CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 034 de 2017
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 034 de 2017
Entre los suscritos XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX mayor de edad, identificado con C.C. No 1.116.856.854 de Tame-Arauca En calidad de Director quien obra en nombre y representación legal del INSITUTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE TAME “IMTTA” establecimiento público del orden municipal constituido mediante acuerdo municipal 0133 del 25 xx xxxxx de 2008, con NIT 900239658-8, designada mediante resolución No 001 del 03 de enero de 2017 de la Alcaldía Municipal de Tame, y que para efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO, y de otra XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, también mayor de edad y domiciliada en Tame, identificada con
C.C. No 27.697.279 de Durania y quien para todos los efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios contenido en las siguientes consideraciones: 1. Que en los estudios previos elaborados para el presente contrato se define y justifica la necesidad de su celebración. 2. Que conforme a lo establecido en el decreto 1510 de 2013 “para la prestación de servicios y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto dejara constancia escrita. (…). 3. Que de conformidad con la certificación suscrita por la directora de la entidad, actualmente en la planta de personal existente, en el personal de apoyo no se cuenta con la persona idónea para desarrollar las actividades de apoyo no se cuenta con la persona idónea para desarrollar las actividades del objeto a contratar. 4. Que en cumplimiento de decreto 1510 de 2013, la representante legal, en su calidad de ordenador del gasto, hace constar que LA/EL CONTRATISTA, cumple y demuestra los requisitos de idoneidad para desarrollar el objeto del presente CONTRATO. 5. Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo con la normatividad vigente, se desprende de esta contratación, cuyas clausulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable. Conforme a lo anterior las partes convinieron las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES Y APOYO A LA GESTION EN EL AREA DE SERVICIOS GENERALES Y LIMPIEZA RELACIONADOS EN EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE TAME-ARAUCA”
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1.)Mantener en perfecto estado de limpieza todos los pisos, escaleras, paredes, pacillos, sestas de basura, muebles, sillas, escritorios utilizando líquidos apropiados según su naturaleza, que se encuentran en las instalaciones de instituto de movilidad y transporte de Tame “IMTTA”
1) Conservar y mantener los servicios sanitarios con barrida, lavado con detergentes líquidos de todos los pisos, retretes, lavamanos, enchapado xx xxxxxxx, divisiones, accesorios y espejos.
2) Desocupar permanentemente las papeleras de los baños y de la oficina.
3) Realizar constantemente mantenimiento de las puertas exteriores, divisiones, guarda escobas, puertas de acceso a la oficina y entradas principales.
4) Limpiar el polvo de las canastas de basura, archivadores, sillas, así como desempolvar exteriormente computadores, maquinas, ventanas y divisiones xx xxxxxxx.
5) Realizar aseo xx xxxxxxx en general, lavado de pisos en zonas comunes, oficina, limpieza xx xxxxxxx, acorde con la programación que se haga con el supervisor del contrato.
6) Realizar las demás actividades a fines o conexas al objeto contractual para el debido cumplimiento de los planes y programas establecidos.
7) Atender con oportunidad y efectividad las observaciones y sugerencias, tomar las medidas correctivas y preventivas a que exista lugar.
8) Cumplir con las obligaciones ante el sistema de seguridad social.
9) Informar oportunamente al supervisor del contrato de cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución del mismo.
10) Realizar su labor según su conocimiento y experiencia prestando recomendaciones en las cuales deben estar en coherencia con el objeto contractual.
11) En caso de vincular persona bajo su dirección como asistente o colaborador, asumir todas las cargas laborales prestaciones y de seguridad social que demanden.
