTINAS. DETALLE MINIMO DE RUTINAS PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE VEHICULOS LIVIANOS VEHÍCULOS DIESEL, RUTINAS CADA 5,000 KMS. RECORRIDOS. PRIMERA RUTINA: Cambio de aceite de
motor; Cambio de filtro de aceite de motor ; Revisar filtro de combustible; Revisar y limpiar filtro de aire; Verificar buen funcionamiento de bujías incandescentes; Engrase general (crucetas, terminales, esferas, brazos, resortes y demás); Revisión general y llenado de niveles de fluidos (líquido de frenos, dirección hidráulica, aceite de caja y corona, líquido de embrague, líquido de batería, líquido refrigerante); Lavado de motor a presión; Revisión, limpieza y ajuste del sistema de frenos; Inspección y ajuste de fajas de motor; Alineado y rotación de llantas; Revisar sistema eléctrico, régimen de carga, luces, espejos, ventanas, fusibles y demás; Diagnóstico de suspensión y dirección; Revisar y ajuste de fajas; Verificar buen funcionamiento del sistema de arranque; Verificar buen funcionamiento del sistema de embrague; Verificar polveras, soportes, abrazaderas, mecanismos, tornillería y demás; Verificar sistemas por fugas y obstrucción (agua, aceite, grasas, soluciones, ácido, combustible y demás); Verificar buen funcionamiento de aire acondicionado; Otros que apliquen; NOTA: Instalar tolvas, abrazaderas, copas, polveras que hayan sido removidas después de cada operación; Colocar viñeta de mantenimiento señalando próximo cambio o
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 43 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, X.X. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
mantenimiento. SEGUNDA RUTINA. Cambio de aceite de motor; Cambio de filtro de aceite de motor; Cambio de filtro de combustible; Cambio de filtro de aire; Verificar buen funcionamiento de bujías incandescentes; Engrase general (crucetas, terminales, esferas, brazos, resortes y demás); Revisión general y llenado de niveles de fluidos (líquido de frenos, dirección hidráulica, aceite de caja y corona, líquido de embrague, líquido de batería, líquido refrigerante) ; Lavado de motor a presión; Revisión, limpieza y ajuste del sistema de frenos; Inspección y ajuste de fajas de motor; Alineado y rotación de llantas; Revisar sistema eléctrico, régimen de carga, luces, espejos, ventanas, fusibles y demás; Diagnóstico de suspensión y dirección; Revisar y ajuste de fajas; Verificar buen funcionamiento del sistema de arranque; Verificar buen funcionamiento del sistema de embrague; Verificar polveras, soportes, abrazaderas, mecanismos, tornillería y demás; Verificar sistemas por fugas y obstrucción (agua, aceite, grasas, soluciones, ácido, combustible y demás); Revisar aire acondicionado; Otros que apliquen. NOTA: Instalar tolvas, abrazaderas, copas, polveras que hayan sido removidas después de cada operación; Colocar viñeta de mantenimiento señalando próximo cambio o mantenimiento; TERCERA RUTINA: Cambio de aceite de motor; Cambio de filtro de aceite de motor; Revisar filtro de combustible; Revisar y limpiar filtro de aire; Verificar buen funcionamiento de bujías incandescentes; Engrase general (crucetas, terminales, esferas, brazos, resortes y demás); Revisión general y llenado de niveles de fluidos (líquido de frenos, dirección hidráulica, aceite de caja y corona, líquido de embrague, líquido de batería, líquido refrigerante); Lavado de motor a presión; Revisión, limpieza y ajuste del sistema de frenos; Inspección y ajuste de fajas de motor; Alineado y rotación de llantas; Revisar sistema eléctrico, régimen de carga, luces, espejos, ventanas, fusibles y demás; Diagnóstico de suspensión y dirección; Revisar y ajuste de fajas; Verificar buen funcionamiento del sistema de arranque; Verificar buen funcionamiento del sistema de embrague; Verificar polveras, soportes, abrazaderas, mecanismos, tornillería y demás; Verificar sistemas por fugas u obstrucción (agua, aceite, grasas, soluciones, ácido, combustible y demás); Revisar aire acondicionado; Otros que apliquen; NOTA: Instalar tolvas, abrazaderas, copas, polveras que hayan sido removidas después de cada operación; Colocar viñeta de mantenimiento señalando próximo cambio o mantenimiento; DETALLE MÍNIMO DE RUTINAS PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE VEHICULOS LIVIANOS, VEHÍCULOS GASOLINA, RUTINAS CADA 5,000 KMS. RECORRIDOS. PRIMERA RUTINA.
