PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO MIXTO DE ALQUILER, MONTAJE, DESMONTAJE Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE LUZ ESPECTACULAR, SONIDO Y PANTALLAS LED PARA EL EVENTO ISLA BONITA LOVE FESTIVAL 2024, POR...
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX (1 de 1) PRESIDENTE
Fecha Firma: 13/05/2024
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO MIXTO DE ALQUILER, MONTAJE, DESMONTAJE Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE LUZ ESPECTACULAR, SONIDO Y PANTALLAS LED PARA EL EVENTO ISLA BONITA LOVE FESTIVAL 2024, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
1. OBJETO DEL CONTRATO
Son objeto del presente Xxxxxx, establecer las condiciones para la contratación por parte de la Sociedad de Desarrollo y Promoción Económica de La Palma (en adelante, Sodepal), del alquiler, montaje, desmontaje y mantenimiento de equipos de luz para espectáculos, sonido, cámaras de TV, pantallas Led y rigging necesario para la edición del Festival Isla Bonita Love Festival 2024, cuya ejecución se realizará de conformidad a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT).
La necesidad e idoneidad de la presente contratación se justifica en contar con los equipos de sonido, iluminación y vídeo necesarios para el desarrollo satisfactorio del concierto del Isla Bonita Love Festival 2024, que tendrá lugar el 27 de julio.
Es idóneo para el cumplimiento del fin señalado esta modalidad contractual, ya que es la que más se ajusta a las necesidades que se presenten satisfacer, atendiendo a que deben lograrse los requisitos y resultados xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
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El contrato derivado del presente procedimiento se corresponde con los siguientes códigos CPV, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
• 32350000- Partes de equipo de sonido y vídeo
• 32333000- Aparatos de grabación o reproducción de vídeo
• 51313000- Servicios de instalación de equipo de sonido
• 71318100- Servicios de luminotécnica y de iluminación natural
• 92370000- Técnico de sonido.
Atendiendo a que los equipos objeto de arrendamiento y posterior mantenimiento únicamente serán para el Isla Bonita Love Festival, no procede su división en lotes, ya que la ejecución por una pluralidad de contratistas podría dificultar la correcta ejecución del mismo desde un punto de vista técnico y de coordinación de los trabajos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99.3 de la LCSP.
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
2.1. El presente contrato se califica como un contrato mixto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 25 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas de dicha ley.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.a) de la LCSP, se habrá de estar al carácter principal de las diferentes prestaciones que conforman el objeto del contrato. Atendiendo al valor estimado del contrato, la parte del objeto del contrato relativa al suministro tiene mayor peso en el importe económico del contrato, por lo que será de aplicación el régimen jurídico de los contratos de suministros.
De igual modo, resultarán de aplicación las restantes normas estatales en materia de contratación pública y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente en el marco de sus competencias.
2.3. No obstante, serán de aplicación las normas de derecho privado en lo que respecta a los efectos y extinción del contrato, incluyendo en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación; de racionalización técnica de la contratación y de las condiciones de pago, según lo dispuesto en el artículo 319 LCSP.
2.4. Tendrán carácter contractual, a los meros efectos de esta licitación, el presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el contrato que suscriban ambas partes, junto con la oferta, debiendo ser firmados en el momento de formalizar el contrato.
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2.5. Si existieran discrepancias entre el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Condiciones Particulares, prevalecerá en todo caso este último.
2.6. El desconocimiento de la normativa sobre contratación pública, sobre las cláusulas recogidas en los pliegos o de los términos del contrato no eximirán al licitador de su cumplimiento.
2.7. Las cuestiones litigiosas que se suscitasen en torno a esta contratación serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, en lo que se refiere a las cuestiones relativas a su preparación y adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Las cuestiones que se susciten en torno a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato serán resueltas por el orden jurisdiccional civil, tal y como establece el artículo 27.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP, el contrato será susceptible de recurso especial en materia de contratación.
- Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los
pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
- El acuerdo de adjudicación.
- Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y
205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
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Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1. El órgano de contratación en esta licitación será el Presidente de la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Sociedad.
3.2. Al órgano de contratación le asistirá la facultad de adjudicar el contrato y las prerrogativas relativas a su interpretación, resolver las dudas sobre su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.
