CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE
CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE
En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los días
del mes de _____________ del año 2022 entre el Estado Provincial, representado en este acto por el señor Jefe de Policía de la Provincia del Neuquén, Comisario General Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, D.N.I. Nº 22.072.604, organismo con C.U.I.T. N°
________________, en adelante “EL LOCATARIO” por una parte y por la otra, el propietario del inmueble, señor Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx (P-8311), C.U.I.T. N° 24- 13047931-2, en adelante “EL LOCADOR”, convienen en celebrar el presente contrato de locación del inmueble, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: DEL OBJETO. “EL LOCADOR” cede en locación a “EL LOCATARIO”
un inmueble donde funcionará la Dirección de Personal de la Jefatura de Policía de la Provincia de Neuquén, sito en calle Independencia y Santa Fe de la ciudad de Neuquén, Nomenclatura Catastral Nº 09-20-065-1302-0000. El mismo está compuesto por los bienes muebles que se detallan en el Anexo I - Inventario que forma parte integrantedel presente contrato.
SEGUNDA: DEL PRECIO. El valor total de la locación se establece en la suma total de pesos treinta y cinco millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve con 12/100 ($ 35.361.489,12), abonándose la cantidad de pesos novecientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y cinco con 00/100 ($ 952.575,00) mensuales, para el período comprendido desde el día 01 de noviembre de 2022 hasta el día 30 xx xxxxx de 2023; de pesos un millón doscientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y siete con 50/100 ($ 1.238.347,50) mensuales, para el período comprendido desde el día 01 xx xxxx de 2023 hasta el día 31 de octubre de 2023; de pesos un millón seiscientos nueve mil ochocientos cincuenta y uno con 75/100 ($ 1.609.851,75) mensuales, para el período comprendido desde el día 01 de noviembre del 2023 hasta el día 30 xx xxxxx de 2024; y de pesos dos millones noventa y dos mil ochocientos siete con 27/100 ($ 2.092.807,27) mensuales, para el período comprendido desde el día 01 xx xxxx del 2024 hasta el día 31 de octubre de 2024.
TERCERA: DE LA VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, prestando conformidad su propietario, a partir del día 01 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2024.
CUARTA: DE LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS. Será por cuenta de “EL
LOCADOR” el pago de impuestos, tasas y/o contribuciones existentes o futuros que incidan sobre el inmueble locado, siendo por cuenta de “EL LOCATARIO” el pago de los servicios de gas, electricidad, teléfono y agua potable, como así también las infracciones a las Leyes y Ordenanzas Municipales que se devengaren por tal concepto durante el uso del inmueble.
QUINTA: DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA. Se deja constancia que “EL LOCATARIO” abonará por única vez a “EL LOCADOR”, la suma de pesos dos millones noventa y dos mil ochocientos siete con 27/100 ($ 2.092.807,27), a fin de garantizar el fiel cumplimiento de lo pactado y de todas las obligaciones contraídas, suma que será reintegrada a “EL LOCATARIO”, a los treinta (30) días de la finalización del contrato, previa desocupación y entrega del inmueble en las mismas condiciones que al inicio de la relación contractual.
SEXTA: MANTENIMIENTO. “EL LOCADOR” entrega el bien a “EL LOCATARIO”
y éste se obliga a conservarlo en buen estado, respondiendo por los daños,
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deterioros y roturas que se produzcan por su culpa o negligencia, la de sus dependientes, con excepción de aquellos daños producidos por el transcurso del tiempo ocasionados por desgaste natural y el buen uso. “EL LOCADOR” se hará cargo de las reparaciones que sea necesario efectuar y que surjan por vicios ocultos del inmueble arrendado, como así también lo relacionado con problemas estructurales de filtraciones, cañerías, cloacas, etc. A tal fin “EL LOCADOR” deberá proceder a efectuar las reparaciones en forma inmediata, a partir de la fecha de notificación fehaciente de “EL LOCATARIO”. De no hacerlo, “EL LOCATARIO” procederá a realizar los arreglos necesarios, siendo los gastos deducidos de los alquileres que se devenguen, sin admitir reclamos futuros por tal concepto. “EL LOCATARIO” deberá contratar un seguro contra incendios y todo riesgo sobre la propiedad. “El LOCATARIO”, tiene la obligación de contratar y abonar, durante toda la vigencia del presente contrato y hasta tanto proceda a la devolución debidamente certificada del inmueble que recibe en locación a la locadora, un seguro por incendio, robos y por responsabilidad civil, a fin de que el inmueble quede cubierto contra cualquier siniestro que pudiera ocurrir y/o a las personas que se encuentren en él, ya sean la parte locadora, sus empleados y/o dependientes y/o cualquier otra persona.