Cambio de aceite de motor; Cambio de filtro de aceite de motor ; Revisión de filtro de combustible; Revisión y limpieza de filtro de aire; Cambio de platino de encendido (si aplica);Cambio de condensador de encendido (si aplica); Revisión, limpieza y ajuste del sistema de encendido; Engrase general (crucetas, esferas, terminales, brazos, resortes y demás); Revisión general y
adecuación de niveles de fluidos (líquido de frenos, dirección hidráulica, aceite de caja y corona, líquido de embrague, líquido de batería, líquido refrigerante) ;Lavado de motor a presión; Alineado y rotación de llantas; Revisión, limpieza y ajuste del sistema de frenos; Revisar sistema eléctrico, régimen de carga, luces, espejos, ventanas, fusibles, terminales y demás; Revisar buen funcionamiento del sistema de arranque; Revisar buen funcionamiento del sistema de embrague; Revisar polveras, soportes, abrazaderas, mecanismos, tornillería y demás; Diagnóstico de suspensión y dirección; Revisar ajustar fajas de motor; Revisar los sistemas por fugas o por obstrucción (agua, aceites, solución, grasas, combustibles y demás); Revisar aire acondicionado; Otros que apliquen; NOTA: Instalar tolvas, Abrazaderas, copas, polveras que hayan sido removidas después de cada operación; Colocar viñeta de mantenimiento señalando próximo cambio o mantenimiento; SEGUNDA RUTINA. Cambio de aceite de motor; Cambio de filtro de aceite de motor; Cambio de filtro de combustible; Cambio de filtro de aire; Cambio de platino de encendido (si aplica); Cambio de condensador de encendido (si aplica); Revisión, limpieza y ajuste del sistema de encendido; Engrase general (crucetas, esferas, terminales, brazos, resortes y demás); Revisión general y adecuación de niveles de fluidos (líquido de frenos, dirección hidráulica, aceite de caja y corona, líquido de embrague, líquido de batería, líquido refrigerante); Lavado de motor a presión; Alineado y rotación de llantas; Revisión, limpieza y ajuste del sistema de frenos; Revisar sistema eléctrico, régimen de carga, luces, espejos, ventanas, fusibles, terminales y demás; Revisar buen funcionamiento del sistema de arranque; Revisar buen funcionamiento del sistema de embrague; Revisar polveras, soportes, abrazaderas, mecanismos, tornillería y demás; Diagnóstico de suspensión y dirección; Revisar ajustar fajas de motor; Revisar los sistemas por fugas o por obstrucción (agua, aceites, solución, grasas, combustibles y demás); Revisar aire acondicionado; Otros que apliquen; NOTA: Instalar tolvas, abrazaderas, copas, polveras que hayan sido removidas después de cada operación; Colocar viñeta de mantenimiento señalando próximo cambio o mantenimiento. TERCERA RUTINA.- Cambio de aceite de motor ; Cambio de filtro de aceite de motor; Revisión de filtro de combustible; Revisión y limpieza de filtro de aire; Cambio de bujías de encendido; Cambio de platino de encendido (si aplica) Cambio de condensador de encendido (si aplica); Revisión, limpieza y ajuste del sistema de encendido; Engrase general (crucetas, esferas, terminales, brazos, resortes y demás); Revisión general y adecuación de niveles de fluidos (líquido de frenos, dirección hidráulica, aceite de caja y corona, líquido de embrague, líquido de batería, líquido refrigerante);Lavado de motor a presión; Alineado y rotación de llantas ; Revisión, limpieza y ajuste del sistema de frenos; Revisar sistema eléctrico, régimen de carga, luces, espejos, ventanas, fusibles, terminales y demás; Revisar buen funcionamiento del sistema de arranque; Revisar buen
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 43 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, X.X. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
funcionamiento del sistema de embrague; Revisar polveras, soportes, abrazaderas, mecanismos, tornillería y demás; Diagnóstico de suspensión y dirección; Revisar ajustar fajas de motor; Revisar los sistemas por fugas o por obstrucción (agua, aceites, solución, grasas, combustibles y demás); Revisar aire acondicionado; Otros que apliquen; NOTA: Instalar tolvas, abrazaderas, copas, polveras que hayan sido removidas después de cada operación; Colocar viñeta de mantenimiento señalando próximo cambio o mantenimiento. MANTENIMIENTO CORRECTIVO.-El mantenimiento correctivo debe entenderse como: el solventar problemas mediante sustitución o reparación de partes, reparaciones de sistemas mecánicos, mano de obra y repuestos originales y se realizará cada vez que sea necesario. Su realización podrá ser sugerida por el taller si detectase, en el ciclo de mantenimiento preventivo, alguna anomalía en el funcionamiento del vehículo. El Administrador de Contrato quien, conjuntamente con la subgerencia Administrativa, autorizará la reparación luego de aprobar el presupuesto presentado por el taller se cancelara de conformidad a la disponibilidad presupuestaria existente y dentro de los términos señalados en el proceso de cobro de servicios de Mantenimiento Preventivo. Si se estimase que el presupuesto está fuera de los precios xxx xxxxxxx, el Administrador de Contrato podrá requerir una consideración de los precios por parte del taller el cual deberá en todo caso justificar por escrito el presupuesto o considerar el valor del mismo. COBERTURA DEL SERVICIO: El servicio de traslado de las unidades será de cualquier parte del país en caso de imprevistos, accidentes o mantenimientos correctivos (que no funcione) será efectuado de parte del Contratista, sin costo adicional para el Instituto, tomando en cuenta que la reparación se efectúe en las instalaciones de la contratista, o que también no sea un problema de menor dificultad. Si la unidad se ha quedado en una zona de riesgo para el Contratista, se solicitará asignar personal del Instituto o un seguridad, para que acompañe al contratista a retirar el vehículo quedado. CLAUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto por el servicio antes relacionados, objeto del presente contrato es hasta por un monto xx XXXX MIL DOLARES, (US$ 10,000.00) que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; el cual es la totalidad de la disponibilidad presupuestaria certificada. Dicho monto incluye la totalidad de los precios ofertados por los distintos mantenimientos, estos se requerirán al igual que los correctivos de conformidad a las necesidades institucionales determinadas por el administrador de contrato; por lo que se utilizará dicho monto de manera total e indistinta, para mantenimiento preventivo y correctivo, de conformidad a lo establecido en la Sección V numeral 1, literal b, de los Términos de Referencia. Verificación Presupuestaria: Fondos PROPIOS; Asignación Presupuestaria: Cinco cuatro tres cero dos, hasta por DIEZ MIL DOLARES ($10,000.00); Unidad Presupuestaria/Línea de Trabajo: CERO DOS CERO TRES. El contratista