También le corresponde al órgano de contratación las labores de inspección de las tareas prestadas por el contratista durante la vigencia del contrato.
4. PERFIL DE CONTRATANTE
La información derivada de la licitación y los documentos que la integran se publicarán en el Perfil del Contratante de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL), alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público
5. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, las personas físicas o jurídicas, españolas o extrajeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar enumeradas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
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5.1. Capacidad de obrar
Las personas jurídicas solo podrán contratar aquellas prestaciones comprendidas en su objeto social o ámbito de actividad reflejadas en sus estatutos o reglas fundacionales.
De otro modo, podrán contratar las uniones temporales de empresa sin necesidad de su constitución mediante escritura pública, hasta el momento en que resulten adjudicatarias del contrato.
Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán estar habilitadas para contratar conforme a las normas del Estado en las que estén establecidas. En caso de que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder suministrar los materiales de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar siempre que justifiquen la admisión de su participación por el Estado de procedencia de la misma, así como por informe de la Oficina
Económica y Comercial de España en el exterior.
5.2. No estar incurso en prohibición para contratar
No podrán contratar quienes se hallan incursos en alguna de las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público
5.3. Solvencia.
Deberá acreditarse estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, y financiera y profesional o técnica con los medios descritos en la cláusula 5 del presente pliego.
5.3.1. Solvencia económica y financiera, a través de los siguientes medios:
- El Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
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La empresa acreditará la solvencia económica mediante certificación o nota simple expedida por el Registro Mercantil correspondiente en la que consten las cuentas anuales aprobadas y depositadas, siempre y cuando el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario, se acreditará por medio de las cuentas anuales depositadas en el Registro Oficial, siempre que esté vencido el plazo de presentación de las cuentas del ejercicio correspondiente y se encuentren depositadas en dicho Registro. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditar su solvencia económica a través de su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Si las empresas no pudieran justificar su solvencia económica por los medios referidos en los párrafos anteriores, podrá acreditar tal condición a través de los documentos considerados apropiados por esta entidad, debiendo esgrimir las razones que prueben esa necesidad.
- Disponibilidad de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe mínimo de 600.000€.
Su acreditación se realizará mediante la aportación de la correspondiente póliza la cual deberá estar vigente durante el plazo de ejecución del contrato.
5.3.2. Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional, se acreditará por los siguientes medios:
- Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, indicando importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos, por un importe igual o superior al valor estimado del contrato.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados del órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, declaración responsable acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
- En el supuesto de empresas de nueva creación, entendiendo por estas aquellas empresas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia mediante los criterios establecidos en el artículo 89 de la LCSP, en sus apartados b) al g, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a.
5.4. Acreditación de solvencia con medios externos
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Para acreditar la solvencia exigida en la presente licitación, los licitadores podrán recurrir a la solvencia de empresas externas independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
5.5. Compromiso de adscripción de medios.
Junto con la solvencia exigida en los apartados anteriores, el licitador asumirá el compromiso para el caso de resultar adjudicatario del contrato, de adscribir al contrato, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo contar concretamente con los perfiles profesionales a los que hace referencia el apartado “Personal” del Anexo I del PPT. No obstante, se requiere para el Técnico de Sonido y responsable Técnico de Iluminación las siguientes aptitudes:
- Un (1) responsable técnico de sonido con al menos tres años de experiencia en el ámbito audiovisual de espectáculos.
- Un (1) responsable técnico de iluminación con al menos tres años de experiencia en iluminación de espectáculos.
Deberá aportarse, a su vez, los equipos mínimos necesarios para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el PPT.
El licitador presentará compromiso conforme al Anexo II xxx xxxxxx, siendo en la fase de propuesta de adjudicación en la cual deberá acreditar la disponibilidad del compromiso exigido, aportando la documentación relativa a la titulación académica correspondiente, así como los certificados de riesgos en altura correspondiente a cada categoría, así como certificados como montadores de sistemas para eventos. Además, el propuesto de adjudicatario deberá aportar la documentación técnica de los equipos a aportar.
El citado compromiso ostenta carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el apartado f) del 211 de la LCSP.
5.6. Habilitación empresarial.
El adjudicatario deberá presentar, según la ITC-BT-03 del REBT decreto 842/2002, la Inscripción de alta de Empresa Instaladora de Baja Tensión en la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias en la categoría Especialista E-5 (Líneas para distribución de Energía), E-6 (Locales con riesgos) y E-9 (Generadores de baja tensión), para poder realizar las instalaciones eléctricas de los equipos.
