CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
En Valencia a dos de enero de dos mil trece
SERVICIOS CONTRATADOS Y EXCLUSIONES
Los servicios jurídicos contratados en este CONVENIO por el COLEGIO al DESPACHO comprenden las materias propias del Sector de la Mediación que afectan al COLEGIO y a sus COLEGIADOS y que a continuación se especifican:
Para los COLEGIADOS:
* Materias:
En aquellas materias jurídicas que afecten a los COLEGIADOS exclusivamente dentro de su propia actividad profesional como mediadores y como consecuencia del ejercicio de su profesión que a continuación se indican:
Civil
Administrativa
Penal
Mercantil
Laboral
Tecnologías de la Información
Contable y fiscal
Cualquier otra materia que afecte al ejercicio de la profesión.
* Servicios contratados por áreas:
Civil, Administrativa y Penal:
Comprenden el asesoramiento, representación y también la defensa ante las Administraciones Publicas y los Tribunales en todas sus Instancias y en cualquier jurisdicción de los intereses de índole Civil, Administrativo y Penal de los COLEGIADOS dentro del ámbito de su profesión como mediadores.
Se incluye también la defensa en actos de conciliación ante la jurisdicción civil.
Mercantil
Comprenden el asesoramiento sobre cuestiones societarias sencillas y ordinarias. Las modificaciones puntuales y parciales por iniciativa de los COLEGIADOS, tales como cambio de domicilio o ampliación o modificación del objeto social. La redacción de contratos simples, sencillos y de práctica usual a celebrar por los mismos. Asesoramiento ante situaciones de Insolvencia. Así como la representación y también la defensa ante las Administraciones Publicas y los Tribunales en todas sus Instancias y en cualquier jurisdicción de los intereses de índole Mercantil de los COLEGIADOS. Todo ello como consecuencia y ámbito del ejercicio de su profesión como mediadores.
Igualmente se incluye el asesoramiento, representación y también la reclamación judicial (en calidad de letrado), en el ámbito territorial de los Juzgados y Tribunales de la provincia de Valencia y en todas sus instancias, de los intereses de los colegiados por el estricto ejercicio profesional de mediación conforme la definición del art. 2.1. de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros (intermediación con aseguradoras y asegurados), siempre que dicha reclamación sea viable y la intermediación se efectúe de conformidad con la legislación vigente.
Laboral
Comprende el asesoramiento en esta materia relativo a la situación laboral de los COLEGIADOS y de sus empleados, dentro del ámbito del ejercicio de su profesión de mediadores.
Tecnologías de la Información
Comprende el asesoramiento en las materias de Tecnologías de la Información y Derecho Informático en las materias propias de dicha área tales como
Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información, comercio electrónico, aspectos jurídicos en las Redes Sociales, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, propiedad intelectual e industrial que afecten a dominios web y creaciones intelectuales; contratación electrónica y contratos informáticos, análisis legal y protección jurídica de software informático.
Contable y fiscal
Comprende el asesoramiento propio de esta materia referido al ejercicio ordinario de su profesión de mediadores.
* Exclusiones y limitaciones:
Asesoramientos o defensa en los Tribunales que por su materia, cuantía o complejidad excedan del presente CONVENIO, en concreto las siguientes:
Actuaciones de cualquier tipo ante organismos internacionales o de la UE.
Dictámenes e informes con antecedentes y consideraciones jurídicas, que excedan de las notas informativas de instrucción u orientación de apoyo al asesoramiento de los COLEGIADOS.
Elaboración de Estatutos o Reglamentos societarios y modificaciones o revisiones globales o sustanciales, bien por motivos de adaptación a la legalidad o por decisión u operaciones de los COLEGIADOS.
Procedimientos que por su cuantía superen la cantidad de 100.000€ (en estos procedimientos se facturará el exceso o a partir del límite de 100.000€ aplicando el descuento pactado), que la pena solicitada sea superior a 2 años de cárcel, que se refieran al concurso, disolución, liquidación o transformación de los mismos o a expedientes de reducción de plantilla (ERE).
El asesoramiento a los COLEGIADOS constituidos en sociedades mercantiles en cuanto al ámbito mercantil de estas, es decir, el control de su legalidad, de sus actuaciones, convocatorias y celebración de Juntas, Asambleas y reuniones; libros de actas, elevación a publico de acuerdos, inscripciones registrales, interpretación de Estatutos y Reglamentos.
LOPD: asesoría y/o adaptación.
Blanqueo de Capitales: asesoría y/o implantación. Gestión Contable y Fiscal.
Asesoramiento fiscal global y dictámenes y consultas fiscales complejas.
Requerimientos a AEAT.