tramitará el pago de los servicios de mantenimiento prestados en mes, previa emisión de la correspondiente Acta de Recepción del servicio mensual, el pago deberá ser tramitado con la presentación de la respectiva factura y el acta de recepción mensual firmada y sellada por el administrador del contrato; el tiempo de pago podrá ser hasta quince días hábiles después de haber presentado toda la documentación requerida. CLAUSULA CUARTA: PLAZO: El servicio objeto del presente contrato será prestado por el Contratista a partir de la orden de inicio emitida por el Administrador del Contrato, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Obligándose las partes a cumplir con todas las condiciones establecidas en este Contrato y demás documentos contractuales; asumiendo además, todas las responsabilidades que se deriven de este instrumento. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista en forma expresa y terminante se obliga a proporcionar el servicio objeto del presente Contrato, garantizando que la calidad del servicio sea de acuerdo a lo ofertado y a las especificaciones técnicas requeridas. El servicio será prestado en los lugares que el Administrador del Contrato determine. CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS DEL INSTITUTO Y PLAZO DE RECLAMOS. El Instituto se compromete a coordinar mecanismos de trabajo para proporcionar al Contratista, la información y el apoyo logístico necesario, que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este Contrato. Si durante el plazo de ejecución contractual, se observare algún vicio o deficiencia en la prestación o calidad del servicio, omisiones o acciones incorrectas, el Administrador del Contrato correspondiente lo notificará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), quien formulará por escrito al Contratista, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la verificación del incumplimiento, el reclamo respectivo y pedirá la correcta prestación del servicio, de acuerdo a lo pactado contractualmente, lo cual deberá realizarse en un período máximo de cinco días calendario posteriores a la notificación, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, caso contrario se tendrá por incumplido el Contrato y se procederá de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del Artículo CIENTO VEINTIUNO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Contratista se obliga a presentar al Instituto, dentro del plazo xx xxxx días hábiles después de haber recibido el contrato legalizado, una Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del ISDEM, equivalente al diez por ciento de la suma total contratada, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el contrato y deberá tener una vigencia comprendida desde la fecha de suscripción del contrato hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, más treinta días calendario adicionales. El ISDEM aceptará como
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 43 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, X.X. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
garantía, las fianzas emitidas por Instituciones Bancarias, Compañía Aseguradora o Afianzadora debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y todas aquellas permitidas por la Ley. El Instituto hará efectiva esa Garantía por el incumplimiento de los términos establecidos en este Contrato. La falta de presentación de la misma, será causal de extinción del contrato. CLAUSULA OCTAVA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La Administración del presente contrato estará a cargo del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, según comunicación de nombramiento bajo referencia SUB.ADM.RV.CERO SETENTA Y CUATRO.INT.DOS MIL CATORCE, quien será el responsables de velar por la buena marcha y el estricto cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato conforme a los documentos contractuales que emanan de la presente contratación, así como a la legislación pertinente, teniendo entre otras, como principales obligaciones las siguientes: a)-Dar seguimiento a la ejecución contractual, implementando para ello, la Hoja de Seguimiento de Contratos, debiendo elaborar los informes correspondientes, los cuales deberán hacer del conocimiento oportunamente al titular, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y a la Unidad responsable de efectuar los pagos y éstos podrán contener las recepciones parciales y definitivas, incumplimientos, solicitudes de prórroga, resoluciones modificativas, entre otros, siendo que en el caso de incumplimientos, deberán prestar toda la colaboración necesaria a efecto de determinar el incumplimiento y sus respectivas sanciones; b)-Ser responsable de conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato, para lo que podrán solicitar la colaboración necesaria a las partes involucradas, debiendo remitir copias a la UACI de todos los documentos. En dicho expediente se documentará todo hecho relevante, en cuanto a las actuaciones y documentación relacionada con informes de cumplimiento de contrato, modificaciones entre otros; c)-Elaborar y suscribir conjuntamente con El Contratista, y demás funcionarios que se hayan definido contractualmente, las actas de recepción total o parcial de la recepción del suministro, debiendo distribuir copias a la UACI y a la Unidad responsable de efectuar los pagos, así como a las Unidades que institucionalmente puedan establecerse; d)-Gestionar, a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, las modificaciones o prórrogas al presente contrato, una vez identificada y considerada procedente tal necesidad, anexando los documentos que amparen dicha solicitud; e)-Una vez verificado el cumplimiento del presente contrato, informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional la procedencia para hacer efectiva la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; f)-Analizar la conveniencia de prórrogas del presente contrato, emitir su opinión oportuna y trasladarla a la autoridad competente para su decisión; g)- Incluir en el informe de ejecución del contrato, la gestión para la
aplicación de las sanciones al Contratista por el incumplimiento de sus obligaciones; h)-Solicitar al Contratista, en caso de incrementos en el monto o prórroga en el plazo del contrato, la actualización de la Garantía correspondiente; e, i)-Cualquier otra responsabilidad que asigne el Titular, que establezca la LACAP, su Reglamento o que se derive de los documentos contractuales. CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en el proceso de esta contratación se denominarán Documentos Contractuales, que formarán parte integral del contrato con igual fuerza obligatoria que éste y serán: a)-Términos de Referencia y sus Especificaciones Técnicas; b)-Requerimiento de Compra de obras, bienes y servicios Número CIENTO UNO, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince; c)-La Oferta Técnica y Económica de MECANICA. COM, S.A. DE C.V., y sus documentos; d)-La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato; y e)-Cualquier otro documento que emanare del presente instrumento. CLASULA DECIMA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES: Cuando el
contratista incurriere en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales establecidas en los documentos suscritos, por causas imputables al mismo, según la gravedad o reiteración del incumplimiento, el ISDEM se reservará el derecho, sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad del contrato, imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en el artículo OCHENTA Y CINCO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, LACAP. Las sumas que resulten de la aplicación de las sanciones anteriormente dispuestas podrán ser pagadas directamente por el contratista, ser deducidas de cualquier suma que el ISDEM, adeude al contratista, o ser reclamadas mediante la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato de la forma establecida en la Ley. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACION y/O PRORROGA. El presente contrato podrá modificarse y prorrogarse de común acuerdo, por medio de una Resolución Modificativa, la cual deberá ser debidamente formalizada por parte del Instituto y por El Contratista, en caso de prórroga, ésta podrá hacerse efectiva a través de su correspondiente documento, el cual asimismo deberá ser emitido por el Instituto, previa aceptación de ambas partes, debiendo estar conforme a las condiciones establecidas en la LACAP y su Reglamento, especialmente a lo establecido en los Artículos OCHENTA Y TRES y NOVENTA Y DOS, de dicha Ley y a los Artículos VEINTE, Literal k, y CINCUENTA Y NUEVE, del mencionado Reglamento. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR O ACONTECIMIENTOS AJENOS A LA VOLUNTAD DE LAS