Su acreditación se realizará en la fase de la propuesta de adjudicación por el licitador mejor valorado.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
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6.1. El presupuesto máximo de licitación asciende a CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (180.333,00 €) más el IGIC a 7% por cuantía de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTETRES EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (12.623,31 €) lo que hace un total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (192.956,31 €).
El presente presupuesto se ha determinado en base a los precios xx xxxxxxx establecidos para los suministros y prestaciones objeto del contrato, así como atendiendo a licitaciones previas de la misma materia. El desglose del presupuesto se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7. VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
7.1. El valor estimado del contrato asciende a CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (180.333,00 €), IGIC no incluido. El desglose del VEC es el siguiente:
7.2. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC. Están incluidos en el precio del contrato los gastos derivados de la ejecución del contrato, en especial, los gastos incurridos en concepto de desplazamientos y
dietas.
8. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
8.1. Existe crédito presupuestario suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación para el ejercicio 2024.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO
9.1. La duración inicial del presente contrato se establece desde el 20 de julio hasta el 31 de julio de 2024, ambos inclusive, lo que supone un total de DOCE (12) DÍAS NATURALES, coincidiendo con las actuaciones preparatorias del Isla Bonita Love Festival 2024.
9.2. El planning de los trabajos es el siguiente:
PLAN DE TRABAJO: | |
FECHAS | ACTUACIONES |
20-21/07/2024 | Descarga de todos los materiales en zona del evento y replanteo riging |
22 al 25/07/2024 | Montaje de los diferentes equipos |
26/07/2024 | Pruebas y ensayos |
27/07/2024 | Celebración del evento |
28 - 31/07/2024 | Desmontajes |
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9.3. No está prevista la prórroga.
10. REVISIÓN DE PRECIOS
10.1. Dada la naturaleza del suministro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1. El contrato se adjudicará siguiendo el procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con los criterios de adjudicación definidos en la cláusula 13 de este pliego y conforme a la tramitación prevista en el artículo 156 y ss de la LCSP.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, o desistir de la licitación, tal y como establece el artículo 152 de la
citada ley.
12. GARANTÍA PROVISIONAL
12.1. Para la presente licitación no se exigirá la constitución de ningún importe en concepto de garantía provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1. La adjudicación del contrato se basará en la aplicación y valoración de una pluralidad de criterios objetivos que permitan calificar las ofertas según la relación calidad-precio. Dichos criterios son los siguientes:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN |
Oferta económica. | 45 |
Adscripción de personal adicional al contrato | 20 |
Cursos de formación | 15 |
Certificados ISOs | 20 |
1. Oferta económica (35 puntos).
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Se puntuará con un máximo de 35 puntos a la oferta económicamente más ventajosa para Sodepal, que no haya sido rechazada. El resto de ofertas se valorarán de conformidad a la siguiente fórmula:
P= Pm*(Ob/O)
Donde:
P = Puntuación de cada oferta. Pm = Puntuación máxima (35) O = Importe de la oferta a valorar
Ob = Importe de la oferta más baja (la más económica) Ov = Oferta económica a valorar
2. Adscripción de personal adicional al contrato (20 puntos).
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos el compromiso, por parte de las empresas licitadoras, de adscribir al presente contrato al personal con la capacitación que se relaciona a continuación:
- Un (1) Responsable en Recursos Preventivos trabajos riesgo en altura: 10 puntos.
- Un (1) Responsable en Recurso Preventivo trabajos electricidad Baja Tensión: 10 Puntos.
Para su valoración, el licitador aportará junto con su propuesta económica la titulación académica correspondiente, así como los certificados de riesgos en altura correspondiente a cada categoría, y los certificados como montadores de sistemas para eventos.
3. Cursos de formación (15 puntos).
Se valorará con hasta un máximo de 15 puntos que el personal técnico encargado de la ejecución del contrato haya realizado cursos de formación específicos relacionados con montajes y equipos de luz espectacular, sonido, visuales y rigging. Se valorará con 1,5 puntos cada curso.
