CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 036A- 2020
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX Xx. 000X- 0000
ARRENDADOR: | Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín |
ARRENDATARIO: | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
CEDULA: | 70.559.540 |
OBJETO: | Arrendamiento de un lote xx xxxxxxx del predio Corralito ubicado en el Municipio de San Xxxxxxxx para uso residencial y bodegaje. |
CANON: | Medio salario mínimo mensual legal vigente. Para el año 2020 corresponde a $438.902 mensuales. Para el mes de enero del año 2021 se ajustará con el aumento anual realizado por parte del Gobierno Nacional xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente. |
VALOR ESTIMADO: | $5.266.824 |
INICIA: | Con la suscripción del acta de inicio |
TERMINA: | 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxx xxx xxxxxxxxx a saber: por una parte, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.260.807 de Medellín (Ant.), actuando en su calidad de Director Financiero y Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, ente universitario autónomo, nombrado mediante Resolución No. M.VS-0249 del 14 de febrero de 2017 expedida por la Vicerrectoría de Sede y posesionado mediante acta No. 0142 del 17 de febrero de 2020, delegado para suscribir el presente contrato de arrendamiento de conformidad con la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, artículo 13 numeral 12 (Manual de Convenios y Contratos), quien para los efectos del presente instrumento obra en nombre de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, ente universitario del orden nacional, entidad de derecho público, con régimen especial, sin ánimo de lucro, cuya creación fue determinada por la Ley 66 de 1867 y con personería
jurídica que deriva de la Ley 68 de 1935, con NIT 899.999.063-3 y que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD; y por la otra XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula 70.559.540, quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento, previas las siguientes consideraciones: -----------------
-- a) Que mediante oficio M.SPT-78-20 del 1 de octubre de 2020, el Jefe de la Sección de Planeación Territorial de la Sede Medellín, solicita la elaboración del contrato arrendamiento de un lote xx xxxxxxx del predio Corralito ubicado en el Municipio de San Xxxxxxxx para uso residencial y bodegaje. b) EL ARRENDATARIO, después de tener suficiente ilustración sobre los detalles de este arrendamiento, declara que está en condiciones de cumplir con los compromisos que adquiere c) Que el suscrito Director Financiero y Administrativo de la Sede, acepta e imparte aprobación al presente contrato. d) Que el presente contrato de arrendamiento se sujeta íntegramente a las disposiciones contenidas en el Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 2014 y en lo no regulado, por la normativa civil y comercial colombiana y se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: Arrendamiento de un lote xx xxxxxxx del predio Corralito ubicado en el Municipio de San Xxxxxxxx para uso residencial y bodegaje. ---
SEGUNDA. UBICACIÓN Y LINDEROS: El espacio físico objeto de arrendamiento está ubicado la parcela Corralito, jurisdicción del municipio de San Xxxxxxxx, en un área de cuatro (4) Hectáreas, con los siguientes linderos: Al este con el mojón # 62042 siguiendo la margen derecha de la carretera Turbo-Medellín; al oeste, norte y sur con un predio de la Universidad Nacional de Colombia conocido como “Vivero Corralito”.
TERCERA. CANON: El canon de arrendamiento, será el equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, para el año 2020 corresponde a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS PESOS M.L.
($438.902 M.L.) mensuales, que EL ARRENDATARIO consignará en la Cuenta Corriente No. 0970375487-1 de Bancolombia a nombre de la Universidad Nacional de Colombia-Sede Medellín, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada período mensual durante la vigencia del contrato. PARÁGRAFO I. El primer canon mensual se cancelará dentro de los diez (10) primeros días calendario siguiente al cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato. PARÁGRAFO II. El canon de arrendamiento se ajustará
con el aumento anual realizado por parte del Gobierno Nacional xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente, y este nuevo valor empezará a pagarse desde el mes de enero del año 2021.
CUARTA. DURACIÓN: La duración del presente contrato es a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato y sin sobrepasar el 00 xx xxxxx xx 0000. XXXXXXXXX: Una vez terminado el plazo del contrato sin que se haya autorizado prórroga expresamente, EL ARRENDATARIO queda obligado a restituir el inmueble a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de terminación del mismo, sin que LA UNIVERSIDAD efectué ningún requerimiento escrito o verbal a EL ARRENDATARIO. ---------------
QUINTA. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del inmueble. PARÁGRAFO I: El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO en el pago oportuno de los servicios públicos del inmueble se tendrá como incumplimiento del contrato y por ende es una causal para la terminación de este. PARÁGRAFO II: EL ARRENDATARIO declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble (acueducto, electricidad, alcantarillado) que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito de LA UNIVERSIDAD y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. PARÁGRAFO III: EL ARRENDATARIO reconoce que LA UNIVERSIDAD en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del inmueble, EL ARRENDATARIO reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no a LA UNIVERSIDAD.
