CÓDIGO DE CONDUCTA
CÓDIGO DE CONDUCTA
Res. 622/2013 - Comisión Nacional de Valores
Santander Río Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio
TITULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.
1. Ámbito del Código.
2. Personas Sujetas.
3. Obligación de conocer y hacer cumplir el Código.
TITULO II. PAUTAS GENERALES DE CONDUCTA.
Capítulo I. Cumplimiento de la Normativa y Comportamiento Ético.
4. Conductas Ilícitas.
5. Responsabilidad.
Capítulo II. Conflicto de Intereses.
6. Reglas generales.
7. Relaciones con clientes.
8. Regalos, comisiones o facilidades financieras.
Capítulo III. Control de la información y confidencialidad.
9. Deber general xx xxxxxxx.
10. Deber de guardar reserva en el ámbito de la oferta pública.
11. Protección de datos de carácter personal.
12. Difusión de Información Relevante.
Capítulo IV. Operatoria por cuenta propia en los Mercados de Valores.
TITULO III. PAUTAS ESPECIALES DE CONDUCTA VINCULADAS A LA TRANSPARENCIA EN LA OFERTA PÚBLICA.
Capítulo I. Actuación en los Mercados de Valores.
13. Obligaciones de las personas que actúan en los mercados.
14. Características de las órdenes.
Capítulo II. Comercialización de Productos Financieros.
15. Ofrecimiento y contratación de productos y servicios
TITULO IV. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSPARENCIA EN LA OFERTA PÚBLICA.
16. Manipulación xx Xxxxxxx.
17. Uso de Información privilegiada.
18. Oferta pública no autorizada.
19. Atribución y aplicación de operaciones.
20. Acumulación.
21. Otorgamiento de Garantías.
22. Front Running.
TITULO V. PROTECCIÓN AL INVERSOR.
23. Derechos del Inversor - Funcionario Responsable de Relaciones con el Público.
24. Normativa de Protección al Inversor Aplicable.
TITULO VI. APLICACIÓN DEL CÓDIGO.
Capítulo I - Organización.
25. Función de Cumplimiento Regulatorio.
Capítulo II – Consecuencias en caso de Incumplimiento de Códigos
26. Incumplimiento.
TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
1. Ámbito del Código de Conducta
El Código de Conducta (en adelante, el “Código”) recoge el catálogo de principios éticos y normas de conducta generales y particulares que han de regir la actuación de todos los empleados de Santander Río Valores S.A. (en adelante la “Sociedad”), en temas vinculados al mercado de capitales relativos a la transparencia en la oferta pública y protección al inversor.
2. Personas Sujetas
El presente Código es de aplicación a los miembros de los órganos de administración y a todos los empleados de Santander Rio Valores S.A. sin perjuicio de que ciertas personas se encuentren sujetas también al Código de Conducta en los Mercados de Valores, o a otros códigos de conducta específicos de la actividad o negocio en el que desempeñan sus funciones.
A estas personas se las denomina en lo sucesivo "Sujetos del Código".
3. Obligación de conocer y cumplir el Código
Los Sujetos del Código tienen la obligación de conocer y cumplir el Código y de colaborar para facilitar su implantación en la Sociedad, incluyendo la comunicación a la Dirección de Cumplimiento de cualquier incumplimiento del mismo, o hecho que pudiera parecerlo que fuera de su conocimiento.
TÍTULO II. PAUTAS GENERALES DE CONDUCTA
CAPÍTULO I. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y COMPORTAMIENTO ETICO
Los Sujetos del Código cumplirán tanto las disposiciones generales (leyes, reglamentos, circulares de los organismos reguladores, supervisores) como la normativa interna de la Sociedad que sea aplicable a su actividad, pudiendo adicionalmente estar sujetos a códigos sectoriales de conducta de acuerdo a la actividad específica que desarrollen. Dichos códigos son complementarios del presente, y serán de aplicación las pautas más estrictas, establecidas en los mismos, de acuerdo a la función que se desempeñe.
4. Conductas Ilícitas
Los Sujetos del Código que tomaren conocimiento de que se ha incurrido en una posible conducta ilícita, o un acto de incumplimiento de este Código deberá informar a la persona responsable de la Función de Cumplimiento Regulatorio. Dicha comunicación deberá realizarse y será tratada de acuerdo a lo establecido en el Código General de Conducta.
5. Responsabilidad
Los Sujetos del Código emplearán su capacidad técnica y profesional y la prudencia y el cuidado adecuados en el desempeño de su actividad en la Sociedad.
En particular, y sin perjuicio de dicha regla general:
i. Se responsabilizarán de alcanzar la capacitación necesaria para el mejor desempeño de sus funciones.
ii. Se sujetarán a la normativa externa e interna aplicable según el tipo de operación de que se trate y, en su caso, a las reglas y tarifas establecidas por la Sociedad en la determinación de los precios y condiciones de las operaciones en que intervengan.
iii. Respetarán los procedimientos establecidos internamente, muy en especial en lo que se refiere al ejercicio de las facultades y la aplicación de límites de riesgos.
CAPÍTULO II. CONFLICTO DE INTERESES
6. Reglas generales
Los Sujetos del Código actuarán siempre de manera que sus intereses particulares, los de sus familiares o de otras personas vinculadas a ellos no primen sobre los de sus clientes. Esta pauta de conducta se aplicará tanto en las relaciones de los Sujetos del Código con la propia Sociedad, como en las que mantengan con los clientes de la misma, los proveedores o cualquier otro tercero.
7. Relaciones con clientes
Se procurará evitar la relación de exclusividad con un cliente que pueda dar lugar a una vinculación personal excesiva o restringir el acceso del mismo a otros empleados o canales de la Sociedad.
En ningún caso se estimulará la realización de una operación por un cliente para beneficiar a otro, salvo que ambos conozcan sus diferentes posiciones y acepten expresamente realizar la operación.
Deberán informar a los clientes de las vinculaciones, económicas o de otro tipo, que pudieran implicar conflicto de interés con ellos.
8. Regalos, comisiones o facilidades financieras
Queda prohibida la solicitud o la aceptación de cualquier tipo de pago, comisión, regalo o retribución por operaciones efectuadas por la Sociedad, así como obtener de otra forma provecho de la posición que se ostenta en el mismo en beneficio propio.
Ningún Sujeto del Código puede solicitar o aceptar cualquier tipo de pago, comisión, regalo o retribución en relación con su actividad profesional en la Sociedad y que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, contrapartidas o cualquier otro tercero. No se incluyen en dicha limitación:
a. Los objetos de propaganda de escaso valor.
b. Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortesía.
c. Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales (como xxxxxxx xx Xxxxxxx o de boda), siempre que no sean en metálico y estén dentro de límites módicos y razonables.
Cualquier invitación, regalo o atención que por su frecuencia, características o circunstancias pueda ser interpretado por un observador objetivo como hecho con la voluntad de afectar el criterio imparcial del receptor, será rechazado y puesto en conocimiento de la Dirección de Cumplimiento.
CAPÍTULO III. CONTROL DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
9. Deber general xx xxxxxxx.
Con carácter general, los Sujetos del Código deben guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ya procedan o se refieran a clientes, a la Sociedad, a otros empleados o directivos o a cualquier otro tercero. Deberán utilizar dichos datos o información exclusivamente para el desempeño de su actividad profesional en la Sociedad, no podrán facilitarla más que a aquellos otros profesionales que necesiten conocerla para la misma finalidad y se abstendrán de usarla en beneficio propio. Esta obligación xx xxxxxxx persiste incluso una vez terminada la relación con la Sociedad.
10. Deber de guardar reserva vinculado a la Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública.
Cuando se tengan información respecto al desenvolvimiento o negocios de una sociedad con oferta pública autorizada que aún no haya sido divulgada públicamente y que, por su importancia, sea susceptible de afectar el curso de los precios o la negociación en el mercado o la colocación de los valores negociables, se guardará estricta reserva.
La persona en conocimiento de esta información deberá:
i. Limitar su conocimiento a las personas que necesariamente deben tenerla para el adecuado desempeño de sus funciones.
ii. Evitar hacer comentarios respecto a la misma que puedan revelar directa o indirectamente su existencia o contenido.
iii. Utilizarla exclusivamente para la legítima finalidad propia o de los clientes con que se haya generado.
iv. Poner en práctica las medidas que permitan el adecuado control del acceso a la misma y de los documentos u otros soportes en que se contenga.