PARTES. Si acontecieren actos de caso fortuito, fuerza mayor o situaciones ajenas a la voluntad de ambas partes que afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el Contratista podrá solicitar una ampliación en el plazo de prestación del servicio, toda vez que lo haga por escrito
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 43 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, X.X. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
dentro del plazo contractual previamente pactado y que dichos actos los justifique y documente en debida forma. El Contratista dará aviso por escrito al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la causa que origina el percance. En caso de no hacerse tal notificación en el plazo establecido, ésta omisión será razón suficiente para que el Instituto deniegue la prórroga del plazo contractual. El Instituto notificará al Contratista lo que proceda, a través de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y en caso de prórroga, la cual será establecida y formalizada a través de una resolución, ésta operará siempre que el plazo de las garantías que se hayan constituido a favor del Instituto asegure las obligaciones. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION. Queda expresamente prohibido al Contratista, traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La trasgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo CIEN de la LACAP. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. El Instituto se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, demás legislación aplicable y los principios generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con el servicio objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Instituto, las cuales serán comunicadas por medio de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. CLAUSULA DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONFLICTOS. Toda duda, discrepancia o conflicto que surgiere entre las partes durante la ejecución de este Contrato se resolverá de acuerdo a lo establecido en el Título VIII de la LACAP o en su caso la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. CLAUSULA DECIMA SEXTA: TERMINACION DEL CONTRATO. El Instituto, podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad alguna de su parte: a)-Por las causales establecidas en las letras a) y b) del Artículo NOVENTA Y CUATRO de la LACAP; b)-Cuando El Contratista preste el servicio de una inferior calidad o en diferentes condiciones de lo ofertado; y c) Por común acuerdo entre las partes. En estos casos El Instituto tendrá derecho, después de notificar por escrito al Contratista, a dar por terminado el contrato y cuando el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable al Contratista, se procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo CIEN de la LACAP. También se aplicarán al presente Contrato, las demás causales de extinción establecida en el Artículo NOVENTA Y DOS y siguiente de la LACAP. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE. Las partes se
someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalan como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales se sujetan. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este Contrato, deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: Para El Instituto, Cuarta Calle Poniente, entre Cuarenta y una y Cuarenta y Tres Avenida Sur, número Dos mil doscientos veintitrés, Colonia Xxxx Xxxxxx, San Xxxxxxxx; y para el Contratista, Carretera Antigua a San Xxxxxx, kilómetro cuatro y medio, edificio Itsmeña, Contiguo a Casa del Repuesto, Frente a Davivienda. San Xxxxxxxx. En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en la Ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, ISDEM CONTRATISTA
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil quince.- Ante mí, XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx, del domicilio de
, departamento de , comparecen por una parte el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, quien es de años de edad, , del domicilio de
, departamento de , a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria
; quien actúa en su calidad de Gerente General del INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL, ISDEM, de
cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por tener a la vista: a)-Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, contenido en el Decreto número SEISCIENTOS DIECISEIS, de fecha cuatro xx xxxxx de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario Oficial número CINCUENTA Y DOS Tomo DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, de fecha diecisiete xx xxxxx de mil novecientos ochenta y siete; la que mediante su artículo UNO crea el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, como Entidad Autónoma, de Derecho Público, especializado en el campo de
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 43 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, X.X. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
la Administración Municipal y que conforme a dicha Ley podrá denominarse “El Instituto” o “ ISDEM “, y de conformidad al Artículo VEINTISEIS de la misma Ley Orgánica, la representación Judicial y Extrajudicial corresponde al Presidente y como tal podrá intervenir en los actos y contratos que celebre y en las actuaciones judiciales o administrativas en que tenga interés el Instituto, quien podrá delegar su representación en el Gerente General y otros funcionarios y otorgar poderes a nombre del Instituto, actuando en todos estos casos con autorización del Consejo Directivo; b)- Certificación del Acuerdo CUATRO-DOS, del Acta número VEINTIUNO, de la sesión de Consejo Directivo del Instituto, celebrada a las trece horas y veinticinco minutos del día tres xx xxxxx del año dos mil quince, mediante el cual se nombró al Licenciado XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Gerente General del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, a partir del cuatro xx xxxxx de dos mil quince. Certificación expedida por la Secretaria de Actas del Consejo Directivo, el día cuatro xx xxxxx de dos mil quince; c)-Certificación de Acuerdo DIEZ-B, del Acta número VEINTICUATRO, de sesión celebrada por los miembros del Consejo Directivo, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis xx xxxxx de dos mil quince, mediante el cual en su literal d)- delegan al señor Gerente General, la formalización de los instrumentos como resultado de un proceso de contratación bajo la modalidad de libre gestión, los contratos u órdenes de compra. Certificación expedida por la Secretaria de Actas del Consejo Directivo el veintinueve xx xxxxx de dos mil quince; y por otra parte comparece el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, de años de edad, , de , con Documento Único de Identidad número
; y Número de Identificación Tributaria ; actuando en su calidad de Administrador Único Propietario de “MECANICA. COM, SOCIEDAD ANONIMA, DE CAPITAL VARIABLE”, que podrá abreviarse “MECANICA. COM, S.A. DE C.V.,” con Número de Identificación Tributaria ; con Registro de Contribuyente conforme a la Ley de Transferencia y Bienes Muebles y Prestación de Servicios número ; de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por tener a la vista: a)-Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad MECANICA. COM, S.A. DE C.V., otorgada en esta ciudad el día once de febrero de dos mil ocho, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio, del Departamento de Documentos Mercantiles, al número DIECISEIS del Libro DOS MIL TRESCIENTOS SEIS, del Registro de Sociedades, inscripción que tuvo lugar el dieciocho de febrero de dos mil ocho, en la que consta que la sociedad es de nacionalidad salvadoreña, que su naturaleza es Anónima, sometida al Régimen de Capital Variable, que su denominación y domicilio es como ha quedado relacionado, de plazo indefinido, que dentro de su finalidad está la prestación de toda clase de servicios técnicos, profesionales y de cualquier otra