SEXTA. CESIÓN Y SUBARRIENDO: EL ARRENDATARIO no podrá ceder ni
subarrendar el inmueble arrendado a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento escrito de LA UNIVERSIDAD, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión y subarriendo. En el evento que esto suceda, LA UNIVERSIDAD podrá
dar por terminado válidamente el Contrato de arrendamiento en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor de EL ARRENDATARIO y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte de LA UNIVERSIDAD. ------
SÉPTIMA. DESTINACIÓN: EL ARRENDATARIO, durante la vigencia del contrato, destinará el inmueble única y exclusivamente para uso residencial y bodegaje. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares. A su vez, EL ARRENDATARIO se obliga a no usar el inmueble para el ocultamiento de personas, depósito xx xxxxx o explosivos y dinero de grupos terroristas. EL ARRENDATARIO faculta a LA UNIVERSIDAD para que, directamente o a través de personas debidamente autorizados, visiten el inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDATARIO.
OCTAVA. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE EL ARRENDATARIO: Se
compromete a respetar todas y cada una de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas internas de LA UNIVERSIDAD y asumirá de forma especial las siguientes: I) OBLIGACIONES. a) Pagar cumplidamente el canon de arrendamiento estipulado en la cláusula tercera. b) Cumplir todas las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo sobre los factores que puedan afectar la salud o la vida de sus trabajadores de conformidad con la ley y las normas municipales aplicables c) Mantener en buen estado los equipos de prevención y de extinción de incendios, disponiendo la instrucción y mantenimiento permanente para todos sus dependientes con énfasis en seguridad y salud en el trabajo. d) Adquirir por su cuenta y riesgo los elementos necesarios para el correcto funcionamiento del terreno arrendado, liberando a LA UNIVERSIDAD de cualquier responsabilidad frente a terceros por obligaciones adquiridas por EL ARRENDATARIO. e) Restituir el inmueble a la terminación del contrato. f) Realizar las reparaciones locativas entendidas como aquellas que son producto del deterioro normal ocasionado por el arrendatario y son necesarias para el mantenimiento y buen estado del inmueble. g) Pagar los servicios públicos. h) Conservar el alinderamiento de la Finca y las vías o servidumbres legalmente constituidas en el mismo estado y lugar en que los
recibe. h) No ser responsable fiscalmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 II) PROHIBICIONES. a) Cambiar la destinación del
inmueble. b) Teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad arrendadora, en cuyos predios se adelantará el negocio a EL ARRENDATARIO, le queda prohibido cederlo o subarrendarlo parcial o totalmente. c) Guardar o mantener en el inmueble sustancias explosivas, drogas, estupefacientes o elementos perjudiciales para la conservación, higiene y seguridad tanto de las personas como de las cosas. d) Expender cervezas, licores o cualquiera otra clase de bebida embriagante, drogas o estupefacientes, o cualquier otro producto prohibido por la ley o normas institucionales, o permitir su consumo. e) Utilizar espacios que no hagan parte del inmueble objeto del arrendamiento. f) La venta, directa e indirecta, de productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, por unidad de cigarrillos o en cajetillas. ---------------
NOVENA. CALIDAD DE EL ARRENDATARIO: El presente contrato es intuito personae, es decir, se celebra en virtud de las calidades mostradas por EL ARRENDATARIO, por lo cual, en caso de fallecimiento o disolución de EL ARRENDATARIO, el contrato termina ipso facto y ninguna persona podrá alegar derecho alguno sobre la relación contractual aquí prevista. ----------------
DÉCIMA. REPARACIONES Y MEJORAS: Los daños que se ocasionen al inmueble por EL ARRENDATARIO, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por EL ARRENDATARIO. En todo caso, EL ARRENDATARIO se obliga a restituir el inmueble en el mismo estado en que lo ha recibido, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Las reparaciones locativas del inmueble estarán a cargo de EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO I: EL ARRENDATARIO se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al inmueble sin permiso previo y escrito de LA UNIVERSIDAD. Las mejoras al inmueble serán de su propietario y no habrá lugar al reconocimiento de costo, precio o indemnización alguna a EL ARRENDATARIO por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que LA UNIVERSIDAD lo exija por escrito, a lo que EL ARRENDATARIO accederá inmediatamente y a su xxxxx, dejando el inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió por parte de LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO II: En el evento de autorizarse modificaciones y mejoras a las instalaciones, estas serán realizadas
de acuerdo con el proyecto arquitectónico presentado, con la aprobación de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico de LA UNIVERSIDAD. Las que se realicen en contravención a lo aquí estipulado quedará de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sin necesidad de indemnización o contraprestación alguna. PARÁGRAFO III: EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier derecho de retención que pudiera alegar por razón de las mejoras hechas, así como también renuncia a cualquier reconocimiento económico por el posicionamiento del lote de terreno arrendado (Good Will) y/o reconocimiento xx xxxxxx comerciales. PARÁGRAFO IV: En todo caso, serán de propiedad de LA UNIVERSIDAD, las reparaciones y/o mejoras que se encuentren y/o instalen y que queden empotradas en el espacio físico y que de ser retiradas, afectarían física y estéticamente el edificio. PARÁGRAFO V: Si las autoridades universitarias, municipales, departamentales y/o nacionales de higiene exigieran modificaciones a los implementos y/o equipos instalados por EL ARRENDATARIO; éste quedará obligado a efectuarlas dentro de los plazos perentorios que le señalen, so pena de hacerse acreedor a las sanciones que contemple este contrato.