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD CIVIL. “EL LOCADOR” no responderá por los daños y perjuicios que sufran “EL LOCATARIO”, sus empleados o dependientes, o terceros en sus personas y/o en sus bienes, como consecuencia de hechos derivados u originados en el inmueble, así fuesen motivados y a simple título enumerativo, por: causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, desperfectos, deterioros, estragos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incendios, inundaciones, terremotos, y todo siniestro o accidente, por cualesquiera causas. Como tampoco tendrá responsabilidad u obligación con respecto al personal que tenga empleado con toda la normativa vigente de la República Argentina en materia laboral, previsional, sindical y/o social, por lo que la desliga de toda responsabilidad por cualquier reclamo laboral o previsional del que fuera objeto, de cualquiera de su personal de la parte locataria, la que se compromete a mantener indemne ante cualquiera de estos reclamos a “EL LOCADOR”.
Queda prohibido a “EL LOCATARIO”, así sea transitoria o excepcionalmente, depositar objetos prohibidos, materiales inflamables, tóxicos, contaminantes o peligrosos en el inmueble locado.
OCTAVA: DE LAS MEJORAS Y/O MODIFICACIONES. Se conviene
expresamente que “EL LOCATARIO” podrá ejecutar en el inmueble las mejoras que fueren útiles a su gestión, previa autorización expresa de “EL LOCADOR”, quedando en todos los casos las realizadas en beneficio del inmueble. “EL LOCATARIO” no podrá realizar construcciones o modificaciones sin la previa autorización por escrito de “EL LOCADOR”, obligándose a restituir el inmueble al vencimiento del presente contrato en las mismas condiciones que lo recibió.
NOVENA: DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR” con sesenta (60) días de anticipación, conforme al artículo 83, Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto reglamentario Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un acta que labrará el funcionario competente del organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por “EL LOCADOR” o quien lo represente.
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DÉCIMA: DE LA PRÓRROGA. Las partes estipulan de común acuerdo, que, al vencimiento del contrato, el mismo podrá ser prorrogado por igual o menor período, previo consentimiento de ambas partes.
DÉCIMO PRIMERA: EL SELLADO xx Xxx que corresponda abonar será soportado por “EL LOCADOR” en la parte correspondiente, estando exento el Estado Provincial.
DÉCIMO SEGUNDA: SUB-ARRENDAMIENTO. Queda terminantemente prohibido a “EL LOCATARIO”, bajo apercibimiento de rescisión del presente contrato, ceder total o parcialmente el contrato o sub-arrendar total o parcialmente el bien locado.
DÉCIMO TERCERA: JURISDICCIÓN. Ambas partes contratantes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Neuquén, renunciando al Fuero Federal o a cualquier otro de excepción.
DÉCIMO CUARTA: DOMICILIOS. A los efectos legales, las partes constituyen
domicilio en: “EL LOCATARIO” en calle __________________________ de la
ciudad de Neuquén y “EL LOCADOR” en calle
_________________________________ de la ciudad de
_____________________________, a todos los efectos derivados del presente y donde se tendrán por válidas las notificaciones.
De plena conformidad, ambas partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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ANEXO I – INVENTARIO
El inmueble ubicado en calle Independencia y Santa Fe de la ciudad de Neuquén posee los siguientes artefactos:
• Cuatro (4) entradas independientes, totalmente vidriado y con seis (6) persianas eléctricas.
• Equipo central frio marca Fedders-Mod A-5 serie N° 459494.
• Equipo central calefacción FN-40 marca Electron de 32800 cal. hora.
• Equipo central de calefacción marca BGH-SILENT air modelo GUJ-135 de 27200 cal. hora.
• Termotanque eléctrico marca Saiar.
• Calefactor a gas.
• Siete (7) Split de aire frío/calor.
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Provincia del Neuquén Las Malvinas son Argentinas
Hoja Adicional de Firmas
Número: IF-2022-02228446-NEU-LYT#MSEG
NEUQUEN, NEUQUEN
Martes 8 de Noviembre de 2022
Referencia: Contrato de Locación de Inmueble - Dirección de Personal.
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Digitally signed by XXX XXXXXXX
DN: cn=GDE NEUQUEN, c=AR, o=SECRETARIA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA,
ou=Direccion Provincial de Servicios TICs, serialNumber=CUIT 30710396961 Date: 2022.11.08 15:26:03 -03'00'
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Directora General
MSEG-Dirección Provincial de Legal y Técnica Secretaría de Seguridad
Digitally signed by XXX XXXXXXX
DN: cn=GDE NEUQUEN, c=AR, o=SECRETARIA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA,
ou=Direccion Provincial de Servicios TICs, serialNumber=CUIT 30710396961
Date: 2022.11.08 15:26:06 -03'00'