12) Todas las demás consecuentes con el cumplimiento del objeto. PARAGRAFO PRIMERO: El contratista para el cumplimiento del objeto del contrato, no estará sujeto a reglamentos ni horarios especiales, pero si deberá dedicar a su desarrollo el tiempo que fuere necesario. PARAGRAFO SEGUNDO: El contratista será responsable de los bienes que el instituto, ponga a su disposición para el desempeño de sus funciones y deberá restituirlos en las mismas condiciones en que le fueren entregados al finalizar el contrato. Por su parte el instituto no se hará responsable de los bienes que el contratista bajo su responsabilidad y en ejercicio de la independencia y autonomía, destine para la ejecución del objeto del contrato. PARAGRAFO TERCERO: el contratista está obligado a acreditar
la afiliación o pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y riesgos profesionales. El incumplimiento de los partes mencionados dará lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002 y normas concordantes. PARAGRAFO CUARTO: por su parte el instituto, no se hará responsable de los bienes que el contratista, bajo su responsabilidad y en ejercicio de la independencia y autonomía, destine para la ejecución del objeto contratado. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO: 1) Orientar el trabajo del contratista para que corresponda a las políticas y programas de la entidad. 2). Realizar el pago correspondiente según clausula quinta. 3). Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4). Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5).Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias a que hubiera lugar. 6). Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato acorde a lo señalado en el contrato y en la oferta presentada. 7). Exigir la calidad en los servicios prestados objeto del contrato. CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION Y
VIGENCIA: El Plazo de ejecución del presente contrato será de TRES (3) meses desde la suscripción de acta de inicio. La vigencia, comprende el plazo de ejecución y el plazo de la liquidación, que será de dos (2) meses más. PARAGRAFO: El contrato se podrá prorrogar, adicionar, modificar, de común acuerdo entre las partes, antes del vencimiento del contrato. CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: Para
todos los efectos legales y presupuestales, el contrato tiene un valor de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE
($1.782.000.oo)que el instituto cancelara de la siguiente manera: se realizaran tres pagos los cuales en un primer pago correspondiente al 33.33% del valor del contrato para el día 31 de octubre del 2017 por un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL M/CTE ($594.000), un
segundo pago correspondiente al 33.33% del valor del contrato para el día
30 de noviembre del 2017 por un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL M/CTE ($594.000), y un tercer pago correspondiente 33.33% del valor del contrato para el día 31 de diciembre del 2017 por un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL M/CTE ($594.000), previa presentación de informe de actividades y aprobación por parte del supervisor del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: por tratarse de un contrato de prestación de servicios que se ejecuta con plena autonomía técnica, administrativa y operacional, la remuneración pactada no es correlativa al número de días en que se haya ejecutado el objeto contractual, razón por la cual, el complimiento del objeto contractual se verifica únicamente frente a los objetivos que el supervisor del contrato haya indicado al CONTRATISTA que debe observar en la ejecución del
mismo. PARRAGRAFO SEGUNDO: El contratista será responsable ante la DIAN de su pertenencia al régimen correspondiente (simplificado) PARAGRAFO TERCERO: para los respectivos pagos, el contratista deberá presentar los formularios de autoliquidación del último mes de cotización al sistema de seguridad social en salud y pensión. PARAGRAFO CUARTO: El contratista, para el pago, presentara al supervisor, los respectivos informes de ejecución de actividades para el cumplido. CLAUSULA SEXTA: MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo de El Contratista, EL INSTITUTO, le impondrá multas sucesivas diarias equivalentes al 1% de un S.M.L.M.V. del valor del contrato, por el incumplimiento en la entrega de los bienes o la deficiente calidad de los mismos multas equivalentes a 0.3% del valor del contrato por cada día de atraso, por subcontratar sin autorización previa del IMTTA multas equivalentes al 0.2% de valor del contrato por cada evento, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales multas equivalentes al 0.01% del valor del contrato por cada día de incumplimiento. Las multas serán impuestas, una vez se realice el respectivo requerimiento por parte del interventor del contrato, mediante comunicación escrita, El CONTRATISTA, dispondrá hasta el día siguiente hábil para justificar por escrito el incumplimiento; solo será válida la justificación que aluda por causa de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra causa no imputable a El CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio que El CONTRATISTA deba cumplir inmediatamente con la obligación o requisito omitido. Una vez trascurrido el término para aportar la justificación, EL INSTITUTO por conducto del Ordenador del Gasto, procederá a emitir el correspondiente acto sancionatorio. CLAUSULA SEPTIMA: LIQUIDACION: El presente Contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, procedimiento que se efectuará dentro de los dos (2) meses siguientes a su finalización. CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN: La Supervisión estará a cargo de unos de los Técnicos Administrativos de la entidad o quien haga sus veces. El supervisor velará por el cabal cumplimiento del objeto del contrato. De conformidad con el Art. 53 de la Ley 80 de 1993 El interventor responderá civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual haya ejercido o ejerza las funciones de interventoría. El interventor responderá disciplinariamente por las acciones u omisiones que se deriven del ejercicio del cargo, conforme lo dispuesto en el decreto 1082 de 2015. PARRAGRAFO PRIMERO: Para efectos de realizar el último pago, EL SUPERVISOR deberá incluir el informe final, donde conste el cumplimiento total del objeto del contrato por parte del contratista; para que este repose con los documentos del contrato.
CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL: Se estipula una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual impondrá EL INSTITUTO al Contratista en caso de incumplimiento. Esta cláusula se regirá por las disposiciones pertinentes señaladas en el Código Civil, en sus artículos 1592 y siguientes, y demás disposiciones que regulen la materia. La efectividad de la cláusula penal, no le impide a EL INSTITUTO el ejercicio de las demás acciones contractuales. CLAUSULA DECIMA: APLICACION DE LA CLAUSULA PENAL: El valor de la cláusula penal podrá ser tomada directamente por EL INSTITUTO del valor adeudado al Contratista, si lo hubiere, si esto no fuere posible se ejercerán las acciones legales a que haya lugar, de conformidad con las normas pertinentes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL DEL CONTRATO:
de conformidad con los artículos 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas a este contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes
manifiestan que no se encuentran incursas dentro de la causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar consagradas en la Ley 80 de 1993, especialmente las contempladas en los artículos 8 y 9, el Artículo 13 y 18 de la Ley 1150 de 2007 y que actúan debidamente facultadas para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. PARRAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la Republica, de acuerdo a lo establecido en la ley 610 de 2000. CLAUSULA DECIMA TERCERA: FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO: en caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan xxxxx o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado por un término igual al que duren tales circunstancias. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, de manera inmediata, tanto el surgimiento como la terminación de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no xxxxxx x xxxx (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta anexando e documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento, en cuyo caso no deberá realizarse la notificación aquí mencionada. Durante el periodo en
que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a toma las medidas necesarias para reducir los perjuicios probados por las mismas. CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUSPENSION: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para EL INSTITUTO. De la suspensión se dejara constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijaran los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otros condiciones de contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de plazo contractual. CLAUSULA DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONFLICTOS: las partes
acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68,69 y 70 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: el contratista se obliga a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato. PARAGRAFO: el contratista asumirá la responsabilidad frente a EL INSTITUTO por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INDEMNIDAD: El contratista asumirá la responsabilidad indemne al IMTTA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones apersonas o bienes ocasionados por EL CONTRATISTA, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. LA INDEMINIDAD no comprende las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho que puedan presentar los ciudadanos frente a los actos administrativos que surjan de los proyectos de resolución elaborados durante la ejecución del objeto del presente contrato. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PROHIBICION DE CESION Y SUBCONTRATACION: El contratista no podrá ceder, ni subcontratar el presente contrato con persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, salvo autorización expresa del INSTITUTO, el cual puede reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o del subcontrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: se tiene disponibilidad presupuestal para cubrir los desembolsos de este contrato, según certificado de disponibilidad presupuestal del año 2017, expedida por el área financiera de la entidad. CLAUSULA VIGESIMA: RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCION
APLICABLE: Este contrato rige por el decreto 1082 de 2015, la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto reglamentario 734 de 2012 y demás normas concordantes. En lo que las citadas disposiciones no regulen particularmente, se aplicaran las normas civiles y comerciales vigentes. Las
eventuales controversias que surjan del presente contrato será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de conflictos. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: AUSENCIA DE RELACION LABORAL: por naturaleza de contratista, independiente, y por cuanto a las actividades que se contratan se presentan con plena autonomía técnica, administrativa y operacional. El contratista no tendrá relación laboral alguna con el instituto siendo el único responsable del pago de las obligaciones al sistema general de seguridad social integral establecida en la ley 100 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: CADUCIDAD: si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie, a criterio de EL INSTITUTO, que puede conducir a su paralización, la entidad mediante acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: una vez declarada la caducidad, el contratista deberá presentar una relación que declara la caducidad el contratista se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la ley 80 de 1993 y el INSTITUTO podrá continuar la ejecución del objeto con otros contratistas. PARAGRAFO SEGUNDO: si el instituto se abstiene de declarar la caducidad, adoptara las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser ello posible y procedente. PARAGRAFO TERCERO: la imposición de multas se efectuara sin prejuicio de la declaratoria de caducidad y el cobro de la cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato de acorde al debido proceso señalado en el artículo 17 de la ley 1150 del 2007. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: IMPUESTO Y DERECHOS: EL
CONTRATISTA pagara los impuestos y derechos que grava este contrato y los que correspondan a esta entidad territorial. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte de este contrato: 1) Certificado de disponibilidad presupuestal, y registro presupuestal 2) Estudios previos, 3) Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: LUGAR DE EJECUCION: el lugar de ejecución del presente contrato es en las instalaciones del instituto de movilidad y transporte de Tame. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá estar legalizado, lo cual se entiende una vez haya sido expedido el
respectivo registro presupuestal. Para su ejecución deberá suscribirse el acta de inicio.
Para constancia se firma en la ciudad de Tame, al segundo día del mes de octubre de 2017.
Contratante, El Contratista,
Instituto de Movilidad y Transporte,
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX