CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS BANCO FALABELLA
CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS BANCO XXXXXXXXX
El presente instrumento, determina las disposiciones y modalidades por las que se regirán las relaciones convencionales entre Banco Xxxxxxxxx (en adelante también “el Banco”), Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A. (en adelante también “CMR”), sociedad de apoyo al giro y filial de Banco Xxxxxxxxx, emisora de tarjeta de crédito denominada genéricamente “Tarjeta CMR”, y su Cliente, Titular o Usuario, y estipulan las condiciones por las cuales se regirán los contratos de los diversos productos y servicios que los Clientes del Banco y/o CMR han adquirido y que se especifican en las solicitudes correspondientes, las que se entienden formar parte integrante del presente instrumento. Asimismo, las partes declaran y acuerdan que dichos contratos, productos y servicios se encuentran regidos por las disposiciones legales ynormativasvigentesemitidaspor autoridad competente y aquellas que en el futuro se dicten sobre las respectivas materias, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento, de tal manera que no podrá exigirse al Banco y/o CMR, ni aún a pretexto de cláusulas contractuales, verbales o escritas, el cumplimiento de servicios, gestiones o responsabilidades que contravengan las normas legales o reglamentarias que rigen la actividad de éstos.
I. CUENTA CORRIENTE
a) Condiciones Generales Cuenta Corriente
1. Las Cuentas Corrientes Bancarias se rigen por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, las normas del Banco Central de Chile y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor, las que se entenderán automáticamente incorporadas al presente instrumento.
2. Si un Cliente mantiene varias Cuentas Corrientes en el Banco, podrá operar ellas separadamente, pero el conjunto de ellas formará una sola para los efectos de su terminación por iniciativa del Banco, liquidación y demás fines legales, sin perjuicio de que el Banco pueda aplicar individual e independientemente a las cuentas deudoras los intereses convenidos. Desde ya el Cliente faculta expresamente al Banco para que pueda traspasar los saldos disponibles de una cuenta a otra, con el propósito de cubrir sobregiros no pactados u otros cargos o para cargar en cualquiera de dichas cuentas los intereses, comisiones y, en general, cualquier suma adeudada en cualquiera de dichas cuentas corrientes.
3. El Banco está autorizado para cobrar comisiones por la Cuenta Corriente con arreglo a la legislación vigente y a las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sean éstas de apertura, administración, uso o servicios que ofrezca el Banco y que utilice el cliente, así como cualquier otra que el Banco estime. El Cliente declara conocer y aceptar el Anexo Tarifario que se suscribe en este acto, en el cual se establecen las comisiones cobradas por la Cuenta Corriente vigente a esta fecha.
El Banco podrá modificar el monto, forma de cálculo y la periodicidad del cobro de comisiones pactadas.
1
Aquellas modificaciones que impliquen aumentos de costos para el Cliente deberán contar con su consentimiento para ser aplicadas, por lo que les serán comunicadas por escrito al domicilio informado por el Cliente o al correo electrónico designado por el Cliente, con a lo menos 2 meses de anticipación a la fecha en que comiencen a operar. Estos aumentos de costos entrarán en vigencia transcurrido dicho plazo, siempre que el Cliente haya manifestado su aceptación. Si el Cliente no manifestare su consentimiento, transcurridos a lo menos 2 meses desde la comunicación indicada, las partes podrán poner término al contrato según lo indicado en la cláusula novena del presente documento. El Banco deberá informar al Cliente por escrito y al domicilio señalado, a lo menos una vez al año, de las comisiones cobradas mensualmente por cada servicio utilizado.
El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias del Cliente en favor del Banco durante la vigencia de la Cuenta Corriente o después de su cierre, así como los documentos en que constaren, devengarán en favor del Banco el interés máximo convencional que autorice la ley hasta la fecha del pago efectivo de las mismas.
4. El Titular podrá dar al Banco órdenes de no pago de cheques y revocarlas de conformidad a la ley, asumiendo las responsabilidades legales que correspondan. La orden deberá emitirse por escrito en formularios especiales que proporcionará el Banco para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá impartir estas órdenes a través de sistemas remotos o automatizados que el Banco tenga habilitados al efecto y que el Banco informará en su oportunidad. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento por parte del Cliente de las disposiciones legales pertinentes. El Cliente, en conocimiento de la normativa sobre secreto bancario y de las responsabilidades civiles y penales que pueden derivarse de toda orden de no pago de cheques, instruye al Banco para que éste acepte y entienda que toda orden de no pago dada por alguno de estos medios, que se efectúe utilizando los procedimientos y elementos de individualización del Titular, debe entenderse hecha por el propio Cliente. En relación a las órdenes de no pago, el Cliente asume el riesgo de su divulgación a terceros, liberando al Banco de toda responsabilidad que de ello derive, sea de carácter patrimonial o por infracción a las normas sobre secreto y reserva bancaria y lo preceptuado en la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
5. El Cliente, una vez otorgada la instrucción de orden de no pago o su revocación, faculta al Banco para suscribir en su nombre y representación la respectiva orden de no pago o su revocación, radicándose todos sus efectos en el Cliente y sin que pueda derivarse para el Banco responsabilidad alguna. En caso que el Cliente haya dado orden de no pago por pérdida, hurto o robo de cheques, será responsabilidad del Cliente practicar las publicaciones según lo establecido en el artículo 29 de la Xxx xx Xxxxxxx Corrientes.
6. El Cliente libera al Banco de toda responsabilidad con motivo o por causa de errores u omisiones de cualquier clase ajenos a la voluntad del Banco y que se puedan producir en su Cuenta Corriente, ya sea que las omisiones o errores provengan del Banco, de sus sistemas computacionales o de terceros, pero ajenos totalmente a la institución. Al efecto, faculta al Banco para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos efectuados en su Cuenta Corriente, así como los provenientes de devoluciones extemporáneas de documentos depositados. Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión del llenado de los comprobantes de depósito u otros documentos de la Cuenta Corriente, por el Cliente o un tercero, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente.
7. El Banco queda facultado para debitar en la Cuenta Corriente del Cliente, el valor de cualquier documento que no fuere pagado a su vencimiento, como también el valor de los documentos de que el Banco fuere beneficiario, tenedor o endosatario, en garantía, avalados o afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviera obligado solidariamente a cualquier otro título, cuando tales documentos no hubieren sido pagados en el término legal por el aceptante, suscriptor u otro cualquiera obligado a su pago. Lo mismo podrá hacerse con los gastos de protesto y
2
costas de cobranza judicial y extrajudicial y con los intereses, comisiones e impuestos, y con cualquiera otra deuda vigencia o vencida que el Cliente tuviere para con el Banco, sea como deudor principal o aval, fiador y/o codeudor solidario, o cualquier pago o gasto que el Banco realice en interés o por cuenta del Cliente y, en general, todas las sumas que el Cliente adeude o pueda adeudar al Banco por otros conceptos similares o diferentes a los expresados. Igualmente, el Banco queda facultado para debitar en la Cuenta Corriente del Cliente los desembolsos por instrucciones de pago enviadas u ordenadas por el Cliente por cualquier medio electrónico, telefónico, computacional y/o aquellos operados a distancia. La facultad establecida en esta cláusula se entenderá vigente incluso si la Cuenta Corriente se cierra, en cuyo caso los cobros afectarán el saldo que pudiere existir a favor del Cliente.
Se entenderá suficiente rendición de cuentas por parte del Banco de todos los cargos que realice, el envío al Cliente de su estado de cuenta mensual u otro documento habilitado para ello donde se informe la fecha del cargo, origen y monto. Será obligación del Cliente revisar el detalle de los pagos.
Toda letra de cambio, cheque, pagaré, o cualquier otro instrumento mercantil de pago o de crédito que el Titular entregue al Banco en garantía o en cobranza, garantiza con su íntegro valor toda deuda que el Cliente tenga para con dicho Banco, sea actual o futura, líquida o ilíquida, exigible o no, directa o indirecta, sea que emane de la propia Cuenta Corriente o de otra operación realizada con el Banco. Las circunstancias que las garantías hayan sido constituidas con ocasión de una determinada operación, no significarán que se tenga la intención de restringirla sólo a ellas, salvo que el Banco por escrito haya dejado expresa constancia de que la caución sea específica.
8. Cualquiera de las partes podrá, unilateralmente, cerrar de inmediato y en cualquier época la Cuenta Corriente, de acuerdo a la normativa vigente. El Cliente lo podrá hacer entregando un aviso escrito sin costo, sin perjuicio de las deudas que este último mantenga con el Banco, el que deberá hacerse efectivo a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentada la solicitud. Por su parte, el Banco lo podrá hacer dando aviso previo y por escrito al Cliente con, a lo menos, 3 días hábiles de anticipación al cierre, sólo si el cliente infringiera alguna norma legal, reglamentaria o convencional aplicable al presente contrato; si girare uno o más cheques sin fondos; si diere órdenes de no pago de cheques por causas distintas a las establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx Corrientes Bancarias y de Cheques; si hiciera mal uso, en cualquier forma de su Cuenta Corriente; si dejare de pagar en tiempo y forma cualquier obligación que tuviere para con el Banco; si el Banco estima conveniente hacerlo de acuerdo a su política sobre Cuentas Corrientes.
9. Cerrada la cuenta, el Banco podrá tomar un depósito a la vista a beneficio del Cliente por el monto del saldo que pudiere existir a su favor al momento de cerrar la cuenta, deducidos todos los cargos por comisiones, gastos u obligaciones vencidas que mantenga el cliente. El Cliente deberá restituir al Banco los talonarios y/o formularios de cheques no utilizados y, en todo caso, el Banco quedará exento de toda responsabilidad proveniente de la utilización de dichos cheques.
B) Condiciones adicionales y complementarias para las Cuentas Corrientes Pluripersonales
1. Cada Cuenta Corriente podrá tener dos o más Titulares. Para el caso de Cuentas Corrientes pluripersonales se entiende pactada la solidaridad activa y pasiva desde que la cuenta tenga tal carácter y para los efectos que de ella deriven, como también para las que emanen de los créditos que obtengan y de las operaciones que ejecuten con el Banco, que conforme a lo pactado y a la costumbre o a los usos bancarios se deban cargar o abonar en Cuenta Corriente. El Banco podrá cargar en las Cuentas Corrientes personales de los Titulares de una cuenta pluripersonal,
3
los saldos deudores de esta última. Asimismo, el Banco podrá cargar en la Cuenta Corriente pluripersonal los saldos deudores de las cuentas personales de sus titulares.
2. Si los Titulares de la Cuenta Corriente pluripersonal estuvieran nombrados mediante la expresión “o” se entenderá que cualquiera de ellos, actuando indistinta y separadamente, podrá girar en ella, hacer depósitos, endosar, cancelar, solicitar protesto de cheques, dar órdenes de no pago, imponerse de los movimientos de la cuenta, reconocer o rechazar sus saldos y retirar por sí o dar instrucciones para retirar talonarios de cheques. Para ejercer las demás facultades, salvo disposición en contrario, los Clientes deberán actuar conjuntamente. Si los Titulares de la Cuenta Corriente pluripersonal estuvieran nombrados mediante la expresión “y”, para realizar cualquier operación en dicha cuenta, se requerirá la concurrencia de todos los Clientes, a menos que se otorguen los correspondientes poderes, los que deberán ser aprobados previamente por el Banco. Para poner término a este tipo de cuentas, bastará que esto sea solicitado por uno cualquiera de los Clientes el que se entenderá debidamente facultado para ello.
3. Los estados y las comunicaciones que remita el Banco, podrán dirigirse al domicilio o a la dirección de correo electrónico de cualquiera de sus Titulares.
4. La cuenta terminará por fallecimiento, interdicción, demencia, resolución de liquidación de la persona deudora o cualquier otro suceso legal que prive a su titular de la libre administración de sus bienes. En caso de fallecimiento del titular, las obligaciones para con el Banco se considerarán una sola frente a los herederos, quienes deberán actuar a través de un representante común. Producida la muerte de cualquiera de los Clientes de una Cuenta Corriente pluripersonal, el Banco suspenderá respecto de todos y cada uno de ellos la devolución de los fondos existentes en la cuenta, hasta que la sucesión haya dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
5. Los embargos o medidas precautorias recaídos sobre los fondos y créditos o sobre los abonos condicionales en la Cuenta Corriente pluripersonal respecto a uno de los clientes, facultan al Banco para suspender los giros hechos contra esos fondos.
6. El Cliente podrá solicitar el otorgamiento de una o más tarjetas de débito adicionales asociadas a su cuenta corriente. La solicitud de tarjeta para terceros deberá efectuarse suscribiendo toda la documentación que el Banco solicite y se denominará(n) Tarjeta(s) Adicional(es). La(s) Tarjeta(s) Adicional(es) que solicite el Cliente para terceros, en adelante el (los) Adicional(es), serán considerada(s) para todos los efectos, como una sola tarjeta con la del Cliente. El Cliente declara y acepta que las tarjetas adicionales emitida(s) en virtud de este contrato, será(n) utilizada(s) por la persona natural cuyo nombre se consigna en cada tarjeta, quien se considerará Adicional, asumiendo el Cliente plena responsabilidad por su utilización. El Cliente tendrá, con respecto a las transacciones cursadas por el (los) Adicional(es), las mismas responsabilidades y obligaciones que se originen con motivo de la utilización de su propia tarjeta y, en especial, su deber de pago.
II. CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
4
1. El Banco otorga al Cliente una Línea de Crédito rotativa y automática, en adelante la “Línea”, a la que se asigna un número individual y un monto determinado según las políticas crediticias del Banco. Esta operará a través de la Cuenta Corriente ya indicada y se regirá por las mismas disposiciones antes señaladas.
2. El Banco pagará los cheques que el Cliente Cuenta Correntista gire contra la línea de crédito vigente hasta por el monto disponible. El Banco podrá no pagar y hacer protestar aquellos cheques girados que excedan a los fondos disponibles. Queda establecido entre las partes que toda persona con poder suficiente del Cliente para girar en su(s) Cuenta(s) Corriente lo tendrá también para girar contra la Línea, aun cuando no se contemple la facultad de contratar préstamos.
3. El Titular autoriza al Banco para realizar transferencias de fondos en forma automática hacia la Cuenta Corriente, cuando el saldo de la cuenta resulte insuficiente para cubrir algún cargo contra la Cuenta Corriente. Asimismo, el Cliente podrá utilizar la Línea mediante servicios automatizados y en oficinas del Banco.
4. El Banco por tanto, se obliga a pagar los giros u órdenes de pago que el Cliente realice con cargo a la Línea hasta por el monto disponible en ella.
5. El número y monto máximo disponible de esta Línea será la cantidad en pesos aprobada y acordada según se indica en Anexo Tarifario.
6. El Banco podrá aumentar el cupo vigente de la línea de crédito pactada inicialmente, hasta 5 veces el Cupo Inicial, lo que será determinado por el Banco, considerando lo siguiente: i) comportamiento de pago; ii) condiciones crediticias xxx xxxxxxx; iii) utilización responsable del Cupo Inicial asignado; iv) morosidad; v) promociones especiales y los que determine el Banco.
7. El Banco informará al Titular del aumento del cupo de la línea siempre por el Estado de Cuenta Mensual – Línea de Crédito. Adicionalmente, deberá informar al Cliente por escrito. El nuevo cupo asignado se hará efectivo en un plazo de 3 días a contar de informado el aumento, salvo que el Cliente, dentro de ese plazo se oponga o rechace el aumento. En este último caso, se mantendrá el monto original pactado. Cualquier aumento sobre 5 veces el monto inicial requerirá del consentimiento expreso del Titular.
8. El Titular no podrá efectuar transacciones con cargo a la línea de crédito que superen el cupo asignado, pero el Banco podrá autorizar excepcionalmente determinadas transacciones que originen giros o cargos en exceso al Cupo vigente, sin que sea permanente.
9. Si de acuerdo a la evaluación del Cliente, su riesgo financiero aumentare, su solvencia se deteriorare o retardare el cumplimiento de sus obligaciones u ocurriere algún hecho que no sea arbitrario, el Banco podrá disminuir el monto vigente de la línea de crédito, notificando por escrito al Cliente con, a lo menos, 10 días hábiles de anticipación a la disminución, pudiendo el cliente poner término a la Línea de no aceptar la disminución.
10.El Cliente podrá solicitar un aumento del cupo de la Línea, pudiendo el Banco aceptarlo total o parcialmente o rechazarlo, en virtud de los antecedentes presentados, y considerando la política de riesgo crediticia definida y que se encuentre vigente al momento de la solicitud. Si el Banco acepta el nuevo monto, éste se entenderá como el nuevo monto Inicial para todos los efectos legales y de este contrato.
5
11.El Cliente podrá siempre solicitar al Banco la disminución del monto pactado de la Línea, y el Banco deberá aceptarlo, lo que se reflejará en el siguiente Estado de Cuenta – Línea de Crédito.
12.El plazo de la Línea será de un año a contar de la fecha de suscripción de este contrato, el que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de ponerle término. Las causales, plazos y formas de comunicación de este término se regirá por los mismos que el Contrato de Cuenta Corriente y, en todo caso, el Cliente deberá pagar en forma íntegra el saldo total adeudado además de otros cargos que estuvieren pendientes en la Línea.
13.El Banco podrá caducar y/o bloquear la Línea del Cliente, sin perjuicio de iniciar las gestiones prejudiciales y/o judiciales de cobro que correspondan. El Cliente será informado oportunamente de todos los gastos y honorarios que esta gestión de cobranza implique.
14.En el evento de la terminación de la Línea, la totalidad de las sumas adeudadas al Banco por el Cliente, incluyendo capital, intereses, reajustes y demás sumas adeudadas, se considerarán de plazo vencido, quedando el Banco facultado para hacerlas exigibles judicial o extrajudicialmente, devengándose desde esa fecha y hasta la del pago efectivo, el respectivo interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que la ley permita estipular. Lo mismo aplicará en caso de simple retardo x xxxx en el pago de aquello que el Cliente deba pagar al Banco de acuerdo a lo estipulado en el presente instrumento. Terminada la línea, el Banco podrá efectuar los cargos que correspondan en las Cuentas que el Titular mantenga en el Banco.
15.El Banco podrá efectuar un abono automático a la Línea del Titular del capital total adeudado, debitando para este efecto de la Cuenta Corriente. El Cliente podrá efectuar abonos en cualquier fecha y por cualquier monto, mediante traspasos directos a la Línea desde su Cuenta Corriente, siempre que dichos giros se efectúen contra fondos disponibles.
16.Los sobregiros devengarán intereses desde la fecha en que se cursen y hasta la de su pago efectivo, los que se calcularán y aplicarán sobre el saldo del crédito día a día. La tasa de interés que se aplicará al sobregiro es variable y será la vigente para este tipo de crédito calculada día a día mientras éste se encuentre vigente.
17.Los intereses e impuestos por el crédito de la Línea, serán calculados y cobrados por el Banco dentro de los primeros diez días hábiles bancarios del mes siguiente. La liquidación será incluida en el Estado de Cuenta de la Cuenta Corriente. El mismo procedimiento se aplicará al vencimiento o cancelación de la Línea.
18.Mensualmente, el Banco emitirá un Estado de Cuenta - Línea de Crédito, el que estará a disposición del Cliente en los medios automatizados y que en todo caso será enviado al Cliente por escrito. Éste incluirá toda la información que establezca la legislación vigente. El eventual retardo en la entrega del Estado de Cuenta, o la no recepción del mismo, no libera al Cliente de su obligación de pago.
19.Con el propósito de facilitar el cobro de lo adeudado en virtud del presente contrato, sin ánimo xx xxxxx y para precaverse del título ejecutivo, el Cliente, en adelante también denominado el Mandante, viene en otorgar mandato al Banco, con expresa facultad de delegar y autocontratar, para que éste por sí o a través de sus representantes, proceda en su nombre y representación a suscribir o aceptar, ante Notario Público, uno o más pagarés o letras de cambio a la vista y a la orden del Banco por la suma a que asciendan los saldos adeudados de la línea de crédito y todos giros y/o solicitudes de pagos o transferencias de fondos. En la ejecución del mandato que se otorga al Banco,
6
por sí o a través de sus representantes que designe, queda especialmente facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican, sin que tal enunciación tenga carácter taxativo:
a) Podrá suscribir o aceptar en nombre y representación del mandante, el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios. El capital de éstos estará integrado por todo lo adeudado por el Cliente al Banco en virtud del presente contrato, capital, intereses, reajustes, comisiones y demás montos adeudados, cuya suma será determinada por una liquidación que realizará el Banco. El Banco comunicará al Cliente la suscripción del pagaré o letra de cambio, según corresponda.
b) El interés que devengará el o los pagarés o letras de cambio a la vista que el Banco suscriba o acepte en representación del mandante será el máximo que la Ley permita estipular, el que se devengará desde la fecha de suscripción del pagaré o aceptación de la letra de cambio y hasta la de su pago efectivo. Asimismo, el Banco estipulará en los pagarés o letras de cambio, que todas las obligaciones que de ellos emanen, serán solidarias para el Cliente y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, cesionarios u obligados al pago, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil.
Este mandato podrá ser ejecutado por el Banco, por sí y a través de sus representantes después de la muerte del mandante de conformidad a lo previsto en el artículo 2169 del Código Civil. Será suficiente rendición de cuenta, la entrega de documentos o antecedentes generados en la operación. El Mandante declara que la suscripción de pagarés o aceptación de letras de cambio aludidas, no constituirán en caso alguno novación de las obligaciones que con ello se documentan.
Todos los gastos, tales como, derechos notariales, impuestos y demás que devengue el presente mandato, la suscripción de los pagarés o la aceptación de letras de cambio aludidas serán de cargo del Mandante. La suscripción y/o el reconocimiento de deuda en beneficio del Banco, será comunicada al Cliente, dentro de plazo de 30 días corridos contados desde que la suscripción y/o el reconocimiento de deuda se hubieren materializado.
20.El Banco podrá cobrar con la periodicidad que éste determine y por anticipado al Cliente, adicionalmente a los intereses pactados en este contrato, una comisión de acuerdo a lo indicado en el Anexo Tarifario. Esta comisión, los cargos por impuestos de timbres u otros que procedan serán cargados en su Cuenta Corriente, una vez que el Cliente acepte desde luego dichos cargos.
21.Las modificaciones que el Banco decida implantar al régimen de comisiones, que impliquen aumentos de costos para el Cliente, serán comunicadas a éste por escrito con 2 meses de anticipación a que comiencen a operar, y deberán contar siempre con el consentimiento expreso del Cliente. El Titular podrá voluntariamente contratar un seguro de desgravamen para el pago de obligaciones impagas de la Línea en caso de fallecimiento. El costo de los seguros referidos y contratados por el Banco, serán informados al Cliente, el cual faculta al Banco para cargar en su cuenta las primas de seguros respectivos.