Para la valoración de este criterio, los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente de haber realizado los cursos pertinentes, tales como títulos, certificaciones o cualquier otra documentación acreditativa, acompañándola a su proposición.
4. Certificaciones ISO (hasta 20 puntos).
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Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos la acreditación de estar en posesión de certificados de conformidad con las con las normas UNE-EN ISO 9001 del Sistema de Gestión de la Calidad implantado, certificados de conformidad con las normas UNE-EN ISO 14001, respecto a la Gestión Medioambiental, relativos a servicios objeto del contrato y certificados de conformidad con las normas UNE-EN ISO 45001 del Sistema de Seguridad en el Trabajo. La puntuación se desglosa de la siguiente manera:
- Certificado UNE-EN ISO 9001 del Sistema de Gestión de la Calidad: 7,5 puntos.
- Certificado UNE-EN ISO 14001, respecto a la Gestión Medioambiental: 5 puntos.
- Certificado UNE-EN ISO 45001 del Sistema de Seguridad en el Trabajo: 7,5 puntos.
Para la valoración de este criterio, los licitadores deberán acompañar su oferta de los certificados mencionados emitidos por organismos oficiales u homologados. Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos oficiales establecidos en cualquier estado miembro de la Unión Europea.
13.2. En caso de empate entre dos o más ofertas, tendrán preferencia las proposiciones de las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que le imponga la normativa.
2. Si aún continuase el empate tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijo con discapacidad en su plantilla
3. En su defecto, por sorteo.
13.3. El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias que se enumeran a continuación, atendiendo al procedimiento dispuesto en el artículo 149 de la LCSP:
▪ Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
▪ Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
▪ Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
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▪ Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En estos casos, se dará audiencia en un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, requiriendo, en todo caso, Sodepal, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la mesa de contratación considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de Sodepal y que no sea
considerada anormal o desproporcionada.
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14.1 El plazo de presentación de las proposiciones será el señalado en el anuncio de licitación, que será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de SODEPAL alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
14.2. Esta licitación se presentará exclusivamente en formato electrónico, debiendo los licitadores presentar sus ofertas obligatoriamente mediante la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
Únicamente se admitirán las proposiciones presentadas a través del medio indicado y en el plazo señalado
14.3. Como requisito previo a la presentación de ofertas, los licitadores deberán de estar inscritos en la Plataforma de Contratación del Sector Público, debiendo presentar sus proposiciones ajustándose a lo previsto en el presente pliego. En todo caso, las proposiciones de los licitadores irán firmadas, así como los archivos electrónicos y, a efectos de garantizar su confidencialidad hasta la apertura de los sobres, se cifrará su contenido hasta el momento que se proceda a la apertura en público de las mismas.
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14.4. Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen durante la licitación se realizarán por la Plataforma de Contratación del Sector Público.
14.5. Las Uniones temporales de empresarios no podrán presentar, a su vez, proposiciones individuales ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
14.6. La presentación de la proposición por el contratista presume la aceptación incondicional de la totalidad del contenido xxx xxxxxx y xxx xxxxxx de las prescripciones técnicas. Del mismo modo, supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
14.7. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión o escisión o por transmisión de su patrimonio empresarial o rama de su actividad, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación y antes de la formalización del contrato, le sucederá en su posición la empresa resultante de la fusión o la empresa absorbente o la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre y cuando cumpla las condiciones de aptitud para contratar que se establecen en el presente pliego.
14.8. Las preguntas y solicitudes de aclaraciones de los pliegos y/o resto de la documentación del expediente se realizarán a través de la Plataforma, siendo las respuestas por parte de SODEPAL publicadas, con carácter vinculante, en su perfil de contratante
15. CONTENIDO DE PROPOSICIONES
15.1. Las proposiciones se presentarán en DOS (2) ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, en los que se indicará los datos o razón social del licitador, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico habilitado y el contenido que se enumera a continuación:
15.2. ARCHIVO ELECTRÓNICO UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL ALQUILER, MONTAJE, DESMONTAJE Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE LUZ ESPECTACULAR, SONIDO Y PANTALLAS LED PARA EL EVENTO ISLA BONITA LOVE FESTIVAL 2024”
CONTENIDO:
A) Documento único de contratación (DEUC), disponible en el siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
El documento deberá presentarse cumplimentado y firmado por el licitador o persona que lo represente, a efectos del cumplimiento de su aptitud para contratar, no prohibición de contratar y cumplimiento de requisitos de solvencia y otros que se exijan en el pliego.