Otros procedimientos de Inspección Tributaria y defensa en la jurisdicción Contencioso – Administrativa.
Cualquier gasto derivado del asesoramiento o defensa (burofax; certificados; dietas y gastos por desplazamiento; gastos de Procurador, Peritos, terceros intervinientes, Registros, tasas, etc.)
Cualquier asesoramiento, actuación judicial o extrajudicial que no sea consecuencia directa de la actividad propia de los COLEGIADOS como mediadores de seguros.
Xxxxxx procesales: en caso de tener que proceder a defender los intereses de los COLEGIADOS ante los Tribunales, en el supuesto de que puedan producirse costas judiciales a favor, las mismas serán percibidas por el DESPACHO.
Con carácter general quedan excluidos todos aquellos servicios que no constan explícitamente en el apartado de Servicios Contratados.
Para los CLIENTES de los COLEGIADOS (Siniestros):
Asesoramiento respecto a los siniestros sufridos por los mismos en defensa de sus intereses frente a las compañías, en los casos conflictivos una vez haya resultado infructuosa la gestión realizada por el mediador, incluidas las reclamaciones extrajudiciales verbales o por escrito dirigidas a las propias compañías.
Exclusiones y limitaciones:
Sin perjuicio de los acuerdos y convenios que el DESPACHO pueda suscribir con los COLEGIADOS de no existir éstos y en el supuesto de que se inicien acciones judiciales el DESPACHO girará sus honorarios a las compañías que tengan cubierta la defensa en sus pólizas hasta el importe máximo de su cobertura.
Sin perjuicio de los acuerdos y convenios que el DESPACHO pueda suscribir con los COLEGIADOS de no existir éstos, en base a este convenio se aplicará a sus clientes, por la defensa o el exceso no cubiertos en las pólizas suscritas, los mismos beneficios que a los COLEGIADOS en cuanto al 25% de descuento de los honorarios que tengan que satisfacer.
Conferencias y cursos.
Quedan incluidos en el presente convenio las que se realicen para el CMSV y sus COLEGIADOS en su sede, en ámbito o locales equivalentes o en el DESPACHO, referidas y que afecten directamente al sector de la mediación.
*Exclusiones y limitaciones:
Si el ámbito de la disertación no es el COLEGIAL.
Si la previsión de duración es superior a 4 horas.
Cursos reglados de formación para ejercer la función de la mediación.
Contraprestación.
Cualquier servicio que no conste en este Convenio o en cualquier otro Convenio particular firmado entre las partes, en atención especialísima al COLEGIO, a sus COLEGIADOS y a la relación existente, se facturará de conformidad con las normas de honorarios en vigor del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados o, en su caso, de no estar previstos en dichas normas, conforme al precio medio xxx xxxxxxx, siempre con una reducción al importe resultante del 30% de descuento.
Confidencialidad.-
Será responsabilidad de ambas partes:
a. Garantizar la confidencialidad sobre los datos, incluidos los de carácter personal, documentación, procedimiento y sistemas de gestión a los que, debido al desempeño de sus funciones, puedan tener acceso; confidencialidad que se mantendrá incluso después de extinguida la relación contractual, sin perjuicio de que EL DESPACHO pueda tener acceso directo a los COLEGIADOS para el buen fin y desarrollo del presente CONVENIO y realización de su propia actividad.
b. Garantizar el uso correcto de los bienes materiales e intelectuales puestos a su disposición durante el periodo de prestación del servicio.
c. Garantizar la confidencialidad estricta del presente CONVENIO, quedando prohibida, en su consecuencia, la reproducción, comunicación a terceros, transformación total o parcial del mismo por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización mutua de las partes. Todo ello sin perjuicio la necesaria comunicación y conocimiento por parte de los COLEGIADOS de los servicios contemplados en el mismo y a los que tienen acceso para su utilización.
Propiedad intelectual.-
Ninguna de las partes utilizará el nombre, marcas, logotipos, nombres comerciales y/o elementos publicitarios de la otra sin el consentimiento previo de ésta. Las partes podrán realizar una descripción general de los servicios, herramientas o productos, con fines comerciales.
Ninguna de las partes será responsable por retrasos o incumplimientos debidos a circunstancias que escapen a su control razonable. Ambas partes tendrán y mantendrán la propiedad intelectual sobre sus producciones materiales o intelectuales, tales como conferencias, power points, artículos, trabajos, estudios, etc.
Competencia y jurisdicción.-
Para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación, ejecución o rescisión del presente convenio, las partes, renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles, sometiéndose a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de Valencia.
No obstante, las partes se comprometen a tratar de resolver cualquier diferencia, internamente, y en general, a utilizar procedimientos alternativos de resolución, antes de recurrir a procedimientos contenciosos.