22.El Cliente siempre podrá contratar directamente dichos seguros, en la Compañía y por el intermediario de su elección, debiendo siempre designar como beneficiario al Banco.
23. En este tipo de contratación del seguro de desgravamen, será requisito previo la presentación de la póliza de seguros, en los términos y condiciones ya señalados, dentro de los 10 días siguientes a la fecha del presente instrumento, o bien 30 días antes de cada una de las renovaciones anuales, según corresponda.
7
III. CUENTA VISTA ELECTRÓNICA
1. Las Cuentas Vista Electrónicas, en adelante la Cuenta, tendrán una duración indefinida y se regirán por las Normas del Banco Central de Chile y las de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sus modificaciones posteriores, la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor y por las demás disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes sobre la materia o que se dicten en el futuro, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento.
2. Los dineros depositados en ésta deberán ser en moneda nacional (pesos chilenos), no devengarán intereses, ni reajuste alguno y tendrán el carácter de depósito a la vista.
3. La Cuenta podrá ser operada mediante una tarjeta magnetizada que se entregará al Cliente, a través de la red de cajeros automáticos del Banco y/o de cualquier empresa, siempre que el Banco se afilie a ella.
4. En el evento que los cheques u otros documentos recibidos en depósito no sean pagados por los librados u obligados, el Banco quedará autorizado para dejar sin efecto el respectivo abono condicional, mediante el correspondiente débito en la Cuenta Vista Electrónica del Titular por el valor de los cheques y documentos no pagados y, en todo caso, y aunque el endoso sea en comisión de cobranza, el Banco podrá retener los documentos no pagados, si la Cuenta Vista Electrónica tuviere saldo deudor, una vez rebajados los fondos disponibles. A mayor abundamiento y, sin perjuicio de los derechos que al Banco confiere el artículo 29 de la ley 18.092, el Titular confiere poder al Banco para el cobro judicial y extrajudicial de los cheques y documentos contra los terceros que pudieren estar obligados a su pago, con facultad de delegar y conferir poder para el cobro judicial a un abogado habilitado para el ejercicio profesional, todo ello para los efectos que el Banco se reembolse los créditos producidos a su favor.
5. El Banco queda expresamente autorizado para establecer y cobrar comisiones por mantención de la Cuenta Vista con arreglo a la legislación vigente. El Cliente declara conocer y aceptar el Anexo Tarifario vigente a esta fecha. De igual modo, el Banco informará la correspondiente tarifa en los Estados de Cuenta que periódicamente envíe al Titular o en un anexo a dichos estados. Igualmente, el Banco dará a conocer las tarifas mediante avisos colocados en sus oficinas y en su sitio web.
Las modificaciones de las comisiones que impliquen aumentos de costos para el Cliente deberán contar con el consentimiento del Cliente para ser aplicado por lo que serán comunicadas al Cliente, con a lo menos 2 meses de anticipación a la fecha en que comiencen a operar. Este aumento de costos entrará en vigencia transcurrido dicho plazo, siempre que el Cliente haya manifestado su aceptación. En el evento que el Cliente manifestare su rechazo al nuevo tarifado, tendrá la facultad de poner término al respectivo contrato en forma inmediata. Este aviso de término no tendrá costo alguno para el Cliente, sin perjuicio de las deudas que este último mantenga con el Banco. Por su parte, el Banco podrá poner término al presente contrato, previo aviso por escrito al Cliente, con una anticipación de 2 meses a la fecha del cierre de ésta. El Banco informará por escrito a cada Cliente, a lo menos una vez al año, de las comisiones cobradas mensualmente por cada servicio que haya utilizado.
6. El Cliente deberá mantener fondos disponibles en la Cuenta a fin de que el Banco efectúe los cobros y cargos que se señalan en el párrafo precedente. El no cumplimiento de esta obligación faculta al Banco para proceder al inmediato cierre de la Cuenta Vista Electrónica, de acuerdo a lo establecido en el numeral pertinente.
8
7. En el evento que el Cliente abra más de una Cuenta Vista Electrónica, el conjunto de ellas se considerará como una sola para los efectos de su terminación, liquidación y demás fines generales.
8. Cualquiera de las partes podrá cerrar de inmediato y en cualquier época la Cuenta Vista Electrónica. El Cliente lo podrá hacer entregando un aviso por escrito, sin costo y sin perjuicio de las deudas que este último mantenga con el Banco, donde manifieste su intención de cerrar la Cuenta. Por su parte, el Banco lo podrá hacer dando aviso previo y por escrito al Cliente con a lo menos 3 días hábiles de anticipación al cierre, en caso que el Cliente infringiera cualquier norma legal, reglamentaria o convencional aplicable al contrato de Cuenta Vista; si hiciera mal uso, en cualquier forma de ésta; si dejare de pagar en tiempo y forma cualquier obligación que tuviere para con el Banco, no importando su naturaleza, título o causa; o si el Banco estima conveniente hacerlo de acuerdo a su política sobre Cuentas Vista.
Cerrada la Cuenta Vista Electrónica, el Banco podrá tomar un depósito a la vista a beneficio del Cliente por el saldo que pudiere existir a su favor al momento de cerrar la Cuenta Vista Electrónica, deducidos todos los cargos por comisiones, gastos u obligaciones vencidas que mantenga el Cliente. Los fondos no devengarán intereses, ni reajustes de ninguna clase.
9. El Cliente libera al Banco y a sus empleados de toda responsabilidad que pudiera afectarle con motivo o por causa de errores u omisiones de cualquier clase ajenos a la voluntad del Banco y que se puedan producir en su Cuenta Vista Electrónica. Al efecto, faculta al Banco para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos efectuados en su Cuenta, así como los provenientes de devoluciones extemporáneas de documentos depositados. Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión del llenado de los comprobantes de depósito u otros documentos de la Cuenta, por el Cliente o un tercero, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente.
10.En caso de extravío, robo, hurto o falsificación, mal uso o cualquiera otra circunstancia que afecte a la(s) tarjeta(s) magnetizada(s), Titular o adicionales, el Cliente deberá dar aviso de inmediato al Banco en cualquiera de sus Oficinas, vía telefónica o por cualquiera de los medios que el Banco habilite para dichos efectos, debiendo este último mantener a disposición del Cliente los servicios de comunicación correspondientes. A contar de la fecha del aviso, la Tarjeta involucrada quedará bloqueada, pudiendo el Banco proceder a la emisión de una nueva en su reemplazo, y el Cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad a dicho aviso, todo lo cual es sin perjuicio de las responsabilidades que se establezcan por los Tribunales competentes.
00.Xx cuenta terminará por fallecimiento, interdicción, demencia, resolución de liquidación de la persona deudora o cualquier otro suceso legal que prive al Titular de la libre administración de sus bienes. En caso de fallecimiento del titular, las obligaciones para con el Banco se trasmitirán a sus herederos.
12.Producida la muerte del Titular de una Cuenta Vista, el Banco suspenderá la devolución de los fondos existentes en la cuenta, hasta que la sucesión haya dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
IV. DISPOSICIONES COMUNES DE CUENTA CORRIENTE Y/O CUENTA VISTA ELECTRÓNICA
1. Los depósitos distintos de dinero efectivo que se hagan en la Cuenta Corriente o Cuenta Vista Electrónica, tales como, cheques u otros instrumentos mercantiles, sean éstos girados en contra del mismo u otro Banco y sin
9
distinción de cuál sea el lugar de su pago, no constituirán fondos disponibles para el Cliente, sino una vez efectuado el cobro y obtenido el pago de estos documentos e instrumentos por el Banco. Mientras el pago no se haya realizado, el abono en la cuenta del Cliente tendrá sólo el carácter de condicional y el Titular no podrá girar con cargo a estos depósitos, salvo que el Banco autorice previa y expresamente tales giros.
2. El Banco queda facultado para debitar en la Cuenta Corriente del Cliente, el valor de cualquier documento que no fuere pagado a su vencimiento, como también el valor de los documentos de que el Banco fuere beneficiario, tenedor o endosatario, en garantía, avalados o afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviera obligado solidariamente a cualquier otro título, cuando tales documentos no hubieren sido pagados en el término legal por el aceptante, suscriptor u otro cualquiera obligado a su pago. Lo mismo podrá hacerse con los gastos de protesto y costas de cobranza judicial y extrajudicial y con los intereses, comisiones e impuestos, y con cualquiera otra deuda vigencia o vencida que el Cliente tuviere para con el Banco, sea como deudor principal o aval, fiador y/o codeudor solidario, o cualquier pago o gasto que el Banco realice en interés o por cuenta del Cliente y, en general, todas las sumas que el Cliente adeude o pueda adeudar al Banco por otros conceptos similares o diferentes a los expresados. Igualmente, el Banco queda facultado para debitar en la Cuenta Corriente del Cliente los desembolsos por instrucciones de pago enviadas u ordenadas por el Cliente por cualquier medio electrónico, telefónico, computacional y/o aquellos operados a distancia. La facultad establecida en esta cláusula se entenderá vigente incluso si la Cuenta Corriente se cierra, en cuyo caso los cobros afectarán el saldo que pudiere existir a favor del Cliente.
Se entenderá suficiente rendición de cuentas por parte del Banco de todos los cargos que realice, el envío al Cliente de su estado de cuenta mensual u otro documento habilitado para ello donde se informe la fecha del cargo, origen y monto. Será obligación del Cliente revisar el detalle de los pagos.
Toda letra de cambio, cheque, pagaré, o cualquier otro instrumento mercantil de pago o de crédito que el Titular entregue al Banco en garantía o en cobranza, garantiza con su íntegro valor toda deuda que el Cliente tenga para con dicho Banco, sea actual o futura, líquida o ilíquida, exigible o no, directa o indirecta, sea que emane de la propia Cuenta Corriente o de otra operación realizada con el Banco. Las circunstancias que las garantías hayan sido constituidas con ocasión de una determinada operación, no significarán que se tenga la intención de restringirla sólo a ellas, salvo que el Banco por escrito haya dejado expresa constancia de que la caución sea específica.
3. El Banco podrá abonar en la Cuenta Corriente o Cuenta Vista Electrónica del Titular el valor o producto de los documentos descontados o en cobranza, así como cualquier otra acreencia que tenga el Cliente con el Banco.
4. Si el Cliente fuere declarado en quiebra, todos los abonos que se hayan efectuado en su Cuenta Corriente o Cuenta Vista Electrónica, quedarán de inmediato sin efecto. El Banco podrá retener los documentos representativos de créditos siempre que la cuenta quede con saldo deudor para obtener el pago de dichas deudas.
5. Los comprobantes que el Banco entregue al interesado por los depósitos hechos por él en la Cuenta Corriente y Cuenta Vista Electrónica no surtirán ningún efecto legal si no llevan el timbre de caja.
6. El Cliente podrá solicitar el otorgamiento de una o más tarjetas de débito adicionales asociadas a su Cuenta Corriente o Cuenta Vista Electrónica. La solicitud de tarjeta para terceros deberá efectuarse suscribiendo toda la documentación que el Banco solicite y se denominará(n) Tarjeta(s) Adicional(es). La(s) Tarjeta(s) Adicional(es) que solicite el Cliente para terceros, en adelante el (los) Adicional(es), serán considerada(s) para todos los efectos, como
10
una sola tarjeta con la del Cliente. El Cliente declara y acepta que las tarjetas adicionales emitida(s) en virtud de este contrato, será(n) utilizada(s) por la persona natural cuyo nombre se consigna en cada tarjeta, quien se considerará Adicional, asumiendo el Cliente plena responsabilidad por su utilización. El Cliente tendrá, con respecto a las transacciones cursadas por el (los) Adicional(es), las mismas responsabilidades y obligaciones que se originen con motivo de la utilización de su propia tarjeta y, en especial, su deber de pago.
7. El Cliente es el único responsable por el uso de la(s) Tarjeta(s) que el Banco le proporcione, ya sea ésta(s) de uso del Titular o adicionales que haya solicitado. Se deja constancia que la(s) referida(s) tarjeta(s) es(son) se propiedad del Banco. Asimismo, el Cliente se obliga a crear una clave secreta para la tarjeta magnetizada que se le entregue, en la primera oportunidad que utilice algún cajero automático.
Para optimizar la seguridad de sus Clientes, Banco Xxxxxxxxx recomienda las siguientes prácticas:
(i). Revisar al momento que realice una operación por medio de una plataforma en Internet o cualquiera otra que utilice el uso de su multiclave o clave dinámica, se efectúen en un dispositivo de confianza y que los sitios web en los cuales realice la transacción sean seguros, ya sea mediante la utilización de un Protocolo seguro de transferencia de hipertexto (Https) o cualquier otro que lo reemplace a futuro.
(ii). No anotar su clave PIN o multiclave de internet en su tarjeta de débito, como tampoco a utilizar como clave su fecha de cumpleaños, número de domicilio, dígitos de su RUT, números de teléfono, números consecutivos o cualquier combinación que sea fácil de asociar.
(iii). En el uso de los cajeros automáticos (ATM), se recomienda que los Clientes sigan todas las instrucciones que otorguen los cajeros automáticos y no el que se indique en papeles, informativos pegados al ATM o indicación de personas externas.
(iv). Evitar el acercamiento de extraños mientras uno digite su clave PIN, como tampoco prestar sus tarjetas a otras personas, como tampoco utilizar cajeros automáticos fuera de servicios.
(v). Leer y ejecutar todas las recomendaciones o instructivos de seguridad que remita el Banco por cualquier medio que se realice.
8. El Cliente acepta desde ya que el solo acceso a los servicios automatizados y remotos que el Banco ha desarrollado y puesto a disposición del Cliente, significará la plena aceptación del Titular a los procedimientos, condiciones, modalidades y formas de operar tenga establecido el Banco para tales servicios.
9. Para todas aquellas instrucciones del Cliente originadas en los servicios automatizados y remotos que se traduzcan en la emisión de documentos valorados, éste autoriza al Banco para emitirlos con cargo a cualquiera de las cuentas de que sea Titular. Si el Titular ha otorgado un mandato a terceros para que actúen en su representación ante el Banco, las modificaciones, revocaciones o renuncias de los mandatos otorgados por aquél no le afectarán al Banco mientras éste no reciba comunicación escrita del Titular, y no haya transcurrido un plazo para tomar debida nota de ella, y aun cuando se haya publicado, anotado o inscrito legalmente. La solicitud de acreditación o cambio de los apoderados ante el Banco deberá hacerla el Cliente entregando todos los antecedentes legales que lo respalden.
11
No podrá hacerse uso de los poderes que el Cliente otorgue sin la aprobación previa del Banco. Toda utilización, acceso y operación de los servicios automatizados y remotos realizada por los apoderados, representantes o adicionales del Cliente, que han sido acreditados ante el Banco y quienes éstos designen, se entenderán ejecutados por el Cliente. En virtud de lo anterior, el Titular acepta que es de su exclusiva responsabilidad velar porque sus apoderados cumplan con las normas de este contrato. La asignación, manejo y modificación de los elementos de autentificación en medios automatizados o remotos por parte de los apoderados es de exclusiva responsabilidad del Cliente, así como el secreto y reserva con que deben manejar la información obtenida, quedando el Banco liberado de toda responsabilidad a este respecto.
Las partes acuerdan que las grabaciones telefónicas, documentos, y, en general, cualquier registro y/o archivo computacional, electrónico o informático del Banco y/o de terceros constituirán evidencia suficiente de la utilización de los servicios automatizados y remotos de que da cuenta el presente contrato, renunciando ambas partes a su impugnación, autorizando el Cliente al Banco para grabarlas, reproducirlas y tratarlas. El Banco podrá reproducir, mostrar y/o exhibir los mismos sólo en la medida que sea útil para aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar las instrucciones impartidas, ya sea ante terceros, ante cualquier ente fiscalizador y/o ante cualquier tribunal. El Cliente no podrá impugnar o negar una instrucción realizada a través de dichos mecanismos, en la medida que cumpla con todos los protocolos y formalidades descritas.
Las cartas, notificaciones, Estados de Cuenta periódicos, saldos o cualquiera otra comunicación del Banco al Cliente, en relación con estas Cuentas o con otras operaciones que el Titular tenga o realice con el Banco, o aquellas que tengan por objeto la modificación del presente Contrato, disminución de la Línea de Crédito, cambio de tarifas, deberán ser dirigidas al menos una vez al año al Cliente. Las referidas comunicaciones podrán ser remitidas al domicilio indicado por éste al abrir la Cuenta, en la Solicitud de Producto o al que con posterioridad señale por escrito o por medio de cualquier medio electrónico o remoto dispuesto.
10.El Cliente declara que todos los hechos afirmados en el presente documento y en los anexos son efectivos y que conoce lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley General de Bancos, sobre la veracidad y efectividad de la información que entrega al Banco.
11.El Cliente se obliga con el Banco a proporcionar a simple requerimiento de éste, todos los antecedentes relacionados con el origen de los fondos objetos de depósitos y/o transacciones de cualquier naturaleza que se realicen. Junto a lo anterior, el Cliente acepta y autoriza al Banco a no efectuar la referida operación y/o transacción en caso que el Cliente no logre acreditar a satisfacción del Banco el origen de los recursos respectivos.
12.Para todos los efectos legales, el Cliente fija domicilio en esta ciudad y comuna y se somete a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular adquiere la obligación de registrar su domicilio y dirección comercial y notificar a Banco y/o CMR todo cambio al respecto.
13.El Titular declara en este acto, que ha tomado debido conocimiento de los derechos que le confiere la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor.
12
V. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO Y MANDATOS ESPECIALES
Declaración preliminar del Titular
El Titular declara que, antes de suscribir este Contrato, Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., Sociedad de Apoyo al Giro y Filial de Banco Xxxxxxxxx, ha dispuesto de la información completa y suficiente para conocer y entender los derechos y obligaciones que emanan de éste, así como de sus Anexos. Asimismo declara que conoce y acepta las comisiones vigentes y las condiciones de los gastos de cobranza, en caso de incumplimiento, en conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
CONDICIONES GENERALES
Por el presente instrumento, Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., Sociedad de Apoyo al Giro y Filial de Banco Xxxxxxxxx, en adelante también indistintamente “CMR” o “El Emisor”, y el Cliente, en adelante también “el Usuario” o “el Titular”, individualizado en las Condiciones Particulares que forman parte integrante del presente contrato, convienen en celebrar el Contrato de Apertura de Línea de Crédito, de Afiliación al Sistema y uso de Tarjeta de Crédito, el cual se rige por las disposiciones contenidas en este instrumento, y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
PRIMERO: SERVICIO FINANCIERO. La Tarjeta de Crédito (en adelante indistintamente la "TC" o la "Tarjeta" o las "Tarjetas") es un instrumento personal e intransferible que permite a su Titular disponer de una línea de crédito otorgada por el Emisor para pagar el precio de bienes y servicios, en los establecimientos comerciales nacionales e internacionales afiliados a un sistema de operación que permite procesar y financiar el precio de dichas ventas o de esos servicios, sin perjuicio de otras prestaciones al Titular. Por el solo hecho de suscribir este contrato, el Titular autoriza a CMR para que pague las compras y/o servicios requeridos mediante la tarjeta con cargo a la línea de crédito que le haya sido otorgada. En adelante, cada vez que en este contrato se emplee la expresión "Usuarios", ésta comprenderá al Titular y sus adicionales.
El plazo de vigencia de la Tarjeta ha sido impreso en ella. A su vencimiento, el Usuario deberá restituir la Tarjeta al Emisor, y responderá de todos los consumos que se realicen con ella. El Emisor podrá entregar al Titular otra Tarjeta con una nueva vigencia, quedando, en tal caso, el Emisor en libertad para renovarla, y el Titular para aceptarla.
CMR podrá modificar, en caso de extravío o por razones tecnológicas, el número de la Tarjeta del Titular o de sus adicionales, quienes se considerarán notificados de esta situación por el hecho de recibir la nueva tarjeta. El reemplazo de la Tarjeta o el cambio de su número no significará modificación del presente contrato.
SEGUNDO: TARJETAS ADICIONALES. El Titular podrá solicitar al Emisor una o más Tarjetas para su uso por las personas que él indique. Estos instrumentos se denominarán "Tarjetas Adicionales" y sus usuarios se denominarán "Adicionales”. La tarjeta adicional se considerará como una sola con la del Usuario Titular, para los efectos de la Línea Pactada.
El Titular se constituye en fiador y codeudor del Adicional, es decir, tendrá las responsabilidades y obligaciones que señala este Contrato acerca de su Tarjeta, incluyendo la de pagar todas las deudas que se originen por el uso de cada Tarjeta Adicional que haya solicitado al Emisor.
13
Durante la vigencia del contrato, el Titular podrá solicitar al Emisor tantas Tarjetas Adicionales como desee, sin perjuicio de la facultad correlativa del Emisor de otorgarlas o no, y del derecho del mismo Titular a revocar esta solicitud, bastando para ello que lo comunique por escrito al Emisor, en cualquiera de sus sucursales o a través de los medios que éste habilite, lo que tendrá efectos desde el aviso y sólo respecto de operaciones futuras.
TERCERO: LÍNEA DE CRÉDITO. CMR otorga al Titular, a partir de esta fecha, una línea de crédito rotatoria (en adelante la "Línea") y le entrega al mismo Titular y a los Adicionales, una tarjeta de crédito, instrumento que permite utilizar la Línea conforme a este Contrato.
1. Naturaleza de la Línea: Los créditos que otorgue el Emisor con cargo a la Línea serán rotatorios, esto es, los pagos o abonos efectuados en ella, permitirán realizar nuevos desembolsos, por el mismo monto pagado o abonado, siempre dentro del límite máximo de la Línea y mientras el presente contrato se encuentre vigente.
2. Monto Inicial: La Línea tendrá un monto inicial ("Monto Inicial") de cupo autorizado por el Emisor, que corresponde al indicado en las Condiciones Particulares, el que podrá ser modificado de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato.
3. Disminución del Monto Inicial de la Línea: El Emisor tendrá la facultad de rebajar el Monto Inicial y/o vigente del cupo de su Línea, sin perjuicio del derecho del Titular a ser informado de ello, si el riesgo financiero de éste aumentara o su solvencia se deteriorara, si retardara el cumplimiento de sus obligaciones conforme este contrato, se declarara admisible la solicitud de renegociación concursal conforme con las normas vigentes, o si se revocare el mandato singularizado en el número uno de la cláusula décimo séptima, u ocurriere algún hecho o una condición objetiva que determine el Emisor, que no importe discriminación arbitraria.
4. Aumento del Monto Inicial de la Línea: El Titular podrá solicitar, durante la vigencia de este contrato, aumentos del cupo de la Línea, y el Emisor tendrá la facultad de aceptarlas o de rechazarlas, en todo o en parte, en función de los antecedentes que el Titular entregue o el Emisor le solicite o conozca, considerando al efecto la Política de Riesgo crediticia que el Emisor haya definido, basada en criterios objetivos y que se utilice en la época de la respectiva solicitud.