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Las instrucciones para su cumplimentación se encuentran disponibles en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 (BOE n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
La falsedad o inexactitud de los datos declarados por el contratista podrá provocar la desestimación de la oferta o, en su caso, su resolución, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al contratista o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
No podrá incluirse en este sobre la información que permita determinar la puntuación que los licitadores conseguirían en base a los criterios de adjudicación. El incumplimiento de esta condición por parte de una proposición dará lugar su exclusión del procedimiento de adjudicación.
B) Compromiso de adscripción de medios personales y materiales de conformidad al modelo del ANEXO II del presente pliego
El citado Xxxxx XX deberá estar firmado digitalmente por el licitador
15.3. ARCHIVO ELECTRÓNICO DOS: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS AUTOMÁTICOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL ALQUILER, MONTAJE, DESMONTAJE Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE LUZ ESPECTACULAR, SONIDO Y PANTALLAS LED PARA EL EVENTO ISLA BONITA LOVE FESTIVAL 2024”
A) Proposición económica y criterios evaluables automáticamente que se ajustará al modelo del ANEXO I del presente pliego
El citado Anexo I deberá estar firmado digitalmente por el licitador
Cada licitador solamente podrá presentar una propuesta. No serán aceptadas las proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que XXXXXXX estime fundamental para la oferta.
Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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En la proposición presentada se entiende incluida a todos los efectos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego
Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
16. MESA DE CONTRATACIÓN
16.1. De conformidad al artículo 326 de la LCSP, la mesa de contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada los licitadores en el archivo electrónico uno, y en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; valorar las proposiciones de los licitadores; proponer la calificación de una oferta anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda
16.2. La mesa de contratación estará integrada por Un Presidente, al menos dos Vocales y un Secretario.
16.3. La mesa de contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento del personal técnico o personas expertas independientes, con conocimientos acreditadas en las materias relacionadas con el objeto del contrato
17. CALIFICACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
17.1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se constituirá electrónicamente la Mesa de Contratación, para la apertura del archivo electrónico uno de aquellos licitadores cuyas proposiciones hayan sido presentada en tiempo y forma.
17.2. La Mesa procederá a examinar la documentación administrativa previa, y en caso de advertirse defectos u omisiones en la documentación presentada en la documentación administrativa que sea susceptible de subsanación se otorgará un plazo de TRES (3) DIÁS NATURALES, contar desde el día en que se realice la comunicación, para que procedan a su subsanación a través del servicio de comunicaciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público
No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se acordará la inadmisión del licitador
Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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17.3. Acto seguido, si procede, en la misma sesión y en la fecha y hora fijada en el anuncio de licitación, se procederá en acto público a la apertura del archivo electrónico dos, continente de la proposición económica y criterios evaluables automáticamente.
Concluido el acto público, si procede, la Mesa de Contratación llevará a cabo la valoración de las proposiciones que cumplen todos los requerimientos del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 13 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
17.4. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
17.5. Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 13 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencia
17.6. Si la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en la cláusula 13 xxx xxxxxx, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 149 de la LCSP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
18. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO
18.1. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al licitador propuesto como adjudicatario, para que en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la comunicación electrónica, presenten la documentación descrita a continuación:
Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Si el licitador se encuentra debidamente inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma, que sea accesible de modo gratuito para Sodepal para realizar las comprobaciones correspondientes, únicamente estará obligado a presentar documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En su defecto o no siendo posible su comprobación de oficio por Xxxxxxx en el ROLECE, estará obligado a presentar la siguiente documentación descrita a continuación en la cláusula 18.2
18.2. DOCUMENTACIÓN
18.2.1. Capacidad de obrar.
Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
18.2.2. No estar incurso en prohibición para contratar
La acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar se realizará por testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador propuesto como adjudicatario, de no estar incurso en las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, otorgada ante autoridad administrativa, notario u organismo cualificado.
18.2.3 Solvencia económica, financiera, técnica o profesional
La acreditación de la solvencia se realizará conforme a los medios previstos en la cláusula 5 xxx xxxxxx así como la adscripción de los medios personales y la habilitación empresarial.