clase y en especial la reparación y mantenimiento de vehículos automotores, etc., pudiendo para tales efectos ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean consecuentes con su finalidad; la representación legal y extrajudicial de la sociedad corresponderá Administrador Único Propietario quien podrá hacer uso de la firma social con las más amplias facultades y podrán celebrar toda clase de contratos, contraer obligaciones y otorgar poderes generales o especiales a las personas que así lo decidan; b)-Certificación del Acta extendida por la señora Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en su concepto de Secretaria de Actuaciones de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de la que consta que por unanimidad en el punto Segundo del Acta número ocho, de la referida Junta celebrada a las nueve horas del día cuatro de febrero de dos mil trece, en la que se acordó elegir al señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Administrador Único Propietario de la Junta Directiva para un período de CINCO años, a partir de la inscripción de la credencial en el Registro de Comercio, la cual tuvo lugar el día trece de febrero del año dos mil trece, al número SETENTA Y TRES del Libro TRES MIL CINCUENTA Y SIETE del Registro de Sociedades; y que en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”; Y ME DICEN: Que las firmas que calzan el documento que antecede, respectivamente son auténticas por haber sido puestas en mi presencia por los comparecientes, reconociendo como suyos los conceptos del mismo y por medio del cual celebran contrato por Libre Gestión, según Requerimiento Número CIENTO UNO/DOS MIL QUINCE, por un monto de hasta DIEZ MIL DOLARES; de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL,--- ISDEM---, PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE”, de conformidad a la Constitución de la República, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, a su Reglamento y en especial a las condiciones, obligaciones y pactos siguientes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato consiste en contratar el servicio de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, de la flota vehicular para mantenerlos en óptimas condiciones de funcionamiento, brindar un buen servicio, mantener la vida útil de los mismos, los que se detallan a continuación: COMBUSTIBLE DIESEL: 1)-Placa: P-QUINIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS; MARCA: LAND ROVER; MODELO: DEFENDER; AÑO: DOS MIL DOS; tres rutinas, a un costo de CIENTO VEINTIDOS DOLARES EXACTOS, ($122.00) cada una; 2)- Placa: N-TRES MIL NUEVE, MARCA: MAZDA; MODELO:B DOS MIL NOVECIENTOS DIC; AÑO: DOS MIL SEIS; tres rutinas, a un costo de CIENTO DIEZ DOLARES CON CINCO CENTAVOS XX XXXXX ($110.05); 3)- PLACA: N-QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES; MARCA: MITSUBISHI; MODELO:
L DOSCIENTOS; AÑO: DOS MIL DOS, tres rutinas, a un costo de CIENTO NUEVE DOLARES
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 43 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, X.X. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($109.55) cada una; 4)- PLACA: N-QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: L DOSCIENTOS; AÑO:
DOS MIL DOS, tres rutinas, a un costo de CIENTO NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($109.55) cada una; 5)- PLACA: N-DIECISEIS MIL CUARENTA Y SIETE; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: L DOSCIENTOS; AÑO: DOS MIL DOS, tres rutinas, a un costo de CIENTO NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($109.55) cada una. 6)- PLACA: QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO; MARCA: MITSUBISHI;
MODELO: L DOSCIENTOS; AÑO: DOS MIL DOS, tres rutinas, a un costo de CIENTO NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($109.55) cada una. 7)- PLACA: N- QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: L
DOSCIENTOS; AÑO: DOS MIL DOS, tres rutinas, a un costo de CIENTO NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($109.55) cada una. 8)- PLACA: N-QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO; MARCA: MITSUBISHI; MODELO:L DOSCIENTOS; AÑO: DOS
MIL DOS, tres rutinas, a un costo de CIENTO NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($109.55) cada una. 9)- PLACA: N- CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO; MARCA: NISSAN; MODELO: PATHFINDER; AÑO: MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO, tres rutinas, a un costo de CIENTO DIECINUEVE DOLARES EXACTOS, ($119.00) cada una. 10)- PLACA: N-CINCO MIL SETENTA Y CINCO; MARCA: NISSAN;
MODELO: FRONTIER; AÑO: DOS MIL DOCE, tres rutinas, a un costo de CIENTO CINCO DOLARES CON CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($105.05) cada una. 11)- PLACA: N-CINCO MIL OCHENTA; MARCA: NISSAN; MODELO: FRONTIER; AÑO: DOS MIL DOCE, tres rutinas, a un costo de CIENTO CINCO DOLARES CON CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($105.05) cada una; 12)- PLACA: N-NUEVE MIL CIENTO CUARENTA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HIACE; AÑO:
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, tres rutinas, a un costo de CIENTO DIECISEIS DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($116.45) cada una; 13)- PLACA: N-DOCE MIL DOSCIENTOS CATORCE; MARCA: TOYOTA; MODELO: HIACE; AÑO: DOS MIL
SEIS, tres rutinas, a un costo de CIENTO DIECISEIS DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($116.45) cada una. SUB-TOTAL DE CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON CINCO CENTAVOS XX XXXXX, que comprenden las
tres rutinas por cada vehículo. VEHICULOS COMBUSTIBLE GASOLINA: 14)- PLACA: N- DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO: MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, tres rutinas, a un costo de CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES EXACTOS, ($139.00) cada una. 15)- PLACA: N-SEIS MIL CIENTO SETENTA; MARCA:
NISSAN; MODELO: SENTRA; AÑO: DOS MIL, tres rutinas, a un costo de NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS XX XXXXX, ($99.80) cada una. 16)- PLACA: N- TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, tres rutinas, a un costo de CIENTO TRECE DOLARES, ($113.00) cada una. 17)- PLACA: N-DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO; MARCA: TOYOTA; MODELO: TERCEL; AÑO: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, tres rutinas, a un costo de NOVENTA Y OCHO DOLARES CON QUINCE CENTAVOS XX XXXXX, ($98.15) cada una. SUB TOTAL: UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS XX XXXXX, ($ 1,349.85). El número y tipo de vehículo es indicativo, no absoluto; es decir que ISDEM podrá solicitar la reparación de otros vehículos de su propiedad no descritos en el presente. El Contratista responderá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente documento, especialmente por la calidad del servicio, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución de este Contrato, y corresponderá al respectivo Administrador del Contrato, velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, debiendo informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: CONDICIONES TECNICAS. DETALLE DE RUTINAS. DETALLE MINIMO DE RUTINAS PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE VEHICULOS LIVIANOS VEHÍCULOS DIESEL, RUTINAS CADA 5,000 KMS. RECORRIDOS. PRIMERA RUTINA: Cambio de aceite de