El Emisor podrá aumentar el cupo vigente, ya sea respecto de toda la Línea o de los cupos disponibles en los distintos modos de uso de ella, hasta cinco veces el Monto Inicial. Dicho aumento será determinado por el Emisor, conforme al nivel de riesgo que represente la capacidad crediticia y solvencia del Titular al momento en que se efectúe el aumento de cupo, basándose en algunos de los siguientes antecedentes: i) Comportamiento de pago; ii) Condiciones crediticias xxx xxxxxxx; iii) Uso responsable del cupo asignado; iv) Morosidad; y/o v) Promociones especiales.
El Emisor informará del aumento de cupo previamente, a través del Estado de Cuenta y/o en los medios de que disponga o habilite al efecto, entre ellos, correo electrónico, sitio web, mensajes de texto a celulares, internet, etc.
Cualquier aumento sobre el máximo de cinco veces el Monto Inicial requerirá del consentimiento del Titular.
Los aumentos del Monto Inicial no generarán cobro de comisión, ni cargo alguno. El Usuario no podrá efectuar transacciones con cargo a la Línea por montos que, en su conjunto, produzcan que el saldo adeudado de la
14
Línea sea mayor al cupo vigente. No obstante, el Emisor tendrá la facultad de autorizar al Usuario para efectuar determinadas transacciones que puedan originar cargos o giros en exceso de ese cupo vigente, sin que ello signifique un aumento permanente del cupo.
5. Tipos de Tarjetas: Se deja constancia que el Emisor ofrece, con requisitos y condiciones de evaluación objetiva previamente informados, la TC CMR Xxxxxxxxx (Sistema Cuotas o Sistema Saldo Refundido), la TC CMR Xxxxxxxxx VISA Platinum, la TC CMR Xxxxxxxxx VISA Signature, la TC CMR Xxxxxxxxx VISA Contactless, la TC CMR Xxxxxxxxx Mastercard y la TC CMR Visa PRO. La TC a que se refiere este contrato respecto del Cliente se singulariza en las Condiciones Particulares.
6. Sistema de operación de la Línea: El Emisor ha habilitado los siguientes sistemas de operación de la Línea:
a). Sistema Saldo Refundido: En estas operaciones, cada vez que el Usuario lo solicite, se origina un cargo en su Línea y su obligación de pago al Emisor se devenga en una sola cuota. En tal caso se aplicarán las tasas de interés vigentes e informadas para las operaciones en saldo refundido.
b). Sistema Cuotas: En estas operaciones, cada vez que el Usuario lo solicite, se origina un cargo en su Línea y su obligación de pago al Emisor se devenga en la cantidad cuotas que el Usuario elija, siempre que las entidades afiliadas admitan el pago en cuotas, hasta el límite que le indique el Emisor. En tal caso se aplicarán las tasas de interés vigentes e informadas para las operaciones en cuotas. El sistema de operación de la Línea se encuentra establecido en las Condiciones Particulares.
7. Modalidad de Uso de la Línea: El Titular dispondrá de la Línea en partidas sucesivas o de una vez en su totalidad. La Línea podrá ser utilizada para las siguientes operaciones, sin perjuicio de las que habilite el Emisor y ofrezca al Usuario.
a). Como medio del pago de bienes o servicios en entidades afiliadas: El Usuario podrá hacer uso de su línea hasta un cupo, que le asignará el Emisor previa evaluación crediticia del Titular, que se denominará "Cupo Para Compras" o "Cupo Compras", por medio del sistema de operación de la Línea establecido en las Condiciones Particulares.
Por el solo hecho de presentar la tarjeta en un establecimiento comercial al momento de pagar, el Usuario está utilizando el crédito o cupo indicado.
b). Pago automático de cuentas: El Titular podrá autorizar, a través de un mandato (XXX), que su Línea se utilice como medio para recaudar el importe correspondiente al pago de sus cuentas en instituciones que así lo hayan convenido con CMR, y hacer uso de su Línea, previa evaluación crediticia al Titular, de tal forma que cada recaudación dará origen a un cargo en la Línea, en una sola cuota. Este mandato se entenderá aceptado por CMR por el solo hecho de efectuar el cargo respectivo en la Línea, aceptación que regirá mientras se mantengan las condiciones de vigencia de este contrato, o en tanto no se haya hecho efectiva la aceleración que se señala en la cláusula séptima.
c). Giros de dinero: El Usuario, en las entidades afiliadas que tengan habilitado este servicio, podrá solicitar giros de dinero, con cupos determinados, con cargo a la Línea, denominados "Avances en Efectivo". Dichos cupos podrán ser asignados al momento de la apertura de la Línea o con posterioridad a ésta, conforme
15
con la evaluación crediticia del Titular. Además, podrá solicitar giros de dinero, por cupos superiores, con cargo a su línea, que se denominarán "Superavance".
El Emisor otorgará estos créditos al Usuario, a través de los medios de que disponga, siempre que el Emisor le haya otorgado cupo para hacer estos giros y que el Titular mantenga saldos disponibles para nuevos giros. El Usuario deberá elegir, al efectuar cada avance o al obtener cada superavance, en cuántas cuotas iguales lo pagará, de entre las opciones que estén disponibles por CMR para cada tipo de giro. El cupo que el Emisor asigne para avances en efectivo corresponderá a una fracción del Cupo Compras, definido en la letra a) anterior y, por tanto, todos los avances en efectivo que el Usuario efectúe se cargarán contra dicho cupo.
8. Estado de Cuenta: Todas las operaciones realizadas bajo las modalidades de uso indicadas en las letras anteriores, se informarán al Titular en el Estado de Cuenta, en su sitio web o en los sistemas automatizados que se encuentren habilitados por el Emisor, indicando el total del saldo facturado. Este saldo facturado resultará de la suma de: a) Los créditos solicitados bajo el Saldo Refundido durante el último período de facturación, cuando se haya contratado este sistema; b) La suma de las cuotas facturadas; c) Los XXX cargados a la Línea en el mismo período; d) La parte de los saldos facturados en períodos anteriores no pagada por el Usuario en las Fechas de Vencimiento correspondientes; y e) Los giros efectuados por el Usuario.
A la fecha de vencimiento de cada facturación el Titular podrá optar por pagar: i) El total del saldo refundido o
ii) Cuando se haya contratado el Sistema Saldo Refundido, el monto mínimo determinado por el Emisor o un monto superior al monto mínimo, según libremente determine el Titular. En los dos casos señalados en el número ii) precedente, la fracción de la Línea utilizada y no pagada a la Fecha de Vencimiento generará intereses que se cargarán en el próximo período de facturación, sin perjuicio de los cargos, comisiones e intereses que también serán informados en cada Estado de Cuenta.
9. Fecha de Facturación y/o Emisión del Estado de Cuenta y de Vencimiento de la obligación de pago del Titular: La fecha de Facturación y/o Emisión del Estado de Cuenta corresponde a la "Fecha de Facturación y/o Emisión", y la fecha de vencimiento de las obligaciones indicadas en cada Estado de Cuenta mensual corresponde a la "Fecha de Vencimiento", ambas indicadas en las Condiciones Particulares. El pago del Estado de Cuenta podrá ser efectuado en cualquier tienda Falabella, oficinas de Banco Xxxxxxxxx y en aquellos lugares o establecimientos autorizados por el Emisor para recibir dichos pagos y que le hayan sido informados al Titular.
El Titular deberá exigir a la entidad autorizada para recibir el pago, el Estado de Cuenta en que se haya certificado el pago respectivo mediante impresión o bien la entrega de un recibo impreso en que conste el pago, siendo dicha constancia o tal recibo los únicos documentos que aceptará el Emisor para acreditar el pago efectuado. En caso que el Titular pague el Estado de Cuenta con cheque, el pago sólo se verificará una vez que el mencionado documento haya sido pagado por el Banco librado. En caso que el Titular no reciba su Estado de Cuenta oportunamente, deberá optar por una de las siguientes alternativas: a) Consultar telefónicamente al Emisor el monto del pago y efectuarlo directamente en cualquier tienda Falabella, oficina de Banco Xxxxxxxxx o establecimiento autorizado; b) Concurrir a las sucursales del Emisor, donde le informarán su saldo, y proceder de todas formas a efectuar el pago correspondiente en cualquier tienda Falabella o en las entidades o lugares habilitados para recibir pagos del Estado de Cuenta CMR; o c) Podrá también consultar su saldo en los sistemas automatizados que estén habilitados, para luego proceder conforme se indica en la
16
letra b) anterior. En caso alguno podrá invocar el Titular el no recibo del Estado de Cuenta para justificar el incumplimiento en el pago.
Si transcurridos 30 días desde la emisión del Estado de Cuenta, CMR no ha recibido aviso escrito objetando los cargos realizados, se considerarán como aceptados los cargos informados en el referido Estado de Cuenta.
El Usuario autoriza a CMR para que debite en las cuentas bancarias que mantiene en Banco Xxxxxxxxx, los valores adeudados por concepto de capital, intereses, cuotas, comisiones y en general, cualquier gasto e impuesto devengado con motivo de este contrato. Queda convenido que lo anterior es facultad exclusiva de CMR, que se reserva el derecho a hacerla efectiva, pero que informará o dará cuenta de este hecho a través de la Cartola o Estado de Cuenta respectivo.
10. Retractación del cargo efectuado en la Línea: El Usuario no podrá retractarse del cargo efectuado en la Línea, aun cuando tuviera la facultad de retractarse de la compra de un bien o de la contratación de un servicio cuyo precio hubiere sido pagado con su Línea, retracto que se regirá por las disposiciones legales correspondientes.
11. Exclusiones de responsabilidad del Emisor: El Emisor no tendrá responsabilidad alguna, si un establecimiento afiliado o sistema automatizado, rehusare admitir la Tarjeta, por deterioro o adulteración de ella o por cualquier otra causa. Los establecimientos comerciales y los sistemas automatizados podrán retener la Tarjeta al momento de su presentación o uso, en el evento que el Emisor así lo haya dispuesto. En tal caso, corresponderá al establecimiento comercial otorgar al Usuario el comprobante correspondiente, y al Usuario exigirlo.
El Emisor no será responsable por la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de los bienes o servicios que pague el Usuario haciendo uso de su Tarjeta, asuntos todos que deberá resolver directamente con el establecimiento afiliado.
12. Servicios de operación y administración de la Línea: El Emisor podrá encomendar a terceros los servicios necesarios para operar en este sistema de línea de crédito. Estos servicios corresponden a la operación y administración de la Línea de crédito, que comprenden entre otros, los servicios de proceso de crédito, comunicacionales, de gestión de cuentas, facturación, envíos y comunicaciones en general.
CUARTO: COMISIONES, CARGOS E INTERESES POR EL USO DE LA LÍNEA Y CARGA ANUAL EQUIVALENTE
(CAE). El Emisor podrá cargar en la Línea los reajustes y los intereses que correspondan al monto utilizado, y las comisiones, cargos y gastos de cobranza procedentes y necesarios para operar en el sistema de línea de crédito, que el Titular deba pagar a las compañías que presten esos servicios, como asimismo los impuestos que le correspondan. El detalle de estas comisiones, cargos, intereses y gastos estará a disposición del Usuario en los puntos de atención al Cliente del Emisor, en horario de oficina.
1. Comisiones y cargos. Los siguientes son las comisiones y cargos que establece el Emisor: a) Comisión de administración de línea de crédito; b) Cargo por avance en efectivo; c) Cargo por superavance; d) Cargo por compras internacionales; y e) Cargo por avances en efectivo internacionales.
17
En las Condiciones Particulares se señala el monto de cada una de estas comisiones y/o cargos. El monto de las comisiones se incluirá en cada Estado de Cuenta y el Titular deberá pagarlas mensualmente, en cada vencimiento. Por su parte, los cargos que se encuentren vigentes se aplicarán con cada giro, se incluirán en el Estado de Cuenta correspondiente a la próxima facturación, y deberán ser pagados al mismo vencimiento.
Los cambios al plan de cobro de dichas comisiones y/o cargos, sea por modificación de las tarifas o por el establecimiento de una nueva base de cálculo, deberán basarse en condiciones objetivas susceptibles de ser verificadas. Estos cambios deberán ser informados al Titular, con a lo menos 30 días de anticipación o el plazo que disponga la Ley o normativa aplicable, a través de los medios de que disponga el Emisor, a saber: estado de cuenta, correo electrónico, página web o cualquier otro medio fehaciente que esté habilitado por el Emisor. La modificación sólo surtirá plenos efectos si ha mediado consentimiento del Titular respecto de ella. La modificación no afectará las cuotas pendientes por comisiones ya devengadas. En el evento que el Titular no acepte algún cambio en las comisiones y/o cargos establecidas por el Emisor, cualquiera de las partes podrá poner término a este contrato, conforme a la normativa vigente.
Las modificaciones que signifiquen una disminución o eliminación de comisiones y/o cargos, no requerirán del consentimiento del Titular para ser aplicados, pero sí de su conocimiento, hecho que será informado a través de su Estado de Cuenta.
En el evento que la Unidad de Fomento fuere eliminada o su forma de reajustabilidad reemplazada, el monto de las comisiones indicadas en las Condiciones Particulares, se reajustarán mensualmente en base a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), a partir del mes precedente a aquel en que se produjere la modificación.
2. Intereses: La adquisición de bienes y servicios en alguno de los establecimientos comerciales afiliados al Sistema, darán origen a un crédito, el que se otorgará sin costo por el período comprendido entre la fecha de utilización del servicio y el vencimiento del próximo Estado de Cuenta. Las sumas adeudadas que figuren en el Estado de Cuenta y que no sean pagadas en la fecha de vencimiento del mismo, constituyen un crédito afecto al cobro de una tasa de interés y de los impuestos correspondientes. La tasa de interés de los saldos insolutos corresponderá a aquella fijada mensualmente por el Emisor para este tipo de operaciones y se devengará entre las respectivas fechas de vencimiento de los sucesivos Estados de Cuenta. La tasa a aplicar cada mes, será comunicada en el Estado de Cuenta del Titular y se aplicará día a día a todas las deudas que el Titular mantenga a partir de la fecha de su pago efectivo. Las tasas vigentes para cada tipo de operación se informarán además en pizarras ubicadas en las sucursales del Emisor y en su página de internet.
En el caso de avances en efectivo y compras de cargo inmediato se cobrará la tasa de interés vigente para estos efectos al día de otorgamiento del servicio o fecha del comprobante, la que en ningún caso podrá exceder la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de 90 días. En tal caso, los intereses se devengarán desde la fecha de la transacción hasta la fecha de vencimiento del próximo Estado de Cuenta. Se entenderá por compras de cargo inmediato, todas aquellas en cuyos comprobantes el Usuario declare aceptar el pago de intereses en los términos antes indicados.
La tasa de interés de los créditos que se originen por el uso de la línea bajo el Sistema Cuotas se devengará en la fecha de facturación de cada cuota y será la misma para todas las cuotas que correspondan a un mismo crédito.
18
En caso xx xxxx o simple retardo en el estado de cuenta o del pago íntegro de cualquiera de las cuotas pactadas, se devengarán intereses a la tasa de interés máxima convencional para operaciones de crédito no reajustables a más de 90 días, obligándose el Titular al pago de éstos.
El Usuario podrá anticipar el pago de los créditos en conformidad a la ley y la comisión de prepago que, en tal caso, deberá pagar no podrá exceder del valor máximo establecido por la ley.
3. Carga Anual Equivalente ("CAE"): La CAE es el indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo del crédito disponible en la Tarjeta en un período anual, cualquiera sea el plazo pactado para el pago de la obligación, lo que incluye, capital, tasa de interés, plazo de la Tarjeta, todos los costos de apertura, comisiones y cargos de la Tarjeta y los cargos por productos o servicios voluntariamente contratados. La CAE Refundido, CAE Compra en Cuotas y CAE de Avance en Efectivo se calcula sobre un supuesto mensual de 20 Unidades Fomento pagadero en 12 cuotas.
QUINTO: OBLIGACIONES DE CMR. Sin perjuicio de las demás indicadas en este contrato, CMR asume a favor del Titular las siguientes obligaciones:
1. Pagar directamente a las entidades afiliadas, a las empresas con las que el Usuario haya pactado el pago automático con tarjeta y a las que otorguen servicios necesarios para operar en el sistema de línea de crédito, con cargo a la Línea, el valor de los bienes adquiridos, de las cuentas respectivas y de los servicios prestados, según corresponda.
2. Enviar al Titular, al domicilio o a la dirección electrónica que tenga registrada en CMR, el Estado de Cuenta, conforme con la normativa vigente. Esta liquidación se efectuará en la fecha de facturación que se indica en las Condiciones Particulares.
El Emisor podrá también incluir en el reverso del mismo Estado de Cuenta las demás informaciones que estime pertinentes, como ofertas o publicidad, sea del propio Emisor o de terceros.
3. Avisar al Titular, en la forma establecida en este Contrato, las modificaciones que efectúe al Monto Inicial y a los límites posteriores de crédito autorizado y de los cupos para los diferentes modos de uso ya indicados. Esta información, además, podrá ser solicitada por el Titular en cualquier sucursal del Emisor y/o en Banco Xxxxxxxxx.
4. Informar al Titular, en el Estado de Cuenta, en pizarras informativas que deberán estar ubicadas en las sucursales del Emisor, en su página en Internet y a través de cualquier otro medio que la normativa pertinente establezca las modalidades aplicables al cobro de comisiones, de cargos, de gastos y de intereses. En caso de cambio de domicilio, el Emisor lo informará públicamente en su página web.
SEXTO: OBLIGACIONES DEL TITULAR. Sin perjuicio de las demás indicadas en este contrato, el Titular asume a favor de CMR las siguientes obligaciones:
1. Pagar a CMR, a más tardar en la Fecha del Vencimiento, las sumas que, de acuerdo con lo establecido en este contrato y en las Condiciones Particulares, correspondan a los usos, comisiones y/o cargos en la Línea.
19
En todo caso, la suma que el Usuario deba pagar no podrá ser inferior al monto mínimo establecido en el Estado de Cuenta, sin perjuicio de su obligación de pagar el total del monto atrasado si lo hubiere, cuando hubiese contratado el Sistema Saldo Refundido. Si este pago no fuera oportuno, fuera inferior a ese mínimo o al monto exigido, según corresponda, se aplicarán intereses penales a la diferencia entre el monto mínimo establecido en el Estado de Cuenta y el monto efectivamente pagado o a la diferencia no pagada por todo el período que dure la xxxx conforme al sistema de operación contratado, sin perjuicio de los intereses que corresponda aplicar sobre la parte de la deuda que no esté en xxxx. Los pagos por montos que excedan la deuda vigente al momento en que se realicen no incrementarán el cupo autorizado vigente, ni constituirán un aumento de ese cupo.
2. Registrar su domicilio y su dirección electrónica, y notificar previamente por escrito al Emisor a través de los canales establecidos, todo cambio al respecto para que sea considerado por CMR en la emisión del subsiguiente Estado de Cuenta. El Usuario responderá de los perjuicios que cause al Emisor o a terceros por el incumplimiento de esta obligación.
3. Informar a CMR cualquier cambio relacionado con sus antecedentes económicos, financieros y/o personales, tales como teléfono fijo, celular, e-mail u otros.
SÉPTIMO: CLÁUSULA DE ACELERACIÓN. El pago de las obligaciones asumidas por el Titular como consecuencia del uso de la Línea podrá exigirse por el Emisor antes del plazo pactado, en los casos establecidos en el artículo 1496 del Código Civil. Asimismo, el retardo del Titular en el pago del monto mínimo mensual establecido en virtud de este contrato y las Condiciones Particulares, por más de 60 días corridos, faculta al Emisor para hacer exigible y de plazo vencido todos los créditos solicitados con cargo a su línea, aunque no estén vencidos. En todos estos casos CMR quedará facultada para cobrar, por concepto de intereses moratorios, el máximo que la ley permita, además de todos los gastos de cobranza en que incurra, cuyos montos y sistema de cálculo estarán a disposición del Titular en todas las oficinas del Emisor.
OCTAVO: USO DE LA TARJETA EN TERRITORIO EXTRANJERO. En caso que se hayan contratado las Tarjetas CMR Xxxxxxxxx, ya sea bajo la modalidad Sistema Saldo Refundido o Sistema en Cuotas o la Tarjeta CMR Visa Pro, el Emisor podrá autorizar el uso de la misma en el extranjero, y podrá limitarse a uno o más países y a los establecimientos que el Emisor indique. El Usuario de la misma podrá usarla en el extranjero hasta por la suma indicada en las Condiciones Particulares, siempre que a la fecha de dichas transacciones exista disponibilidad de acceso al mercado de divisas y no haya restricción al respecto en el país en que se utilice. En todo caso, las reglas que se aplicarán para el uso de las TC mencionadas precedentemente son las siguientes:
1. Los créditos que contraiga el Usuario por el uso de su Línea en operaciones efectuadas en el exterior, serán pagados por el Emisor en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo a la tasa de cambio fijada por el operador de la tarjeta en el país de origen de las compras o servicios.
2. El importe del Estado de Cuenta por consumos, gastos o servicios en moneda extranjera, deberá ser pagado por el Titular al Emisor en el plazo indicado en dicho Estado de Cuenta, en el equivalente en moneda chilena de curso legal, de acuerdo al tipo de cambio fijado por el Emisor. El Usuario confiere mandato especial e irrevocable al Emisor y/o al Operador para que, por sí, o a través de un tercero que él designe y, en su nombre y representación, adquiera las divisas que sean procedentes en los mercados autorizados. CMR rendirá cuenta
20
de este Mandato en el Estado de Cuenta del Cliente. Las sumas adeudadas al Emisor por este concepto y sus intereses, se incluirán en el respectivo Estado de Cuenta y se devengarán desde la fecha de vencimiento del respectivo Estado de Cuenta hasta su pago efectivo al Emisor a la tasa de interés que éste determine, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima convencional para obligaciones en moneda nacional no reajustables a más de 90 días.
3. En caso que el Emisor determine que la legislación vigente dificulta o impide efectuar la cobranza de estos importes en moneda chilena, el Usuario deberá pagar los valores indicados en el Estado de Cuenta en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro de los plazos y condiciones establecidas en dicho Estado de Cuenta.
4. No obstante lo expuesto anteriormente, el Emisor podrá suspender o modificar el servicio internacional.
5. Es responsabilidad del Usuario informarse sobre la comisión que cobran las redes de cajeros automáticos en el extranjero por las operaciones que se realicen en ellos.