11. Protección de Datos de Carácter Personal
Los Sujetos del Código están obligados a respetar la intimidad personal y familiar de todas las personas, tanto de empleados, clientes, como de cualesquiera otras personas a cuyos datos tengan acceso derivado de la propia actividad de la Sociedad, lo que deberá abarcar aquellos datos personales, médicos, económicos o de cualquier otra naturaleza que de alguna forma puedan afectar a la esfera íntima y personal de su titular.
Todos los datos de carácter personal serán tratados de forma especialmente restrictiva, de manera que:
i. Únicamente se recabarán aquéllos que sean necesarios.
ii. La captación, tratamiento informático y utilización se realicen de forma que se garantice su seguridad, veracidad y exactitud, el derecho a la intimidad de las personas y el cumplimiento de las obligaciones que resultan de la normativa aplicable.
iii. Solo los Sujetos del Código autorizados para ello por sus funciones tendrán acceso a dichos datos en la medida en que resulte necesario.
12. Difusión de Información relevante
Corresponde a la Sociedad comunicar a la Comisión Nacional de Valores la información relevante generada en la Sociedad. Dicha comunicación será siempre previa o simultánea a la difusión de información relevante al mercado o a los medios de comunicación, y tendrá lugar tan pronto se haya producido la decisión o suscrito o ejecutado el acuerdo de que se trate. La difusión de la información relevante será veraz, clara, completa, equitativa, en tiempo útil y, siempre que sea posible, cuantificada. Cualquier otro tipo de difusión de información relevante queda estrictamente prohibida.
CAPÍTULO IV. OPERATORIA POR CUENTA PROPIA EN LOS MERCADOS DE VALORES
Los Sujetos del Código realizarán sus operaciones en los mercados financieros (incluidos los de valores y otros instrumentos financieros) de acuerdo con los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales que establece el Código de Conducta en los Mercados de Valores para quienes sea de aplicación:
i. No realizarán operaciones con ánimo de lucro inmediato o con carácter recurrente o repetitivo (operativa especulativa), o que requieran, por su riesgo, volatilidad u otras circunstancias, un seguimiento continuo xxx xxxxxxx que pueda interferir en su actividad profesional en la Sociedad.
ii. En caso de duda sobre la naturaleza especulativa, o no, de las operaciones personales, sobre el carácter privilegiado o relevante de una información, o sobre la interpretación del presente apartado, el Sujeto del Código deberá consultar previamente a la Dirección de Cumplimiento.
iii. Evitarán el endeudamiento excesivo para financiar sus operaciones y en ningún caso operarán sin la suficiente provisión de fondos.
iv. No realizarán operaciones con base en información confidencial de clientes o proveedores, o en información relevante de la Sociedad, obtenida en el transcurso de su trabajo o por las funciones que tengan encomendadas. En particular, los Sujetos del Código que dispongan de información privilegiada no podrán realizar operaciones sobre los valores o instrumentos financieros a los que afecte, ni aconsejar a otros realizarlas, ni transmitir el contenido de la misma salvo en el estricto ejercicio de sus funciones profesionales.
v. Si los Sujetos del Código tienen acceso por cualquier medio a información privilegiada, deberán poner esta circunstancia inmediatamente en conocimiento de la Dirección de Cumplimiento, indicando además la fuente de la información privilegiada así obtenida. Este deber de comunicación será aplicable también en los casos en que la información privilegiada se conozca de forma accidental, en virtud de comentarios casuales o por negligencia o indiscreción de las personas obligadas a guardar reserva. Los Sujetos del Código que de esta forma accedan a información privilegiada deberán abstenerse de hacer cualquier uso de la misma y de comunicarla a terceros, salvo la comunicación a la Dirección de Cumplimiento antes indicada.
Es información privilegiada toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a uno o varios valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado o sistema organizado de contratación o en curso de serlo, o a emisores de los mismos, que no haya sido hecha pública y que si lo fuera podría influir de manera apreciable sobre su cotización.
TÍTULO III. PAUTAS ESPECIALES DE CONDUCTA VINCULADAS A LA TRANSPARENCIA EN LA OFERTA PÚBLICA
CAPÍTULO I. ACTUACIÓN EN LOS MERCADOS DE VALORES
13. Obligaciones de las Personas que actúan en los mercados
Idoneidad. Todas las personas que vendan, promocionen, presten cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor deberá estar inscripto en el Registro de Idóneos de la Comisión Nacional de Valores.