motor;Cambio de filtro de aceite de motor ; Revisar filtro de combustible; Revisar y limpiar filtro de aire; Verificar buen funcionamiento de bujías incandescentes; Engrase general (crucetas, terminales, esferas, brazos, resortes y demás); Revisión general y llenado de niveles de fluidos (líquido de frenos, dirección hidráulica, aceite de caja y corona, líquido de embrague, líquido de batería, líquido refrigerante); Lavado de motor a presión; Revisión, limpieza y ajuste del sistema de frenos; Inspección y ajuste de fajas de motor; Alineado y rotación de llantas; Revisar sistema eléctrico, régimen de carga, luces, espejos, ventanas, fusibles y demás; Diagnóstico de suspensión y dirección; Revisar y ajuste de fajas; Verificar buen funcionamiento del sistema de arranque; Verificar buen funcionamiento del sistema de embrague; Verificar polveras, soportes, abrazaderas, mecanismos, tornillería y demás; Verificar sistemas por fugas y obstrucción (agua, aceite, grasas, soluciones, ácido, combustible y demás); Verificar buen funcionamiento de aire acondicionado; Otros que apliquen; NOTA: Instalar tolvas, abrazaderas, copas, polveras que hayan sido removidas después de cada operación; Colocar viñeta de mantenimiento señalando próximo cambio o mantenimiento. SEGUNDA RUTINA. Cambio de aceite de motor; Cambio de filtro de aceite de
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 43 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, X.X. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
motor; Cambio de filtro de combustible; Cambio de filtro de aire; Verificar buen funcionamiento de bujías incandescentes; Engrase general (crucetas, terminales, esferas, brazos, resortes y demás); Revisión general y llenado de niveles de fluidos (líquido de frenos, dirección hidráulica, aceite de caja y corona, líquido de embrague, líquido de batería, líquido refrigerante) ; Lavado de motor a presión; Revisión, limpieza y ajuste del sistema de frenos; Inspección y ajuste de fajas de motor; Alineado y rotación de llantas; Revisar sistema eléctrico, régimen de carga, luces, espejos, ventanas, fusibles y demás; Diagnóstico de suspensión y dirección; Revisar y ajuste de fajas; Verificar buen funcionamiento del sistema de arranque; Verificar buen funcionamiento del sistema de embrague; Verificar polveras, soportes, abrazaderas, mecanismos, tornillería y demás; Verificar sistemas por fugas y obstrucción (agua, aceite, grasas, soluciones, ácido, combustible y demás); Revisar aire acondicionado; Otros que apliquen. NOTA: Instalar tolvas, abrazaderas, copas, polveras que hayan sido removidas después de cada operación; Colocar viñeta de mantenimiento señalando próximo cambio o mantenimiento; TERCERA RUTINA: Cambio de aceite de motor; Cambio de filtro de aceite de motor; Revisar filtro de combustible; Revisar y limpiar filtro de aire; Verificar buen funcionamiento de bujías incandescentes; Engrase general (crucetas, terminales, esferas, brazos, resortes y demás); Revisión general y llenado de niveles de fluidos (líquido de frenos, dirección hidráulica, aceite de caja y corona, líquido de embrague, líquido de batería, líquido refrigerante); Lavado de motor a presión; Revisión, limpieza y ajuste del sistema de frenos; Inspección y ajuste de fajas de motor; Alineado y rotación de llantas; Revisar sistema eléctrico, régimen de carga, luces, espejos, ventanas, fusibles y demás; Diagnóstico de suspensión y dirección; Revisar y ajuste de fajas; Verificar buen funcionamiento del sistema de arranque; Verificar buen funcionamiento del sistema de embrague; Verificar polveras, soportes, abrazaderas, mecanismos, tornillería y demás; Verificar sistemas por fugas u obstrucción (agua, aceite, grasas, soluciones, ácido, combustible y demás); Revisar aire acondicionado; Otros que apliquen; NOTA: Instalar tolvas, abrazaderas, copas, polveras que hayan sido removidas después de cada operación; Colocar viñeta de mantenimiento señalando próximo cambio o mantenimiento; DETALLE MÍNIMO DE RUTINAS PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE VEHICULOS LIVIANOS, VEHÍCULOS GASOLINA, RUTINAS CADA 5,000 KMS. RECORRIDOS. PRIMERA RUTINA.
Cambio de aceite de motor; Cambio de filtro de aceite de motor ; Revisión de filtro de combustible; Revisión y limpieza de filtro de aire; Cambio de platino de encendido (si aplica);Cambio de condensador de encendido (si aplica); Revisión, limpieza y ajuste del sistema de encendido; Engrase general (crucetas, esferas, terminales, brazos, resortes y demás); Revisión general y adecuación de niveles de fluidos (líquido de frenos, dirección hidráulica, aceite de caja y corona,
líquido de embrague, líquido de batería, líquido refrigerante) ;Lavado de motor a presión; Alineado y rotación de llantas; Revisión, limpieza y ajuste del sistema de frenos; Revisar sistema eléctrico, régimen de carga, luces, espejos, ventanas, fusibles, terminales y demás; Revisar buen funcionamiento del sistema de arranque; Revisar buen funcionamiento del sistema de embrague; Revisar polveras, soportes, abrazaderas, mecanismos, tornillería y demás; Diagnóstico de suspensión y dirección; Revisar ajustar fajas de motor; Revisar los sistemas por fugas o por obstrucción (agua, aceites, solución, grasas, combustibles y demás); Revisar aire acondicionado; Otros que apliquen; NOTA: Instalar tolvas, Abrazaderas, copas, polveras que hayan sido removidas después de cada operación; Colocar viñeta de mantenimiento señalando próximo cambio o mantenimiento; SEGUNDA RUTINA. Cambio de aceite de motor; Cambio de filtro de aceite de motor; Cambio de filtro de combustible; Cambio de filtro de aire; Cambio de platino de encendido (si aplica); Cambio de condensador de encendido (si aplica); Revisión, limpieza y ajuste del sistema de encendido; Engrase general (crucetas, esferas, terminales, brazos, resortes y demás); Revisión general y adecuación de niveles de fluidos (líquido de frenos, dirección hidráulica, aceite de caja y corona, líquido de embrague, líquido de batería, líquido refrigerante); Lavado de motor a presión; Alineado y rotación de llantas; Revisión, limpieza y ajuste del sistema de frenos; Revisar sistema eléctrico, régimen de carga, luces, espejos, ventanas, fusibles, terminales y demás; Revisar buen funcionamiento del sistema de arranque; Revisar buen funcionamiento del sistema de embrague; Revisar polveras, soportes, abrazaderas, mecanismos, tornillería y demás; Diagnóstico de suspensión y dirección; Revisar ajustar fajas de motor; Revisar los sistemas por fugas o por obstrucción (agua, aceites, solución, grasas, combustibles y demás); Revisar aire acondicionado; Otros que apliquen; NOTA: Instalar tolvas, abrazaderas, copas, polveras que hayan sido removidas después de cada operación; Colocar viñeta de mantenimiento señalando próximo cambio o mantenimiento. TERCERA RUTINA.- Cambio de aceite de motor ; Cambio de filtro de aceite de motor; Revisión de filtro de combustible; Revisión y limpieza de filtro de aire; Cambio de bujías de encendido; Cambio de platino de encendido (si aplica) Cambio de condensador de encendido (si aplica); Revisión, limpieza y ajuste del sistema de encendido; Engrase general (crucetas, esferas, terminales, brazos, resortes y demás); Revisión general y adecuación de niveles de fluidos (líquido de frenos, dirección hidráulica, aceite de caja y corona, líquido de embrague, líquido de batería, líquido refrigerante);Lavado de motor a presión; Alineado y rotación de llantas ; Revisión, limpieza y ajuste del sistema de frenos; Revisar sistema eléctrico, régimen de carga, luces, espejos, ventanas, fusibles, terminales y demás; Revisar buen funcionamiento del sistema de arranque; Revisar buen funcionamiento del sistema de embrague; Revisar polveras, soportes, abrazaderas, mecanismos,
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 43 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, X.X. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