NOVENO: DURACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato rige desde esta fecha y su duración será por tiempo indefinido, mientras se mantengan las condiciones de vigencia que se indican en la cláusula siguiente, salvo aviso de término de una de las partes a la otra, enviado por carta certificada a su domicilio indicado en este contrato o al que se haya informado con posterioridad por un medio fehaciente. CMR podrá dar aviso de término con al menos 3 días hábiles de anticipación al cierre. El término por parte del Titular no tendrá costo alguno para éste y el aviso de término sólo producirá efectos si se han extinguido todas sus obligaciones con CMR, incluidos los intereses que se devenguen hasta la efectiva terminación del mismo. La terminación del Contrato hará exigible el total adeudado como si fuese de plazo vencido. En caso que el aviso se dé por carta certificada, se entenderá que ésta ha sido recibida después de quince días corridos contados desde la fecha en que se haya despachado por la Oficina de Correo.
En todo caso, queda convenido que el aviso de término otorgado en conformidad a esta cláusula no afectará en modo alguno la vigencia, ni importará tampoco la revocación del mandato a que se refiere la cláusula décimo séptima de este instrumento.
El término efectivo se producirá dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes de recibida la respectiva solicitud.
Al término de este contrato el Titular deberá restituir a CMR las tarjetas que se le hubieren emitido y entregado para su uso.
DÉCIMO: CONDICIONES DE VIGENCIA DEL CONTRATO. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, CMR podrá rebajar total o parcialmente y en forma inmediata el cupo vigente de la Línea, suspender el otorgamiento de nuevos créditos con cargo a la Línea, o poner término al contrato en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si el Titular no mantiene un nivel de riesgo financiero y condiciones de solvencia iguales o mejores que las que ha presentado a la fecha de este contrato.
2. Si el Titular revoca el mandato singularizado en el número 1 de la cláusula décimo séptima.
21
3. Si el Titular incurriere en xxxx o simple retardo en el pago de cualquier suma que adeude al Emisor y/o Banco Xxxxxxxxx, sea en capital, intereses, gastos u otras, sin necesidad de requerimiento alguno. En el evento que el Emisor decida poner término al contrato, deberá comunicarlo al Titular mediante carta dirigida a su domicilio o por correo electrónico enviado a la dirección que tenga registrada el cliente en CMR.
4. Si el Titular no cumpliere íntegra y oportunamente con sus obligaciones establecidas en este Contrato.
5. Si el Titular hubiere incurrido en omisiones, errores o falsedades en las informaciones en la solicitud de Tarjeta de Crédito, en sus documentos anexos, o en cualquier información relacionada con el otorgamiento.
6. Si en el uso de la Tarjeta de Crédito, el Titular se excede de la suma máxima indicada en las Condiciones Particulares.
7. Por fallecimiento del Titular.
En cualquiera de estas circunstancias, el término del contrato se hará efectivo en el plazo de quince días corridos, contados desde el envío del aviso de cierre al domicilio o correo electrónico que el Titular haya registrado en el Banco y/o CMR.
El Emisor podrá también suspender el uso de la Línea, desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad de Renegociación de Persona Deudora del Titular, conforme a lo estipulado en la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas y/o en caso de hurto o robo de la Tarjeta.
DÉCIMO PRIMERO: INDIVISIBILIDAD. El Titular da el carácter de indivisible a todas y cada una de las obligaciones que se derivan de este Contrato, por lo que CMR podrá exigir su cumplimiento, en su totalidad, a cualquiera de los herederos o sucesores del Titular, conforme a lo prescrito en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil, en todos los casos en que un seguro de desgravamen no cubra el total de la deuda.
DÉCIMO SEGUNDO: CESIÓN DE DERECHOS. La entrega de la Tarjeta se hará en consideración a las condiciones personales del Titular y, en consecuencia, éste no podrá ceder, por ningún motivo, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que este contrato le impone.
DÉCIMO TERCERO: CESIÓN DEL CRÉDITO. Las partes convienen que el Emisor podrá ceder total o parcialmente el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito, así como todos los créditos que nazcan con ocasión del mismo. Por su parte, el Titular acepta expresamente todas las cesiones de créditos que el Emisor efectúe.
DÉCIMO CUARTO: MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL USO DE LA TARJETA. Las Tarjetas emitidas por el Emisor son personales e intransferibles y constituyen una credencial que identifica al Usuario para ejercer los derechos que le otorga este contrato.
Al contratar la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos comerciales afiliados y al solicitar giros en dinero, y en los demás casos en que, conforme a este contrato, se le exija, el Usuario deberá entregar o exhibir su Tarjeta para su examen y confrontación de datos, y pedir que le sea devuelta después de estampar su firma en el correspondiente comprobante de venta, cuando así se le solicite.
22
Será obligación del Usuario firmar el comprobante que dé cuenta del cargo correspondiente, el que deberá proveer el establecimiento afiliado, siendo de responsabilidad de este último que el comprobante respectivo contenga la información que la ley exige para esos documentos. El Usuario tendrá la obligación y el derecho de exigir al establecimiento una copia de ese comprobante y verificar que la información contenida en él corresponda al cargo efectuado. Para el uso de la Línea y de la Tarjeta, CMR pedirá al Usuario, según corresponda al tipo de transacción que realice, su identificación, sea la cédula de identidad, pasaporte, clave secreta, firma electrónica u otro medio que en el futuro implemente CMR con ese fin. De igual forma procederán los establecimientos afiliados.
En operaciones de bajo monto, el Emisor podrá habilitar el uso de tarjetas de crédito provistas con chip electrónico, mediante transacciones sin contacto (contactless), en dispositivos automatizados situados en los comercios afiliados.
DÉCIMO QUINTO: PROCEDIMIENTOS DE BLOQUEO Y RESPONSABILIDADES EN CASO DE EXTRAVÍO, ROBO,
HURTO, ADULTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE LA TARJETA. En caso de extravío, hurto, robo, adulteración o falsificación de una tarjeta, titular o adicional, el Titular o tarjetahabiente deberá dar aviso inmediato a las oficinas del Banco luego de lo cual el cliente no tendrá responsabilidad de las operaciones realizadas con posterioridad al aviso, lo que podrá hacer telefónicamente o por cualquier otro medio remoto que CMR ponga a su disposición, en cuyo caso se procederá al bloqueo inmediato de la Tarjeta, otorgando al tarjetahabiente un código de bloqueo, todo ello de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.009, del 18 xx Xxxxx del 2005. CMR informará y mantendrá a disposición del Cliente los servicios de comunicación indicados precedentemente, en las condiciones y términos expresadas al efecto. En caso que las tarjetas bloqueadas sean operadas con posterioridad al aviso, corresponderá a CMR probar que las operaciones fueron realizadas por el Cliente o sus adicionales autorizados por éste, todo lo cual es sin perjuicio de las responsabilidades que se establezcan por los Tribunales competentes. En este acto, el Usuario faculta al(los) adicional(es) para que en su nombre y representación formule(n) el aviso mencionado precedentemente.
DÉCIMO SEXTO: BASE DE DATOS. El Titular faculta y autoriza al Emisor para:
1. Requerir de Previred u otra entidad pertinente, información sobre las cotizaciones previsionales del Titular. También se faculta para incluir su nombre y antecedentes en los listados que remita a los servicios de informaciones comerciales, que mantienen bases de datos públicos, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, a fin de que los publiquen e incorporen a sus archivos. El titular faculta expresamente al Banco y/o CMR para proporcionar información respecto del monto de las deudas que mantenga en virtud del presente contrato, al Boletín Comercial, a los establecimientos de comercio, a las instituciones financieras, o sociedades vinculadas a éstas, a su empleador y a las personas a quienes haya reconocido como referencias de su comportamiento comercial.
2. Informar al Titular, al domicilio registrado en CMR, a la dirección electrónica, al número de teléfono celular indicado en las Condiciones Particulares, o al que el Titular haya informado a CMR, o a través de sistemas telemáticos, sea a través de SMS, MMS, llamada por voz o similares, los servicios, promociones, beneficios, avisos de cobro u otros que CMR ofrezca, tenga o requiera informarle. CMR por su parte se obliga a disponer de un procedimiento rápido y eficaz que permita al Titular revocar esta autorización.
DÉCIMO SÉPTIMO: MANDATOS.
1. Por el presente acto, el Titular otorga poder especial a Banco Xxxxxxxxx y Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., con expresa facultad de delegar y autocontratar domiciliada en Xxxxx Xxxxxx 000, xxxx 00, comuna y ciudad
23
de Santiago, a fin de que, en su nombre y representación, acepte letras de cambio, suscriba pagarés con o sin obligación de protesto, autorice la firma del o los representantes de Banco Xxxxxxxxx y/o Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A. ante Notario Público y reconozca deudas en beneficio de Banco Xxxxxxxxx y/o Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos que se originen con motivo del o los créditos que otorgue Banco Xxxxxxxxx y/o Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., con ocasión de este Contrato.
La obligación de rendir cuenta de este mandato, se entenderá cumplida, para todos los efectos legales, con el envío, por parte de Banco Xxxxxxxxx y/o Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., del o los actos suscritos en representación del Titular al domicilio o a la dirección de correo electrónico registrado en CMR. Este mandato no se considerará extinguido por el hecho de haberse ejercido en una o más oportunidades.
La suscripción o aceptación de los mencionados pagarés o letras de cambio, no constituirá novación de las obligaciones en ellos documentadas, pues sólo tienen por objeto documentar en título ejecutivo tales obligaciones y así facilitar su eventual cobro judicial. La revocación del mandato, por cualquier motivo, siempre y cuando se hayan extinguido todas las obligaciones para con el Banco y/o CMR, sólo tendrá efecto a contar de los 15 días hábiles siguientes al aviso dado por escrito en tal sentido, el cual deberá ser efectuado a través de un Notario Público, mediante carta dirigida al efecto al representante legal de Banco Xxxxxxxxx.
Este mandato no se extinguirá por la muerte del mandante y, por tanto, podrá ser ejecutado por la mandataria después de su muerte en conformidad a lo previsto en el artículo 2169 del Código Civil.
El Titular declara que el Banco y/o CMR le ha dado a conocer su sistema de cobranzas externas y los montos de honorarios, a través de los documentos anexos.
2. Asimismo, el Titular faculta a Banco Xxxxxxxxx para que por medio de sus mandatarios o de la o las personas que designe, y actuando en su nombre y representación, sea notificada y acepte la cesión total o parcial de los créditos que Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., tenga o llegue a tener con motivo u ocasión de este Contrato. La obligación de rendir cuenta de este mandato se entiende cumplida para todos los efectos legales mediante la comunicación escrita dirigida al Titular dando cuenta de la cesión.
DÉCIMO OCTAVO: COBRANZA EXTRAJUDICIAL. Los gastos de cobranza extrajudicial corresponderán a los señalados en las Condiciones Particulares. El Emisor encargará la gestión de las acciones de cobranza extrajudicial de las obligaciones morosas de los Titulares a la Sociedad de Cobranzas Legales Lexicom Limitada, quien podrá efectuarla por sí o a través de terceros con los que contrate. Las acciones de cobranza extrajudicial se efectuarán en horas y días hábiles conforme con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Las acciones de cobranza extrajudicial podrán incluir comunicaciones escritas, verbales, electrónicas, visitas u otras.
Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial podrán ser modificadas anualmente en caso que el pago de la tarjeta exceda de un año, lo que será comunicado al Titular.
DÉCIMO NOVENO: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. CMR cuenta con un Servicio de Atención al Cliente ("SAC"), que atiende las consultas y reclamos de los Titulares.
En las Condiciones Particulares de este Contrato se establecen los requisitos y procedimientos para acceder al SAC.
24
VIGÉSIMO: IMPUESTOS Y PAGOS. Cualquier impuesto que pueda devengar el otorgamiento del presente contrato, así como de todas y cada una de las operaciones que se deriven de él o del uso de la Línea, como asimismo los eventuales gastos y costas de cobranzas serán de cuenta y cargo exclusivo del Titular, montos que se liquidarán e informarán mediante el Estado de Cuenta correspondiente.
VIGÉSIMO PRIMERO: DOMICILIO Y COMPETENCIA. Para todos los efectos legales, el Cliente fija domicilio en esta ciudad y comuna y se somete a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular adquiere la obligación de registrar su domicilio y dirección comercial y notificar a CMR todo cambio al respecto.
VIGÉSIMO SEGUNDO: ENTREGA DE COPIAS. Por este acto, el Titular autoriza al Emisor a entregar la copia del contrato, en sus condiciones generales y particulares, su respectiva hoja resumen y el anexo de servicios contratados voluntariamente, si correspondiere, mediante el envío de uno o más correos electrónicos dirigidos a la dirección electrónica que ha registrado en CMR o en Banco Xxxxxxxxx. No obstante lo anterior, el Titular tiene el derecho a solicitar que adicionalmente se le entregue una copia física de los documentos anteriormente señalados.
El Titular declara que ha tomado debido conocimiento de los derechos que le confiere la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor.
VI. MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO, DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
PRIMERO: ANTECEDENTES. Entre Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., sociedad de Apoyo al Giro y Filial de Banco Xxxxxxxxx, en adelante también indistintamente “CMR” o “El Emisor”, y la persona individualizada en las Condiciones Particulares, en adelante “El Titular” o también “El Cliente”, se encuentra vigente un Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Xxxxxxxxx (en adelante “el Contrato CMR Vigente”) en cuya virtud CMR ha otorgado al Titular una línea de crédito rotatoria (en adelante "la Línea CMR") y le ha entregado una tarjeta de crédito (en adelante "la tarjeta CMR vigente"), instrumento que permite al Titular, y a los Adicionales, utilizar la línea, conforme al Contrato CMR Vigente.
SEGUNDO: OBJETO DE ESTA MODIFICACIÓN. Es voluntad de las partes modificar el Contrato CMR Vigente, con el fin de reemplazar la tarjeta CMR vigente por una tarjeta de crédito que se singulariza en las Condiciones Particulares, que es un instrumento que permite al Titular, y a las personas que éste ha designado y designe como adicionales utilizar la línea en los términos y bajo las condiciones siguientes. A continuación se señalan los términos y condiciones bajo los cuales operará la Línea CMR y la nueva tarjeta, de tal forma que, las cláusulas del Contrato CMR Vigente son derechamente reemplazadas a partir de la fecha de esta modificación de contrato, por los siguientes términos y condiciones, como asimismo quedará automáticamente bloqueada la tarjeta CMR vigente, siendo reemplazada por esta nueva tarjeta:
25
Declaración preliminar del Titular
El Titular declara que, antes de suscribir este Contrato, Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., Sociedad de Apoyo al Giro y Filial de Banco Xxxxxxxxx ha dispuesto de la información completa y suficiente para conocer y entender los derechos y obligaciones que emanan de éste, así como de sus Anexos. Asimismo declara que conoce y acepta las comisiones vigentes y las condiciones de los gastos de cobranza, en caso de incumplimiento, en conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
CONDICIONES GENERALES
Por el presente instrumento, Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., Sociedad de Apoyo al Giro y Filial de Banco Xxxxxxxxx, en adelante también indistintamente “CMR” o “El Emisor”, y el Cliente, en adelante también “el Usuario” o “el Titular”, individualizado en las Condiciones Particulares que forman parte integrante del presente contrato, convienen en celebrar el Contrato de Apertura de Línea de Crédito, de Afiliación al Sistema y uso de Tarjeta de Crédito, el cual se rige por las disposiciones contenidas en este instrumento, y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
PRIMERO: SERVICIO FINANCIERO. La Tarjeta de Crédito (en adelante indistintamente la "TC" o la "Tarjeta" o las "Tarjetas") es un instrumento personal e intransferible que permite a su Titular disponer de una línea de crédito otorgada por el Emisor para pagar el precio de bienes y servicios, en los establecimientos comerciales nacionales e internacionales afiliados a un sistema de operación que permite procesar y financiar el precio de dichas ventas o de esos servicios, sin perjuicio de otras prestaciones al Titular. Por el solo hecho de suscribir este contrato, el Titular autoriza a CMR para que pague las compras y/o servicios requeridos mediante la tarjeta con cargo a la línea de crédito que le haya sido otorgada. En adelante, cada vez que en este contrato se emplee la expresión "Usuarios", ésta comprenderá al Titular y sus adicionales.
El plazo de vigencia de la Tarjeta ha sido impreso en ella. A su vencimiento, el Usuario deberá restituir la Tarjeta al Emisor, y responderá de todos los consumos que se realicen con ella. El Emisor podrá entregar al Titular otra Tarjeta con una nueva vigencia, quedando, en tal caso, el Emisor en libertad para renovarla, y el Titular para aceptarla.
CMR podrá modificar, en caso de extravío o por razones tecnológicas, el número de la Tarjeta del Titular o de sus adicionales, quienes se considerarán notificados de esta situación por el hecho de recibir la nueva tarjeta. El reemplazo de la Tarjeta o el cambio de su número no significará modificación del presente contrato.
SEGUNDO: TARJETAS ADICIONALES. El Titular podrá solicitar al Emisor una o más Tarjetas para su uso por las personas que él indique. Estos instrumentos se denominarán "Tarjetas Adicionales" y sus usuarios se denominarán "Adicionales”. La tarjeta adicional se considerará como una sola con la del Usuario Titular, para los efectos de la Línea Pactada.
El Titular se constituye en fiador y codeudor del Adicional, es decir, tendrá las responsabilidades y obligaciones que señala este Contrato acerca de su Tarjeta, incluyendo la de pagar todas las deudas que se originen por el uso de cada Tarjeta Adicional que haya solicitado al Emisor.
Durante la vigencia del contrato, el Titular podrá solicitar al Emisor tantas Tarjetas Adicionales como desee, sin perjuicio de la facultad correlativa del Emisor de otorgarlas o no, y del derecho del mismo Titular a revocar esta solicitud, bastando 26
para ello que lo comunique por escrito al Emisor, en cualquiera de sus sucursales o a través de los medios que éste habilite, lo que tendrá efectos desde el aviso y sólo respecto de operaciones futuras.
TERCERO: LÍNEA DE CRÉDITO. CMR otorga al Titular, a partir de esta fecha, una línea de crédito rotatoria (en adelante la "Línea") y le entrega al mismo Titular y a los Adicionales, una tarjeta de crédito, instrumento que permite utilizar la Línea conforme a este Contrato.
1. Naturaleza de la Línea: Los créditos que otorgue el Emisor con cargo a la Línea serán rotatorios, esto es, los pagos o abonos efectuados en ella, permitirán realizar nuevos desembolsos, por el mismo monto pagado o abonado, siempre dentro del límite máximo de la Línea y mientras el presente contrato se encuentre vigente.
2. Monto Inicial: La Línea tendrá un monto inicial ("Monto Inicial") de cupo autorizado por el Emisor, que corresponde al indicado en las Condiciones Particulares, el que podrá ser modificado de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato.
3. Disminución del Monto Inicial de la Línea: El Emisor tendrá la facultad de rebajar el Monto Inicial y/o vigente del cupo de su Línea, sin perjuicio del derecho del Titular a ser informado de ello, si el riesgo financiero de éste aumentara o su solvencia se deteriorara, si retardara el cumplimiento de sus obligaciones conforme este contrato, se declarara admisible la solicitud de renegociación concursal conforme con las normas vigentes, o si se revocare el mandato singularizado en el número uno de la cláusula décimo séptima, u ocurriere algún hecho o una condición objetiva que determine el Emisor, que no importe discriminación arbitraria.
4. Aumento del Monto Inicial de la Línea: El Titular podrá solicitar, durante la vigencia de este contrato, aumentos del cupo de la Línea, y el Emisor tendrá la facultad de aceptarlas o de rechazarlas, en todo o en parte, en función de los antecedentes que el Titular entregue o el Emisor le solicite o conozca, considerando al efecto la Política de Riesgo crediticia que el Emisor haya definido, basada en criterios objetivos y que se utilice en la época de la respectiva solicitud.
El Emisor podrá aumentar el cupo vigente, ya sea respecto de toda la Línea o de los cupos disponibles en los distintos modos de uso de ella, hasta cinco veces el Monto Inicial. Dicho aumento será determinado por el Emisor, conforme al nivel de riesgo que represente la capacidad crediticia y solvencia del Titular al momento en que se efectúe el aumento de cupo, basándose en algunos de los siguientes antecedentes: i) Comportamiento de pago; ii) Condiciones crediticias xxx xxxxxxx; iii) Uso responsable del cupo asignado; iv) Morosidad; y/o v) Promociones especiales.
El Emisor informará del aumento de cupo previamente, a través del Estado de Cuenta y/o en los medios de que disponga o habilite al efecto, entre ellos, correo electrónico, sitio web, mensajes de texto a celulares, internet, etc.
Cualquier aumento sobre el máximo de cinco veces el Monto Inicial requerirá del consentimiento del Titular.
Los aumentos del Monto Inicial no generarán cobro de comisión, ni cargo alguno. El Usuario no podrá efectuar transacciones con cargo a la Línea por montos que, en su conjunto, produzcan que el saldo adeudado de la Línea sea mayor al cupo vigente. No obstante, el Emisor tendrá la facultad de autorizar al Usuario para efectuar
27
determinadas transacciones que puedan originar cargos o giros en exceso de ese cupo vigente, sin que ello signifique un aumento permanente del cupo.
5. Tipos de Tarjetas: Se deja constancia que el Emisor ofrece, con requisitos y condiciones de evaluación objetiva previamente informados, la TC CMR Falabella (Sistema Cuotas o Sistema Saldo Refundido), la TC CMR Xxxxxxxxx VISA Platinum, la TC CMR Xxxxxxxxx VISA Signature, la TC CMR Xxxxxxxxx VISA Contactless, la TC CMR Xxxxxxxxx Mastercard y la TC CMR Visa PRO. La TC a que se refiere este contrato respecto del Cliente se singulariza en las Condiciones Particulares.
6. Sistema de operación de la Línea: El Emisor ha habilitado los siguientes sistemas de operación de la Línea:
a). Sistema Saldo Refundido: En estas operaciones, cada vez que el Usuario lo solicite, se origina un cargo en su Línea y su obligación de pago al Emisor se devenga en una sola cuota. En tal caso se aplicarán las tasas de interés vigentes e informadas para las operaciones en saldo refundido.
b). Sistema Cuotas: En estas operaciones, cada vez que el Usuario lo solicite, se origina un cargo en su Línea y su obligación de pago al Emisor se devenga en la cantidad cuotas que el Usuario elija, siempre que las entidades afiliadas admitan el pago en cuotas, hasta el límite que le indique el Emisor. En tal caso se aplicarán las tasas de interés vigentes e informadas para las operaciones en cuotas. El sistema de operación de la Línea se encuentra establecido en las Condiciones Particulares.
7. Modalidad de Uso de la Línea: El Titular dispondrá de la Línea en partidas sucesivas o de una vez en su totalidad. La Línea podrá ser utilizada para las siguientes operaciones, sin perjuicio de las que habilite el Emisor y ofrezca al Usuario.
a). Como medio del pago de bienes o servicios en entidades afiliadas: El Usuario podrá hacer uso de su línea hasta un cupo, que le asignará el Emisor previa evaluación crediticia del Titular, que se denominará "Cupo Para Compras" o "Cupo Compras", por medio del sistema de operación de la Línea establecido en las Condiciones Particulares.