Actuación: deberán actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad, en el mejor interés de los clientes. Evitando toda práctica que pueda inducir a engaño de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
Conocimiento del cliente: en caso de asesoramiento se deberá tener un conocimiento del cliente que le permita evaluar la experiencia y objetivos de inversión, adecuando sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
Autorización General: en los casos de contar con autorización general otorgada por el cliente, se deberá conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: experiencia del cliente en inversiones dentro xxx xxxxxxx de capitales, grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, objetivo de su inversión, situación financiera del inversor, horizonte de inversión previsto, porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar adecuada para el cliente.
Lealtad y diligencia. Se deberá actuar en forma xxxx y diligente con los clientes y de- más participantes xxx xxxxxxx. Se ejecutarán celeridad las órdenes recibidas, en los términos que fueron impartidas, dando absoluta prioridad al interés de los clientes y absteniéndose de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para estos últimos, y/o de incurrir en conflictos de interés. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular.
Información. Se deberá poner a disposición de los clientes toda información que siendo del conocimiento del Sujeto del Código, y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
14. Características de las órdenes
Ejecución a su debido tiempo. Una orden debe ejecutarse con celeridad tan pronto como sea posible, atendiendo, en todo caso, a las instrucciones del cliente, a menos que las condiciones de la orden dejen a la discreción del Operador el momento de su ejecución, en cuyo caso la orden podrá ejecutarse cuando se considere más conveniente para el cliente.
Mejor ejecución. Se pondrá un cuidado razonable en ingresar las órdenes encontrando las mejores condiciones xx xxxxxxx para los clientes, a la mejor opción de precio posible disponible en los Sistemas Informáticos de negociación de los Mercados, salvo que se justifique una alternativa diferente. Se debe asegurar que se opere dentro del rango de precios considerado xx xxxxxxx.
Asignación de transacciones. Cuando existiera alguna incapacidad para cumplimentar totalmente todas las órdenes que se hubieran recibido de los clientes para un valor determinado, tendrá la obligación de asignar a sus clientes la cantidad comprada o vendida en forma justa y razonable.
Carga de órdenes. Todas las órdenes, tanto de clientes como de cartera propia, deberán ejecutarse con celeridad y en los términos que fueron impartidas por los clientes, deben ser ingresadas inmediatamente en el sistema computarizado de registro central de órdenes implementado por los Mercados. Se llevará, un registro habilitado a tal efecto con las formalidades establecidas para los libros de comercio.
Distribución de Valores. Los Vendedores deberán asegurarse que cuando se tramiten de forma agrupada órdenes por cuenta propia y ajena la distribución de los valores comprados o vendidos se produzca sin perjuicio de los clientes.
Registro de órdenes en los boletos o liquidaciones. El boleto o liquidación emitido deberá garantizar el registro fehaciente del identificador de la oferta así como de la fecha, hora, minutos y segundos en que aquélla fue impartida.
Datos del registro. El registro deberá garantizar la inalterabilidad e la orden que deberá contener como mínimo y en forma clara, todos y cada uno de los siguientes datos:
1. Oportunidad (día, hora, minutos y segundos).
2. Individualización del Cliente.
3. Especie.
4. Cantidad.
5. Precio.
6. Moneda.
7. Tipo de Operación (Compra o Venta).
8. Condiciones particulares de liquidación
Modificaciones y cancelaciones. Se deberá registrar cualquier cancelación o modificación de operaciones por el sistema, toda modificación dará lugar a la baja y a la carga de una nueva orden.
Reclamo de clientes y/o de contrapartes. Cualquier reclamo de clientes que fuera realizado en forma escrita u oral deberá ser puesto, inmediatamente, en conocimiento del supervisor, y del Responsable de de Relaciones con el Público quien informará en forma mensual a la persona responsable de la Función de Cumplimiento Regulatorio, las cuestiones relevantes recibidas.