DÉCIMA PRIMERA. SEGURIDAD Y RIESGOS: EL ARRENDATARIO está de acuerdo
con que LA UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad hacia él por el cierre de la misma originados por cualquier motivo, por la ocurrencia de siniestros, extorsiones, xxxxx, etc., de que sea víctima; por lo que EL ARRENDATARIO asume bajo su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que ello le pudiere ocasionar. Igualmente LA UNIVERSIDAD no se hace responsable por la pérdida o hurto de bienes o de daños que pueda sufrir EL ARRENDATARIO o sus empleados por parte de personas ajenas a ésta o causados por personas que tengan alguna vinculación o hagan parte de esta, incluso pertenecientes a la misma comunidad universitaria.
DÉCIMA SEGUNDA. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO: LA UNIVERSIDAD
podrá declarar el incumplimiento y terminar anticipadamente el presente contrato mediante resolución motivada de la Dirección Financiera y Administrativa, para lo cual se dará aviso escrito a EL ARRENDATARIO con diez
(10) días calendario de anticipación a la entrega del inmueble, cuando se presente una de las siguientes causales: ---------------------------
a) Violación por parte de EL ARRENDATARIO de cualquier norma legal, reglamento, estatuto, resolución de LA UNIVERSIDAD. ----------------
b) Utilización por parte de terceros del espacio arrendado o su destinación para una actividad diferente a la indicada en la cláusula séptima. ------
c) Incumplimiento en el pago de dos (2) cánones consecutivos por parte de EL ARRENDATARIO que se establecen en el presente contrato. ---------
LA UNIVERSIDAD dará por terminado ipso facto el presente contrato y exigirá la entrega del inmueble, así como el pago de la cláusula penal, sin necesidad de desahucio ni de los requerimientos previstos en la ley, a los cuales EL ARRENDATARIO con la suscripción del presente documento renuncia expresamente. PARÁGRAFO I: De encontrar el supervisor y/o interventor que alguna(s) estipulación(es) contractual(es) ha(n) sido incumplida(s) por EL ARRENDATARIO, seguirá el siguiente procedimiento: a) Notificará a EL ARRENDATARIO las condiciones que debe modificar y/o cumplir, otorgándole plazo para subsanarlas y/o cumplirlas b) De no cumplirlas dentro del plazo otorgado por el supervisor y/o interventor, éste elaborará informe dirigido al Director Financiero y Administrativo, con copia a EL ARRENDATARIO y a la Oficina Jurídica de la Sede, recomendando la continuidad o terminación del contrato c) Con el informe que presente el supervisor y/o interventor en caso de que recomiende terminación, la Oficina Jurídica proyectará resolución que declare el incumplimiento y la cual será suscrita por el Director Financiero y Administrativo y ordenará hacer efectivo el valor de la cláusula penal pecuniaria. Dicho documento prestará mérito ejecutivo contra EL ARRENDATARIO. -------
DÉCIMA TERCERA. MULTAS: En caso de que EL ARRENDATARIO incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podrá imponerle multas sucesivas diarias equivalentes cada una al cero punto cero uno por ciento (0,01%) del valor contractual de la obligación o parte incumplida, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del contrato. PARÁGRAFO: El procedimiento para la aplicación de las multas será el establecido en el artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia. Las multas deberán ser canceladas en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de la resolución, sin perjuicio de que LA UNIVERSIDAD pueda hacer efectiva la obligación por jurisdicción coactiva sin necesidades de constituirlo en xxxx o efectuar requerimiento alguno. -------------------
DÉCIMA CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Se señala a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de este contrato, que podrá hacerse efectiva directamente por LA UNIVERSIDAD, previa expedición de resolución motivada, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL ARRENDATARIO y su valor se imputará al de los perjuicios que reciba LA UNIVERSIDAD por incumplimiento. PARÁGRAFO: La resolución que declare el incumplimiento, en cuanto ordene hacer efectivo el valor de la cláusula penal pecuniaria, prestará mérito
ejecutivo contra EL ARRENDATARIO. - - -
DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN Y RESTITUCIÓN ANTICIPADA:
a) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no existan saldos por pagar.
b) Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato una vez establecido el incumplimiento de las obligaciones asumidas. -------
c) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes mediante comunicación escrita enviada a la otra, con un (1) mes de antelación a la fecha que se deba producir la terminación, sin que por este motivo se genere obligación de reparar perjuicios o realizar indemnizaciones de ninguna naturaleza por la no renovación.
d) Cuando LA UNIVERSIDAD requiera el inmueble para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación, sin que por este motivo se genere obligación de reparar perjuicios o realizar indemnizaciones de ninguna naturaleza a EL ARRENDATARIO. -------------------------
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL: Los dependiente del arrendatario no tendrá(n) ningún vínculo ni relación laboral con LA UNIVERSIDAD. El valor de los salarios y toda clase de prestaciones sociales que se puedan generar a favor de cualquier persona relacionada EL ARRENDATARIO en las instalaciones de LA UNIVERSIDAD, serán en todo caso por cuenta y riesgo de EL ARRENDATARIO. - DÉCIMA SÉPTIMA. ENTREGA: Con la suscripción del acta de inicio del contrato EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el espacio físico materia de este contrato en perfecto estado de servicio y que en el mismo estado lo devolverá a LA UNIVERSIDAD a la expiración del arrendamiento, salvo el deterioro procedente del uso legítimo. PARÁGRAFO: Tanto para la entrega como para la restitución del inmueble se elaborará un acta que será firmada por EL ARRENDATARIO y el supervisor y/o interventor. -------------------------
DÉCIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORIA: LA UNIVERSIDAD ejercerá
la supervisión y control sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato
a través del Jefe de la Sección Planeación Territorial de La Sede Medellín; quien deberá ejercer las funciones de conformidad con la Resolución de Rectoría No 1551 de 2014, artículos 92 y 93, las normas que la deroguen o modifiquen y aquellas tareas específicas establecidas contractualmente que sean propias de la naturaleza del objeto.
DÉCIMA NOVENA. INSPECCIONES: EL ARRENDATARIO, permitirá en cualquier tiempo las visitas de inspección que LA UNIVERSIDAD tenga a bien realizar, tanto para constatar el estado del espacio físico, como para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por EL ARRENDATARIO. -------------------
VIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ARRENDATARIO, declara
bajo la gravedad de juramento no encontrarse dentro de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses determinados en la ley, que le impida la celebración del presente contrato con LA UNIVERSIDAD. -----------------
VIGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o
diferencias que surjan entre LA UNIVERSIDAD y EL ARRENDATARIO con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverá acudiendo a lo previsto en la Ley para estos casos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. REQUISITOS PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio del contrato. PARAGRÁFO: Una vez perfeccionado el presente contrato, la División de Contratación y Gestión de Bienes procederá a su publicación en el sitio web de LA UNIVERSIDAD. --------
VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales, se entenderá como domicilio la ciudad de Medellín. EL ARRENDATARIO recibirá notificaciones en la dirección: xxxxx 00X # 00 – 144, Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx, celular número 000 000 00 00 y en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Y LA UNIVERSIDAD, recibirá notificación en la dirección: Xxxxxxx 00 X. 00x-000 Xxxxxx 00 xxxxxxx 000, Xxxxxxxx, teléfono 0000000 y al correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA QUINTA. ANEXOS: Hace parte integral del contrato el acta de inicio.
Para constancia se firma en Medellín por LA UNIVERSIDAD el día 02 OCT 2020 y por EL ARRENDATARIO el día 02 OCT 2020
LA UNIVERSIDAD, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Director Financiero y Administrativo Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín | EL ARRENDATARIO, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX C.C. 70.559.540 |