Se podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia o requerir la presentación de otros documentos complementarios, conforme al artículo 95 de la LCSP
18.2.4. Acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará con la presentación de la siguiente documentación:
- Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
- Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. Si el licitador no está obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones anteriores correspondiente a las obligaciones tributarias, habrá que acreditar la circunstancia de exención mediante declaración responsable
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se realizará con certificación positiva, en vigor, expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable.
18.2.5. Acreditación de constitución de garantía definitiva.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva de un importe del 5% del precio de adjudicación, IGIC no incluido
Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ
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La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP La garantía definitiva podrá prestarse en alguno de los términos previstos en la LCSP
La garantía será devuelta o cancelada una vez cumplidas por el adjudicatario las obligaciones derivadas del contrato, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del contrato y siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella.
En caso de resolverse el contrato por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, la garantía será incautada.
Una vez presentada la documentación anterior por los seleccionados, si se observase defectos subsanables de la documentación presentada, se le notificará a aquél para que en un plazo de tres (3) días hábiles, proceda a su subsanación, sin perjuicio de solicitar al licitador las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de cinco (5) días naturales, a contar al siguiente de la notificación del requerimiento
19. ADJUDICACIÓN
19.1. Una vez recibida la documentación prevista en la cláusula anterior, se procederá por el órgano de contratación a la adjudicación en los cinco días naturales siguientes
19.2. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales
Asimismo, la adjudicación contendrá la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas
d) Plazo en que debe procederse a la formalización del contrato
19.3. La notificación de la adjudicación se realizará a través de medios electrónicos
19.4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo a los criterios de adjudicación que figuren en el pliego.
Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152.2 de la LCSP, si bien se podrá acordar el desistimiento del procedimiento o no adjudicación o celebrar el contrato, de forma previa a la formalización del contrato.
En todo caso, sólo podrá no adjudicarse o celebrarse el contrato por razones de interés público o desistir del procedimiento tramitado, cuando en éste haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa y debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación
III. FORMALIZACIÓN
20. FORMALIZACIÓN
20.1. Una vez transcurridos QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refieren los
arts. 44 y ss. de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
20.2. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
20.3. El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.4. Si ésta no se llevará a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, SODEPAL podrá acordar la incautación de la garantía constituida.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a SODEPAL, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.1 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción estricta al contenido del presente Pliego de Condiciones, al Pliego de Prescripciones Técnicas y acorde al compromiso asumido en su oferta
Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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21.2. Corresponderá al adjudicatario la solicitud, gestión, obtención o renovación, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos, habilitaciones y licencias fueran precisas para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
21.3. La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión de este, a tenor del 133 de la LCSP.
22. RESPONSABLE DEL CONTRATO
22.1. Sodepal designará a un Responsable del contrato, el cual puede ser persona física o jurídica vinculada o no a la entidad, a quien corresponderá la supervisión de la correcta ejecución del contrato y dictar cuantas instrucciones fueran necesarias para asegurarlo, dentro del ámbito de actuación que le conceda el órgano de contratación.
El responsable del contrato podrá solicitar cuanta información precise a la empresa adjudicataria con la finalidad de comprobar la correcta ejecución del contrato, así como dictar las instrucciones necesarias para la buena gestión del objeto contractual.
23. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los suministros, así como de las consecuencias que se deduzcan para SODEPAL o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
23.2. SODEPAL se reserva el derecho de solicitar la sustitución de alguna de las personas designadas para los trabajos objeto del suministro, cuando no cumplieran los estándares exigidos para el mismo, o el resultado de su trabajo no fuera de la entera satisfacción
23.3. La adjudicataria se obliga a facilitar en todo momento a las personas designadas por SODEPAL a tales efectos la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
23.4. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de seguridad e higiene en el trabajo, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento
00.0.Xx entidad SODEPAL en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del adjudicatario, ya se trate de personal propio o subcontratado
23.6. Junto con las obligaciones de carácter general, el contratista deberá de cumplir con las siguientes obligaciones de carácter específico:
Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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- El contratista será el responsable de los suministros prestados, así como de las omisiones, errores, así como de métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
- El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
- Mantener durante toda la vigencia del contrato las autorizaciones, permisos y licencias que la ejecución de la prestación demande.
- Garantizar la prestación continuada e ininterrumpida del suministro contratado
- Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la ejecución del contrato, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio Órgano de contratación, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las penalidades que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx.
24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
24.1. Las condiciones especiales de ejecución se plantearán acorde al contenido del artículo 202 de la LCSP. En concreto, el adjudicatario, cumplirá con la siguiente condición especial de ejecución:
“En el supuesto de que la empresa necesitara contratar personal por no tenerlo en plantilla en el momento de la adjudicación del contrato, este personal deberá pertenecer al grupo de parados de larga duración que cumplan con las determinaciones del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre”.
A esta obligación se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
25. ABONOS AL CONTRATISTA
25.1. El pago se realizará contra factura en la que se deberá repercutir como partida independiente, el IGIC, en único abono, tras la finalización del evento, debidamente conformada por el responsable supervisor de los trabajos designada al efecto.
Junto a la factura, el adjudicatario acompañará el parte de trabajo en el que se indicarán el lugar de celebración, tipo de servicio y/o suministro, relación de los medios materiales y personales e incidencias que se hayan producido, en su caso.
25.2. La factura y entrega de servicios prestados será expedida por el adjudicatario, de acuerdo con la normativa vigente, y debidamente conformada por el responsable del contrato que designe SODEPAL.
25.3. Sodepal tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad
Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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25.4. En caso de demora por parte de la SODEPAL en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del incumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
25.5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a SODEPAL, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP
25.6. Si la demora de SODEPAL fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.7. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la SODEPAL expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión
26. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
26.1. Son dé cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
26.2. Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el IGIC que deba ser soportado por Xxxxxxx, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos terrestres de los materiales y personal técnico.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos, alojamientos y dietas del personal.
Será por cuenta de SODEPAL el transporte marítimo de los materiales/equipos y carretilla elevadora de 2.500 kgs, así como xx xxxx de ser necesario. También serán de parte de Sodepal los gastos derivados de autorizaciones y permisos municipales.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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27.1. La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en el presente pliego.
27.2. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Sodepal. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, Xxxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho Sodepal, por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o, en que estándolo, la misma no cubriera los daños causados a Sodepal, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
27.3. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. Las penalidades para el caso de cumplimiento
defectuoso de la prestación objeto del mismo o, para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido, serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IGIC no incluido, ni el total de las mismas podrán supera el 50% del precio del contrato.
Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, Xxxxxxx podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP
28. SUBCONTRATACIÓN
28.1. El adjudicatario podrá únicamente subcontratar parcialmente, siempre y cuando, no suponga alteración del objeto del contrato ni en su ejecución, previa autorización del órgano competente, así como, dichas personas no se encuentren estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar.
28.2. Para llevar a cabo la ejecución parcial, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, debiendo aportar la siguiente documentación:
Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ
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1) Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
2) Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
3) Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar.
4) Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 215 de la LCSP.
28.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
28.4. El contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
28.5. XXXXXXX podrá comprobar que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. Para ello cuando SODEPAL Lo solicite, la
contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago
V. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
29. MODIFICACION DEL CONTRATO
29.1. El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, y en los casos y forma previstos en los artículos 203 a 207 y 313 de la LCSP
29.2. Modificaciones previstas en el pliego
No se prevén modificaciones en el presente pliego.
No obstante lo anterior, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el art. 301.2 de la LCSP:
“En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.”
Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Por tanto, para el caso que fuera necesario incrementar el número de unidades de los suministros a aportar, y el importe de las mismas no supere el 10% del precio del contrato, no será necesario tramitar el expediente de modificación del contrato previsto en esta cláusula.
29.3. Modificaciones no previstas en el pliego
No obstante, lo anterior podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias
29.4. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de la LCSP.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
30.1. Si Sodepal acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, Xxxxxxx abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 31.CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
31.1. Si el suministro se ha ejecutado correctamente, Xxxxxxx llevará a cabo la recepción formal de los bienes suministrados dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Durante la recepción se verificará que el equipo suministrado funciona correctamente y que cumple con todas las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el concurso, así como con las mejoras propuestas en la oferta presentada por el suministrador.