CAPÍTULO II. COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FINANCIEROS
15. Ofrecimiento y contratación de productos y servicios
Los Sujetos del Código pondrán especial cuidado en recomendar a los clientes únicamente los productos o servicios que se adecuen a sus características y necesidades, y en que la contratación de los mismos se haga una vez que el cliente conozca y entienda su contenido, beneficios, riesgos y costes. Por tanto, y sin perjuicio de dicha regla general:
i. Informarán a los clientes con imparcialidad y rigor sobre los diversos productos y servicios, explicándoles todos los elementos relevantes y advirtiéndoles de los riesgos, gastos y comisiones aplicables, muy especialmente cuando se trate de productos financieros de alto riesgo. Cualquier proyección debe ser identificada como tal, estar razonablemente justificada y venir acompañada de las explicaciones necesarias para evitar malentendidos.
ii. Aplicarán las tarifas de comisiones vigentes o las condiciones comerciales aprobadas en cada caso.
iii. Evitarán la contratación de productos o servicios con el único fin de generar comisiones o ingresos y sin un interés efectivo para el cliente.
iv. No ofrecerán ventajas o beneficios a unos clientes en perjuicio de otros.
v. Se asegurarán de que la contratación de los productos y servicios se haga en la forma establecida en los procedimientos internos, obteniendo y conservando la documentación requerida y entregando, cuando proceda, copia de la misma a los clientes.
vi. Se evitará cualquier conducta en la publicidad, comercialización y venta que pueda suponer engaño o falta de información relevante.
La Sociedad facilitará a los empleados que desempeñen funciones comerciales la formación necesaria para la comercialización de cada producto y hará un seguimiento continuado de dicha formación con el objeto de procurar que los comerciales tengan el nivel adecuado para la comercialización de los productos financieros.
TÍTULO IV. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSPARENCIA EN LA OFERTA PÚBLICA. OPERACIONES PROHIBIDAS
16. Manipulación xx Xxxxxxx.
Los Sujetos del Código deberán abstenerse de realizar prácticas o incurrir en conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables autorizados para su cotización, o defraudar a cualquier participante de dichos mercados.
Se entenderán comprendidas especialmente en dichas conductas, cualquier acto, práctica o curso de acción mediante los cuales se pretenda:
i. Afectar artificialmente la formación de precios, cotización, liquidez o volumen negociado de uno o más valores negociables admitidos a la cotización. Quedarán incluidas en esta figura aquellas transacciones en las que no se produzca, más allá de su apariencia, la transferencia de los valores negociables o derechos, así como las efectuadas con el propósito de crear la apariencia falsa de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aún cuando se produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables o derechos.
ii. Inducir a error a cualquier participante en el mercado, debiendo considerarse dentro de ellas a toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o engañoso o que razonablemente debiera ser considerada como tal, así como a toda omisión de la información esencial susceptible de inducir a error por quienes se encuentran obligados a prestarla.
17. Uso de Información Privilegiada.
Quienes conozcan información que saben o, según las circunstancias, deberían saber que es Información Privilegiada deben abstenerse de realizar o recomendar operaciones con base en ella, ya sobre valores, ya sobre otros instrumentos o contratos como así también comunicarla a terceros.
18. Oferta pública no autorizada.
La Sociedad deberá abstenerse de comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables, que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieren obtenido al momento de la transacción.
19. Atribución y aplicación de operaciones.
En ningún caso, cuando se actúe por cuenta y orden de terceros, se podrá:
i. Atribuir algún valor negociable autorizado, cuando tengan clientes que las hayan solicitado en idénticas condiciones, o anteponer la venta de las suyas, a las de sus clientes cuando estos hayan ordenado vender el mismo valor negociable en idénticas o mejores condiciones.
ii. Aplicar órdenes de sus clientes, o hacer uso de cartera propia frente a ellos sin ofertarla al sistema de negociación, y expuesta por el tiempo que determine la normativa aplicable.
20. Acumulación.
Las órdenes de los clientes en mercado secundario no podrán acumularse, si se pudiera prever razonablemente que de tal acumulación podría provenir un perjuicio para el cliente. Igualmente, no se podrán multiplicar las transacciones en forma innecesaria.
21. Otorgamiento de garantías.
Los Sujetos del Código no podrán otorgar garantías a un cliente contra posibles pérdidas en conexión con ningún tipo de transacción.
22. Front Running.
Los Sujetos del Código deberán abstenerse de actuar anticipadamente por cuenta propia en virtud del conocimiento que tengan de la próxima actuación de los clientes y/ o la Sociedad, como así también de inducir a la actuación de estos últimos en beneficio propio. En ningún caso podrán atribuirse a sí mismos títulos valores o activos negociados, cuando tengan clientes que lo hayan solicitado en idénticas condiciones como así tampoco podrán anteponer la compra o la venta de aquellos pertenecientes a la Sociedad, a los de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado vender o comprar la misma clase de valor en idénticas o mejores condiciones.