Por el solo hecho de presentar la tarjeta en un establecimiento comercial al momento de pagar, el Usuario está utilizando el crédito o cupo indicado.
b). Pago automático de cuentas: El Titular podrá autorizar, a través de un mandato (XXX), que su Línea se utilice como medio para recaudar el importe correspondiente al pago de sus cuentas en instituciones que así lo hayan convenido con CMR, y hacer uso de su Línea, previa evaluación crediticia al Titular, de tal forma que cada recaudación dará origen a un cargo en la Línea, en una sola cuota. Este mandato se entenderá aceptado por CMR por el solo hecho de efectuar el cargo respectivo en la Línea, aceptación que regirá mientras se mantengan las condiciones de vigencia de este contrato, o en tanto no se haya hecho efectiva la aceleración que se señala en la cláusula séptima.
c). Giros de dinero: El Usuario, en las entidades afiliadas que tengan habilitado este servicio, podrá solicitar giros de dinero, con cupos determinados, con cargo a la Línea, denominados "Avances en Efectivo". Dichos cupos podrán ser asignados al momento de la apertura de la Línea o con posterioridad a ésta, conforme con la evaluación crediticia del Titular. Además, podrá solicitar giros de dinero, por cupos superiores, con cargo a su línea, que se denominarán "Superavance".
28
El Emisor otorgará estos créditos al Usuario, a través de los medios de que disponga, siempre que el Emisor le haya otorgado cupo para hacer estos giros y que el Titular mantenga saldos disponibles para nuevos giros. El Usuario deberá elegir, al efectuar cada avance o al obtener cada superavance, en cuántas cuotas iguales lo pagará, de entre las opciones que estén disponibles por CMR para cada tipo de giro. El cupo que el Emisor asigne para avances en efectivo corresponderá a una fracción del Cupo Compras, definido en la letra a) anterior y, por tanto, todos los avances en efectivo que el Usuario efectúe se cargarán contra dicho cupo.
8. Estado de Cuenta: Todas las operaciones realizadas bajo las modalidades de uso indicadas en las letras anteriores, se informarán al Titular en el Estado de Cuenta, en su sitio web o en los sistemas automatizados que se encuentren habilitados por el Emisor, indicando el total del saldo facturado. Este saldo facturado resultará de la suma de: a) Los créditos solicitados bajo el Saldo Refundido durante el último período de facturación, cuando se haya contratado este sistema; b) La suma de las cuotas facturadas; c) Los XXX cargados a la Línea en el mismo período; d) La parte de los saldos facturados en períodos anteriores no pagada por el Usuario en las Fechas de Vencimiento correspondientes; y e) Los giros efectuados por el Usuario.
A la fecha de vencimiento de cada facturación el Titular podrá optar por pagar: i) El total del saldo refundido o
ii) Cuando se haya contratado el Sistema Saldo Refundido, el monto mínimo determinado por el Emisor o un monto superior al monto mínimo, según libremente determine el Titular. En los dos casos señalados en el número ii) precedente, la fracción de la Línea utilizada y no pagada a la Fecha de Vencimiento generará intereses que se cargarán en el próximo período de facturación, sin perjuicio de los cargos, comisiones e intereses que también serán informados en cada Estado de Cuenta.
9. Fecha de Facturación y/o Emisión del Estado de Cuenta y de Vencimiento de la obligación de pago del Titular: La fecha de Facturación y/o Emisión del Estado de Cuenta corresponde a la "Fecha de Facturación y/o Emisión", y la fecha de vencimiento de las obligaciones indicadas en cada Estado de Cuenta mensual corresponde a la "Fecha de Vencimiento", ambas indicadas en las Condiciones Particulares. El pago del Estado de Cuenta podrá ser efectuado en cualquier tienda Falabella, oficinas de Banco Xxxxxxxxx y en aquellos lugares o establecimientos autorizados por el Emisor para recibir dichos pagos y que le hayan sido informados al Titular.
El Titular deberá exigir a la entidad autorizada para recibir el pago, el Estado de Cuenta en que se haya certificado el pago respectivo mediante impresión o bien la entrega de un recibo impreso en que conste el pago, siendo dicha constancia o tal recibo los únicos documentos que aceptará el Emisor para acreditar el pago efectuado. En caso que el Titular pague el Estado de Cuenta con cheque, el pago sólo se verificará una vez que el mencionado documento haya sido pagado por el Banco librado. En caso que el Titular no reciba su Estado de Cuenta oportunamente, deberá optar por una de las siguientes alternativas: a) Consultar telefónicamente al Emisor el monto del pago y efectuarlo directamente en cualquier tienda Falabella, oficina de Banco Xxxxxxxxx o establecimiento autorizado; b) Concurrir a las sucursales del Emisor, donde le informarán su saldo, y proceder de todas formas a efectuar el pago correspondiente en cualquier tienda Falabella o en las entidades o lugares habilitados para recibir pagos del Estado de Cuenta CMR; o c) Podrá también consultar su saldo en los sistemas automatizados que estén habilitados, para luego proceder conforme se indica en la letra b) anterior. En caso alguno podrá invocar el Titular el no recibo del Estado de Cuenta para justificar el incumplimiento en el pago.
29
Si transcurridos 30 días desde la emisión del Estado de Cuenta, CMR no ha recibido aviso escrito objetando los cargos realizados, se considerarán como aceptados los cargos informados en el referido Estado de Cuenta.
El Usuario autoriza a CMR para que debite en las cuentas bancarias que mantiene en Banco Xxxxxxxxx, los valores adeudados por concepto de capital, intereses, cuotas, comisiones y en general, cualquier gasto e impuesto devengado con motivo de este contrato. Queda convenido que lo anterior es facultad exclusiva de CMR, que se reserva el derecho a hacerla efectiva, pero que informará o dará cuenta de este hecho a través de la Cartola o Estado de Cuenta respectivo.
10. Retractación del cargo efectuado en la Línea: El Usuario no podrá retractarse del cargo efectuado en la Línea, aun cuando tuviera la facultad de retractarse de la compra de un bien o de la contratación de un servicio cuyo precio hubiere sido pagado con su Línea, retracto que se regirá por las disposiciones legales correspondientes.
11. Exclusiones de responsabilidad del Emisor: El Emisor no tendrá responsabilidad alguna, si un establecimiento afiliado o sistema automatizado, rehusare admitir la Tarjeta, por deterioro o adulteración de ella o por cualquier otra causa. Los establecimientos comerciales y los sistemas automatizados podrán retener la Tarjeta al momento de su presentación o uso, en el evento que el Emisor así lo haya dispuesto. En tal caso, corresponderá al establecimiento comercial otorgar al Usuario el comprobante correspondiente, y al Usuario exigirlo.
El Emisor no será responsable por la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de los bienes o servicios que pague el Usuario haciendo uso de su Tarjeta, asuntos todos que deberá resolver directamente con el establecimiento afiliado.
12. Servicios de operación y administración de la Línea: El Emisor podrá encomendar a terceros los servicios necesarios para operar en este sistema de línea de crédito. Estos servicios corresponden a la operación y administración de la Línea de crédito, que comprenden entre otros, los servicios de proceso de crédito, comunicacionales, de gestión de cuentas, facturación, envíos y comunicaciones en general.
CUARTO: COMISIONES, CARGOS E INTERESES POR EL USO DE LA LÍNEA Y CARGA ANUAL EQUIVALENTE
(CAE). El Emisor podrá cargar en la Línea los reajustes y los intereses que correspondan al monto utilizado, y las comisiones, cargos y gastos de cobranza procedentes y necesarios para operar en el sistema de línea de crédito, que el Titular deba pagar a las compañías que presten esos servicios, como asimismo los impuestos que le correspondan. El detalle de estas comisiones, cargos, intereses y gastos estará a disposición del Usuario en los puntos de atención al Cliente del Emisor, en horario de oficina.
1. Comisiones y cargos. Los siguientes son las comisiones y cargos que establece el Emisor: a) Comisión de administración de línea de crédito; b) Cargo por avance en efectivo; c) Cargo por superavance; d) Cargo por compras internacionales; y e) Cargo por avances en efectivo internacionales.
En las Condiciones Particulares se señala el monto de cada una de estas comisiones y/o cargos. El monto de las comisiones se incluirá en cada Estado de Cuenta y el Titular deberá pagarlas mensualmente, en cada vencimiento. Por su parte, los cargos que se encuentren vigentes se aplicarán con cada giro, se incluirán en el Estado de Cuenta correspondiente a la próxima facturación, y deberán ser pagados al mismo vencimiento.
30
Los cambios al plan de cobro de dichas comisiones y/o cargos, sea por modificación de las tarifas o por el establecimiento de una nueva base de cálculo, deberán basarse en condiciones objetivas susceptibles de ser verificadas. Estos cambios deberán ser informados al Titular, con a lo menos treinta días de anticipación o el plazo que disponga la Ley o normativa aplicable, a través de los medios de que disponga el Emisor, a saber: estado de cuenta, correo electrónico, página web o cualquier otro medio fehaciente que esté habilitado por el Emisor. La modificación sólo surtirá plenos efectos si ha mediado consentimiento del Titular respecto de ella. La modificación no afectará las cuotas pendientes por comisiones ya devengadas. En el evento que el Titular no acepte algún cambio en las comisiones y/o cargos establecidas por el Emisor, cualquiera de las partes podrá poner término a este contrato, conforme a la normativa vigente.
Las modificaciones que signifiquen una disminución o eliminación de comisiones y/o cargos, no requerirán del consentimiento del Titular para ser aplicados, pero sí de su conocimiento, hecho que será informado a través de su Estado de Cuenta.
En el evento que la Unidad de Fomento fuere eliminada o su forma de reajustabilidad reemplazada, el monto de las comisiones indicadas en las Condiciones Particulares, se reajustarán mensualmente en base a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), a partir del mes precedente a aquel en que se produjere la modificación.
2. Intereses: La adquisición de bienes y servicios en alguno de los establecimientos comerciales afiliados al Sistema, darán origen a un crédito, el que se otorgará sin costo por el período comprendido entre la fecha de utilización del servicio y el vencimiento del próximo Estado de Cuenta. Las sumas adeudadas que figuren en el Estado de Cuenta y que no sean pagadas en la fecha de vencimiento del mismo, constituyen un crédito afecto al cobro de una tasa de interés y de los impuestos correspondientes. La tasa de interés de los saldos insolutos corresponderá a aquella fijada mensualmente por el Emisor para este tipo de operaciones y se devengará entre las respectivas fechas de vencimiento de los sucesivos Estados de Cuenta. La tasa a aplicar cada mes, será comunicada en el Estado de Cuenta del Titular y se aplicará día a día a todas las deudas que el Titular mantenga a partir de la fecha de su pago efectivo. Las tasas vigentes para cada tipo de operación se informarán además en pizarras ubicadas en las sucursales del Emisor y en su página de internet.
En el caso de avances en efectivo y compras de cargo inmediato se cobrará la tasa de interés vigente para estos efectos al día de otorgamiento del servicio o fecha del comprobante, la que en ningún caso podrá exceder la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de 90 días. En tal caso, los intereses se devengarán desde la fecha de la transacción hasta la fecha de vencimiento del próximo Estado de Cuenta. Se entenderá por compras de cargo inmediato, todas aquellas en cuyos comprobantes, el Usuario declare aceptar el pago de intereses en los términos antes indicados.
La tasa de interés de los créditos que se originen por el uso de la línea bajo el Sistema Cuotas se devengará en la fecha de facturación de cada cuota y será la misma para todas las cuotas que correspondan a un mismo crédito.
En caso xx xxxx o simple retardo en el estado de cuenta o del pago íntegro de cualquiera de las cuotas pactadas, se devengarán intereses a la tasa de interés máxima convencional para operaciones de crédito no reajustables a más de 90 días, obligándose el Titular al pago de éstos.
31
El Usuario podrá anticipar el pago de los créditos en conformidad a la Ley y la comisión de prepago que, en tal caso deberá pagar, no podrá exceder del valor máximo establecido por la Ley.
3. Carga Anual Equivalente ("CAE"): La CAE es el indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo del crédito disponible en la Tarjeta en un período anual, cualquiera sea el plazo pactado para el pago de la obligación, lo que incluye, capital, tasa de interés, plazo de la Tarjeta, todos los costos de apertura, comisiones y cargos de la Tarjeta y los cargos por productos o servicios voluntariamente contratados. La CAE Refundido, CAE Compra en Cuotas y CAE de Avance en Efectivo se calcula sobre un supuesto mensual de 20 Unidades Fomento pagadero en 12 cuotas.
QUINTO: OBLIGACIONES DE CMR. Sin perjuicio de las demás indicadas en este contrato, CMR asume a favor del Titular las siguientes obligaciones:
1. Pagar directamente a las entidades afiliadas, a las empresas con las que el Usuario haya pactado el pago automático con tarjeta y a las que otorguen servicios necesarios para operar en el sistema de línea de crédito, con cargo a la Línea, el valor de los bienes adquiridos, de las cuentas respectivas y de los servicios prestados, según corresponda;
2. Enviar al Titular, al domicilio o a la dirección electrónica que tenga registrada en CMR, el Estado de Cuenta, conforme con la normativa vigente. Esta liquidación se efectuará en la fecha de facturación que se indica en las Condiciones Particulares.
El Emisor podrá también incluir en el reverso del mismo Estado de Cuenta, las demás informaciones que estime pertinentes, como ofertas o publicidad, sea del propio Emisor o de terceros.
3. Avisar al Titular, en la forma establecida en este Contrato, las modificaciones que efectúe al Monto Inicial y a los límites posteriores de crédito autorizado y de los cupos para los diferentes modos de uso ya indicados. Esta información, además, podrá ser solicitada por el Titular en cualquier sucursal del Emisor y/o en Banco Xxxxxxxxx.
4. Informar al Titular, en el Estado de Cuenta, en pizarras informativas que deberán estar ubicadas en las sucursales del Emisor, y en su página en Internet y a través de cualquier otro medio que la normativa pertinente establezca las modalidades aplicables al cobro de comisiones, de cargos, de gastos y de intereses. En caso de cambio de domicilio, el Emisor lo informará públicamente en su página web.
SEXTO: OBLIGACIONES DEL TITULAR. Sin perjuicio de las demás indicadas en este contrato, el Titular asume a favor de CMR las siguientes obligaciones:
1. Pagar a CMR, a más tardar en la Fecha del Vencimiento, las sumas que, de acuerdo con lo establecido en este contrato y en las Condiciones Particulares, correspondan a los usos, comisiones y/o cargos en la Línea. En todo caso, la suma que el Usuario deba pagar no podrá ser inferior al monto mínimo establecido en el Estado de Cuenta, sin perjuicio de su obligación de pagar el total del monto atrasado si lo hubiere, cuando hubiese contratado el Sistema Saldo Refundido. Si este pago no fuera oportuno, fuera inferior a ese mínimo o al monto exigido, según corresponda, se aplicarán intereses penales a la diferencia entre el monto mínimo
32
establecido en el Estado de Cuenta y el monto efectivamente pagado o a la diferencia no pagada por todo el período que dure la xxxx conforme al sistema de operación contratado, sin perjuicio de los intereses que corresponda aplicar sobre la parte de la deuda que no esté en xxxx. Los pagos por montos que excedan la deuda vigente al momento en que se realicen no incrementarán el cupo autorizado vigente, ni constituirán un aumento de ese cupo.
2. Registrar su domicilio y su dirección electrónica, y notificar previamente por escrito al Emisor a través de los canales establecidos, todo cambio al respecto, para que sea considerado por CMR en la emisión del subsiguiente Estado de Cuenta. El Usuario responderá de los perjuicios que cause al Emisor o a terceros por el incumplimiento de esta obligación.
3. Informar a CMR cualquier cambio relacionado con sus antecedentes económicos, financieros y/o personales, tales como teléfono fijo, celular, e-mail u otros.
SÉPTIMO: CLÁUSULA DE ACELERACIÓN. El pago de las obligaciones asumidas por el Titular como consecuencia del uso de la Línea podrá exigirse por el Emisor antes del plazo pactado, en los casos establecidos en el artículo 1496 del Código Civil. Asimismo, el retardo del Titular en el pago del monto mínimo mensual establecido en virtud de este contrato y las Condiciones Particulares, por más de 60 días corridos, faculta al Emisor para hacer exigible y de plazo vencido todos los créditos solicitados con cargo a su línea, aunque no estén vencidos. En todos estos casos CMR quedará facultada para cobrar, por concepto de intereses moratorios, el máximo que la ley permita, además de todos los gastos de cobranza en que incurra, cuyos montos y sistema de cálculo estarán a disposición del Titular en todas las oficinas del Emisor.
OCTAVO: USO DE LA TARJETA EN TERRITORIO EXTRANJERO. En caso que se hayan contratado las Tarjetas CMR Falabella, ya sea bajo la modalidad Sistema Saldo Refundido o Sistema en Cuotas o la Tarjeta CMR Visa Pro, el Emisor podrá autorizar el uso de la misma en el extranjero, y podrá limitarse a uno o más países y a los establecimientos que el Emisor indique. El Usuario de la misma podrá usarla en el extranjero hasta por la suma indicada en las Condiciones Particulares, siempre que a la fecha de dichas transacciones exista disponibilidad de acceso al mercado de divisas y no haya restricción al respecto en el país en que se utilice. Y en todo caso, las reglas que se aplicarán para el uso de las TC mencionadas precedentemente son las siguientes:
1. Los créditos que contraiga el Usuario por el uso de su Línea en operaciones efectuadas en el exterior, serán pagados por el Emisor en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo a la tasa de cambio fijada por el operador de la tarjeta en el país de origen de las compras o servicios.
2. El importe del Estado de Cuenta por consumos, gastos o servicios en moneda extranjera, deberá ser pagado por el Titular al Emisor en el plazo indicado en dicho Estado de Cuenta, en el equivalente en moneda chilena de curso legal, de acuerdo al tipo de cambio fijado por el Emisor. El Usuario confiere mandato especial e irrevocable al Emisor y/o al Operador para que, por sí, o a través de un tercero que él designe y, en su nombre y representación, adquiera las divisas que sean procedentes en los mercados autorizados. CMR rendirá cuenta de este Mandato en el Estado de Cuenta del Cliente. Las sumas adeudadas al Emisor por este concepto y sus intereses, se incluirán en el respectivo Estado de Cuenta y se devengarán desde la fecha de vencimiento del respectivo Estado de Cuenta hasta su pago efectivo al Emisor a la tasa de interés que éste determine, la que
33
en todo caso no podrá exceder la tasa máxima convencional para obligaciones en moneda nacional no reajustables a más de 90 días.
3. En caso que el Emisor determine que la legislación vigente dificulta o impide efectuar la cobranza de estos importes en moneda chilena, el Usuario deberá pagar los valores indicados en el Estado de Cuenta en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro de los plazos y condiciones establecidas en dicho Estado de Cuenta.
4. No obstante lo expuesto anteriormente, el Emisor podrá suspender o modificar el servicio internacional.
5. Es responsabilidad del Usuario informarse sobre la comisión que cobran las redes de cajeros automáticos en el extranjero por las operaciones que se realicen en ellos.
NOVENO: DURACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato rige desde esta fecha y su duración será por tiempo indefinido, mientras se mantengan las condiciones de vigencia que se indican en la cláusula siguiente, salvo aviso de término de una de las partes a la otra, enviado por carta certificada a su domicilio indicado en este contrato o al que se haya informado con posterioridad por un medio fehaciente. CMR podrá dar aviso de término con al menos tres días hábiles de anticipación al cierre. El término por parte del Titular no tendrá costo alguno para éste y el aviso de término sólo producirá efectos si se han extinguido todas sus obligaciones con CMR, incluidos los intereses que se devenguen hasta la efectiva terminación del mismo. La terminación del Contrato hará exigible el total adeudado como si fuese de plazo vencido. En caso que el aviso se dé por carta certificada, se entenderá que ésta ha sido recibida después de quince días corridos contados desde la fecha en que se haya despachado por la Oficina de Correo.
En todo caso, queda convenido que el aviso de término otorgado en conformidad a esta cláusula no afectará en modo alguno la vigencia, ni importará tampoco la revocación del mandato a que se refiere la cláusula décimo séptima de este instrumento.
El término efectivo se producirá dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes de recibida la respectiva solicitud.
Al término de este contrato el Titular deberá restituir a CMR las tarjetas que se le hubieren emitido y entregado para su uso.
DÉCIMO: CONDICIONES DE VIGENCIA DEL CONTRATO. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, CMR podrá rebajar total o parcialmente y en forma inmediata el cupo vigente de la Línea, suspender el otorgamiento de nuevos créditos con cargo a la Línea, o poner término al contrato en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si el Titular no mantiene un nivel de riesgo financiero y condiciones de solvencia iguales o mejores que las que ha presentado a la fecha de este contrato.
2. Si el Titular revoca el mandato singularizado en el número 1 de la cláusula décimo séptima.
34
3. Si el Titular incurriere en xxxx o simple retardo en el pago de cualquier suma que adeude al Emisor y/o Banco Xxxxxxxxx, sea en capital, intereses, gastos u otras, sin necesidad de requerimiento alguno. En el evento que el Emisor decida poner término al contrato, deberá comunicarlo al Titular mediante carta dirigida a su domicilio o por correo electrónico enviado a la dirección que tenga registrada el cliente en CMR.
4. Si el Titular no cumpliere íntegra y oportunamente con sus obligaciones establecidas en este Contrato.
5. Si el Titular hubiere incurrido en omisiones, errores o falsedades en las informaciones en la solicitud de Tarjeta de Crédito, en sus documentos anexos, o en cualquier información relacionada con el otorgamiento.
6. Si en el uso de la Tarjeta de Crédito, el Titular se excede de la suma máxima indicada en las Condiciones Particulares.
7. Por fallecimiento del Titular.
En cualquiera de estas circunstancias, el término del contrato se hará efectivo en el plazo de quince días corridos, contados desde el envío del aviso de cierre al domicilio o correo electrónico que el Titular haya registrado en el Banco y/o CMR.
El Emisor podrá también suspender el uso de la Línea, desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad de Renegociación de Persona Deudora del Titular, conforme a lo estipulado en la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas y/o en caso de hurto o robo de la Tarjeta.
DÉCIMO PRIMERO: INDIVISIBILIDAD. El Titular da el carácter de indivisible a todas y cada una de las obligaciones que se derivan de este Contrato, por lo que CMR podrá exigir su cumplimiento, en su totalidad, a cualquiera de los herederos o sucesores del Titular, conforme a lo prescrito en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil, en todos los casos en que un seguro de desgravamen no cubra el total de la deuda.