tornillería y demás; Diagnóstico de suspensión y dirección; Revisar ajustar fajas de motor; Revisar los sistemas por fugas o por obstrucción (agua, aceites, solución, grasas, combustibles y demás); Revisar aire acondicionado; Otros que apliquen; NOTA: Instalar tolvas, abrazaderas, copas, polveras que hayan sido removidas después de cada operación; Colocar viñeta de mantenimiento señalando próximo cambio o mantenimiento. MANTENIMIENTO CORRECTIVO.-El mantenimiento correctivo debe entenderse como: el solventar problemas mediante sustitución o reparación de partes, reparaciones de sistemas mecánicos, mano de obra y repuestos originales y se realizará cada vez que sea necesario. Su realización podrá ser sugerida por el taller si detectase, en el ciclo de mantenimiento preventivo, alguna anomalía en el funcionamiento del vehículo. El Administrador de Contrato quien, conjuntamente con la subgerencia Administrativa, autorizará la reparación luego de aprobar el presupuesto presentado por el taller se cancelara de conformidad a la disponibilidad presupuestaria existente y dentro de los términos señalados en el proceso de cobro de servicios de Mantenimiento Preventivo. Si se estimase que el presupuesto está fuera de los precios xxx xxxxxxx, el Administrador de Contrato podrá requerir una consideración de los precios por parte del taller el cual deberá en todo caso justificar por escrito el presupuesto o considerar el valor del mismo. COBERTURA DEL SERVICIO: El servicio de traslado de las unidades será de cualquier parte del país en caso de imprevistos, accidentes o mantenimientos correctivos (que no funcione) será efectuado de parte del Contratista, sin costo adicional para el Instituto, tomando en cuenta que la reparación se efectúe en las instalaciones de la contratista, o que también no sea un problema de menor dificultad. Si la unidad se ha quedado en una zona de riesgo para el Contratista, se solicitará asignar personal del Instituto o un seguridad, para que acompañe al contratista a retirar el vehículo quedado. CLAUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto por el servicio antes relacionados, objeto del presente contrato es hasta por un monto xx XXXX MIL DOLARES, (US$ 10,000.00) que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; el cual es la totalidad de la disponibilidad presupuestaria certificada. Dicho monto incluye la totalidad de los precios ofertados por los distintos mantenimientos, estos se requerirán al igual que los correctivos de conformidad a las necesidades institucionales determinadas por el administrador de contrato; por lo que se utilizará dicho monto de manera total e indistinta, para mantenimiento preventivo y correctivo, de conformidad a lo establecido en la Sección V numeral 1, literal b, de los Términos de Referencia. Verificación Presupuestaria: Fondos PROPIOS; Asignación Presupuestaria: Cinco cuatro tres cero dos, hasta por DIEZ MIL DOLARES ($10,000.00); Unidad Presupuestaria/Línea de Trabajo: CERO DOS CERO TRES. El contratista tramitará el pago de los servicios de mantenimiento prestados en mes, previa emisión de la
correspondiente Acta de Recepción del servicio mensual, el pago deberá ser tramitado con la presentación de la respectiva factura y el acta de recepción mensual firmada y sellada por el administrador del contrato; el tiempo de pago podrá ser hasta quince días hábiles después de haber presentado toda la documentación requerida. CLAUSULA CUARTA: PLAZO: El servicio objeto del presente contrato será prestado por el Contratista a partir de la orden de inicio emitida por el Administrador del Contrato, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Obligándose las partes a cumplir con todas las condiciones establecidas en este Contrato y demás documentos contractuales; asumiendo además, todas las responsabilidades que se deriven de este instrumento. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista en forma expresa y terminante se obliga a proporcionar el servicio objeto del presente Contrato, garantizando que la calidad del servicio sea de acuerdo a lo ofertado y a las especificaciones técnicas requeridas. El servicio será prestado en los lugares que el Administrador del Contrato determine. CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS DEL INSTITUTO Y PLAZO DE RECLAMOS. El Instituto se compromete a coordinar mecanismos de trabajo para proporcionar al Contratista, la información y el apoyo logístico necesario, que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este Contrato. Si durante el plazo de ejecución contractual, se observare algún vicio o deficiencia en la prestación o calidad del servicio, omisiones o acciones incorrectas, el Administrador del Contrato correspondiente lo notificará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), quien formulará por escrito al Contratista, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la verificación del incumplimiento, el reclamo respectivo y pedirá la correcta prestación del servicio, de acuerdo a lo pactado contractualmente, lo cual deberá realizarse en un período máximo de cinco días calendario posteriores a la notificación, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, caso contrario se tendrá por incumplido el Contrato y se procederá de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del Artículo CIENTO VEINTIUNO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Contratista se obliga a presentar al Instituto, dentro del plazo xx xxxx días hábiles después de haber recibido el contrato legalizado, una Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del ISDEM, equivalente al diez por ciento de la suma total contratada, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el contrato y deberá tener una vigencia comprendida desde la fecha de suscripción del contrato hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, más treinta días calendario adicionales. El ISDEM aceptará como garantía, las fianzas emitidas por Instituciones Bancarias, Compañía Aseguradora o Afianzadora
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 43 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, X.X. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y todas aquellas permitidas por la Ley. El Instituto hará efectiva esa Garantía por el incumplimiento de los términos establecidos en este Contrato. La falta de presentación de la misma, será causal de extinción del contrato. CLAUSULA OCTAVA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La Administración del presente contrato estará a cargo del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, según comunicación de nombramiento bajo referencia SUB.ADM.RV.CERO SETENTA Y CUATRO.INT.DOS MIL CATORCE, quien será el responsables de velar por la buena marcha y el estricto cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato conforme a los documentos contractuales que emanan de la presente contratación, así como a la legislación pertinente, teniendo entre otras, como principales obligaciones las siguientes: a)-Dar seguimiento a la ejecución contractual, implementando para ello, la Hoja de Seguimiento de Contratos, debiendo elaborar los informes correspondientes, los cuales deberán hacer del conocimiento oportunamente al titular, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y a la Unidad responsable de efectuar los pagos y éstos podrán contener las recepciones parciales y definitivas, incumplimientos, solicitudes de prórroga, resoluciones modificativas, entre otros, siendo que en el caso de incumplimientos, deberán prestar toda la colaboración necesaria a efecto de determinar el incumplimiento y sus respectivas sanciones; b)-Ser responsable de conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato, para lo que podrán solicitar la colaboración necesaria a las partes involucradas, debiendo remitir copias a la UACI de todos los documentos. En dicho expediente se documentará todo hecho relevante, en cuanto a las actuaciones y documentación relacionada con informes de cumplimiento de contrato, modificaciones entre otros; c)-Elaborar y suscribir conjuntamente con El Contratista, y demás funcionarios que se hayan definido contractualmente, las actas de recepción total o parcial de la recepción del suministro, debiendo distribuir copias a la UACI y a la Unidad responsable de efectuar los pagos, así como a las Unidades que institucionalmente puedan establecerse; d)-Gestionar, a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, las modificaciones o prórrogas al presente contrato, una vez identificada y considerada procedente tal necesidad, anexando los documentos que amparen dicha solicitud; e)-Una vez verificado el cumplimiento del presente contrato, informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional la procedencia para hacer efectiva la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; f)-Analizar la conveniencia de prórrogas del presente contrato, emitir su opinión oportuna y trasladarla a la autoridad competente para su decisión; g)- Incluir en el informe de ejecución del contrato, la gestión para la aplicación de las sanciones al Contratista por el incumplimiento de sus obligaciones; h)-Solicitar al