TÍTULO V. PROTECCIÓN AL INVERSOR
23. Derechos del Inversor - Funcionario Responsable de Relaciones con el Público
Los Usuarios de servicios financieros tienen derecho a obtener, por parte de la Sociedad, una información adecuada, transparente, clara, veraz, oportuna y verificable sobre las características de los productos o servicios que contrata. Asimismo tiene derecho a la libertad de elección de los mismos, a condiciones de trato equitativo y digno y al conocimiento de los mecanismos de protección existentes para la defensa de sus derechos.
La Sociedad cuenta con un Funcionario de Relaciones con el Público cuyas funciones son las de:
i. Atender al público en general al solo fin de responder sus preguntas, dudas o reclamos.
ii. Informar al órgano de administración con el fin a fin de que tales cuestiones sean consideradas en orden a la fijación de las políticas a seguir.
iii. Informar mensualmente al órgano de administración y al Responsable de la Función de Cumplimiento Regulatorio, las cuestiones relevantes recibidas.
iv. Remitir a la CNV por medio de la autopista de información financiera un detalle de los reclamos y denuncias recibidos con indicación del estado en cada caso y de las acciones adoptadas.
La comunicación con el Responsable de Relaciones con el Público podrá realizarse por los siguientes medios:
Llamando por teléfono al número: 000- 0000-0000
Remitiendo un correo electrónico a la dirección: xxx_xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx Enviando una carta a la dirección
Santander Rio Valores S.A. Xxxxxxxxx Xxxxx 000 - 0x xxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (C1036AAH) Buenos Aires
Argentina
24. Normativa de Protección al Inversor aplicable
El presente Código se rige por las normas de protección al inversor establecidas en la ley 26.831 “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales” su decreto reglamentario 1023/2013 y la resolución emitida por la Comisión Nacional de Valores 622/2013. Por cualquier denuncia por incumplimiento a esta normativa podrá dirigirse al Funcionario Responsable de Relaciones con el Público o a la Comisión Nacional de Valores.
TITULO VI. APLICACIÓN DEL CÓDIGO FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN
25. Función de Cumplimiento Regulatorio
La Función de Cumplimiento Regulatorio controla y evalúa el cumplimiento por parte de la So- ciedad y de los empleados afectados a la actividad, de las obligaciones establecidas en de la Ley N° 26.831 y sus normas reglamentarias.
La persona a cargo de la Función de Cumplimiento Regulatorio tiene a cargo las siguientes responsabilidades:
i. Controlar y evaluar la adecuación y eficacia de las medidas y los procedimientos establecidos de conformidad con las obligaciones resultantes de la Ley N° 26.831 y normas reglamentarias.
ii. Evaluar la idoneidad y eficacia de los sistemas, mecanismos de control interno y procedimientos, y adoptar las medidas oportunas para corregir toda posible deficiencia.
iii. Prestar asistencia al órgano de administración, a los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550 y a los empleados afectados a la actividad, para el cumplimiento de las obligaciones que establecidas en la Ley N° 26.831 y normas reglamentarias.
iv. Monitorear y vigilar la eficacia del sistema de control interno, de las políticas y de los métodos que utilizados.
v. Verificar el efectivo cumplimiento de las medidas y los procedimientos creados para detectar, gestionar y/o eliminar y hacer público todo conflicto de intereses.
vi. Controlar el cumplimiento del presente Código de Conducta.
vii. Controlar que las actividades afines y complementarias que desarrolla la Sociedad en este ámbito no entren en conflicto con las propias de su actividad.
viii. Remitir a la Comisión por medio de la AIF y a los Auditores Externos dentro de los TREINTA (30) días corridos de cerrado el ejercicio, un informe con los resultados de los exámenes llevados a cabo durante el ejercicio por el cual informa y como consecuencia las funciones a su cargo.
CAPÍTULO II. CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
26. Incumplimiento.
El incumplimiento del presente Código, tanto como el incumplimiento de otros códigos aplicables a materias específicas, podrán dar lugar a sanciones laborales, sin perjuicio de las administrativas o penales que, en su caso, puedan también resultar de ello.