DÉCIMO SEGUNDO: CESIÓN DE DERECHOS. La entrega de la Tarjeta se hará en consideración a las condiciones personales del Titular y, en consecuencia, éste no podrá ceder, por ningún motivo, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que este contrato le impone.
DÉCIMO TERCERO: CESIÓN DEL CRÉDITO. Las partes convienen que el Emisor podrá ceder total o parcialmente el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito, así como todos los créditos que nazcan con ocasión del mismo. Por su parte, el Titular acepta expresamente todas las cesiones de créditos que el Emisor efectúe.
DÉCIMO CUARTO: MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL USO DE LA TARJETA. Las Tarjetas emitidas por el Emisor son personales e intransferibles y constituyen una credencial que identifica al Usuario para ejercer los derechos que le otorga este contrato.
Al contratar la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos comerciales afiliados y al solicitar giros en dinero, y en los demás casos en que, conforme a este contrato, se le exija, el Usuario deberá entregar o exhibir su Tarjeta para su examen y confrontación de datos, y pedir que le sea devuelta después de estampar su firma en el correspondiente comprobante de venta, cuando así se le solicite.
35
Será obligación del Usuario firmar el comprobante que dé cuenta del cargo correspondiente, el que deberá proveer el establecimiento afiliado, siendo de responsabilidad de este último que el comprobante respectivo contenga la información que la ley exige para esos documentos. El Usuario tendrá la obligación y el derecho de exigir al establecimiento una copia de ese comprobante y verificar que la información contenida en él corresponda al cargo efectuado. Para el uso de la Línea y de la Tarjeta, CMR pedirá al Usuario, según corresponda al tipo de transacción que realice, su identificación, sea la cédula de identidad, pasaporte, clave secreta, firma electrónica u otro medio que en el futuro implemente CMR con ese fin. De igual forma procederán los establecimientos afiliados.
En operaciones de bajo monto, el Emisor podrá habilitar el uso de tarjetas de crédito provistas con chip electrónico, mediante transacciones sin contacto (contactless), en dispositivos automatizados situados en los comercios afiliados.
DÉCIMO QUINTO: PROCEDIMIENTOS DE BLOQUEO Y RESPONSABILIDADES EN CASO DE EXTRAVÍO, ROBO,
HURTO, ADULTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE LA TARJETA. En caso de extravío, hurto, robo, adulteración o falsificación de una tarjeta, titular o adicional, el Titular o tarjetahabiente deberá dar aviso inmediato a las oficinas del Banco luego de lo cual el cliente no tendrá responsabilidad de las operaciones realizadas con posterioridad al aviso, lo que podrá hacer telefónicamente o por cualquier otro medio remoto que CMR ponga a su disposición, en cuyo caso se procederá al bloqueo inmediato de la Tarjeta, otorgando al tarjetahabiente un código de bloqueo, todo ello de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.009, del 18 xx Xxxxx del 2005. CMR informará y mantendrá a disposición del Cliente los servicios de comunicación indicados precedentemente, en las condiciones y términos expresadas al efecto. En caso que las tarjetas bloqueadas sean operadas con posterioridad al aviso, corresponderá a CMR probar que las operaciones fueron realizadas por el Cliente o sus adicionales autorizados por éste, todo lo cual es sin perjuicio de las responsabilidades que se establezcan por los Tribunales competentes. En este acto, el Usuario faculta al(los) adicional(es) para que en su nombre y representación formule(n) el aviso mencionado precedentemente.
DÉCIMO SEXTO: BASE DE DATOS. El Titular faculta y autoriza al Emisor para:
1. Requerir de Previred u otra entidad pertinente, información sobre las cotizaciones previsionales del Titular. También se faculta para incluir su nombre y antecedentes en los listados que remita a los servicios de informaciones comerciales, que mantienen bases de datos públicos, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, a fin de que los publiquen e incorporen a sus archivos. El titular faculta expresamente al Banco y/o CMR para proporcionar información respecto del monto de las deudas que mantenga en virtud del presente contrato, al Boletín Comercial, a los establecimientos de comercio, a las instituciones financieras, o sociedades vinculadas a éstas, a su empleador y a las personas a quienes haya reconocido como referencias de su comportamiento comercial.
2. Informar al Titular, al domicilio registrado en CMR, a la dirección electrónica, al número de teléfono celular indicado en las Condiciones Particulares, o al que el Titular haya informado a CMR, o a través de sistemas telemáticos, sea a través de SMS, MMS, llamada por voz o similares, los servicios, promociones, beneficios, avisos de cobro u otros que CMR ofrezca, tenga o requiera informarle. CMR por su parte se obliga a disponer de un procedimiento rápido y eficaz que permita al Titular revocar esta autorización.
DÉCIMO SÉPTIMO: MANDATOS.
36
1. Por el presente acto, el Titular otorga poder especial a Banco Xxxxxxxxx y Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., con expresa facultad de delegar y autocontratar, domiciliada en Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 00, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, a fin de que, en su nombre y representación, ambos indistintamente, acepten letras de cambio, suscriban pagarés con o sin obligación de protesto, autoricen ante Notario Público la firma del o los representantes de Banco Xxxxxxxxx y/o Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., y reconozcan deudas en beneficio de Banco Xxxxxxxxx y/o Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., por la cantidad correspondiente a las sumas que el Titular adeudare al Banco o a CMR, incluido capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos originados en uno o más créditos que el Banco Xxxxxxxxx o Promotora CMR Xxxxxxxxx le hubieren otorgado.
2. La obligación de rendir cuenta de este mandato, se entenderá cumplida, para todos los efectos legales, con el envío, por parte de Banco Xxxxxxxxx y/o Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., del o los actos suscritos en representación del Titular al domicilio o a la dirección de correo electrónico registrado en CMR. Este mandato no se considerará extinguido por el hecho de haberse ejercido en una o más oportunidades.
La suscripción o aceptación de los mencionados pagarés o letras de cambio, no constituirá novación de las obligaciones en ellos documentadas, pues sólo tienen por objeto documentar en título ejecutivo tales obligaciones y así facilitar su eventual cobro judicial. La revocación del mandato, por cualquier motivo, siempre y cuando se hayan extinguido todas las obligaciones para con el Banco y/o CMR, sólo tendrá efecto a contar de los 15 días hábiles siguientes al aviso dado por escrito en tal sentido, el cual deberá ser efectuado a través de un Notario Público, mediante carta dirigida al efecto al representante legal de Banco Xxxxxxxxx.
Este mandato no se extinguirá por la muerte del mandante y, por tanto, podrá ser ejecutado por la mandataria después de su muerte en conformidad a lo previsto en el artículo 2169 del Código Civil.
El Titular declara que el Banco y/o CMR le ha dado a conocer su sistema de cobranzas externas y los montos de honorarios, a través de los documentos anexos.
3. Asimismo, el Titular faculta a Banco Xxxxxxxxx para que por medio de sus mandatarios o de la o las personas que designe, y actuando en su nombre y representación, sea notificada y acepte la cesión total o parcial de los créditos que Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., tenga o llegue a tener con motivo u ocasión de este Contrato. La obligación de rendir cuenta de este mandato se entiende cumplida para todos los efectos legales mediante la comunicación escrita dirigida al Titular dando cuenta de la cesión.
DÉCIMO OCTAVO: COBRANZA EXTRAJUDICIAL. Los gastos de cobranza extrajudicial corresponderán a los señalados en las Condiciones Particulares. El Emisor encargará la gestión de las acciones de cobranza extrajudicial de las obligaciones morosas de los Titulares a la Sociedad de Cobranzas Legales Lexicom Limitada, quien podrá efectuarla por sí o a través de terceros con los que contrate. Las acciones de cobranza extrajudicial se efectuarán en horas y días hábiles conforme con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Las acciones de cobranza extrajudicial podrán incluir comunicaciones escritas, verbales, electrónicas, visitas u otras.
Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial podrán ser modificadas anualmente en caso que el pago de la tarjeta exceda de un año, lo que será comunicado al Titular.
DÉCIMO NOVENO: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. CMR cuenta con un Servicio de Atención al Cliente ("SAC"), que atiende las consultas y reclamos de los Titulares.
37
En las Condiciones Particulares de este Contrato se establecen los requisitos y procedimientos para acceder al SAC.
VIGÉSIMO: IMPUESTOS Y PAGOS. Cualquier impuesto que pueda devengar el otorgamiento del presente Contrato, así como de todas y cada una de las operaciones que se deriven de él o del uso de la Línea, como asimismo los eventuales gastos y costas de cobranzas, serán de cuenta y cargo exclusivo del Titular, montos que se liquidarán e informarán mediante el Estado de Cuenta correspondiente.
VIGÉSIMO PRIMERO: DOMICILIO Y COMPETENCIA. Para todos los efectos legales, el Cliente fija domicilio en esta ciudad y comuna y se somete a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular adquiere la obligación de registrar su domicilio y dirección comercial y notificar a CMR todo cambio al respecto.
VIGÉSIMO SEGUNDO: ENTREGA DE COPIAS. Por este acto, el Titular autoriza al Emisor a entregar la copia del Contrato, en sus condiciones generales y particulares, su respectiva hoja resumen y el anexo de servicios contratados voluntariamente, si correspondiere, mediante el envío de uno o más correos electrónicos dirigidos a la dirección electrónica que ha registrado en CMR o en Banco Xxxxxxxxx. No obstante lo anterior, el Titular tiene el derecho a solicitar que adicionalmente se le entregue una copia física de los documentos anteriormente señalados.
El Titular declara que ha tomado debido conocimiento de los derechos que le confiere la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor.
VII. CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO E INVERSIONES BANCO XXXXXXXXX
1. Se rige por este contrato la Cuenta de Ahorro a Plazo con modalidad de Giro Diferido sin libreta que es aquella por la cual el cliente percibe reajustes e intereses bajo las condiciones indicadas, y que permiten giros por parte del Titular solamente con aviso previo al Banco.
2. Los depósitos podrán consistir en dinero efectivo, cheques o por cualquier tipo de documento que se acepte como depósito en una Cuenta Corriente bancaria. La cuenta se entenderá aperturada a partir del primer depósito.
Los depósitos distintos de dinero, que se hagan en una cuenta de ahorro, no serán fondos disponibles para el Titular, sino hasta que se haya efectuado su cobro por el Banco y hayan sido pagados efectivamente a éste. Si el pago no se ha realizado, el abono que efectúe el Banco en la Cuenta de Ahorro del Titular, tendrá sólo carácter condicional, y no se devengarán reajustes ni intereses, ni se podrá girar con cargo a ellos sino hasta que se encuentren disponibles.
No obstante lo anterior, tratándose de transferencias electrónicas de fondos que originen cargos o abonos de dinero en cuentas de ahorro, tales como: traspasos automatizados de fondos efectuados por un Cliente de una cuenta a otra; o cualquier otra operación que se efectúe por aquellos medios, en que un Usuario habilitado para ello instruye movimientos de dinero en una o más cuentas, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo de la Recopilación de Normas de la SBIF.
3. Todos los depósitos efectuados se verificarán por el Banco y si existiesen diferencias entre el total indicado en la boleta de depósito y lo efectivamente recibido en depósito, el Banco abonará en la respectiva cuenta sólo éste último valor.
38
4. El comprobante de depósito que el Banco depositario entregue al depositante como constancia de los depósitos hechos por él, queda sujeto a las presentes condiciones generales y no surtirá ningún efecto legal si no lleva el Timbre de Caja del Banco.
5. El Titular puede girar solamente con aviso previo al Banco con una anticipación mínima de 30 días corridos, mediante la presentación de una solicitud escrita o a través de un aviso efectuado mediante dispositivos automatizados, indicando la fecha en que se hará el giro. El Titular deberá presentar al Banco su cédula de identidad y completar la papeleta de giro que se le proporcionará. No obstante lo señalado precedentemente, el Banco a su voluntad podrá permitir a los Titulares personas naturales efectuar giros a la vista, hasta por el equivalente a 30 Unidades de Fomento en cada oportunidad, siempre que cada uno de estos giros se efectúe en días distintos.
Si no se presentare a cobrar el giro dentro del tercer día hábil bancario siguiente de cumplido el plazo fijado, la solicitud quedará sin efecto.
6. Las transferencias de cualquier naturaleza de fondos que efectúe el Titular desde la cuenta de ahorro, se considerarán como giros y como tales están sujetas a las limitaciones de monto y cantidad establecidas en el presente contrato, sin considerar si éstas fueron realizadas por el Titular, mandatario y/o servicios automatizados.
7. Si la cuenta no tiene fondos, no se podrá efectuar giro alguno.
8. El Titular acepta desde ya todo cargo que el Banco efectúe en la cuenta por concepto de impuestos, documentos depositados que resulten devueltos, traspaso de fondos, comisiones y/o gastos que afecten a la cuenta misma o a las operaciones realizadas en función de ella.
9. Asimismo, el Titular también podrá realizar operaciones en la cuenta de ahorro mediante la utilización de servicios automatizados que el Banco disponga, por lo que desde suscrito el contrato, acepta dar estricto cumplimiento a las instrucciones de uso y seguridad de los mismos, según procedimientos de uso acordados.
10.Para tener derecho a reajuste sólo se permitirán hasta seis giros en un período de doce meses en las cuentas Giro Diferido.
11.El reajuste se deberá aplicar y pagar cada doce meses. Para tener derecho a reajustes los depósitos deben permanecer en las cuentas por un plazo igual o superior a 90 días. El primer período de doce meses será el comprendido desde la fecha de apertura hasta el último día del duodécimo mes siguiente al mes de la apertura.
12.Los depósitos se reajustarán conforme a la variación experimentada por la Unidad de Fomento, considerándose los giros como depósitos con signo negativo.
13.Los reajustes se calcularán en base a trimestres, siendo el primer período el comprendido desde la fecha de apertura de la cuenta hasta el último día del tercer mes siguiente al mes de apertura. Los reajustes se abonarán por el Banco el último día hábil en el mes que se cumple el periodo. Si durante cualquier periodo de doce meses el Titular excede el límite de giros según su tipo de cuenta, el Banco no pagará reajustes entre el inicio del trimestre en que se produzca el referido exceso de giros y hasta el término del correspondiente periodo de doce meses. A contar del inicio del periodo en que se haya producido dicho exceso, el Banco pagará únicamente la tasa de interés acordada.
39
14.El Banco podrá fijar libremente y de modo general la tasa de interés anual a pagar sobre el capital reajustado y la informará mediante avisos destacados en las oficinas de atención. Éstas podrán ser cambiadas dentro de los 10 primeros días de cada mes calendario y regirán, al menos, por el lapso que resta de dicho mes. No obstante, la tasa de interés podrá ser modificada antes de dicha fecha si ésta es superior a la actual. Esta mayor tasa regirá por lo que resta del mes y todo el mes siguiente. Si la tasa disminuye, el Banco informará la tasa públicamente a lo menos con 5 días de anticipación a su vigencia.
15.Una vez determinado el monto reajustado de los depósitos y giros, se aplicará sobre dicho monto la tasa de interés. La tasa de interés aplicable sobre el monto reajustado será aquella que resulte de dividir la tasa anual por 360, y de multiplicar ésta por el número de días de permanencia del depósito o giro. En caso de haber más de una tasa de interés vigente para el periodo de doce meses, se aplicará idéntico procedimiento por los períodos de vigencia de éstas.
16.Los intereses se calcularán en base a períodos de doce meses, siendo el primer período el comprendido desde la fecha de apertura de la cuenta hasta el último día del duodécimo mes siguiente al mes de apertura.
17.El Banco podrá cobrar comisiones por estas cuentas. El monto de las comisiones se informará al público mediante un anuncio destacado en las oficinas de atención al público y mediante un aviso en la página web del Banco, con a lo menos 10 días de anticipación a su vigencia. Las comisiones sólo podrán ser cambiadas por el Banco el primer día de cada trimestre calendario y regirán, a lo menos, para dicho trimestre, salvo que éstas disminuyan. Estas menores comisiones regirán por lo que resta del trimestre.
18.Las comisiones se devengarán para el Banco en el momento de producirse el hecho que las genere. El Banco podrá cargar el monto de las comisiones en la cuenta respectiva. No obstante, el Titular acepta que en caso de no existir fondos disponibles en la cuenta en la fecha que correspondiera realizar el cargo de las comisiones, el Banco quedará facultado para cargarla al momento en que existan fondos disponibles en la cuenta.
19.El Titular declara que en el evento que hubiere otorgado u otorgase en el futuro un mandato para administrar su cuenta de ahorro, libera desde ya al Banco de toda responsabilidad por el uso que del referido mandato haga el mandatario y del uso de los fondos.
20.En el caso de los fondos disponibles en cuentas de ahorro pluripersonales, es decir de dos o más Titulares, podrán ser girados por todos los suscriptores de dicha cuenta conjuntamente o bien, separadamente si así estuvieran facultados. El Banco aceptará depósitos o giros de cualquiera de las modalidades indicadas, siempre que se acredite ante el Banco el mandato autorizado ante notario por todos los Titulares.
21.En caso de que el Banco tome conocimiento del fallecimiento de un Titular, suspenderá todo giro de los fondos, sin que por esto le afecte responsabilidad alguna, hasta el momento en que la sucesión del fallecido se haga representar en forma legal.
22.El presente contrato de es de plazo indefinido. No obstante, el Titular podrá solicitar el cierre voluntario de su Cuenta en cualquier momento y sin costo alguno a lo que el Banco accederá tan pronto cuente con la solicitud escrita. En caso de hacerlo antes de la fecha en que corresponda abonar los reajustes y/o los intereses, el Cliente perderá el derecho a percibir los beneficios aún no abonados.
40
23.Asimismo, el Banco podrá cerrar la cuenta en cualquier momento si el Cliente infringe cualquiera de las cláusulas de este contrato de Cuenta de Ahorro o las Políticas en materia de Riesgo. También el Banco podrá cerrar la cuenta unilateralmente en la fecha en que corresponda abonar los intereses, para lo cual comunicará dicha determinación al Titular mediante carta enviada al domicilio registrado en el Banco o a la dirección de correo electrónico con a lo menos 3 días hábiles de anticipación al cierre. Si al cierre de la cuenta el Titular no retirase los fondos correspondientes, el Banco tomará a nombre de éste un certificado de depósito no reajustable en moneda nacional pagadero a la vista sin intereses, certificado que quedará en custodia en el Banco para su retiro por el Titular, quedando sujeto al sistema de caducidad establecido en el artículo 14 del DL. 2.099 de 1978 y sus posteriores modificaciones.
24.Por ser las Cuentas de Ahorro del Banco de aquellas que operan sin libreta, el Banco enviará estados de cuenta, a lo menos cuando se hayan efectuado treinta movimientos, o anualmente, de acuerdo a lo que ocurra primero, independientemente del saldo promedio mensual que hayan mantenido en ellas.
25.El representante legal del Titular mayor de una mujer mayor 12 años o un hombre mayor de 14 años, de esta Cuenta de Ahorro, autoriza a su representado(a), para efectuar en ella todo tipo de operaciones, tales como las siguientes, sin que esta enumeración deba entenderse taxativa: Hacer depósitos en dinero efectivo o documentos, pudiendo endosar éstos; hacer giros; autorizar el cobro de comisiones; solicitar estados de saldos; hacer transferencias de los fondos depositados en la cuenta hacia otra cuenta de ahorro del mismo Titular; y cerrar a la cuenta. Esta autorización regirá mientras el Titular de la cuenta no alcance la mayoría de edad, a menos que antes fuere revocada, pero en este último evento la revocación de la autorización no surtirá efecto respecto del Banco sino a partir del tercer día hábil bancario siguiente a la fecha de haberle sido notificado por intermedio xx xxxxxxx público. El Banco acepta esta autorización.
VIII. INSTRUCCIONES Y AUTORIZACIONES PARA INVERSIONES
Por el presente instrumento, el Cliente otorga las siguientes instrucciones y autorizaciones para operar en inversiones:
1. Instruye y autoriza a Banco Xxxxxxxxx, para que administre los depósitos a plazo y/o cuentas de ahorro que el Cliente mantenga o mantuviere en el futuro en dicha institución, y en conformidad a ellas proceda a tomar, emitir, cobrar, cancelar las solicitudes, certificados y en general los demás documentos que correspondan.
2. Instruye y autoriza al Banco Xxxxxxxxx para que proceda a comprar y vender acciones y/o divisas; y/o realizar aportes y rescates de cuotas de fondos mutuos. Para estos efectos el Cliente instruye y autoriza al Banco para suscribir la documentación necesaria para materializar y perfeccionar esas operaciones.
41
3. El Cliente podrá utilizar cualquier medio de comunicación ya sea por vía telefónica, correo electrónico u otro medio electrónico o computacional, indicando expresamente en cada una de ellas, el depósito a plazo, cuenta de ahorro, fondo, acciones, divisas o inversión a las que se refiera.
4. El Cliente declara conocer y aceptar que el Banco actuará conforme a las instrucciones que al efecto reciba de éste o sus apoderados, por los medios y en los términos antes señalados, debiendo entenderse que tal instrucción ha sido impartida directa y válidamente por el Cliente.
5. El Cliente libera al Banco de toda responsabilidad si no objetare dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios, contado desde el día siguiente a la remisión del estado de cuenta, certificado, o cualquier otro documento en que se informe al “Cliente” acerca de la inversión u operación materializada en conformidad a las instrucciones recibidas.
6. Toda inversión y operación que se realice en conformidad a las instrucciones impartidas por el Cliente en los términos del presente instrumento, deberá efectuarse nominativamente a nombre y bajo el rol único tributario de éste, siendo de exclusiva responsabilidad del Cliente todos los efectos legales y obligaciones tributarias que de tales gestiones se pudieren derivar.
7. Dichas inversiones y operaciones se realizarán en los términos y condiciones xx xxxxxxx vigentes a la fecha en que sean efectuadas.
El Cliente faculta a Banco Xxxxxxxxx para que proceda a debitar de su cuenta corriente y/o cuenta vista, las cantidades que éste le señale y solo con el objeto que el Banco realice las inversiones o depósitos que aquella le indique. Al efecto, el Cliente impartirá las autorizaciones de cargo por los medios señalados precedentemente.
Tanto el Cliente como el Banco podrán darle término en cualquier tiempo al mandato, sin motivo específico alguno, mediante una comunicación escrita con una anticipación mínima de 30 días a aquel que se señale como de expiración del mismo.
IX. MANDATO PARA INVERTIR EN FONDOS MUTUOS
Por este Instrumento, el Cliente, en adelante el Inversionista, podrá realizar inversiones en fondos mutuos administrados por las Administradoras Generales de Fondos, en adelante las Administradoras, de las que el Banco Xxxxxxxxx, en adelante el Banco, es Agente Colocador.
1. El Cliente a fin de realizar las inversiones en fondos mutuos gestionados por cualquiera de las Administradoras Generales de Fondos que operan en el mercado financiero local, otorga un Poder Especial, pero tan amplio como en derecho se requiera a Banco Xxxxxxxxx, para que éste, en su nombre y representación realice inversiones para la adquisición de cuotas en los fondos mutuos referidos.
2. Al efecto, Banco Xxxxxxxxx tendrá las siguientes facultades: Con los dineros, documentos o aportes que el inversionista ponga a disposición del Banco, podrá realizar inversiones en fondos mutuos en cualquiera de las
42
administradoras y en cualquiera de los fondos acordado con éstas, pudiendo al efecto la institución bancaria, suscribir todos los documentos que se requieran, tales como solicitudes de inversión, certificados de inversión, contratos de suscripción de cuotas y sus anexos, así como recibir comprobantes de pago y/o de inversión y demás documentos que las administradoras soliciten u otorguen. Se faculta además a Banco Xxxxxxxxx, para que al realizar la inversión solicitada por el Cliente, por cualquier vía, proceda a cargar fondos de su(s) cuenta(s) Corriente(s), Cuenta(s) Vista(s); incluidas las líneas de crédito asociadas a éstas como asimismo, cargar en la(s) Tarjetas de Crédito de la que el Cliente es Titular o Adicional. También el Banco Xxxxxxxxx estará facultado para, en aquellos casos que así el inversionista lo solicite por cualquier medio, obtener las sumas para invertir en fondos mutuos, de otros capitales que tengan depositados a cualquier título y que se encuentren a su(s) nombre en el Banco. Para dar cumplimiento a cualquiera de las atribuciones de que está provisto el Banco Xxxxxxxxx, la institución bancaria queda plenamente facultada para perfeccionar los pagos a las administradoras a fin de dar solución a las inversiones en fondos mutuos realizadas. Al efecto, Banco Xxxxxxxxx queda expresamente facultado para autocontratar. La inversión se entenderá efectuada a nombre del Cliente, en la fecha en que la administradora reciba efectivamente los fondos, si esto ocurriera antes del cierre de operación del fondo o al día siguiente hábil al de la recepción si esta ocurriere con posterioridad a dicho cierre, y proceda a inscribir su participación en el respectivo registro de partícipes del fondo mutuo de que se trate.
3. El inversionista autoriza que toda comunicación, información, antecedentes y demás documentos que las administradoras remitan o deban enviar al cliente, sea enviada al domicilio de Banco Xxxxxxxxx, quien deberá ponerla en conocimiento de éste.
4. De conformidad a lo expuesto, Banco Xxxxxxxxx podrá, en nombre y en representación del Inversionista, realizar también los rescates de las inversiones que el Cliente instruya por cualquier medio y respecto a las inversiones que tenga en cualquier fondo mutuo. Por lo anterior, podrá suscribir solicitudes de rescate, cobrar y depositar los valores correspondientes en la Cuenta Corriente, Cuenta Vista que mantenga en Banco Xxxxxxxxx o en otras instituciones bancarias; tomar a su nombre Depósitos a Plazo en el Banco si así se le instruye; emitir Vale Vista a nombre del Cliente o bien realizar otras operaciones financieras que se convengan con el Banco.
5. Banco Xxxxxxxxx podrá, en nombre y representación del inversionista o su beneficiario, presentar solicitudes de rescates totales o parciales de sus inversiones en fondos mutuos, a fin de que con el producto de dichos rescates realice inversiones en otros fondos mutuos, si ello fuere de conveniencia para el Cliente.
6. El Inversionista asume desde ya la obligación de proveer los fondos a Banco Xxxxxxxxx para las operaciones solicitadas.
En caso contrario, el Banco como mandatario queda librado de toda obligación de realizar cualquier inversión requerida y exenta de responsabilidad en el cumplimiento de este mandato.
7. El Inversionista declara conocer que existen solicitudes de inversión, y contratos de suscripción de cuotas de fondos mutuos, tablas de costos y demás antecedentes atingentes. Asimismo, expresa que tiene conocimiento de los respectivos reglamentos internos de los fondos mutuos de las administradoras, así como sus porcentajes de remuneraciones, comisiones y gastos.
8. Expresa el Cliente, conocer que, por la naturaleza de los fondos mutuos, éstos no garantizan una determinada rentabilidad, siendo ésta variable e indeterminada. También declara conocer que el valor de las cuotas de los fondos
43
mutuos, pueden aumentar o disminuir como consecuencia de fluctuaciones propias xxx xxxxxxx. Declara conocer que las operaciones se realizarán con las administradoras y que no son obligaciones de Banco Xxxxxxxxx y no comprometen patrimonialmente a éste.
9. Declara conocer que la gestión financiera y riesgo de los fondos mutuos que administren las administradoras no guardan ninguna relación con la gestión financiera desarrollada por el Banco, quien sólo actúa como un agente intermediario.
10.El Cliente autoriza al Banco para mantener en custodia los documentos que acreditan las inversiones, comprobantes de ellas, sus rescates, sus pagos y todos los antecedentes que se hubieren originado directamente con motivo de las inversiones que Banco Xxxxxxxxx haya realizado en su representación.
11.Este Mandato otorgado por el Cliente o Inversionista al Banco para que Administre sus fondos, es gratuito y el Banco actuará por cuenta del Cliente. El Banco, representado debidamente, acepta este mandato, entendiéndose que será suficiente rendición de cuentas, la entrega de comprobantes y documentos generados en la operación.
Este mandato se entenderá vigente mientras no se revoque, en todo o en parte, mediante carta certificada remitida a Banco Xxxxxxxxx con una anticipación de 90 días a la fecha en que deberá producirse el término. Por su parte Banco Xxxxxxxxx podrá renunciar a este Mandato, notificando al Cliente por escrito a través de los medios previamente acordados, con 90 días de anticipación a la fecha término.
X. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS REMOTOS, DE CONSULTA Y TRANSACCIÓN Se considerará formado el consentimiento en el lugar en donde el proveedor haya confirmado o validado la compra del bien o la contratación del servicio de que se trate.
Se deja constancia que en las operaciones realizadas a través de sistemas automatizados o de comunicación a distancia, no existe un uso físico de la Tarjeta, pero en el uso de la Línea que se haga a través de esos sistemas se regirá por las mismas reglas establecidas en este contrato para operaciones con Tarjeta.
1. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS
1. El Cliente y el Banco y/o CMR, suscriben el siguiente contrato para la prestación y utilización de servicios bancarios de consulta y transacción por medio de sistemas de transmisión remota, vía telefónica, electrónica, satelital u otra mediante el uso de dispositivos electrónicos que permitan la ejecución automática de operaciones, como autoservicios y cajeros automáticos.
2. El acceso a los servicios lo hará el Cliente ingresando su número de cédula de identidad, o mediante el uso de una tarjeta con banda magnética o chip, suministrada por el Banco y/o CMR, seguido en ambos casos de una clave personal y secreta del Cliente registrado en los sistemas de seguridad del Banco y/o CMR, o mediante el uso de huella digital, o a través de cualquier otro mecanismo de acceso permitido, que el Banco y/o CMR, o los operadores hubiesen establecido o establezcan en el futuro, lo que será comunicado por el Banco y/o CMR al Cliente.
44
3. En la primera oportunidad que utilice los servicios objeto de este contrato, el Cliente a requerimiento del Banco y/o CMR, deberá registrar su clave personal, la que será secreta e intransferible, y la huella digital de a lo menos tres dedos, debiendo resguardar este registro. La clave personal podrá ser cambiada por el Cliente cuantas veces quiera, siguiendo los procedimientos establecidos para ello.
En la tarjeta con banda magnética o chip, referida precedentemente, estarán codificados los datos necesarios que permitan la identificación del Cliente. Estas tarjetas permitirán al Cliente y a los Usuarios adicionales acceder a dispositivos electrónicos tanto en el Banco y/o CMR, como en las instituciones que formen parte del sistema, como también a las máquinas automatizadas que suministre el Banco y/o CMR.
Además, y en el caso que el Cliente se afilie al sistema, esta tarjeta podrá ser utilizada como tarjeta de débito tanto en Chile como en el extranjero, por medio de redes de servicio definidas actualmente o en el futuro.
En el extranjero, el Banco y/o CMR está conectado a una red independiente de Cajeros Automáticos. Es de responsabilidad del Usuario informarse sobre la comisión que cobran las redes de cajeros automáticos por las operaciones que se realicen a través de ellos. Por lo tanto, el Banco y/o CMR queda liberado de toda responsabilidad por el cobro de dichas comisiones al Cliente.
El Usuario se obliga a pagar al Banco y/o CMR una comisión sobre el monto total de los bienes y servicios requeridos en el extranjero, mediante el uso de su Tarjeta. Ésta se especificará en el Anexo tarifario.
El Usuario autoriza expresamente al Banco y/o CMR, para compartir y proporcionar al dueño de la Licencia de la Tarjeta de Débito Internacional y a las entidades relacionadas a éste, información respecto de su número de cuenta o tarjeta, Estados de Cuenta, tipo de tarjeta, código del país, dirección postal y de facturación, edad, sexo, y otros que se estimen necesarios para el adecuado uso de la tarjeta de crédito.
4. El Cliente podrá autorizar a una o más personas naturales relativamente capaces, como Usuarios adicionales de la Tarjeta de Débito y Crédito y estos servicios, hasta el número máximo que fije el Banco y/o CMR. La calidad de relativamente capaz y las consecuencias de los actos de dichas personas serán de la exclusiva responsabilidad del Titular.
5. En caso de extravío, robo, hurto, mal uso o cualquiera otra circunstancia que afecte a la tarjeta xx xxxxx magnética del Cliente y, mientras no se implemente por el Banco un procedimiento distinto que sea debida y oportunamente comunicado, el Cliente deberá dar aviso de inmediato al Banco en cualquiera de sus Oficinas, vía telefónica o por cualquiera de los medios que el Banco habilite para dichos efectos, debiendo este último, mantener a disposición del Cliente los servicios de comunicación permanentes.
El Cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso entregado al Banco, sin perjuicio de las responsabilidades que se establezcan por los Tribunales competentes, especialmente en materia penal. El Cliente será responsable en todo tiempo en caso de mediar dolo de su parte, circunstancia que deberá ser probada debidamente por el Banco.
6. Cualquiera instrucción recibida por el Banco y/o CMR, utilizando los sistemas y procedimientos antes referidos, se entenderá que ha emanado auténticamente del Cliente.
45
7. El Banco y/o CMR estará irrevocablemente facultado para grabar, captar y/o reproducir todas las comunicaciones y/o instrucciones impartidas por el Cliente, correspondientes a las operaciones que se realicen.
8. Las Grabaciones telefónicas, registros y archivos computacionales del Banco y/o CMR serán plena prueba y evidencia suficiente de las operaciones y transacciones efectuadas o instruidas por el Cliente a través de los sistemas y procedimientos a que refiere este contrato. Por lo anterior, el Cliente no podrá negar una instrucción recibida por el Banco y/o CMR a través de estos mecanismos.
9. El Banco y/o CMR está autorizado, para transmitir, procesar y mantener fuera de sus instalaciones ya sea dentro o fuera del territorio nacional, todo o parte de la información relacionada con el presente contrato y con las operaciones que el Cliente instruya o ejecute con él, sea el receptor de dicha información una Oficina o empresa relacionada o no con el Banco y/o CMR, todo con resguardo a la legislación vigente. Lo anterior especialmente relacionado a lo dispuesto en la Ley General de Bancos, sobre secreto y reserva Bancaria.
10.El Banco y/o CMR podrá suprimir, limitar, modificar o suspender temporal o definitivamente algunos de los servicios que esté otorgando en conformidad a este contrato, ya sea por razones de fuerza mayor, tecnológicas, de seguridad, económicas o de servicio, hechos que serán informados al Cliente. El Banco y/o CMR podrá incluir en el futuro otros servicios Bancarios y/o financieros, los cuales, de ser utilizados por el Cliente, quedarán regidos por el presente instrumento y por las disposiciones legales aplicables.
2. SERVICIOS, VÍAS Y CANALES DE ACCESO
1. Teléfonos fijos y móviles: a través del sistema telefónico, el Cliente podrá acceder a la información de sus operaciones activas y pasivas con el Banco y/o CMR, e información financiera general.
También mediante el sistema telefónico, el Cliente podrá realizar, entre otros, pagos totales o parciales a la línea de crédito de la Cuenta Corriente, modificar antecedentes personales, salvo el número de teléfono registrado, bloquear tarjetas de crédito, desafiliarse del sistema de pago automático de cuentas, tomar, renovar y cancelar depósitos a plazo, solicitar el envío de documentación por correo electrónico, solicitar créditos, avances o superavances y giros de líneas de crédito, solicitar depósitos en cuentas propias o de otras instituciones, y acceder a cualquier otro producto o servicio Bancario y/o por Financiero que el Banco y/o CMR implemente en el futuro por medio de este sistema.
2. Cajeros automáticos y Máquinas automatizadas o Autoservicios: mediante la utilización de estos dispositivos electrónicos podrá, entre otros, obtener saldos y estados de su cuenta, hacer giros en efectivo de su cuenta y de su línea de crédito, tanto en Chile como en el extranjero, hacer pago de sus obligaciones para con el Banco o con terceros, hacer transferencias de fondos, efectuar depósitos en su cuenta y tener acceso a cualquier otro servicio o producto que en el futuro se implemente.
3. Internet: mediante este medio, el Cliente podrá acceder a información de sus operaciones con el Banco y/o CMR, incluidas la de su cuenta, línea de crédito, préstamos, inversiones, depósitos, fondos, mutuos, tarjeta de crédito, tarjetas de débito, y en general, a cualquier otra información que en el futuro el Banco proporcione a través de esta vía.
46
4. Asimismo y en la medida en que el Banco y/o CMR las tenga implementadas, el Cliente podrá realizar o instruir operaciones, tales como pagos totales o parciales al Banco y/o CMR, inversiones en depósitos a plazo y liquidación de los mismos, compras y ventas de valores mobiliarios, pagos y transferencias de fondos, otorgamiento de créditos, afiliaciones y desafiliaciones al sistema de pago automático de cuentas, modificaciones de antecedentes personales, solicitudes de documentación a través de correo electrónico y, en general, solicitar cualquier otra transacción u operación que el Banco y/o CMR habilite por medio de Internet.
5. Los servicios y operaciones que el Banco y/o CMR habilite serán informados al Cliente. Los nuevos canales de acceso a servicios y productos bancarios que el Banco o sus Filiales, directamente o a través de terceros, ponga a disposición del Cliente o de las personas que el Cliente expresamente autorice, en especial Internet y cualquier otro sistema de transmisión remota, vía electrónica, satelital, o telefónica que el Banco o sus Filiales en el futuro incorpore a su servicio, quedarán regidos de conformidad a la normativa vigente para cuya utilización se exija digitación, formulación oral u otro medio de captura de clave secreta administrado por el Banco y/o CMR o por terceros contratados por éste, en adelante también “Los canales”.
6. Para la debida formalización y adecuado cumplimiento de todas y cada una de las transacciones y operaciones bancarias y demás gestiones que el Cliente instruya, realice o solicite al Banco y/o CMR, a través de los sistemas electrónicos automatizados anteriormente descritos, el propio Cliente confiere por este acto mandato o poder especial al Banco y/o CMR, en los términos del artículo 241 del Código de Comercio a objeto de que dicha institución financiera a través de sus apoderados pueda suscribir, firmar, renovar, convenir, repactar, cancelar por cuenta y en representación del Cliente, todos los contratos, solicitudes, documentos y demás antecedentes para llevar a cabo las operaciones y transacciones del Cliente, y muy particularmente, suscribir contratos de cuenta corriente bancaria, de cuentas vistas, de apertura de líneas de crédito, de cuentas de ahorro, de cuenta de tarjeta de crédito, y en general, a firmar toda otra convención o contrato que el Cliente solicite o requiera por los medios establecidos en este Contrato, incluso con facultad de auto contratar, para la utilización de cualquier producto actualmente vigente o que el Banco y/o CMR otorgue en el futuro a sus Clientes. Todo contrato, convención o antecedente que suscriba el Banco y/o CMR en representación del Cliente en el ejercicio del presente poder especial, será puesto a disposición del mandante, a través de medios físicos o remotos que el cliente solicite, enviado al correo electrónico del cliente.
7. El Cliente, respecto de los sistemas automatizados de que trata este contrato, reconoce y acepta que el Banco y/o CMR utiliza diversos mecanismos de autentificación y verificación de la identidad del Cliente como claves secretas, huella digital, preguntas secretas y sus respuestas u otros medios de seguridad que el Banco y/o CMR defina, que le permitan mantener la confidencialidad de la información del Cliente y resguardo ante posible fraude o suplantación, ante lo cual declara:- i) Que la clave personal y secreta, las preguntas secretas, sus respuestas y la utilización de su huella digital u otros medios de seguridad que el Banco y/o CMR defina, que se implanten en los sistemas del Banco y/o CMR para hacer uso de los mismos, será estrictamente confidencial, de pleno, único y exclusivo conocimiento y responsabilidad del cliente, al igual que el uso de la tarjeta con banda magnética o chip; ii) Que asume en términos legales y patrimoniales las consecuencias de la divulgación de su número o clave secreta a terceros y la utilización de éste, de su huella digital, de su tarjeta magnética o chip, o de las preguntas de seguridad liberando al Banco y/o CMR de toda responsabilidad que de ello derive, especialmente en lo relativo a la Ley general de Bancos y a la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; iii) Que será el único responsable y que aceptará, reconocerá y se entenderán como suyas todas las operaciones y/o consultas que realicen los poseedores de tarjetas adicionales por el autorizadas y que afecten o puedan afectar los fondos depositados y disponibles en sus cuentas, incluidos los de sus líneas de crédito; iv) Que se obliga desde ya a pagar al Banco y/o CMR todos los
47
giros que efectúe y/o transferencias de fondos que solicite por medio de los sistemas remotos automatizados, ya sea directamente o a través de sus tarjetas adicionales y que el Banco eventualmente autorice u otorgue.
3. NORMAS PARTICULARES DE LOS SERVICIOS
1. Todas y cada una de las operaciones de giro y/o pago y/o transferencia de fondos que el Cliente efectúe o instruya al Banco y/o CMR a través de los servicios y sistemas electrónicos automatizados, serán cargadas en la(s) cuenta(s) del Cliente según la instrucción este último. Estos pagos o transferencias podrán estar destinados a cuentas del mismo Banco y/o CMR o a cuentas de otro Banco. En este último caso, dichas operaciones serán realizadas a través del sistema de transferencia de fondos interbancario o a través de otros sistemas que en el futuro se establezcan para estos efectos.
2. En caso de instrucciones de transferencias o pagos en moneda extranjera, el Banco estará expresamente facultado para adquirir la moneda de cambio vigente, pudiendo incluso auto contratar. El Banco podrá fijar unilateralmente montos máximos diarios de giro, de pago, o de transferencia de fondos, los que podrán ser distintos para cada tarjeta y/o para cada uno de los sistemas automatizados que el Cliente utilice. Los giros efectuados y/o los pagos o transferencias de fondos instruidos, podrán ser dejados sin efecto por el Cliente previa información de este hecho al Banco y/o CMR. El Banco y/o CMR podrá no procesar un giro, pago o transferencia instruida por el Cliente, sin ninguna responsabilidad para él, en caso que su monto supere el monto disponible en la cuenta indicada por el Cliente. En consecuencia, todas las operaciones que se realicen a través de estos sistemas estarán condicionadas al saldo o cupo dela cuenta señalada por el Cliente. En el caso de pago automático de cuentas suscrito con el Banco y/o CMR, sólo se aceptarán solicitudes de pago enviadas con la suficiente anticipación de acuerdo a lo pactado en el respectivo convenio de pago automático de cuentas, sin responsabilidad para el Banco y/o CMR.
3. El Cliente podrá activar o desactivar instrucciones de pagos automáticos de cuentas o instruir pagos específicos de cuentas a empresas incorporadas a un convenio de pago automático de cuentas con el Banco y/o CMR, directamente o a través de terceros. Para estos efectos, el Banco y/o CMR estará autorizado para cargar en la respectiva cuenta o línea de crédito del Cliente, cada uno de los valores que las empresas de servicios beneficiarias presenten a cobro al Banco y/o CMR. El Cliente autoriza también al Banco y/o CMR para que carguen en sus respectivas cuentas los impuestos, comisiones y demás gastos que se generen en virtud de estos pagos, los que le serán debidamente informados y detallados. Los cargos se considerarán como si fueran un pago por caja en efectivo y se cargarán en el día de su respectivo vencimiento, o con un o dos días hábil(es) bancarios anteriores a la fecha de vencimiento que corresponda. El Cliente deberá mantener en sus cuentas respectivas, fondos suficientes para cubrir dichos cargos. Este mandato terminará por: i) revocación que el Cliente pueda otorgar, debiendo este último efectuar sus pagos directamente en la empresa, sin responsabilidad alguna del Banco y/o CMR; ii) en caso de cierre de las cuentas del Cliente o, iii) en casos que se pusiese término al convenio de pago que se hubiese celebrado entre Banco y la empresa.
4. El Cliente podrá activar o desactivar instrucciones de Inversión y compras de valores mobiliarios: el Cliente podrá instruir al Banco o a sus Filiales habilitadas para estos efectos, la inversión o la cancelación de depósitos a plazo, la inversión o el rescate de fondos mutuos y la compra o venta de valores mobiliarios; opciones, futuros, pactos y otros productos xxx xxxxxxx financiero y demás inversiones que en el futuro se puedan realizar a través de estos sistemas, siempre que ello esté permitido por la regulación. En todos estos casos y para la ejecución de dichas instrucciones, el Banco o sus Filiales habilitadas para dichos efectos, estará facultado para firmar en representación
48
del Cliente y bajo su única y exclusiva responsabilidad, los contratos y documentación necesaria para realizar o liquidar la inversión de que se trate, para cobrar o percibir las sumas que correspondan al Cliente por dichas inversiones y liquidaciones y para cargar en la cuenta o línea de crédito indicada por el Cliente el monto de la inversión o el precio de compra de los valores, incluidas en comisiones y demás gastos que generen las respectivas transacciones. Asimismo, el Banco o sus Filiales habilitadas para estos efectos estarán expresamente facultadas para autocontratar. Los certificados de depósito a plazo se mantendrán en la custodia del Banco. Por su parte, la instrucción de compra o venta de acciones y de otros valores, el Banco podrá ejecutarlas a través de una corredora de bolsa, debiendo quedar estos valores a nombre y en custodia de la respectiva corredora, en cuyo caso el Cliente deberá firmar el correspondiente contrato de custodia y la demás documentación que establezca la regulación aplicable. Además, el Banco conforme a las instrucciones que el propio Cliente le imparta, estará facultado para dar órdenes de venta de acciones y de otros valores del Cliente, para cobrar y percibir los dividendos y precios que correspondan al Cliente para solicitar el depósito de los mismos en una de las cuentas del Cliente. Para los efectos de las instrucciones de compra o venta de acciones y de inversiones en fondos mutuos, el Cliente declara estar en conocimiento que las acciones, cuotas de fondos mutuos y demás instrumentos xx xxxxx variable que eventualmente adquiera tienen una valorización variable, lo que incidirá favorable o desfavorablemente en lo invertido. En ningún caso, el Banco será responsable de las inversiones que, previas instrucciones del Cliente, efectúe en nombre y por cuenta de éste.