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31.2 Si el suministro no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, Sodepal podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.3. Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del objeto del contrato susceptibles de ser entregada por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
32.1. Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP
33. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
33.1. En tanto que la buena ejecución del contrato puede comprobarse desde la finalización de la ejecución del mismo, no se prevé plazo de garantía. Transcurrido el plazo de ejecución, sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
33.2. Durante el plazo de ejecución, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
33.3. Transcurrido el plazo de ejecución y finalizada la ejecución de las prestaciones, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía, de acuerdo con el artículo 111
de la LCSP.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista.
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33.4. El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada, de conformidad con el artículo 111 de la LCSP.
En el supuesto de recepción parcial del servicio, no se podrá devolver o cancelar a parte proporcional de la garantía.
34. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
34.1. Confidencialidad.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Sodepal)
34.2. Tratamiento de Datos
Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se manejen datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, consideración que se extiende a cualquier tercero que trate datos personales por cuenta del contratista, todo ello de acuerdo con lo que establece la disposición adicional 25 de la LCSP.
Estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos y a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, así como a las demás obligaciones que se deriven de los establecido en la normativa comunitaria y nacional sobre tratamiento de datos personales
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, al igual que un tercero que trate estos datos por cuenta del contratista. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos en los términos legalmente previstos.
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A tal efecto se formalizará un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros / entre el adjudicatario y Sodepal en cumplimiento de la normativa nacional vigente
El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de Índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar u alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. En todo caso, el adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx.
El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre Sodepal por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratista que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada
Ley.
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ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
DON/DOÑA..................................................................................................., mayor de edad, de
nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número ,
actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad................................................................., enterado de la convocatoria de procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada, que efectúa SODEPAL para el contrato de MIXTO DE ALQUILER, XXXXXXX, DESMONTAJE Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE LUZ ESPECTACULAR, SONIDO Y PANTALLAS LED PARA EL EVENTO ISLA BONITA LOVE FESTIVAL 2024, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN
ARMONIZADA, TRAMITACIÓN ORDINARIA, por la presente, aceptando incondicionalmente el contenido de los pliegos, asumo el compromiso de ejecutar el contrato por lo siguiente:
1. Oferta Económica.
Precio ofertado (IGIC no incluido): euros (letras y números) IGIC: euros (letras y números)
Precio ofertado (IGIC incluido): euros (letras y números)
2. Adscripción de personal adicional.
Se compromete a aportar los siguientes perfiles profesionales (INDICAR MARCANDO CON UNA X LA OPCIÓN CORRESPONDIENTE):
- Un (1) Responsable en Recursos Preventivos trabajos riesgo en altura: SÍ [ ] / NO [ ]
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- Un (1) Responsable en Recurso Preventivo trabajos electricidad Baja Tensión: SÍ [ ] / NO [ ]
3. Cursos de formación.
- Nº de cursos aportado: (letras y números)
4. Certificaciones ISO (hasta 20 puntos).
Se aportan los siguientes certificados (INDICAR MARCANDO CON UNA X LA OPCIÓN CORRESPONDIENTE):
- Certificado UNE-EN ISO 9001 del Sistema de Gestión de la Calidad: SÍ [ ] / NO [ ]
- Certificado UNE-EN ISO 14001, respecto a la Gestión Medioambiental: SÍ [ ] / NO [ ]
- Certificado UNE-EN ISO 45001 del Sistema de Seguridad en el Trabajo: SÍ [ ] / NO [ ]
Para la valoración de los criterios de adjudicación deberá aportarse la documentación establecida en la cláusula 13 del PCAP. De no hacerse, los criterios correspondientes no serán objeto de valoración.
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Firmado digitalmente por el licitador
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ANEXO II. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
DON/DOÑA..................................................................................................., mayor de edad, de
nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número ,
actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad................................................................., enterado de la convocatoria de procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada, que efectúa SODEPAL para el contrato MIXTO DE ALQUILER, MONTAJE, DESMONTAJE Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE LUZ ESPECTACULAR, SONIDO Y PANTALLAS LED PARA EL EVENTO ISLA BONITA LOVE FESTIVAL 2024, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN
ARMONIZADA, TRAMITACIÓN ORDINARIA, por la presente, aceptando incondicionalmente el contenido de los pliegos, DECLARO RESPONSABLEMENTE, que:
En caso de resultar adjudicatario del contrato, me comprometo adscribir para la ejecución del mismo, los medios personales y materiales exigidos en la licitación.
Firmado digitalmente por el licitador
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