Contratista, en caso de incrementos en el monto o prórroga en el plazo del contrato, la actualización de la Garantía correspondiente; e, i)-Cualquier otra responsabilidad que asigne el Titular, que establezca la LACAP, su Reglamento o que se derive de los documentos contractuales. CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en el proceso de esta contratación se denominarán Documentos Contractuales, que formarán parte integral del contrato con igual fuerza obligatoria que éste y serán: a)-Términos de Referencia y sus Especificaciones Técnicas; b)-Requerimiento de Compra de obras, bienes y servicios Número CIENTO UNO, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince; c)-La Oferta Técnica y Económica de MECANICA. COM, S.A. DE C.V., y sus documentos; d)-La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato; y e)-Cualquier otro documento que emanare del presente instrumento. CLASULA DECIMA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES: Cuando el
contratista incurriere en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales establecidas en los documentos suscritos, por causas imputables al mismo, según la gravedad o reiteración del incumplimiento, el ISDEM se reservará el derecho, sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad del contrato, imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en el artículo OCHENTA Y CINCO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, LACAP. Las sumas que resulten de la aplicación de las sanciones anteriormente dispuestas podrán ser pagadas directamente por el contratista, ser deducidas de cualquier suma que el ISDEM, adeude al contratista, o ser reclamadas mediante la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato de la forma establecida en la Ley. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACION y/O PRORROGA. El presente contrato podrá modificarse y prorrogarse de común acuerdo, por medio de una Resolución Modificativa, la cual deberá ser debidamente formalizada por parte del Instituto y por El Contratista, en caso de prórroga, ésta podrá hacerse efectiva a través de su correspondiente documento, el cual asimismo deberá ser emitido por el Instituto, previa aceptación de ambas partes, debiendo estar conforme a las condiciones establecidas en la LACAP y su Reglamento, especialmente a lo establecido en los Artículos OCHENTA Y TRES y NOVENTA Y DOS, de dicha Ley y a los Artículos VEINTE, Literal k, y CINCUENTA Y NUEVE, del mencionado Reglamento. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR O ACONTECIMIENTOS AJENOS A LA VOLUNTAD DE LAS
PARTES. Si acontecieren actos de caso fortuito, fuerza mayor o situaciones ajenas a la voluntad de ambas partes que afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el Contratista podrá solicitar una ampliación en el plazo de prestación del servicio, toda vez que lo haga por escrito dentro del plazo contractual previamente pactado y que dichos actos los justifique y documente en
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 43 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, X.X. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx
debida forma. El Contratista dará aviso por escrito al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la causa que origina el percance. En caso de no hacerse tal notificación en el plazo establecido, ésta omisión será razón suficiente para que el Instituto deniegue la prórroga del plazo contractual. El Instituto notificará al Contratista lo que proceda, a través de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y en caso de prórroga, la cual será establecida y formalizada a través de una resolución, ésta operará siempre que el plazo de las garantías que se hayan constituido a favor del Instituto asegure las obligaciones. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION. Queda expresamente prohibido al Contratista, traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La trasgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo CIEN de la LACAP. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. El Instituto se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, demás legislación aplicable y los principios generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con el servicio objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Instituto, las cuales serán comunicadas por medio de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. CLAUSULA DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONFLICTOS. Toda duda, discrepancia o conflicto que surgiere entre las partes durante la ejecución de este Contrato se resolverá de acuerdo a lo establecido en el Título VIII de la LACAP o en su caso la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. CLAUSULA DECIMA SEXTA: TERMINACION DEL CONTRATO. El Instituto, podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad alguna de su parte: a)-Por las causales establecidas en las letras a) y b) del Artículo NOVENTA Y CUATRO de la LACAP; b)-Cuando El Contratista preste el servicio de una inferior calidad o en diferentes condiciones de lo ofertado; y c) Por común acuerdo entre las partes. En estos casos El Instituto tendrá derecho, después de notificar por escrito al Contratista, a dar por terminado el contrato y cuando el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable al Contratista, se procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo CIEN de la LACAP. También se aplicarán al presente Contrato, las demás causales de extinción establecida en el Artículo NOVENTA Y DOS y siguiente de la LACAP. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE. Las partes se
someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalan
como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales se sujetan. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este Contrato, deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: Para El Instituto, Cuarta Calle Poniente, entre Cuarenta y una y Cuarenta y Tres Avenida Sur, número Dos mil doscientos veintitrés, Colonia Xxxx Xxxxxx, San Xxxxxxxx; y para el Contratista, Carretera Antigua a San Xxxxxx, kilómetro cuatro y medio, edificio Itsmeña, Contiguo a Casa del Repuesto, Frente a Davivienda. San Xxxxxxxx. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta acta notarial, que legalizo y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, ISDEM CONTRATISTA
El presente documento se encuentra en versión pública en vista que contiene información confidencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
4ª. Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 y 43 Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, X.X. PBX. 2267-6500, xxx.xxxxx.xxx.xx