5. El Cliente podrá solicitar al Banco y/o CMR el otorgamiento, aumento o disminución de líneas de crédito y préstamos. Para estos efectos, el Cliente otorga mandato gratuito y esencialmente revocable al Banco y/o CMR para que respecto de los créditos que le curse, pueda autocontratar y, a través de cualquiera de sus apoderados habilitados, firmar, en su representación, las solicitudes de crédito y demás documentos que se requieran y suscriba los pagarés, a su propia orden, por las sumas solicitadas y pagaderos en el número de cuotas escogidas, todo ello según instrucción que el Cliente haya impartido a través de los sistemas descritos. El importe líquido de los créditos solicitados será pagado en la forma que el Cliente ordene, por la vía de pago efectivo, vales vista o abonos en cuenta. El Banco y/o CMR estará, además, facultado para completar en dichos documentos y pagarés los datos relativos a cantidad adeudada, plazos, tasas de interés, fecha de pago en cuotas de capital e intereses y demás condiciones necesarias para que los respectivos pagarés que se suscriban en representación del Cliente, reúnan los requisitos legales para su calificación como título ejecutivo. Especialmente faculta al Banco y/o CMR, para incorporar a los pagarés que se suscriban en uso del presente mandato, todas aquellas cláusulas ordinarias que contienen los pagarés del Banco y/o CMR, tales como la de indivisibilidad de pago, domicilio para efectos de determinación de la competencia de tribunales, cláusula de aceleración, de interés por simple retardo, liberación de protesto, comisión por prepago y cargo en cuenta corriente, entre otras. La tasa de interés del crédito será aquella que se convenga con el Cliente al momento de contratar el crédito correspondiente, lo que se informará al Cliente. El Banco y/o CMR podrá establecer montos máximos para el otorgamiento de créditos a través de los sistemas regulados por este contrato. El Cliente reconoce expresamente que el Banco y/o CMR podrá otorgar o rechazar libremente los créditos solicitados, pudiendo negarse, entre otras causas, si estimare que las condiciones xx xxxxxxx, comerciales o patrimoniales del Cliente no justifiquen su otorgamiento, según sus criterios comerciales o políticas de crédito vigentes, sin que contraiga ninguna responsabilidad al respecto.
Para los efectos del pago del impuesto de timbres y estampillas que grave la operación efectuada de conformidad a lo expresado en este número y con el objeto de enterar dicho tributo en las arcas fiscales, el Banco y/o CMR se entenderá facultado para deducir del crédito otorgado el monto del impuesto o para cargar dicho monto en la cuenta corriente, línea de crédito o tarjeta de crédito del Cliente, de conformidad a lo que a este respecto instruya el Cliente
49
y, a falta de éstas, en cualquiera de las cuentas del Cliente. Lo mismo se aplicará para otros gastos de los créditos y para los seguros contratados voluntariamente por el Cliente.
6. El Cliente podrá solicitar al Banco y/o CMR el envío de documentación relacionada con las operaciones que mantiene con el Banco y/o CMR, la que podrá incluir información confidencial del Cliente. Esta documentación podrá consistir en certificados de estado de situación e información de cuentas, certificados de intereses pagados de una antigüedad de hasta un año, xx xxxxx vista, de certificados de depósitos a plazo y otros. Cada solicitud podrá tener un costo, lo que se informará previamente al cliente. Los sistemas y servicios remotos automatizados funcionarán todos los días del año, en horario continuado de 24 horas.
7. El Banco y/o CMR se reserva el derecho de restringir o modificar su funcionamiento en un horario determinado y siempre y cuando las normas sobre la materia lo permitan, lo que será informado al Cliente. De acuerdo a la normativa vigente, las operaciones y transacciones que se realicen a través de estos sistemas en días inhábiles bancarios (xxxxxx, xxxxxxx y festivos), y los días hábiles en horario especial, serán considerada para todos los efectos efectuadas el día hábil bancario siguiente. Estos servicios eventualmente podrán ser objeto de suspensiones de funcionamiento, en forma total o parcial por razones técnicas, xxxxxx xx xxxxx operacional, casos fortuitos o fuerza mayor, en cuyo caso el Banco y/o CMR estará liberado de toda responsabilidad por daños o perjuicios, tanto respecto del Cliente como de terceros.
8. Los derechos, obligaciones y responsabilidades del Banco y del Cliente derivado de la afiliación del Cliente al sistema de tarjetas de débito se regirán por las estipulaciones siguientes y por las normas, reglas e instrucciones que sobre la materia, estén establecidas por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
9. El Cliente podrá utilizar su tarjeta xx xxxxx magnética o chip como tarjeta de débito, en adelante la “tarjeta”, como instrumento de pago en la adquisición de bienes y/o servicios en la red de establecimientos afiliados o que en el futuro se incorporen al sistema y que cuenten con dispositivos electrónicos que operen con captura en línea de transacciones, mediante el uso de la tarjeta, el monto de una determinada transacción es debitado automática e irrevocablemente en la cuenta que el Cliente designe para los efectos de la utilización de la tarjeta en adelante “la cuenta vinculada”, y acreditado en la cuenta del beneficiario, en la medida que dicha transacción sea autorizada y existan fondos para ello al momento de efectuarse el correspondiente débito en dicha cuenta.
10.El Cliente declara conocer que el sistema electrónico y computacional bajo el cual opera la tarjeta puede sufrir, por cualquier causa y en cualquier momento, desperfectos que imposibiliten la utilización de la tarjeta o bien, pueden ocasionar el rechazo de una o más operaciones específicas, circunstancias que el Cliente declara aceptar desde ya.
11.Para los efectos de posibilitar el uso de la tarjeta en el extranjero, el Cliente otorga mandato gratuito y esencialmente revocable, al Banco, en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, con expresa facultad de delegar todo o parte del mismo, para celebrar por cuenta del Cliente todos los contratos o convenciones, incluso aquellos necesarios para la fijación del tipo de cambio que, en concepto del mandatario y/o de las personas en que este delegue, fueren necesario para posibilitar el cargo en la cuenta vinculada, por compras de bienes o utilización de servicios en el extranjero, más los gastos que correspondan. Se rendirá cuenta de este mandato a través del Estado de Cuenta respectivo.
50
00.Xx tarjeta tendrá una duración indefinida, pudiendo el Cliente bloquearla o ponerle término en cualquier momento, notificando al Banco con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha de término solicitada, y el Banco, por su parte, podrá bloquearla cuando sea necesario para seguridad del Cliente, o de verificarse alguna causal de terminación del producto al cual accede dicha tarjeta. En todo caso, resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.009 en cuanto a la responsabilidad que le podría caber al Cliente, sin perjuicio de la que le corresponda al Banco por su culpa o dolo.
Las partes dejan constancia y declaran que las claves de acceso suministradas por el Banco al Cliente son secretas, personales e intransferibles, siendo responsabilidad del Cliente la debida conversación, resguardo y utilización de las mismas, sin perjuicio del actuar ilícito de terceras personas. Por lo mismo, el Cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso entregado al Banco, todo lo cual es sin perjuicio de las responsabilidades que se establezcan por los Tribunales competentes.
13.Las operaciones realizadas con la tarjeta se debitarán en la cuenta vinculada, en la que también se podrán cargar las comisiones por emisión, renovación o mantención de la tarjeta, así como el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, para lo cual el Cliente faculta al Banco, en los términos contenidos en el artículo 241 del Código del Comercio.
14.Periódicamente y cuando corresponda, el Banco proporcionará al Titular de la tarjeta a través del Estado de Cuenta, el detalle de las transacciones realizadas en el periodo con indicación del beneficiario de pago.
15.Podrá asimismo el Banco, modificar las modalidades de uso de los servicios señalados en el presente contrato, siempre que ello amplíe las funcionalidades o genere para el Cliente un mejor aprovechamiento del producto o tenga por objeto mejorar la calidad del servicio. Si lo anterior significa para el Cliente un mayor costo, éste deberá expresar su autorización expresa.
16.El Cliente faculta y autoriza al Banco para proporcionar a su sociedad matriz o a cualquiera de sus sociedades filiales, sociedades de apoyo al giro y sociedades relacionadas al Banco, los antecedentes legales, financieros o de otro tipo que el Cliente haya entregado o deba entregar al Banco, con ocasión de las operaciones que realice en virtud de este contrato.
Asimismo, autoriza al Banco a pedir a terceros, para su uso exclusivo y bajo confidencialidad, información que a juicio del Banco sea relevante en materia de riesgo crediticio sobre sus cotizaciones provisionales y datos personales.
El Banco podrá contratar el procesamiento de datos con terceros, incluso domiciliados en el exterior, de acuerdo la normativa instruida al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Se conviene expresamente que todas y cada una de las obligaciones señaladas en el presente contrato tendrán el carácter de indivisibles, de modo que su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de los herederos del Cliente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1526 N°4 y 1528 del código Civil.
XI. CONTRATO DE CONSUMO O MUTUO
51
1. El Contrato de Consumo o Mutuo es un contrato por el cual Banco Xxxxxxxxx entrega una cantidad cierta de dinero al Cliente, quien se obliga a pagarlo en un plazo determinado, por medio de cuotas mensuales y sucesivas, cada una con vencimiento un día cierto de un mes determinado.
2. El monto otorgado es de total y libre disposición por parte del cliente. Sin embargo, existirán créditos de consumo destinados totalmente al refinanciamiento de otro crédito de consumo, renegociación de deudas o consolidación de deudas en otras instituciones financieras.
3. Se cobrará una tasa de interés nominal, mensual y vencida, según lo determine la autoridad.
4. La Carga Anual Equivalente o CAE es un indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo de un crédito en un período anual, cualquiera que sea el plazo pactado para el pago de la obligación. Contempla todos los costos del crédito.
5. El costo final del crédito da cuenta del monto total a pagar por el crédito solicitado.
6. El cliente o consumidor o mutuario podrá siempre prepagar el mutuo, efectuando abonos parciales o cancelando por anticipado la totalidad de la deuda según lo establece el artículo 10 de la Ley 18.010.
7. En caso de que el cliente opte por prepagar, deberá pagar los gastos que estuvieren impagos, además de pagar una comisión por prepago que equivale a un mes de intereses pactados, calculados sobre el monto del capital adeudado, tratándose de operaciones no reajustables y la comisión por prepago será de un mes y medio de intereses pactados calculados sobre el monto del capital adeudado, tratándose de operaciones reajustables.
8. En caso xx xxxx o simple retardo en el pago del capital, se cobrará un interés penal que corresponderá al máximo que la Ley permite estipular desde el momento del retardo y hasta su pago efectivo.
9. Los seguros son voluntarios.
10.Este Contrato regirá hasta que se cumpla el plazo y se entere en forma total el importe recibido a Título xx Xxxxxxxx, incluidos los gastos y servicios asociados que pactó el Cliente con el Banco. El Banco podrá terminar en forma anticipada este Contrato en caso xx xxxx o simple retardo en el pago de una o más de las cuotas y ejercer las acciones establecidas en el respectivo Título de Crédito. Se informará al Cliente de esta situación a través de la Notificación respectiva. Por su parte, el Cliente podrá poner término a este Contrato, de acuerdo a los puntos 6 y 7 anteriormente comentados.
11.Este contrato se rige por las disposiciones del artículo 7 de la Ley N° 20.448 y su reglamento, la Ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, la Ley N° 19.496, sobre derechos del consumidor y toda la legislación y normativa relacionada con esta materia.
XII. SEGUROS DE DESGRAVAMEN, DESEMPLEO E INCAPACIDAD TEMPORAL ASOCIADOS A CRÉDITOS DE CONSUMO
52
1. La filial de Banco, “BancoFalabella Corredores de Seguros Limitada”, ofrece a los Clientes del Banco que voluntariamente deseen contratar un seguro asociado a los créditos del Banco junto con la asesoría e información pertinente.
2. El Banco entregará a los interesados en obtener un crédito de consumo, una cotización escrita que contendrá la siguiente información: a) monto y plazo del crédito; b) vigencia de la cotización; c) tasa de interés mensual; d) periodicidad de las cuotas; e) importe de cada cuota; f) detalle de los gastos de cargo del Cliente, tales como derechos notariales e impuesto de timbres y estampillas; y g) importe de la prima de seguros, cuando corresponda. Para obtener un crédito de consumo no es necesario tomar seguros, ni contratar otros servicios.
3. En las liquidaciones de los créditos cursados deberán informarse separadamente, en forma clara y precisa, cada uno de los importes cobrados por los diferentes conceptos que se deducen del monto de la operación.
4. La oferta de seguros asociados a créditos de consumo que efectúe “BancoFalabella Corredores de Seguros Limitada” se presentará mediante un documento separado e independiente de la solicitud de crédito, que consistirá en una propuesta escrita que se entregará a los interesados, y que cumplirá con todas las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Comisión para el Mercado Financiero en esta materia y formularse en un documento separado e independiente de la solicitud de crédito.
5. En los cupones de pago, estados de cuenta u otros instrumentos relacionados con el servicio de un crédito, sea que estén impresos en papel o se informen por medios electrónicos, se insertará una leyenda que mencione el nombre de la compañía aseguradora emisora de la respectiva póliza.
6. El Banco podrá recibir el denuncio de un siniestro y los documentos para su tramitación, y dejará una constancia escrita de la fecha de recibo del denuncio o de los documentos que se le han entregado, según sea el caso. Esa constancia se mantendrá en la carpeta de antecedentes de la operación de que se trate y una copia de ella se entregará al deudor o asegurado.
7. En el caso del pago anticipado de cualquier crédito con cargo al seguro de desgravamen que lo ampare, no se cobrará la comisión de prepago a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 18.010.
XIII. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS
Todos los productos reunidos en este Contrato Único de Productos (CUP) tienen disposiciones comunes a todo contrato de prestación de servicios, las cuales son:
1. Duración. El presente CUP y cada uno de los contratos tiene duración indefinida, salvo decisión de poner término de común acuerdo o unilateralmente por cada una de las partes.
2. Seguros. Todos los productos ofrecidos y reunidos en el CUP están sujetos a la contratación voluntaria de seguros tendientes a solucionar las deudas crediticias que queden pendientes de pago en el evento de suceder siniestros como, muerte, cesantía, o minusvalía temporal o definitiva por accidentes.
53
3. Mandatos. Todos los productos ofrecidos y reunidos en el CUP tienen mandatos asociados cuyo objeto es simplificar la administración de los servicios financieros contratados por el Cliente. Estos mandatos contratados por el cliente son gratuitos y esencialmente revocables por parte del Cliente.
4. PAC y XXX. Banco Xxxxxxxxx y CMR cuentan con el sistema de pago automático de cuentas y aceptarán los pagos ordenados por el cliente en otra institución en la medida que se cuente con el respectivo Convenio.
5. El Banco y CMR cuentan con un servicio de post – venta y atención al cliente para atender consultas, inquietudes y reclamos.
6. Los Contratos establecidos en este Contrato Unificado de Productos no cuentan a la fecha con Sello Sernac.
7. Si el cliente desea tener conocimiento de los distintos productos ofrecidos por las empresas del Grupo Xxxxxxxxx, deberá otorgar un mandato autorizando recibir aquella información. Será suficiente rendición de cuenta la recepción de las comunicaciones a través de los medios establecidos.
8. Mandato para cobro de Deudas. Para la debida formalización y adecuada cumplimiento de todas y cada una de las transacciones y operaciones bancarias, actos y demás gestiones que el Titular instruya, realice o solicite al Banco, a través de este Contrato Único de Productos, el propio Cliente confiere por este acto mandato o poder especial al Banco, no remunerado y esencialmente revocable, en los términos del artículo 241 del Código de Comercio y artículo 17 B letra G de la Ley N° 20.555, con expresa facultad de delegar y autocontratar, a objeto de que dicha institución financiera a través de sus apoderados pueda suscribir, firmar, ceder, renovar, convenir, cancelar por cuenta y en representación de mi persona, pagarés y/o reconozca deudas en beneficio del Banco por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos u otros originados por los créditos y deudas en virtud del presente instrumento. La suscripción, el reconocimiento de deuda o la rendición de cuenta en beneficio del Banco, será comunicada por éste al Cliente, dentro del plazo de 30 días corridos constados desde que la suscripción y/o el reconocimiento de deuda se hubieren materializado
9. En conformidad al artículo 4° de la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada (la “Ley de Protección de Datos”, el Cliente autoriza expresamente a Banco Xxxxxxxxx (el “Banco”) y Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., a tratar los datos personales que el Cliente le proporcione al contratar y utilizar los productos y servicios del Banco por cualquiera de sus canales de comunicación o venta, tanto presenciales como remotos para las finalidades que se indican a continuación.
Para estos efectos, se entiende por “dato personal”, el nombre, RUT, domicilio, teléfono, correo electrónico, datos de geolocalización, uso y visita del sitio web, historial de navegación, hábitos e información de uso de los productos y servicios financieros del Banco Xxxxxxxxx y Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., y otros datos biométricos como la huella digital, rasgos faciales y voz.
Asimismo, en virtud de esta cláusula, el Cliente autoriza al Banco y CMR para comunicar, transmitir, y/o proporcionar a sus Empresas Relacionadas cualquier dato de carácter personal, con la salvedad de los datos sensibles a que se refiere la letra g) del artículo 2° de la Ley de Protección de Datos. Para estos efectos, por “Empresas Relacionadas”, se entenderá cualquier empresa en la cual Xxxxxxxxx S.A.C.I. sea titular del 49% o más de su capital, como por ejemplo Sodimac S.A., Hipermercados Tottus S.A., Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., Seguros Xxxxxxxxx S.A., Banco
54
Falabella, Viajes Falabella Ltda., CF Seguros S.A., Rentas Xxxxxxxxx S.A., Plaza S.A., Promotora Chilena de Café Colombia S.A (Xxxx Xxxxxx), e Imperial S.A.
Los datos personales del Cliente podrán ser tratados por Banco Xxxxxxxxx y Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A. y/o sus Empresas Relacionadas, por sí o a través de sus proveedores, exclusivamente para (i) preparar, implementar, promocionar y ofrecer nuevos productos y servicios al Cliente, o bien, nuevos atributos, modalidades o características de los productos y servicios que ya están a su disposición; (ii) completar automáticamente los documentos asociados a las transacciones que el Cliente realice en función de los servicios y/o productos contratados, o que en el futuro contrate, con el Banco, CMR o Empresas Relacionadas; (iii) acceder a procesar y tratar dicha información del Cliente, a fin de ajustar la oferta de productos y servicios al perfil del Cliente, o bien, efectuar análisis y evaluaciones a su respecto; y (iv) desarrollar acciones comerciales o servicios post venta, de carácter general o dirigidas personalmente al Cliente, tendientes a mejorar su experiencia como Cliente.
El Banco y CMR serán responsables del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones por sus Empresas Relacionadas, sin perjuicio de la responsabilidad que les quepa a éstas por cualquier incumplimiento de tales obligaciones. Del mismo modo, en caso que el tratamiento de datos se haya de efectuar por empresas proveedoras de servicios para el Banco o sus Empresas Relacionadas, dichas empresas proveedoras de servicios deberán asumir compromisos de confidencialidad y adoptar medidas que aseguren el debido cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Protección de Datos.
El Cliente podrá, en cualquier momento, revocar la autorización otorgada en este acto o requerir la suspensión de comunicaciones promocionales o publicitarias conforme a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, y ejercer todos los demás derechos que le confiere la Ley de Protección de Datos, llamando a la Banca Telefónica de Banco Xxxxxxxxx al 000 000 0000 o al número que se indique como tal en el sitio web del banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
10.El Cliente autoriza a Banco Xxxxxxxxx y CMR para proceder al cierre de uno o más de los productos incluidos en el presente Instrumento o aquellos que puedan incorporarse en el futuro, en caso de que a juicio de esta Institución pudieren exponer a Banco Xxxxxxxxx y/o CMR, sus funcionarios, directores y accionistas, o demás personas relacionadas, al incumplimiento de normativa, sea chilena o extranjera.
En particular, en lo que dice relación con la normativa de los Estados Unidos de América denominada FATCA(*), que requiere información tributaria de Personas denominadas U.S. Person (*). El cliente declara estar en conocimiento de dicha norma y sus requerimientos de información y documentación.
En caso que la documentación que sea requerida por el Banco o CMR en cumplimiento de esa normativa no sea entregada, el cliente declara conocer y aceptar que: (1) Banco Xxxxxxxxx reportará al IRS (*) información agregada de sus cuentas, (2) la información de sus cuentas, pueden formar parte de un requerimiento de información posterior de un grupo de cuentas por parte del IRS, (3) en tal caso la información de las cuentas podrá ser transmitida a las autoridades tributarias de Chile, (4) las autoridades tributarias de Chile, podrán intercambiar esta información con el IRS de Estados Unidos”.
IRS: Internal Revenue Service de Estados Unidos. Oficina de Impuestos de los Estados Unidos, similar al Servicio de Impuestos Internos de Chile.
FATCA: Foreign Account Tax Compliance Act.
55
U.S. Person: Personas Jurídicas contribuyentes estadounidenses y Personas Naturales ciudadanos estadounidenses o residentes en los Estados Unidos de América.
11.El Titular reconoce haber suscrito y aceptado en todas sus partes la Solicitud Única de Productos y que todos los datos en ella señalados son verídicos y corresponden a sus propios antecedentes.
12. El Titular autoriza en este acto que una copia íntegra y fiel del presente Contrato Único de Productos de Banco Xxxxxxxxx le sea disponibilizada mediante el envío al correo electrónico que informa el Cliente al Banco y/o CMR en este acto.
13. Una copia de las Condiciones Particulares, bajo la firma del Cliente y la del representante legal del Banco y/o CMR, queda en cada parte como constancia fiel y suficiente de la aceptación de los términos y condiciones pactadas.
14. Autorización Entrega Beneficios Mundo Falabella. Por medio de la presente, autorizo a entregar mis datos de contacto a las empresas del Grupo Falabella para recibir promociones y ofertas ligados al Mundo Falabella.
15.Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en esta ciudad y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Una copia del presente Contrato Único de Productos de Banco Xxxxxxxxx se encuentra protocolizada en la Notaría de Santiago de don Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con fecha 22 de octubre de 2018.
56